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No es el objetivo de esta investigación profundizar en la ética de la publicidad, pues ya hemos descrito las normas básicas que nos atañen en este...

No es el objetivo de esta investigación profundizar en la ética de la publicidad, pues ya hemos descrito las normas básicas que nos atañen en este estudio [cfr. cap. V], pero sí ser conscientes de que es una profesión con obligaciones éticas, además de jurídicas, debido a la influencia que la publicidad puede poseer ante el receptor120. El publicitario debe tomar conciencia de la importancia de su trabajo, ya que, por la fuerte repercusión que tiene, se convierte de algún modo en educador social, enfatizando en los valores sociales y conceptos, en este caso nos referimos en especial al de género. Por ello, debe cuidar sus mensajes y saber que aunque posee libertad de expresión, ésta termina cuando influye en la pérdida de libertad o vulnerabilidad de otros. Como podemos comprobar, son muchos los aspectos que tiene en cuenta la profesión publicitaria pensando en el bien del consumidor121 y siempre teniendo en cuenta la no discriminación. No obstante, el consumidor posee también su propia asociación para vigilar que las bases éticas y jurídicas llegan a buen fin. Con ese objetivo se crearon las las asociaciones de consumidores, cuyas actividades consisten básicamente en: la vigilancia y denuncia, incluidos los casos de publicidad engañosa y técnicas de venta fraudulentas; la educación del consumidor, a través de publicaciones, conferencias, reuniones; y la información, creando vías para difundir datos útiles para el consumidor. Toman especial relevancia las asociaciones de consumidores privadas, respondiendo activamente a la sensibilidad social, la queja genérica o vaga no permite actuar. Destacan la OCU Organización de consumidores y usuarios122, UCE, Unión de Consumidores de España123, ADICAE124, Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, , FACUA, Consumidores en Acción125…, Asociaciones que velan por el tratamiento adecuado del consumidor ante cualquier circunstancia de compra y han adquirido un carácter relevante no sólo como organismo donde tramitar inconformidades, sino como organismo que informa de los derechos y permite así al consumidor exigir con criterio cuanto le corresponde. (González Herranz, 2001).

Esta pregunta también está en el material:

T35759 (1)
562 pag.

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