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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN CARRERA DE LICENCIADO EN DERECHO TESIS DE TIULACIÓN ANGEL ALBERTO LÓPEZ MARTÍNEZ SAN JUAN DE ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO, FEBRERO 2012. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 Análisis de los efectos de la rescisión de un contrato de compraventa de acciones de una Sociedad Anónima de Capital Variable 3 ANÁLISIS DE LOS EFECTOS DE LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Índice Pág. Introducción……………………………………………………………………….VII CAPÌTULO I. GENERALIDADES DE LA TEORÍA DE LOS CONTRATOS. A. Obligaciones……………………………………………………………..……..9 B. Fuentes de las Obligaciones………………………………………………..10 C. Generalidades de los Contratos………………………….…………………10 1. Elementos de existencia…………………………………………..11 a. Consentimiento…………………………………………………11 b. Objeto……………………………………………………………14 2. Requisitos de validez………………………………………………17 a. Capacidad……………..………………………………………..18 b. Licitud en el objeto motivo o fin o condición del negocio…..19 c. Forma…………………………………………………………...22 d. Ausencia de vicios en la voluntad…………….………………..23 Error……………………………………………………………...24 Dolo……………………………………………………………...25 Mala fe…………………………………………………………..26 Violencia…………………………………………………………27 Lesión……………………………………………………………28 Lesión en materia mercantil…………………………………..30 D. Aplicación al contrato de compraventa mercantil de la teoría general del acto jurídico………………………………………………………31 E. Perfeccionamiento de los contratos…………………………………………32 4 F. Clasificación del contrato de compraventa…………………….………….32 G. Elementos personales del contrato de compraventa…………………….34 H. Obligaciones que adquieren las partes……………………………………34 I. Condiciones a que están sujetos los contratos…………………………..35 1. Condición suspensiva ………………………………….………….35 2. Condición resolutoria………………………………………………36 J. Los contratos de compraventa mercantiles………………………………37 K. Derecho de accesión………………………………………………………..38 L. Frutos………………………………………………………….………………39 M. Sociedad Anónima de Capital Variable…………………….……………..40 N. Acciones………………………………………………………..……………..42 O. Transmisión de acciones………………………………………..…………..43 P. Actos de administración…………………………………………..…………45 Q. Utilidades…………………………………………………...……….………..46 R. Activos fijos…...…………………………………………………….....……..46 CAPÌTULO II. RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA. A. Concepto……………………………………………………………………….48 B. Naturaleza Jurídica…………………………………………………………..51 C. Fundamento de la rescisión por incumplimiento………………...……….52 D. El pacto comisorio……………………………………………………………53 1. Pacto comisorio expreso…………………………………………….53 2. Pacto comisorio tácito…………………………….………………….54 E. Causas de rescisión…………………………………………………………55 F. Formas de rescisión de los contratos de compraventa………………….55 1. Rescisión por voluntad………………………………………………55 2. Rescisión ipso iure…………………………………………………...56 5 3. Rescisión por determinación judicial……………………………….59 G. Prescripción……………………………………………………….…………59 H. Acción redhibitoria…………………………………………………………..61 I. Requisitos para iniciar la acción rescisoria………………….……………63 J. Cumplimiento parcial o defectuoso………………………….…………….71 K. Gravedad del incumplimiento……………………………..………………..73 L. Excepciones……………...………………………………….………………76 CAPÌTULO III. LOS EFECTOS DE LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES. A. Efectos de la rescisión………………………………………………………80 B. Rescisión por convenio……………………………………………………...81 C. Efectos jurídicos de la rescisión……………………………………………82 1. Obligación de restitución de las prestaciones que se hubieren hecho el comprador y vendedor…...........................................85 2. El vendedor que haya entregado la cosa, tiene derecho a un alquiler o renta…………………………………………………86 a. Retroactividad………………………………………………….89 b. Posturas opuestas…………………………………………….90 3. Una indemnización por el deterioro que haya sufrido la cosa, determinada por peritos………………….……....…….…95 4. El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó……………………………………………………………….97 5. Accesiones…………………………………………..…………….97 6. Actos administrativos………………………………..…………...99 7. Respecto de las deudas causadas por negligencia, actos de 6 mala fe……………………………………...…………………….101 8. El caso en que la cosa fue gravada y caso fortuito (la cosa se pierde)……………………………………..................................102 9. Ejemplo de rescisión en el Common Law……………………102 D. Ejemplo de la aplicación de la tesis en la legislación mexicana…........104 Conclusiones…………………………………………………………………....107 7 Introducción. La presente tesis puede ser utilizada como una guía para redactar una demanda de rescisión de un contrato de compraventa de acciones de una Sociedad Anónima de Capital Variable. Esta tesis lleva al abogado a indagar en todos los detalles concernientes al asunto a resolver, para lograr un correcto planteamiento de la demanda. De no plantear la demanda correctamente, se pueden derivar consecuencias económicas lejanas, o bien, puede surgir la necesidad de iniciar juicios diversos para obtener prestaciones relacionadas con la acción de rescisión. Para el debido planteamiento de una demanda de rescisión de un contrato de compraventa, se debe ser consciente de: a) los requisitos para iniciar la acción de rescisión de un contrato de compraventa, b) las posibles excepciones que admite la acción a efecto de cerrar las puertas a la contraparte para su defensa y, c) conocer el efecto que traerá la procedencia de la acción para la adecuada redacción de las prestaciones. ¿Cuál es la suerte que han de correr a) los frutos producidos por las acciones, b) el aumento a los activos fijos, c) los actos de administración realizados, d) la responsabilidad de los deterioros o daños que ha sufrido la cosa? La presente tesis responde a ésta y a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son las prestaciones a que tienen derecho las partes, una vez declarada procedente la acción de rescisión? En el primer capítulo de la tesis se hace un estudio simple, claro e integral de la teoría general del acto jurídico. Se aborda éste tema en virtud de que es de suma importancia conocer que hay de tras de un contrato, 8 conocer los procesos que se han generado en el fuero interno de los contratantes y los requisitos para su celebración. También se estudian diversos conceptos que se abordan a lo largo de la investigación. En el segundo capítulo analizamos el derecho sustantivo que se debe de conocer para llevar un efectivo juicio de rescisión de un contrato de compraventa de acciones. Revisaremos desde los presupuestos para iniciar un juicio de rescisión, los requisitos de la acción de rescisión, y por supuesto las excepciones oponibles a la acción encomento. En el tercer capítulo se aborda la tesis como tal, precisar los efectos de la rescisión de un contrato de compraventa de acciones de una Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de la restitución de prestaciones, la suerte de los frutos, de los actos de administración, de las accesiones, el demérito de la cosa, etc… Se complementa la investigación con ejemplos para la debida comprensión del tema. 9 CAPÌTULO I. GENERALIDADES DE LA TEORÍA DE LOS CONTRATOS. A. Obligaciones. A efecto de entender que significa el término obligación, analizaremos algunos conceptos doctrinarios. Gutérrez y Gonzalez señala que la obligación es la necesidad jurídica de mantenerse en aptitud de cumplir voluntariamente una prestación, de carácter patrimonial, (pecuniaria o moral), a favor de un sujeto que a). Eventualmente puede llegar a existir, y b) si existe, aceptar.1 La obligación dicen las Institutas, es un vínculo jurídico por el que somos constreñidos por la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad.”2 Bejarano Sánchez señala que la obligación es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra, llamada acreedor, una prestación de dar, hacer o no hacer.3 1 Gutiérrez y González, E. Derecho de las Obligaciones, novena edición, Porrúa, Mexico, 1993, p. 38. 2 Vid. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano, Editorial Porrúa S.A., México 1991, p. 2246 3 Vid. Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones Civiles, quinta edición, Oxford, México, 2004, p. 5. 10 La obligación es un vínculo jurídico que constriñe a una persona llamada acreedor a otra llamada deudor a prestar una acción de dar, de hacer o de no hacer, a favor del primero. B. Fuentes de las Obligaciones. En el Código Civil Federal, Libro Cuarto, de las Obligaciones, Título I, Fuentes de las obligaciones, divide las fuentes en los siguientes capítulos: 1. Contratos. 