El artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. El CCyC abandona la categoría de derechos adquiridos aceptada por Vélez y la sustituye por la de derechos amparados por garantías constitucionales.
Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta
Compartir