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No existe un mecanismo específico para la descongelación y la exclusión de la lista. La Sección 4 (9) de la ATA provee un mecanismo en el cual el F...

No existe un mecanismo específico para la descongelación y la exclusión de la lista. La Sección 4 (9) de la ATA provee un mecanismo en el cual el Fiscal General revisa si los criterios de designación siguen siendo válidos y cuando el Fiscal General puede revocar las designaciones. Las autoridades han indicado que el Ministerio de Relaciones Exteriores es responsable de comunicarse con la ONU. El AG que es el Punto Focal presentará una petición a la Corte y una vez que se otorgue la Orden, comuníquese con el Ministerio de Relaciones Exteriores quien luego notificará a la ONU. Una vez que la ONU haya aceptado la solicitud, la Orden entraría en vigencia. Además, la legislación de IOEMA no cuenta con los procedimientos para la eliminación de lista.

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