Logo Studenta

extraordinario el recurso especial, previsto en los artículos 539, párrafo único, y 544, del CPC. El plazo para interponerlo es de 10 días y debe s...

extraordinario el recurso especial, previsto en los artículos 539, párrafo único, y 544, del CPC. El plazo para interponerlo es de 10 días y debe ser dirigido a la Presidencia del tribunal a quo, independientemente del pago de tasas judicial y gastos postales. La peculiaridad de este agravo es que el tribunal a quo no puede hacer ningún juicio de admisibilidad, impidiéndolo de tramitar, igual que en caso de un recurso intempestivo o no preparado. Por lo tanto, la tarea del tribunal de origen es solamente de recibir el agravo, instruirlo y remitirlo al órgano ad quem. Pero en caso de que el agravo de instrumento interpuesto con base en el artículo 544 del CPC no sea admitido por el ponente en el STF o en el STJ, en decisión unipersonal, negarle proveimiento o reformar el acuerdo recorrido, cabrá nuevo agravo, este interno. Este debe ser interpuesto en el plazo de cinco días, al órgano competente para el juicio del recurso denegado, observado lo dispuesto en el artículo 545 del CPC. Como es posible percibir, hay varias formas de interposición de agravos destinados a impugnar decisiones interlocutorias dictadas en los tribunales, siendo con plazos diferenciados; unos deben ser interpuestos en plazo de cinco días, otros en plazo de 10 días. Sin embargo, la legislación adoptó una regla bien clara de que los agravos apreciados por el mismo tribunal, llamados agravos internos, son interpuestos en el plazo de cinco días, mientras los agravos de instrumento o en los autos del proceso (“externos”), en razón de la competencia para apreciarlo ser de tribunal superior al que profirió la resolución recurrida, el plazo es más largo, de 10 días. Este no es el mejor procedimiento que se podría establecer. Con la reforma procesal civil realizada en Brasil en los últimos 20 años sería interesante tener uniformizado esos plazos. Sin embargo, la reforma procesal, que realizó alteraciones importantes para superar el Derecho Procesal Civil Clásico, buscando la efectividad del proceso, con algunos resultados positivos y otros no tanto, efectivamente no se preocupó de la armonía del CPC como el sistema. A lo largo de todos esos años de reforma, el CPC, que ya tendría problemas terminológicos y de armonía en su formato original, viene perdiendo, cada vez más, la visión de sistema. La reforma lo tornó todavía más dispar, incluso con disposiciones paradójicas. Este aspecto hizo con que las normas introducidas por la reforma, que podrían contribuir decisivamente para la efectividad del proceso, se perdiesen en discusiones en razón de posibilitar varias interpretaciones, perjudicando el trabajo hermenéutico y, consecuentemente, aumentando el número de recursos en los tribunales. Se constata, así, que el agravo es recurso destinado a rechazar decisiones interlocutorias dictadas en primero grado y en tribunales de segundo grado, en tribunales superiores y hasta en el STF, que corresponde a la Suprema Corte de Brasil. Pero no es el único recurso previsto en el CPC para impugnar esa modalidad de decisión judicial. Cada tribunal posee sus normas internas, en las cuales se previene de la utilización de agravos regimentales, también destinados a impugnar decisiones interlocutorias proferidas en tribunal, sea por el ponente del proceso, Vicepresidente o Presidente. Estos, sin embargo, no serán estudiados, en razón de su elevado número. Es que Brasil posee 27 Estados y cada uno tiene un tribunal estatal, un tribunal regional federal por región del país, más el STJ y STF, lo que sumaría más de 50 tribunales, con todas las diversidades imaginables, tornando extremadamente difícil una investigación sobre el tema. Además, el estudio de los recursos regimentales no es el objetivo de este trabajo, que se queda restringido a aquellos establecidos en el CPC. 2.3.1.4. Efectos Como los demás recursos, los agravos, interpuestos por la forma retenida, por instrumento o en los autos del proceso pueden producir efectos que se manifiestan en el acto de interposición o en el juicio. Ya en el momento de su interposición el agravo produce, siempre, el efecto obstaculizador, lo que impide la preclusión de la decisión interlocutoria recurrida. Pero no siempre es el único efecto del agravo. Cuando es interpuesto por instrumento o el agravo interno en el tribunal, también se manifiesta el efecto devolutivo porque la competencia para apreciarlo será de un órgano jurisdiccional superior al que dictó la decisión interlocutoria atacada. Sin