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NOVIEMBRE 2011 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN “ANÁLISIS DEL CONVENIO 187 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO CUYA RATIFICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN PODRÍA REDUCIR LOS RIESGOS DE TRABAJO EN MÉXICO” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA JULIO IVAN LEMUZ GAMBOA ASESORA: MTRA. MARÍA DE LOS ANGELES NAVA NARANJO UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIAS A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Gracias por haberme permitido tener el honor de pertenecer a ella como universitario y por darme las bases para poderme desarrollar en un futuro como profesionista. A MIS PADRES JOSÉ EDMUNDO Y MARÍA AURORA Son ustedes quienes tienen el mayor merito, y son también a quienes les agradezco infinitamente esta tesis; pues ya que sin su apoyo, amor, sacrificios y confianza que han depositado en mí a lo largo de mi vida, este momento no hubiera podido ser posible. Con todo cariño y respeto Julio Iván. A MI ASESORA Maestra María de los Ángeles Nava, parte importante en el desarrollo de esta tesis, gracias por compartirme sus conocimientos, amistad, confianza y sobre todo la paciencia que a bien me tuvo. A MIS HERMANOS José Manuel por el apoyo brindado; para ti Mario Alberto por ser la fuente de inspiración en mi vida para seguir adelante, gracias por tu comprensión, confianza y ayuda. A LA FES ACATLÁN Con aprecio a la antes ENEP, ya que gracias a ella adquirí los conocimientos y habilidades de mi carrera. A MIS COMPAÑEROS Gracias por su apoyo y amistad. INDICE. INTRODUCCIÓN. CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO LABORAL EN MÉXICO, Y DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 1.1. CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1857, ÉPOCA PRECOLOMBINA. 1 1.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917. 4 1.1.2. ANTECEDENTES DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES. 7 1.1.3. ANTECEDENTES DE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. 8 1.1.4. ANTECEDENTES DE LA INSPECCIÓN EN EL TRABAJO. 11 1.2. ANTECEDENTES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 14 1.2.1. ROBERT OWEN. 15 1.2.2. DANIEL LE GRAND. 19 1.2.3. CONSTITUCIÓN. 20 1.2.4. LA AMERICAN FEDERATION OF LABOR. 21 1.2.5. TRATADO DE VERSALLES. 22 1.2.6. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 24 1.2.7. DECLARACIÓN DE FILADELFIA. 25 CAPÍTULO 2. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 2.1. EL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 31 2.2. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 32 2.2.1. ESTRUCTURA FUNDAMENTAL. 32 2.2.1.1. CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 32 2.2.1.2. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. 33 2.2.1.3. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 34 2.2.1.4. COMISIÓN DE EXPERTOS EN LA APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES. 35 2.2.1.5. COMISIÓN INVESTIGADORA DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL. 36 2.2.1.6. COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL. 36 2.3. CONVENIO INTERNACIONAL. 37 2.4. CÓDIGO INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 37 2.5. ETAPAS DE ELABORACIÓN DE RATIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE TRABAJO. 38 2.5.1. ADOPCIÓN DE CONVENIOS. 38 2.5.2. SUMISIÓN. 41 2.5.3. RATIFICACIÓN. 41 2.5.4. VIGENCIA. 42 2.5.5. REVISIÓN DEL CONVENIO. 43 2.5.6. DENUNCIA. 44 2.5.7. QUEJA. 45 2.6. ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 46 2.7. CLASIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 48 2.7.1. DE POLÍTICA SOCIAL. 49 2.7.2. LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. 51 2.7.3. DE SEGURIDAD SOCIAL. 52 2.8. EL EFECTO DE LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 57 2.9. CONSECUENCIAS DE LA ADOPCIÓN DE LOS CONVENIOS EMITIDOS POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO ANTE LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS. 58 2.10. EFECTO DE LA RATIFICACIÓN DE LAS NORMAS EMITIDAS POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 59 2.11. EFECTO DEL SISTEMA DE CONTROL. 62 2.12. PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN NORMATIVA DE LA 64 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 2.12.1. SUMISIÓN DE INSTRUMENTOS A LAS AUTORIDADES COMPETENTES. 65 2.12.2. MEMORIAS SOBRE CONVENIOS NO RATIFICADOS Y RECOMENDACIONES. 68 2.12.3. NUEVOS ESTADOS MIEMBROS. 72 2.13. PROCEDIMIENTOS BÁSICOS QUE RIGEN LA ACCIÓN NORMATIVA DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 74 2.13.1. UTILIDAD DE LOS PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES Y QUEJAS. 79 2.13.2. ESTUDIOS E INVESTIGACIONES ESPECIALES. 80 CAPÍTULO 3. LOS RIESGOS DE TRABAJO. 3.1. RESULTADO DE UN RIESGO DE TRABAJO. 83 3.2. SUBROGACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES PATRONALES. 90 3.3. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD PATRONAL. 97 3.4. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE. 99 3.5. INSPECCIÓN EN EL TRABAJO. 107 CAPÍTULO 4. PROPUESTA PARA LA ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 187 Y RECOMENDACIÓN 197 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO PROPUESTA FINAL. 4.1. PROPUESTA FINAL. 109 4.2. BENEFICIOS QUE HAN OBTENIDO LOS PAÍSES QUE HAN RATIFICADO EL CONVENIO NÚMERO 187 SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 118 4.3. RECOMENDACIÓN NÚMERO 197 DEL CONVENIO 187 SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 121 CONCLUSIONES. 126 ANEXOS. 135 BIBLIOGRAFIA 152 Introducción. Desde que aparece el hombre sobre la faz de la tierra, con él empiezan las actividades necesarias para su manutención, como lo es la obtención de alimentos mediante la caza y la recolección. Posteriormente, se requerirá de ciertas técnicas, para curtir pieles de los animales, confección de su vestimenta y utensilios necesarios para su vida diaria. Es por ello que con el paso del tiempo, cada vez requerirá de mayor perfeccionamiento de técnicas y habilidades, que le permitan ya no sólo satisfacer sus necesidades mediante la elaboración de productos, sino que ahora en ésta, también implique un cuidado y protección de las actividades que se están haciendo. Lo cual ha llevado a despertar el interés de personas en el cuidado y protección de determinados trabajos al momento de realizarse, como fue el caso del fosforo blanco, que es altamente dañino al organismo para quienes trabajan con él. Así se han creado organismos a nivel internacional, como es el caso de la Organización Internacional del Trabajo, que se preocupa por que él trabajador goce de condiciones necesarias para poder llevar a cabo su labor, que este ya no sea un esclavo del patrón, sino que se le respete su trabajo y su calidad de persona mediante la capacitación, educación y creación de instituciones preocupadas por velar y proteger de ellos, cuando sufran algún percance, y ya no se les deje a su suerte y en el desamparo. Resulta importante mencionar el papel que han tenido los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, pues ya que aquellos países, que se han atrevido a tomar la decisión de adoptarlos,se han visto favorecidos en mejores condiciones de trabajo para sus empleados, y con ello una mejor y mayor calidad de vida tanto para ellos como para su familia, y como consecuencia un mayor auge económico para su nación; mediante el aprovechamiento de las experiencias laborales de los diferentes países permitiendo la disminución del alto índice de accidentes laborales, no sólo a nivel internacional sino también a nivel nacional; siendo esto precisamente lo que se quiere destacar en el presente proyecto. Cabe hacer mención que muy a pesar de haber tantas herramientas de las cuales echar mano, y que a pesar de los avances que han tenido las legislaciones de los países sobre el Derecho Laboral, y la preocupación por la disminución del índice de accidentes, éstos aún en día, mantienen un elevado porcentaje; si hablamos de nuestro país, México, siendo uno de los primeros países en establecer los Derechos Sociales del trabajador, y preocupado por el cuidado de la salud y protección contra riesgos de trabajo; cómo es posible que hoy en día cuente todavía con un alto porcentaje de accidentes de trabajo; a pesar de que contamos con una gran diversidad de instrumentos normativos, tanto a nivel federal como local, que permitan evitar en lo posible éstos accidentes y enfermedades de trabajo. Es por ello que se pretende en este proyecto, analizar la ratificación del Convenio número 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, y la Recomendación número 197 de la Organización Internacional del Trabajo, por parte del Ejecutivo Federal con base a las atribuciones que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dicha actividad, mediante la cual se pretende; poner mayor atención a la materia de la Seguridad e Higiene en nuestro país, reforzar las inspecciones en los centros de trabajo, con el fin, sino de erradicarlos a un 100% los accidentes y enfermedades que se suscitan, si bajar dicho índice. Pues al comprometerse México con la Organización Internacional del Trabajo, además de cumplir con todas las normas que se llevan actualmente, se vería obligado a aceptar las propuestas que de dicho organismo emanen y a su vez apoyarse de los estudios, análisis, investigaciones de especialistas en materia del trabajo, objetivos veraces que dictaminaran sobre el Estado de Seguridad Laboral de nuestro país; y de esta forma aumentar nuestra productividad, el bienestar de los trabajadores y de sus familias, y por qué no el aspecto económico de nuestro país. 1 CAPÍTULO 1. 