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En los dos principales sistemas judiciales analizados, la tasa de recurribilidad es significativamente inferior a los índices de recursos estimados, indicando que los recursos son necesarios para corregir equívocos cometidos en las resoluciones jurisdiccionales. Entre tanto, es necesario subrayar que las decisiones judiciales son proferidas por seres humanos, siempre sujetos a equívocos, razón mayor de la existencia de recursos para corregirlas. Como se ha constatado en este trabajo, a lo largo de los últimos años el exceso de recursos viene siendo apuntado como el gran responsable de la lentitud procesal en Brasil, incluso olvidándose de plantear su utilidad o no para la corrección de errores cometidos en las resoluciones jurisdiccionales. Sin embargo, los datos estadísticos sobre los sistemas judiciales investigados exponen que el porcentaje de recurribilidad es significativamente inferior a los índices de recursos estimados. Por supuesto, la supresión de recursos o reducción de las hipótesis de su cabida, de modo general, como entienden algunos procesalistas, puede significar el riesgo de apertura de una ventana para la manutención de resoluciones que contengan errores, injustas o ilegales o con otros vicios o defectos peores. Además, un proceso sin recursos, o con ellos mitigados al extremo, será autoritario e ilegitimo, con una mayor probabilidad de producir injusticia. Son los datos estadísticos los que indican esta realidad. En Brasil la recurribilidad en 2010 alcanzó una MAPT del 25,2%, inferior al índice de recursos estimados, que llegó al 32,2%. En España, según informaciones expuestas en la Tabla 11 y subsección 5.6.4, fue del 15% la MAPT de recurribilidad contra resoluciones proferidas en los Juzgados de Primera Instancia y Primera Instancia e Instrucción, con los correspondientes recursos estimados llegando al 36,2%; en los Juzgados delo Mercantil la recurribilidad quedó en el 9,6% y el porcentaje de recursos estimados fue más de tres veces superior, alcanzando el 32,9%. La situación no fue distinta en asunto penal, pues el índice de recurribilidad en los Juzgados de Instrucción y Primera Instancia e Instrucción fue del 5,8% y de los recursos estimados el 23,4%, en los Juzgados de Violencia contra la Mujer estas tasas fueron del 4,9% y el 27,6%, en los Juzgados Penal, del 20,9% y el 25%, en los Juzgados de Menor del 7,8% y el 18,9%, en las Audiencias Provinciales del 3,8% y el 14%, en la Audiencia Nacional, Sala Penal, del 32% y el 38,1%, y en los Juzgados Central Penal del 13,9% y el 9,1%, respectivamente de recurribilidad y de recursos estimados. Por lo tanto, es evidente que es equivocada la idea divulgada en Brasil en cuanto a la necesidad de suprimir o restringir genéricamente los recursos, bajo la argumentación de que son el principal obstáculo a la tempestividad de la prestación jurisdiccional. Los índices indican que estos son necesarios para la corrección de equívocos cometidos en las resoluciones judiciales. La tempestividad debe ser alcanzada con una mejora de calidad de los actos judiciales resolutorios, objetivo que no será posible alcanzar sin las garantías procesales, entre ellas los recursos.

Esta pregunta también está en el material:

Recursos Civiles y Duración del Proceso
492 pag.

Recursos Terapeuticos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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