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interpretación el CCyC mantiene la misma línea legislativa que seguía el CC en su art. 1°, que decía: “Las leyes son obligatorias para todos los ...

interpretación

el CCyC mantiene la misma línea legislativa que seguía el CC en su art. 1°, que decía:
“Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean
ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes”. esta normativa, al igual que su par
actual, se funda en el principio de igualdad; de allí que las leyes se aplican a todas las
personas que se encuentren en suelo argentino.

Por su parte, la Constitución Nacional también reconoce derechos a “todos los habitantes
de la Nación” (art. 14 y, en igual forma, los arts. 16, 18 y 19, entre otros). el art. 20 CN es
una normativa constitucional central ya que expresa: “Los extranjeros gozan en el territo-
rio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria,
comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y
costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes…”. Precisamente,
el CCyC, en su art. 4°, sigue esta postura amplia en materia de territorialidad de las leyes
y de quiénes son sus destinatarios.

Aquí se recepta un concepto amplio de leyes: no solo a las normas generales sancionadas
por el Congreso Nacional, sino también a decretos y reglamentos.

No obstante, si se adopta una mirada comparativa, se puede afirmar que el art. 4° en análisis
es más amplio, en dos sentidos: 1) se agrega a los residentes (se tiene en cuenta que además
de ciudadanos y extranjeros, hay también residentes) y 2) se flexibiliza el principio de apli-
cación de las leyes a todo el territorio a partir de la consideración de que ciertas leyes espe-
ciales pueden establecer otra regla, restringir la aplicación de las leyes a ciertas personas o,
incluso, limitar la aplicación de las leyes de manera extraterritorial —como lo permiten ciertas
normas del propio CCyC en el Título Iv del libro Sexto, dedicado al derecho internacional
privado—.

Así, el principio de territorialidad o aplicación de las leyes en el espacio puede observar
excepciones; cuestión que no estaba prevista de manera expresa en el art. 1° CC. un ejem-
plo es la ley 25.871 de migraciones que regula “la admisión, el ingreso, la permanencia y
el egreso de personas” (art. 1°), destacándose en el art. 20 que la noción de “extranjeros”
comprende diferentes situaciones migratorias: “residentes permanentes”, “residentes
temporarios” y “residentes transitorios” y hasta que logren alguna de estas categorías
son “residentes precarios”.

ARTÍCULO 5°. Vigencia
Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el
día que ellas determinen.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

Respuestas

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¡Claro! El CCyC mantiene la misma línea legislativa que seguía el CC en su art. 1°, que decía: “Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes”. Esta normativa se basa en el principio de igualdad, por lo que las leyes se aplican a todas las personas que se encuentren en suelo argentino. Además, el CCyC reconoce derechos a "todos los habitantes de la Nación" y sigue una postura amplia en materia de territorialidad de las leyes y de quiénes son sus destinatarios.

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