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Carácter personal de los derechos de uso y habitación Los derechos de uso y habitación no pueden ser materia de ningún acto jurídico, salvo la cons...

Carácter personal de los derechos de uso y habitación Los derechos de uso y habitación no pueden ser materia de ningún acto jurídico, salvo la consolidación. La muerte determina necesariamente su extinción. Artículo 1097.- Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. Artículo 1098.- La hipoteca se constituye por escritura pública, salvo disposición diferente de la ley. Artículo 1099.- Son requisitos para la validez de la hipoteca: 1.- Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley. 2.- Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable. 3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble. Artículo 1100.- La hipoteca debe recaer sobre inmuebles específicamente determinados. Artículo 1101.- La hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado y a sus accesorios, incluyendo dentro de estos, las construcciones, mejoras, accesiones y a todo inmueble con el que se acumule; así como al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiación, salvo pacto distinto. Artículo 1102.- La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados. Artículo 1104.- La hipoteca puede garantizar una obligación futura o eventual. Artículo 1112.- Las hipotecas tendrán preferencia por razón de su antigüedad conforme a la fecha de registro, salvo cuando se ceda su rango. Artículo 1119.- Constitución Las hipotecas legales a que se refiere el artículo 1118 se constituyen con la inscripción de los contratos de los cuales emanan, sin perjuicio de la obligación del registrador de inscribir de oficio dicho gravamen, bajo responsabilidad. Artículo 1122.- Extinción La hipoteca fenece por: 1. Extinción de la obligación que garantiza. 2. Anulación, rescisión, resolución o receso del título de la obligación. 3. Renuncia escrita del acreedor. 4. Destrucción total del inmueble. 5. Consolidación. Artículo 1135.- Concurrencia de derechos de goce Cuando respecto de un bien concurren diversos titulares de un derecho de goce, se prefiere a quien de buena fe: 1. Primeramente haya inscrito su derecho. 2. En defecto de inscripción, a quien haya empezado a poseer el bien. 3. Si ninguno ha empezado a poseerlo se preferirá a aquel cuyo título sea de fecha anterior. 4. Se prefiere, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua.

Esta pregunta también está en el material:

Anteproyecto_Reforma_Codigo_Civil_Version_adecuada
131 pag.

História Universidad Nacional De ColombiaUniversidad Nacional De Colombia

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