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METROLOGÍA 
CLAVE DE LA ASIGNATURA: INGM0303L 
Arq. Jorge César Domínguez Borja 
PROFESOR 
Actividad 5. 
Proyecto Integrador - Etapa 2
Carlos Giovanny Herrera Guevara 
ALUMNO 
Fecha de Envío: Miércoles 18 de Agosto del 2021. 
Carlos Giovanny Herrera Guevara 
 Fecha de entrega: 28/07/21 Fecha de entrega: 18/08/21 
2.1 PRESENTACIÓN DEL CASO. 
INCUMPLEN 37 GASOLINERAS CON NORMATIVIDAD 
Se inmovilizaron 41 bombas en las estaciones de servicio revisadas. 
“Un total de 40 estaciones de servicio han sido verificadas por la Procuraduría Federal del 
Consumidor (Profeco) en Mexicali desde el 2014 y solamente tres han cumplido con la 
normativa existente. 
Dentro del portal de Profeco, se encuentra la pestaña del Programa Nacional de Verificación 
de Gasolinas donde se muestra el resultado de las revisiones hechas a nivel nacional durante 
el 2014 y hasta marzo de 2015. 
La última actualización es del 16 de mayo del presente año, donde se informa de un total de 
108 revisiones hechas a estaciones de servicio en Baja California, de las cuales 40 fueron 
realizadas en Mexicali. 
Destaca que, de estas 40 gasolineras, 26 se negaron a las revisiones y 14 aceptaron las 
evaluaciones, donde sólo 3 de ellas resultaron con una operación correcta. 
La subdelegada de la Profeco en Mexicali, Rosa Isela Dávalos Méndez, dijo que las 
gasolineras están en su derecho de negarse a las verificaciones, pero por esa decisión se 
les impone una multa de 250 mil pesos. 
Explicó que, con cada negativa hacia las verificaciones, la sanción se va incrementando. 
En las once estaciones de servicio donde se localizaron irregularidades, se inmovilizaron un 
total de 41 bombas, donde una gasolinera destacó por tener 13 bombas inmovilizadas de un 
total de 16. 
 
 Carlos Giovanny Herrera Guevara 
 Fecha de entrega: 28/07/21 Fecha de entrega: 18/08/21 
 
Dentro de las irregularidades que se presentaron, destacan los siguientes conceptos: 
 
Alteración del modelo: Significa que la bomba fue manipulada y cuenta con componentes 
ajenos a los aprobados. 
 
Error de repetibilidad: El margen de error tolerado de despacho de combustible de cada 
bomba debe ser constante. En este caso, el margen de dispersión entre los resultados 
obtenidos en un despacho de 20 litros no debe ser mayor de 60 mililitros. 
 
Calibración: Cuando el equipo no tiene calibración vigente, esto quiere decir que falta un 
ajuste de medición dentro de las tolerancias establecidas por la Norma Oficial Mexicana. 
Lo anterior, mediante la comparación del volumen entregado por el dispensario con el 
volumen recibido en un patrón volumétrico o jarra. 
 
Fuera de servicio: Cuando una bomba no funciona se le coloca un sello de “fuera de servicio” 
y es inmovilizada precautoriamente al no poder constatar que opera adecuadamente. 
 
Dispositivo de almacenamiento: Cada bomba debe tener una batería que mantenga 
encendida la pantalla de despacho cuando se vaya la energía eléctrica. 
 
Corte: La bomba no detiene el despacho de combustible automáticamente; el tiempo 
transcurrido no deberá exceder los 80 segundos.” [Molina, Óscar (2015, mayo 29)] 
 
2.2 REVISIÓN DE CASO. 
 
Múltiples gasolineras de Mexicali incumplieron con normatividad en 41 estaciones de 
servicio. 
 
Esto derivado de múltiples irregularidades encontradas en las bombas como alteración de 
modelo, error de repetibilidad, calibración, falta de señalamiento de “fuera de servicio”, falta 
de dispositivos de almacenamiento y que no trabajaban automáticamente en el despacho. 
 
 Carlos Giovanny Herrera Guevara 
 Fecha de entrega: 28/07/21 Fecha de entrega: 18/08/21 
 
En este proyecto integrador, analizaremos la normatividad, los instrumentos de medición 
determinantes y recomendaciones para la correcta aplicación de la norma en estos canales 
de despacho de gasolina. 
 
2.2.1 INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DETERMINANTES. 
 
 
CENAM 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA 
 
El Centro Nacional de Metrología (CENAM) pone a disposición el servicio de Verificación de 
Inocuidad mediante la evaluación de la conformidad parcial de la Norma Oficial Mexicana 
NOM-185-SCFI-2017. 
 
