Logo Studenta

ARTÍCULO 51. Inviolabilidad de la persona humana La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y res...

ARTÍCULO 51. Inviolabilidad de la persona humana La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.

a) El articulado, dedicado a los derechos personalísimos, comienza —como no podía ser de otra manera— declarando el reconocimiento y respeto de la dignidad.
b) La inviolabilidad de la dignidad de la persona humana es una garantía que posibilita a todo el mundo, incluso a los interesados, el establecimiento de restricciones a su significado y alcance.
c) La dignidad es algo sustancial. Ella es tan sustancial e inalienable que nadie puede ser esclavo, ni siquiera por voluntad propia o por contrato.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

Todavía no tenemos respuestas

Todavía no tenemos respuestas aquí, ¡sé el primero!

Haz preguntas y ayuda a otros estudiantes

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Más contenidos de este tema