1.1 CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1857 ÉPOCA PRECOLOMBINA. En la conquista son traídas a la nueva España legislaciones españolas contradiciendo la protección que supuestamente iban a dar a los conquistados, ya que eran tratados como esclavos. Sin embargo llegan medidas proteccionistas que se fundan en la misericordia para con los indios o protección de los españoles. Así es como los misioneros se convirtieron en defensores de los indios, y se crean legislaciones como la de Indios o Burgos para defender a quienes tenían una sociedad estructurada. Es aquí cuando verdaderamente los conquistados trabajaron como esclavos y son repartidos entre los españoles. Al saber esto, la reina Isabel ordeno fueran liberados y debían tener un sueldo por su trabajo. Sin embargo volvieron a ser esclavizados. Es así como la Independencia pretende imponer la libertad social, ya que los conquistados eran analfabetas y los españoles dueños de gran parte de la tierra, es decir, se obliga al hombre a trabajar en precarias condiciones de sustento y de explotación, a labrar la tierra a favor del conquistador. Por ello la independencia fue acogida con gran ánimo entre los indígenas y así inicia el 16 de septiembre de 1810 con ideas liberales, en donde se dice que debe 2 moderarse la riqueza y la pobreza y que los pobres mejoren su salario, sus costumbres y que tenga derecho a la educación. Antes de que se formara el Congreso Constituyente de 1857, vivía nuestro país dentro de una organización social donde se propicio el sistema de la esclavitud, que siempre es resultado de cualquier estado monárquico absolutista, donde solo existe el derecho del trabajo para oprimir mejor a los económicamente débiles y no hay, ni puede haber, derecho social; que es la manifestación que garantiza el mínimo de beneficios a que tiene derecho u opción todo ser humano que ejecuta alguna actividad en beneficio de la colectividad a la que pertenece. Y es a partir del Congreso Constituyente de 1856-1857, donde aparecen los primeros precursores del derecho social; destaca la participación de Ignacio Ramírez el Nigromante donde él se proclama a favor de los trabajadores, mujeres, niños, huérfanos, por la defensa de sus derechos, pues al tomar la palabra en el congreso manifiesta: “El proyecto de constitución que hoy se encuentra sometido a las luces, de vuestra sabiduría, revela en sus autores un estudio, no despreciable, de los sistemas políticos de nuestro siglo. Pero al mismo tiempo, un olvido inconcebible de las necesidades de nuestro país. El más grave de los cargos que hago a la comisión es de haber conservado la servidumbre de los jornaleros: el jornalero es un hombre que a fuerza de continuos y penosos trabajos arranca de la tierra, ya la espiga que alimenta, ya la seda y el oro que engalanan a los pueblos; en su mano creadora el rudo instrumento se convierte en máquina y la informe piedra en magníficos palacios; las invenciones prodigiosas de la industria se deben a un reducido número de sabios y a millones de jornaleros; donde quiera que existe un valor, 3 allí se encuentra la efigie soberana del trabajo.”1 Todo ello con el fin de establecer una constitución a favor de las clases más desprotegidas y débiles, y es por eso que en su intervención anterior hace una fuerte critica a los que todo tienen y que disfrutan de lo que producen los que nada tienen. La Constitución promulgada el 5 de febrero de 1857 se caracterizo por ser individualista y liberal, con el fin de garantizar principalmente los derechos del gobernado. Conformada con principios de liberalismo político y económico. El liberalismo político considera al hombre como el objeto completo de las instituciones políticas y jurídicas. Explican y delimitan derechos del hombre y del ciudadano, prepondera un gobierno democrático, trasparentar el sistema representativo, otorgar al estado la separación de poderes y el federalismo; delimitar la jurisdicción del estado y de la iglesia, es decir de lo eclesiástico de lo civil. Esta tesis dice que la soberanía reside en el pueblo y para el pueblo, y por ello puede cambiar su forma de gobierno, todo ello puede considerarse como principios políticos jurídicos fundamentales que se le brindo a nuestro país en el constitucionalismo individualista y liberal. Liberalismo económico propicia, estimula y favorece el libre desarrollo de las fuerzas económicas sin intervención del estado ya que la dirección de la empresa es patrimonio exclusivo del empresario, y que las relaciones laborales fueran consideradas como contratos de prestación de servicios de las partes, regulando los términos en que 1 Delgado Moya, Rubén. El Derecho Social del Presente. Ed. Porrúa. México. 1977. P. 84. 4 patrón y obrero hayan querido conceder, además de que las condiciones de trabajo eran libres según la oferta y la demanda. 1.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917. De 1906 a 1916, la expedición de normas, decretos, leyes y reglamentos, tienen como fin la realización de reformas sociales y económicas, para mejorar las condiciones de vida, material e intelectual de los trabajadores. Es por ello que a la Carta Magna de 1917, sele otorga el privilegio de ser la primera en el mundo en establecer las bases del derecho social, en su artículo 123 los derechos del trabajador. Resulta importante en el Decreto del 19 de enero de 1915, Venustiano Carranza proclama que las garantías consagradas en la Constitución de 1857, en materia del trabajo, eran necesarias para el progreso de la nación, pero que fueron letra muerta a causa de la esclavitud del trabajo heredada de padres a hijos, y solo importaba la mayor cantidad de trabajo del hombre al precio más barato y no con el justo pago del salario por el trabajo realizado. Había que permitir el descanso necesario para recobrar fuerzas y volver a trabajar. Así el 17 de febrero de 1915 en la Casa del obrero Mundial se manifiesta por crear leyes que mejoren las condiciones del trabajador. Carranza el 14 de septiembre de 1916 expide un decreto de reformas al Plan de Guadalupe, en sus artículos 4, 5, 6, que señalaban que para satisfacer necesidades públicas se convocaba un Congreso Constituyente para tomar en cuenta la voluntad del 5 pueblo. Con dicho decreto la asamblea debía reunirse en la ciudad de Querétaro e instalado el 1o de diciembre de 1916, el mismo congreso calificaría las elecciones de sus miembros. Al discutirse el artículo 5o surgen las bases para delinear la Declaración Social, destaca; la libertad de un trabajador de renunciar a una actividad y ejercer cualquier otra en un futuro, y en segundo lugar precisa que el plazo máximo del contrato de un trabajador será de un año. Es en este congreso donde se declaran los fundamentos básicos en materia del trabajo, y surgen normas concretas a favor del trabajador como: jornada máxima de trabajo, salario mínimo, áreas de trabajo saludables, descanso semanal, higiene en talleres, fábricas y minas, convenios industriales y crear tribunales de conciliación y arbitraje, prohibir el trabajo de noche a mujeres y niños, seguros indemnizaciones. Lo que trajo como resultado un título especial de trabajo que reglamenta las decisiones públicas y jurídicas, que regulan las relaciones de trabajo y las bases de un sistema de seguridad social. Ello facilita el camino para que el artículo 27o plasme los principios para proteger la soberanía nacional y los fundamentos de la reforma agraria. La Constitución de 1857 y la de 1917 regula condiciones de trabajo salario y jornada. La Constitución de 1917 establece que las condiciones de trabajo deberán garantizar al trabajador condiciones de vida acorde a la naturaleza del trabajo realizado. 