Como causal de agravación de la conducta de no ejercer el derecho y deber al voto, frente a las consecuencias, especialmente las pecuniarias, la le...
Como causal de agravación de la conducta de no ejercer el derecho y deber al voto, frente a las consecuencias, especialmente las pecuniarias, la ley establece el ser funcionario público y el ser egresado de la Universidad de la República, así lo dispone el artículo 14 de la Ley Electoral “Las multas establecidas en el artículo 10 se duplicarán cuando los ciudadanos omisos tengan la calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República, o funcionarios Públicos” (Ley 13882 (Uruguay) , Art. 14), además, para el caso de los funcionarios públicos, impone la normatividad una serie de sanciones pecuniarias y restrictivas que coadyuvan en el cumplimiento de las obligaciones.
Compartir