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carcel en el entorno familiar - Julio Suarez Perez

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LA CÁRCEL EN EL ENTORNO 
FAMILIAR
Estudio de las repercusiones del encarcelamiento 
sobre las familias:
problemáticas y necesidades
Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans
Universitat de Barcelona
2006
Con el apoyo de:
Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans
 
OBSERVATORI DEL SISTEMA PENAL I ELS DRETS HUMANS
UNIVERSIDAD DE BARCELONA
(Junio 2006)
DIRECCIÓN I COORDINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN:
GARCIA-BORÉS, Pep. Doctor en Psicología. Profesor Titular del Departamento de 
Psicología Social de la Universidad de Barcelona.
EQUIPO DE INVESTIGACIÓN
FONT, Núria. Doctora en Ciencias Económicas. Catedrática del Departamento de 
Teoría Económica de la Universidad de Barcelona
FERNÁNDEZ, Cristina. Licenciada en Derecho. Master Europeo Sistema Penal y 
Problemas Sociales de la Universidad de Barcelona.
ESCURRIOL, Raquel. Licenciada en Psicología. 
ROIG, Aura. Licenciada en Antropología Social y Cultural.
LEYTON, Horacio. Licenciado en Sociología. Master Europeo Sistema Penal y Problemas 
Sociales de la Universidad de Barcelona.
MORENO, Maika. Licenciada en Derecho. 
Colaboradores/as:
Encarna BODELÓN, Milena ZANGIROLAMI; Gemma NICOLÁS; Noemí 
SIMARRO; Francisca CANO; Ricardo RODRÍGUEZ; Albert MATEU.
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Estudio de las repercusiones del encarcelamiento sobre las familias: problemáticas y necesidades
L’empresonament no acaba aquí,
 a la porta de la presó. 
Els seus murs s’estenen fins a casa,
 ensorrant les vides de tots nosaltres.
Madre de pres.
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Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans
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Estudio de las repercusiones del encarcelamiento sobre las familias: problemáticas y necesidades
SUMARIO
PRESENTACIÓN
CAPÍTULO 1. PROBLEMÁTICAS DE ORDEN PENITENCIARIO
1. CONTEXTUALITZACIÓN TEMÁTICA
a.1) Introducción
a.2) Normativa penitenciaria
a.3) El derecho a la tutela judicial efectiva
2. PROBLEMÁTICAS FAMILIARES
b.1) Falta de información y lenguaje críptico
b.2) Las comunicaciones con los familiares
b.3) Los traslados de centro penitenciario
b.4) El trato del personal de servicios penitenciarios
b.6) Indefensión de los familiares ante la vulneración de derechos
CAPÍTULO 2. PROBLEMÁTICAS DE ORDEN ECONÓMICO Y 
LABORAL
A) CONTEXTUALITZACIÓN TEMÁTICA
a.1) Condiciones familiares
a.2) Condiciones penitenciarias
a.3) Características de la condena
B) PROBLEMÁTICAS FAMILIARES
b.1) Incremento de los gastos familiares durante el encarcelamiento
b.2) Disminución de ingresos familiares durante el encarcelamiento
b.3) Problemática económica después del encarcelamiento
CAPÍTULO 3. PROBLEMÁTICAS DE ORDEN SANITARIO
A) CONTEXTUALITZACIÓN TEMÁTICA
a.1) Prevención
a.2) Tratamiento
B) PROBLEMÁTICAS FAMILIARES
b.1) Enfermedad de la persona presa
b.2) Hospitalización de la persona presa
b.3) Muerte de la persona presa
b.4) El familiar enfermo o con necesidades sanitario-asistenciales
CAPÍTULO 4. PROBLEMÁTICAS DE ORDEN PSICOLÓGICO
A) CONTEXTUALITZACIÓN TEMÁTICA.
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Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans
a.1) Efectos psicológicos en las personas presas
a.2) Experiencia psicológica de los/las internos/as hacia su familia
B) PROBLEMÁTICAS FAMILIARES
b.1) Cárcel y alteraciones psicológicas de las familias
b.2) Alteraciones en la autoimagen
b.3) Alteraciones en la imagen de la realidad
b.4) Alteraciones psíquicas y del estado de ánimo
b.5) Alteraciones de la afectividad y la sexualidad.
b.6) Alteraciones actitudinales
CAPÍTULO 5. PROBLEMÁTICAS DE ORDEN SOCIOFAMILIAR
A) CONTEXTUALITZACIÓN TEMÁTICA
a.1) Privación de libertad y entornos familiares
a.2) Factores determinantes de la incidencia
B) PROBLEMÁTICAS FAMILIARES
b.1) La ruptura de la convivencia familiar
b.2) La alteración de la vida cotidiana
b.3) Las sobrecargas familiares
b.4) Las reacciones del entorno social
CONCLUSIONES
A) CONSIDERACIONES PREVIAS
B) PRINCIPALES NECESIDADES DE LOS FAMILIARES
b.1) Dignificación de las condiciones penitenciarias de las personas 
encarceladas
b.2) Mejora de las condiciones de relación de los familiares con la 
cárcel
b.3) Apoyo jurídico
b.4) Apoyo económico
b.5) Apoyo psicológico
b.6) Ayudas a la reintegración social y laboral
C) REFLEXIONES FINALES
Anexo. Instrumentos metodológicos
Referencias bibliográficas
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Estudio de las repercusiones del encarcelamiento sobre las familias: problemáticas y necesidades
PRESENTACIÓN
OBJETO DE ESTUDIO Y OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
Los estudios sobre la cárcel se han orientado, tradicionalmente, a estudiar su 
interior. También nosotros, como Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans de 
la Universitat de Barcelona (OSPDH), publicamos nuestro Informe General 2003 sobre 
l'Empresonament a Catalunya1 Dicho informe reflejaba el conjunto de problemáticas 
detectadas.
Ya en aquella ocasión, el informe indicaba que las consecuencias del 
encarcelamiento no se limitan a las personas encarceladas, sino que la pena privativa de 
libertad también tiene repercusiones, habitualmente graves, en las familias de las 
personas privadas de libertad. Esta cuestión constituye el OBJETO DE ESTUDIO 
GENERAL del presente informe.
Además, en este estudio sobre las repercusiones familiares del encarcelamiento, 
hemos querido dar la voz a las mujeres; a las esposas, compañeras, madres, hermanas e 
hijas de los presos/as, víctimas directas a la vez que inocentes y máximas conocedoras 
de esta problemática. Las mujeres son las que asumen, principalmente, el apoyo y el 
acompañamiento de las personas encarceladas, sean éstas mujeres u hombres.
Por otra parte, del OSPDH consideramos que si bien la responsabilidad de la 
ejecución de la pena privativa de libertad en Cataluña recae en el Govern de la 
Generalitat2, cuando se trata de encarar los problemas y las necesidades de las familias, 
1 Informe que publicó posteriormente la editorial barcelonesa Edicions de 1984, bajo el título 
L’empresonament a Catalunya (OSPDH, 2004).
2 Catalunya es la única Comunidad Autónoma del Estado español que ejerce efectivamente competencias 
en materia penitenciaria. El artículo 11.1 del Estatut d’Autonomia aprobado por Ley Orgánica 4/1979, 
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Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans
diferentes administraciones deben estar implicadas. Particularmente, los ayuntamientos 
pueden tener un papel protagonista en el ámbito del fomento de la política social 
municipal.
Consecuentemente, el estudio, iniciado en setiembre de 2004, se planteó los 
siguientes OBJETIVOS:
1) Profundizar en el estudio del conjunto de problemáticas que afectan 
a las familias de las personas encarceladas, mediante una amplia 
investigación documental y empírica.
2) Tratar de sistematizar, con la máxima exhaustividad posible, las 
citadas problemáticas, articulándolas en diferentes ámbitos temáticos: 
penitenciario, económico y laboral, sanitario, psicológico y familiar y 
social.
3) Sintetizar las principales necesidades específicas de los entornos 
familiares de las personas encarceladas.
4) Promover un mayor conocimiento por parte de las instituciones de 
las consecuencias del encarcelamiento, mediante la distribución oficial 
de este Informe de Investigación. 
5) Potenciar el debate ciudadano entorno al uso y la ejecución de la 
pena privativa de libertad, promoviendo una mejora de la sensibilidad 
social ante las familias de los encarcelados/das, mediante la difusión 
pública de este Informe de Investigación.
establece que corresponde a la Generalitat de Catalunya la ejecución de la legislación en materia 
penitenciaria. La transferencia se hizo mediante el Real Decreto 3482/1983 sobre traspaso de servicios 
del Estado a la Generalitat en materia de Administración penitenciaria. 
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Estudio de las repercusiones del encarcelamiento sobre las familias: problemáticas y necesidades
PUNTOS DE PARTIDA
Tanto por las propias características de esta investigación, eminentemente 
descriptiva, como por la óptica epistemológica de losinvestigadores/as, próxima a 
planteamientos más comprensivos que positivistas, poco propensos por tanto al 
establecimiento de hipótesis en un sentido verificacionista, hace que hablemos 
básicamente de puntos de partida. Son los siguientes:
1) El encarcelamiento comporta un amplio conjunto de problemáticas, 
de diferente orden, que afectan directamente a las familias de las 
personas excarceladas, constituyendo una extensión social de la pena 
privativa de libertad.
2) Hay una grave falta de cobertura y protección institucional para las 
familias de los encarcelados/das.