6 Es así que los principios consagrados en el artículo 123 de la Constitución, no describe en manera alguna todo aquello a lo que el trabajador tiene derecho, sino que sienta las bases fundamentales sobre las que se deben regular las condiciones de trabajo. Entonces el artículo 123 es una norma programática que obliga en la medida que las circunstancias lo permitan. La Constitución con tintes laborales no contempla un régimen de previsión social y seguridad, que previera daños a facultades del trabajador o posibilidad de seguir trabajando por enfermedad o accidente laboral. La Constitución vigente si prevé un contenido de previsión y seguridad social que protegerá al trabajador contra riesgos en el desempeño de su trabajo, que lo dañaría en una disminución en su capacidad para trabajar y en el salario que dejaría de percibir por ello. Además ve al capital, trabajo y administración como una comunidad constitucional que juntos persigan un fin social comunitario, que es la producción y prestación de servicios necesarios para vivir mejor en la sociedad. El artículo 123, además de constituir bases de protección y ampliación de derechos de trabajadores, establece una política laboral con medidas tendientes a lograr la exacta aplicación de las leyes laborales y la justicia en las relaciones obrero patronales, armonía entre los factores de producción para mejorar y ampliar el bienestar, y obtener el máximo provecho del empleo en las condiciones crecientes de productividad. 7 1.1.2 ANTECEDENTES DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES. Es a partir de la Constitución de 1917, donde se dan los primeros indicios de la seguridad e higiene en nuestro país con el fin de prevenir que cuente con la adecuada protección y reparar los riesgos de trabajo, que no quede desamparado si llegara a sufrir algún accidente. Es con la creación del Departamento de Trabajo en 1911, cuya finalidad era solucionar los problemas laborales desde esa época revolucionaría. En 1928 se crea la sección de Higiene y Seguridad en el trabajo que dependía del Departamento del Trabajo y este de la Secretaría de Industria y Comercio que servía para atender reclamos y consultas por riesgos laborales. En un hecho relevante la promulgación de la primera Ley del Trabajo en 1931, lo que trae como resultado que el Departamento del Trabajo obtenga su autonomía en 1932, y se le otorga las siguientes atribuciones: la aplicación de la Ley del Trabajo, que buscará solución a problemas laborales y, establecer una política de previsión social e inspección. 8 1.1.3 ANTECEDENTES DE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Ante la aparición de problemas laborales que sobrepasan la competencia de las Juntas Locales de los Estados y en consecuencia era imposible darle solución a los mismos, trayendo como consecuencia una serie de problemas económicos a nivel nacional, hacen necesario y urgente la creación del órgano que resolverá dichos conflictos; es así que nacen las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. El 28 de abril de 1926, en comunicados que se giran por la Secretaría de Industria, establece que todos los problemas ferrocarrileros iban a ser resueltos por el Departamento de Trabajo de la secretaría. En circular de 5 de Marzo de 1927 declara que puesto que el artículo 27 Constitucional, consideraba las cuestiones relativas a la minería son de Jurisdicción Federal, por lo tanto, todos los problemas que surgieron tendrán que ser resueltos por la Secretaria de Industria. Posteriormente, el 18 de Mayo de 1927 también tendrán que ser resueltos por la misma secretaría, los conflictos relativos a la Industria Textil. Lo anterior lleva al ejecutivo a expedir el 27 de septiembre del mismo año, el decreto que estructura la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Federales de Conciliación, con ello solo ellas podrían resolver conflictos en las ramas de la Industria Ferrocarrilera, del Petróleo y Minería. Después se crea el reglamento de funcionamiento y organización al que deben sujetarse dichos órganos. 9 Desde el año de 1917 empiezan a surgir una gran cantidad de leyes laborales emitidas por cada estado de la federación. Así mismo se constituyen federaciones y confederaciones de trabajadores, la firma de contratos colectivos y el derecho a huelga. Sumado lo anterior, el artículo 27 concede a la Nación la soberanía sobre el subsuelo y sus productos, así los conflictos sobre estos, tendrán que ser resueltos por autoridades Federales. Así el 6 de septiembre de 1929 se modifica el artículo 123, en su introducción y la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política y es así que se adopta la soberanía de una sola Ley de Trabajo expedida por el Congreso de la Unión y de acuerdo a la misma Ley la aplicación corresponde a autoridades federales y a las locales de acuerdo a la competencia que establece la misma reforma. Es así que nace la Ley Federal del Trabajo. Ya antes, el 15 de Noviembre de 1928 se había reunido una asamblea de obreros, patrones que estudiaron el proyecto de Código Federal del Trabajo, presentado por la Secretaría de Gobernación, este suceso es el primer antecedente de la Ley de 1931. La Secretaría de Industriay Comercio presenta un nuevo proyecto, al que se da el nombre de Ley Federal del Trabajo; tras sufrir muchas modificaciones, es aprobado y se promulga como ya se menciono anteriormente el 18 de agosto de 1931. La Ley Federal del Trabajo de 1970, tuvo 2 anteproyectos antes de su vigencia; la de 1962 que se trabajo 2 años antes, durante el gobierno del Presidente Adolfo López Mateos convoca una comisión para reformar el artículo 123 Constitucional en varias fracciones relativas en lo general a: edad mínima para poder trabajar, establecimiento de salarios mínimos, procedimientos para calcular el porcentaje de la utilidad de las 10 empresas que le corresponden al trabajador; la correcta aplicación de las fracciones sobre la estabilidad de los trabajadores en el empleo y sobre todo determinar la competencia de autoridades federales y locales del trabajo. Así en Noviembre de 1962 se aprueban las reformas constitucionales y se le da vista al Presidente de la República, posteriormente se origina un 2º anteproyecto presentado por la Comisión creada por el Presidente Gustavo Díaz Ordaz en el año de 1968, la integran las mismas personas de la 1era comisión y adicionada algunos más. En ese anteproyecto el ejecutivo lo presenta a los diferentes sectores de industria para enriquecerlo, modificarlo ó discutirlo, agregando correcciones que lo perfeccionaron con la voz de todos los sectores. Después de esto en diciembre de 1968 el Presidente presenta a la Cámara de Diputados, la iniciativa de la nueva Ley Federal del Trabajo, posteriormente se efectúa una segunda revisión por parte de trabajadores y patrones. Esta Ley no sufre cambios en su espíritu; es así que su aprobación se publica en el Diario Oficial, el 1º de abril de 1970 para entrar en vigor el 1º de Mayo de ese año. El 18 de Diciembre de 1978, a iniciativa del presidente, la Ley Federal del Trabajo sufre modificaciones y especiales reformas a los títulos 14º, 15º, 16º. Tiene cambios el procedimiento de huelga y el artículo 47 se le suman 2 párrafos finales. Se publica en el Diario Oficial el 4 de Enero de 1980 y entran en vigor el 1º de mayo del mismo. Todas las reformas hechas se suscitaron con el fin de suplir deficiencias en la aplicación de la ley y hacer de ésta, una ley con el principio de justicia social. En esta ley se resalta como uno solo, el derecho colectivo, el individual y las normas procesales, son 3 aspectos que sustituye el artículo 123 Constitucional. Estas reformas tienen un profundo 11 significado social, en su procedimiento, destacan los efectos de aviso de despido; de alto sentido de la conciliación como medio de resolución de problemas; la suplencia de la deficiencia de la demanda del trabajo; la carga de la prueba del patrón; modificaciones para los recursos de huelga. 1.1.4 ANTECEDENTES DEL ORIGEN DE LA INSPECCIÓN EN EL TRABAJO. En el artículo 41 de la constitución de la Organización Internacional del Trabajo menciona como uno de sus principios los tomados en el tratado de Versalles en el inciso 9 del artículo 427 que a la letra dice: “Cada estado deberá organizar un servicio de inspección en el que participan las mujeres a fin de velar por la aplicación de las leyes y reglamentos para la protección de los trabajadores.”2 Es así que la Organización Internacional del Trabajo agrega: para la protección de los trabajadores en el ejercicio de sus profesiones, es decir, jornada de trabajo descansos; trabajo nocturno y la prohibición de utilizar a ciertos grupos de personas en trabajos peligrosos insalubres o superiores a sus fuerzas, higiene y seguridad. Respecto de las facultades de los inspectores de trabajo tiene como principales deberes y funciones las siguientes: visitas a cualquier centro de trabajo, interrogar al 2 Insa – Iusn. Enciclopedia Jurídica OMEBA. Tomo. XVI. Ed. Driskill SA. Argentina. 1982. P. 56. 