El capítulo cuarto de la Constitución brasileña, dedicado a los Derechos Políticos, inicia en su artículo 14 reconociendo la soberanía popular y la...
El capítulo cuarto de la Constitución brasileña, dedicado a los Derechos Políticos, inicia en su artículo 14 reconociendo la soberanía popular y la manifestación de esta a través del sufragio universal y voto directo y secreto, y a su vez, hace la distinción de para quienes es obligatorio o facultativo el ejercicio del sufragio, siendo obligatorio para los mayores de dieciocho años, y facultativo para los analfabetos, los mayores de setenta años, los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años. En estos términos, el texto constitucional eleva a una doble categoría, es decir, a la de derecho y de deber, el sufragio.
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