2.5. uso y goce de los bienes del dominio público por parte de los particulares el artículo en análisis dispone que “las personas tienen su uso y g...
2.5. uso y goce de los bienes del dominio público por parte de los particulares el artículo en análisis dispone que “las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales” de los bienes del dominio público del estado. Sigue la línea de su antecesor, el art. 2341 CC, que expresaba que “las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado o de los Estados, pero estarán sujetas a las disposiciones de este código, y a las ordenanzas generales o locales”.
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