Logo Studenta

¿Cuándo procede el cambio de prenombre o apellido según el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación? a) Cuando existen justos motivos...

¿Cuándo procede el cambio de prenombre o apellido según el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación?

a) Cuando existen justos motivos a criterio del juez.
b) Cuando se haya celebrado un nuevo matrimonio.
c) Cuando se haya constituido una unión convivencial.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

Respuestas

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Para responder a tu pregunta, según el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cambio de prenombre o apellido procede cuando existen justos motivos a criterio del juez (alternativa a).

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Más contenidos de este tema