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En consonancia al procedimiento del recurso establecido por el artículo 524 y siguientes, del CPC, hay tres formas para formalizar su interposición...

En consonancia al procedimiento del recurso establecido por el artículo 524 y siguientes, del CPC, hay tres formas para formalizar su interposición: protocolizando la petición en el tribunal, enviándola por Correo bajo registro con aviso de recibimiento (en adelante, AR), o por el sistema de protocolo integrado, en los tribunales que lo prevenga. Según el artículo 522 del CPC, los presupuestos específicos para la admisibilidad del recurso de agravo de instrumento se refieren respecto a que (a) la decisión recurrida sea susceptible de causar a la parte lesión grave y de difícil reparación, (b) en los casos de no recibimiento de apelación, y (c) cuando haya equívoco del juez en la atribución de efecto a la apelación. Estos presupuestos deben ser observados por el recurrente, además de los presupuestos aplicables a los recursos en general, ya examinados en la subsección 2.1.2. Además de los requisitos aplicables a todos los recursos delos procesos declarativos civiles ordinarios de Brasil, correspondientes a la tempestividad, la regularidad formal y la preparación, ya analizados en la subsección 2.1.3, la petición de interposición del agravo de instrumento debe observar requisitos específicos. El agraviante debe suministrar el nombre y la dirección completa de los abogados que actúan en el proceso principal, con arreglo a las normas establecidas por el artículo 524, III, del CPC; en el acto de la interposición debe instruir la petición con los documentos previstos en el artículo 525 del CPC, que son de tres modalidades: las piezas procesales obligatorias (decisión agraviada, certificación judicial de la respectiva intimación y procuraciones otorgadas a los abogados del agravante y del agravado, cuando el recurrido los tenga), los documentos facultativos (entre ellos documentos nuevos, de libre elección del recurrente) y los documentos comprobatorios de la preparación, esta correspondiente a tasas judiciales y porte de remesa y de retorno de los autos. En relación a los documentos, otro requisito para la admisibilidad del recurso de agravo de instrumento es la necesidad del recurrente, en los tres días siguientes a la interposición del recurso, debe juntar en el juicio a quo copia de la petición del recurso y la comprobación de su presentación, suministrando la relación de los documentos nuevos, a no ser que los haya adjuntado con el recurso. La no satisfacción de estas exigencias, en el juicio a quo, “desde que argüido y probado por el agraviado, importa en la no admisibilidad del agravo”, conforme previene el párrafo único del artículo 526 del CPC. La tramitación del agravo de instrumento en el tribunal es más célere o menos lenta que los demás recursos. Así que recibido en la secretaría de tribunal, debe ser distribuido inmediatamente. Hecha la distribución, los autos van concluidos al ponente, el cual, por fuerza de la nueva redacción de los artículos 527 y 557 del CPC, tuvo sus atribuciones ampliadas, a semejanza de lo que ocurre en los demás recursos. Al recibirlo, el ponente puede tomar algunas decisiones inmediatas, como negarle seguimiento; convertirlo en agravo retido, salvo cuando se trata de decisión susceptible de causar a la parte lesión grave y de difícil reparación, en los casos de inadmisión de apelación y de equívoco relativo a los efectos en que la apelación es recibida, mandando remitir los autos al juez de la causa, cuya decisión es irrecurrible, a menos que pueda el ponente retractarse, modificándola; atribuir efecto suspensivo al recurso, o deferir, en anticipación de tutela, total o parcialmente, la pretensión del recurso, comunicando al juez de la causa su decisión. El ponente puede, también, “requisar informaciones al juez de la causa, que las prestará en el plazo de 10 días”, en consonancia con lo que establece el artículo 527, IV, del CPC, pudiendo el órgano judicial a quo reformar o mantener la decisión agraviada, comunicando al ponente su resolución. Si la reforma en los términos de toda la pretensión del recurrente, el agravo de instrumento resultará perjudicado. El ponente también determinará la intimación del agraviado por el diario oficial electrónico para contraminutar, juntar copias de piezas de los autos principales y de otros documentos que entiende conveniente, incluso documentos nuevos. En el juicio ad quem el procedimiento observará al previsto en los artículos 547 a 565 del CPC, siendo que, de acuerdo con el artículo 528 del CPC, el pedido de sesión de juicio no podrá exceder de 30 días de la intimación del recorrido. De la resolución que juzga el agravo de instrumento podrán ser interpuestos algunos recursos, especialmente embargos de declaração para el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución recurrida, recurso especial para el STJ y/o recurso extraordinario para el STF, en caso de que sean satisfechos los presupuestos y requisitos de cada uno de ellos. Además del agravo interpuesto para rechazar decisiones interlocutorias proferidas en primero grado de jurisdicción, es recurso también admitido para atacarlas cuando sean dictadas en segundo grado o en los tribunales superiores y en el STF.

Esta pregunta también está en el material:

Recursos Civiles y Duración del Proceso
492 pag.

Recursos Terapeuticos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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