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g) El art. 139 introduce la figura de la directiva anticipada, disponiendo que la persona capaz puede designar (de manera anticipada) a aquella per...

g) El art. 139 introduce la figura de la directiva anticipada, disponiendo que la persona capaz puede designar (de manera anticipada) a aquella persona que ejercerá su curatela; eligiendo, de este modo, a su representante. Asimismo, establece que “Los padres pueden nombrar curadores de sus hijos incapaces o con capacidad restringida, en los casos y con las formas en que pueden designarles tutores. Cualquiera de estas designaciones debe ser aprobada judicialmente”. A falta de las previsiones mencionadas para dar representante a los sujetos más débiles de las relaciones jurídicas que se traben, “el juez puede nombrar al cónyuge no separado de hecho, al conviviente, a los hijos, padres o hermanos de la persona a proteger según quien tenga mayor aptitud. Se debe tener en cuenta la idoneidad moral y económica”.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

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