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las resoluciones judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley”. En el “recurso” de i...

las resoluciones judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley”. En el “recurso” de interés de la ley el recurrente no es parte, no se exige que sea perjudicado, ni integra la relación procesal en que fue proferida la resolución recurrida y tampoco su alteración le produce efecto. Su finalidad es auxiliar en la uniformización de la jurisprudencia de los tribunales. Así, el “recurso” de interés de la ley no es técnicamente un recurso, motivo por lo cual no será incluido en el estudio. Constatación semejante puede ser hecha en relación al “recurso” de amparo. Efectivamente, no puede ser, científicamente, clasificado como recurso, sino un proceso distinto al ordinario. Su objeto es la impugnación de resoluciones firmes. El propio sistema procesal español deja implícito que este no es un recurso, al establecer en el artículo 495, 3, de la LEC, que “contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno”, pero la doctrina entiende que de esta resolución, dependiendo de las circunstancias, puede ser propuesto amparo constitucional, como señala Ángel Bonet Navarro. Además, la mayoría de los procesalistas españoles no lo incluyen entre los recursos y aquellos que lo hacen señalan que posee naturaleza distinta de los recursos. Sin embargo, de entre estos medios de impugnación de resoluciones jurisdiccionales, correspondientes a la audiencia al demandado rebelde, la revisión de sentencias firmes y los “recursos” de interés de la ley y de amparo, más la nulidad de actuaciones, solamente el recurso de amparo será incluido en el estudio. Se procede así exactamente porque, aunque sea caracterizado como demanda y no como recurso, es utilizado, aunque provisoriamente, para cerrar el sistema de recursos de España. Además, la perspectiva de esta investigación es averiguar la duración del proceso, para lo cual el “recurso” de amparo tiene gran relevancia, incluso porque es utilizado cuando hubiera vulneración del derecho a la razonable duración del proceso.

Esta pregunta también está en el material:

Recursos Civiles y Duración del Proceso
492 pag.

Recursos Terapeuticos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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