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Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Neevia docConverter 5.1 Neevia docConverter 5.1 AAnnáálliissiiss ddee llaa nnuueevvaa LLeeyy ddeell IISSSSSSTTEE,, eenn rreellaacciióónn ccoonn llaass ppeennssiioonneess ÍNDICE Agradecimientos Introducción I CAPÍTULO 1. Marco teórico de las pensiones en México 1 1.1 La Seguridad Social y su significado en México. 3 1.2 El Principio de la Solidaridad. 16 1.3 Las Pensiones y sus Conceptos. 20 1.4 Las Pensiones de los Trabajadores afiliados al ISSSTE, en la Ley de 1983. 26 1.4.1 Pensión por jubilación. 30 1.4.2 Pensión por edad y tiempo de servicios. 31 1.4.3 Pensión por invalidez. 32 1.4.4 La Pensión por causa de muerte. 34 1.4.5 Pensión por cesantía en edad avanzada. 35 CAPÍTULO 2. Marco histórico de las pensiones en México 37 2.1 El Surgimiento de las Mutualidades en México. 39 2.2 La Revolución Mexicana y las condiciones de vida de los trabajadores. 43 2.3 Surge la Ley Federal del Trabajo. 47 2.4 Surgimiento del Seguro Social. 49 Neevia docConverter 5.1 2.5 Surgimiento y evolución del ISSSTE. 55 CAPÍTULO 3 Legislación aplicable sobre pensiones 60 3.1 El Marco Constitucional. 61 3.2 La Organización Internacional del Trabajo. 67 3.3 La Ley Federal del Trabajo. 75 3.4 La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 79 3.5 La Ley del ISSSTE. 82 3.6 Los Tratados Internacionales. 93 CAPÍTULO 4. La nueva Ley y la problemática del ISSSTE para el otorgamiento de las pensiones. 96 4.1 Las Afores, encargadas de otorgar retiros programados o rentas a los pensionados y jubilados. 99 4.2 La entrega de bonos por pensiones. 102 4.3 Los pensionados serán más que los trabajadores activos. 110 4.4 La subrogación de la atención médica, la falta de atención y de medicinas. 114 4.5 La nueva Ley del ISSSTE exime al Instituto de otorgar las Pensiones. 119 4.6 Las Leyes mercantiles resuelven los derechos laborales. 122 Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 5. La inconstitucional reforma a la Ley del ISSSTE, en relación con las pensiones. 134 5.1 La disminución de la pensión garantizada es inconstitucional. 138 5.2 La salud, las enfermedades crónico-degenerativas y hereditarias. 142 5.3 La privatización de las pensiones a través de la individualización de las cuentas de los trabajadores. 147 5.4 La Creación del PENSIONISSSTE, una Afore pública. 156 5.5 La pérdida de los derechos adquiridos. 160 5.6 El incremento de las cuotas de aportación por parte de los trabajadores. 168 5.7 La pérdida de la Seguridad Social, para los trabajadores que la tienen establecida en la Ley del ISSSTE. 171 CONCLUSIONES. 183 BIBLIOGRAFÍA. 187 Neevia docConverter 5.1 I INTRODUCCIÓN La sociedad contemporánea se enfrenta a problemas económicos, políticos y sociales, además de los naturales, que hacen cada vez más complicada su existencia. La globalización tiene un efecto devastador sobre todo en los países subdesarrollados y especialmente los más pobres, refiriéndose a la “supresión de barreras, al libre comercio y la mayor integración de las economías nacionales”, pero sobre todo, porque la globalización no ha conseguido reducir la pobreza, ni garantizar la estabilidad de todos los países en desarrollo, sino que se han incrementado estos males sociales.1 Ante el incremento de los precios de los productos de primera necesidad, la Organización de Naciones Unidas ha hecho un llamado a todos los gobiernos en turno a enfrentar la Crisis Alimentaría, por la cual está atravesando la mayoría de población mundial quien ya se esta enfrentando a situaciones de hambruna, toda vez, que para “2 mil millones de personas en el mundo, el elevado costo de los productos se convierte en una lucha cotidiana, casi de “supervivencia”, así lo afirmó Robert Zoellick, Presidente del Banco Mundial, en la Reunión de Berna, el 29 de abril de 2008, en donde además, se reunieron 15 directores del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial.2 El incremento en el precio del petróleo, es uno de los principales problemas que han traído como consecuencia, el incremento de los 1 STIGLITZ, Joseph. E. El Malestar en la Globalización. Taurus. México 2003. pág. 11 2 LIRA SAADE, Carmen. Artículo de AFP, s/a. “La ONU lanza un llamado para enfrentar la Crisis Alimentaría.” en el Diario la Jornada, de fecha 13 de mayo de 2008, México. hora 12:23. http://www.jornada.unam.mx/2008/05/13/index.php?section=econimia&article=022nleco 13/05/2008. Neevia docConverter 5.1 II productos básicos, la disputa por el crudo en el medio oriente, incluso la invasión de los Estados Unidos de Norteamérica a los países árabes, inventando que tienen bombas bacteriológicas, pero que su interés, visto a todas luces, es la posesión y control del Oro negro. El cambio climático trae como consecuencia eventos naturales y devastadores, destruyendo regiones como lo ocurrido al sur de China, en donde un terremoto dejó a cientos de miles sin hogar, y miles de muertos, las lluvias torrenciales en nuestro país y los Estados Unidos de Norteamérica, que arrasan con los sembradíos de alimentos, son sólo una muestra de lo difícil que resulta enfrentarse a la fuerza de la naturaleza, que acaba con todo lo que se encuentra en su camino, no distinguiendo la raza, ni credo, ni posición social. Otro problema relevante, es el asunto de violencia entre los cárteles de la droga, que no es particular de México, sin embargo, los problemas se han acentuado más en éste país, y se encuentra en las primeras planas de los diarios, sólo superada por la Eurocopa, que ya terminó con el triunfo de la escuadra española. En medio de todos estos problemas, nos encontramos los mexicanos y sobre todo los que, después de un breve vistazo a los problemas más relevantes ha nivel mundial, sin obviar, los enfrentamientos en el medio oriente por la hegemonía del petróleo, donde los estadounidenses no tienen el menor recato, entrometiéndose utilizando su poderío bélico, para controlar una de las zonas más productivas del preciado oro negro, llegamos así a uno de los temas más discutido en los últimos diez años en los países subdesarrollados, la seguridad social y las pensiones. El análisis de la Nueva Ley del ISSSTE, responde a una iniciativa de conocer y profundizar más con respecto a las implicaciones que conlleva esta, en ese sentido, existen diferentes opiniones de algunos actores de la Neevia docConverter 5.1 III política y la sociedad académica sobre el tema; la postura gubernamental que busca continuar con la implementación de reformas estructurales en nuestro país a través de la abrogación de la Ley anterior del ISSSTE, respondiendo de esa forma a los altosorganismos financieros, para depositar en manos de la Banca Privada los fondos de pensiones de los trabajadores que tienen su seguridad social establecida en la Ley del ISSSTE, para lo cual, fue necesario implementar una nueva Ley, en la que se estableciera dicha disposición gubernamental. La obediencia exacta a los designios del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, por parte del ejecutivo, ha sometido a las leyes del mercado los fondos de pensiones de los trabajadores, que en un tiempo no muy lejano, estaban sujetos a lo establecido en las Leyes del Trabajo y de la Seguridad Social; es decir, en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, La Ley del Seguro Social y la del ISSSTE, reglamentarias del artículo 123 constitucional, sus apartados “A” y “B”. Esta investigación sobre el análisis de las pensiones en relación con la nueva Ley del ISSSTE, contiene cinco capítulos, en donde se aborda en el primero de ellos el marco teórico de conceptos fundamentales de la seguridad social, las pensiones y lo que dio origen a los mismos. El capítulo segundo se centra el marco histórico de las pensiones en México en las principales instituciones de seguridad social, esencialmente en el IMSS y el ISSSTE, así como los orígenes de estas, en donde se encuentran protegidos la mayoría de los trabajadores de nuestro país. El tercer capítulo se refiere a las principales leyes en donde se encuentran establecidos los derechos de los trabajadores, particularmente su seguridad social y las pensiones, asimismo, se hace referencia a los Neevia docConverter 5.1 IV convenios internaciones que México a firmado para garantizar la seguridad social a los trabajadores en cuestión. El cuarto y quinto capítulos abarcan lo relacionado a la problemática que trae consigo la Nueva Ley del ISSSTE, en cuanto a derechos adquiridos de los mismos y la constitucionalidad de estos derechos, además del análisis de dicha Ley en cuanto a las pensiones y la seguridad social, además de las determinaciones que estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a la inconstitucionalidad de dicha ley, en cuanto a los derechos adquiridos de los trabajadores, aún y cuando éstos vayan en contra de los establecidos en las Legislaciones vigentes y la propia Constitución. Pero como lo dijo nuestro ex Rector Juan Ramón de la Fuente, la pobreza y la desigualdad son signos ominosos para México, toda vez, que el Estado Mexicano carece de proyectos y políticas que propicien el desarrollo de la nación; sobre todo en los ámbitos educativo, social y de seguridad pública.3 En cambio, si puede determinar situaciones que deterioren aún más las condiciones de vida de los trabajadores y pensionados, como sucedió con la promulgación de la Nueva Ley del ISSSTE, el incremento de los impuestos, mayor ingerencia de las instituciones financieras, con el manejo de los fondos de pensiones, y seguramente dentro de muy poco tiempo, la reforma de los energéticos, que permita el ingreso “abiertamente” de las compañías extranjeras para dirigir a lo que aún es Petróleos Mexicanos. 