Criterio 40.12 – Los supervisores financieros (CBB, SCB, IFCS, CC e ICB) tienen una base legal para cooperar con sus contrapartes extranjeras en vi...
Criterio 40.12 – Los supervisores financieros (CBB, SCB, IFCS, CC e ICB) tienen una base legal para cooperar con sus contrapartes extranjeras en virtud de la sección 35 (1), 19 (5) de la CBTC, parte III De la SIA y la FTRA (sección 45 (8)). La sección 74 de la IA también prevé los requisitos de 40.12.
Compartir