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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL “ESTUDIO CRIMINOLÓGICO Y PENAL DE LOS DELITOS DE CUELLO BLANCO” TESIS QUE PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: ULISES CALZADA MÉNDEZ ASESOR M. en D. JOSÉ ANTONIO GRANADOS ATLACO CIUDAD UNIVERSITARIA 2015 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. VJlJIV[~DAD NAqOJlJAL AvToJlJoMA Df Mnnc:p SEMINARIO DE DERECHO PENAL OFICIO INTERNO FDERISP/49/5/2015 ASUNTO: AP ROBACiÓN DE TESIS DR. ISIDRO ÁVILA MARTíNEZ DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA U.N.A.M. P R E S E N T E. El alumno ULlSES CALZADA MENDEZ, con No. de Cuenta: 306129759, ha elaborado en este Seminario a mi cargo y bajo la dirección del MTRO JOSÉ ANTONIO GRANADOS ATLACO, la tesis profesional titulada "ESTUDIO CRIMINOLÓGICO Y PENAL DE LOS DELITOS DE CUELLO BLANCO", que presentará com o trabajo recepcional para obtener el títu lo de Licenciado en Derecho. El profesor MTRO JOSÉ ANTONIO GRANADOS ATLACO, en su calidad de asesor, informa que el trabajo ha sido con cluido satisfactoriamente , que reúne los requisitos reglamentarios y académicos, y que lo aprueba para su presentación en examen profesional. Por lo anterior, comunico a usted que la tesis "ESTUDIO CRIMINOLÓGICO Y PENAL DE LOS DELITOS DE CUELLO BLANCO" puede imprimirse para ser sometida a la consideración del H. Jurado que ha de examinar al alumno ULlSES CALZADA MENDEZ. En la ses ión del día 3 de febrero de 1998, el Consejo de Directores de Seminario acordó incluir en el ofic io de aprobación la siguiente leyenda: "El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de día a día) a aqu él en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, cad ucará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente si no en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen haya sido impedida por ci rcunstancia grave, todo lo cual ca lificará la Secretaría General de la Facu ltad" Sin otro particular, agradezco anticipadamente la atención que le dé a la presente solicitud, y aprovecho para enviarle un sa ludo cordial. CEBS/ajs ATENTAME NTE "POR MI RAZA HABLARÁ EL EspíRITU" Cd . Universitaria, D. F., 26 de mayo de 2015 FACUL TAO DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENA! MTRO. CARLOS ER O BARRAGÁN Y SALVATIERRA CTOR DEL SEMINARIO In Memoriam Alejandro Alan Hernández Sánchez In Memoriam José Inés Andrés Méndez Castañeda DEDICATORIAS A mis padres Rosa Linda Méndez Leyte y Fernando Calzada Bermejo A mi hermano Carlos Méndez Leyte A mis hermanas Jenny Méndez Leyte María Fernanda Calzada Méndez Estefanía Calzada Méndez A mis tíos Margarita Calzada Bermejo Javier Duran Bernabé AGRADECIMIENTOS A Dios, supremo arquitecto del universo por permitirme cumplir una meta más. Muy en especial al Maestro José Antonio Granados Atlaco por la paciencia dedicada para la realización de este trabajo, así como todas y cada una de sus enseñanzas. Oh Captain! My Captain! A mis abuelos: Tomas Calzada Cadena, Mateana Bermejo Morales y Simona Nicolasa Orihuela. A mis tíos: Javier Calzada Bermejo, José Méndez Leyte, Ricardo Calzada Bermejo, Miguel Méndez Leyte, Margarita Calzada Bermejo, Marisol Méndez Leyte, Juana Calzada Bermejo, Leticia Méndez Leyte y Andrés Méndez Leyte; por siempre creer en mí. A mis incondicionales amigos: Luis Ángel Jiménez Flores, Fernando Guerrero, Carlos Jesús Ramírez Pavón, Samuel Calzada Martínez y Guillermo Mejía. A las personas que laboran en la Cerrada de Logroño # 16 muy en especial al Maestro Alexandro Vinicio Granados Atlaco y Prudencio Marroquín Dionisio; por enseñarme a amar la abogacía. A las Licenciadas de la Fundación Barra Mexicana A. C., por todas las facilidades dadas durante el tiempo que me aceptaron como prestador de servicio social, en especial a la Lic. Alicia Merchant Pulido y a la Lic. Carla Aguilar Román. Y por ultimo pero no menos importantes a los profesores y maestros que participaron en mi formación académica a lo largo de estos años. ESTUDIO CRIMINOLÓGICO Y PENAL DE LOS DELITOS DE CUELLO BLANCO ÍNDICE INTRODUCCIÓN I CAPÍTULO PRIMERO MARCO CONCEPTUAL 1.1 Delito 1 1.1.1 Definición doctrinal 3 1.1.2 Definición jurisprudencial 6 1.2 Delito patrimonial 9 1.2.1 Definición doctrinal 9 1.2.2 Definición jurisprudencial 11 1.3 Delito de cuello blanco 12 1.4 Delito de guante blanco 14 1.5 Criminología 16 1.5.1 Definición 16 1.5.2 Ciencia auxiliar del derecho penal 18 1.5.3 Factores criminológicos 19 1.6 Delincuente 22 1.7 El engaño, aprovechamiento del error y la violencia en la comisión de delitos 23 1.8 Conducta reiterada en el delito 27 CAPÍTULO SEGUNDO MARCO HISTÓRICO 2.1 Roma 31 2.2 México 36 2.2.1 Prehispánico 36 2.2.2 Colonial 41 2.2.3 Independiente 43 2.2.4 Revolucionario 45 2.3 Génesis de los delitos de cuello blanco”, Edwin Sutherland (1939) 46 2.3.1 Caso American Smelting and Refining Company 49 2.3.2 Caso u.s. Rubber Company 53 2.4 Caso ENRON, Estados Unidos (2001) 57 CAPÍTULO TERCERO ELEMENTOS DEL DELITO 3.1 Conducta y su ausencia 65 3.2 Tipicidad y atipicidad 72 3.3 Antijuridicidad y causas de justificación 76 3.4 Imputabilidad e inimputabilidad 81 3.5 Culpabilidad e inculpabilidad 86 3.6 Condiciones objetivas de punibilidad y ausencia de condiciones objetivas de punibilidad 91 3.7 Punibilidad y excusas absolutorias 93 3.8 Iter criminis 94 3.9 Grados de participación 96 CAPÍTULO CUARTO ESTUDIO CRIMINOLÓGICO Y PENAL DE LOS DELITOS DE CUELLO BLANCO 4.1 Perfil criminológico en los delitos de cuello blanco 99 4.1.1 Delincuente convencional vs delincuente de cuello blanco 103 4.1.1.1 Características del delincuente Convencional 106 4.1.1.2 Características del delincuente de cuello blanco 107 4.2 Delitos de cuello blanco 108 4.2.1 Delitos fiscales 108 4.2.2 Delitos informáticos 115 4.2.3 Otros 119 4.3 Propuesta de reforma con calificativa agravante en los delitos de cuello blanco 142 CONCLUSIONES 145 PROPUESTA 149 BIBLIOGRAFÍA 153 I INTRODUCCIÓN En fechas recientes ha cambiado la forma de cometer delitos, por lo que se ha visto superado el paradigma del delincuente convencional con lo cual nos encontramos con un nuevo tipo de delincuente, por lo tanto con un nuevo género de delitos, los delitos de cuello blanco, aquellos perpetrados por un reducido número de personas que tienen características especiales, las cuales aprovechándose de sus conocimientos profesionales o técnicos, posición