3 OLIVARES ALONSO, Emir. “Pobreza y desigualdad son signos ominosos para México: dice De la Fuente.” Política, Diario La Jornada. Dir. General Carmen Lira Saade. Dir. Gral. Fundador. Carlos Payan Velver Lunes 27 de Agosto de 2007. 13:40 horas http://www.jornada.unam.mx/2007/08/27/index.php?section=politica&article=020nl 27/08/2007. Neevia docConverter 5.1 1 CAPÍTULO 1. Marco Teórico de las Pensiones en México. El concepto de seguridad social fue la gran aportación al mundo del Canciller alemán Otto Von Bismarck, el cual creía necesario que hubiese mayor igualdad y justicia entre los seres humanos y sería el Estado, quien debía paliar esas inequidades, basándose esencialmente en la solidaridad. Bismarck instauró el primer sistema de seguridad social basándose en la siguiente premisa, “Todos debían pagar, previendo una posible enfermedad, el siempre inesperado accidente o la vejez repleta de dolores. Sólo así universalizando el riesgo y la vejez, los sanos pagarían por los enfermos. El riesgo universal podía jugar a favor de los débiles. Los jóvenes aportarían por los mayores en previsión de su propia vejez”.4 Esta fue una de las grandes aportaciones de los alemanes a la sociedad, misma que con el paso de los años, se fue instaurando en los diferentes Estados del mundo, en mayor o menor medida, la seguridad social fue 4 REYES HEROLES, Federico. La Seguridad Social como Derecho Ciudadano. El ISSSTE y la Formación del Estado. Editado por el ISSSTE. México 2004. Pág. 14. y Página Web, www.issste.gob.mx/issste/historiaissste.html 2007/01/21 10:07 horas. Neevia docConverter 5.1 2 adoptada por las leyes, haciendo realidad un sueño de justicia e igualdad entre los humanos. El derecho al trabajo y a la seguridad social ha recorrido un largo camino, la gestación, en medio de mil batallas, tomó un poco más de un siglo. Alcanzó el momento culminante con la Constitución de 1917, en un país con economía agrícola, con muy pocos trabajadores. Con el Tratado de Versalles, la Constitución de Weimar y la Constitución de la República española hasta llegar a la primera mitad del siglo XX.5 La lucha que libraron los trabajadores para obtener los derechos laborales mínimos, no sólo se tradujo en leyes y constituciones, ya que en el camino se quedaron miles de ellos, tal es el caso de Cananea y Río Blanco a principios del siglo pasado, quienes sólo pedían condiciones mínimas para el trabajo y como resultado de ello encontraron la represión y algunos hasta la muerte. Las reivindicaciones para la clase trabajadora se plasmaron desde la Constitución Política de 1917, en el artículo 123 que establece, entre otras medidas, las responsabilidades de los patrones en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como también la obligación de observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad.6 La creación de la Ley del Seguro Social, es un gran avance para el bienestar de la sociedad; pero no es hasta 1943, cuando se crea el Instituto Mexicano del Seguro Social, haciendo realidad el otorgamiento de la seguridad social, ya que para ese entonces, se había incrementado la industrialización en México que iba acompañada del crecimiento urbano. Tiempo después se creó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en 1959. 5 DE BUEN, Néstor. “Principios de la Seguridad Social Mexicana”. En Alternativas de la Reforma de la Seguridad Social. Coordinadora Ma. Luisa Mussot López. UAM y Fundación Friedrich Ebert. México. 1996. Pág. 17 y 18. 6 DE BUEN, Néstor. El Desarrollo del Derecho del Trabajo y su Decadencia. Porrúa. México. 2005. Pág. 1 Neevia docConverter 5.1 3 La creación de las leyes reglamentarias del artículo 123 constitucional, apartado “A”, la Ley Federal del Trabajo; del apartado “B”, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como aquéllas en donde se plasmó la obligatoriedad de la seguridad social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado creada por decreto el 28 de diciembre de 1959. 1.1. La Seguridad Social y su significado en México. La Seguridad Social como una herramienta de los gobiernos para evitar y aliviar la pobreza, a través de la solidaridad nacional y la distribución justa de la carga, es lo que dice Juan Semovia, Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). “La Seguridad Social administrada correctamente, aumenta la productividad al proporcionar asistencia médica, seguridadde ingresos y servicios sociales... ante la mundialización de las políticas de ajuste estructural, la Seguridad Social es más necesaria que nunca”7 Explica que no existe un modelo idóneo de Seguridad Social, en cambio, existen regímenes de asistencia social, regímenes universales, regímenes de seguro social, sistemas públicos y privados, y la función prioritaria del Estado es facilitar, promover y extender la cobertura de la seguridad social. Todos los sistemas deberán de ser seguros y no discriminatorios, los regímenes deberán ser administrados en forma sana y transparente. En la 89ª reunión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se acordó ampliar la cobertura de la Seguridad Social para abarcar a quienes 7 SEMOVIA, Juan. Seguridad Social. Un Nuevo Consenso. Oficina Internacional del Trabajo OIT. Suiza 2002. Págs. 1 y 2. Neevia docConverter 5.1 4 carecen de ella, concediéndoles prioridad a las políticas o iniciativas, en este sentido; se ha impulsado a través de las reformas a la Ley del Seguro Social, la privatización de la Seguridad Social y, particularmente, en lo que se refiere a las pensiones y la administración de las mismas. Así como el otorgamiento que se hace de ellas, a quienes cubren los requisitos para jubilarse o pensionarse, contrariamente a lo que México firmó en esta reunión, con respecto a la Seguridad Social. “La Seguridad Social es un derecho inalienable de la humanidad.”8 Es un derecho al cual no se puede renunciar y todos los seres humanos deben quedar integrados en ese sistema de seguridad social, sean de cualquier país, religión, sexo, edad, color o condición social, es decir, los ricos, pobres, indígenas, negros, blancos, mujeres, ancianos y niños deben tener acceso al Derecho de la Seguridad Social. La Ley del Seguro Social (LSS), establece cuál es la finalidad de la Seguridad Social en su artículo 2. “La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”. En el caso de la salud y la asistencia médica, parecería una realidad, por el simple hecho de estar planteada en la Ley, sin embargo, la realidad muestra que todavía existen muchas personas sin acceso a la atención médica y con graves problemas de salud. Sobre la protección de los medios de subsistencia, como la alimentación, vivienda, educación, recreación cultural, deportiva, salario, entre otros, es evidente que un salario mínimo, no es suficiente para sostener a una familia como lo indica la propia Constitución Política de los Estados Unidos 8 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 25, emitida el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Neevia docConverter 5.1 5 Mexicanos en el artículo 123, Apartado “A” fracción VI, segundo párrafo, que a la letra dice: “Los salarios mínimos deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de sus hijos,” es difícil creer que con un salario mínimo, el cual consiste en $52.59 (CINCUENTA Y DOS PESOS 59/100 M.N.), diarios en el Distrito Federal, en el año 2008, se pueda contender con lo establecido en la Constitución, el principal medio de subsistencia. Néstor de Buen refiriéndose al salario mínimo llega a ser sarcástico, pero también realista al señalar que “la fijación del salario mínimo no deja de tener un cierto sentido macabro del humor”.9 Dicho salario podría alcanzar para medio comer, siendo totalmente insatisfactorio para cubrir alguna otra necesidad vital de una familia, por lo que es considerado por los expertos como el salario mínimo de México, el más deteriorado en América Latina, según estudios del Centro de Análisis Multidisciplinario de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), de la Universidad Obrera de México (UOM), del Centro de Reflexión y Acción Laboral (Cereal) y el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), coinciden en que éste, incumple el fin constitucional para el que fue creado y revelan que su poder adquisitivo se ha desplomado a tal grado, que tardaría 30 años en recuperar el nivel de compra de los años setenta.10 En lo que respecta al otorgamiento de las pensiones a los trabajadores que tienen establecida su seguridad social, en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) que es el tema principal de este estudio, hoy en día, estos, tienen que pasar por un vía crucis 9 DE BUEN, Néstor. “El mínimo que no es salario”, Diario La Jornada. Dir. Gral. Carmen Lira Saade. Dir. Fundador Carlos Payan Velver. México, Domingo 24 de diciembre de 2006. Pág. 7. 