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APNFD supervisadas por el CC deberían actualizarse para incluir los requisitos para las nuevas tecnologías, las sanciones financieras específicas contra el TF y los países de mayor riesgo identificados por el GAFI. Se deben considerar sanciones administrativas por no registrarse en el CC. El CC podría beneficiarse de recursos adicionales para hacer cumplir las obligaciones de registro de APNFD. Los supervisores financieros y de las APNFD deben mejorar su promoción de un entendimiento claro de las obligaciones ALD / CFT y los riesgos LD/FT mediante el establecimiento proactivo de otras formas de comunicación que se centren específicamente en temas ALD / CFT (como compartir tipologías / buenas y malas prácticas y la organización de seminarios ALD / CFT). El Resultado Inmediato pertinente considerado y evaluado en este capítulo es IO3. Las recomendaciones pertinentes para la evaluación de la efectividad de esta sección son R26-28 y R.34 y 35. Resultado Inmediato 3 (Supervisión) Licencia, registro y controles que impiden la entrada en el mercado de delincuentes y asociados 154. Los requisitos de concesión de licencias y registro aplicados por Las Bahamas, en gran medida, impiden adecuadamente a los delincuentes y sus asociados entrar en el sector financiero. Las IFs en Las Bahamas están sujetas a alguna forma de licencia o registro. Los procedimientos de licenciamiento o registro son minuciosos e implican un ajuste y prueba apropiada de la administración, los accionistas directos e indirectos (con umbrales que varían del 5 al 10 por ciento) y la alta gerencia. Tales pruebas de aptitud y propiedad incluyen, por ejemplo, la producción por parte del solicitante de una declaración confidencial notarial sobre honestidad, integridad y reputación, dos referencias de carácter originales para evaluar la honradez, integridad y reputación de los solicitantes y un certificado de policía. También incluye una investigación realizada por el supervisor para información relevante en bancos de datos digitales y el uso de motores de búsqueda en Internet. Los requisitos parecen ser aplicados de manera consistente en la práctica por los supervisores financieros. En los casos pertinentes, el contacto ha sido solicitado por los supervisores con otras autoridades de Las Bahamas y extranjeras, por ejemplo en una situación en que la empresa matriz del solicitante se encuentra en otro país. Los cambios posteriores en la participación significativa de los accionistas, los directores y la dirección de los IFs están sujetos a procedimientos similares por parte de los supervisores relevantes para evaluar el ajuste y la situación apropiada. Además de la concesión de licencias o el registro de IF, la CBB también aprueba los oficiales de reporte de lavado de dinero (MLRO) y la SCB aprueba tanto las MLRO como los oficiales de cumplimiento con pruebas de idoneidad). Durante los últimos cinco años, ninguno de los supervisores financieros ha negado o revocado ninguna licencia o registro a causa de las cuestiones de LD/FT. Se hicieron dos rechazos de bancos y solicitudes de fideicomiso. En un caso, esto se basaba en que los individuos no disponían de recursos financieros suficientes para financiar la propuesta. En segundo lugar, esto se debió a que la actividad empresarial propuesta no estaba comprendida en el ámbito de la regulación bancaria y fiduciaria. 155. La CBB rechazó 29 solicitudes de MLRO desde 2011, como se indica en la tabla siguiente. Tabla 10: Desglose de las solicitudes de MLRO procesadas por CBB para el período de 2011 a 2015 Aplicaciones MLRO 2011 2012 2013 2014 2015 Totales Aprobaciones 21 31 45 33 7 137 Rechazos 7 6 5 0 11 29 Totales 28 37 50 33 18 166 % de Rechazos 25% 16% 10% 0% 61% 17% 156. Todo esto demuestra un marco que limita la posibilidad de que criminales y asociados entren al sector financiero. Los supervisores financieros, el CBB, el ICB y SCB aprueban a los accionistas, directores y altos directivos de bancos y compañías fiduciarias empresas de seguros y valores y pueden eliminarlos si se consideran que no son aptos. 