2. De la declaración unilateral de voluntad. 3. El enriquecimiento ilegítimo. 4. La gestión de negocios. 5. Los actos ilícitos. 6. El riesgo profesional. C. Generalidades de los Contratos El contrato es una especie de convenio, una manifestación exterior de voluntad tendiente a la producción de efectos de derecho sancionados por la ley.4 El contrato es fundamental para el tráfico de las relaciones jurídicas, es y ha sido un factor indispensable para el progreso de la humanidad y su celebración es constante e ilimitada.5 4 Íbidem. P. 27. 5 Domínguez Martínez, Jorge Alfredo, Derecho Civil, novena edición, Porrúa, México 2003. P. 526. 11 Un contrato debe ser la vía utilizada para establecer los acuerdos de las partes, la forma en que deben ser cumplidas y las consecuencias de incumplirlas. El Código Civil Federal en sus artículos 1792 y 1793, señalan: “Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.” “Artículo 1993.- Los convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.” 1. Elementos de existencia. El Código Civil Federal, enumera los elementos esenciales de un contrato: “Artículo 1794.- Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento. II. Objeto que pueda ser materia del contrato.” a. Consentimiento. 12 Manifestación de Voluntad. La composición de la manifestación de la voluntad como primer elemento esencial de los negocios jurídicos, comprende dos caracteres: (1) la voluntad del sujeto para celebrar un contrato mantenida en su fuero interno y, (2) la exteriorización de la voluntad.6 Para la plena manifestación de voluntad es requerido que los dos elementos integradores de la voluntad sean congruentes. Es decir, por una voluntad interna seguida de una declaración que reconozca su origen en aquella. Esa deliberación en el fuero interno, es donde la parte debe considerar las consecuencias de celebrar un contrato, es decir, si es capaz de cumplir el contrato, si el bien, o el precio, satisfacerán sus necesidades, etc. Dos tipos de manifestación: expresa y tácita. La declaración expresa es cuando su declaración tiene lugar por cualesquiera de los medios por los cuales el ser humano se comunica con sus semejantes, sea la palabra, la escritura, señas, gestos y ademanes mímicos. Es tácita cuando la intención no se dirige propiamente a exteriorizar una voluntad, pero se hace derivar de hechos y actos que permiten presumir lo querido por el sujeto. 6 Íbidem, p. 527. 13 “Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a los siguiente: I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.” Consentimiento.- Para que exista consentimiento deben de concurrir dos voluntades. El querer sólo puede ser de una persona, para consentir es indispensable que otro sujeto quiera y proponga previamente. Para el consentimiento “se alude a la participación de esas dos o más voluntades, una quiere y la otra u otras consienten y todas coinciden en un punto considerado como acuerdo. ”7 Entonces el consentimiento es, en términos generales, el acuerdo de voluntades, pero también éste término puede ser entendido, en sentido restringido, como aceptación. El negocio se forma en el momento que el proponente recibe el consentimiento o la aceptación. 7 Ídem. 14 Negocios unilaterales y plurilaterales. Dos clases de negocios jurídicos, unilaterales y plurilaterales. Para los unilaterales se necesitan una sola voluntad, es el caso de los testamentos, la remisión de deuda. Para los plurilaterales se necesita la de dos o más voluntades, y tienen el nombre de contratos. Un contrato de compraventa es plurilateral en virtud de que concurren dos o más voluntades, generando obligaciones tanto a cargo del vendedor como del comprador, lo anterior en términos del artículo 1836 del Código Civil Federal. “Artículo 1836.- El contrato es bilateral cunado las artes se obligan recíprocamente.” La voluntad de las partes al contratar es la exteriorización de un deseo, de adquirir bienes o servicios. Es el entregar la confianza del individuo, el comprometerse a entregar un bien o dinero, en el caso de la compraventa y a recibir estos. Ese compromiso que se adquiere debe atenderse cabalmente. Un individuo que no cumple sus compromisos, es decadente, una sociedad que no cumple sus compromisos, está condenada al fracaso. El cumplir la palabra dada, es una virtud y una obligación de la humanidad. b. Objeto. “La referencia al objeto como elemento esencial de los negocios jurídicos bien puede ser a propósito de su objeto directo, o sea, la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones; o lo que 15 es lo mismo, de relaciones jurídicas; también puede ser a su objeto indirecto y que a su vez es el directo de la relación jurídica surgida y que consiste en una prestación de dar o de hacer o en su caso, de una abstención. Más aún, esa prestación, cuando es de dar, recae sobre una cosa y cuando es de hacer o de no hacer, en uno y en otros supuestoses respecto de un hecho. Así, cosa y hecho también son considerados como objeto indirecto del negocio jurídico”8 El objeto directo del negocio debe ser jurídicamente posible. Esto significa que debe estar conforme a derecho, que ninguna norma jurídica este en contra de la obligación que se contrae y que impida la realización de las consecuencias que nacen del contrato. La contravención a esta regla tiene como consecuencia la inexistencia del contrato: “Artículo 2224.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser matera de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.” Las obligaciones contraídas que sean contrarias a alguna disposición de derecho deben tenerse como si no estuviesen escritas. Como quedó señalado, el objeto indirecto del contrato recae en la obligación de dar, hacer o no hacer. Así lo señala el artículo 1824 del Código Civil Federal: 8 Íbidem, p. 533 16 “Artículo 1824.- Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.” En términos del artículo transcrito, el objeto de una prestación de dar es una cosa. La cosa debe tener tres características: (1) Existir en la naturaleza, (2) ser determinada o determinable en cuanto a su especie y (3) estar en el comercio. La regla general es que la cosa debe existir en la naturaleza, es decir, ser físicamente posible. La excepción a la regla es el caso de la compraventa de cosa futura, en cuyo caso rigen las reglas del contrato de esperanza. La excepción a la regla no será estudiada, dado que la cosa en el caso que nos ocupa son las acciones que emita la sociedad anónima, mismas que existen en la naturaleza. Así mismo, la cosa debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie, esto es que esté suficientemente identificada por quienes celebran el contrato. La imprecisión sobre la especie de la cosa, o sobre su medida, número o cantidad impide el cumplimiento del contrato y por ello no llega a existir. Sin embargo, el contrato puede contener las bases para precisar o hacer determinable el objeto.9 Respecto de la tercera característica, estar en el comercio, debe decirse que las cosas que están fuera del comercio se deben a dos causas: (1) por su naturaleza, -aquellas que no pueden ser poseídas por un solo 9 Bejarano Sánchez, Manuel, op. Cit. P 63 17 individuo- y (2) por disposición de la ley –cuando expresamente la cosa es irreductible a propiedad particular-. Lo anterior lo señala expresamente el Código Civil Federal en sus artículo 747, 748 y 749. Ahora bien, estudiemos las características de los hechos o abstenciones que pueden ser objeto indirecto de un contrato. “Artículo 1827.- El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I. Posible; II. Lícito.” Los hechos o las abstenciones a que se obligue alguien en un contrato deben ser humanamente realizables, es decir, que deben ser alcanzables por cualquier persona. La licitud de un hecho depende de que la conducta sea compatible con las disposiciones legales. En un contrato de compraventa de acciones, el objeto directo es, por una parte, la transmisión del derecho de propiedad de bienes –acciones y dinero-. El objeto indirecto, que al mismo tiempo es el directo de la relación jurídica es el dar la acción -título de crédito-. La acción, como veremos más adelante, es una cosa que existe en la naturaleza, es determinada y está en el comercio. 2. Requisitos de validez. Los elementos de validez del contrato están señalados por el artículo 1795 del Código Civil Federal. 18 “Artículo.- 1795.