11.- Valor probatorio de los medios de prueba. Se entiende por tal la fuerza relativa que cada medio de prueba tiene, como elemento de convicción, ...
11.- Valor probatorio de los medios de prueba. Se entiende por tal la fuerza relativa que cada medio de prueba tiene, como elemento de convicción, respecto de los demás. Así, la confesión judicial de parte y el instrumento público producen plena prueba, es decir, bastan por sí solos para establecer la verdad de un hecho. Los demás medios de prueba, por lo general, producen prueba semiplena, debiendo complementarse con otros medios probatorios.
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