social, respetabilidad y contactos políticos han logrado amasar fortunas en base a engaños. Este tipo de ilícitos pese a no ser tan comunes por su complejidad, tienen un impacto mayor en el patrimonio del sujeto pasivo del mismo, verbi gratia el fraude hecho por el directos de la FICREA en el cuallos ahorradores fueron defraudados por cantidades millonarias, el sujeto activo en ningún momento ocupo la fuerza u otro medio coercitivo para realizar el ilícito y sin embargo logro amasar una fortuna, cosa que a un primo delincuente dedicado al robo a mano armada le tomaría un sin número de años poder lograr. El presente trabajo de investigación titulado “Estudio Criminológico y Penal de los Delitos de Cuello Blanco”, se compone de los siguientes capítulos. En el Capítulo Primero titulado Marco Conceptual, hago referencia a todos los conceptos que integran el título del trabajo, conceptos que son: delito, delito patrimonial, delito de cuello blanco, delito de guante blanco, hice especial referencia en estos dos conceptos ya que el primero es el tema central de mi investigación y el segundo sólo se le asemeja; ya que es un forma de cometer delitos sean patrimoniales o no en los cuales el actor no es identificado debido a lo impoluto de su actuar. Asimismo en este capítulo asiento una definición propia de lo que es un delito de cuello blanco. Sumado a estos conceptos, también doy la definición de lo que es criminología, su relación con el derecho penal; basándome en la obra del criminólogo Enrico Ferri, de igual incluyo un listado de os factores criminológicos tanto preparantes como desencadenantes del delito, siendo el factor económico uno de los principales en la génesis de los delitos de cuello II blanco , termino definiendo las acciones que se presentan en los ilícitos de cuello blanco. En el Capítulo Segundo, intitulado Marco Histórico, describo las conductas que cumplen con las características de los delitos de cuello blanco, las cuales se han presentado a lo largo de la historia, como en la cultura romana por el hecho de que nuestro derecho sienta sus bases en el derecho romano; podremos observar que si bien las instituciones civiles tuvieron una gran presencia, lo referente al derecho penal no tuvo tanto impacto sin embargo las penas impuestas eran ejemplares, de igual forma se hace referencia a las conductas similares en el México prehispánico, colonial, independiente y revolucionario: siendo las penas impuestas en el México prehispánico muy sanguinarias cuando el activo realizaba conductas consideradas como delitos, continuando con una breve reseña de la obra del criminólogo Edwin Sutherland creador del concepto delitos de cuello blanco, continuando con un ejemplo reciente de este tipo de ilícitos (caso ENRON). En el Capítulo Tercero, intitulado Elementos del Delito, explico detalladamente todos y cada uno de los elementos constitutivos de delitos, así como sus aspectos negativos: conducta y su ausencia, tipicidad y atipicidad, antijurídicidad y causas de justificación, imputabilidad e inimputabilidad, culpabilidad e inculpabilidad, condiciones objetivas de punibilidad y ausencia de éstas, punibilidad y escusas absolutorias, iter criminis y grados de participación, iniciando con un cuadro aportación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, continuando el análisis de cada uno de los elementos constitutivos del delito con las aportaciones de los distintos doctrinarios en materia penal. Y por último en el Capítulo Cuarto, intitulado Estudio Criminológico y Penal de los Delitos de Cuello Blanco, recapitulando los conocimientos de los Capítulos precedentes analizaré las características de este tipo de ilícitos y delincuentes; haciendo un comparativo entre los delincuentes convencionales y los delincuentes de cuello blanco. También basándome en el modelo de estudio criminológico realizado por el criminólogo Quiroz Cuarón, realizare el propio con los elementos recapitulados, analizaremos los delitos contemplados en la legislación federal III mexicana que al parecer de esta investigación cumplen con las características para ser considerados delitos de cuello blanco; como los son los delitos fiscales, contra la salud pública, informáticos y los cometidos por servidores públicos, estos últimos al parecer de esta investigación cumplen con las características de calidad de delincuente de cuello blanco, así como el análisis de las estadísticas en las que se muestra que en México existe un pequeño grupo de personas preparadas técnica o profesionalmente, las cuales podrían entrar dentro del supuesto de delincuente de cuello blanco, sin embargo es importante hacer notar, que no todos los estudios criminológicos toman está característica en cuenta, al contrario la mayoría de los estudios que se han realizado, de manera doctrinal y práctica toman en consideración como sujeto de estudio al delincuente convencional, dando como resultado la nula existencia de un material bibliográfico que se base en los delincuentes de cuello blanco como sujetos de estudio, concluyendo con una propuesta de reforma con calificativa agravante en los delitos de cuello blanco. A lo largo de estas líneas se podrá observar como estos delitos son un problema que afecta sobremanera el desarrollo de la vida cotidiana, es de suma importancia el análisis de este tipo de delitos ya que obedecen a factores económicos y son cambiantes, sumados al hecho de que son cometidos por profesionales en el ejercicio de su profesión o bien por técnicos, lo que nos da como resultado que muy pocas veces sean valorados con la magnitud y la importancia que merecen; por el hecho de que no todos somos peritos en las determinadas materias científicas y tecnológicas que se imparten en los diversos centros de estudios de este país, dando como resultado que podamos ser fácilmente engañados por los diversos profesionistas que investidos de cierto prestigio, pero carentes de ética se valen de sus conocimientos para estafar y engañar a las personas, quienes en la mayoría de los casos ven afectado es su patrimonio. 