- El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento; III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.” Al analizar este artículo a contrariu sensu tenemos los requisitos legales para que un contrato sea válido. Analicemos brevemente cada uno de los requisitos de validez. a. Capacidad. Existen dos tipos de capacidad, la de goce y la de ejercicio. La capacidad de goce es la aptitud de un sujeto para ser titular de derechos y obligaciones; la capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar los primeros y contraer y cumplir personalmente las segundas.10 La capacidad requerida para celebrar un contrato es la de ejercicio, misma que permite participar al sujeto de manera personal en la vida jurídica. Es decir, “que al concurrir alguien a celebrar directamente un acto o un negocio jurídico, la ley le reconozca la posibilidad de esa celebración directa.”11 10 Domínguez Martínez, Jorge Alfredo, op. cit. 574 11 Ídem. 19 La regla general es que todas las personas son hábiles para contratar, con excepción de las expresamente señaladas por la ley: “Artículo 1798.- Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.” Los casos expresamente señalados por la ley son: los menores de edad, los que se encuentran en estado de interdicción y demás incapacidades establecidas en las leyes mexicanas: “Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. “ Las personas menores edad o en estado de interdicción pueden válidamente celebrar actos y negocios jurídicos por medio de sus representantes. b. Licitud en el objeto, motivo o fin o condición del negocio jurídico. El fundamento jurídico de este subtema, lo son los artículos 1795 (transcrito con anterioridad) y 2225, del Código Civil Federal. Éstos señalan que el objeto, motivo o fin y condición del contrato deben ser lícitos, a efecto que el contrato no esté afectado de nulidad. 20 “Artículo 2225.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.” “A propósito de la licitud en el objeto, el Código Civil la circunscribe al hecho que el obligado debe hacer o dejar de hacer, con exclusión de la cosa y sin referencia alguna al objeto directo del negocio.”12 El notario público Miguel Ángel Zamora valencia, señala que “no es posible hablar de la licitud referida a la cosa como contenido de la prestación de dar, ya que las cosas en si mismas no pueden ser lícitas o ilícitas, sino que la conducta referida a esas cosas es la que puede ser lícita o no, según esté acorde o contradiga lo preceptuado por una norma imperativa.”13 Los requisitos a satisfacer por la cosa, ya han sido analizados con anterioridad, so pena de inexistencia. La nulidad que se trata en este subtema se da en virtud de la licitud o ilicitud de la conducta a que se obligan las partes en el contrato, ya sea de hacer o de no hacer. La condición a que está sujeta un negocio jurídico también debe ser lícita. La condición es un acontecimiento futuro de realización incierta de cuya realización depende el inicio o la resolución del contrato. 12 Íbidem, p. 565. 13 Zamora y Valencia, Miguel Ángel, Contratos Civiles, tercera edición, Porrúa, México, 1989, p 45. 21 La licitud en el motivo o fin del contratoes tratada como uno mismo por el Código Civil Federal. En la doctrina se han establecido diferencias:14 “Los motivos son las intenciones internas o subjetivas del sujeto relacionadas directamente con la cosa o el hecho que constituye el contenido de la prestación de la otra parte.” “Los fines son las intenciones de destino último en que pretende utilizar el contratante la cosa o el hecho que constituye el contenido de la prestación de a otra parte.” Entonces, tanto la condición, el motivo y fin del contrato deben ser lícitos a efecto de que sea válido éste. La legalidad es lo que va en el mismo sentido de la ley. La regla se limita a las leyes de orden público y a las buenas costumbre. “La licitud en el objeto, motivo, en el fin o en la condición del negocio, es condicionante de la validez de éste y se traduce en la no oposición sino por el contrario, en el apego a lo impuesto o prohibido por una ley de orden público o por las buenas costumbres.”15 Leyes de orden público. Las leyes de orden público son las correspondientes al Derecho Público: constitucional, administrativo, penal, procesal. También algunas normas de derecho privado, cuya inobservancia, además de afectar a los particulares, afectaría el interés general. Cualquier 14 Ídem. 15 Domínguez Martínez, Jorge Alberto, Op cit. P 569. 22 renuncia a derechos que afecten el interés general, se tendrá por no puesta.16 Las buenas costumbres. Son el conjunto de hábitos aceptados por las personas, en un determinado tiempo o espacio. La calificación de las buenas costumbres queda sujeta al prudente arbitrio judicial. Véase, que para que el contrato pueda ser válido, tienen que conjugarse varios elementos. En el presente caso, la conducta de llevar a cabo una compraventa de acciones de una Sociedad Anónima de Capital Variable, no va en contra de la ley, ni de las buenas costumbres, por lo que resulta completamente válida la celebración. c. Forma. Existe una clasificación de los contratos respecto a la forma en que son celebrados: los consensuales, los formales y los solemnes. Los contratos consensuales son aquellos que no requieren formalidad alguna para la celebración, y es admisible incluso la manifestación tácita de la voluntad. Los formales son aquellos que requieren celebrarse por escrito privado o ante notario público. Los solemnes son aquellos en los que la ley expresamente exige que la voluntad sea expresada de cierta manera y en ciertas circunstancias, requisito sin el cual, el contrato resultaría inexistente. La regla general en los contratos, es que deben celebrarse de forma consensual. Es decir, no se requiere formalidad alguna para que 16 Íbidem, p. 570. 23 surtan los efectos legales correspondientes, salvo que alguna disposición expresamente los requiera. La formalidad con la que se otorgue un contrato va de la mano con la importancia del negocio. Para la compraventa no se requiere formalidad alguna, salvo que sea un contrato sobre bienes inmuebles – enajenación o gravamen-, en donde deberá otorgarse en escritura pública. Los demás contratos no vale la pena estudiarlos en la presente investigación para no desviar la atención a algún otro que no sea el de compraventa de acciones. La ausencia de forma del contrato es sancionada con la nulidad, pero cualquier interesado está facultado para exigir la forma debida. En la celebración de un contrato de compraventa de acciones de una Sociedad Anónima de Capital Variable, la forma en que debe celebrarse es la consensual, ya que la legislación no señala ninguna en específico, por lo que seguimos la regla general. No obstante, para la celebración de un contrato de compraventa de acciones de una Sociedad Anónima de Capital Variable, no se requiere formalidad alguna, se recomienda ampliamente hacerlo mediante contrato privado, a efecto de que queden plasmadas las voluntades que celebran el contrato y los términos exactos en que son celebrados. La razón principal: seguridad jurídica de las partes. Además, el hecho de otorgar el contrato en una forma mayor a la prescrita es completamente aceptable. d. Ausencia de vicios en la voluntad. 24 ¿Cuáles son las circunstancias que se requieren para que una persona pueda ver un objeto como realmente es? Diría, que debe verse la cosa sin ningún obstáculo. Cualquier obstáculo impide enterarse completamente de lo que la cosa es. El comentado obstáculo puede manifestarse de muchas maneras, por ejemplo, un cuerpo que impida ver la cosa. El cuerpo puede ser sólido o gaseoso, en ambos casos, no podrá apreciarse lo que realmente la cosa es. Otro obstáculo para poder apreciar la cosa, puede ser la propia mente y sus mecanismos: Los prejuicios, las ideas, las creencias, recomendaciones, exageraciones, limitaciones, complejos, y en general todas las apreciaciones de la realidad. Aquello que impide la libre conciencia entre la voluntad y la cosa, a que me refiero en el párrafo anterior, es lo que se considera como vicio de la voluntad. En el artículo 1795 del Código Civil Federal señala que para que un contrato sea valido no debe haber vicios en la voluntad. El artículo 1812 del mismo ordenamiento legal señala cuales son esos vicios: “Artículo 1812.