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ARTÍCULO 49. Efectos La declaración de inhabilitación importa la designación de un apoyo, que debe asistir al inhabilitado en el otorgamiento de ac...

ARTÍCULO 49. Efectos La declaración de inhabilitación importa la designación de un apoyo, que debe asistir al inhabilitado en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos y en los demás actos que el juez fije en la sentencia.

a) La CDPD en su art. 1°, párr. 2 refiere que las personas con discapacidad incluyen aquellas con deficiencias físicas, psicosociales, intelectuales y sensoriales que al interactuar con diversas barreras: físicas, actitudinales, socioculturales, comunicacionales pueden suponer restricciones o limitaciones a su inclusión plena y efectiva en la sociedad.
b) El cese de la inhabilitación se decreta por el juez que la declaró, previo examen interdisciplinario que dictamine sobre el restablecimiento de la persona.
c) La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

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