10 MUÑOZ RIOS, Patricia. “El salario mínimo de México, el más deteriorado en AL: expertos”. Diario La Jornada. Dir. Gral. Carmen Lira Saade. Dir. Fundador Carlos Payan Velver. México, Lunes 2 de enero de 2006. pág. 11. Neevia docConverter 5.1 6 para que les otorguen sus pensiones, y en ciertas ocasiones tienen que proceder legalmente para obtener su módica pensión. Asimismo, la Ley del Seguro Social establece, quienes son los encargados de realizar la seguridad social, en su artículo 3, se establece que: “La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia”. Es decir, la Secretaría de Salud, a través de sus diferentes clínicas y hospitales, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), así como las instituciones de salud en cada uno de los Estados, son las encargadas de proporcionar algunos servicios de la seguridad social a los trabajadores y sus familiares, no obstante, existen muchas otras personas que aún trabajando no tienen acceso a este tipo de servicios y atención médica, sobre todo, en las zonas rurales de los diferentes Estados de la República Mexicana. Según Mario de la Cueva, el concepto de Seguridad Social se remonta a Francia en el siglo XVIII y XIX, en donde después de la caída de Luis XVI y de la proclamación de la República, en donde la Convención acordó crear una nueva Constitución. En la Sesión del 17 de abril de 1793, el diputado Romme, cuyo nombre de pila no se conoce, quien fuera relator de la Comisión de la Constitución, presentó a la asamblea un proyecto para una nueva declaración de derechos, que sustituyera a la declaración de 1789, en el que planteó una clasificación tripartita de los derechos de los hombres, en la cual, por primera vez en la historia, usó el termino derechos sociales, al lado de los derechos individuales del hombre en sociedad y de los derechos políticos. En relación con los primeros, colocó Romme dos preceptos valiosísimos, que contiene algunos de Neevia docConverter 5.1 7 los principios básicos del derecho del trabajo y del de la seguridad social. La declaración de 1793, creó tres deberes sociales, proporcionar trabajo a todos los hombres, subsistencia para todos los que no estuvieran en aptitud de trabajar, y hacer efectiva la instrucción, tres deberes sociales constitutivos de otros tantos derechos de cada persona, lo cual pertenece a la esencia de los derechos sociales y, en particular, a la idea de la Seguridad Social.11Podemos observar el argumento que nos proporcionó De la Cueva, quien observó lo plasmado en la Constitución que hoy conocemos como Seguridad Social, según lo expresado arriba, el proporcionar trabajo, efectivamente es uno de los derechos sociales que tenemos consagrados en nuestra Constitución desde 1917, artículo 123 “toda persona tiene derecho al trabajo socialmente útil”, la subsistencia para todos los que no estaban en aptitud de trabajar, podrían ser los incapaces para el trabajo o los menores de edad o los muy entrados en años y la educación, lo cual fue un avance, relevante en 1793, en Francia, y en México, se plasmarían hasta 1917, los derechos sociales. En 1819 Simón Bolívar, preparó un proyecto de Constitución para Venezuela, que presentó el 15 de febrero de 1819 a un Augusto Congreso, en el celebre el Discurso de Angostura. En él se encuentra un párrafo, del que no sabemos si fue revelado por primera vez, por el sociólogo mexicano Miguel García Cruz, pero así lo dicen Paul Durand y Jean Jaques Dupeyroux, en el que acuñó el término de Seguridad Social nunca antes usado.12 “El Sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor número de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”. 11 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo II, Quinta Edición, actualizada por Urbano Farías. Porrúa. México 1989. Pág. 35 12 Ibidem. pág. 37. Refiere a Durand Paul. La Politique contemporanie de sécurité sociale Librairie Dalloz, Paris, 1953. pág. 13 y Dupeyroux Jean-Jacques. Sécurité Sociale, Précis Dalloz, Paris, 1969, pág. 4, nota 3 Neevia docConverter 5.1 8 El concepto de Seguridad Social fue utilizado por Otto Von Bismarck, quien deseaba construir un Estado de instituciones a finales del siglo XIX. Que es precisamente a quien se le atribuye ser el primero en expresar este término, sin embargo, acabamos de ver que antes de él, hubo quienes ya habían utilizado esta expresión, de ahí que tampoco fue La Ley del Seguro Social de 1935 en Estados Unidos, como algunos escritores los han señalado, ni el Plan de William Beveridge en 1942. El término Seguridad Social, se utilizó también, en un documento normativo en la Ley de Seguridad Social de 1935 de los Estados Unidos, Ya antes, muchas personas la habían utilizado, pero no en documentos normativos, en la Ley del Seguro Social de México, esto quedó plasmado perfectamente al establecer que seguridad social “es un sistema que garantiza el derecho a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión digna”. Cuando esto es extensivo a toda la población, hay seguridad social13; no sólo para los trabajadores, sino para todos los habitantes de un país, debe extenderse la Seguridad Social, es lo que refiere el autor. Es posible que se pueda alcanzar este objetivo de la seguridad social como lo establece la Ley del Seguro Social, en países muy avanzados o de primer mundo, en donde se trate a las personas con mejor eficiencia y calidad del servicio, con la mejor tecnología para practicarles estudios y sobre todo, que las pensiones estén garantizadas para que una persona que se retira pueda vivir tranquilamente, toda vez, que la pensión le va a alcanzar para seguir solventado sus necesidades básicas de subsistencia. 13 RUEZGA BARBA, Antonio. “Efectos Sociales de las Reformas de los Sistemas de Pensiones”. En Desafíos y Oportunidades. Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados LIX legislatura, Seminario Internacional, con la Colaboración del Centro Interamericano de Estudios de la Seguridad Social. Pas. México 2004. Pág. 113 Neevia docConverter 5.1 9 Por otro lado, Ángel Guillermo Ruíz Moreno señala que “al instrumento básico de la seguridad social, la figura señera de la política ideada en Alemania de fines del siglo XIX, quien en el año de 1889 concibiera el primer Código de Seguridad Social que hubo en el mundo, el que protegía obligatoriamente a los trabajadores contra accidentes de trabajo, vejez, e invalidez y que, sumado al seguro contra enfermedades ya existente, contribuyó a diseñar desde entonces, un novedoso y a la vez valiosísimo proceso de regulación que ha trascendido hasta nuestra época.”14 Sin duda fue importante la aportación que hicieron los alemanes a la protección de sus trabajadores, sobre todo en caso de accidentes, cuando se hicieran viejos o quedaran inválidos por alguna razón; pero esto no fue gratuito, ya que, tuvieron que haber ocurrido muchos accidentes, para otorgarles una ayuda que a la vista de nuestra generación resulta justa y necesaria, sin embargo, para ellos fue novedosa y necesaria. La Seguridad Social es una de las claves para acabar con la desigualdad y marginación que tanto afecta a nuestra sociedad15. En tanto que los gobiernos la apliquen como lo marcan las leyes, sin embargo, es necesario comentar que estas leyes son restrictivas, ya que sólo protege a los trabajadores asalariados y sus familias, no así al resto de la población que por alguna razón no tiene un trabajo asalariado o bien tiene un empleo a destajo, como es el caso de las personas que trabajan en su casa, en maquiladoras, los vendedores ambulantes, los albañiles o trabajadores de la construcción, los agrícolas, los que prestan servicios de: plomería, electricidad, carpintería y que no tiene un salario remunerado y no realizan un trabajo subordinado, entre otros. 