- El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.” Legalmente existen dos vicios de la voluntad: el error y la violencia. Error. Es la falsa apreciación de la realidad. Esta realidad entendida por el sujeto, siendo falsa, tiene una influencia determinante para la celebración del contrato. El error debe influir 25 de tal manera que si el sujeto hubiese conocido la realidad, no hubiese celebrado el contrato, o bien, lo hubiese celebrado en diferentes términos. En este sentido, dentro de las declaraciones que pueden hacerse en un contrato, sería de mucha utilidad, para seguridad jurídica de los celebrantes, redactar cual es el motivo determinante para la celebración del contrato. Por ejemplo, en un contrato de compraventa de acciones de una Sociedad Anónima de Capital Variable, se puede establecer que el motivo determinante para la celebración del contrato, es porque la Sociedad Anónima es propietaria de determinadas patentes, marcas, diseños de utilidad, activos fijos, capital de trabajo, etc… Ya que se puede dar el caso de que el sujeto piense erróneamente que las patentes que se desarrollan en la Sociedad Anónima de Capital Variable, son propiedad de la misma, y en la realidad, sólo se maquila el producto, o se arriendan los derechos de determinada patente. Dolo. La definición de este concepto lo da el Código Civil Federal en su artículo 1815. “Artículo 1815.- Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.” Del concepto legal obtenemos que el dolo está constituido por cualquier (1) sugestión o (2) artificio. El primero de los términos significa 26 “imagen sugerida”17, el segundo significa el ”arte, primor, ingenio con que está hecho algo”18. Ahora bien, estas sugerencias ingeniosas tienen la finalidad de llevar al error o mantenerlo en él a uno de los contratantes. La mala fe. La mala fe resulta de una actividad pasiva, que disimula un error conocido. Siguiendo la línea de ejemplos de la compraventa de acciones de una Sociedad Anónima de Capital Variable, que el vendedor manifieste que la Sociedad es dueña de determinada patente cuando no lo es. O bien, cuando el comprador infiera que tiene el conocimiento,o la apreciación de que la patente es de la Sociedad, y el vendedor no desmienta tal situación. El dolo y la mala fe no pueden ser considerados como vicios de la voluntad, ya que son medios únicamente para inducir al error o bien mantener a una parte contratante en él. En el fondo el vicio de la voluntad, continúa siendo el error. “Se admite en el Código Civil una clasificación del dolo, distinguiendo lo que la doctrina ha llamado dolo principal o dolo incidental. El dolo principal o determinante es el que motiva a la nulidad del acto, porque engendra un error que es a su vez la causa única por la cual se celebró. El dolo incidental origina un error de importancia secundaria, que a pesar de conocerse se hubiera celebrado la operación. El dolo incidental, por consiguiente, no nulifica el acto jurídico.” 19 17 www.rae.es 2 de Julio de 2011. 18:10 horas. 18 Ídem. 19 Rojina Villegas, Rafael. Compendio de Derecho Civil. Teoría General de las Obligaciones. El Nacional. México. 2009, p. 346. 27 El dolo “es el conjunto de maquinaciones empleadas para inducir al error y que determinan a la persona víctima de el, a dar su voluntad o darla en situación desventajosa, en la celebración de un acto jurídico.”20 Doctrinariamente se hace una clasificación de dolo bueno y dolo malo. El dolo bueno es aquel que exagera los beneficios de algo, por ejemplo, la venta de una crema que rejuvenece 10 años por sólo aplicarla, evidentemente no es verdad. El dolo bueno es aceptada en el comercio y no acarrea nulidad en el contrato. El dolo malo es el señalado en el párrafo anterior. Violencia. Otro vicio de la voluntad es la violencia. El Código Civil Federal nos da el concepto. “Artículo 1819.- Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales del segundo grado.” Sánchez Bejarano define la violencia como: “La fuerza física o amenazas sobre una persona, para debilitar su ánimo y arrancarle una declaración de voluntad que no desea.” 21 20 Gutiérrez y González, op cit. p. 1132. 21 Bejarano Sánchez, Manuel, op. cit. P. 80. 28 La violencia es la causa generadora de un estado mental subordinado a hechos externos provocados. El estado mental subordinado tiene su causa en la coacción ya sea física o moral, derivada de la posible ejecución de un hecho en perjuicio de la integridad física, o económica del sujeto, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales en segundo grado. La transición entre la fase de planeación de un movimiento y su ejecución requiere de la toma de decisión. La decisión debe ser un puente puro y limpio entre la planeación y la ejecución. A la contaminación del “puente”, derivado de un factor externo, que afecte la salud o los bienes del sujeto o de las personas a fines que refiere el citado artículo 1819, se le llama violencia. No debe pasar desapercibido que el artículo que regula la violencia resulta ser muy limitado, éste debe ser más general para proteger verdaderamente su causa última, que es la protección libre de la voluntad. El hecho de limitar su función a determinados valores y en relación con determinadas personas, nos llevan a un sin número de ejemplos en los cuales realmente puede existir violencia, pero no tener el carácter jurídico, por no considerarlo así la hipótesis legal. Lesión. La lesión, para el autor Ernesto Gutiérrez y González, “es el vicio de la voluntad de una de las partes en un contrato bilateral oneroso, originado en su suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria.” Así mismo, “debe producir el efecto de que la otra parte obtenga un lucro excesivo, que sea evidentemente desproporcionado a lo que ella por su parte se obliga”.22 22 Gutiérrez y González, op cit, p. 334. 29 El Código Civil Federal se refiere a la lesión de la siguiente manera: “Artículo 17.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. El derecho concedido en este artículo dura un año.” La lesión como un vicio de la voluntad en los contratos acarrea la nulidad o la reducción equitativa de la obligación. Resulta imperioso en la presente tesis abordar el tema de lesión, no porque trascienda al objetivo de la investigación, sino porque la teoría general del acto jurídico así lo exige. No me imagino una demanda de nulidad de un contrato por lesión. Tendría que acudir la parte perjudicada ante los tribunales y acreditar que es (1) sumamente ignorante, o (2) que es notoriamente inexperto, o (3) que es extremamente miserable; además que hubo un lucro desproporcionado. ¿Quién y cómo acreditaría tal cosa? 30 La lesión en materia mercantil. Al abordar este tema debemos atender a lo sostenido por Ernesto Gutiérrez y González, quien particularmente sostiene que en materia mercantil si opera la lesión.23 El artículo 385 del Código de Comercio, habla de la lesión en materia de compraventas mercantiles. “Artículo 385.- Las ventas mercantiles no se rescindirán por causa de lesión, pero al perjudicado, además de la acción criminal que le competa le asistirá la de daños y perjuicios contra el contratante que hubiese procedido con fraude o malicia en el contrato o en su cumplimiento.” Señala Gutiérrez y González que el artículo antes transcrito: (1) que la venta no se rescindirá por lesión, pero que no se sufra la lesión, tan ésta existe habla de un “perjudicado”; y (2) que ese principio sólo se aplica a los contratos de compraventa, y no a los demás contratos mercantiles. 24 “Aún en la compra venta mercantil, puede haber lesión, sólo que no dará lugar a la rescisión del contrato respectivo, el cual seguirá vigente, pero el que fue lesionado, y tan lo que puede denunciar los hechos al ministerio público, y demandar el pago de los daños y perjuicios que haya recibido.”25 23 Ibidem, p 379. 24 Íbidem, p. 344. 25 Ídem. 31 D. Aplicación al contrato de compraventa mercantil de la teoría general del acto jurídico. Se aborda el estudio de la teoría general del acto jurídico, en el presente trabajo de investigación, ya que se debe ser consiente de todas aquellas cuestiones y elementos que involucran la celebración de un contrato. Un contrato existente y válido, debe ser cumplido indefectiblemente, puesto que es un sujeto quien ha exteriorizado su voluntad en forma libre y ha comprometido su palabra en algún sentido. El mismo Código de Comercio reconoce la aplicabilidad de las normas de derecho común a los actos mercantiles: “Artículo 81.