1 ESTUDIO CRIMINOLÓGICO Y PENAL DE LOS DELITOS DE CUELLO BLANCO CAPÍTULO PRIMERO MARCO CONCEPTUAL 1.1 DELITO El objeto de mi investigación es hacer un Estudio Criminológico y Penal de los Delitos de Cuello Blanco, para lograrlo en primer lugar daré una definición de lo que es el delito y usaré del Diccionario Jurídico Mexicano: Delito. I. En derecho penal, acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción criminal.1 Etimológicamente la palabra Delito: deriva del verbo latino deliquere, que significa ‘abandonar’, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. Si bien la primera nos habla de una acción u omisión la cual es castigada con una sanción criminal, la segunda sólo se refiere a apartarse del buen camino, siendo las dos igual de vagas, pasaremos a integrarlas con la definición dada por el Código Penal Federal: Artículo 7. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.2 Nos encontramos que con ello poco o nada se dice, porque al igual que las definiciones dadas anteriormente no hay una explicación clara de cuáles son los actos u omisiones valorados como delito. Al analizar las tres definiciones transcritas anteriormente tenemos una carencia de sentido por parte de la definición formal de lo que es el delito, lo único rescatable es el hecho de saber que el delito es una acción u omisión sancionada por las leyes penales. Del curso de Teoría de la Ley Penal y del Delito3 al cual tuve la oportunidad de asistir, del cual me quedó la enseñanza de que el delito es la conducta típica, antijurídica, imputable y culpable. A continuación explicaremos cada punto de una manera clara y sencilla. 1 Diccionario Jurídico Mexicano, ed. histórica, México, Porrúa: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2009, p. 1035. 2 Artículo 7. Código Penal Federal. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/8.htm?s= 18 de junio de 2014, 22:26 hrs. 3 Impartido por el Lic. MarioAlberto Torres López en la Facultad derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. 2 Diremos que el delito es un comportamiento externo, aclarando desde un principio, que el pensamiento no es sujeto a pena cogitationes poenam nemo patitur, partiendo de que el actuar externo puede consistir en un hacer actuar o en un dejar de hacer omisión; los cuales se reducen al término genérico conducta. En cuanto a la tipicidad, se refiere al hecho de la existencia de leyes penales que contienen hipótesis a las cuales se debe adecuar la conducta, lo que conocemos como adecuación al tipo o tipicidad, en sentido contrario nullum crimen, nulla poena sine previa lege. Analizando la antijuridicidad, es importante tener en cuenta que el comportamiento típico, se convierte en un ilícito penal cuando es cometido en casos y situaciones no permitidas por el orden jurídico, este actuar es conocido como actuar antijurídico o antijuridicidad. Decimos que es imputable, todo individuo que es capaz de conocer, comprender y seguir el orden jurídico establecido, quedando fuera las personas que por su corta edad o alguna incapacidad orgánica son incapaces de comprender las leyes. En lo referente al elemento culpabilidad, todo sujeto imputable puede presentar diferentes actitudes al momento de transgredir la norma penal, pudiendo consistir en una consiente oposición al orden normativo, conocido como dolo, o un transgredir no deseado pero de existir precauciones necesarias sería evitable, conocido como actuar culposo. Por último la punibilidad, es la sanción impuesta por las leyes penales a la persona responsable del delito la aclaración, sanción derivada de ciertas condiciones y requisitos para que el actuar merezca una pena. Este último elemento es conocido como punibilidad. Para concluir este primer punto coincido en que el delito es: toda conducta adecuada a un tipo penal, cometida por una persona imputable de manera culpable, la cual merece una pena, “…la noción de delito es inobjetable. CONDUCTA TÍPICA, ANTIJURÍDICA, IMPUTABLE, CULPABLE Y PUNIBLE.”4 4 Torres López, Mario Alberto, Las leyes penales, 5a. ed., Edit. Porrúa, México, 2005, p. 192. 3 En este tenor pasaré a revisar lo dicho por los diferentes doctrinarios respecto al delito. 1.1.1 DEFINICIÓN DOCTRINAL Al prolijo de este acápite daré cuenta de lo dicho por diferentes estudiosos del Derecho Penal, los cuales estudian el delito a partir de la llamada Teoría Dogmática del Delito. El estudio del delito por esta teoría, parte de la definición que cada doctrinario brinda de lo que es delito, al precisar cuáles son sus elementos constitutivos y cuáles los elementos que son consecuencia.5 Al respecto Jiménez de Asúa: el delito es el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de punibilidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. A nuestro juicio, en suma, las características del delito serían éstas: actividad; adecuación típica; antijuridicidad; imputabilidad; culpabilidad; penalidad y, en ciertos casos, condición objetiva de punibilidad. 6 Siguiendo en el estudio de lo dicho por este doctrinario, las características mencionadas corresponden a los aspectos positivos del delito, pero así como existe un aspecto positivo por lógica debe haber uno negativo y el autor lo explica de la siguiente manera. …diremos que cada ausencia de los requisitos del delito crea un instituto jurídico-penal de importancia superlativa. Veámoslo en el siguiente cuadro ASPECTO POSITIVO ASPECTO NEGATIVO a) Actividad a) Falta de acción b) Tipicidad b) Ausencia de tipo c) Antijuridicidad c) Causa de justificación d) Imputabilidad d) Causas de inimputabilidad e) Culpabilidad e) Causa de inculpabilidad f) Condicionalidad objetiva f) Falta de condición objetiva 5 Mancilla Ovando, Jorge Alberto, Teoría Legalista del delito, 3a. ed., Ed. Porrúa, México, 2000, p. 19. 6Jiménez de Asúa, Luis, Principios de derecho penal la ley y el delito, reimpresión, Editorial Sudamericana, Argentina, 1997, p. 207. 4 g) Punibilidad Excusas absolutorias 7 Por su parte Pavón Vasconcelos: Un concepto substancial del delito sólo puede obtenerse, dogmáticamente, del total ordenamiento jurídico penal. De esté desprendemos que el delito es la conducta o el hecho típico antijurídico, culpable y punible, afiliándonos, por tanto, a un criterio pentatónico, por cuanto consideramos son cinco sus elementos integrantes: a) una conducta o un hecho: b) la tipicidad; c) la antijuridicidad; d) la culpabilidad; y e) la punibilidad.8 “La concepción analítica o atomizadora lo estudia a través de sus elementos constitutivos, sin perder de vista la estrecha relación existente entre ellos, de manera que sin negar su unidad estima indispensable su análisis en elementos.” 