3) La desprotección hacia las familias de las personas presas afecta 
especialmente a las mujeres, ya que son estas (madres, compañeras, 
esposas, hermanas, hijas) las que asumen gran parte de las 
responsabilidades familiares cuando hombres y mujeres son 
encarcelados
MARCO TEÓRICO Y EPISTEMOLÓGICO
El marco teórico, que define nuestra óptica de análisis, se compone de los 
planteamientos propios de la llamada Sociología del Control Penal, así como de los 
planteamientos propios de los Estudios de Género. 
En efecto, este trabajo se inscribe dentro de la perspectiva teórica de la 
Sociología del Control Penal y del Garantismo Penal3. Esto se traduce en un análisis 
permanente de las actuales políticas criminales y penales y en una preocupación por 
aquellos que se encuentran sometidos a estas políticas (Rivera, Silveira, Bodelón, 
Recasens, 2006). Este marco teórico implica, entre otras cuestiones, tener muy presentes 
los procesos de definición del delito y los procesos de selectividad del “delincuente” 
3 Para un repaso de los planteamientos de esta línea de la Criminología Crítica ver, entre otros, Baratta, 
1986; Bergalli, 1983, 1996; Ferrajoli 1985, 1989; Larrauri, 1991; Melossi y Pavarini, 1987; Pavarini, 
1988; Matthews, 2003.
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Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans
(Baratta, 1986; Bergalli, 2003), constatando que el delito es una entidad construida 
social y legalmente, no un ente natural. Implica también la necesidad de denunciar los 
efectos perversos de la imposición de la etiqueta “delincuente”, que no sólo tiene 
efectos perniciosos sobre el afectado/da, sino que centraliza la atención sobre el actor/a 
de actos delictivos haciendo olvidar tanto los procesos antes descritos, como las causas 
estructurales (económicas, sociales y culturales) que se encuentran tras la mayor parte 
de actos delictivos. 
Al mismo tiempo, esta orientación teórica impone que la intención de esta 
investigación no pase, en absoluto, por tratar de “mejorar” el sistema penitenciario. En 
este sentido, se parte de considerar que la cárcel está estructuralmente imposibilitada 
para producir funciones positivas, tal y como indicaba el mismo Baratta, en su actual 
uso como prima ratio de la resolución de los conflictos sociales, particularmente de la 
exclusión social. Al contrario, la reproduce y la amplifica. En este sentido, la intención 
no es otra que la de tratar de paliar las consecuencias negativas de su aplicación, en esta 
ocasión sobre los familiares de los encarcelados/das.
El trabajo incorpora la perspectiva de género como un marco teórico desde el 
cual orientar la epistemología del estudio para dar significado a los resultados. En los 
últimos años las aportaciones feministas al estudio del derecho y del sistema 
penitenciario han producido un gran conjunto de aportaciones teóricas, entre las que 
destacan: Del Olmo, 1998; Carlen, 1998; Beltrán, Maqueida, 2001; Pitch, 2003, 
Almeda, 2002, Bodelón, 20034. Durante mucho tiempo, el concepto “familia” ha 
invisibilizado la realidad de las estructuras sociales, las cuales están marcadas por la 
división sexual del trabajo y la atribución a las mujeres de las tareas de cuidado y 
reproducción. Esta división del trabajo entre hombres y mujeres ha escondido de esta 
manera que gran parte de las tareas de cuidado que se realizan en las familias son 
todavía desarrolladas exclusivamente por mujeres. 
Para nuestra investigación esta estructura de género de las relaciones familiares 
tiene una importancia central, ya que son las mujeres mayoritariamente las que 
desarrollan también las tareas de cuidado de las personas presas (mujeres y hombres) y 
es sobre las que recae gran parte de los efectos de la cárcel.
4 La perspectiva de género supone analizar los diferentes efectos que tiene la carcel para las mujeres y 
hombres encarcelados (Campelli, Faccioli, F. Giordano, V, Pitch, 1992; Almeda, 2001). En el caso de las 
mujeres, el encarcelamiento se ve acompañado de efectos particulares que tienen que ver con el papel 
socialmente atribuido a las mujers, en nuestra sociedad y particularmente en el sistema penal (Bodelón, 
2003; Manzanos y Balsameda, 2003). El encarcelamiento femeníno se tiene que entender en el contexto 
de exclusión y marginación social que han vivido las mujeres históricamente (Juliano, 2004). 
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Estudio de las repercusiones del encarcelamiento sobre las familias: problemáticas y necesidades
Por otra parte, el trabajo se ha realizado desde una posición epistemológica 
interpretativa (Shweder, 1984; Gergen, 1989; Ibáñez, 1989, 1995; Bruner, 1991, Garcia-
Borés y Serrano, 1992). Entre muchas otras cuestiones, esto supone asumir que la 
lectura que se hace de la realidad responde ineludiblemente a una determinada posición 
ante la cuestión tratada que debe ser explicitada, como aquí se ha hecho. Implica 
también mayor libertad metodológica, pues el valor del trabajo no se ampara tanto en un 
supuesto rigor procedimental, sino en la riqueza del producto en términos de 
comprensión, profundidad, exhaustividad, fuerza empática, etc.
METODOLOGÍA Y HERRAMIENTAS UTILIZADAS
Dicha posición epistemológica hace que, como en otras ocasiones, la 
metodología diseñada para este estudio incluya diferentes procedimientos. 
Procedimientos clásicos (García Ferrando, Ibáñez y Alvira, 1986) como el análisis 
documental de material bibliográfico y hemerográfico, de regulaciones normativas, 
informes y estudios, o el análisis de datos demográficos y estadísticas. Unos 
procedimientos que, a pesar de su utilidad directa, a menudo requieren una lectura que 
va más allá de la mera cuantificación. 
Además de estos procedimientos habituales, la investigación utiliza también 
otros más abiertos, de tipo cualitativo (Taylor y Bogdan, 1986), que pueden resultar 
idóneos para recoger la voz de implicados y de afectados. Y, al mismo tiempo, la 
investigación incorpora procedimientos innovadores que se van consolidando en el 
ámbito de las ciencias humanas y sociales, como las técnicas de análisis del discurso 
(Iñíguez y Antaki, 1998), el análisis del “dato significativo” que, con su presencia, 
refleja el estado de una particular cuestión tratada, o la técnica de refrendación de texto 
(Garcia-Borés, 1995a) en la que las personas entrevistadas y los especialistas revalidan 
o no la interpretación elaborada hasta el momento por quien realiza la investigación. 
Estas técnicas van dirigidas, no sólo a la obtención de datos objectivables, sino 
fundamentalmente a la captación del sentido, de las argumentaciones, de los implícitos, 
etc. que posibilitan análisis de mayor profundidad y comprensibilidad.
Concretamente, la estrategia metodológica diseñada ha consistido en la 
realización de dos investigaciones, una documental y la otra empírica, y su posterior 
integración. 
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Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans
La Investigación Documental ha tenido la finalidad de profundizar en trabajos 
anteriores, mediante la consulta del mayor número posible de fuentes documentales 
(informes, estudios, datos estadísticos, etc.) tantoreferidos a las problemáticas objeto de 
estudio, como de experiencias estatales y extranjeras destinadas a afrontarlas. Además 
de su propio interés documental, los resultados obtenidos en esta investigación sirvieron 
también para estructurar los contenidos del estudio, así como para el diseño de la 
Investigación Empírica.
El amplio trabajo realizado en esta investigación documental, con la consulta de 
un gran número de fuentes, efectivamente ha mostrado que las repercusiones familiares 
del encarcelamiento no han sido protagonistas de los estudios sobre los efectos de la 
pena privativa de libertad. En este sentido, habitualmente se ha tenido que indagar en 
estudios más genéricos, buscando las referencias específicas a la temática. Entre todos 
ellos, sin duda no ha sido muy útil haber elaborado previamente el citado Informe sobre 
el encarcelamiento en Cataluña que realizamos entre 2001 y 2003, así como otras 
investigaciones realizadas desde el mismo Observatori, particularmente las referidas a la 
situación de las mujeres encarceladas. El trabajo en conjunto, eso sí, ha sido fructífero y 
ha permitido obtener suficientes materiales como para tener una primera visión de 
conjunto y servir de base para el diseño de los contenidos de la investigación empírica. 
La Investigación Empírica ha perseguido diversas finalidades: desde el 
contraste de los materiales obtenidos en la investigación documental en lo que se refiere 
a su adecuación a la realidad actual catalana, la ampliación de contenido, la obtención 
de casuísticas ilustrativas, hasta la valoración de la importancia o gravedad de las 
cuestiones tratadas. Las herramientas metodológicas utilizadas en esta investigación 
empírica incluyen la realización de: Entrevistas semi-estructuradas a familiares (EF), 
Entrevistas semi-estructuradas a profesionales (EP), Autoinformes de familiares (AIF) y 
Autoinformes de profesionales (AIP)5. Sin menosprecio de otras aportaciones, en 
especial de abogados especialistas en derecho penitenciario y trabajadores de la cárcel 
(particularmente asistentes sociales), es en esta investigación empírica donde las voces 
de las mujeres son protagonistas. Por este motivo, todas las entrevistas y autoinformes 
de familiares han sido realizadas a mujeres, ya fuesen éstas madres, compañeras, 
hermanas o hijas de encarcelados/das. 