- Con las modificaciones y restricciones de este Código, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes, y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos.” La falta de algún requisito de validez, trae como consecuencia la nulidad del contrato, ya sea absoluta o relativa. No será materia de estudio del presente trabajo de investigación el tema de la nulidad, ya que la rescisión presupone un contratototalmente válido. Reiterando que para que un contrato sea válido deben de concurrir primeramente el consentimiento y el objeto, y enseguida, que las partes tengan capacidad para celebrarlo, no haya ningún vicio en la voluntad, el objeto del contrato sea lícito y que haya sido celebrado con las formas 32 legales establecidas. Todo lo anterior debe suceder para que un contrato sea válido. E. Perfeccionamiento de los contratos. En términos de los artículos 373 y 374 del Código de Comercio, los contratos quedan perfeccionados por el sólo consentimiento de las partes. “Artículo 373.- Las compraventas que se hicieren sobre muestras o calidades de mercancías determinadas y conocidas en el comercio, se tendrán por perfeccionadas por el solo consentimiento de las partes.” Es decir, ya existe contrato cuando las partes hayan acordado objeto y precio, aún sin revestir las formas que la legislación correspondiente impone para la celebración del contrato. F. Clasificación del contrato compraventa. Típico y atípico. Los contratos típicos son los que se encuentran regulados en la ley, los atípicos son aquellos que la ley no les otorga un nombre y no se encuentran regulados por la ley. El contrato de compraventa de acciones de una Sociedad Anónima de Capital Variable es típico porque se encuentra regulado en el Código de Comercio. 33 Principal y accesorio. El contrato principal existe por si mismo, no necesitando de otro contrato para su existencia. En contraposición a accesorio, que no tiene vida propia por si mismo y depende de la existencia de otro. El contrato de compraventa de acciones de una Sociedad Anónima de Capital Variable es principal. Consensual y formal. No se requiere que se entregue la cosa para su perfeccionamiento, sino sólo el consentimiento de las partes. En el formal, la manifestación de voluntad tiene que revestir de una forma en específico. No obstante la ley no señala ninguna formalidad para la celebración de un contrato de compraventa de acciones, en este caso en específico, es recomendable realizarlo de manera formal, en un contrato privado de compraventa o incluso ante notario público, en donde queden estipulados los derechos y obligaciones de las partes, las acciones que las partes conserven para el caso de incumplimiento, y para el caso que se prevea la rescisión del contrato, los efectos de dicha acción. Instantáneo o tracto sucesivo. En virtud que las obligaciones pueden ser cumplidas en un momento, o bien, puede pactarse el cumplimiento de obligaciones sucesivas en el tiempo. El contrato de compraventa de acciones de una Sociedad Anónima de Capital Variable puede ser de ambas maneras, dependiendo la voluntad de las partes. 34 Bilateral. Porque ambas partes que lo celebran adquieren derecho y obligaciones recíprocos. En todos los contratos de compraventa se establecen obligaciones recíprocas entre las partes. El contrato de compraventa de acciones de una Sociedad Anónima de Capital Variable es bilateral. Conmutativo o aleatorio. En el contrato conmutativo se establecen desde el contrato el monto de las pérdidas y ganancias de ambas partes. En el aleatorio depende de diversos factores las ganancias o pérdidas. G. Elementos personales del contrato de compraventa. Comprador. Es aquella persona que adquiere la propiedad de un bien. Su obligación radica en pagar un precio cierto y en dinero. Vendedor. Es quien se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho. Recibe el dinero. H. Obligaciones que adquieren las partes. Las obligaciones que adquieren las partes en un contrato de compraventa son: por una parte, el vendedor (1) tiene que entregar la cosa, (2) transmitir la propiedad, (3) garantizar la posesión pacífica y (4) responder del saneamiento para el caso de evicción; por otro lado, el comprador debe pagar el precio. Las obligaciones que se adquieren indefectiblemente al celebrarse un contrato de compraventa son las anteriores. Las partes 35 pueden someterse a cualquier tipo de cláusulas que ellas deseen y éstas serán exigibles, se ha dicho siempre: el contrato es ley entre las partes. I. Condiciones a que están sujetos los contratos. Los contratos pueden tener diversas modalidades, puede ser que desde la celebración de un contrato se produzcan todos los efectos jurídicos y consecuencias del contrato. Puede ser que la exigibilidad de las consecuencias y efectos del contrato se mantengan en suspenso por un tiempo, o bien que el contrato surta sus efectos inmediatamente y por un hecho posterior éste quede sin efectos; o puede que sean mixtos, es decir, que algunos efectos del contrato se produzcan inmediatamente y que otros nazcan con posterioridad. Ya ha quedado establecido con anterioridad que una condición es un hecho futuro de realización incierta del cual depende el nacimiento o resolución del contrato. La condición a que está sujeto un contrato puede ser de dos formas: 1) Condición suspensiva. De la actualización de la condición depende que los efectos del contrato nazcan. A partir de que sucede el hecho que fue pactado como condición es exigible el cumplimiento del contrato. Mientras tanto, los derechos consignados se encuentran suspendidos, supeditados a un acontecimiento futuro, e incierto. El fundamento es el artículo 1939 del Código Civil Federal: 36 “Artículo 1939.- La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.” 2) Condición resolutoria. Es el acontecimiento futuro de realización incierta, de la cual depende la resolución de los efectos del acto. El fundamento es el artículo 1940 del Código Civil Federal. “Artículo 1940.- La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.” Fundamental resulta para el presente trabajo de investigación entender la condición resolutoria, ya que algunos doctrinarios, como Rojina Villegas, tratan la rescisión de un contrato como si fuera una condición resolutoria.26 Señala Domínguez Martínez, “cuando dicho acontecimiento tiene lugar, esos efectos, además de llegar a su terminación, se destruyen retroactivamente.”27 En esta condición las obligaciones se cumplen, nacen, surten sus efectos normalmente, como si fuera un contrato puro y simple, sin embargo, el contrato se puede resolver por la aparición de aquel hecho previsto pero incierto. La condición resolutoria “pone también de manifiesto que la retrotracción de efectos consiguiente participa en la mecánica de dicha 26 Cfr. Rojina Villegas, Rafael, op. Cit. P 349. 27 Domínguez Martínez, Jorge Alfredo, op. cit. P 683. 37 condición, sin más salvedad que las prevista por la ley en contrario.” Para determinar los efectos de la retrotracción se acude a la lógica, bajo la premisa que el contrato que motivó las obligaciones y derechos en él contenido, desapareció, ya no existe, sólo no operará la retrotracción cuando la ley expresamente lo señale.28 J. Los contratos de compraventa mercantiles. El artículo 371 del Código de Comercio, señala qué compraventas tienen el carácter de mercantiles: “Artículo 371. Serán mercantiles las compraventas a las que este Código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar.” Por su parte, el artículo 75, fracción III, del Código de Comercio, expresamente señala que las compraventas de acciones se reputan actos de comercio: “El artículo 75. La ley reputa actos de comercio: … Fracción III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.” Por lo anterior,el contrato de compraventa de acciones de una Sociedad Anónima de Capital Variable, tiene el carácter de mercantil. 28 Idem. 38 El conocer como nace el contrato nos da pautas para establecer y estudiar los efectos de la rescisión del mismo. K. Derechos accesión. La accesión es “el medio para adquirir la propiedad de una cosa accesoria por el propietario de otra principal, a la que la primera se le une o incorpora natural o artificialmente.”29 Dos principios rigen la accesión: “Primero: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Segundo: Nadie puede enriquecerse sin causa a costa de otro.”30 Para que exista el supuesto de la accesión deben existir dos cosas de diferente dueño, y una haberse adherido a la otra, artificial o naturalmente. Para el caso de que las dos personas hayan tenido buena fe, el dueño de la accesoria tendrá que ser indemnizado de los daños sufridos. La mala fe sigue el siguiente principio: toda unión o incorporación hecha voluntariamente por una parte, con conocimiento de que una cosa es ajena, supone mala fe en aquel que uno o incorpora cosa de su propiedad a 29 Ibídem. P. 360. 