El servicio de verificación de inocuidad, o también llamado prueba de inocuidad, es un 
servicio requerido para tramitar ante la Dirección General de Normas (DGN) la declaración 
de los sistemas de control a distancia y de las interfaces de comunicación vinculados a los 
sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, sujetos a la 
Norma Oficial Mexicana NOM-185-SCFI-2017 y con ello obtener el Dictamen de 
Compatibilidad requerido en la Lista de Instrumentos de medición cuya verificación inicial, 
periódica o extraordinaria es obligatoria. 
 
Actualmente, los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles 
líquidos son del tipo computador, los cuales registran el volumen de combustible líquido, el 
importe de la venta y el precio por litro, mientras el bombeo se realiza con bombas remotas, 
que proveen un abastecimiento a presión constante. Esa es su definición y su estándar actual 
y vigente. 
 
El binomio regulatorio: hardware y software. El tema de los dispensarios para el despacho 
de gasolinas y diésel al público en general se regula mediante dos instrumentos, esto es, 
 
 Carlos Giovanny Herrera Guevara 
 Fecha de entrega: 28/07/21 Fecha de entrega: 18/08/21 
dos Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Economía: 
 
 
Software. La nueva NOM-185-SCFI-2017 Programas informáticos y sistemas electrónicos 
que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y 
otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación (cancela 
a la NOM-185-SCFI-2012), fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de 
septiembre de 2019. 
 
Hardware. La nueva NOM-005-SCFI-2017, Instrumentos de medición-Sistema para 
medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 
L/min-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación (Cancela a la NOM-005-SCFI-
2011), fue publicada el 10 de octubre de 2018. 
 
Ambas entraron en vigor 180 días después de su publicación, es decir, en marzo y abril de 
2019, respectivamente. Para implementar la entrada en vigor de esta nueva regulación, se 
adoptaron las siguientes previsiones transitorias: 
 
En relación con el Software: 
 
• Los certificados de los Programas Informáticos emitidos antes de la entrada en vigor 
de la NOM, se considerarían vigentes y no les aplicará la Evaluación de la 
Conformidad de la nueva NOM. 
• Pero a los dos años, todos los sistemas para medición y los programas informáticos 
y sistemas electrónicos que controlan su funcionamiento deben cumplir con las 
disposiciones establecidas en la NOM-185-SCFI-2017. Es decir, a partir de 
septiembre de 2020. 
• Los registros de ajuste a la entrega de volumen en bitácoras NO aplicarán para los 
sistemas para medición y despacho cuyo mecanismo de ajuste sea exclusivamente 
del tipo mecánico, aprobados antes de la entrada en vigor de la NOM. 
 
 
 Carlos Giovanny Herrera Guevara 
 Fecha de entrega: 28/07/21 Fecha de entrega: 18/08/21 
 
 
En relación con el Hardware: 
 
Información Comercial. Llevar marcados en forma permanente y visible, los siguientes datos: 
• Alcance de medición del sistema en gasto volumétrico para el cual está diseñado; 
• Número de aprobación del modelo o prototipo; 
• Elemento primario de medición. Verificar que el alcance del elemento primario de 
medición está dentro del alcance declarado por el fabricante. La aprobación del 
modelo oprototipo debe efectuarse con la información proporcionada por el 
fabricante, en idioma español, la cual debe incluir: Marca, modelo, número de serie, 
alcance y tipo del elemento primario de medición, forma de identificar el modelo y 
forma de identificar la serie. 
 
Error de repetibilidad (R) 
 
Dispersión del error entendida como la diferencia máxima entre los errores de indicación 
obtenidos en mediciones efectuadas en un mismo gasto y en un mismo modo de despacho, 
modo programado o modo manual conforme a la fórmula siguiente: 
 
Donde: 
R es el error de repetibilidad, en mL 
La especificación es que el error de repetibilidad no sea mayor a 20 mL más 2 mL por litro, 
en cualquier gasto (máximo, medio y mínimo) considerado en la prueba, conforme a la 
fórmula siguiente: 
 
Donde: 
Vn es la capacidad nominal de la medida volumétrica, en L. 
Esta especificación se aplica con volúmenes medidos mayores o iguales a 20 L. 
 
 
 
 Carlos Giovanny Herrera Guevara 
 Fecha de entrega: 28/07/21 Fecha de entrega: 18/08/21 
 
 
Calibración. 
Exactitud de las mediciones en aparatos y equipo. 
• Medida volumétrica de 20 L y otras capacidades (excepto menores de 20 L) con 
escala graduada con divisiones mínimas de 10 mL puede tener incorporado un 
termómetro con resolución de 1 °C para el caso del diésel la medida volumétrica debe 
contar con una extensión (embudo) integrada en el cuello que no permita fuga del 
combustible. 
• Termómetro de inmersión con resolución de 1 °C si la medida volumétrica no lo tiene 
incorporado. 
• Cronómetro con división mínima de 0,01 s. 
• Mesa de nivelación con dos niveles de gota a 90 °. 
• Estos instrumentos de medición deben contar con un informe de calibración válido 
expedido por un laboratorio de calibración acreditado y en su caso aprobado, con 
excepción, de los cronómetros y mesa de nivelación. 
 
