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5.] .2. DEFINICIONES DE LAS REGLAS INSTITUCIONALES (O 1NSTITUCIONES)37 a) Las reglas institucionales como normas sociales: al adoptar una pers­pec...

5.] .2. DEFINICIONES DE LAS REGLAS INSTITUCIONALES (O 1NSTITUCIONES)37

a) Las reglas institucionales como normas sociales: al adoptar una pers­pectiva cultu.ralista, los sociólogos definen las instituciones no única­mente como las reglas y los procesos formales propios de una organización, sino también, y sobre todo, como el sistema de valores, símbolos, esquemas cognitivos y normas de comportamiento de la misma. Para los miembros de esta escuela, las instituciones son esen­cialmente culturales, es decir, proporcionan a sus miembros un marco de significación que guía sus acciones individuales. Así, las convenciones sociales predefinen el rol de los actores al tiempo que contribuyen a la ac­tualización de la legitimidad de las organizaciones.
b) Las reglas institucionales como normas contractuales voluntarias: Desde el campo de la economía, en cambio, las reglas institucionales se inscriben en una perspectiva de cálculo, y se entienden como acuerdos voluntarios entre los indi viduos. Estos contratos (incompletos) permiten disminuir la incertidumbre inherente a toda decisión colectiva dada la in­formación ímperfecta y las capacidades cognitivas limitadas de los acto­res. Pretender resol ver esta incertidumbre prescindiendo de un marco institucional implicaría costes de transacción demasiado elevados. En consecuencia, los individuos negocian libremente ciertas reglas formales y/o aceptan códigos de conducta informales. Por tanto, desde esta pers­pectiva, el objetivo de las reglas institucionales es permitir una cierta pre­visibilidad en relación con el comportamiento de los otros actores y los resultados de la acción colectiva.
c) Las reglas institucionales como estructuras estatales: Los historiado­res, por su parte, se inspiran en las teorías estructuralistas para acercarse a las instituciones. Desde esta perspectiva, las instituciones se asocian a las normas constitucionales y jurídicas, a los procesos político-adminis­trativos formales y a las convenciones irúormales que fijan las reglas del juego entre los actores. Las reglas institucionales de un régimen demo­crático reflejan así las relaciones de poder existentes entre los grupos so­ciales y garantizan a algunos de ellos un acceso privilegiado a los ámbitos de toma de decisiones y de implementación de las políticas. Si bien las reglas institucionales no determinan per se la participación de los acto­res y los resultados sustantivos de las actividades estatales, lo que sí ofre­cen son oportunidades de acción selectivas a partir de una perspectiva determinada. De esta manera, el neoinstitucionalismo histórico se sitúa en un punto intennedio entre la perspectiva culturalista (logic of appro­priateness) de los sociólogos y la perspectiva de cálculo (logic of conse­quently) de los economistas. Para esta escuela, las reglas institucionales afectan las preferencias y la identidad de Jos individuos, pero, simultá­neamente, estos las util izan, desde un punto de vista estratégico, para hacer valer sus intereses.
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