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Efecto suspensivo La denominación de suspensivo es atribuida al efecto que impide que la resolución recurrida produzca algunas eficacias hasta que ...

Efecto suspensivo La denominación de suspensivo es atribuida al efecto que impide que la resolución recurrida produzca algunas eficacias hasta que el recurso sea juzgado. Equivale a la capacidad de suspender un efecto que ya estuviese manifestándose o mantener la ineficacia del pronunciamiento jurisdiccional recurrido. Por tanto, depende de la modalidad de resolución rechazada a través de recurso. Llama la atención que una parte significativa de los procesalistas brasileños entienda que el efecto suspensivo siempre suspende la eficacia de la resolución recurrida. Por eso, el tema merece ser analizado con profundidad, para detectar el efectivo contenido del efecto suspensivo en el ordenamiento jurídico brasileño. En la concepción tradicional del sistema procesal civil brasileño el efecto suspensivo, que se manifiesta solamente en algunos recursos, provoca la suspensión de la eficacia del pronunciamiento jurisdiccional recurrido. Evidentemente esta es una percepción superficial del fenómeno jurídico, permitiendo algunos cuestionamientos. Así es que se pretende producir algunas reflexiones jurídicas, para saber cuál es el efectivo contenido del efecto suspensivo atribuido a un recurso. La intención es que estas puedan, de alguna manera, contribuir a la discusión jurídica de ese elemento sustancial del efecto suspensivo de los recursos olvidado por la mayoría de los procesalistas brasileños, aspectos que se podrán constatar al exponer los entendimientos de algunos de ellos. Según Moacyr Amaral Santos, “la apelación suspende los efectos de la sentencia”, pues “esta empieza a producir su eficacia natural, a producir sus efectos normales cuando se agota el plazo de los recursos de efecto suspensivo”. Se percibe que este autor entiende que el efecto suspensivo suspende la eficacia de la decisión recurrida, incluso en la apelación, aunque él mencione, paradójicamente, que la sentencia solo produce eficacia después de agotado el plazo para interponerse recurso. Es una posición que permite planteamientos técnico-científicos, no solo de manera teórica, pero con arreglo en la dogmática jurídica. Sin embargo, hay otros procesalistas que piensan de manera distinta sobre el efectivo contenido del efecto suspensivo, cuya posición asume relevancia para este trabajo. Para Vicente Greco Filho “efecto suspensivo significa el poder que tiene el recurso de impedir que la decisión recurrida produzca su eficacia propia” y que

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Recursos Civiles y Duración del Proceso
492 pag.

Recursos Terapeuticos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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