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art. 236 contiene la enumeración de aquellos bienes que posee el estado en su calidad de sujeto de derecho privado. Como ha sostenido la doctrina, ...

art. 236 contiene la enumeración de aquellos bienes que posee el estado en su calidad de sujeto de derecho privado. Como ha sostenido la doctrina, la diferencia entre el dominio público y privado del estado radica en el distinto “régimen jurídico” que se aplica en uno y otro caso. Por ello, cobra cabal importancia saber cuándo un bien queda sometido al régimen jurídico del dominio público ya que de él se derivan consecuencias tales como la inalienabilidad e imprescriptibilidad de dicho bien. en cambio, si el bien se encuentra sometido al dominio privado, el régimen aplicable será el de la propiedad privada con todas sus características ordinarias. Para que un bien quede sometido al régimen del dominio público, es menester que este se encuentre afectado al uso público, ya sea directa o indirectamente. este punto será desarrollado en la glosa al art. 237 CCyC.

a) los inmuebles que carecen de dueño;
b) las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar, según lo normado por el Código de Minería;
c) los lagos no navegables que carecen de dueño;
d) las cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas, excepto los tesoros;

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

💡 1 Respuesta

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Antes de responder, debo analizar cada alternativa: a) Los inmuebles que carecen de dueño: Los inmuebles que carecen de dueño suelen ser considerados bienes vacantes y sin titularidad clara, por lo que podrían estar sujetos a un régimen especial, pero no necesariamente al dominio público del Estado. b) Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar, según lo normado por el Código de Minería: Estos recursos suelen estar regulados por leyes específicas, como el Código de Minería, y pueden estar sujetos a concesiones o regulaciones especiales, pero no necesariamente al dominio público del Estado. c) Los lagos no navegables que carecen de dueño: Los lagos no navegables podrían considerarse bienes vacantes, pero su clasificación exacta dependerá de la legislación específica de cada país. d) Las cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas, excepto los tesoros: Las cosas muebles de dueño desconocido suelen estar sujetas a regulaciones sobre hallazgos y propiedad, pero nuevamente, no necesariamente caen bajo el dominio público del Estado. Basándome en las definiciones y consideraciones legales mencionadas, ninguna de las alternativas parece corresponder directamente a la descripción del régimen del dominio público del Estado.

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