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ARTÍCULO 29. Actos sujetos a autorización judicial El emancipado requiere autorización judicial para disponer de los bienes recibidos a título grat...

ARTÍCULO 29. Actos sujetos a autorización judicial
El emancipado requiere autorización judicial para disponer de los bienes recibidos a título gratuito. La autorización debe ser otorgada cuando el acto sea de toda necesidad o de ventaja evidente.

1. introducción

el artículo en comentario enuncia cuáles son los actos que pueden ser realizados por la persona emancipada, si bien sujetos a autorización judicial: la disposición de bienes que fueron recibidos por la persona a título gratuito.

2. interpretación

la autorización se requiere para la disposición del bien, tanto a título gratuito como oneroso; lo decisorio es el modo de recepción de los bienes por la persona menor de edad: el título gratuito. Se entiende que la autorización judicial será otorgada —de corresponder— en los casos en que el acto sea a título oneroso, ya que la donación se halla absolutamente prohibida en el segundo inciso del artículo anterior. Se modifica el art. 135 CC, que establecía que no se requería autorización judicial en caso de que uno de los cónyuges fuere mayor de edad y existiese acuerdo entre ambos; ello así, considerando que la disposición de bienes de titularidad de la persona emancipada la involucra a esta y a sus derechos patrimoniales. Se elimina así la suerte de “control” que aparecía en el CC por parte del cónyuge mayor de edad, y en relación al patrimonio de la persona emancipada.

Al momento de evaluar la concesión de la eventual autorización, el juez debe analizar la existencia de una real y severa necesidad —la norma requiere “toda necesidad”— para la persona menor de edad en cuanto al acto de disposición, o bien una ventaja evidente en su favor. Conserva vigencia y aplicabilidad, entonces, toda la jurisprudencia y doctrina elaborada bajo el anterior régimen en relación a las condiciones que deben entenderse reunidas para habilitar el acto pretendido, por resultar necesario y/o de ventaja evidente para la persona emancipada.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

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De acuerdo con el artículo 29, un emancipado requiere autorización judicial para disponer de los bienes recibidos a título gratuito. La autorización debe ser otorgada cuando el acto sea de toda necesidad o de ventaja evidente.

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