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del uso de los depósitos e inversiones el juez debe ponderar las circunstancias que se presentan y, de acuerdo a ellas, evaluar si es necesario y c...

del uso de los depósitos e inversiones el juez debe ponderar las circunstancias que se presentan y, de acuerdo a ellas, evaluar si es necesario y conveniente el retiro de los fondos, ya sea porque son precisos para atender a determinados gastos o porque haya otro destino más provechoso para su inversión. respecto a la responsabilidad, el tutor es responsable por el daño causado al tutelado por su culpa, acción u omisión en el ejercicio o en ocasión de sus funciones (art. 118 CCyC). el tutelado, cualquiera de sus parientes o el ministerio Público pueden solicitar judicialmente las providencias necesarias para remediarlo, sin perjuicio de que sean adoptadas de oficio. ARTÍCULO 125. Fideicomiso y otras inversiones seguras el juez también puede autorizar que los bienes sean transmitidos en fideicomiso a una entidad autorizada para ofrecerse públicamente como fiduciario, siempre que el tutelado sea el beneficiario. Asimismo, puede disponer otro tipo de inversiones seguras, previo dictamen técnico. introducción el plexo normativo establece tanto la inversión de la renta sobrante del niño/a o adolescente en bancos de reconocida trayectoria o en bonos/títulos públicos, como en el contrato de fideicomiso. esto es, habilita al tutor para que, en nombre y representación del tutelado, y con la debida autorización judicial, posibilite la transmisión de los bienes a una entidad fiduciaria, por medio del contrato de fideicomiso, para que dicha entidad administre los bienes en cuestión y luego otorgue lo producido por esos bienes, según las pautas contractuales, al tutelado. este tipo contractual acuerda con las nuevas modalidades de la sociedad para resolver los negocios, dotándose a las inversiones de mayores garantías. la inclusión de este nuevo contrato en el Código redunda en esta institución del derecho de familia como es la tutela y el beneficiario, la persona menor de edad y la gestión del patrimonio por el tutor. Asimismo, el Código amplía las posibilidades del juez para autorizar otro tipo de inversiones que pueden ser bancarias, financieras, inmobiliarias, emprendimientos y desarrollos, bursátiles o de “otro tipo” siempre que resulten ventajosas, necesarias y convenientes a la naturaleza de los bienes de la persona menor de edad, a la entidad de su patrimonio y a las circunstancias de vida del niño/a y adolescente.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

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