12 personal sin testigos, no revelar secretos de fabricación, que el inspector conozca en el ejercicio de su función; dentro de sus posibilidades ordenar las medidas adecuadas para el cumplimiento de los reglamentos de higiene y seguridad; así mismo en materia de accidentes tiene la obligación de dar aviso de todo accidente; indicar a los empresarios las disposiciones de seguridad e higiene recomendar al obrero la prudencia en el manejo de maquinaria. En la organización de la inspección destaca: que los inspectores deben de estar sometidos a una autoridad nacional central y no local; que deben de residir en distintos sectores industriales y subordinados a un inspector general; en la inspección del trabajo deberán emplearse peritos, médicos, mecánicos; deberá haber inspectores mujeres con la misma autoridad que el hombre. En relación al personal de inspección es recomendable que tenga cultura y cualidades morales, inamovilidad y buena remuneración y que presten sus servicios a prueba durante un tiempo, se recomienda la conveniencia de que todos los establecimientos son revisados por lo menos una vez al año, y que los gobiernos instruyan a los trabajadores para denunciar toda infracción cometida por empleadores. Cabe destacar que los actos presentados por los inspectores tendrán pleno valor probatorio mientras no se demuestre su falsedad. En la tercera conferencia de los estados americanos miembros de la organización del trabajo en 1946, en México se ratifica en lo general la recomendación de 1923 y se anexa además la necesidad de mayor competencia técnica moralidad e imparcialidad del personal de inspección. Se aconseja extender los servicios de inspección del trabajo rural. De tal suerte los inspectores podrán 13 también pedir la presentación de libros registros u otros documentos que la legislación nacional requiera, referente a las condiciones del trabajo ordené llevar a cabo; requerir la colocación de avisos que exijan las disposiciones legales; sacar o llevar muestras de materiales y sustancias usados o manejados en el establecimiento a fin de analizarlos. Con respecto de las visitas de los inspectores están que se realicen con la frecuencia en la medida necesaria para asegurar el cumplimiento de las medidas legales pertinentes. En nuestro país ya se ha avanzado para consolidar la seguridad en el trabajo, son los inspectores del trabajo, funcionarios con un carácter administrativo, cuya función es vigilar que en los lugares de trabajo en que se esté cumpliendo con las disposiciones que sobre seguridad e higiene disponga la Ley Federal del Trabajo o los reglamentos, y se observen las obligaciones que tienen que cumplir tanto patrones como trabajadores, logrando con esto un reciproco respeto de derechos que consoliden las relaciones obrero- patronales. Para desempeñar esta función la Ley Federal del Trabajo los faculta en el artículo 541 a realizar visitas, identificándose primeramente, en las horas de trabajo de cualquier turno, es decir, puede ser de día o de noche, en las empresas o establecimientos donde se esté laborando. Pueden interrogar al personal sin tener testigos presentes, solicitar y revisar libros, registros o documentos que estén relacionados con las normas de trabajo; emitir sugerencias para corregir violaciones a las condiciones de trabajo para eliminar defectos en los métodos de trabajo e instalaciones y que constituyan un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores. Esta inspección deberá realizarse por orden de su superior jerárquico o al recibir denuncias por posibles violaciones a las normas de trabajo. 14 Los inspectores elaboraran acta, entregaran, copia a las partes que intervinieron y el original será turnado a la autoridad que corresponda, al respecto el artículo 543 de la Ley Federal del Trabajo otorga pleno valor a los hechos certificados en el acta elaborada porlos inspectores del trabajo, mientras no se demuestre lo contrario. 1.2. ANTECEDENTES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Al remontarnos a cuales fueron los orígenes, que motivaron la fundación de la Organización Internacional del Trabajo se tienen que mencionar los diversos acontecimientos, y hombres como Robert Owen, Daniel Le Grand y Samuel Gompers que permitieron su creación. La Organización Internacional del Trabajo fue fundada el 11 de Abril de 1919, como parte del Tratado de Versalles que termina con la Primera Guerra Mundial, con el fin de promover la justicia social y así contribuir a la paz universal y permanente; lo que permitió la creación y sistematización del Derecho Internacional del Trabajo. 15 1.2.1. ROBERT OWEN. Originario de Gales, nace el 14 de mayo de 1771, en Newton, Montgomeryshire. Clasificado como un socialista utópico, por sus ideales y actuaciones que así lo demuestran, con amplias pretensiones y beneficios para la clase trabajadora, las cuales quiso demostrar que eran posibles de realizarse en su fábrica de New Lanark donde implanto una serie de medidas y un nuevo modelo de producción, que se adelanto casi medio siglo a la legislación laboral moderna. Dichas medidas consistieron en: a) Reduce la jornada de trabajo de los adultos de diecisiete a diez horas. b) No acepto al trabajo a niños menores de diez años y creo escuelas gratuitas, laicas y jardines de infantes para ellos. c) Las fábricas fueron higienizadas así como la aldea donde vivían los obreros. d) Trato de proporcionar un ambiente moral elevado eliminando los vicios sociales. e) Se crean cajas para hacerle frente a la vejez y enfermedad. La empresa tuvo un verdadero seguro de desocupación y en 1806, año de paro de la industria del New Lanark, cobraron igualmente sus jornales. Así mismo se crean almacenes cooperativos con productos a un 25% más barato para los obreros. 16 Su labor en New Lanark ha provocado que se le reconozca el valor práctico de la política social y laboral que hoy se constituye. Una de sus grandes aportaciones es que fue uno de los promotores de la Ley Laboral de Alemania de 1919, donde se contemplaba la limitación de la duración del trabajo de los niños, pues en aquella época llegaba a ser hasta de dieciséis horas diarias. Robert Owen da una explicación de su conducta a sus asociados, con el fin de que ellos comprendan lo que él quería que se llevara a cabo, que es el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los obreros y dice: “La experiencia nos ha enseñado la diferencia que existe entre un equipo mecánico apropiado, reluciente y en buen estado, y aquel sucio, en desorden y que poco a poco queda fuera de uso. Si la atención que acordamos a esos motores inanimados puede darnos resultados ventajosos, ¿no se podría atender de la misma manera a esos motores animados, a esos instrumentos vivos cuya estructura es por cierto admirable? ¿no es natural deducir que esos mecanismos tanto más complejos y delicados serían igualmente mejorados en fuerza y en eficiencia y que su empleo sería más económico, si se les mantuviese en estado saludable, si se les tratase con dulzura, si se les facilitara una cantidad de alimentos y de medios de existencia suficientes para sostener sus cuerpos en buena condición de producción, para evitar que ellos no se deterioren o deban prematuramente ser puestos fuera de uso?.”3 3 Charis Gómez, Roberto. Derecho Internacional del Trabajo. 2º .ed., Ed. Porrúa. México. 2000. P.33. 17 En el Congreso de Aquisgrán de la Santa Alianza y ante la Cámara de los Comunes presenta un análisis de la situación inglesa: Mostraba primero como el desarrollo del maquinismo y la incorporación a la producción de las mujeres y los niños, a partir de 1870, había multiplicado la riqueza de Inglaterra, lo que explica su poderío económico y político. Contrario a ello, esa riqueza había aumentado la miseria de los hogares ingleses. Las riquezas creadas han favorecido solo a unos pocos, y han disminuido la importancia del trabajo manual del obrero, es decir, su salario. La riqueza producto del trabajo de las máquinas ha sido retenida por los capitalistas y a su vez, el aumento general de las riquezas hizo que los precios asciendan enormemente. Por eso, el gran problema de nuestra época es el reparto de la riqueza. Robert Owen estaba convencido de sus ideas, él creía que eran justas y operables, aunque al final estas le ocasionaran fracasos, como sucedió en Indiana, Estados Unidos, en donde crea una colonia llamada Nueva Armonía, y en la que implanto el sistema de bolsa de trabajo. Sus ideales no sólo tuvieron un impacto en hombres de Francia, Alemania, y Estados Unidos, sino también en la Iglesia Católica, En 1878 da a conocer la Quod Apostolic Muners, que defiende la explotación de los económicamente débiles, que son sometidos al liberalismo económico. Y en 1891 el 15 de mayo, da a 18 conocer la Encíclica Rerum Novarum, para fijar el criterio de la Iglesia Católica en relación al problema social de los obreros. La Rerum Novarum determina la postura de la Iglesia Católica basada en las ideas de Owen; fija la postura que tuvo que tomar la iglesia Católica, ante los acontecimientos obreros a nivel internacional, como el caso del Congreso Marxista realizado en París en 1889, donde se ve la necesidad de fijar el día del trabajo, día en que los obreros del mundo exigirán a los gobiernos la obtención de condiciones decorosas de vida, y que el primero de mayo de 1890 fuera el momento en que millones de obreros del mundo exijan justicia contra los abusos del capital. Es en Fourmies Francia, que un año después son dispersados con fusiles. En la Encíclica se proponen tesis que, a juicio del Pontífice, suavizarían y equilibrarían intereses de las fuerzas productoras. En síntesis lo que plantea la encíclica es el pensamiento de Robert Owen, que es recogido por la Iglesia Católica para, a futuro ser adoptado por las legislaciones laborales modernas, como el Derecho Internacional del Trabajo. 