ARTÍCULO 198. Cumplimiento de las promesas La fundación constituida tiene todas las acciones legales para demandar por el cumplimiento de las prome...
ARTÍCULO 198. Cumplimiento de las promesas La fundación constituida tiene todas las acciones legales para demandar por el cumplimiento de las promesas de donación hechas a su favor por el fundador o por terceros, no siéndoles oponible la defensa vinculada a la revocación hecha antes de la aceptación, ni la relativa al objeto de la donación si constituye todo el patrimonio del donante o una parte indivisa de él, o si el donante no tenía la titularidad dominial de lo comprometido.
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