9 Podemos sintetizar sus ideas e la siguiente manera. La moderna doctrina jurídico-penal considera que a cada elemento del delito corresponde un aspecto negativo, el cual impide su integración ELEMENTOS ASPECTOS NEGATIVOS Conducta o hecho Ausencia de conducta o de hecho Tipicidad Atipicidad Antijuridicidad Causas de Justificación Culpabilidad Inculpabilidad Punibilidad Excusas Absolutorias 10 Para continuar con el análisis citaré a Maestros Carrancá y Trujillo y Carrancá y Rivas, quienes tienen un particular punto de vista de lo que es el delito, ya que para ellos obedece a aspectos sociales, temporales y culturales: “el delito tiene sus raíces hundidas en las realidades sociales y humanas, que cambian según pueblos y épocas con la consiguiente mutación moral y jurídico-política.” 11 Lo anterior es piedra de to que para la tesis y continúan los autores señalando que el delito:… es una acción, la que es antijurídica, culpable y típica. Por ello es punible según ciertas condiciones objetivas o sea que está conminada 7 Ibidem, p. 209. 8 Pavón Vasconcelos, Francisco, Manual de derecho penal mexicano, 21a. ed., Edit. Porrúa, México, 2010, p. 195. 9 Ibidem, p. 196. 10 Ibidem, p 198. 11 Carrancá y Trujillo, Raúl y Carrancá y Rivas Raúl, Derecho penal mexicano parte general, 23a. ed., Edit. Porrúa, México, 2007, p. 236. 5 con la amenaza de una pena. Acción porque es acto u omisión humano; antijurídica por que ha de estar en contradicción con la norma, ha de ser ilícita; típica porque la ley ha de configurarla con el tipo de delito previsto; culpable porque debe corresponder subjetivamente a una persona. La norma prohibitiva sólo es eficaz penalmente por medio de la sanción; de donde deriva la consecuencia punible.12 Es importante mencionar ellos consideran cuatro elementos esenciales del delito y son: acción, antijurídica, típica y culpable. Consideran la imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad. Y a la punibilidad como una consecuencia y no un elemento esencial. Tengo a bien engrosar estas definiciones con la aportación hecha por los doctrinarios José Antonio y Miguel Ángel Granados Atlaco quienes definen al Delito de la siguiente manera: Es menester, dentro de esta postura, llevar a cabo la definición del delito a la luz del derecho , ajena a todos aquellos ingredientes adicionados por las ciencias fenomenológicas (verbi gratia sociología, psicología y antropología criminales), de aquí que surja una noción jurídico-formal que determine al delito como un suministro de la ley positiva acompañado de una amenaza de sanción penal.13 Por último Porte Petit Candaudap, quien está de acuerdo con una concepción analítica del delito, la cual estudia al delito desintegrándolo en sus propios elementos pero considerándolos en una conexión íntima al existir una vinculación indisolubleentre ellos. E incluso hace una aclaración de lo que no es el delito El delito no es la infracción a la ley penal, … pues la ley penal es la que define y castiga los actos u omisiones punibles, y no es la ley la que el delincuente viola, sino el precepto jurídico cuya sanción establece en ella.14 Y al respecto nos dice el maestro que la ley penal sólo puede ser violada por los tribunales encargados de aplicarla. 12 Ibidem, p. 239. 13 Granados Atlaco, José Antonio y Miguel Ángel, Teoría del delito lecciones de cátedra, Edit. División de Universidad Abierta, Facultad de Derecho UNAM, México, 1998, p. 27 14 Porte Petit Candaudap, Celestino, Apuntamientos de la parte general del derecho penal, 21a. ed., Edit. Porrúa, México, 2012, p. 199. 6 Hecha esta aclaración, pasaremos con la definición de delito dada por el maestro:…se diría que el concepto de delito corresponde a una concepción bitómica o dicotómica de acuerdo con el contenido del artículo 7 del Código Penal: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales o sea, que el delito es una conducta punible. Ahora bien, relacionando este precepto, con el propio Ordenamiento, descubrimos además de una conducta o hecho a la tipicidad, a la antijuridicidad, a la imputabilidad, a la culpabilidad, y a veces alguna condición objetiva de punibilidad, y a la punibilidad. 15 Porte Petit Candaudap nos brinda un concepto dogmático del delito en su aspecto positivo, pero también procura lograr una concepción dogmática de sus aspecto negativo, los cuales son: a) ausencia de conducta; b) ausencia de tipicidad; c) inimputabilidad; d) inculpabilidad; f) ausencia de condiciones objetivas de punibilidad; g) excusas absolutorias. Analizado lo dicho por estos doctrinarios concluyo que así como hay aspectos dogmáticos positivos de delito, existen los negativos. Los cuales será de vital importancia analizar para el presente estudio. 1.1.2 DEFINICIÓN JURISPRUDENCIAL Continuando con mi investigación, es necesario saber la postura que tiene La Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre lo que es el Delito, siendo esto de vital importancia, ya que es el máximo órgano jurisdiccional de nuestro país y los Ministros de la Corte son los encargados de la interpretación legal. En las siguientes líneas plasmaré lo qué es el Delito desde el punto de vista de los Ministro de la Corte. DELITO, NATURALEZA DEL. El delito es ante todo acción antijurídica, pero típicamente antijurídica. La decisión respecto a si una determinada conducta cae en la esfera del derecho punitivo, resulta de la consideración de que como fundamento de la exigencia de la ley, no es suficiente cualquiera acción antijurídica sino que se precisa una antijuridicidad especial, típica y culpable, es decir, el tipo en sentido técnico 15 Ibidem, p. 203. 