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Para la admisibilidad del recurso de embargos de divergência, los RI del STJ y del STF establecen requisitos semejantes. En la petición de recurso ...

Para la admisibilidad del recurso de embargos de divergência, los RI del STJ y del STF establecen requisitos semejantes. En la petición de recurso deberá el recurrente demostrar, de forma analítica, la divergencia entre el acuerdo recurrido y el acuerdo que expresa interpretación divergente, señalando la identidad o similitud de soporte fáctico existente entre ellos y haciendo la transcripción de sus puntos asimétricos. La comprobación de esta divergencia debe ser hecha adjuntando certificación o copia reprográfica del acuerdo que lo contraríe (pudiendo la declaración de autenticidad ser hecha por el propio abogado) o informando la fuente de repositorio oficial autorizada en que fue publicado. Para su cabida es irrelevante la existencia o no de unanimidad en las decisiones confrontadas. También es indiferente que el acuerdo recurrido haya dado o negado proveimiento al recurso. Es lo que establecen los artículos 255, 266 y 267 del RI/STJ y 330 a 336 del RI/STF, por autorización del párrafo único del artículo 546 CPC, que atribuye competencia para que estos tribunales legislen sobre normas procedimentales destinadas a la tramitación de este recurso.

Esta pregunta también está en el material:

Recursos Civiles y Duración del Proceso
492 pag.

Recursos Terapeuticos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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