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ARTÍCULO 127. Fondo de comercio Si el tutelado es propietario de un fondo de comercio, el tutor está autorizado para ejecutar todos los actos de ad...

ARTÍCULO 127. Fondo de comercio Si el tutelado es propietario de un fondo de comercio, el tutor está autorizado para ejecutar todos los actos de administración ordinaria propios del establecimiento. Los actos que exceden de aquélla, deben ser autorizados judicialmente. Si la continuación de la explotación resulta perjudicial, el juez debe autorizar el cese del negocio facultando al tutor para enajenarlo, previa tasación, en subasta pública o venta privada, según sea más conveniente. Mientras no se venda, el tutor está autorizado para proceder como mejor convenga a los intereses del tutelado. introducción el artículo bajo comentario habilita, por su amplitud, y tiende a facilitar la actividad de administración del tutor. Asimismo, acorde a la vida comunitaria que exige corregir y actuar situaciones del giro comercial que se puedan presentar, desformalizando la tramitación de la tutela. el Código determina la responsabilidad del tutor (art. 118 CCyC) y faculta al juez para que, oficiosamente, disponga medidas en remedio del daño causado al tutelado, en ocasión del ejercicio de sus funciones. Al tutor se le permite, por la ley, la realización de actos de administración ordinaria respecto del fondo de comercio. es necesaria la autorización judicial para aquellos actos que excedan la administración ordinaria. la normativa también es amplia: permite la realización de evaluación por el tutor y puede determinarse cuál es la forma más ventajosa para el interés del tutelado en la enajenación del fondo de comercio. el artículo comentado determina con criterio de realidad la elección de las formas más convenientes tanto para que se continúe con el negocio o se concluya con la actividad comercial (subasta pública/venta privada). Cuando el niño/a o adolescente fuese propietario de un fondo de comercio, el tutor está facultado para realizar todos aquellos actos ordinarios de administración del comercio.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

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