19 1.2.2. DANIEL LE GRAND. Industrial francés considerado como un pionero de la legislación laboral internacional, cuyo ideal era la creación de un organismo internacional, que fuera capaz de producir normas jurídicas de trabajo a nivel internacional, y que lamentablemente murió sin haber visto fructificar su obra basado en leyes de Inglaterra y Prusia. Promueve una iniciativa al Parlamento Francés que influya sobre los Estados Industriales y propone la creación de una ley internacional que reduzca la jornada de trabajo a 12 horas en los establecimientos en que se utilizara la fuerza motriz. Durante años, entre 1840 y 1853 insiste a varios gobiernos europeos la promulgación de una legislación laboral que acabara con las luchas despiadadas entre competidores. Insiste en proyectos de leyes internacionales sobre la jornada de trabajo, la fijación de un día de descanso, el trabajo nocturno, las actividades insalubres o peligrosas y una reglamentación especial para los niños. En sus proyectos efectuó un cuidadoso estudio de la situación jurídica de diversos países, como lo hace hoy la Oficina Internacional del Trabajo para preparar los proyectos de normas. Al observar las contradicciones sociales que trajo la Revolución Industrial, detecto una clara situación de injusticia, un auge económico sin justicia social; ya que los beneficios que produce una política de productividad no redundaban en beneficio de la clase trabajadora, por el contrario, la distancia cada día era más abismal. La idea de 20 justicia social motiva la realización de varias acciones en Le Grand. Y en la tarea de precisar su pensamiento a lo largo de los años,no escatimó esfuerzos en los comunicados y escritos dirigidos a los gobernantes franceses y a los de los principales países europeos. Por supuesto, las diferencias de Robert Owen y Daniel Le Grand, serán retomadas posteriormente en las diferentes conferencias, discursos y asambleas internacionales, destacando, las de Berlín, Berna y Leeds, que tienen como propósito la elaboración de la parte XIII del Tratado de Versalles, en donde se da la creación de la Organización Internacional del Trabajo. 1.2.3. CONSTITUCIÓN. La Organización Internacional del Trabajo fue fundada el 11 de Abril de 1919 como parte del Tratado de Versalles que termina con la Primera Guerra Mundial, con el fin de promover la justicia social y así contribuir a la paz universal y permanente; lo que permitió la creación y sistematización del Derecho Internacional del Trabajo. Al analizar cuáles fueron los motivos y causas que dieron origen a la creación de la Organización Internacional del Trabajo, no podemos dejar de mencionar a la American Federation of Labor, la Conferencia de Paz y al Tratado de Versalles. 21 1.2.4. LA AMERICAN FEDERATION OF LABOR. Una de las consecuencias de la guerra de 1914, es que permite ingresar a Estados Unidos y a su dirigente sindical Samuel Gompers al escenario, lo que provoco la interrupción de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. Preocupado por los salarios que eran cada día más raquíticos en la época que él vivió, hace un llamado a los trabajadores de las cigarreras para congregarse en sindicatos para defender en conjunto sus derechos, ya que los capitalistas si hacían un frente común para defender sus intereses, y los obreros estaban dispersos, por ello los arenga a congregarse en sindicatos. En 1890, el Congreso de París, le otorgó un reconocimiento internacional por su destacada labor como representante sindical, ya que tuvo una gran influencia en la determinación del día internacional del trabajo. En el resolutivo manifiesta: hacer un llamado para que en una fecha fija, todos los países y ciudades se unan a la gran manifestación internacional para exigir a los poderes públicos la reducción de la jornada laboral a 8 horas y la aplicación de otras resoluciones en el Congreso Internacional de Paris, así mismo se toma la misma fecha por la American Federation of Labor, y fue decidida para el 1º de mayo de 1890 en donde los obreros podrán manifestar sus inquietudes de trabajo y necesidades. 22 Es de gran importancia mencionar las reuniones previas a la formación de la Organización Internacional del Trabajo, y de la American Federation of Labor, que permitieron que se redactara la parte XIII del Tratado de Versalles, en virtud del cual se crea la Organización Internacional del Trabajo. 1.2.5. TRATADO DE VERSALLES. El 25 de enero de 1919, el presidente norteamericano Thomas Woodrow Wilson presenta la propuesta de incluir en el Tratado de paz, disposiciones que protegieran a la clase trabajadora a nivel internacional. Parte XIII del Tratado. Menciona como está integrado, y hace un análisis sobre las acciones y reflexiones de los problemas laborales. Fue redactado por una comisión integrada por 2 delegados de los países que lo conformaban, entre los que se distingue la presencia de países como: Inglaterra, Francia, Italia y Estados Unidos La parte XIII del Tratado en su preámbulo sostiene: … “el objeto de la liga de naciones (es) el establecimiento de la paz universal. …No pudiendo ser ésta un hecho sin hallarse basada sobre la justicia social. 23 …Las condiciones del trabajo existentes suponen para gran parte del pueblo, injusticias, penalidades y privaciones que por efecto del gran estado de inquietud que producen, ponen en peligro la paz y la armonía del mundo. …Siendo requerida con gran urgencia una mejoría de aquellas condiciones.”4 Solución a los problemas. Regulación de la jornada laboral fijando un máximo por día y por semana, manejando esquemas que propicien evitar la falta de empleo y propiciar salarios justos y que los trabajadores gocen de medidas de seguridad contra accidentes y enfermedades derivadas de la actividad laboral específica de cada trabajador; así como prevenir y salvaguardar la integridad de los niños, jóvenes y de las mujeres dentro de los centros de trabajo, y visualizar disposiciones que protejan a los trabajadores en su incapacidad y en su vejez. Así como proteger a los obreros empleados en otros países, reconociendo y propiciando en otros estados los derechos de todo trabajador, la libertad de asociación y organización, de educación técnica según la actitud de cada individuo. El tratado de Versalles en su parte número XIII consagra los principios fundamentales del Derecho Internacional del Trabajo tales como: el derecho de asociación, pago de un salario digno, jornada laboral de ocho horas, un día de descanso a la semana, prohibir el trabajo de los niños, tabular el salario en base al trabajo a efecto de que este sea acorde al trabajo realizado; pugnar por un trato equitativo a los obreros de 4 Charis Gómez, Roberto Óp. Cit. P. 37. 24 otros países y crear una inspección de trabajo que se encargue de la debida aplicación de las leyes y reglamentos laborales. 1.2.6. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. En la vigésima sexta reunión de la Conferencia General del Trabajo toma como piedra angular el principio de que la paz permanente solo puede basarse en la justicia social, máxima que a partir de ese momento rige la política de sus miembros. Los principios fundamentales sobre los cuales se sustenta la Organización son los siguientes: a) El trabajo no es una mercancía; b) La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante; c) La pobreza, constituye un peligro para la prosperidad de todos; d) Los representantes de los empleadores y de los trabajadores, colaborando en pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, deben participar en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común. 