embargo, tratándose de agravo por la forma retenida, en caso de que no haga retractación este efecto se queda diferido, paralizado, hasta que el tribunal competente lo examine, cuando sea interpuesta apelación contra resolución final y sea requerida la apreciación del agravo por el agravante. Entre los efectos que pueden manifestarse en el juicio del agravo se incluyen los de retratación y sustitutivo, los cuales fueron estudiados en la subsección 2.2.3. Como regla general, el recurso de agravo no tiene efecto suspensivo, esto es, la decisión interlocutoria recurrida continua produciendo sus efectos normales y no impide la tramitación normal del proceso en el cual fuera dictada la decisión interlocutoria agraviada. Entre tanto, los artículos 527, II, y 558, del CPC, autorizan al recurrente a postular y al ponente atribuirle efecto suspensivo, en algunas situaciones excepcionales; entre ellas se incluyen los casos de prisión civil ilegal, adjudicación, remisión de bienes, saque de dinero sin caución idónea y en otros casos de los cuales sea posible resultar lesión grave y de difícil resarcimiento al agraviante. De la resolución que aprecia el agravo son admisibles varios recursos. Por ejemplo, de decisión interlocutoria que no lo recibe en el órgano ad quem cabe agravo interno; de la decisión que juzga el agravo de instrumento podrá ser interpuesto recurso especial (si la decisión contraria tratado o ley federal, o niega vigencia, juzga válido acto de gobierno local contestado antes de ley federal o da a la ley federal interpretación divergente de la que le haya atribuido otro tribunal), o recurso extraordinario (cuando la resolución que aprecia el agravo contraria dispositivo de la CRFB, declara la inconstitucionalidad de tratado o ley federal, juzga válida ley o acto de gobierno local contestado ante de la CRFB o juzga válida ley local contestada antes de ley federal). Además, siempre será posible recurrir contra todas las resoluciones jurisdiccionales, a través de embargos de declaração, cuando hubiere oscuridad, contradicción u omisión. El agravo es clasificado como un recurso ordinario, clasificación en la cual se incluyen también la apelación, para continuar examinada, además de los embargos de declaração y los embargos infringentes. 2.3.2. Apelación Apelación es un recurso destinado a impugnar sentencias, aunque no sea el único con esta finalidad, pues algunos procedimientos especiales establecen otras medidas para recurrir de sentencias. Entre tanto, como este trabajo de investigación incluye en su análisis solamente los recursos previstos en los procesos declarativos civiles ordinarios, los otros recursos para impugnar sentencia no serán estudiados, pues no integran el tema del trabajo. Si la apelación es un recurso destinado a impugnar sentencia, se vuelve necesario saber lo que sea este pronunciamiento jurisdiccional, sobre todo porque corresponde a resolución que en Brasil posee contenido distinto del sistema español. Enrico Tulio Liebman, autor italiano que en las décadas de 40 y 50 del siglo XX vivió en Brasil por ocho años, menciona que la sentencia es uno de los pronunciamientos jurisdiccionales más importantes. Ciertamente él se refiere al contenido que este acto jurisdiccional posee en la Europa Continental, aunque, en parte, el análisis puede incluirla también como dictada en Brasil. De cualquier forma, la sentencia en Brasil es así caracterizada cuando proferida por juez de primer grado y puede tanto resolver el mérito como extinguir el proceso sin resolución del mérito. Mientras eso, con el formato europeo, incluso en España, es una resolución dictada por juez o tribunal que decide el mérito de la demanda. En Brasil la modalidad de resolución proferida por órgano colegiado de tribunal o hasta por el propio ponente, cuando este juzga el mérito del recurso, se denomina acuerdo, distintamente del sistema procesal europeo. En este contexto, analizando conjuntamente los artículos 162, 1.º, 267, 269, 461, 461-A, 463, 475-N, 499, 795 y 777, del CPC, es posible abstraer que la sentencia brasileña puede ser concebida como el pronunciamiento del juez que pone fin a la fase cognitiva del procedimiento de primer grado, resolviendo o no el mérito de la demanda, homologando conciliación entre las partes en las ejecuciones y en las acciones cautelares o extinguiéndolas

Esta pregunta también está en el material:

Recursos Civiles y Duración del Proceso
492 pag.

Recursos Terapeuticos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Lo siento, no puedo responder a esa pregunta.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales