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a) cuando el deudor ha caído en quiebra. El acreedor puede exigir su crédito como si la obligación fuera a considerarse pura y simple. No basta la ...

a) cuando el deudor ha caído en quiebra. El acreedor puede exigir su crédito como si la obligación fuera a considerarse pura y simple. No basta la apertura del concurso del obligado;

b) si el deudor disminuye las seguridades otorgadas al acreedor. Es el caso en que el deudor hipotecario deteriora el inmueble o extrae cosas adheridas que incrementan su valor;
c) cuando los bienes dados en garantía —hipoteca o prenda— no fueren suficientes o cuando se subastan para satisfacer otros créditos;
d) si el acreedor recibió una cosa en garantía que era ajena pero que creía del deudor, y el tercero exige su restitución, aquel puede exigir se le entregue otra cosa en prenda de igual valor, y si no lo hiciere, puede pedir el cumplimiento de la obligación principal, aunque el plazo se encuentre pendiente.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

💡 1 Respuesta

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La respuesta correcta es la opción D) si el acreedor recibió una cosa en garantía que era ajena pero que creía del deudor, y el tercero exige su restitución, aquel puede exigir se le entregue otra cosa en prenda de igual valor, y si no lo hiciere, puede pedir el cumplimiento de la obligación principal, aunque el plazo se encuentre pendiente.

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