25 1.2.7. DECLARACIÓN DE FILADELFIA. Es mediante la Declaración de Filadelfia donde se manifiesta el convencimiento de lo que se podrá lograrse si se utilizan mejor los recursos productivos del mundo, indispensables para el logro de sus objetivos a través de medidas nacionales e internacionales; pues la Organización Internacional del Trabajo se compromete a cooperar en la realización de tales medidas que sean benéficas a todos los pueblos. Dentro de la exposición de motivos de la Organización Internacional del Trabajo se encuentran insertos los valores que inspiraron su creación, así como una lista de los problemas en materia Laboral que en ese momento ameritaban una intervención urgente, siendo lo anterior una agenda de actividades para la organización. Dicha agenda fue modificada y puesta al día por medio de la Declaración de Filadelfia adoptada en 1944 e incorporada a su Constitución. La Declaración da nuevos horizontes en cuanto a las actividades de la Organización Internacional del Trabajo que es la base que vincula los problemas sociales, económicos y financieros. Durante la guerra y debido a la iniciativa de la Oficina Internacional del Trabajo se llevó a cabo una reunión en Filadelfia, en cuya Declaración fundamental aparecen trascendentales principios sociales como puede verse en su texto aprobado el 10 de mayo de 1944, que a la letra dice: 26 “I. La conferencia reafirma los principios fundamentales sobre los cuales está basada la organización y particularmente que: a) El trabajo no es una mercancía b) La libertad de expresión y de asociación son esencialespara el progreso constante c) La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad en todas partes d) La lucha contra la necesidad debe emprenderse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional, continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común. II. Convencida de que la experiencia ha demostrado plenamente el acierto de la declaración contenida en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, según la cual sólo la conferencia afirma que: a) Todos los seres humanos sin distinción de raza, credo o sexo, tienen el derecho de perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica, y en igualdad de oportunidades; b) Lograr las condiciones que permitan llegar a este resultado debe constituir el propósito de la política nacional e internacional; 27 c) Toda la política nacional e internacional y las medidas nacionales e internacionales, particularmente de carácter económico y financiero, deben apreciarse desde este punto de vista y aceptarse solamente cuando favorezcan, y no impidan el cumplimiento de este objetivo fundamental; d) Incumbe a la Organización Internacional del Trabajo examinar y considerar, a la luz de este objetivo fundamental, la política y medidas internacionales de carácter económico y financiero; y e) Al cumplir las tareas que se le confían la Organización Internacional del Trabajo, después de tener en cuenta todos los factores económicos y financieros pertinentes, puede incluir, en sus decisiones y recomendaciones, cualquier disposición que considera apropiadas. III. La conferencia reconoce la solemne obligación de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan alcanzar: a) La plenitud del empleo y la elevación de los niveles de vida; b) El empleo de trabajadores en las ocupaciones en que puedan tener la satisfacción de dar la más amplia medida de sus habilidades y sus reconocimientos, y de aportar su mayor contribución al común bienestar humano; c) El suministro, como medio para lograr este fin y bajo garantías adecuadas para todos los interesados, de posibilidades de formación profesional y la trasferencia de trabajadores, incluyendo las migraciones para empleo y de colonos; 28 d) La disposición en materia de salarios y ganancias, duración del trabajo, y otras condiciones de trabajo, de medidas calculadas a fin de asegurar, a todos, una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que trabajen y necesiten tal protección; e) El reconocimiento efectivo del derecho al contrato colectivo; la cooperación de empresas y de trabajadores y empleadores en la preparación y aplicación de medidas sociales y económicas; f) La extensión de las medidas de seguridad social para proveer un ingreso básico a los que necesiten tal protección, y asistencia médica completa; g) Protección adecuada de la vida y la salud de los trabajadores, en todas las ocupaciones; h) Protección de la infancia y de la maternidad; i) La suministración de alimentos, vivienda y facilidades de recreo y cultura adecuadas; j) La garantía de iguales oportunidades educativas y profesionales. IV. Convencida de que una más completa y amplia utilización de los recursos productivos del mundo, necesaria al incumplimiento de los objetivos enumerados en esta Declaración, puede asegurarse mediante una acción eficaz en el plano internacional y nacional comprendiendo medidas que tiendan a aumentar la producción y el consumo, a evitar fluctuaciones económicas graves, a realizar el progreso económico y social de las regiones donde exista menor desarrollo, a garantizar mayor estabilidad de los precios mundiales de materias y productos primarios, a fomentar un comercio internacional de alto y constante volumen, la conferencia brinda la entera colaboración de la Organización Internacional del Trabajo a todos los organismos internacionales a lo que pudiera 29 confiarse parte de la responsabilidad en esta gran tarea, así como en el mejoramiento de la salud, de la educación y del bienestar de todos los pueblos. V. La conferencia afirma que los principios enunciados en esta Declaración son plenamente aplicables a todos los pueblos, y que si, en las modalidades de su aplicación, debe tenerse debidamente en cuenta el grado de desarrollo social y económico de cada uno, su aplicación progresiva a los pueblos que todavía son dependientes, así como a los que ya han alcanzado la etapa en la que se gobiernen por sí mismos, interesa a todo el conjunto del mundo civilizado. La Oficina Internacional del Trabajo, analizó las resoluciones de la Conferencia de Filadelfia, en los términos siguientes.”5 La conferencia llega a la conclusión de que la justicia social se traduce en que todos los hombres, independientemente de su credo, color de piel y sexo, tienen como prerrogativa primordial el alcanzar su progreso en todos los ámbitos, y que dicho progreso se logre con libertad y dignidad en oportunidades iguales. La Declaración de Filadelfia marca el derrotero a seguir de la Organización Internacional del Trabajo en relación a éste tema; a esta se le conoce como la conciencia social de la humanidad, ya que dentro de sus atribuciones debe velar por que efectivamente se logre su fin. En base a lo anterior las atribuciones de esta organización son tan amplias que debe tomar en cuenta los factores económicos y financieros, así 5 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. México y la OIT. Ed. Porrúa. México. 2002. Pp.31-33. 30 como toda prerrogativa para lograr su fin; dicho de otro modo, la declaración es un aumento en las responsabilidades de la organización en lo que se refiere al análisis y solución de los problemas que en nuestro mundo se generan a la fecha y prever los de mañana, siempre en constante devenir hacia un rumbo que haga posible la justicia social y no como antaño, que se tomaban las decisiones basados en limites falsos entre la política social y la obrera. 31 CAPÍTULO 2. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 2.1. EL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Para poder entender el desarrollo del siguiente tema es necesario definir que es el Derecho Internacional del Trabajo; que se entiende como el conjunto de normas jurídicas que van a regular las relaciones obrero patronales y delimitaran aspectos como las jornadas de trabajo, salarios, días de descanso, la no discriminación del derecho al trabajo, en niños, mujeres, hombres, ancianos, credos religiosos, y lo fundamental es que tiene el valor y aplicación a nivel internacional. Y para Barroso Figueroa Josué lo define como: “Como la rama del Derecho Internacional Público que tiene por objeto estudiar, consolidar, promover y hacer progresar con la participación de todos los sujetos a nivel de la comunidad internacional, las normas reivindicatorias de los derechos de los trabajadores sin consideración del sexo, nacionalidad, raza, ideología política, credo religioso o cualquier otra característica distintiva de estos.”6 6 Barroso Figueroa, José. Derecho Internacional del Trabajo. Ed. Porrúa. México. 1987. P. 4. 32 2.2. ORGANIZACIÓN INTERNACIONALDELTRABAJO. Es un organismo especializado de las Naciones Unidas en materia del trabajo y relaciones laborales, destinada a la promoción de oportunidadesde trabajo sin distinción de raza, credo o sexo que se tenga. Fue creada en 1919 mediante la firma del Tratado de Versalles, posee un gobierno tripartito integrado por representantes de los gobiernos trabajadores y sindicatos. 2.2.1. ESTRUCTURA FUNDAMENTAL. Integrada por organismos fundamentales como la Conferencia Internacional del Trabajo, Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo; Organismos Auxiliares, Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Comisión Investigadora y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical, y el Comité de Libertad Sindical. 2.2.1.1. CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Es el órgano superior y más importante en donde se deposita la suprema autoridad de la Organización Internacional del Trabajo, integrado por cuatro delegados por cada país miembro, dos se eligen por el gobierno, uno de empleadores y otro de trabajadores. 33 Los Estados miembros de la organización se reúnen en Ginebra cada año en el mes de junio para participar en la Conferencia Internacional del Trabajo, cuyas funciones son elaborar y adoptar normas internacionales como convenios y recomendaciones; supervisa la aplicación de convenios y recomendaciones en el ámbito internacional; proporciona información detallada sobre el debido cumplimiento de convenios ratificados; examina la memoria y recomendaciones sobre las cuales el Consejo de Administración haya solicitado. A lo largo de cuatro años examina por turno los informes sobre libertad sindical y asociación; reconocimiento del derecho a la negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en el empleo y de la desocupación. 