14 RUÍZ MORENO, Ángel Guillermo. Las Afore. El nuevo sistema de ahorro y pensiones. Quinta edición corregida y actualizada. Porrúa. México, 2004.Pág. 3 15 CASTAÑEDA ORTÍZ; Concepción Olivia. Sistema de Pensiones. Desafíos y Oportunidades. Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados LIX legislatura, Seminario Internacional, con la Colaboración del Centro Interamericano de Estudios de la Seguridad Social. Pas. México 2004. Pág. 31 Neevia docConverter 5.1 10 De esta forma, vemos que sólo protege a los trabajadores que están afiliados a algún régimen de seguridad social, no obstante, éstos se dediquen a realizar algún oficio, arte o profesión, para ellos no existen disposiciones legales y mucho menos pensiones. Ángel Guillermo Ruiz Moreno, tiene un particular punto de vista, en el cual señala que: “los sistemas de seguridad social del mundo y particularmente de América Latina se encuentran en un proceso de evolución, producto de que el llamado Estado de Bienestar, es decir, la seguridad social en manos del Estado; no resistió la prueba del tiempo y entró en una crisis que no solamente agotó su propio esquema, sino que también afectó a los sistemas financieros y a los planes de desarrollo...”, “...el viejo seguro social, no pudo resolver el problema de la vejez; los pensionados por dicha institución presentan un panorama desolador frente a los grandes éxitos en que el área de medicina se habían alcanzado, y frente a los grandes hospitales existían las pequeñas pensiones para los afiliados”.16 El “Estado Benefactor” que tuvo su auge en un periodo de industrialización y crecimiento llevo a cabo la implementación de la seguridad social a través de las diferentes instituciones creadas para ello, esencialmente el Instituto Mexicano del Seguro Social y posteriormente el ISSSTE, beneficiando así a la mayoría de los trabajadores y sus familias afiliados a los mismos, no obstante, con el paso del tiempo, la atención se volvió ineficiente, los servicios y las pensiones insuficientes, de tal forma que las instituciones no pudieron contender con las nuevas necesidades de la población, provocando una enorme crisis que llevaríaa la modificación de la Ley del Seguro Social, sobre todo en lo que tiene que ver con el otorgamiento de las pensiones, y a la fecha con la abrogación de la Ley del ISSSTE, que establece nuevas reglas para el otorgamiento de las pensiones, así como determinada edad y mayor tiempo de servicio de los trabajadores. 16 RUÍZ MORENO, Ángel Guillermo. Op. Cit. Pág. XIII Neevia docConverter 5.1 11 “La seguridad social en el mundo tiene como origen la protección de los derechos que derivan de la dignidad de la persona humana, la cual debe de ser el centro del orden civil, social y de todo sistema de desarrollo técnico y económico; de esta dignidad emanan todos los derechos personales y sociales que el Estado tiene que reconocer, promover y garantizar, de forma que el principio de solidaridad asegure la consecución del bien común y el bienestar social de los ciudadanos”17. Los autores arriba mencionados, manifiestan que es el Estado, el encargado de la Seguridad Social y su protección, no obstante, los diferentes gobiernos de los últimos cuatro sexenios, se han encargado de llevar a cabo reformas que están llevando a cabo la privatización de las pensiones y de la seguridad social, incrementando el número de hospitales y clínicas privados, y otorgándoles a las Afores la administración de los Fondos de Ahorro para el Retiro de los trabajadores, en lugar de promover y garantizar ese principio de solidaridad que es tan necesario. También existen investigadores sociales que sostienen que “El Sistema de Seguridad Social de México es heterogéneo y complejo, y en él, participan numerosas instituciones, la realidad es que por su peso específico son dos las que sobresalen mayormente, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ya que entre las dos cubren el 95% de la Seguridad Social que presta el País.18 Podemos decir entonces, que además de existir un sistema de seguridad social heterogéneo, donde los servicios de atención medica privados se han incrementado en estos últimos cuatro sexenios, donde la atención médica se otorga más eficientemente a aquéllos que pueden tener suficientes 17 GONZALEZ ROARO, Benjamín. La Seguridad Social en el Mundo. Siglo XXI Editores. México. 2003. Pág. 13. 18 NARRO ROBLES, José. La Seguridad Social Mexicana en los Albores del Siglo XXI Una visión de la modernización en México. Fondo de Cultura Económica. México. 1993. Pág. 8 Neevia docConverter 5.1 12 recursos para pagar, a diferencia de los que tendrán que seguir acudiendo a los servicios que otorgan las instituciones públicas, y que decir de los que no tiene acceso a ninguno de ellos, debido a la precaria situación de pobreza en que viven, esto trae como consecuencias la desigualdad entre la población de una Nación que establece en su Carta Magna como principio fundamental, la justicia, igualdad, bienestar, seguridad social, la no discriminación. Mario O. Paganini define a la Seguridad Social como “un conjunto de mecanismos destinados a mejorar las condiciones de vida de la población mediante la responsabilidad estatal en asegurar adecuados niveles de ocupación e ingresos salariales sistema de transferencias para la cobertura de contingencias que afectan necesidades básicas de las personas y proveer servicios sociales y ciertos bienes”.19 Igualmente, este autor, hace alusión a la responsabilidad estatal, y a los niveles de ingreso salarial que debe tener un trabajador, como parte de la responsabilidad del Estado, no obstante, el incremento de desempleados, el bajo nivel salarial, el aumento de la población pobre, el incremento de la delincuencia aunado al aumento de la violencia, son elementos de preocupación que debiesen atenderse en lo inmediato, ya que de otra forma se esta contradiciendo con lo establecido en la leyes que un Estado de Derecho se ha dado para llevar a cabo la convivencia y bienestar social. Por otro lado, Mariano Güitrón Azuela, dice que: “la Seguridad Social se produce dentro de un Estado Social de Derecho, que nace ante la necesidad de afrontar la desigualdad existente”.20 Cuando se aplica el derecho equitativamente es probable, pero cuando sólo se aplica parcialmente o de acuerdo a ciertos intereses personales, no se puede entonces hablar de un Estado Social de Derecho, no implica que lo digan 19 PAGANINI, Mario O. “Las Políticas de Prevención y el Estado Benefactor” en La Seguridad Social y el Estado Moderno. IMSS- FCE-ISSSTE. México. 1992. Pág. 19. 20 AZUELA GÜITRÓN, Mariano. “El Estado Social de Derecho en México” en La Seguridad Social y el Estado Moderno. IMSS-FCE-ISSSTE México 1992. Pág. 37 Neevia docConverter 5.1 13 múltiples leyes, los hechos son una expresión de la realidad que resulta inobjetable. Hemos visto diferentes formas de conceptuar la seguridad social, las cuales, buscan el bienestar de la sociedad, garantizar sus derechos a través las diferentes legislaciones del trabajo y de seguridad social, estableciéndose en ellas, el otorgamiento de la educación, empleo, salarios remunerados, salud y atención médica, pensiones y jubilaciones para cuando se retiren del trabajo, por cualquier causa, atención médica, medicamentos y rehabilitación en caso de ser necesarios, así como, otras prestaciones que sirvan para la recreación, acceso a la cultura, posibilidades para realizar viajes, atención para las personas de la tercera edad, cursos para los derechohabientes en clínicas (bordado, pintura, entre otros) y hospitales, es decir, que los seres humanos tengan acceso a una vida plena, sin tantas preocupaciones por un futuro incierto. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Articulo 4º como una garantía individual el derecho a la salud como una parte de seguridad social: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general”. Efectivamente la salud es sólo una de las ramas de la seguridad social, pero además, existen otros artículos que se refieren a otros derechos sociales, tales como los de la educación (Art. 3º constitucional); Derecho a dedicarse a la profesión o trabajo que más le agrade a la persona siempre y cuando sea lícito (Art. 5º constitucional); el derecho al Trabajo (Art. 123 constitucional) y específicamente sobre seguridad social como se menciona enseguida. La fracción XIV, del Artículo 123 constitucional, Apartado “A” señala: “Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en Neevia docConverter 5.1 14 ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario”. Este es uno de los artículos constitucionales que hoy en día se hacen respetar, ya que todavía en la década de los setenta, a los trabajadores cuando sufrían un accidente de trabajo, simple y sencillamente se les despedía sin indemnización y mucho menos sin responsabilidad para los patrones, elemento esencial de la seguridad social. La fracción XV del Apartado “A” del Artículo 123 constitucional establece: “El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene yseguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso”. Seguridad e Higiene en el trabajo, quien lo diría que en pleno siglo XXI murieran 65 mineros en Pasta de Conchos, una mina establecida en Coahuila, México, a la cual le habían hecho observaciones sobre la falta de higiene y seguridad un año antes de que ocurriera ese fatal accidente. Cuestionable resulta entonces, lo establecido por la Constitución y lo que los patrones están realmente obligados a garantizar, condiciones mínimas de higiene y seguridad, que no pongan en riesgo la vida de los seres humanos. Los hechos ocurridos en esta mina fueron difundidos por los diversos medios de comunicación nacional e internacional, cuestionando la grave falta Neevia docConverter 5.1 15 de higiene y seguridad a la que debía observarse por el patrón y las autoridades gubernamentales. La fracción XII, del artículo 123, Apartado “A” establece que: “Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas”. Se refería a la creación en principio del INFONAVIT, y que después también se creo el FOVISSSTE, como un fondo de vivienda, dichos organismos tendrían en principio el mismo fin, otorgar a los trabajadores vivienda digna y barata para ellos y sus familiares como producto de la Constitución, en lo que se refiere a seguridad social, sin duda, hoy en día se ha otorgado créditos para adquirir vivienda, pero no precisamente a través del Instituto de vivienda, sino de constructoras particulares e instituciones bancarias, dejando de lado el otorgamiento de vivienda digna y barata a los trabajadores y sus familias. El término de seguridad social es muy amplio, ya que abarca un conjunto de derechos establecidos en la diferentes legislaciones, emanadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para un mejor y mayor desarrollo de la sociedad, tales como la educación, salud, empleo, vivienda, recreación entre otras. Neevia docConverter 5.1 16 1.2. El Principio de Solidaridad. El principio de solidaridad se basa esencialmente en el apoyo y la ayuda que se pueda proporcionar entre todos los miembros de una sociedad de una u otra forma, a través de la distribución de la riqueza, de la justicia social, la seguridad social, conceptos que se tomaron en cuenta en México a partir de que se aprobó la Constitución de 1917, esencialmente en sector laboral, donde están inmersos los trabajadores, los patrones o empleadores y las instituciones de seguridad social. Asa Cristina Laurel distingue dos grandes modelos: el modelo solidario universalista basado en el principio de los derechos sociales, cuya realización o garantía es responsabilidad pública o estatal; y otro, el modelo selectivo, basado principalmente en el mercado y cuyo complemento es la asistencia social pública. El modelo solidario, basado en los derechos sociales ciudadanos, tiende a garantizar una cobertura universal, o tendencialmente universal, de la población. Ofrece un amplio espectro de servicios y beneficios valorados como necesarios para llevar una vida digna en las condiciones sociales medias, que incluyen: seguridad económica, servicios de salud, protección de la familia, programas de vivienda y recreación, por lo que, la responsabilidad pública se restringe, por ello, a proporcionar un mínimo de protección social a los comprobadamente pobres.21 Esta responsabilidad de atender las necesidades de quienes más lo necesitan, tiene también que ver con la educación, la capacitación, la 21 LAURELL, Asa Cristina. “Concepciones sobre modelos de seguro y seguridad social: Sus impactos sobre bienestar social y la equidad”. En La Seguridad Social Mexicana: En la Ruta de la Privatización. Coordinador Saúl Escobar Toledo. Et al. Talleres Gráficos de la Cámara de Diputados. México. 1997. Pág. 64. Neevia docConverter 5.1 17 alimentación, además de lo expresado por Asa Cristina Laurel, hacer más equitativa la distribución de los beneficios para los miembros de una sociedad que vive condiciones de desigualdad desde hace mucho tiempo. Antonio Ruezga Barba señala que los principios básicos en los que se fundamenta todo sistema de seguridad social son: la Universalidad, Solidaridad, Obligatoriedad y Equidad. El principio de universalidad se refiere a la cobertura de la totalidad de los habitantes de la Nación. Toda persona, por el hecho de serlo, debe estar asegurada contra todos los riegos, desde la cuna hasta la tumba.22 Debiese abarcar a todos y cada uno de los habitantes de un Estado y de todo el planeta, pero no es así, y para muestra un botón, los acontecimientos en África, donde miles de personas no tienen, ni siquiera alimento para vivir, que es vital, ya no se diga que tengan trabajo, salud, medicamentos, lo que para ellos resultaría un lujo, y mucho menos se habla de pensiones, toda vez, que para ellos la hambruna, la enfermedad, la guerra y las desigualdades sociales son la forma de vivir que los lleva a una rápida muerte, pero incluso no es necesario ir tan lejos, veamos sólo a nuestros alrededores y en la mayoría de los poblados de los diferentes Estados de la República Mexicana, sobre todo, en aquéllos que se encuentran más alejados de las ciudades, este principio de universalidad aún no lo conocen; contrariamente existe la discriminación y olvido de sus habitantes, los cuales viven en condiciones precarias y de miseria. La Solidaridad consiste entonces en una “mayor contribución a cargo de los sectores con ingresos elevados y distribución de los recursos beneficiando en mayor medida a los más necesitados”23 La justa y equitativa repartición de la riqueza entre los habitantes de un país, es sólo un enunciado, baste con ver que existen unos cuantos con una gran concentración de la riqueza y la mayoría de ellos se encuentra en la 22 RUEZGA BARBA, Antonio. Op. Cit. Pág. 115. 23 Ibidem. Pág. 117. Neevia docConverter 5.1 18 pobreza y con pocas posibilidades para satisfacer sus necesidades esenciales, sobre todo, aquéllas que garanticen el bienestar social a la mayoría de los habitantes de un Estado. La Obligatoriedad, como consecuencia directa del principio de solidaridad como deber que tienen los trabajadores, los patrones y el Estado.24 La Constitución establece que es obligatorio para el Estado velar por los intereses de su pueblo, pero del dicho al hecho, no se ve claro como lo podría hacer, cuando pone en manos de los particulares el manejo discrecional de las aportaciones para el retiro de los trabajadores, ahora éstos, se van a enfrentara los grandes capitales extranjeros y nacionales, para que les entreguen una pensión. La Equidad que se refiere al disfrute de beneficios semejantes y correlativos a las aportaciones.25, excluye toda discriminación por motivo de edad, sexo, estado civil o actividad ocupacional.26 La equidad, debiera hacerse cumplir con respecto a toda discriminación por edad, por ejemplo, existen personas que no son admitidas para realizar un trabajo, porque rebasa cierta edad, no obstante que tenga experiencia, en ese caso concreto existe discriminación, por su edad; contrariamente a lo que los investigadores y especialistas nos están planteando, que dentro de poco tiempo, la mayoría de la población va a estar compuesta por viejos, entonces, va a ser muy poca gente la que tenga edad para realizar algún trabajo. El hecho de ser jubilado, no es sinónimo de excluido, por lo que éste debiera disfrutar de los beneficios propios que le otorga la ley, haciéndole la vida más fácil al viejo, y no ponerle trabas para el uso y goce de su pensión. La seguridad social no siempre ha existido, cuando inicio la industrialización en México, los trabajadores de los diferentes gremios como los 24 Idem. 25 Idem. 26 Ibidem. Pág. 118. Neevia docConverter 5.1 19 zapateros, los carpinteros, los ebanistas, los sastres, entre otros, vieron la necesidad de ayudarse mutuamente, por lo que formaron las primeras asociaciones o mutualidades como ellos lo llamaban, una organización incipiente de ayuda mutua en caso de enfermedad o muerte de alguno de los integrantes del gremio o de sus familiares; así con una cooperación económica entre ellos; para lograr salir adelante en esos momentos difíciles que se les presentaban. La Revolución Mexicana sin duda encaminó a hombres de buena voluntad a buscar establecer de mejor manera la solidaridad entre un pueblo que vivía al margen, con múltiples carencias, discriminación, miseria, hambre y una pequeña elite, sin preocupaciones, ni carencias, estableciéndose de esa manera el Constituyente, y generando la Constitución de 1917 que sería promulgada el 5 de febrero en Querétaro. Con el paso de los años y el establecimiento de garantías mínimas se llega a un mayor desarrollo económico, político y social del pueblo, la estabilidad social fue necesaria después de haber concluido la Revolución y establecida la Constitución, para avanzar en los derechos de los trabajadores mexicanos. Concluiremos éste punto señalando lo que expresa Néstor de Buen: “el principio de solidaridad, es el punto de partida y llegada de la seguridad social, se pueden apuntar además, los principios de subsidiaridad, universalidad, integralidad, igualdad y unidad de la gestión, Martínez Vivot agregaría los de inmediatez, irrenunciabilidad y participación de los interesados”.27 Algunos de estos principios, los contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y las Leyes de Seguridad Social de los diferentes organismos que otorgan los servicios de salud, educación y sociales. 