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Este concepto abarca todas las sentencias de naturaleza civil, incluyendo tanto las dictadas en procesos de conocimiento (procedimiento común: ordi...

Este concepto abarca todas las sentencias de naturaleza civil, incluyendo tanto las dictadas en procesos de conocimiento (procedimiento común: ordinario y sumario, y especiales), como de ejecución y cautelar. De la apelación serán estudiados algunos elementos considerados fundamentales para entenderla en la perspectiva del trabajo en desarrollo, como la admisibilidad, procedimiento y efectos que produce en la resolución impugnada y en el proceso en que esta sea dictada. 2.3.2.1. Admisibilidad La apelación es destinada a impugnar sentencias. A lo largo de milenios es considerada un recurso por excelencia, por ser el más antiguo del que se tiene conocimiento, pues viene desde la apellatio establecida en Roma, existe en casi todos los ordenamientos jurídicos que descienden del Derecho Romano-Germánico-Canónico y posee efecto devolutivo amplio. Pero más antigua que el recurso de apelación es la resolución que se impugna a través de él: la sentencia. Su existencia se remonta al Código de Hamurabi, editado en el siglo XVIII a. C., por el sexto rey de la primera dinastía babilónica, llamado Khamu-rabi, también conocido en occidente como Hamurabi. Ese Código no permitía recurso alguno contra sentencia, pero establecía dura pena para los jueces que cometiesen error al decidir. Su artículo 5.º determinaba que el juez que “dirige un proceso y profiere una decisión y redije por escrito la sentencia”, si más tarde sea demostrado error en la resolución, “deberá entonces pagar doce veces la pena que era establecida”. Así, la apelación es un recurso que dispone la parte vencida, parcial o totalmente, el MP y el tercer perjudicado, para requerir el reexamen de la parte recurrida de la sentencia, por tribunal de segundo grado de jurisdicción. El reexamen puede envolver la validez del pronunciamiento jurisdiccional recurrido o su contenido. Aquel se constata cuando el vicio sea de procedimiento, pudiendo causar la anulación de la sentencia e incluso del proceso, mientras en este habrá vicio de juicio, cuya estimación puede provocar la reforma de la sentencia apelada. La apelación es clasificada como un recurso ordinario, de fundamentación libre y con efecto devolutivo amplio, examinando la protección del derecho subjetivo y permitiendo plantear materia de hecho y de derecho. La característica de fundamentación libre quiere decir que no se exige que la sentencia tenga un vicio específico para que sea posible atacarla a través de apelación, mientras el efecto devolutivo amplio corresponde a que cualquier materia de hecho o de derecho puede ser suscitada y que el tribunal haga un reexamen profundo de la sentencia recurrida. A través de la apelación es posible atacar de manera parcial o total la sentencia recurrida. Su interposición puede ser hecha por la forma independiente (sin vinculación con otra apelación), principal (cuando posee recurso adhesivo a él vinculado) o adhesiva (interpuesta en el plazo de las contrarrazones, subordinado al recurso principal), semejante a lo que también es posible con algunos otros recursos, de acuerdo con la previsión del artículo 500 del CPC. Como los recursos en general, la apelación es voluntaria, no se debe confundir con el doble grado de jurisdicción obligatorio, establecido como apelación, deben ser añadidos otros, previstos en el artículo 282 del CPC, que se refieren a la petición inicial y son también aplicables a los recursos. Con eso, deben constar en el escrito de apelación el juicio para lo cual se recurre, la exposición sintética de la causa, la especificación del recurso que se interpone y la indicación del contenido de la sentencia que se apela. Cuando excepcionalísimamente sea admisible la producción de prueba, el recurrente debe justificar su necesidad e informar de los medios a través de los cuales las pretende producir, como de las cuestiones de hecho que dejó de proponer en el juicio a quo por razón de fuerza mayor, según el artículo 517 del CPC. Por lo tanto, la apelación y todos los recursos del proceso civil ordinario declaratorio de Brasil analizados en este estudio, son interpuestos en un único . 