Según el artículo 233 del Código Civil y Comercial de la Nación, los frutos son los objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia. Los frutos naturales son las producciones espontáneas de la naturaleza, los frutos industriales son los que se producen por la industria del hombre o la cultura de la tierra, y los frutos civiles son las rentas que la cosa produce. Por otro lado, los productos son los objetos no renovables que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia. Los frutos naturales e industriales y los productos forman un todo con la cosa, si no son separados.
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