27 DE BUEN, Néstor. Principios de la Seguridad Social Mexicana. Op. Cit. pág. 18. Neevia docConverter 5.1 20 1.3. Las Pensiones y sus Conceptos. Sin duda uno de los conceptos más amplios sobre las pensiones lo proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano al señalar: “del latín pensio-onis, cantidad que se asigna a uno por méritos o servicios propios. Retribución económica que se otorga a los trabajadores o empleados públicos al retirarse de sus actividades productivas, ya sea por haber cumplido determinado periodo de servicios o por padecer de alguna incapacidad permanente para el trabajo. Pago periódico de una cantidad en efectivo que se hace a los familiares o beneficiarios de dichos trabajadores o empleados cuando éstos fallecen y aquellos reúnen las condiciones fijadas en las leyes, convenios colectivos o estatutos especiales por tener derecho a tales percepciones. Cuotas asignadas por instituciones de seguridad social a los asegurados o a sus causahabientes cuando éstos hayan llenado los requisitos establecidos para su disfrute.28 Lo esencial de las pensiones es otorgar periódicamente a los jubilados y pensionados una cantidad de dinero, producto de los años de trabajo al servicio de un patrón, el cual se beneficio por el trabajo del asalariado durante determinado tiempo, previamente establecido por las leyes laborales y de la seguridad social. Los sistemas de pensiones constituyen un elemento esencial de la protección social de una población, que vendría a dar certeza a los viejos que después de haber laborado por más de 28 y 30 años, mujeres y hombres respectivamente -los empleados que tenían establecida su seguridad social en la Ley del ISSSTE- lo cual, en el marco del Estado Benefactor, significó un avance fundamental de una reivindicación de los trabajadores, toda vez, que fue la época en que pudieron acceder a la seguridad social más completa. 28 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo IV. P-Z Decimocuarta edición. Porrúa, UNAM. México, 2000. Pág. 2376-2377 Neevia docConverter 5.1 21 Mario Gabriel Budebo, nos dice: “en cualquier sistema de seguridad social, el pensionario en particular, busca otorgar un ingreso al trabajador y su familia ante determinadas contingencias, particularmente las provocadas por la vejez, la cesantía en edad avanzada, la muerte prematura, y accidentes y enfermedades que pueda conducir a la invalidez”.29 El otorgamiento de una cantidad de dinero a los jubilados, en forma periódica, debiera solucionar en gran medida, la fatiga que pasa el ex trabajador, hoy jubilado o pensionado, quien sin duda es una persona vieja, o inválida, incapaz de poder desempeñar algún trabajo, la cual, debiera estar protegida por algún sistema de seguridad social, incluso considera que la muerte prematura provocada por algún accidente, debiese dejar protegida a su familia. Por otro lado, las pequeñas pensiones que se otorgan a los trabajadores han provocado un gran descontento entre los pensionados y jubilados, ya que el monto de la misma resulta insuficiente para satisfacer necesidades mínimas, sobre todo para aquéllos que se encuentran inválidos o atravesando por alguna enfermedad grave y algunas veces incurable. El Gran Diccionario Enciclopédico nos dice que, pensión; es “una cantidad anual que se asigna a uno por méritos o servicios propios o extraños, o bien por voluntad de quien la concede”.30 Asimismo, define al “pensionado” como “aquel que cobra una pensión” y que “Jubilado” es “la persona a relevar de su empleo, conservándole una pensión”.31 29 BUDEBO, Mario Gabriel. “El Sistema de Ahorro para el Retiro: Evolución desafíos y oportunidades”. En Sistema de Pensiones. Desafíos y Oportunidades. Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados LIX Legislatura, Seminario Internacional, Centro Interamericano de Estudios de la Seguridad Social. Pas. México, 2004. Pág. 35. 30 Gran Diccionario Enciclopédico. Nuevo Milenio Edición 2002. Zamora Editores LTDA. Colombia. 2002. 31 Idem. Neevia docConverter 5.1 22 Otra definición de pensión la otorga la Revista de la CONDUSEF, y la considera como, una cantidad periódica, temporal, vitalicia que el Instituto de seguridad social le paga por jubilación, viudez, orfandad o incapacidad.32 El Fondo de Pensiones se define como el patrimonio que se constituye mediante el ahorro acumulado de un grupo de personas con la finalidad de pagarles una pensión cuando hayan alcanzado la edad de jubilación.33 Al respecto la CONDUSEF, asegura que no obstante que se invierten los ahorros de los trabajadores,estos están seguros y rendirán mayor interés y el trabajador obtendrá mejores pensiones al retirarse, sólo esperemos que no suceda un fraude con los mismos, o que por invertir se pierda y en un futuro los trabajadores no tengan pensión alguna que recibir. Anteriormente el Instituto Mexicano del Seguro Social, se encargaba de esta función, hoy en día, las Afores se encargan de las pensiones, de su manejo, administración y reparto de las mismas, las cuales se otorgarán a los trabajadores que se retiren. La nueva Ley del ISSSTE, establece también individualizar las cuotas de los trabajadores y otorgar las pensiones a los trabajadores a través de las Administradoras de Fondos para el Retiro con una nueva modalidad, el PENSIONISSSTE, quien actuará como una Afore pública. Uno de los principales temas que se tendrá que abordar con más profundidad, más adelante, es el que sustenta la nueva Ley del ISSSTE. José Echenique señala que: “el gasto público federal en seguridad social en México, se integra con cuotas obrero patronales, cuotas de los trabajadores al servicio del Estado, cuotas gubernamentales al ISSSTE y al 32 SÁNCHEZ, Fabiola. “Abecedario de Cultura Financiera”. Proteja su Dinero. Revista de Cultura Financiera de la CONDUSEF. Dir. Gral. Oscar Levín Coppel. Núm. 71, febrero de 2006. Año 6. Pág. 27 a 28 33 Idem. Neevia docConverter 5.1 23 ISSFAM y aportaciones gubernamentales (transferencias) al IMSS, al ISSSTE y a otros sectores e instituciones.”34 Gasto Público que ha sido recortado cada vez más, sometiendo a las instituciones -encargadas de la seguridad social de sus derechohabientes-, a crisis constantes, por la falta de recursos, para responder a las necesidades propias, para proporcionar seguridad social a los trabajadores y familiares. De suma importancia es hacer mención a lo que plantea la Ley del Seguro Social, ya que se definen varios conceptos con respecto a las pensiones, además de que fue la base y fundamento para las reformas estructurales a la Seguridad Social en México. La Ley del Seguro Social define a los pensionados en su Artículo 5.A. fracción XIV “Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia;” El artículo 59, de la LSS, establece que: “la pensión que se otorgue en el caso de incapacidad permanente total, será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez, y comprenderá en todos los casos, las asignaciones familiares y la ayuda asistencial, así como cualquier otra prestación en dinero a que tenga derecho en los términos de este capítulo”. El artículo 119, de la misma ley, señala que; “para los efectos de esta Ley, existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta 34 ECHENIQUE GARCÍA, José A. “El Gasto Público Federal en Seguridad Social 1990-2003 y su proyección al 2006”. En Sistema de Pensiones: Desafíos y Oportunidades. Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados LIX legislatura, Seminario Internacional y Centro Interamericano de Estudios de la Seguridad Social. Pas. México 2004. Pág. 159. Neevia docConverter 5.1 24 por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales” Además hoy en día, no es el Instituto Mexicano del Seguro Social quien otorga las pensiones; sino las aseguradoras que se contratan por el pensionado o por el beneficiario de la pensión, tal como se establece en el artículo 120, fracción II, pensión definitiva: ”La pensión y el seguro de sobrevivencia a que se refiere esta fracción, se contratarán por el asegurado con la institución de seguros que elija. Para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva será la suma asegurada que el Instituto deberá entregar a la institución de seguros para la contratación de los seguros a que se refiere esta fracción. Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por: a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual; b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia. La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV y VI de esta Ley;” Quedando la institución sin responsabilidad para pagar las pensiones a los trabajadores, sobre todo a partir de 1997, fecha en que entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social, dejándole esa responsabilidad a las Afores. Neevia docConverter 5.1 25 Sobre la Pensión temporal la LSS, define en su artículo 121. “... es la que otorgue el Instituto, con cargo a este seguro, por períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente”. En caso de muerte del asegurado el artículo 127, establece que, entregará a sus familiares: pensión de viudez; pensión de orfandad; pensión a ascendientes; ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título. En caso de fallecimiento de un pensionado por riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II, y III de este artículo se otorgarán con cargo al seguro de sobrevivencia que haya contratado el pensionado fallecido. Para hacer efectivo este artículo, los beneficiarios arriba mencionados tendrán que pasar por un calvario, para que les entreguen la pensión, ya que las AFORES, como buenas administradoras, no van a ir a visitar a los familiares del trabajador fallecido para entregarles el finiquito o pagos periódicos por causa de pensión. Eso no va a suceder, motivo por el cual tendrán que acudir con algún especialista para que los asesore o bien, quedarse sin cobrar la pensión por causa de muerte. La pensión por cesantía en edad avanzada se establece en el artículo 154 de la Ley del Seguro Social establece que: “... cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad”. Y que “tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales”. Neevia docConverter 5.1 26 En este caso, el trabajador podrá cobrar una pensión, en su beneficio, cubriendo los dos requisitos, la edad de 60 años y 1250 semanas de cotización. La pensión por vejez se otorga a los trabajadores cuando se ajuste a lo establecido en el artículo 162 de la Ley del Seguro Social “…se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidaspor el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales”. La pensión garantizada es aquélla que se otorga siempre y cuando se cumpla con lo señalado en la misma ley, mencionada arriba, en su artículo 170. “su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta Ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.” Este tipo de pensión, subsistirá aún después de que las AFOREs, hayan otorgado la pensión a un trabajador que llegó a 73 años de edad y que no murió, el Gobierno otorgará la pensión garantizada en un salario mínimo general para el Distrito Federal, por el resto de tiempo que le quede de vida. 1.4. Las Pensiones de los Trabajadores afiliados al ISSSTE, en la Ley de 1983. La Ley del ISSSTE de 1983, establecía que; bastaba con que el trabajador o trabajadora cumpliera con 28 y 30 años mujeres y hombres respectivamente de servicio y cotización al Instituto para poder jubilarse, no importando la edad de cada persona, es decir, que a diferencia de la Ley del Seguro Social, que le exige al trabajador que cumpla con dos requisitos, edad 60 años y 1250 semanas de cotización al IMSS. Neevia docConverter 5.1 27 Lo establecido en la Ley de 1983, fue si duda un avance en la seguridad social para los trabajadores derechohabientes del ISSSTE, toda vez, que se incrementaron en ésta, a 20 las prestaciones, servicios y seguros otorgados, sin necesidad de incrementar el monto de las cuotas del trabajador, y las aportaciones gubernamentales. En la Ley de 1959, sólo se tenían 14 prestaciones: 1. Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad. 2. Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 3. Servicios de reeducación y readaptación de inválidos. 4. Servicios para elevar los niveles de vida del servidor público y su familia. 5. Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural, y que active las formas de sociabilidad del trabajador y su familia. 6. Créditos para la adquisición en propiedad de casas o terrenos y construcción de moradas destinadas a la habitación familiar del trabajador. 7. Arrendamiento de habitaciones económicas. 8. Prestamos hipotecarios. 9. Prestamos a corto plazo. 10. Jubilación. 11. Seguro de vejez. 12. Seguro de invalidez. 13. Seguro por causa de muerte. 14. Indemnización global.35 El articulo 3° de la Ley del ISSSTE, de 1983 señalaba que: 35 REYES HEROLES, Federico. Op. Cit. Pág. 32. Neevia docConverter 5.1 28 “Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros, prestaciones y servicios. I. Medicina preventiva; Consiste en garantizar, cuidar y preservar la salud de los trabajadores y sus familiares, así como de los pensionados. II. Seguro de enfermedades y maternidad; Brinda atención médica de diagnóstico, quirúrgica y hospitalaria, así como farmacéutica que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad o embarazo de las trabajadoras, familias y pensionados. III. Servicios de rehabilitación física y mental; Otorga atención a pacientes con algún tipo de enfermedad o discapacidad que afecte el sistema locomotor, así como a pacientes con afección o deficiencia mental. IV. Seguro de riesgos de trabajo; Cubre el seguro cuando ocurran accidentes y enfermedades a las que están expuestos los trabajadores en el ejercicio de su actividad cotidiana. V. Seguro de jubilación; Garantiza el pago de pensiones a todos los trabajadores que cumplan 30 años o más de servicio y a las trabajadoras con 28 años o más VI. Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios; Pensiona a aquellos trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y que tengan 15 años de servicio como mínimo e igual tiempo de cotización al instituto. VII. Seguro de invalidez; Se otorga a aquellos trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente, por causas ajenas al desempeño de su empleo, siempre y cuando hayan cotizado al instituto cuando menos durante 15 años. VIII. Seguro por causa de muerte; Cubre este seguro en caso de deceso por motivos ajenos al servicio, siempre y cuando el trabajador haya cotizado al instituto más de 15 años, o fallecido después de los sesenta años de edad con un mínimo de 10 años de cotización. IX. Seguro de cesantía en edad avanzada; Brinda protección al trabajador que decida retirarse voluntariamente del servicio o quede privado del trabajo remunerado después de los 60 años de edad y haya cotizado al instituto por lo menos 15 años. Neevia docConverter 5.1 29 X. Indemnización global; Indemniza a aquellos trabajadores que sin tener derecho a ningún tipo de pensión se separan definitivamente del servicio. XI. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil. Procura el desarrollo armónico e integral de los hijos de las trabajadoras en las Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil. XII. Servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas. Garantiza los servicios médicos y prestaciones económicas y en especie a los trabajadores en retiro. XIII. Arrendamiento o venta de habitaciones económicas pertenecientes al instituto; Brinda la oportunidad de obtener vivienda digna mediante el arrendamiento o venta de habitaciones económicas. XIV. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos y/o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos; XV. Préstamos a mediano plazo. Este préstamo tiene como finalidad apoyar la economía familiar a través de financiamiento para adquisición de bienes de uso duradero. XVI. Préstamos a corto plazo Son préstamos en efectivo que se otorgan a los trabajadores que requieran de ellos. XVII. Servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida del servidor público y familiares derechohabientes; A través de las tiendas y farmacias que cuenten con productos de calidad a precios competitivos. XVIII. Servicios turísticos; Ofrece precios accesibles a instalaciones adecuadas para la recreación, XIX. Promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y recreación; y Atiende las necesidades básicas de los trabajadores y sus familias, como son promociones culturales. XX. Servicios funerarios. Con sus velatorios, proporciona servicios funerarios a precios accesibles. Incrementándose a XXI, con el sistema de ahorro para el retiro Neevia docConverter 5.1 30 Aumenta los recursos a disposición del trabajador al momento de su retiro”. Al llegar al 2007 se contaba con 21 prestaciones, seguros y servicios que otorga el ISSSTE, y que más adelante analizaremos las establecidas en la nueva Ley. Ahora bien pasaremos a ver las pensiones que se otorgaban con la Ley en cuestión. 