518, 2.º, CPC). A continuación los autos del proceso son remitidos por el juez de primer grado al órgano jurisdiccional ad quem, que en la apelación es el correspondiente Tribunal de Justicia (en adelante, TJ) o Tribunal Regional Federal (en adelante, TRF) de la respectiva región, donde tramitará conforme a lo previsto en los artículos 547 y siguientes, del CPC. Estos dispositivos legales establecen que los autos del proceso (con la apelación) serán recibidos en el Sector de Protocolo de la Secretaría del Tribunal, registrados en el día de su llegada. Después son distribuidos, en plazo de 48 horas (art. 547, CPC), a uno de los órganos fraccionarios competentes del tribunal, que en los TJs de los Estados y del Distrito Federal (en adelante, DF) son las cámaras y en los TRFs las turmas, siempre observando los principios de publicidad, de alternatividad y de sorteo. En el órgano colegiado del tribunal para el cual fue distribuida la apelación se hará la elección del ponente. Recibido los autos, puede negar seguimiento a la apelación, en caso de no satisfecho uno de los presupuestos o requisitos ya estudiados en la subsección 2.1. Puede también juzgar el mérito del recurso, en los casos en que la pretensión presentada por el recurrente no sea controvertida en el tribunal o la decisión apelada esté en claro conflicto con súmula o con la jurisprudencia del STF o de tribunal superior. Con arreglo al artículo 557, 1.º, del CPC, de tal decisión puede ser interpuesto, en el plazo de cinco días, un recurso denominado agravo interno, cuya apreciación será hecha por el órgano fraccionario competente para juzgar la apelación, por lo tanto órgano interno del respectivo tribunal. Del recurso de agravo interno, el ponente puede retractarse, reformando su decisión, y, si no lo hiciera, presentará el proceso para juicio en la próxima sección, profiriendo su voto. En el caso de que el agravo sea estimado, tendrá seguimiento la tramitación de la apelación, pero si no ocurre, la apelación no será apreciada. En la hipótesis de que el agravo se caracterice como manifiestamente inadmisible o infundado, la cámara o turma podrá condenar al agraviant a pagar al agraviado una multa de 1% a 10% del valor corregido de la demanda, condicionando la interposición de cualquier otro recurso al pago de este valor, según lo establecido por el artículo 557, 2.º, del CPC. Además de un ponente, en la apelación habrá también un revisor, excepto en las apelaciones que traten de demanda sujeta al procedimiento sumario, de acción de desalojo o de rechazo preliminar de la petición inicial. Al revisor corresponde examinar el relato presentado por el ponente, haciéndole añadidos que entienda necesarios, o aprobarlo poniendo su visto y firmándolo, solicitando fecha para juicio del recurso. Entregados los autos del proceso al Presidente del órgano colegiado competente para examinar la apelación, este determinará día y hora para juicio, ordenando su inclusión en la respectiva pauta, la cual deberá ser publicada en el diario oficial electrónico del correspondiente tribunal. En caso de haber en los autos también un agravo retido satisfaciendo todos los presupuestos y requisitos para juicio, deberá ser apreciado antes de la apelación, en la misma sección. Después de la apreciación del agravo retido, en caso de que lo haya, continúa la sesión de juicio de la apelación. Tras el voto del ponente cabe al Presidente permitir la palabra, sucesivamente, por el plazo de 15 minutos para cada abogado que lo requirió, hablando primero el abogado del apelante y después el del apelado, para sustentar sus teses jurídicas para acogimiento o rechazo de la pretensión puesta en la apelación, respectivamente. Encerrado el debate oral o no habiéndolo, pues el uso de la palabra es una facultad de los abogados de las partes, empieza la votación

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Recursos Civiles y Duración del Proceso
492 pag.

Recursos Terapeuticos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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