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enderse simultá-neamente o con posterioridad a los hechos que se narran, pero en el mismo día, y pueden separarse en dos o más partes o diligencias...

enderse simultá-neamente o con posterioridad a los hechos que se narran, pero en el mismo día, y pueden separarse en dos o más partes o diligencias, siguiendo el orden cronológico; las actas no necesitan cumplir el principio de unidad, de redacción, ni de acto. el escriba-no debe realizar el acta el día en que ocurren los hechos, tanto si la misma relata sucesos actuales como pasados. la excepción la constituyen los actuados que empiecen un día y cuyo desarrollo se extienda hasta el siguiente, las que se consideran otorgadas el día de su inicio. debe dejarse constancia documental de que su terminación se efectuó en el día posterior. de tal modo, se considera como si hubieren sido autorizados el mismo día, aunque puedan extenderse en el de su finalización. También puede otorgarse en el siguiente día, si los hechos acontecidos han pasado en un horario tal que, por lo avanzado de la hora, el escribano se halle físicamente imposibilitado de extenderlas. la manda se completa con la obligación de hacerlo en los primeros minutos del día inmediato poste-rior, aun cuando este fuera inhábil. el precepto pone de manifiesto la posibilidad de efectuar las actas simultáneamente o con posterioridad a los sucesos descriptos, pero deben hacerse, en principio, en el mismo día, con la excepción señalada. lo necesario es respetar el orden cronológico de las actas, que pueden dividirse en dos secciones: • Requerimento: implica la presencia del sujeto. El escribano deja una breve anotación del objeto del acta, el cual debe ser preciso. Acto seguido, se lee y se firma. A continuación, suscribe el escribano. • Diligencia: es la tramitación, notificación o gestión que el notario puede realizar, ya sea solo o en compañía de su requirente. g) pueden autorizarse aun cuando alguno de los interesados rehúse firmar, de lo cual debe dejarse constancia. este inciso se encuentra ligado a lo comentado en el inc. d de este mismo artículo. el inciso prevé que las escrituras que recojan actas pueden ser autorizadas por el no-tario, aunque algún interesado o requerido no quisiera suscribirla. la única exigencia

Comentario al art. 312
Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | 503
Fuentes: art. 979, inc. 2 CC; art. 288 del Proyecto de Código Civil de 1998.
remisiones: ver comentario al art. 296 CCyC.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

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