7 especial y conforme a la teoría general del derecho aparece como el conjunto de todos los presupuestos a cuya existencia se liga una consecuencia jurídica.16 De la anterior tesis asilada, se desprende que el delito es una acción antijurídica, típicamente antijurídica; existir una ley con el presupuesto que indique la antijurídicidad. La anterior definición también nos habla de la culpabilidad como un elemento del delito, y respecto de la punibilidad la considera como una consecuencia. Otro criterio de los dos ocupados en este acápite: SENTENCIAS PENALES. ELEMENTOS QUE LOS JUECES DEBEN ANALIZAR AL EMITIRLAS PARA DETERMINAR SI EXISTE O NO DELITO Y CUMPLIR CON EL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). La sentencia penal condenatoria reviste la característica de un acto privativo, pues con ella puede privarse a un sujeto de su libertad, propiedades, posesiones o derechos; por ende, se rige principalmente por el artículo 14, párrafos primero y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene el principio de legalidad en materia penal: "no hay delito, no hay pena sin ley", y sus cuatro consecuencias: 1. La prohibición de analogía (nullum crimen, nulla poena sine lege stricta); 2. La prohibición de derecho consuetudinario para fundamentar y agravar la pena (nullum crimen, nulla poena sine lege scripta); 3. La prohibición de retroactividad (nullum crimen, nulla poena sine lege praevia) y 4. La prohibición de leyes penales y penas indeterminadas (nullum crimen, nulla poena sine lege certa). Luego, conforme al principio constitucional en cita, en la sentencia debe determinarse la existencia o no de delito, el cual se ha identificado como el resultado de una conducta típica, antijurídica y culpable; sin embargo, por costumbre, algunos juzgadores estructuran sus sentencias a partir del cuerpo del delito y la plena responsabilidad, sin tener apoyo jurídico para tal proceder, porque 16 Tesis ---, Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. CXXV, p. 1709. javascript:AbrirModal(1) javascript:AbrirModal(1) 8 estos conceptos sólo son aplicables a las órdenes de aprehensión y a los autos de término constitucional, de acuerdo a las reformas a los artículos 16 y 19 de la Constitución Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1999, relativas a los requisitos de fondo para decretar aquéllas. Lo anterior alcanza mayor gravedad cuando en la propia legislación ordinaria se establece qué debe entenderse por delito, como el caso del Estado de Chiapas que en el artículo 9 de su código penal instituye: "... El delito es la conducta típica, antijurídica y culpable" y en el diverso 25 de ese ordenamiento dispone qué debe estudiar el juzgador en su sentencia al efectuar los juicios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, pues el legislador enunció las "causas de exclusión del delito", esto es, los aspectos negativos del delito, de los cuales puede extraerse a contrario sensu, la vertiente positiva, para quedar como sigue: En ese tenor, los Jueces del Estado de Chiapas, al emitir sus sentencias, deben analizar si existe o no delito, esto es, una conducta típica, antijurídica y culpable, al tenor de los contenidos indicados, para cumplir con el derecho fundamental a la debida fundamentación y motivación en materia penal. No obstante, si en la sentencia se analizó el cuerpo del delito y la plena responsabilidad, tal error nominativo no trascenderá si de todas formas el juzgador analizó materialmente los elementos señalados en el cuadro. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.17 La anterior tesis aislada es de suma importancia ya que además de mencionar los elementos positivos del delito, alude aspectos negativos del mismo: causantes de su exclusión. De conformidad con la tesis delito es: la conducta típica, antijurídica y culpable, que tendrá como causa de exclusión a la ausencia de conducta; atipicidad; juridicidad e inculpabilidad, consecuencia de la punibilidad. 17 Tesis XXII.1o.(VIII Región)1P(10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. 2, marzo de 2012, p. 1455 javascript:AbrirModal(2) javascript:AbrirModal(2) javascript:AbrirModal(3) javascript:AbrirModal(4) 9 1.2 DELITO PATRIMONIAL A continuación analizaré lo referente a los delitos patrimoniales, esto es de vital importancia por el hecho de que los delitos e cuello blanco son enteramente patrimoniales, buscan como fin el lucro en menoscabado del patrimonio dl pasivo. Pasaré a clasificarlo dependiendo del bien jurídico tutelado por el Estado al cual afecta. En este caso daré la definición de delito patrimonial, pero ¿Qué es el patrimonio? Pararesolver esta duda utilizaré la definición dada por el Diccionario Jurídico Mexicano: PATRIMONIO. I.…Desde el punto de vista jurídico, patrimonio es el conjunto de poderes y deberes, apreciables en dinero, que tiene una persona. Se utiliza la expresión poderes y deberes en razón de que no sólo los derechos subjetivos y las obligaciones pueden ser estimadas en dinero, sino que también lo podrían ser las facultades, las cargas y, en algunos casos, el ejercicio de la potestad, que pueden traducirse en un valor pecuniario.18 …el patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones y cargas apreciables en dinero, que constituyen una universalidad jurídica y que pertenecen a una persona jurídica o moral.19 Los delitos patrimoniales, son las diferentes conductas antijurídicas, típicas, imputables y culpables, tendientes a lesionar al bien jurídico consistente en los bienes y derechos, apreciables en dinero pertenecientes a una persona física o moral. Es importante hacer mención al hecho de que existen dos variantes del patrimonio; la activa consistente en bienes y derechos y la pasiva a la que corresponden cargas y obligaciones. Por lo tanto los delitos de índole patrimonial sólo afectan al activo patrimonial. Teniendo esta definición propia, pasaremos a analizar las diferentes concepciones de delito patrimonial dadas por diferentes autores. 1.2.1 DEFINICIÓN DOCTRINAL Para hablar de una definición correcta de delito patrimonial, es importante hacer una diferencia entre la concepción civilista y penalista de lo que es el patrimonio, al respecto nos dice Pavón Vasconcelos Penalmente, el concepto 18 Diccionario Jurídico Mexicano, ed. histórica, México, Porrúa: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2009, p. 2794. 19 Reynoso Dávila, Roberto, Delitos patrimoniales, 4a. ed., Edit. Porrúa, México, 2011, p. 1. 