Logo Studenta

¿Qué define el artículo 234 del Código Civil y Comercial de la Nación sobre los bienes fuera del comercio? a) Establece que los bienes fuera del c...

¿Qué define el artículo 234 del Código Civil y Comercial de la Nación sobre los bienes fuera del comercio?

a) Establece que los bienes fuera del comercio son aquellos cuya transmisión está expresamente permitida.
b) Clasifica los bienes según su transmisión esté o no expresamente prohibida.
c) Define que los bienes dentro del comercio son aquellos que no pueden ser transmitidos libremente por su titular.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

Respuestas

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

El artículo 234 del Código Civil y Comercial de la Nación define que los bienes fuera del comercio son aquellos que no pueden ser transmitidos libremente por su titular, por lo tanto, la opción correcta es: c) Define que los bienes dentro del comercio son aquellos que no pueden ser transmitidos libremente por su titular.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Más contenidos de este tema