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En la actualidad, la normatividad electoral vigente de la Argentina consagra de manera taxativa el voto como deber en su artículo 12 del Código Ele...

En la actualidad, la normatividad electoral vigente de la Argentina consagra de manera taxativa el voto como deber en su artículo 12 del Código Electoral Nacional, y en su artículo 18, crea el registro de infractores al deber electoral. De esta manera establece: La Cámara Nacional Electoral llevará un registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 12. Luego de cada elección nacional, elaborará un listado por distrito, con nombre, apellido y matricula de los electores mayores de dieciocho años y menores de setenta años de edad de quienes no se tenga constancia de emisión del voto, el que pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo. Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar a la Cámara el listado correspondiente a los electores de su distrito. (Código Electoral Nacional , Art. 18).

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2018rubencaicedo
95 pag.

Cidadania Politica Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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