En total 50 entrevistas dirigidas o autocontestadas, siguiendo un criterio no de 
“muestra representativa”, sino de selección de sujetos en función de criterios como la 
larga experiencia, la capacidad narrativa, la diversidad de circunstancias... obteniendo 
datos bajo la lógica de la “saturación de contenidos”. Como complemento de las 
5 Los instrumentos metodológicos se encuentran en el Anexo.
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Estudio de las repercusiones del encarcelamiento sobre las familias: problemáticas y necesidades
entrevistas y autoinformes, ocasionalmente se han incluido fragmentos muy ilustrativos 
extraídos de cartas de presos a familiares, identificados como autoinformes de 
correspondencia (AIC. Finalmente, se ha aplicado la Técnica de Refrendación de Texto, 
parcial o global, con diversos especialistas. Tenemos que tener presente que, desde esta 
óptica, todas las aportaciones de familiares y profesionales, recogidas con estos 
instrumentos, entran dentro de la lógica de considerar a estas personas no como sujetos 
a analizar, sino como sujetos informantes. Es decir, en este procedimiento se substituye 
la idea de “investigar a” por la de “investigar con”, aprovechando su particular e 
irremplazable experiencia dentro de los escenarios estudiados6.
La obtención de información documental y empírica ha sido debidamente 
sistematizada, interpretada y discutida por parte de los integrantes del grupo de 
investigación con la finalidad de elaborar los resultados y conclusiones pertinentes.
DESCRIPCIÓN DE LOS CONTENIDOS
El estudio está estructurado en 6 capítulos: cinco dedicados a problemáticas de 
diferente orden, y uno dedicado a las conclusiones. Los cinco referentes a problemáticas 
cuentan con la misma estructura: un apartado de contextualización temática y otro de 
descripción y sistematización de las problemáticas, que también recoge extractos de las 
entrevistas a modo de ejemplos ilustrativos. A menudo, se hace referencia a una misma 
cuestión en diferentes capítulos. Esto se debe, por una parte, a la evidente interrelación 
de factores en los diferentes ámbitos temáticos y, por otra, a que se ha querido 
posibilitar una consulta independiente de cada capítulo, de tal manera que sus 
contenidos constituyesen una panorámica completa. A continuación hacemos una breve 
descripción de ellos:
Cap.1. Problemáticas de orden penitenciario. Se refiere fundamentalmente al 
conjunto de dificultades que encuentran los familiares en relación a su contacto con la 
cárcel, o que se derivan del régimen impuesto al preso/a. Son cuestiones relativas al 
régimen de visitas, llamadas, correspondencia, traslados, sanciones, etc.
Cap. 2. Problemáticas de orden económico y laboral. Problemas que ponen de 
manifiesto el empeoramiento de la economía familiar que comporta el encarcelamiento 
de una persona.
6 Para más detalle respecto de estos criterios, véase Garcia-Borés (1995a).
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Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans
Cap. 3. Problemáticas de orden sanitario. Se recogen las consecuencias del 
hecho de que la persona encarcelada padezca alguna enfermedad, con especial atención 
a los problemas de toxicomanías y SIDA.
Cap.4. Problemáticas de orden psicológico. Recogemos desde la afectación 
psicológica del encarcelado/da y como ésta repercute en su familia, hasta la experiencia 
y repercusión psicológica de la familia respecto al internamiento de uno de sus 
miembros, intentando concretar los principales factores alteradores del equilibrio 
psíquico.
Cap. 5. Problemáticas de orden sociofamiliar. Incluye desde la ruptura de la 
unidad familiar o modificaciones de su estructura hasta las alteraciones de la vida 
cotidiana y las dificultades para dar apoyo al familiar encarcelado/da, así como también 
a las reacciones adversas por parte del entorno social de las familias.
Cap. 6. Conclusiones. Se diagnostica aquí las principales necesidades de las 
familias de los encarcelados/das, a partir de las problemáticas referidas en los cinco 
capítulos anteriores.
Todos los capítulos se complementan con el apartado anexo, en donde se 
recogen las herramientas metodológicos utilizadas en la investigación empírica. 
Finalmente, se incluye el apartado de referencias bibliográficas.
AGRADECIMIENTOS
Agradecemos sinceramente a la Regidoria de Dona i Drets Civils de 
l’Ajuntament de Barcelona el apoyo a los trabajos del Observatori del Sistema Penal i 
els Drets Humans de la Universitat de Barcelona, del que también se ha beneficiado esta 
investigación.
Agradecemos profundamente todas sus aportaciones a los profesionales y 
entidades de apoyo a presos/as, especialmente a la Coordinadora en Contra de la 
Marginació de Cornellà. Y finalmente, sobre todo, queremos agradecer la participación 
a todas aquellas familias que nos han transmitido sus voces, su parecer y sus 
preocupaciones. A ellas, como no podía ser de otra manera, va dedicado este trabajo. 
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Estudio de las repercusiones del encarcelamiento sobre las familias: problemáticas y necesidades
OSPDH.
Barcelona, junio 2006
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Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans
CAPÍTULO 1
PROBLEMÁTICAS DE ORDEN PENITENCIARIO
A) CONTEXTUALIZACIÓN TEMÁTICA
a.1) INTRODUCCIÓN
En este primer capítulo tratamos aquellas cuestiones referentes al 
contacto de las familias de los encarcelados/das con el entorno penitenciario.En 
concreto, nos referimos principalmente a tres cuestiones:
La información con la que cuentan los familiares, tanto en relación a la causa 
penal imputada a la persona privada de libertad, como la relativa a las normas que 
regulan la relación del familiar con la cárcel.
El régimen penitenciario, es decir, la organización de la vida cotidiana de la 
cárcel en aquellos aspectos que implican el contacto directo de la familia con el mundo 
penitenciario.
La defensa jurídica, tanto del preso/a antes y después de la sentencia de 
privación de libertad, como en relación a la defensa de las situaciones de vulneración de 
derechos de los familiares.
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Estudio de las repercusiones del encarcelamiento sobre las familias: problemáticas y necesidades
La contextualización de este capítulo es principalmente jurídica ya que son las 
normas penitenciarias (la Ley Orgánica General Penitenciaria - en adelante LOGP- y el 
Reglamento Penitenciario -en adelante RP-) las que regulan la relación de los familiares 
con el centro penitenciario. Por este motivo, empezamos por sintetizar la normativa que 
rige el régimen penitenciario desde que se inicia el proceso con la detención hasta la 
puesta en libertad del sentenciado/da. Finalmente, haremos una breve referencia a la 
configuración constitucional del derecho de defensa.
a.2) NORMATIVA PENITENCIARIA
A continuación, haremos un repaso de los aspectos de la normativa 
penitenciaria que afectan de manera directa o indirecta a las familias de las personas 
privadas de libertad. 
a.2.1) Comunicaciones
El artículo 51 LOGP establece que los internos/as tienen derecho a comunicarse 
periódicamente de forma oral o escrita con sus familiares, amigos y representantes de 
asociaciones u organismos de colaboración penitenciaria, excepto en los casos de 
incomunicación judicial. La privacidad de las comunicaciones tendrá que ser respetadas 
en virtud del derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18 de la Constitución 
Española. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 73/1983 establece 
que las comunicaciones con los internos/as deberán celebrarse con el máximo respecto a 
su intimidad.
Para que el ejercicio de estos derechos cuente con las garantías constitucionales 
relativas a la intimidad y al secreto de las comunicaciones “los establecimientos 
penitenciarios tendrán que contar con (...) locutorios individualizados, departamentos de 
información al exterior, salas anexas de relaciones familiares (...)” (art. 13 LOGP).
Las comunicaciones orales ordinarias son reguladas por el artículo 42 RP, de 
acuerdo con el ya citado artículo 51 LOGP, y son consideradas un derecho de los 
internos/as regulado y organizado por la dirección de los establecimientos 
penitenciarios. Serán, como mínimo, dos las visitas permitidas por semana, realizadas 
en los locutorios que los centros penitenciarios tienen previsto a tales efectos y tendrán 
una duración mínima de 20 minutos.
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Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans
Las comunicaciones íntimas y familiares, coloquialmente llamadas “vis a vis”, 
vienen reguladas por el artículo 45 RP. La concesión y autorización de este tipo de 
comunicación la realiza la Dirección del Centro Penitenciario previa solicitud del 
interno/a, que tendrá que acreditar la existencia de una relación afectiva estable de al 
menos seis meses. La LOGP (art. 53) y el RP (art. 45) obligan a la administración a 
disponer de locales adecuados para estos encuentros íntimos.
Estas visitas de carácter íntimo pueden tener el objetivo de mantener relaciones 
sexuales con la pareja, o pueden tener como objeto la visita de familiares, es decir, para 
poder tener contacto cara a cara con otros miembros de la unidad familiar. El interno/a 
especifica en su solicitud la modalidad de cada una de las dos o tres7 comunicaciones de 
este tipo de las que dispone mensualmente. Únicamente están contempladas para 
aquellos internos/as que cumplen la pena en régimen cerrado y no disponen de permisos 
de salida.
Las comunicaciones escritas están reguladas por el artículo 46 RP, que no establece 
ninguna limitación al número de cartas o telegramas que puede recibir o enviar un interno/
a, excepto en los casos de intervención motivada por razones de seguridad, interés del 
tratamiento o el buen orden del establecimiento (art. 51.2 LOGP).
Las comunicaciones telefónicas están previstas por el Reglamento Penitenciario 
en su artículo 47.4, que establece que, siempre que las circunstancias del 
establecimiento penitenciario lo permitan, se efectuarán con una frecuencia máxima de 
cinco llamadas por semana, que se realizarán en presencia de un funcionario y no 
podrán tener una duración superior a los cinco minutos. El importe de la llamada será 
satisfecho por el interno/a. Estas comunicaciones pueden ser suspendidas bajo el mismo 
criterio que las comunicaciones escritas.
Así mismo, el artículo 47.5 RP dice que “excepto casos excepcionales, 
libremente apreciados por el Director del Centro, no se permiten llamadas desde el 
exterior a los internos”.