1.4.1. Pensión por jubilación. La Ley del ISSSTE de 1983, en su Artículo 60, establecía que: “Tienen derecho a la pensión por jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicios y las trabajadoras con 28 años o más de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto, cualquiera que sea su edad”. Es importante resaltar, que no se exigía al trabajador que se retiraba, tener una edad específica, en la actual Ley, la edad mínima para retirarse es de 60 años, al cumplir 30 años de trabajo y tiempo de cotización. La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al 100% del sueldo que se define en el artículo 64, de la Ley del ISSSTE de 1983, tomándose en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato a la fecha de la baja del trabajador o de su fallecimiento,y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja.36 No obstante, la situación ha cambiado con la aprobación de la nueva Ley, misma que veremos más adelante, toda vez, que estableció, que ya no se 36 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Comentada por Alberto Trueba Urbina y Jorge Trueba Barrera. en Legislación Federal del Trabajo Burocrático. Cuadragésima Tercera edición Actualizada. Porrúa. México. 2005. Pág. 110 y 111 Neevia docConverter 5.1 31 tomará en cuenta el sobresueldo y la compensación (artículo 15 de la LISSSTE de 1983), para cuantificar el monto de la pensión, sino que sólo se tomará en cuenta el sueldo básico del trabajador, por lo que afectará la cantidad que se otorgará al jubilado. 1.4.2. Pensión por edad y tiempo de servicios. Tenían derecho a pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, los trabajadores que habiendo cumplido 55 años, tuviesen 15 años de servicios como mínimo e igual tiempo de cotización al Instituto, artículo 61. Para otorgar la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios: Se requiere de que el trabajador cumpla con dos requisitos indispensables para su jubilación, primero que tenga la edad de 55 años, pero que además tenga 15 años trabajando y 15 años cotizando como mínimo, para poder acceder a una pensión en base a una tabla de porcentajes establecida para tal efecto. Años de servicio Porcentaje 15 50% 16 52.5% 17 55% 18 57.5% 19 60% 20 62.5% 21 65% 22 67.5% 23 70% 24 72.5% 25 75% Neevia docConverter 5.1 32 26 80% 27 85% 28 90% 29 95% Se tomará en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador o de su fallecimiento. 1.4.3. Pensión por invalidez. El artículo 67 de la Ley del ISSSTE, establecía que la pensión por invalidez se otorgará a los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus cuotas al Instituto cuando menos durante 15 años. El derecho al pago de esta pensión comienza a partir del día siguiente al de la fecha en que el trabajador cause baja motivada por la inhabilitación. Asimismo, el artículo 68 de esta misma Ley, establece que para otorgar dicha pensión deberá el trabajador inválido cubrir los siguientes requisitos: Llenar solicitud por el trabajador o sus representantes legales; y dictamen de uno o más médicos o técnicos designados por el Instituto, que certifiquen la existencia del estado de invalidez. Si el afectado no estuviese de acuerdo con el dictamen del instituto, él o sus representantes podrán designarle médicos particulares para que dictaminen. En caso de desacuerdo entre ambos dictámenes, el Instituto propondrá al efecto una terna preferentemente de especialistas de notorio prestigio profesional, para que dentro de ellos elija uno, Neevia docConverter 5.1 33 quien dictaminará en forma definitiva, en la inteligencia de que una vez hecha la elección por el afectado, el tercero en discordia, el dictamen de éste será inapelable y, por lo tanto, obligatorio para el interesado y para el Instituto. Cubiertos los requisitos exigidos, el trabajador al cual se le dictaminó la invalidez, podrá obtener la pensión que le corresponda, en base a la tabla del artículo 63, que se encuentra arriba. Pero, también existe la posibilidad de que al trabajador no se le pensione por invalidez, cuando el estado de inhabilitación sea consecuencia de un acto intencional del propio trabajador o bien que se derive de algún delito cometido por él mismo, tal como lo establece el artículo 69, de la mencionada Ley del ISSSTE, o bien cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del trabajador. Cabe señalar que si un trabajador no cumpliese con todos los requisitos para recibir una pensión por invalidez, no le sería otorgada, aunque su condición de inválido no le permitiera desempeñar otro empleo, es decir, si un trabajador tuviese un accidente en un periodo vacacional y como resultado de ésta quedara parapléjico, difícilmente podrá desempeñarse en cualquier otro empleo, pero además sólo tenía doce años de cotización al ISSSTE, no podrá recibir ninguna pensión, toda vez, que no cubre el requisito de los 15 años de cotización. Pero en el caso de que un trabajador sea dictaminado como inválido y le otorguen su pensión, la Ley establece que se someterá a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto le prescriba y que en caso de no hacerlo, no se le tramitará su solicitud o bien se les suspende el goce de la pensión. De la misma manera, establece el artículo 71, que la pensión se suspenderá si el pensionado por invalidez, tuviese otro trabajo remunerado, incorporado al régimen del ISSSTE, por ejemplo, si una persona, sólo pierde movilidad parcial en las piernas y un brazo, y se incorpora a dar clases en una Neevia docConverter 5.1 34 Institución de Educación Superior, debido a que está en pleno uso de sus facultades mentales y ahora como profesor se incorpora al régimen del Instituto, a éste le suspenderán su pensión de invalidez que tenía como conductor, del Sistema de Transporte Colectivo. Asimismo, el artículo 72 establecía que la pensión se revocará cuando el trabajador recupere su capacidad para el servicio, con la obligación de la dependencia o entidad de restituirlo en su empleo, si volviese a ser apto para el mismo, o en caso contrario, asignarle un trabajo que pueda desempeñar, debiendo ser cuando menos de un sueldo y categoría equivalente a los que disfrutaba al acontecer la invalidez, y en caso de que el trabajador no aceptara la reubicación o tuviese otro empleo remunerado, se le suspenderá la pensión. En ciertos casos los trabajadores sufren algún accidente y cuando se recuperan resultan no ser aptos para seguir desempeñando las mismas actividades, por lo que se le dictamina una incapacidad para desempeñar, por ejemplo, trabajos pesados, de cargador de almacén, quien debido al accidente, se le dictamina un problema lumbar, es decir, en la columna, este trabajador tendrá que ser reubicado realizando otras actividades que pongan en riesgo su salud. En caso de que el trabajador no fuera restituido a su empleo o no se le asignara otro, como se señaló arriba, con responsabilidad del empleador, el trabajador seguirá percibiendo el importe de la pensión, con cargo a la dependencia o entidad correspondiente. 1.4.4. La Pensión por causa de muerte. Se refiere exclusivamente cuando el trabajador pierde la vida, por causas ajenas al servicio, es decir, que no se trate de un riesgo de trabajo, el Neevia docConverter 5.1 35 artículo 73, de la Ley de 1983, establecía que: “La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por más de quince años, o bien acaecida cuando haya cumplido 60 o más años de edad y mínimo de 10 años de cotización, así como la de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez; dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso”. No obstante, si la persona fallecida no cubriese los requisitos señalados en la Ley; no tendrían derecho los familiares a la pensión, es decir, el trabajador deberá tener 15 años como mínimo trabajando e igual cantidad de años cotizando al ISSSTE, o bien ser mayor de 60 años y 10 años cotizando al Instituto; si no estuviese en ninguno de los dos supuestos, los familiares no obtendrían la pensión señalada arriba. Para los derechohabientes
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