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además, algo de particular relieve en el proceso democrático de deliberación, el sentido que tiene la unanimidad del pacto fundacional, esto es, la idea de máxima proporcionalidad y por tanto, de máximo pluralismo. Como consecuencia de la dignidad de las personas, en el proceso democrático todas las opciones son igualmente dignas de ser tenidas en cuenta(123). Obviamente, esto no quiere decir que todas tengan un contenido igualmente digno, sino que todas son dignas de no ser excluidas del debate público y de gozar de las mismas posibilidades de discusión. La complejidad tan grande que supone dar cabida a la heterogeneidad que produce el ejercicio de los derechos fundamentales la reduce el sistema a través de los propios derechos fundamentales, muy en especial del reconocimiento de la libertad de prensa, que permite la formación de corrientes de opinión y del derecho de asociación y, más concretamente, del derecho de creación de partidos políticos. Además, para simplificar el proceso de deliberación dirigido a la programación de sus decisiones el sistema democrático arbitra derechos fundamentales específicos y crea instituciones a ellos anejas. (Sobre todo el derecho de sufragio y la representación). A diferencia del liberalismo, la democracia concibe la representación como un instrumento de representatividad del pluralismo político para dar fiabilidad (la positividad como legitimación) a las respuestas que a través de las instituciones representativas adopte el sistema. Insistir en la importancia de que no haya exclusiones en la titularidad del sufragio activo y pasivo es a estas alturas innecesario. Por lo que respecta al sistema electoral, como de lo que se trata es de trasladar el pluralismo electoral a los órganos representativos, el sistema electoral más democrático es el proporcional, pues es el que más se ajusta a aquella idea originaria de unanimidad fundacional (peso igual de las fracciones de soberanía y presencia de todas en el contenido del Contrato). El sistema electoral mayoritario concibe las elecciones como una decisión política unitaria del cuerpo electoral, no como una representación simplificada del pluralismo político. La restricciones del sufragio y las distorsiones de la proporcionalidad merced a múltiples técnicas electorales son causa de que la organización de la representación no sea todo lo que debiera un cauce de simplificación de la compleja heterogeneidad social para buscar la afinidad entre las demandas y las respuestas del sistema. Lo dicho hasta aquí sobre el principio de la minoría y proporcionalidad ha de extenderse al funcionamiento de los órganos representativos en lo que se refiere a su respectivo proceso deliberativo(124).

Esta pregunta también está en el material:

soberania borrosa
60 pag.

Democracia Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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