Las restricciones de las comunicaciones escritas y telefónicas que la ley prevé, 
así como los mecanismos de toma de decisión de esta medida, vienen especificados en 
el artículo 43 RP en lo que se refiere a la intervención de las comunicaciones escritas, y 
en el artículo 44 RP en lo referido a las suspensiones de las comunicaciones telefónicas. 
7 Si se realiza algun trabajo no remunerado dentro del centro penitenciario, se pueden tener mensualmente 
hasta tres comunicaciones familiares o íntimas.
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Estudio de las repercusiones del encarcelamiento sobre las familias: problemáticas y necesidades
En concreto, la normativa establece como motivos para la intervención y la suspensión 
de las comunicaciones, los siguientes:
- razones fundamentadas en el tratamiento del interno/a; razones 
fundamentadas de creer que los comunicantes pueden estar preparando 
alguna actuación delictiva o que atente contra la seguridad;
- no observación de un comportamiento correcto.
Así mismo, la normativa establece que la intervención de las comunicaciones 
por razones de tratamiento se decidirá mediante resolución motivada el Director del 
Centro, previo informe de la Junta de Tratamiento. Se establece también que la 
suspensión por los otros motivos señalados puede ser ordenada por el Cap del Servei de 
Comunicacions a propuesta de cualquier funcionario del servicio y que deberá ser 
comunicada a la Dirección del Centro Penitenciario que, si ratifica la medida, tendrá 
que comunicárselo al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria competente.
a.2.2) Traslados de centro penitenciario
Según la legislación penitenciaria actual en Cataluña, la administración 
penitenciaria tiene competencia exclusiva en materia de traslados, es decir, en la 
determinación del centro de cumplimiento de las penas privativas de libertad (art. 79 
LOGP). En el ejercicio de su competencia tendrá que evitar el desarraigo social de las 
personas presas (art. 12 LOGP) y tener en cuenta los criterios que establece la 
normativa (art. 31 RP).
Los traslados se deberán notificar al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Este es 
el único ámbito del régimen penitenciario en el que los jueces de vigilancia no tienen 
competencias directas, con la única excepción de que se haya comprobado el abuso o 
desviación de poder por parte de la Administración que ha decidido el traslado.
Respecto a la forma y realización del traslado, la legislación establece (arts. 36 y 
37 RP), que se tendrá que hacer con respeto a la dignidad y a los derechos del preso/a. 
Además, según el artículo 52.3 LOGP, todo interno/a tiene derecho a comunicar 
inmediatamente (en el mismo momento del ingreso) a su familia y a su abogado/da su 
traslado a otro centro penitenciario.19
Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans
a.2.3) Permisos de salida
La regulación de los permisos de salida, regulados en la LOGP (Título II) y al 
RP (Título VI), incluye:
1 - Permisos extraordinarios (art. 47.1 LOGP y art. 155 RP): son aquellos que se 
otorgan en casos en que se entiende que el preso/a, por una cuestión de simple 
humanidad, tiene que estar en el exterior con su familia. Son tres los supuestos que 
marca la ley: defunción, enfermedades graves y nacimiento de hijos/as propios, además 
de una cláusula abierta a otros motivos que en la práctica se interpreta de forma muy 
restringida. Estos permisos los pueden disfrutar todas las personas presas, tanto penadas 
como preventivas.
2 - Permisos ordinarios (art. 47.2 LOGP y art. 154 RP): son aquellos que se 
pueden conceder a partir de la cuarta parte de la condena si el preso/a tiene buena 
conducta y se encuentra clasificado en segundo o en tercer grado de tratamiento. Pueden 
ser de hasta 36 días anuales, en el caso de encontrase en segundo grado, y hasta 48, si se 
encuentra en tercer grado, sin que exceda de 7 días cada permiso particular. Aunque la 
normativa permite que los presos preventivos puedan disfrutar de permisos ordinarios 
de salida, a la práctica sólo salen por la vía de permiso extraordinario (OSPDH, 2004).
a.2.4) Régimen abierto y libertad condicional
El artículo 72.1 LOGP establece que las penas se ejecutaran de acuerdo con el 
principio de individualización científica y separación en grados. Las personas presas, en 
un tiempo máximo de dos meses desde su ingreso, tendrán que ser clasificadas en 
primer grado o régimen cerrado, en segundo grado o régimen ordinario, o en tercer 
grado o régimen abierto. Cada seis meses, como máximo, se procederá a una nueva 
valoración de la clasificación adecuada.
El artículo 72.2 LOGP asigna para el cumplimiento en tercer grado centros 
abiertos donde serán destinados los presos/as que puedan “continuar su tratamiento en 
régimen de semilibertad” (art. 74.2 RP). Estos lugares podrán ser Centros Abiertos o de 
Inserción Social, Secciones Abiertas dentro de centros penitenciarios o Unidades 
Dependientes. El régimen abierto se regula en el Título III RP.
El régimen abierto supone un grado de libertad considerable, ya que la persona 
presa puede salir cada día para realizar actividades laborales, formativas, familiares, de 
20
Estudio de las repercusiones del encarcelamiento sobre las familias: problemáticas y necesidades
tratamiento o de otro tipo, dirigidas a su integración social. Aunque los horarios se 
establecen con carácter individual, en la mayoría de los casos, la persona presa pasa el 
día en libertad y va a dormir a la cárcel.
La elección de centro abierto y la ejecución del programa individualizado 
tendrán que tener en cuenta las posibilidades de vinculación familiar del interno y la 
repercusión que tengan en la persona (art. 81.2 RP).
El artículo 67 LOGP prevé la libertad condicional cuando ha finalizado el 
Tratamiento, o cuando la libertad está cerca y el pronóstico de comportamiento futuro 
en libertad es favorable. El título VIII RP se encarga, más específicamente, de regular la 
libertad condicional y establecer los requisitos. En este sentido se establece que sólo 
podrán disfrutar de la libertad condicional los condenados/das que estén clasificados/das 
en tercer grado y que hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena o, en el mejor 
de los casos, las dos terceras partes si el Juez de Vigilancia Penitenciaria, previo 
informe de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario donde es cumple la 
condena, considera que el preso/a merece este beneficio como resultado de las 
actividades realizadas durante el tiempo de encarcelamiento. El cómputo se tiene que 
realizar sobre la suma real de las penas por las cuales cumple condena la persona presa 
(art. 192 y 193 RP).
La libertad condicional es tramitada por la Junta de Tratamiento y decidida por 
resolución del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Para tramitar el expediente de libertad 
condicional es necesario un compromiso de acogida por parte de la familia de la persona 
presa, de alguna persona próxima o de instituciones sociales extrapenitenciarias.
a.3) EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
El derecho a la tutela judicial efectiva se reconoce en la Constitución Española 
(art. 24) como garantía efectiva de acceso a la justicia de todas las personas en el 
ejercicio de los derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse 
indefensión. Se produce indefensión cuando se vulnera o no se garantiza el derecho a la 
tutela judicial efectiva.
Las garantías que se derivan de la tutela judicial efectiva son las siguientes: 
- el derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley,
21
Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans
- el derecho a la defensa y asistencia de abogado/da,
- el derecho a obtener una resolución de fondo fundamentada en 
Derecho,
- el derecho a ser informado/da de la acusación,
- el derecho a un proceso público,
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas,
- el derecho a un proceso con todas las garantías (imparcialidad y 
separación de las funciones de instructor y de juzgador),
- el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes por la propia 
defensa,
- el derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable,
- y el derecho a la presunción de inocencia.
Con la intención de garantizar este derecho a toda la ciudadanía, sin que haya 
discriminación por motivos económicos, en la misma Constitución Española se 
reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita8 (art.119) a aquellas personas que no 
tienen recursos suficientes para litigar. Son los Colegios de Abogados y Procuradores 
los que gestionan y ofrecen los servicios de asistencia jurídica gratuita, los gastos de los 
cuales son asumidos por la Administración.
Respecto a la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas reclusas, 
debemos hacer especial mención a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Este 
organismo jurisdiccional tiene la función de “salvaguardar los derechos de los 
internos/as y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos 
del régimen penitenciario puedan producirse” (art. 76 LOGP). Es decir, la función 
fundamental de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, es la protección de los 
derechos fundamentales de las personas presas, de una parte, y la limitación del poder 
de la Administración, por otra. La presencia de esta Jurisdicción en el terreno de la 
ejecución de las penas privativas de libertad se consagró de manera explícita y por 
primera vez en el Estado español con la aparición de la LOGP (Rivera Beiras, 1996).
8 Este derecho está desarrollado por la Lei 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
22
Estudio de las repercusiones del encarcelamiento sobre las familias: problemáticas y necesidades
B) PROBLEMÁTICAS FAMILIARES
b.1) FALTA DE INFORMACIÓN Y LENGUAGE CRÍPTICO
La cárcel es un mundo desconocido para la mayoría de personas. La idea que se 
tiene se basa, en general, en imágenes cinematográficas o narraciones literarias. Pocas 
son las informaciones que se pueden encontrar en los medios de comunicación 
convencionales sobre lo que sucede realmente en el mundo cerrado y opaco de las 
cárceles. Esto provoca que el imaginario sobre las prisiones se fundamente en 
estereotipos que refuerzan la estigmatización. 
 En este desconocimiento participa también la falta de interés social por lo que 
pueda suceder en el entorno penitenciario. Fruto, también, de un conocimiento basado 
en la misma estigmatización. Y, al mismo tiempo, la falta de interés por parte de la 
propia Institución Penitenciaria,que se limita a transmitir lo que oficialmente está 
obligada, sin atender a las necesidades de los familiares.
