Logo Studenta

¿Qué medidas pueden adoptar las partes en sus negocios jurídicos respecto a las condiciones pendientes? a) Solicitar medidas conservatorias. b) Ej...

¿Qué medidas pueden adoptar las partes en sus negocios jurídicos respecto a las condiciones pendientes?

a) Solicitar medidas conservatorias.
b) Ejercer acciones conservatorias sustanciales.
c) Iniciar acción subrogatoria.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Para las condiciones pendientes en los negocios jurídicos, las partes pueden adoptar las siguientes medidas: a) Solicitar medidas conservatorias. b) Ejercer acciones conservatorias sustanciales. c) Iniciar acción subrogatoria. Por lo tanto, la alternativa correcta es la opción a) Solicitar medidas conservatorias.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales