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Respuestas
Ed IA de Studenta
El artículo 368 del Código Civil y Comercial de la Nación prohíbe que nadie pueda, en representación de otro, efectuar consigo mismo un acto jurídico sin la autorización del representado. Tampoco el representante puede aplicar fondos o rentas obtenidos en ejercicio de la representación a sus propios negocios sin la conformidad del representado.
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