2.2.1.2 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Es el órgano ejecutivo de la Organización Internacional del Trabajo que se reúne tres veces al año en Ginebra y actúa a través de la Oficina Internacional del Trabajo. Consta de 56 miembros divididos en la siguiente proporción: 28 miembros gubernamentales, 14 representantes de los trabajadores y 14 de los empleadores. De los 28 miembros gubernamentales 10 son designados por los países de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino 34 Unido y Rusia) 18 son designados por los delgados gubernamentales y los otros 18 corresponden en proporción a trabajadores y empleadores. Sus funciones son: Elección de sus autoridades; en la conferencia establecer la orden del día, determinar qué países deben ser considerados como de mayor importancia industrial, elaborar su propio reglamento, dirigir las actividades de la oficina designando a los miembros que deberían integrar las comisiones que apoyan al consejo, nombrar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, y supervisar por medio de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones en el cumplimiento de la ratificación de instrumentos. 2.2.1.3. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Es el órgano formal de la Organización Internacional del Trabajo al que se le ha denominado como la secretaría permanente de apoyo a la tarea de la Conferencia Internacional del Trabajo y el Consejo de Administración, con sede de labores en la ciudad de Ginebra Suiza. Integrado por un Director General que es elegido cada 5 años por la Conferencia Internacional y que puede ser reelecto por periodos sucesivos, además cuenta con 1900 funcionarios repartidos en más de 110 naciones y 600 expertos en el programa de cooperación técnica. Sus funciones son. 35 Preparación técnica y desarrollo de actividades de la Conferencia Internacional del Trabajo y del Consejo de Administración, estudios sobre la adopción de convenios internacionales y la práctica de encuestas ordenadas ya sea por el consejo o por la conferencia, preparación de documentos sobre los diferente asuntos que se lleven a cabo en el orden del día que tratará la conferencia y sus reuniones, apoyo a los gobiernos para elaborar y mejorar su legislación y prácticas administrativas y sistemas de inspección, contribuye al eficiente cumplimiento de los convenios, además reeditar publicaciones sobre industria y trabajo que sean de interés internacional. 2.2.1.4. COMISIÓN DE EXPERTOS EN LA APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES. Es un organismo asesor de la Conferencia Internacional integrado por juristas especialistas en Derecho Internacional del Trabajo. Integrado por 20 miembros de diferentes nacionalidades de gran prestigio y preparación, designados por el Consejo de Administración a petición del Director General, duran en su cargo tres años y pueden ser ratificados por varios periodos. Sus funciones: examinar memorias sobre convenios ratificados y no ratificados recomendaciones información sobre el acatamiento de los instrumentos a las autoridades competentes y memorias e información sobre la aplicación de convenios en territorios no metropolitanos. 36 2.2.1.5. COMISIÓN INVESTIGADORA DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL. Cuya función es que solo va a examinar un caso si el gobierno contra el que se presenta la queja da su conformidad. Su desempeño se vincula al Comité de Libertad Sindical. Se integra con personalidades independientes y sus facultades son: orientar, investigar y examinar con el gobierno implicado la posibilidad de dar solución al problema a través de un acuerdo. 2.2.1.6. COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL. Organismo dependiente del Consejo de Administración integrado por 9 miembros en proporción de 3 por cada uno de los sectores; empleadores, trabajadores y gobierno. Sus funciones son analizar las violaciones a los principios sindicales como es la constitución de organizaciones y del derecho a afiliarse a ella, elección y destitución de dirigentes sindicales, injerencia en la administración de actividades del sindicato, disolución o supresión de organizaciones, actos de discriminación anti-sindical en el empleo, derecho de huelga, prohibición de reuniones y manifestaciones sindicales. 37 2.3 CONVENIO INTERNACIONAL. El Convenio Internacional es un Instrumento normativo cuyo fin está destinado a ser ratificado, ya que el Estado que lo ratifica se compromete a cumplir con determinadas obligaciones jurídicas y su cumplimiento va a estar sujeto a una vigilancia internacional, en este caso será realizado por la Organización Internacional del Trabajo. 2,4. CÓDIGO INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Es la congregación de convenios y recomendaciones adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo que influyen en el desempeño laboral de sus países miembros. En el caso de los convenios Internacionales no debe existir necesariamente, una obligación para ratificarlos; las recomendaciones de igual forma no necesitan ser estudiadas para su adopción, puesto que dichos documentos representan sugerencias a implementar en determinados aspectos del trabajo y vida de los trabajadores. 38 2.5. ETAPAS DE ELABORACIÓN DE RATIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE TRABAJO. El estudio del proceso legislativo que realiza la Organización Internacional del Trabajo, mediante la Conferencia General, cuya función más importante es la de difundir su acción por medio de la adopción de Convenios Internacionales. Establece normas que mejoren las condiciones de vida de los trabajadores y las relaciones de capital y de trabajo. A partir de la ratificación cada país queda obligado y sujeto al cumplimiento del convenio y a la normatividad de la Organización Internacional del Trabajo, pues una vez aceptados los convenios, cada país está obligado a rendir los informes que le sean requeridos, o sea someterse a los Procedimientosde Aplicación de Convenios y Recomendaciones; además de aceptar las resoluciones dictadas por sus órganos con respecto a los compromisos que se tengan, según la normatividad internacional. 2.5.1. ADOPCIÓN DE CONVENIOS. Los Convenios Internacionales se adoptan con las dos terceras partes del voto emitido por los delegados presentes en las conferencias internacionales, lo anterior mediante el procedimiento siguiente: 39 “1.- El proceso de creación de la norma internacional se inicia con la inclusión del tema en el orden del día, desde que se pretende constituya en el futuro el instrumento internacional. La decisión corresponde al Consejo de Administración, en los términos del artículo 14 Constitucional de la Organización Internacional del Trabajo. 2.- La Oficina Internacional del Trabajo elabora un informe sobre la legislación y la práctica, esboza en forma de cuestionario las líneas generales del texto que podría desarrollarse, y solicita a los países miembros emitan la opinión correspondiente. 3.- Los Gobiernos, sindicatos y organizaciones de empleadores formulan comentarios sobre el informe de la Oficina, ajustándose en todo caso al convenio número 144, que exige a los países miembros poner en práctica los procedimientos que aseguran consultas efectivas entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre los asuntos relacionados con las actividades de la Organización Internacional del Trabajo a que se refiere el artículo 5, párrafo 1.”7 4.- La Oficina tiene como función en este proceso analizar los comentarios de los gobiernos, sindicatos y empleadores y conforme a estos informes, elabora un proyecto de conclusiones. 5.- La Conferencia Internacional del Trabajo nombra una Comisión Tripartita Especial, integrado por gobiernos, empleadores y trabajadores con el objeto de celebrar la primera discusión sobre el tema. 6.- La oficina pública y distribuye un resumen del debate en la Conferencia y el proyecto de instrumento basado en las conclusiones propuestas. 7 Organización Internacional del Trabajo. Convenios y Recomendaciones 1919. Ed. Oficina Internacional del Trabajo. Ginebra. 1985. Pp. 1499-1500. 40 7.- Los gobiernos, sindicatos y Organizaciones de Empleadores formulan comentarios al proyecto elaborado por la Oficina Internacional del Trabajo. 8.- La Oficina elabora un proyecto revisado de instrumento. 9.-La Conferencia Internacional del Trabajo, o una Comisión Tripartita Especial celebra la segunda discusión o discusión final, bajo el siguiente orden: A) El tema a discutir debe ser incluido en la orden del día por el Consejo de Administración. B) La Oficina elabora el proyecto y lo somete a la conferencia. C) La Conferencia lo discute en Pleno o en Comisión D) Los resultados de la Comisión son sometidos a la Conferencia para su adopción, la que deberá darse si cuenta con dos terceras partes de los votos emitidos por los delegados presentes.”8 Es de suma importancia destacar que el proceso de formulación del convenio internacional usa la doble discusión; es decir se discute en dos reuniones anuales de la conferencia; primero examinan aspectos y principios generales del tema y en la segunda se celebra para la adopción del texto definitivo como ya se menciono, deberá apoyarla dos terceras partes de los delegados presentes. 