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Criterio24.11 – Las Bahamas no prohíben las acciones al portador ni los warrants de acciones al portador. La sección 48 de la Ley de Sociedades de ...

Criterio24.11 – Las Bahamas no prohíben las acciones al portador ni los warrants de acciones al portador. La sección 48 de la Ley de Sociedades de 1992 prevé la emisión de órdenes sobre acciones (incluidos los certificados al portador y los cupones), con sujeción a la aprobación previa del Contralor de Intercambio de conformidad con la regla 10 del Reglamento de Control de Cambios. Como cuestión de práctica, desde el 31 de diciembre de 2000 el Contralor de la Bolsa dejó de otorgar la aprobación de control de cambio para la emisión de acciones al portador. Además, la sección 196 (3) de la IBCA exigía el retiro de todas las acciones al portador emitidas por los GRG dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor de la Ley el 31 de diciembre de 2000 y prescribía que las acciones al portador recordadas se sustituyeran por nuevos certificados de acciones Forman parte de un registro mantenido por el agente registrado. Cualquier acción al portador no retirada y reemplazada dentro del plazo prescrito de seis meses fue declarada «nula y sin efecto sin efecto legal» una vez expirado el plazo de seis meses.

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181 pag.

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