Las familias de las personas encarceladas tendrán que involucrarse, entonces, en 
los rituales que se dan en estas instituciones. En muchos casos, además, las familias se 
enfrentan a un desconocimiento total de las rígidas reglas que imperan en el mundo 
penitenciario. Los miembros de la familia tendrán que aprender a moverse en un nuevo 
escenario, con nuevas relaciones, nuevas normas y nuevas problemáticas (Pàmies, 
1975).
Los hijos/as menores de edad se ven expuestos, inevitablemente, a la cultura, la 
estética y a la terminología penitenciaria, con todo lo que esto implica9.
Por otra parte, la falta de información sobre el proceso penal de la persona que 
está en prisión preventiva, sobre el régimen penitenciario de las personas condenadas, 
los obstáculos para obtener la información, y las dificultades que tienen los familiares 
por entenderla son un problemática transversal a todo el encarcelamiento.
Respecto al proceso penal, el lenguaje jurídico es extremadamente complejo 
para personas no versadas en la materia. Muchas veces es incomprensible para 
familiares que tienen un nivel bajo o muy bajo de estudios. Sería necesario tener 
conocimientos jurídicos propios de un abogado/da para entender exactamente datos tan 
esenciales como la duración de la condena, la existencia de causas pendientes, temas 
relacionados con la responsabilidad civil por el delito cometido, etc. Toda persona que 
se enfrenta a un proceso judicial, tendrá que aprender y familiarizarse con una 
9 Ver Capítulo 5. 
23
Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans
terminología desconocida hasta el momento, excepto que la familia ya esté 
acostumbrada, debido a experiencias previas, al contexto judicial y penitenciario. 
El desconocimiento y las dificultades de comprensión del lenguaje y el papeleo 
burocrático, junto con la aplicación de unas normas que muchas veces parecen 
formalismos inútiles y que producen sufrimiento, hacen muy problemática la relación 
entre la familia y las instituciones penitenciarias.
La información, una buena información específica, detallada y fiable es, por 
tanto, imprescindible para los familiares de las personas encarceladas para conocer:
1. la situación personal del familiar encarcelado/da en relación a muchos 
aspectos de la vida en la cárcel, como el tratamiento penitenciario, la 
salud, la clasificación o progresión de grado, los permisos, las 
actividades, la adaptación a la disciplina, el trabajo, etc.;
2. el acceso a los recursos o ayudas sociales, asistenciales, psicológicas, 
etc.;
3. la organización, horarios y otros requisitos de las comunicaciones, o de 
otros contactos con la persona presa;
4. los mecanismos y las vías de salvaguarda de los propios derechos y de 
los derechos del familiar encarcelado/da.
Respecto a este último punto, es necesario destacar que la información de la 
familia respecto a la normativa que se aplica a la persona presa, así como de la situación 
en que esta persona se encuentra, es imprescindible para poder ejercer un control de los 
posibles abusos. Desafortunadamente, y tal y como nos explican nuestros testigos, la 
información al alcance de las familias es muy limitada:
“En general nos falta información de todo lo que pasa dentro. Ni siquiera nos 
avisan qué día tendrá el vis a vis el mes que viene. Si pides información de 
cualquier clase no te la dan… Te dicen: ‘está en tal módulo, en el pasillo tal, 
puede comunicar de tal hora, a tal hora’, también horarios de autobuses y ya 
está, nada más.” (EF-4)
“No me siento bien informada, tienes que informarte por ti mismo y el 
aprendizaje es lento. La información sobre todo lo que hace referencia a las 
formas de comunicación, me he enterado por el boca-a-boca con otros 
familiares.” (EF-10)
 “Actividades del centro, me voy enterando por él, por la Administración nada. 
Es más, tú vas a pedir un informe de cómo está, por ejemplo, si te llama y te 
24
Estudio de las repercusiones del encarcelamiento sobre las familias: problemáticas y necesidades
dice que se encuentra mal, y te dicen que no se te puede dar información por 
teléfono, te personas en Granollers, que entre semana no hay autobuses, te 
tienes que bajar en la carretera, subir toda la cuesta andando que hay más de 
tres cuartos de hora y cuando llegas allí te dicen que no te pueden dar la 
información porque es personal y al ser mayor de edad te la tiene que dar él.” 
(EF-18)
“Al llegar allí me quedé alucinada de ver a gente mayor analfabeta, madres, 
gente extranjera que no sabía a quien preguntar. No tienes ningún funcionario 
que te explique y el fin de semana todavía menos, están quemados los del fin de 
semana (...) Lo único que te dan (en paquetería) son 4 normas por escrito en un 
papel. Hay mucha gente que es analfabeta y que después de estar dos horas 
haciendo cola para dar un papel le dicen que estaba mal completado y que se 
tenía que poner otra vez a la cola y la señora tenía que buscar otra vez a 
alguien para que le completase el papel.” (EF-15)10
Lo mismo afirman algunos de los profesionales entrevistados:
“La información que reciben los familiares es deficiente y insuficiente, tanto 
por lo que se refiere a la situación legal, de salud, y de relación con el centro 
del familiar recluido, como las ayudas y asistencia que pueden recibir los 
mismos familiares.” (AIP-5)11
Para las personas extranjeras que padecen el encarcelamiento de un familiar, la 
falta de información es aún más flagrante, ya que normalmente se añade a la falta de 
conocimiento de los procesos judiciales, penitenciarios y de extranjería de nuestro país, 
al desconocimiento del idioma y a la imposibilidad de contar con un intérprete para 
comunicarse con el abogado/da o para tener conocimiento de la situación penitenciaria 
de su familiar:
“Mucha ignorancia de como está montada la infraestructura para hacer la cola 
para visitar, para el peculio, para el paquete... Hay un gran descontrol porque 
además hay muchos extranjeros y no hay un funcionario que te explique la 
dinámica.” (EF-15)12
“La falta de información es catastrófica para los extranjeros. Aunque lleguen 
aprender el castellano o el catalán, la falta de comprensión adecuada de 
muchas cosas, les perjudica.” (AIC-2)13
10 Traducido del original en catalán.
11 Traducido del original en catalán
12 Traducido del original en catalán
13 Traducido del original en catalán
25
Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans
b.2) LAS COMUNICACIONES CON LOS FAMILIARES. 
Las comunicaciones permiten la relación de la persona encarcelada con la 
realidad extrapenitenciaria, pero también suponen el contacto directo de las familias con 
los centros penitenciarios. Es en el ejercicio del derecho a comunicar cuando, según los 
testigos recogidos, se suele producir la colisión entre los derechos legalmente 
reconocidos de los internos/as y de las familias a mantener las comunicaciones en 
condiciones de intimidad y de dignidad, y la realidad de nuestros centros penitenciarios 
que no salvaguardan o respetan, en muchos casos, dichos derechos.
Como hemos visto en la contextualización, las comunicaciones entre los 
internos/as y sus amigos/gas y familiares pueden ser de diferente tipo: comunicaciones 
orales, comunicaciones familiares, comunicaciones íntimas y comunicaciones de 
convivencia. También es posible tener comunicaciones escritas y telefónicas. Dada la 
importancia que tiene cada una de ellas, pasamos a analizarlas específicamente.
b.2.1) Comunicaciones orales ordinarias.
El derecho de los internos/as a comunicarse cada semana con sus familiares 
consiste, en la práctica, en conversar a través de un cristaldos veces por semana durante 
veinte minutos. Previamente, los familiares o amigos/gas han tenido que hacer un 
desplazamiento hasta el centro penitenciario, en ocasiones situado a más de 100 kilómetros 
del domicilio familiar, han tenido que someterse a los mecanismos de registro14 y control 
adecuados y han tenido que soportar largas o muy largas esperas.
Según los testigos consultados, el intervalo de tiempo invertido por los familiares 
para realizar una comunicación oral de 20 minutos, se sitúa entre las 4 y las 8 horas. 
Aunque, en la mayoría de los casos, la distancia física del domicilio familiar al centro 
penitenciario en realidad no sea demasiado grande, el tiempo invertido en los transportes 
públicos y las colas que tienen que hacer los familiares una vez en la cárcel hasta poder 
entrar en un locutorio, hacen que los amigos/gas y familiares visitantes tengan que invertir, 
en el mejor de los casos, toda la mañana o toda la tarde. En este sentido, es también 
unánime la queja de los familiares:
“Hay que esperar mucho rato, por 15 minutos, te vas a las diez de casa y 
vuelves a las siete.” (EF-2)
14 Todas las comunicacione son anotadas en un registro en donde se hace constar el día de la 
comunicación, los datos de identitad de los comunicante/s y la relación de parentesco con el interno/a.
26
Estudio de las repercusiones del encarcelamiento sobre las familias: problemáticas y necesidades
“Las colas que hace la gente, es un escándalo. Te pasas más de dos horas 
esperando para ver a tu familiar (...) has de hacer dos colas, una para el 
número y otra para cuando te llaman.” (EF-6)
“Las visitas las veo muy mal porque nos tratan peor que a borregos y para 
gente que venimos de fuera como yo, que salgo a las 12 h. y llego a las 19h... 
¡¡Para 20 minutos que tenemos de comunicación y he tenido que hacer tres 
colas!! (...) Pienso que es muy poco tiempo, 20 minutos dos días a la semana. 
Tendríamos que tener el tiempo repartido de otra manera, en otro espacio y que 
no sea a través de un cristal y unas rejas llenas de mierda.” ( EF-17)15
“Hay gente que se pasa horas, que llegan a las 8 de la mañana y a las 18 de la 
tarde están allí sin comer y sin nada (...) Lo hacen a propósito para que nos 
cansemos y no vayamos… porque creo que con el mismo personal se lo podrían 
organizar para que el tiempo fuese la mitad (...) No es cuestión de mala 
organización sino de mala leche.” (EF-21)16
Otro aspecto muy importante es que en la organización de las comunicaciones 
no se tiene en cuenta, en el momento de fijar el día y la hora de visita, las 
disponibilidades horarias del familiar, que es quien realmente hace el esfuerzo de ir. 
