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¿Qué prohíbe el artículo 368 del Código Civil y Comercial de la Nación en relación a los actos jurídicos? Nadie puede, en representación de otro, e...

¿Qué prohíbe el artículo 368 del Código Civil y Comercial de la Nación en relación a los actos jurídicos?
Nadie puede, en representación de otro, efectuar consigo mismo un acto jurídico sin la autorización del representado.
Tampoco el representante puede aplicar fondos o rentas obtenidos en ejercicio de la representación a sus propios negocios sin la conformidad del representado.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

Respuestas

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El artículo 368 del Código Civil y Comercial de la Nación prohíbe que nadie pueda, en representación de otro, efectuar consigo mismo un acto jurídico sin la autorización del representado. Tampoco el representante puede aplicar fondos o rentas obtenidos en ejercicio de la representación a sus propios negocios sin la conformidad del representado.

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