Realmente podrían ser subrayadas muchas desarmonías y contradicciones de la reforma y de su pérdida de visión del sistema del CPC, incluso ratifica...
Realmente podrían ser subrayadas muchas desarmonías y contradicciones de la reforma y de su pérdida de visión del sistema del CPC, incluso ratificadas por los tribunales, pero se hará solo una. El artículo 475-J, añadido al CPC por la Ley número 11.232/2005, de 22 de diciembre, previene que, en el cumplimiento de la sentencia condenatoria, el deudor debe pagar el débito en plazo de 15 días, bajo la pena de multa del 10%. Pero el texto normativo no fijó el termo inicial de este plazo. Quizás para consolidar y prestigiar la reforma, después de millones de decisiones con diversas interpretaciones producidas por tribunales del país, con los diversos recursos interpuestos y de nuevas resoluciones –prolongando las demandas y aumentando el número de procesos en los tribunales– el STJ decidió en el sentido que el deudor debería efectuar el pago del débito en el plazo de 15 días del tránsito en juzgado, independiente de cualquier intimación, personal o de su abogado.
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