Así, nos encontramos, por ejemplo, con galerías que tienen visita los viernes por la 
tarde, horario laboral a todos los efectos para la mayoría de la población trabajadora o, 
también, mujeres con hijos/as a su cargo, a quien se le asigna hora de vis a vis 
(comunicaciones íntimas) a las 8 de la mañana:
“Los horarios en el centro penitenciario son muy limitados por lo que no hay 
flexibilidad para facilitar a los familiares el acceso a los internos. La recogida 
de paquetes, las comunicaciones y el peculio de los 2.000 internos 
aproximadamente que tiene La Modelo, se realizan los fines de semana y en 
función de las galerías se van alternando. Esto implica que un familiar dispone 
de unas pocas horas al mes repartidos en dos días y en un horario determinado 
para entregar paquetes, por lo que, debido a nuestras ocupaciones, puede pasar 
que nos sea imposible el día en concreto y tengamos que esperar dos semanas 
más hasta ver si con más suerte nos es posible ir en el horario predeterminado. 
Lo mismo pasa con el peculio.” (AIF-1)
“Yo el problema no lo he tenido a nivel laboral, porque me lo he podido 
montar, pero mi hijo no tiene edad de ir solo al colegio, y me han puesto el vis a 
vis a las 8 de la mañana. He pedido que me lo cambien y me han contestado que 
‘o lo tomas o lo dejas’. ¿Qué tengo que hacer? Pagar un canguro... no llevarlo 
al colegio... renunciar al vis a vis...” (AIF-8)17
15 Traducido del original en catalán.
16 Traducido del original en catalán.
17 Traducido del original en catalán.
27
Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans
También en este sentido se expresan algunos de los profesionales entrevistados:
“Las comunicaciones con el Departament Especial son a última hora de la 
tarde los domingos y normalmente acaba cuan ya ha salido el último autobús, 
esta gente tiene que espabilarse como sea para volver a Barcelona, además, 
más de una vez hemos tenido que llamar a un taxi para que venga a buscar a 
alguien, alguna señora, que se ha encontrado que no podía volver a 
Barcelona.” (EP-1)18
En otro orden de cosas, hay que tener en cuenta las dificultades físicas y 
acústicas en las que se realizan las comunicaciones. En las cárceles catalanas, las 
familias entrevistadas denuncian instalaciones que califican de “degradantes”, 
“deprimentes” o “indignas”, sobre todo haciendo referencia a las instalaciones de la 
Cárcel Modelo de Barcelona:
"Los locutorios en los que se realizan imposibilitan, a parte de poderse tocar, el 
poderse mirar y hablar al mismo tiempo, ya que se tiene que tener la oreja 
enganchada a la apertura del cristal-separador para intentar compensar el 
barullo ambiental generado por todas las familias que están comunicando en 
locutorios confrontados.” (AIF 8)19 
“Personas mayores con un estado de salud precario, tienen que aguantar varias 
horas para poder comunicar 20 minutos, en una cabina sucia y que no tiene las 
condiciones adecuadas de sonoridad. ¡Es muy fuerte!” (AIC-1)20
“En las cabinas de comunicaciones la calidad del sonido es pésima y hay que 
estar agachado con la oreja pegada al altavoz para poder entender lo que te 
dice el interno, y dado que la dificultad de entendimiento es importante, además 
de una posición bastante incómoda, te encuentras que el familiar de al lado 
también está hablando fuerte para hacerse entender y acabas escuchando más 
lo que dice este último que lo que te dice el interno visitado.” (AIF-1)
“(...) eran casetas y ventanas con barrotes. Los de Can Brians eran mejores, 
más limpio, sin barrotes, tenías tus banquetes para sentarte, en la Modelo ni 
eso, por lo menos en Can Brians se veía a través de un cristal.” (EF-11)
“En los locutorios pasa lo mismo, este verano yo llevaba una camiseta corta y 
de apoyar los brazos en los hierros del locutorio me salieron un montón de 
granos, a mi marido también. Son muy cutres y estás expuesta a coger cualquier 
18 Traducido del original en catalán.
19 Traducido del original en catalán.
20 Traducido del original en catalán.
28
Estudio de las repercusiones del encarcelamiento sobre las familias: problemáticas y necesidades
enfermedad. Los lavabos para los visitantes están también llenos de meado, yo 
no entro.” (EF-17)21
“Es un cuarto muy pequeño y en verano hace allí una calor... No lo aguantas... 
Lo ves a él allí sudando... Y claro, si abres la puerta allí no puedes escuchar 
nada porque hay un jaleo de todo el mundo... No lo escuchas a él pa ná. Además 
tienes una redonda de plástico con puntitos para hablar con él y tienes que 
estarte agachando para hablar y escucharlo.” (EF-20)
Pero esta no es la única dificultad física para los visitantes ya que los espacios en 
donde se realizan los largos periodos de espera tampoco reúnen condiciones, 
especialmente para niños/as, personas de edad avanzada o mujeres en estado de 
gestación; en algunos centros la sala de espera ni siquiera tiene el aforo adecuado al 
número de visitantes: 
“Cuando estás esperando hay veces que intentan meternos en un espacio de 
unos tres metros por un metro y te meten a empujones porque así sólo abren 
una vez la puerta. Por simplecomodidad nos empujan, nos maltratan, nos 
insultan y nos enlatan. Esto es un detalle tonto, imagínate todo lo demás.” (EF-
18)
Además, las instalaciones son especialmente inadecuadas para las visitas de los 
niños/as, al no disponer de la más mínima infraestructura para atender las necesidades 
de los y las menores, acentuando así la exposición de estos/as a la cultura carcelaria. En 
general, existe una falta total de espacios específicos para dejar a los niños/as, y aún 
cuando estos espacios existen, están cerrados o no utilizados por falta de personal de 
atención específico. El siguiente testigo nos lo relata así:
“He visto niños que caminan a cuatro patas, por el patio de la Modelo que ya te 
puedes imaginar lo limpio que está, porque sus madres ya no podían retenerlos 
más en brazos o en los cochecitos. En Brians hay una especie de guardería o 
ludoteca, pero durante los seis meses que yo estuve yendo a comunicar todos los 
fines de semana, siempre la vi cerrada.” (AIF-8)
b.2.2) Vis a Vis familiar
Los vis a vis familiares pueden ser dos al mes, de una hora y media de duración, o 
bien uno al mes de tres horas. Depende de la regulación que establece cada centro 
penitenciario.
21 Traducido del original en catalán.
29
Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans
Como ocurre en el caso de las comunicaciones orales, los horarios de los vis a vis 
familiares son fijados por la administración penitenciaria independientemente de la 
disponibilidad de los familiares, lo que puede implicar que en algunas ocasiones la persona 
encarcelada pierda el vis a vis al no poder ser visitada por ningún familiar.
En lo referente a las instalaciones utilizadas para este fin, según relatan los testigos, 
se trata de habitaciones, algunas veces viejas, mal ventiladas y no siempre con las 
condiciones higiénicas adecuadas. Según relatan, lo más característico son los cristales a 
través de los que los funcionarios controlan las comunicaciones, con la consiguiente 
intimidación a los comunicantes y con la creación del sentimiento en los visitantes de ser 
vigilados y estar también encarcelados/das:
“(…) estás en una sala con cristales y los funcionarios te vigilan desde fuera, 
entonces tienes que estar vigilando los gestos que haces para que no noten nada 
sospechoso, y no puedes estar tranquila y con naturalidad en la visita.” (EF-12)
“Las habitaciones de los vis a vis familiares están forradas con cristales de 
doble dirección, es decir, la persona que está dentro no puede ver lo que pasa 
fuera, pero desde fuera se ve a quien está dentro…Debe ser una medida para 
evitar la entrada de drogas.” (AIC-1)22
“Las instalaciones de ésta [la Modelo] son aberrantes... Lleva más de 100 años. 
En verano te ahogas... Yo he llegado a desmayarme (y eso que estoy 
acostumbrada) y en invierno te mueres de frío.” (EF-18)
“(...) a lo mejor tienes que ir al lavabo en el vis a vis familiar y te tienes que 
esperar una hora y media porque allá no hay lavabo. O cuando entras y estás 
en la cola, hay sólo un lavabo para todos los que estamos allí.” (EF-20)
“Por ejemplo, nos metemos en pleno mes de agosto en una habitación sin 
ventanas, las cárceles no están bien comunicadas, hay salas que están mejor 
pero siempre están llenas, hay que esperar mucho para poder estar en ellas.” 
(EF-4)
b.2.3) Vis a vis íntimo 
La concesión y autorización de este tipo de comunicación íntima la realiza la 
Dirección del Centro Penitenciario, previa solicitud del interno/a, una vez su pareja ha 
realizado un número mínimo de comunicaciones orales y previa acreditación de la 
existencia de una relación afectiva estable de un mínimo de seis meses entre los miembros 
de la pareja. Esta acreditación puede resultar muy problemática en las parejas de hecho que 
no estén empadronadas en el mismo domicilio y que, en consecuencia, no puedan acreditar 
22 Traducido del original en catalán.
30
Estudio de las repercusiones del encarcelamiento sobre las familias: problemáticas y necesidades
la relación mediante el correspondiente certificado de convivencia. Hay que señalar que, 
hasta ahora, las dificultades son mayores si se trata de parejas homosexuales. El margen de 
discrecionalidad a la hora de autorizar las comunicaciones en parejas de hecho, 
heterosexuales y homosexuales, es por tanto amplio. Es por este motivo que en los años de 
funcionamiento de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, se han presentado por parte de 
muchos internos/as, numerosas quejas en relación a la utilización de las autorizaciones 
para comunicaciones íntimas como mecanismo de presión o moneda de cambio para 
imponer determinadas conductas a los internos/as más reivindicativos o “conflictivos” por 
parte de las administraciones penitenciarias.