10 civilista del patrimonio resulta inadecuado, ya que únicamente la parte activa del mismo puede ser afectada por las acciones que conforman delitos patrimoniales…20 Cabe señalar que la diferencia entre el patrimonio activo y el patrimonio pasivo recae en que el primero se refiere a todos los bienes y derechos apreciables en dinero, por otro lado el patrimonio pasivo son las deudas (cargas y obligaciones). Por consiguiente penalmente siempre que se delinque se afectara la parte activa del patrimonio. De igual manera en que se hace la aclaración respecto al patrimonio que puede ser afectado por un delito, hay dos tipos de daños que puede sufrir el patrimonio de una persona. El primero, de acuerdo a Maestro Pavón Vasconcelos: a) Los delitos cuya característica es el enriquecimiento como fin, o la adquisición ilícita de bienes ajenos…21 Y el segundo: b) Los delitos caracterizados por la lesión de la propiedad ajena, no con ánimo de apropiársela o de utilizarla en interés propio…22 Analizando estos dos grupos respecto a la afectación que sufre el patrimonio de una persona cuando es afectada por un delito podemos decir, que cuando la conducta es tendiente a un enriquecimiento ilícito, ésta siempre será dolosa y cuando se tiende a la lesión de un bien, no siempre será dolosa, ya que existe la culpabilidad en delitos como daño a la propiedad ajena. Por último mencionaré las tres características comunes de los delitos patrimoniales dadas por el autor:…1° el delito recae siempre sobre un bien; 2° El autor es movido siempre por una intención específica, y 3° El perjuicio a la propiedad debe ser invito domino…23 De estas tres características la primera queda clara, en cuanto a la segunda diré que la intención específica puede ser o apropiarse del bien para causar un menoscabo en el patrimonio de la víctima o bien destruir el patrimonio de la víctima sin la intención de que exista un lucro. Y respecto al invito domino listado 20 Pavón Vasconcelos, Francisco, Delitos contra el patrimonio (comentarios de derecho penal), 10a. ed., Edit. Porrúa, México, 2001, p. 15. 21 Ibidem, p. 30. 22 Idem. 23 Pavón Vasconcelos, Francisco, op. cit., p. 30. 11 por el autor, hace referencia a que quien tenga legítima propiedad del bien dé su consentimiento para que otra persona llámese delincuente, lo tome o lo dañe. 1.2.2 DEFINICIÓN JURISPRUDENCIAL Los criterios de los tribunales nacionales son reiterativos, sólo se encontró un común denominador en ellos, a continuación citaremos uno de los tantos criterios encontrados y posteriormente se mencionara el común denominador que fue encontrado. FRAUDE, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. LIBRAMIENTO DE CHEQUE EN GARANTÍA O PAGO DE DEUDA ANTERIOR. ARTICULO 171 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO. Por la descripción de la conducta a que alude el artículo 171 del Código Penal Sustantivo del Estado de Guerrero, no basta que se acredite el libramiento de un cheque, presentado en tiempo o fuera de éste ante el librado para su pago y que no sea cubierto por insuficiencia de fondos o por diversa causa imputable al librador, sino que es preciso que el cheque expedido o librado sin provisión de fondos o con inexistencia de cuenta o con cuenta cancelada sea utilizado como medio engañoso para hacer caer en error o aprovechamiento de éste, en perjuicio del beneficiario del documento y así hacerse ilícitamente de una cosa ajena u obtenga un lucro personal para sí o para otro. En consecuencia, si los cheques se libraron en garantía de una deuda o en pago de la misma, no se configura el delito patrimonial, pues no constituye el medio o causa para hacerse de la cosa u obtener un lucro. Esto es así, porque el cheque es un título abstracto y si una persona libra un cheque sin tener cuenta o habiéndose cancelado su cuenta o sin provisión de fondos ello no influye sobre la eficacia del título, ya que los derechos incorporados puede ejercitarlos el tenedor o beneficiario a través de la acción mercantil correspondiente. Así, lo que el Código Penal del Estado de Guerrero tutela no es la seguridad de la circulación bancaria, sino el patrimonio de los ofendidos.24 24 Tesis XXI.2o.25P, Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. XIII, marzo de 1994, p.373. 12 Derivado de la lectura de esta tesis aislada, los delitos patrimoniales son aquellos en el que el delincuente busca hacerse ilícitamente de una cosa ajena u obtenga un lucro personal para sí o para otro. Así se habla de una acción ilícita (delito), en la cual se busca un lucro en el decremento del patrimonio de otra persona sin que ésta lo consienta, incluso al final de la tesis citada se menciona que lo que se busca es la protección (bien jurídico tutelado). Se eligió esta tesis debido a que menciona elementos en el delito patrimonial como son el engaño y el aprovechamiento del error, los cuales se definirán al final de este capítulo. Para el presente tema de investigación sólo ocuparemos la clasificación de delitos patrimoniales cuando éstos tienden al lucro; dicho de otra manera, cuando el delincuente busca un enriquecimiento ilícito y no cuando busca destruir algo que no es de su propiedad. 1.3 DELITO DE CUELLO BLANCO Continuando con el desarrollo de este capítulo, pasaré a dar la definición del concepto central de esta tesis, delito de cuello blanco, para ello utilizaremos la definición dada por el creador de este concepto Edwin H. Sutherland:…El delito de cuello blanco puede definirse, aproximadamente, como un delito cometido por una persona de respetabilidad y estatus social alto en el curso de su ocupación. Consecuentemente, excluye muchos delitos de la clase alta, tales como la mayoría de los casos de asesinato, intoxicación, adulterio, ya que éstos no son parte de los procedimientos propios del oficio. Excluye, también,las estafas de los miembros ricos del bajo mundo, ya que no se trata de personas de respetabilidad y estatus social alto.25 Lo notable de esta definición recae en que este tipo de delitos no se definen por el bien jurídico tutelado por el Estado, al contrario se define por las características del autor del delito. El tipo delictivo de cuello blanco se determina por las ‘características’ del sujeto, individuos dotados de un nivel social. Esto es, 25 Sutherland, Edwin H., El delito de cuello blanco versión completa, trad. Laura Belloqui, Edit. B de f, Argentina, 2009, p. 9. 