30 Idem. 39 costa de otro. Si desconoce que la cosa es ajena, entonces supone buena fe. El artículo 886 del Código Civil Federal nos ilustra al respecto:31 “Artículo 886.- La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.” Entonces, la accesión señala dos elementos: (1) lo que producen y (2) lo que se les une o incorpora natural o artificialmente. Existen diferentes reglas para la accesión natural y artificial que no serán objeto de estudio en la presente investigación por no ser de ninguna trascendencia para el objeto de la misma. La doctrina llama al segundo de los elementos accesión y al primero frutos. L. Frutos. Los frutos son los productos o utilidades que los animales o las cosas generan sin desmedro de su substancia. El Código Civil Federal, en su artículo 887, establece de tres diferentes clases de frutos: I) Frutos naturales, II) Frutos industriales, y III) Frutos civiles. 31 Íbidem, p. 361. 40 Frutos naturales.- “Artículo 888.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.” Frutos industriales.- “Artículo 890.- Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquiera especie, mediante el cultivo o trabajo.” Frutos Civiles.- “Artículo 893.- Son frutos civiles, los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o por la ley.” M. Sociedad Anónima de Capital Variable. Sociedad Anónima. El artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles nos da el concepto de Sociedad Anónima: “Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.” “Las notas esenciales que se desprenden de la definición legal de las anónimas son: a) Su existencia en el mundo del comercio bajo una denominación social; b) el carácter de la responsabilidad de los socios, que queda limitada al pago de sus acciones, que representan a la vez el valor de sus aportaciones; c) la participación de los socios queda incorporada en el 41 título de crédito, llamados acciones, que sirven para acreditar y transmitir el carácter de socio.”32 Capital Variable. El último párrafo del artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala: “Artículo 1.- … Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.” El capital variable es una modalidad que cualquier sociedad puede adoptar. “Por regla general, el aumento o reducción del capital de una sociedad supone la modificación de su escritura constitutiva. Por el contrario, en aquellas que hayan adoptado la modalidad de capital variable, la alteración de dicho capital no implica formalmente cambio de ninguna especie.”33 “Artículo 213.- En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este Capítulo.” 32 De Pina Vara, Rafael, Elementos de Derecho Mercantil Mexicano, trigésima prmera edición, Porrúa, México, 2008, p 99. 33 Íbidem, p 378. 42 Entonces una Sociedad Anónima de Capital Variable es una Sociedad que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones, en la que el capital será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos, y de disminución de capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por la ley. “En nuestro tiempo, las sociedad anónima ha alcanzado un auge extraordinario. En efecto, las grandes organizaciones, las grandes concentraciones económicas, las empresas más importantes, adoptan la forma de sociedad anónima.” N. Acciones. El artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala: “Artículo 111.- Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.” Tres formas de entender las acciones: 43 La acción como parte del capital social. La acción representa una parte del capital social. Esta parte del capital que la acción expresa constituye su valor nominal. Al lado de éste podemos encontrar el valor real o efectivo de las acciones, sujeto a constantes variaciones y va directamente relacionado con el patrimonio social.34 La acción como expresión de derechos y deberes de los socios. Las acciones confieren a sus tenedores iguales derechos. Pueden existir acciones de distintas clases, cada una con especiales derechos. Los derechos del socio: (1) -dividendos- participación en las utilidades y en el haber social en caso de disolución, y (2) -voto- el intervenir en las deliberaciones sociales. La acción como título de crédito. Las acciones de las sociedades anónimas están representadas por títulos de crédito, que son llamadas “títulos de participación”. 35 O. Transmisión de acciones Las acciones nominativas son expedidas a favor de una persona determinada, consignando el nombre en el texto del propio documento. La transmisión del título nominativo será transmisible por endoso y entrega del título, sin perjuicio que pueda transmitirse por cualquier medio legal. 34 Íbidem, p. 107. 35 Íbidem, p. 115. 44 El contrato de compraventa de acciones es un medio legal de transmisión. En el mismo contrato se debe contener la obligación del vendedor de entregar las acciones debidamente endosadas. En el caso de que el contrato no contenga dicha cláusula, se puede buscar el endoso porvía de jurisdicción voluntaria como lo señala el artículo 28 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que a continuación se transcribe. “Artículo 28.- El que justifique que un título nominativo negociable le ha sido transmitido por medio distinto del endoso, puede exigir que el Juez, en vía de jurisdicción voluntaria, haga constar la transmisión en el documento mismo o en hoja adherida a él. La firma del Juez deberá ser legalizada.” Para que se perfeccione la transmisión de la acción debe constar en el libro de registro de acciones que lleva la sociedad, en términos del artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: “Artículo 129.- La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, la transmisión que se efectúen.” Puede haber sido pactado en el contrato social que el consejo de administración tenga que autorizar la transmisión de las acciones nominativas. 45 En la redacción de todo contrato de compraventa debe considerarse la posibilidad de la transmisión, la inscripción en el libro de registro, la legalidad de la transmisión, P. Actos de administración. Los actos de administración de una empresa son cualquier actividad normal relacionada a la Sociedad Anónima de Capital Variable a efecto de conservar o ampliar el patrimonio, por ejemplo: • Contratación y despidos laborales. • Percepción de alquileres. • Inversiones. • Planes de negocio. • Registro de marcas, patentes y diseños de utilidad. • Celebración de contratos de compraventa, comodato, arrendamiento, etc. • Permisos ante autoridades administrativas. • Aumentos o reducciones del capital social. • Modificación de estatutos sociales. • Participación en licitaciones y concursos. • Demandas En general, todos aquellos actos que involucren a la persona moral. El acto de administración tiende a impedir que salga un bien de un patrimonio, en cuyo caso sería un acto de dominio. 46 Q. Utilidades. La Real Academia de la Lengua Española define utilidad como “provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo”. Las utilidades son aquellas cantidades que la sociedad obtiene como consecuencia del ejercicio de la actividad social y que constituyen un superávit en relación con el capital social.36 Son las ganancias de la sociedad. Los dividendos son las cantidades que resultan de distribuir las utilidades entre los socios. Es la ganancia de los socios. El recibir las utilidades es uno de los derechos principales de los socios. R. Activos fijos. “El total de bienes materiales de una Sociedad Anónima son los activos fijos: las propiedades, bienes materiales o derechos que en el cuso normal de los negocios no están destinados a la venta, sino que representan la inversión de capital de una empresa en las cosas usadas o aprovechadas por ella, de modo continuo, permanente o semipermanente, en la producción o en la fabricación de artículos para venta o en la 36 Instituto de Investigaciones Jurídicas, op. cit. p. 1174 47 prestación de servicios a la propia negociación, a su clientela o al público en general. Por ejemplo, la maquinaria de las compañías industriales, las instalaciones y equipos de empresas de servicios públicos, los muebles y enseres de las casas comerciales, el costo de concesiones y derechos. También se incluyen las inversiones en acciones, bonos y valores emitidos por empresas afiliadas. El rubro que se analiza denota una fijeza de propósito o intención de continuar en el uso o posesión de los bienes que comprenden. En otras palabras, denota inmovilización al servicio del negocio.” 