Otro aspecto señalado por las mujeres entrevistadas que han mantenido 
comunicaciones íntimas es que la información sobre el día y hora que la Administración 
ha decidido adjudicar a cada recluso/a par el mantenimiento del contacto íntimo, no es 
comunicada por la administración sino por el propio interno/a. La fecha y horario 
establecido responde a las necesidades del Centro, no a las disponibilidades de la pareja 
visitante. Si por alguna razón la pareja no está en disposición de poder utilizar esta cita 
o si se da algún error en la transmisión de la información sobre fecha y horario, la 
comunicación se tiene que dar por perdida. En el mismo sentido, algunos testigos 
señalan haber perdido comunicaciones íntimas por traslado del interno/a.
Para mantener la comunicación, las mujeres se tienen que desplazar al centro 
penitenciario en la fecha y hora establecidas, que no es la de las comunicaciones ordinarias 
y que, por tanto, implica el conocimiento del motivo de la visita por parte del 
funcionariado de comunicaciones y de los presos/as que trabajan en las zonas reservadas 
para este tipo de contactos; un vez se han anotado los datos identificativos de la visitante y 
que ésta ha dejado las pertenencias en unas taquillas (únicamente se pueden llevar dos o 
tres cigarros en la mano y cartas personales sin sobre), la visitante tendrá que pasar los 
controles que la Administración considere necesarios; en la mayoría de los casos se limitan 
a pasar por un detector de metales, pero en otras ocasiones pueden llegar a ser muy 
humillantes. Si los controles se pasan satisfactoriamente, la visitante podrá dirigirse por un 
pasillo al habitáculo designado.
No queda claro qué entiende el legislador cuando establece que las 
comunicaciones íntimas se efectuarán en locales adecuados, así como que la intimidad 
del encuentro será respetada. Si atendemos al relato de la gran mayoría de mujeres 
entrevistadas en esta investigación, en los vis a vis íntimos no es posible mantener 
relaciones sexuales normales o gratificantes, básicamente por las siguientes razones:
31
Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans
• la falta de tiempo. En muchos casos, se trata de una comunicación de 1h. 30 
min. dos veces al mes; 
• la temporalización estricta anunciada por un timbre que suena unos minutos 
antes de que abran la habitación;
• la no libre elección del momento del contacto íntimo, ya que la fecha fijada 
por la administración penitenciaria; 
• la falta de intimidad derivada del conocimiento que los demás tienen sobre el 
contenido sexual de la visita;
• las nefastas condiciones ambientales en las que se tiene que realizar el 
contacto íntimo.
En el caso de las visitas que hacen mujeres a sus parejas encarceladas, hemos 
constatado que todos estos factores constituyen elementos de desmotivación e 
insatisfacción, no únicamente a nivel sexual, sino también a nivel afectivo. Con estas 
palabras se manifiestan algunas entrevistadas:
“Me sentía como si me dirigiese a la habitación deun prostíbulo, bajo la atenta 
y vergonzante mirada de los funcionarios y presos que pululaban en aquella 
zona de la cárcel. Al llegar a la habitación normalmente tenía tiempo de 
deshacer el paquete de ropa de un solo uso o de lavandería, dependiendo del 
centro, y acomodarla sobre la cama, mientras esperaba que no se hubiesen 
olvidado de que me habían cerrado con llave allí dentro, y que el interno que 
cruza la puerta fuese realmente aquel con el que yo tenía el vínculo afectivo. En 
la habitación totalmente cerrada y sin ventanas, habitualmente sólo tenía una 
cama pequeña, y una mesita que guardaba dos o tres preservativos y un 
cenicero. Había una silla que se tenía que utilizar para dejar la ropa. Había 
también un water y un lavabo. La comunicación tenía una duración de una hora 
y treinta minutos, anunciada quince minutos antes del final por un toque de 
sirena. Transcurrido el tiempo, la puerta se abría y el interno tenía que salir 
rápidamente, mientras yo tenía que quedarme todavía unos minutos dentro de la 
habitación hasta nuevo aviso, momento en que tenía que volver a transitar por 
el pasillo, otra vez bajo la atenta e intimidadora mirada de los funcionarios y 
reclusos que estaban por allí, parándome a recoger mis pertenencias, antes de 
salir por la puerta del centro penitenciario, normalmente con una sensación 
muy desagradable.” (AIF-8) 23
“La ventana son rejas, la cama un somier con cuatro patas y un colchón 
encima. Y la intimidad... cuando todo el mundo sabe a lo que vas... Es como la 
noche de bodas, todos saben a qué venimos y aunque no hagas nada todo el 
mundo se lo piensa. Deja de ser íntimo, te viene un funcionario a buscar 
mientras él te espera en la habitación. Cuando termina el tiempo tocan a la 
puerta y te dan cinco minutos para vestirte y luego se lo llevan a él primero y 
luego te vienen a buscar a ti. Para mí no es íntimo porque es algo planeado.” 
(EF-6)
23 Traducido del original en catalán.
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Estudio de las repercusiones del encarcelamiento sobre las familias: problemáticas y necesidades
“En el vis a vis íntimo la mujer está tratada como una prostituta, como es una 
hora y media... Durante tiempo los estás viendo a través de un cristal los fines 
de semana y de repente pasas a lo físico, estás nerviosa y es como un poco de 
risa, con la mesita, la mesa, el condón y las sábanas con el nombre del centro 
penitenciario. Y encima que hay 7 o 8 habitaciones y oyes el del otro lado y al 
funcionario que está por allí. No hay intimidad y encima cuando suena la 
campana abren la puerta y tienes que salir corriendo, sino lo castigan (...) Es 
fuerte porque yo también era muy inocente y ves como te tratan cuando vas al 
vis a vis porque muchas veces te hacen desnudarte, te tocan a ver si llevas 
drogas... No respetan en absoluto tu intimidad.” (EF-15)24
b.2.4) Comunicaciones escritas
Cabe recordar que si bien la legislación no establece limitación alguna para este 
tipo de comunicaciones, la baja formación académica25 de algunas de las familias afectadas 
por el encarcelamiento actúa como verdadero impedimento práctico para la comunicación 
epistolar entre el preso/a y sus familiares.
“A mi hermano no le escribo porque no sabe leer ni escribir.” (EF-18)
El procedimiento para la recepción y envió de correspondencia dentro de los 
centros penitenciarios consisten:
1. por lo que se refiere al envió de correspondencia desde la cárcel, esta se 
entregará en sobre cerrado donde constará el nombre y el apellido del 
remitente, a efectos de ser registrado;
2. por lo que se refiere a la correspondencia que reciben los internos/as, esta, 
después de pasar los controles de seguridad pertinentes y ser registrada, se da al 
interno/a, previa apertura para el funcionario/a de turno en presencia del 
destinatario/a, a efectos de comprobar que no contiene objetos prohibidos.
Estos controles en la correspondencia no tienen que responder a ningún tipo de 
censura respecto al contenido lícito de la misma, ya que, teóricamente, la entrada a la 
cárcel supone, sólo, la supresión de la libertad por un mandato judicial, pero no la 
supresión de otros derechos fundamentales, como pueden ser el derecho al secreto en las 
comunicaciones y el derecho a la libertad de expresión del preso/a y del familiar. En este 
sentido, las causas que permiten intervenciones o suspensiones en las comunicaciones 
24 Traducido del original en catalán.
25 Segons Balot (2003), un 17% dels reclusos es declara analfabet total y un 34 % es declara analfabet 
funcional.
33
Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans
escritas y telefónicas26 posibilitan un margen de discrecionalidad muy grande. Existe, por 
tanto, el peligro que la discrecionalidad sea usada con finalidades sancionadoras 
encubiertas y no legítimas, especialmente en el caso de reclusos/as poco acomodados a la 
institución penitenciaria:
“El día de fin de año del 2003 fui a comunicar a la Modelo, y aluciné cuando vi 
que las cuatro paredes exteriores estaban llenas de pintadas contra las cárceles 
y contra los funcionarios. Incluso aquella semana, una pequeña nota en algunos 
periódicos comentaron el hecho. Ocupé las largas horas de espera para pasear 
fuera, y fui apuntándome los textos de las pintadas, ya que había que hacían 
mucha gracia y había que eran impresionantes. Al día siguiente escribí al 
interno reproduciendo el texto de alguna de las pintadas. Nunca se me pasó por 
la cabeza que los funcionarios leyeran las cartas de los internos y que pudiesen 
utilizar su contenido para represaliarnos. Entiendo que abran la 
correspondencia para que no se utilice para introducir objetos o substancias 
prohibidas, ¡¡pero de ahí a leer el contenido de las cartas y utilizarlas en un 
país democrático!! El caso es que al interno no le dieron la carta, debe ser que 
los funcionarios se creen con el derecho de censurar y requisar la 
correspondencia, y claro, el contenido de esta carta no les había hecho ninguna 
gracia. El resultado es que después de registrar las pertenencias del interno y 
de sus compañeros de celda, al cabo de dos días lo trasladaron a Brians (...) 
teniendo en cuenta que en Seveis Penitenciaris me habían explicado que en 
condenas cortas no los trasladaban.” (AIF-8)27
“Nos escribíamos con mucha frecuencia, utilizando palabras clave porque 
sabemos que las leen (...) En mi caso han utilizado el contenido de las 
conversaciones por carta para poner a mi hijo en mi contra, para 
manipularlo...” (EF-21)28
26 Ver restricciones a las comunicaciones en la contextualización de este mismo capítulo.
27Traducido del original en catalán.