13 mientras los delitos ‘convencionales’ se definen según el interés protegido por la ley, el delito de cuello blanco se define a través del sujeto que lo comete…26 Es de vital importancia comprender de manera correcta lo que es un delito de Cuello Blanco y desde el principio saber que éste será determinado por el sujeto activo (delincuente) y no por el bien jurídico tutelado por el Estado. A continuación se listarán algunas características de los Delitos de Cuello Blanco: I. El sujeto activo del delito sea una persona alto nivel socioeconómico; II. El tipo de delincuencia se cometa generalmente en el ejercicio de una actividad económica o empresarial, dado que no todo delito cometido por personas de alto nivel económico es considerado de cuello blanco; III. La comisión del delito del cuello blanco no pueda justificarse por motivos de pobreza, por mala habitación, por baja educación, por poca inteligencia, ni por inestabilidad emocional, que son los elementos clásicos para explicar la delincuencia ocasional.27 Analizados estos conceptos y características pasaré a dar una definición propia de lo que es el delito de cuello blanco: Es toda conducta de acción, (ya que no hay posibilidad de que exista la omisión en este tipo de delitos). Típica lo ponemos entre comillas ya que haremos alusión a la definición filosófica de delito; donde no todo lo tipificado en el Código Penal es delito, sino también lo que ocasiona daño al ser o a la colectividad. Antijurídica al ser algo contrario a las leyes. Imputable. Culpable donde solo existirá el dolo (no existen delitos de cuello blanco por imprudencia), respecto a la punibilidad diremos que se identifica con los márgenes de sanción que establece el legislador. Agregando que todos los delitos de cuello blanco son tendientes a buscar el enriquecimiento del sujeto activo. Se podría decir que son delitos patrimoniales pero no todos los delitos patrimoniales cometidos por una persona que goce de prestigio y estatus social alto serán considerados como delito de cuello blanco. Agregando una calidad al sujeto activo el cual debe ser una persona respetable de estatus social alto en el curso de su ocupación. 26 Quintana Adriano, Elvia Arcelia, “Reflexiones acerca de los delitos de cuello blanco”, CRIMINALIA, México, año LXI, núm. 3, septiembre-diciembre 1995, pp. 75-137. 27 Idem. 14 Algunos ejemplos son: delitos fiscales; delitos informáticos; delitos cometidos por servidores públicos. Los cuales sólo listaremos ya que serán motivos de investigación y explicación en el capítulo IV de esta tesis. Concluyendo este punto diremos el por qué es de suma importancia centrar la investigación de este tipo de ilícitos. Por su parte Correa García afirma:…existen seis tipos de criminalidad que debe ser objeto de atención prioritaria por el Estado mexicano, específicamente en lo concerniente a políticas de criminalización y de sanción más acordes con criterios de política criminal democrática, constitucional y social de derecho… 4) delito ocupacional o abuso de poder económico, cometido por empresarios, banqueros, profesionistas utilizando el poder y la situación de privilegio que representan las actividades de referencia para cometer delitos específicos o asociados con otras actividades criminales como el crimen organizado y el terrorismo…28 1.4 DELITO DE GUANTE BLANCO Es de vital importancia diferenciar entre el tema central de nuestra investigación delitos de cuello blanco y los delitos de guante blanco, ya que si bien los términos son similares no se habla del mismo tipo de ilícito e incluso guardan una carente relación…Así, viene al caso apuntar que el delito de cuello blanco no es lo mismo que el de guante blanco, a pesar de la semejanza lingüística, dado que el primero es relativo al poder de que disponga el autor de la conducta delictiva, en tanto que el segundo se refiere a la actuación impoluta del agente criminal. El delito de guante blanco es el que realiza en forma impecable, tal como un hurto con gran destreza, la estafa en un casino, el homicidio preciso y sin derramamiento de sangre…29 Para ejemplificar la anterior definición, se podrían emplear varios casos suscitados al rededor del mundo. El caso más reconocido es el del célebre mexicano - incluso su vida ha sido llevada al cine - estamos hablando de Efraín 28 Correa García, Sergio, “Delitos de cuello blanco: marco conceptual, antecedentes, tipología e implicaciones en las reforma penal en México”, en Roque Díaz, José Rodrigo (coord.), Delitos de cuello blanco, INACIPE, México, 2011, pp 69- 83. 29 Aller, Germán, “White collar crime: Edwin Sutherland y el delito de cuello blanco” en Sutherland, Edwin H., El delito de cuello blanco versión completa, trad. Laura Belloqui, Edit. B de f, Argentina, 2009, pp. XIII-LVII. 15 Alcaraz Montes de Oca quien saltara a la fama debido al robo hecho al ahora ex presidente Luis Echevarría Álvarez en el año 1972 cuando éste se encontraba en funciones. De aquellos tiempos recordó el episodio cuando en 1972, sin saberlo, penetró a una casa en San Jerónimo muy bien resguardada por vigilantes armados, a los que logró burlar. Horas después por las noticias se enteró que era la casa del presidente Luis Echeverría Álvarez…En su historial delictivo también se encuentran los robos a las casas del ex presidente José López Portillo y la del futbolista Hugo Sánchez “Robé medio México”, confiesa.30 Así como este ejemplo de delito y de delincuente existen muchos más, como el célebre Vincenzo Peruggia quien pasó a la historia la mañana del 21 de agosto de 1911, cuando vestido como trabajador de mantenimiento del museo de Louvre robó el cuadro “La Gioconda” sin que nadie se percatara. O cuando Ronnie Biggs el 8 de agosto de 1963 acompañado de otros 16 ladrones y sin el uso de armas asaltaron el tren de Glasgow en Reino Unido, robando 69 millones de dólares, cabe mencionar que Ronnie Biggs pasó 38 años prófugo de la justicia. Para concluir con esta amplia lista de ejemplos mencionaremos lo ocurrido la mañana del 18 de marzo de 1990 cuando ladrones disfrazados de policías ingresaron al museo “Isabella Stewart Gardner” en Boston Estados Unidos y robaron 13 obras de arte valoradas en 300 millones de dólares, éste se considera el mayor robo de obras de arte en ese país, mencionando que aún está sin resolverse quién o quiénes realizaron el robo. Al revisar los ejemplos citados nos damos cuenta que son delitos patrimoniales cometidos con gran destreza, en los que no fue necesario el uso de la violencia o la fuerza. …Como puede apreciarse, en el delito de guante blanco lo inmaculado es la forma es la forma de ejecución en cuanto a la precisión de la acción delictiva y va frecuentemente vinculado al profesionalismo de su ejecutor, mientras que el de cuello blanco acarrea una determinada posición de privilegio en la sociedad, como 30 Lagunas, Icela, “Efraín Alcaraz, 50 años de ladrón sin barreras”, El Universal, México, 15 de octubre de 2008, http://www.eluniversal.com.mx/primera/31793.html21 de junio de 2014, 14:50 hrs. 16 la de empresario, médico, abogado, gobernante, periodista o quien lleva una vida de relación que contenga acceso y disponibilidad al poder.31 1.5 CRIMINOLOGÍA La criminología es una ciencia sintética, natural, social y no jurídica con una finalidad preventiva a la que se llega por medio del estudio del crimen y del criminal, con un método de observación y experimentación. Es sintética por ser una ciencia formada por la suma y el compendio interrelacionado de sus diversos componentes, en los que destacan: la biología criminológica; antropología criminológica; sociología criminológica; psicología criminológica; victimología; penología y criminalística. En este entendido pasaremos a analizar las diversas definiciones dadas por los doctrinarios en esta materia. 