8 Roberto Charis Gómez, Derecho Internacional del Trabajo. Ed. Porrúa. México. 2000. Pp. 58-59. 41 2.5.2. SUMISIÓN. Una vez adoptado el convenio o recomendación por la conferencia en base al artículo 19 párrafos, 5, 6, 7, de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, se hará una comunicación oficial a los estados miembros, mediante copias certificadas. Cuando se refiera a convenios se hará para motivar o no su ratificación; el plazo de sumisión es de un año a año y medio, tiempo en el que se conocerá públicamente las disposiciones, El gobierno de cada país determinara si cuenta con las leyes necesarias, o promulgara nuevas, así como aplazar su ratificación para poderla estudiar y consultar, también puede tomar la decisión de la no ratificación, la sumisión exige del país miembro su conocimiento y discusión para poder ratificar o aceptar, o en su caso negarse, para ello cuenta con un plazo de año a año y medio. 2.5.3. RATIFICACIÓN. Se somete a consideración de las autoridades en un plazo de doce a dieciocho meses, a partir de su adopción, para emitir una opinión al respecto. Mediante la ratificación un Estado miembro se obliga a cumplir los procedimientos de su aplicación denominados Métodos, para el Control y Observancia de las Obligaciones establecidas en los convenios. 42 Consiste en que cada miembro envía memorias sobre la aplicación de los convenios, proporcionando una serie de datos a través de un formulario, aprobado por el Consejo de Administración, mismo que deberá ser enviados de mayo a junio de cada año y para el 15 de octubre la Organización Internacional del Trabajo ya deberá tenerlos; y será la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones así como la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la conferencia. La Comisión de Expertos examinará el informe del país miembro y verificará si cumplió con el compromiso pactado, todo ello actuando con imparcialidad y honestidad. Dicho informe es presentado para su evaluación a la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia, donde efectúa un examen individual de los casos y de ser necesario, realiza las observaciones pertinentes especificando las causas que las motivaron y la información necesaria, mediante una declaración a los representantes de los gobiernos, ya sea por escrito o por comparecencia personal. 2.5.4. VIGENCIA. Existen dos tipos de vigencia: Vigencia Objetiva surte sus efectos después de haber trascurrido un tiempo determinado; esto sucede cuando mínimo dos estados miembros ratifican un convenio, y la vigencia inicia doce meses después del registro de la segunda ratificación y se continua aún cuando se establezca que para la entrada en vigor se requiere de un determinado número de ratificaciones. 43 Vigencia Subjetiva.- Se refiere a la vigencia en los estados miembros cuando ratifican un convenio que es un plazo de doce meses para que surta efectos. Cabe aclarar que entre 1919 y 1926 la vigencia entraba en vigor al día del registro de la ratificación y a partir de 1927 entra en vigor 90 días a partir de su ratificación. 2.5.5. REVISIÓN DEL CONVENIO. Hay ocasiones en que se producen causas que motiven la revisión de un convenio, este deberá ser propuesto en la orden del día del Consejo de Administración, previa consulta de los doce países miembros de la Organización. Se da este supuesto por que en ocasiones ya es obsoleto su objetivo y no representa una contribución útil para obtener los objetivos de la organización. Para tal efecto se ha modificado la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo añadiendo un párrafo al artículo 19 en el cual la faculta para derogar un convenio por mayoría de dos terceras partes de los votos de los delegados presentes, es decir, la misma cantidad que para adoptarlo. Enmienda que tiene relevancia por su valor práctico en la actualización de las normas internacionales del trabajo. 44 2.5.6. DENUNCIA. Al final de cada convenio se establece un plazo para que este pueda ser denunciado. Los convenios adoptados a partir de 1927 establecían un término de 5 a 10 años de su entrada en vigor, una vez cumplido este término podrá hacerse la denuncia en cualquier momento. Pero en el convenio 26 de1928, establece un determinado número de años, se abre un período de un año para que éste pueda ser denunciado, después comienza un lapso en el que éste convenio no pueda ser denunciado. Cada 10 años de la entrada en vigor de un convenio se abre un periodo de un año para denunciarlo según el convenio 26, y si no se hace, se tendrá que esperar otros diez años para poderlo denunciar siempre y cuando haya sido ratificado y haya entrado en vigor, comunicándose la denuncia al Director General en el año en que se trascurre. 45 2.5.7. QUEJA. Si un país no cumple con adoptar medidas para dar cumplimiento a un convenio internacional, se podrá formular una reclamación, la cual se presenta en la Oficina, de acuerdo al artículo 24 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, y ser comunicada al Consejo de Administración que solicitará del Gobierno la declaración que juzgue pertinente. Si no se recibiera o no fuera satisfactoria, el Consejo de Administración podrá hacer pública la reclamación y la respuesta recibida. Al examinar el caso basado en los artículos 25 y 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo el Gobierno interesado, si no lo tiene, podrá nombrar un delegado para participar en las deliberaciones de la sesión. El organismo pondrá a su disposición todo lo relativo a los pros y contras de la queja para que sea examinada a detalle por el país afectado, y en base a estos hechos podrá formular lo que considere apropiado para satisfacer al país reclamante. El Director General informara al Consejo de Administración y a los gobiernos miembros y procederá a su publicación. Los Gobiernos interesados de la Organización Internacional del Trabajo, en plazo de tres meses, manifestará si acepta o no las recomendaciones de la Comisión; y en 46 caso de que no, deberá expresar si desea someter la queja a la Corte Internacional de Justicia cuyo fallo es inapelable. 2.6 ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. En México el ordenamiento jurídico encargado de regular lo relativo a la ratificación de los convenios, es el artículo 133 de nuestra Constitución; donde se establecen las facultades del Presidente de la Republica para llevarlo a cabo; y que a la letra dice: “Artículo 133.- Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha Constitución leyes y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”9 Por lo que pongo a disposición las siguientes tesis para complementar el tema: No. Registro: 903,484 Tesis aislada Materia(s): Constitucional Quinta Época Instancia: Primera Sala 9CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 2010. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/1.doc P. 100. 2010. . http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/1.doc%20P.%20100 47 Fuente: Apéndice 2000 Tomo I, Const., P.R. SCJN Tesis: 2811 Página: 1959 Genealogía: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCVI, página 1639, Primera Sala. TRATADOS INTERNACIONALES, VALIDEZ DE LOS.- El artículo 133 de nuestra Constitución, previene que: "... la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.". Los estudiosos de nuestra Constitución, sostienen, invariablemente, que la misma Ley Suprema no fija la materia sobre la cual deben versar los tratados y convenciones que celebre el gobierno de la República; pero en lo que también está de acuerdo, es que la locución "y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma", se refieren a que las convenciones y tratados celebrados, no estén en pugna con los preceptos de la misma Ley Fundamental, es decir, que "estén de acuerdo con la misma". Es pues evidente, que todo tratado o convenio celebrado por el presidente de la República, así esté aprobado por el Senado, pero que contradiga o esté en oposición con los preceptos de la Constitución, en los puntos o actos en que esto acontezca, no debe tener eficacia jurídica. Amparo penal en revisión 7798/47.-Vera José Antonio.-11 de junio de 1948.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Teófilo Olea y Leyva.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCVI, página 1639, Primera Sala. No. Registro: 903,483 Tesis aislada Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Apéndice 2000 Tomo I, Const., P.R. SCJN Tesis: 2810 Página: 1958 Genealogía: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 46, Pleno, tesis P. LXXVII/99. TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.- Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la 48 suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar
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