28 Traducido del original en catalán. 
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Estudio de las repercusiones del encarcelamiento sobre las familias: problemáticas y necesidades
b.2.5) Comunicaciones telefónicas
La telefónica es la vía de comunicación más inmediata, pero en la cárcel sólo se 
contempla en un sentido: de dentro de la cárcel a fuera, no en sentido inverso. La 
unidireccionalidad del servicio telefónico es una limitación muy importante para las 
familias. El hecho de no tener posibilidades de comunicar con el interno/a no sólo una 
urgencia vital sino, por ejemplo, la imposibilidad de haber acudido o acudir a una 
comunicación ordinaria debido a cualquier eventualidad cotidiana, provoca en los 
familiares una gran preocupación y el sentimiento de no ser tenidos en cuenta por la 
organización penitenciaria. Además, la posibilidad de las personas ingresadas en las 
cárceles catalanas de realizar llamadas es muy limitada. Por ejemplo, si en el momento en 
que la persona encarcelada realiza la llamada no encuentra a nadie en casa, pierde la 
llamada. Por consiguiente, la familia pierde la posibilidad dehablar.
“Para mi lo más difícil era el desear estar con la persona que quieres y no tener 
ningún acceso a ella, no poder siquiera ir al teléfono para preguntarle cómo 
estás o de qué color pintaré las paredes de la cocina o simplemente un ‘te echo 
de menos’.” (AIF-7)
La brevedad y poca periodicidad de las comunicaciones telefónicas desde dentro de 
la cárcel hacia fuera son también dificultades con las que se encuentra presos/as y 
familiares. En el caso de las personas encarceladas en La Modelo, debido a la masificación 
de esta cárcel, sólo están autorizadas a realizar una llamada a la semana. Mientras que en 
otros centros de la demarcación de Barcelona, en concreto en el Centro Penitenciario de 
Brians y en el de Quatre Camins, la frecuencia de llamadas telefónicas autorizadas por 
interno aumenta, pero no la duración.
“Le permiten una o dos llamadas a la semana, él siempre llama cuando el niño 
ha salido del colegio, es con el que más habla. Pero no podemos llamarlo.” 
(EF-16)
“Una llamada de 8 minutos cada semana, ¡es totalmente INSUFICIENTE!” 
(AIC-1)29
“Cinco minutos es un tiempo realmente escaso para una persona que pasa 
encerrada 24 horas al día los 7 días de la semana. Es del todo, insuficiente.” 
(AIF-1)
29 Traducido del original en catalán
35
Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans
b.3) LOS TRASLADOS DE CENTRO PENITENCIARIO
El internamiento de una persona presa en un centro penitenciario cercano al 
domicilio familiar y con buenas comunicaciones de acceso en transporte público son 
factores muy importantes para las familias, en la medida que les facilita las visitas y 
comunicaciones30. En este sentido, las familias consideran cualquier traslado que aleje 
físicamente a la persona presa de su domicilio como un perjuicio muy importante, a 
parte de los muchos perjuicios que el traslado pueda representar para el interno/a; por 
ejemplo la pérdida del trabajo en los talleres productivos del centro, en el caso de que lo 
tuviera:
“En cada traslado todo se paga en exceso. Se paga económicamente, se paga 
con la falta de libertad, y se paga con todo lo que endurezca el proceso que se 
vive. También se castiga a la familia.” (AIF-5)
“Lo trasladaron a Brians, por lo que perdió el trabajo que había conseguido en 
la Modelo, y no consiguió ninguno en Brians, y yo tuve que ir a comunicar más 
lejos, y por tanto, se me incrementaron los gastos...” (AIF-8)31
”Es un problema la lejanía, por la imposibilidad de viajar con mayor 
frecuencia, por la falta de dinero para viajar a verlos, para llevarle sus cositas, 
por no tener siempre permisos para faltar al trabajo, por tener que llevar a la 
hija.” (AIF-2)
“El problema es que cuando los cambian de cárcel, de un sitio a otro, hasta que 
les dan destino, pasa un montón de tiempo;… están esperando, esperando, que 
le dicen en qué van a trabajar.” (EF-1)
La legislación penitenciaria actual en materia de traslados da competencia 
exclusiva a la administración penitenciaria en la determinación del centro de 
cumplimiento de las penas privativas de libertad. Esta potestad puede ser utilizada con 
desviación de poder, es decir, puede utilizarse para fines ilícitos como “castigar” a la 
persona privada de libertad o a su familia, tal y como nos comentan los siguientes 
testigos:
“Creo que el traslado de Barcelona a Granollers ha sido porque como he sido 
tan pesada con su comportamiento, lo trasladan de cárcel porque allí tienes que 
empezar otra vez la rueda, estar en observación dos meses y proponer que lo 
saquen a sección abierta, entre una cosa y otra nos plantamos en su 
cumplimiento. Porque en la Modelo ya había cumplido el segundo grado y 
tenían que pasarlo a tercero.” (EF-18)
30 En este sentido, véase Carrión y Cubero (2004) y Dona i Presó (1995).
31 Traducido del original en catalán
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Estudio de las repercusiones del encarcelamiento sobre las familias: problemáticas y necesidades
“Estoy convencida de que lo trasladaron porque a los funcionarios o a la 
Dirección del centro, les había molestado mis denuncias a Inspecció de Serveis 
Penitenciaris. Pueden utilizar impunemente el traslado como un mecanismo de 
castigo... Es como lo de la dispersión y alejamiento de los presos vascos, pero a 
nivel casero.” (AIF-8)32
No conocer la destinación de un familiar cuando ha sido detenido/da o cuando 
ha sido trasladado/da de centro penitenciario, produce sufrimiento y intranquilidad a la 
familia. Según establece la LOGP (art.52.3)33 la Administración no está obligada a 
avisar a los familiares y tendrá que ser el propio preso/a el que llame, a veces después 
de 3 o 4 días, para decir donde se encuentra.
“Los cinco días sin saber nada de ellos son insufribles.” (AIF-5)
“Él ha sido el que ha tenido que llamar cuando lo han trasladado. Según mi 
punto de vista deberían ser ellos los que avisaran de dónde están, yo qué sé si 
tienen un accidente en el traslado y no me entero. Luego, por qué tienen que 
estar tantos días de viaje, una semana para llegar a Algeciras. Son personas y 
lo pasan mal en el trayecto, con esas ventanas, tantas horas, parando en 
diferentes prisiones.” (EF-6)
Con el traslado, el interno/a puede perder no sólo alguna de sus pertenencias, 
sino incluso alguna de las comunicaciones familiares o íntimas que ya tuviese 
asignadas:
“Por culpa del traslado perdió bastante cosas, porque no les avisan hasta 
prácticamente el mismo día del traslado, y si tienen ropa en la lavandería, etc. 
pues la pierden, y tu vuelve a comprarle, calcetines, calzoncillos, etc. A nadie le 
importa si nos tenemos que volver a gastar el dinero.” (AIF-8)34
“Una vez en la Modelo tenía un vis a vis íntimo y lo habían trasladado a 
Girona, sin avisarme.” (EF-7)
“Teníamos un vis a vis hoy miércoles pero como que se lo han llevado lo hemos 
perdido. Perdimos uno del 24 de julio que tenía con las niñas, pero como estaba 
de camino para acá, también lo perdimos (...) Yo tengo uno con él ahora, un vis 
a vis íntimo, el viernes, si llega a la prisión de Rocafort, porque no sabemos si 
habrá llegado o no. Y el día siguiente uno de convivencia con las niñas de 4 
horas. Se ve que en el traslado van parando en prisiones, tienen que coger a 
otra gente (...) No sabe nadie cuánto va a durar el traslado. He llamado a 
Algeciras hoy para confirmar el vis a vis y me han dicho que como no saben qué 
día va a llegar... Encima tenemos que hacerlo nosotros porque él me tiene que 
32 Traducido del original en catalán
33 Todo interno/a tiene derecho a comunicar inmediatament a su familia y a su abogado su traslado a otro 
centro penitenciario en el moment del ingreso (art. 52.3 LOGP).
34 Traducido del original en catalán
37
Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans
llamar cuando llegue para que yo les avise a los funcionarios, para que sepan 
que él tiene vis a vis y se los vuelvan a incorporar los vis a vis que tiene. (...) 
Ellos además sólo tienen derecho de pedir el vis a vis los diez primeros días, 
como él llega el 8 o 9 y es fin de semana ya pierde los vis a vis que tiene en 
agosto.” (EF-6)
La situación se agrava cuando el cumplimiento de condena de una persona con 
domicilio familiar en Catalunya se realiza en cárceles del resto de España, como nos 
explica la madre de un preso:
“En Algeciras estuvo un año y pico. Estaba en preventiva, el juicio era aquí, 
pero no lo trasladaron hasta que faltaban dos o tres días (...) para ir a visitarlo 
tuve que vender todo lo que tenía por vender; coche, moto, bicicleta, tuve que 
quitar el plan de pensiones que tenía, tenía que sacar dinero de donde podía; 
vender muebles...” (EF-12)
Respecto al encarcelamiento fuera de territorio Español, la Coordinadora del 
programa de Presos Españoles en el Exterior nos describe la situación de la siguiente 
manera:
“La ansiedad producida por el

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