157. Parece haber menos énfasis puesto por los supervisores financieros en la detección y prevención de negocios no autorizados. Sólo tres casos fueron presentados al equipo de evaluación. En dos ocasiones las entidades realizaron remesas de dinero sin ser autorizadas. Además, las órdenes de cesar y desistir, cuando sean emitidas por el CBB. En un caso, un fondo de inversión operaba sin licencia. Esto dio lugar a un acuerdo de liquidación en la cantidad de BSD$ 250.000 sobre la base de la incapacidad de la institución para ser licenciado mientras operaba en Las Bahamas. En lo que respecta a informar y advertir al público, la CBB emitió una carta de advertencia al público en octubre de 2011 y la renovó el 21 de octubre de 2015, estipulando que las entidades deben estar autorizadas o registradas para operar legalmente como remitente de dinero o como Agente de un remitente de dinero y el asesoramiento de que los miembros del público debe informar a la CBB sobre sospechas de cualquier remitente de dinero sin licencia. 158. El procedimiento de registro de CC requiere que los constituyentes "activos" e "inactivos" se registren en el CC. Los individuos se registran como profesionales independientes o bajo sus firmas. Un componente "activo" lleva a cabo negocios relevantes para una categoría de APNFD, mientras que un "inactivo" no lo hace. El registro de individuos "inactivos" ha demostrado ser un desafío ya que la mayoría determina que no hay necesidad de registrarse ya que no realizan las actividades para ser clasificadas como APNFD. Durante las reuniones consultivas anuales del CC con los Contadores Públicos de Bahamas y la Asociación de Bienes Raíces de Bahamas ambos grupos de la industria confirmaron que sólo un pequeño número de sus licenciatarios conducen el negocio para ser clasificados como APNFD. El mayor sector que se dedica a actividades que requieren exámenes in situ es los abogados. Una encuesta informal llevada a cabo durante la NRA determinó que un pequeño grupo de bufetes de abogados conducen la mayor parte del negocio. La mayor parte de estas empresas están registradas y cumplen sus obligaciones con el CC. Una evaluación de las empresas para determinar más información sobre las empresas que realizan la mayoría de los negocios es hecho. En el caso de las APNFD no registradas, el CC no está seguro acerca del número de entidades que realizan negocios relevantes. Tabla 11: Registros de APNFD en la Comisión de Cumplimiento a mayo de 2015 (1) Activo 10 (2) Inactivo 11 (3) Sin registro 12 (1)+(3) Constituyentes Totales (1)+(2)+(3) Total en categoría Contadores Individuos 18 264 159 177 441 Empresas 6 218 n/a 6 224 Abogados Individuos 398 173 589 987 1,160 Empresas 178 135 n/a 178 313 Corredores de Bienes Raíces / Desarrolladores Individuos 64 179 186 250 429 Empresas 35 175 n/a 35 210 Gran total Individuos 480 616 934 1,414 2,030 Empresas 219 528 n/a 219 747 159. Al comienzo de cada año civil, el CC se pone en contacto con los organismos profesionales pertinentes para obtener los nombres de todos los nuevos titulares de dichos organismos. Sin embargo, el registro de contadores, abogados y corredores / desarrolladores de bienes raíces por el CC para fines de ALD / CFT sigue siendo un desafío a pesar de 1) la capacitación y otras iniciativas de divulgación por el CC, 2) la información públicamente disponible en el sitio web del Gobierno y 3) las directrices ALD / CFT publicadas. La Tabla 11 anterior revela el número de las APNFDs no registradas en comparación con los constituyentes totales que potencialmente estarían sujetos a inspección in situ como resultado de sus actividades. Los individuos no registrados como porcentaje de los Constituyentes Totales fueron los siguientes: contadores (89,8%), abogados (59,7%) y corredores / desarrolladores de bienes

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