37 El activo fijo se clasifica en tres grupos: a) tangible, que comprende las propiedades o bienes que pueden ser tocados. b) Intangibles, que incluyen cosas inmateriales, tales como los derechos de patente, los de vía, el crédito mercantil, el valor de ciertas concesiones, etc. c) Las inversiones en compañías afiliadas.38 El activo fijo en general son todos los bienes y derechos de una persona moral. 37 Íbidem, p 75. 38 Idem. 48 CAPÌTULO II. RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA. A. Concepto. Antes de entrar a estudiar el concepto de rescisión, debemos aclarar que en nuestra legislación, el término rescisión y resolución son sinónimos, así lo ha establecido el pleno de la corte en la tesis jurisprudencial, de la quinta época, publicado en el Semanario Judicial de la Federación XVI, página 1117, en materia civil, denominada: “RESOLUCION Y RESCISION. La ley indistintamente habla de una y otra, estimándolas como una misma. Amparo civil directo. Márquez de León María. 12 de mayo de 1925. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Leopoldo Estrada y Ricardo B. Castro, no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.” Gutiérrez y González hace una distinción entre los términos rescisión y resolución, señalando: “Rescisión es una especie del género resolución, la cual a su vez comprende dos especies: la revocación y la modificación.” Esta diferenciación considera un panorama general de derecho, en el que se incluyen diversas materias como el derecho administrativo, y otras instituciones jurídicas distintas a la de los contratos 49 sinalagmáticos, por lo que el autor correctamente hizo una división amplísima y tuvo que distinguir entre ambos términos.39 El maestro Sánchez Medal también hace una distinción, refiriéndose a dos tipos de derechos: la resolución por incumplimiento y la rescisión por lesión. Sin embargo, el término de rescisión por lesión, en si mismo es incongruente, ya que la acción que genera la lesión en un contrato, es la de nulidad, por ser un vicio en la voluntad, esto ha sido estudiado ya en el capítulo primero del presente trabajo de investigación. El término de resolución por incumplimiento es completamente correcto siendo para el presente trabajo de investigación más preciso aún, el término de rescisión, porque así es llamado uno de los derechos que otorga el artículo 376 del Código de Comercio al contratante que ha cumplido con sus obligaciones en contra de quien no lo hizo.40 Para encontrar los efectos que genera ejercitar el derecho de rescisión, debemos necesariamente estudiar ambos términos: rescisión y resolución. Resolución. El Diccionario de la Real Academia Española define resolver como: “deshacer, destruir”. La palabra resolver proviene del latín resolvere cuyo significado es disolver, desligar, desatar, desanudar, resolver (una dificultad). Álvarez Vigaray define la resolución, como “el derecho de impugnación del contrato bilateral, ejercitáble por la parte cumplidora, mediante demanda judicial o por declaración dirigida a la otra parte y 39 Gutiérrez y Gonzales, Ernesto, op. Cit. P. 595. 40 Sánchez Medal, Ramón, La resolución de los contratos por incumplimeinto, quinta edición, Porrúa, México, 1998, p 91. 50 encaminadas a producir la extinción (generalmente retroactiva) del contrato, por haber desaparecido la composición de intereses inicial en el contrato, en virtud del incumplimiento culpable de la otra parte.”41 Rescisión. El Diccionario de la Real Academia Española define rescindir como “dejar sin efecto un contrato, una obligación”. La palabra rescindir proviene del latín rescindere cuyo significado es “rescindir, rasgar de nuevo o violentamente.”42 Gutiérrez y Gonzáleznos dice que “La rescisión es un acto jurídico unilateral, por el cual se le pone fin, salvo que la ley lo prohíba, de pleno derecho “ipso jure” –sin necesidad de declaración judicial- a otro acto, bilateral, plenamente válido, por un incumplimiento culpable, en éste, imputable a una de las partes.”43 Los elementos de la rescisión: • Derecho de impugnación del contrato bilateral. • Ejercitáble por la parte cumplidora. Acto jurídico unilateral. • Se verifica únicamente la voluntad del contratante perjudicado por el incumplimiento. • Mediante demanda judicial o por declaración dirigida a la otra parte. Se le pone fin a un contrato ipso iure o si la ley lo permite. 41 Álvarez Vigaray, Rafael, La resolución de los contratos bilaterales por incumplimiento, cuarta edición, Editorial Comares, Granada, 2009. P. 56. 42 http://www.rae.es/rae.html. Hora de consulta 6:00 pm 2/07/2011. 43 Gutiérrez y González, Ernesto, op. cit. p. 597. 51 • Producir la extinción retroactiva del contrato. • Desaparición de intereses inicial del contrato. Todos y cada uno de los puntos enlistados se abordarán a fondo en el presente capítulo. Por ahora queda simplemente establecer el concepto de Rescisión de un contrato de compraventa de acciones: es el derecho que tiene la parte que cumple un contrato de compraventa de acciones, en contra de aquella que lo incumple, ejercitáble por vía de acción o excepción, a efecto de producir la extinción retroactiva de este. B. Naturaleza Jurídica. El derecho de rescindir un contrato sinalagmático para el caso de incumplimiento se conceptúa dentro del género de derechos de formación, caracterizados por poder transformar un estado jurídico mediante la manifestación de voluntad del titular, siendo en especie un derecho subjetivo denominado “de extinción”. Este derecho de extinción deja sin efectos, mediante una manifestación de voluntad de sus titulares, una relación jurídica particular.44 Estos derechos de extinción cuando repercute en la esfera jurídica de otro sujeto son llamados derecho de agresión o de impugnación. 44 Sánchez Medal, Ramón, op. Cit. p. 89. 52 El derecho de impugnación se encuentra en la ley (artículo 1949) o en el contrato (pacto comisorio). Dentro de los derechos de impugnación existen dos clases, aquellos en que basta la manifestación de voluntad para que opera la extinción de la relación jurídica o aquellos en que se requiere un acto procesal, entablando una acción, en cuyo caso para la existencia de ese derecho es preciso una sentencia.45 La naturaleza jurídica de la rescisión por incumplimiento es un derecho de impugnación. C. Fundamento de la rescisión por incumplimiento. El artículo 376 del Código de Comercio, establece: “Artículo 376.- En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato y la indemnización, además de los daños y perjuicios.” Del artículo anterior se desprende lo que la doctrina llama el derecho de opción, ya que por una parte el perjudicado por el incumplimiento de un contrato tiene para escoger dos diferentes acciones: el cumplimiento forzoso ó la rescisión, además de los daños y perjuicios. 45 Álvarez Vigaray, Rafael, op. Cit. p. 57. 53 Me parece de suma importancia subrayar que el derecho de opción con que cuenta el contratante acreedor tiene su fundamento en la ley, pero también en la justicia, ya que este derecho se brinda a favor de un contratante que ha cumplido sus obligaciones, frente a otro, que conociendo sus obligaciones, habiéndolas pactado antes, y faltando a su palabra y a los compromisos contraídos con plena conciencia, incumple. Por ello es justo, que alguien que incumple un contrato válido, quede sujeto a la decisión de su contraparte para conocer la suerte del negocio: exigir el cumplimiento forzoso o la rescisión. La rescisión del contrato por incumplimiento es sólo un medio de tutuela al derecho del contratante-acreedor que le concede directamente la ley y se traduce en un restablecimiento del equilibrio contractual. 46 Señala Cruz Camarena, que tratándose del incumplimiento de las obligaciones recíprocas, resulta justo y equitativo que la parte afectada por éste, pueda escoger la acción, optando por el medio que mejor satisfaga sus intereses y contrarrestar los efectos negativos del hecho ilícito que ha generado la otra parte.47 D. El pacto comisorio. 1. Pacto comisorio expreso. Es una cláusula inserta en el contrato en la cual se establecen hipótesis por las cuales cualquiera de las partes puede rescindir el contrato. 46 Sánchez Medal, Ramón, op. Cit. P. 2. 47 Cruz Camarena, Artheom Adrián, La Rescisión Contractual Civil, primera edición, Editorial Sista, México, 390 pp. P 142. 54 2. Pacto comisorio tácito. “El pacto comisorio tácito va implícito en todos los contratos bilaterales pues el artículo 1949, establece que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe, y por ello también resulta que este pacto es una cláusula natural pues si no se dice que se excluye, la ley la establece supletoriamente a lo que pactan las partes.”48 El fundamento de pacto comisorio tácito se encuentra en el artículo 1949 del Código Civil Federal, el cual señala: “Artículo 1949. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de los daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. “ ”El pacto comisorio es una cláusula natural, es decir, que se entiende puesta en todos los contratos bilaterales, aún y cuando lo contratantes (obligados) no la inserten expresamente en el cuerpo de 48 Gutiérrez y González, Ernesto, op. Cit. p.602 55 aquellos. Se entiende implícita en los contratos que generen obligaciones recíprocas.”49 El pacto comisorio expreso es un elemento importante al contratar, ya que con la redacción y lectura del mismo, las partes son concientes de que el contrato puede ser rescindido y se vuelven calculables los riesgos ante la intención de incumplir. E. Causas de rescisión. La libertad contractual es amplísima en el derecho mexicano, por lo que cualquier cláusula que no esté en contra de la moral, del derecho o de las buenas costumbres, será válida. Las partes pueden acordar expresamente cualquier obligación entre ellas, so pena de rescindir el contrato para el caso de incumplimiento. El único requisito para que la rescisión tenga lugar es que la cláusula no sea nula. En el caso de que el pacto comisorio sea tácito, el incumplimiento de cualquier obligación pactada en el contrato, da lugar a la acción de rescisión. F. Formas de rescisión de los contratos de compraventa. 1. Rescisión por voluntad. 49 Cruz Camarena, Artheom Adrián op. Cit. p 116. 56 Las partes, siguiendo el principio pacta Sunt servanda, pueden extinguir el contrato a su entera conveniencia. El artículo 1792 del Código Civil Federal, señala: “Artículo 1792.- Convenio esel acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.” Por ello, a través de un convenio, las partes pueden extinguir cualquier obligación contraída en un contrato. Así mismo, pueden fijar convencionalmente los efectos de la rescisión de un contrato. Por lo tanto, en una rescisión de un contrato de compraventa de acciones que se lleve a cabo por convenio, los efectos serán los estipulados por las partes, pudiendo incluso ser distintos a los que legalmente debieran ser. Mediante la celebración de un convenio las partes pueden ceder en algunos derechos que les correspondan en aras de ahorrase los inconvenientes que acarrea un proceso judicial. 2. Rescisión ipso iure. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció como jurisprudencia el siguiente criterio: “Registro No. 189425 57 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Junio de 2001 Página: 165 Tesis: 1a./J. 23/2001 Jurisprudencia Materia(s): Civil PACTO COMISORIO EXPRESO. OPERA DE PLENO DERECHO, SIN QUE SEA NECESARIO QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL DETERMINE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). La interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 1284, 1327, 1348, 1350, 1427 y 1437 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, conllevan a establecer la procedencia del pacto comisorio en los contratos bilaterales como una manifestación de la voluntad negocial de las partes que tiene por objeto la adquisición, por ellas, de una facultad potestativa de rescindir total o parcialmente el contrato en virtud del incumplimiento injusto de las obligaciones consignadas en el pacto, cuyo ejercicio produce, de pleno derecho, la rescisión del contrato, lo que no es contrario al principio que establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, puesto que al ser las partes las que pactan libremente la manera de resolverlo, no es preciso que la autoridad judicial determine la 58 procedencia o improcedencia de la rescisión del contrato, en la inteligencia de que la oposición de la parte que incumple al reconocimiento del ilícito, podrá determinar la intervención judicial para el solo efecto de declarar la existencia o inexistencia del mismo. Contradicción de tesis 61/99-PS. Entre las sustentadas por el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados del Décimo Sexto Circuito. 7 de febrero de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Ángeles Espino. Tesis de jurisprudencia 23/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de abril de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.” En el derecho mexicano, la regla general, cuando hay pacto comisorio expreso, es que la rescisión opera de pleno derecho en el caso de incumplimiento. La excepción a este principio llega cuando la parte que incumple, se opone a la rescisión. Entonces, para que opere la rescisión de pleno derecho se requiere (1) la existencia de un contrato, (2) que éste tenga pacto comisorio expreso, (3) que una de las partes incumpla y (4) que ambas partes estén de acuerdo en rescindirlo. Éste último requisito convierte a la Rescisión Ipso Iure en una rescisión por voluntad. 59 3. Rescisión por determinación judicial. Cuando no hay acuerdo entre las partes para rescindir un contrato entonces habrá que acudir con la autoridad judicial competente. En este caso, la rescisión únicamente se verificará cuando el tribunal así lo declare a través de una sentencia y ésta se encuentre firme. G. Prescripción. El término para ejercitar la acción de rescisión es de 10 años, lo anterior en términos del artículo 1047 del Código de Comercio. “Artículo 1047. En todos los casos en que el presente Código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez años.” El Código de comercio no establece un plazo más corto para el ejercicio de la acción de rescisión. Existen criterio jurisprudenciales que han interpretado la voluntad del legislador respecto a la prescripción de la acción de rescisión. “Registro No. 181905 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX, Marzo de 2004 Página: 1596 60 Tesis: I.8o.C.254 C Tesis Aislada Materia(s): Civil PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESCISIÓN DE CONTRATO. OPERA EN EL MISMO TÉRMINO QUE PARA EXIGIR SU CUMPLIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). De la interpretación sistemática de los artículos 1158 y 1159 del Código Civil para el Distrito Federal se concluye que la regla general es la prescriptibilidad, por lo que aun cuando es cierto que el segundo de dichos preceptos únicamente menciona el derecho de pedir el cumplimiento de una obligación, debe entenderse que en su generalidad comprende a todos los derechos, por su no ejercicio, es decir, que todo derecho sustantivo deja de ser exigible en el plazo de diez años que es el máximo que señala el Código Civil, salvo los casos de excepción establecidos expresamente por la ley, así como aquellos que por su naturaleza sean imprescriptibles. En ese orden de ideas, es incorrecto conceptuar que, por un lado, prescriba la acción para exigir el cumplimiento del contrato y, por el otro, no opere la prescripción para solicitar la rescisión, dado que si la falta de cumplimiento da lugar a que pueda exigirse ya sea la rescisión o el cumplimiento, el derecho a pedir la primera sólo puede durar tanto como el periodo para solicitar el cumplimiento. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 61 Amparo directo 795/2003. Del Río Inmobiliaria y Asociados, S.A. de C.V. 14 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Teresa Lobo Sáenz.” H. Acción redhibitoria. La acción redhibitoria es aquella a que se refiere el artículo 383 del Código de Comercio: “Artículo 383.- El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas; o que dentro de treinta días contados desde que las recibió, no le reclamase por causa de vicios internos de las mismas, perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor.” La acción redhibitoria establece los supuestos en que deberá hacerse la reclamación dentro del término en el artículo transcrito: • Faltas de calidad. • Cantidad. • Vicios internos de la mercancía Por ello, la causa de rescisión de un contrato por parte del comprador, deberá ser por cualquier otra de las enlistadas, en caso contrario deberá hacerse dentro del término de 5 y 30 días, en términos del artículo 383 del Código de Comercio. 62 “Registro No. 165446 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Enero de 2010 Página: 2179 Tesis: I.4o.C.199 C Tesis Aislada Materia(s): Civil PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 383 DEL CÓDIGO DE COMERCIO). Si la actora hizo valer en juicio la rescisión del contrato base de la acción y no la acción redhibitoria con motivo de vicios ocultos,
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