Error máximo tolerado (EMT) 
 
Estos errores se refieren a la diferencia entre la lectura dada por el instrumento de medición 
y la medida volumétrica. Se obtiene de la siguiente forma: 
 
1. El error máximo tolerado (EMT) para la aprobación del modelo o prototipo y verificación 
inicial de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles 
líquidos no debe ser mayor que la suma de 10 mL más 2 mL por litro, conforme a la 
fórmula siguiente: 
 
 
Donde: 
Vn es la capacidad nominal de la medida volumétrica, en L. 
 
 Carlos Giovanny Herrera Guevara 
 Fecha de entrega: 28/07/21 Fecha de entrega: 18/08/21 
EMT es el error máximo tolerado, en mL 
 
 
2. El error máximo tolerado (EMT) para la verificación periódica y extraordinaria no debe 
ser mayor que la suma de 20 mL más 4 mL por litro. 
 
 
Donde: 
Vn es la capacidad nominal de la medida volumétrica, en L. 
EMT es el error máximo tolerado, en mL 
 
c) Error Máximo Tolerado (EMT) para el ajuste del error a cero es el cuarenta por ciento 
del Error Máximo Tolerado (EMT) establecido en el inciso 5.1.1 fracción b) de esta Norma 
Oficial Mexicana. 
Esta especificación se aplica con volúmenes medidos mayores o iguales a 20 L. 
 
Dispositivos de ajuste. 
 
Elementos mecánicos o electrónicos, incorporados al sistema para medición, para ajustar el 
volumen de despacho dentro de los errores máximos tolerados. 
 
Mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador (Corte). 
 
Este dispositivo debe interrumpir el despacho de combustible una vez que se dejó de 
despachar dicho combustible en un lapso no mayor a 80 s. Después de haber interrumpido 
el despacho, éste no debe reanudarse hasta después de volver a colocar en ceros el sistema 
para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. Esto se verifica 
mediante el empleo de un cronómetro. 
 
 
 
 Carlos Giovanny Herrera Guevara 
 Fecha de entrega: 28/07/21 Fecha de entrega: 18/08/21 
 
 
 
2.2.2 ARGUMENTACIÓN. 
 
De acuerdo a las especificaciones de la normatividad, podemos asentar las deficiencias que 
tenían las estaciones de servicio en estas gasolineras. 
 
Alteración del modelo. La alteración es una práctica con intenciones, por lo que se puede 
demostrar que los siguientes incumplimientos a la norma derivan de esta alteración del 
modelo. 
 
Error de repetibilidad. No es constante. La nota infiere que ha sido más de 60 mililitros. La 
especificación es que el error de repetibilidad no sea mayor a 20 ml más 2 ml por litro, en 
cualquier gasto (máximo, medio y mínimo) considerado en la prueba. Por lo que la capacidad 
nominal y la capacidad volumétrica se vieron afectadas. 
 
Calibración. Mediante la comparación del volumen entregado por el dispensario con el 
volumen recibido en un patrón volumétrico o jarra, se procede a revisar la calibración, la cual 
no está vigente y no hay una actualizada por algún laboratorio certificado. 
 
Fuera de servicio. Las bombas no funcionaban de acuerdo a la normatividad y la gasolinera 
no le coloca un sello de “fuera de servicio” y no fue inmovilizada precautoriamente por poder 
constatar que opera adecuadamente. 
 
Dispositivo de almacenamiento. Las bombas no tenían una batería de respaldo en caso 
de que se vaya la energía eléctrica. 
 
Corte. Las bombas no detenían el despacho de combustible de forma automática, ya sea 
por la alteración o el daño del cronómetro. 
 
 
 Carlos Giovanny Herrera Guevara 
 Fecha de entrega: 28/07/21 Fecha de entrega: 18/08/21 
 
 
2.2.3 RECOMENDACIONES. 
 
➢ Se recomienda leer y analizar la normatividad NOM-005-SCFI-2017/ NOM-005-SCFI-
2017 a fondo para evitar este tipo de incumplimientos. 
 
➢ Las alteraciones están prohibidas, altera a todo el mecanismo de la bomba y el 
beneficio a corto plazo puede traer consecuencias como una fuerte multa y cierre por 
parte de la PROFECO. 
 
➢ Tener siempre las calibraciones vigentes y ordenadas para estar preparado ante una 
verificación rutinaria. 
 
➢ Escuchar a sus consumidores, ellos saben cuando el despacho de gasolina es 
deficiente, atender las quejas y revisar las estaciones de servicio. 
 
2.3 CONCLUSIONES. 
 
Es notable que el incumplimiento de esta normatividad por parte de las gasolineras puede 
ser más que un hecho de ignorancia por parte del personal a cargo y los dueños. Esto ya 
que ellos se ven sumamente beneficiados si sus estaciones de servicios están en mal 
funcionamiento, logrando un pobre desempeño al momento de despechar la gasolina al 
consumidor, ahorrando cientos o miles de litros acumulados. 
 
Las afectaciones al consumidor muchas veces son ignoradas aquí en México, si bien existen 
normativas estrictas a estas malas operaciones, también hay mordidas y pagos de derechos 
extraoficiales que permiten estas malas prácticas. 
 
En cuanto a Metrología, los sistemas de medición analizados en este proyecto nos permiten 
trabajar con un rango como el error de repetibilidad y máximo, el tiempo como el uso de 
cronómetro y el las vigencias de las calibraciones. 
 
 Carlos Giovanny Herrera Guevara 
 Fecha de entrega: 28/07/21 Fecha de entrega: 18/08/21 
 
 
REFERENCIAS 
 
Ramírez, M.& Flores, A. (2002). Metrología y normalización [Archivo electrónico]. Recuperado 
de: https://bibliotechnia.com.mx/portal/visor/web/visor.php 
Gobierno de México. Ley Federal sobre Metrología y Normalización 
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/107522/LEYFEDERALSOBREMETROLOGIA
YNORMALIZACION.pdf 
CENAM. Centro Nacional de Metrología. Sistema Internacional de Unidades 
https://www.cenam.mx/siu.aspx 
INDOCAL. Organismos Internacionales deNormalización. https://www.indocal.gob.do/areas-
tecnicas/normalizacion/organismos-de-normalizacion/ 
Todo Ingeniería Industrial. Blog. Sistema metrológico y su relación con el sistema de calidad. 
https://todoingenieriaindustrial.wordpress.com/metrologia-y-normalizacion/1-10-sistema-
metrologico-y-su-relacion-con-el-sistema-de-calidad/ 
Molina, Óscar (2015, mayo 29). Incumplen 37 Gasolineras con normatividad Haga clic para 
ver más opciones [Archivo electrónico pdf]. Recuperado de: 
http://www.lacronica.com/EdicionEnlinea/Notas/Noticias/29052015/975196-Incumplen-37-
Gasolineras-con-normatividad.html 
CENAM. Centro Nacional de Metrología. Verificación de inocuidad a sistemas de control a 
distancia vinculados a los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros 
combustibles líquidos https://www.cenam.mx/verificacion/vinocuidad.aspx 
Gama, Israel (2020, noviembre 13). Software y hardware para el despacho de combustibles. 
https://globalenergy.mx/noticias-especiales/columnas/software-y-hardware-para-el-despacho-
de-combustibles/ 
 
ANEXO – NORMAS 
DOF. Diario Oficial de la Federación. NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2017. 
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5540597&fecha=10/10/2018 
DOF. Diario Oficial de la Federación. NORMA Oficial Mexicana NOM-185-SCFI-2017. 
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537054&fecha=06/09/2018 
 
 
 
https://bibliotechnia.com.mx/portal/visor/web/visor.php
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/107522/LEYFEDERALSOBREMETROLOGIAYNORMALIZACION.pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/107522/LEYFEDERALSOBREMETROLOGIAYNORMALIZACION.pdf
https://www.cenam.mx/siu.aspx
https://www.indocal.gob.do/areas-tecnicas/normalizacion/organismos-de-normalizacion/
https://www.indocal.gob.do/areas-tecnicas/normalizacion/organismos-de-normalizacion/
https://todoingenieriaindustrial.wordpress.com/metrologia-y-normalizacion/1-10-sistema-metrologico-y-su-relacion-con-el-sistema-de-calidad/
https://todoingenieriaindustrial.wordpress.com/metrologia-y-normalizacion/1-10-sistema-metrologico-y-su-relacion-con-el-sistema-de-calidad/
http://www.lacronica.com/EdicionEnlinea/Notas/Noticias/29052015/975196-Incumplen-37-Gasolineras-con-normatividad.html
http://www.lacronica.com/EdicionEnlinea/Notas/Noticias/29052015/975196-Incumplen-37-Gasolineras-con-normatividad.html
https://www.cenam.mx/verificacion/vinocuidad.aspx
https://globalenergy.mx/noticias-especiales/columnas/software-y-hardware-para-el-despacho-de-combustibles/
https://globalenergy.mx/noticias-especiales/columnas/software-y-hardware-para-el-despacho-de-combustibles/
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5540597&fecha=10/10/2018
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537054&fecha=06/09/2018

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