1.5.1 DEFINICIÓN De acuerdo a Maestro Rodríguez Manzanera en su obra Criminología, la que a su vez fue acuñada en su inicio por Mariano Ruíz Fuentes, para después ser completada y perfeccionada por Alfonso Quiroz Cuarón…consideramos a la Criminología como una Ciencia Sintética causal, explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales.32 En esta definición se agrega un elemento muy importante el de conducta antisocial, ésta no es otra cosa que toda manifestación exteriorizada por el hombre tendiente a agredir el bien común, destruir los valores básicos de la sociedad, misma que no respeta las leyes elementales de convivencia, en otras palabras no vive en sociedad sino contra ella. La siguiente definición es un poco más corta y aporta nuevos elementos que son dignos de estudio. Criminología es la ciencia que estudia la conducta desviada, las personas vinculadas a la misma y la reacción social.33 Lo interesante de esta definición es la utilización de conceptos de vital importancia para nuestra investigación, como es la conducta desviada, la cual se define de la siguiente manera Hablaremos de desviación ‘negativa’ y de 31 Aller, Germán, “White collar crime: Edwin Sutherland y el delito de cuello blanco” en Sutherland, Edwin H., El delito de cuello blanco versión completa, trad. Laura Belloqui, Edit. B de f, Argentina, 2009, pp. XIII-LVII. 32 Rodríguez Manzanera, Luis, Criminología, 27a. ed., Edit. Porrúa, México, 2013, p. 5. 33 Reyes Calderón, José Alfredo, Tratado de criminología, 4a. ed., Edit. Cárdenas Velasco, México, 1986, p. 5. 17 desviación ‘positiva’, la primera es ‘antisocial’, va contra los valores básicos de la comunidad, en tanto que la segunda es ‘supersocial, ya que representa la realización de los más elevados valores sociales.34 El punto referente a la conducta desviada va de la mano con los delitos de cuello blanco, todo delito tipificado en la ley es una conducta desviada, pero no toda conducta desviada es un delito tipificado en la ley, luego entonces tenemos que los delitos de cuello blanco son conductas desviadas (delitos) que en la mayoría de las veces no son tipificados como delitos, pero esto no les quita la calidad de conducta desviada. Referente a las personas vinculadas a la reacción social, tenemos al desviado que se podría considerar como un delincuente o criminal y a la víctima sobre quien recae el daño de la desviación. En lo referente a la reacción social, podemos decir que como regla general, a toda desviación corresponde una reacción, dependiendo de si la desviación es antisocial o supersocial, la reacción social podrá ser una recompensa o una sanción, entre la desviación y la sanción existe una correlación entre la magnitud de la desviación con la magnitud de la reacción social, pero en caso de los delitos de cuello blanco esta regla no aplica, ya que en muy contadas ocasiones son sancionados y cuando son sancionados la sanción no corresponde al tamaño de la desviación. Concluiré el punto referente a la definición de la criminología con el siguiente concepto: Se puede definir la Criminología, provisionalmente, como la ciencia empírica e interdisciplinaria que tiene por objeto el crimen, el delincuente, la víctima y el control social del comportamiento delictivo; y que aporta una información válida, contrastada y fiable sobre la génesis, dinámica, y variables del crimen –contemplando éste como fenómeno individual y como problema social, comunitario-; así como sobre su prevención eficaz, las formas y estrategias de reacción al mismo y las técnicas de intervención positiva en el infractor y la víctima.35 34 Rodríguez Manzanera, Luis, Penología, 5a. ed., Edit. Porrúa, México, 2009, p. 40. 35 García, Antonio y de Molina Pablo, Tratado de criminología, 4a. ed., Edit. Tirant Lo Blanch, España, 2009, p. 53. 18 En esta definición se agrega un nuevo elemento referente a la criminología, refiriéndose a la aportación que esta ciencia hace sobre la génesis o el nacimiento del crimen, su dinamismo y las formas en que éste puede variar. Las tres definiciones se integran entre sí, para hacernos notar su vitalidad en el conocimiento del crimen, el criminal y la reacción que puede o debe tener la sociedad para prevenirlos e incluso sancionarlos. 1.5.2 CIENCIA AUXILIAR DEL DERECHO PENAL La criminología viene a ser una ciencia auxiliar del derecho penal, debido a que ambas comparten el mismo objeto de estudio: el delito, sólo que con enfoques y limitaciones diferentes, sin embargo no podemos concebir la una sin la otra debido a que ambas juegan un papel muy importante en el estudio, prevención y erradicación del delito…la Criminología es una ciencia abierta, cuya única limitación está dada por la naturaleza misma del fenómeno antisocial que estudia, al tiempo que el Derecho Penal es una disciplina cerrada en cuanto sólo atiende al comportamiento ilícito que el legislador ha estampado dentro del marco de la norma.36 De esto podemos deducir que la criminología será auxiliar del derecho penal, en cuanto al estudio de las conductas antisociales no listadas dentro de la norma como delito, y que por lo tanto el derecho penal no puede estudiar:…El objeto del derecho penal son las normas penales; el de la criminología, el fenómeno social de la desviación.37 Por otro lado no sólo es auxiliar del derecho penal al tener un espectro más amplio de estudio, sino que además lo ayuda en la resolución de controversias, que por sí solo el derecho penal no podría hacer…La Criminología y el Derecho Penal son dos ciencias autónomas, pero ni opuestas ni separadas, más bien asociadas. No se resuelve ningún problema penal sin tener en cuenta los resultados de la Criminología, convertida en base indispensable de la teoría y la práctica del Derecho Penal…38 36 Reyes Calderón, José Adolfo, op. cit., p. 22. 37 Restrepo Fontalvo, Jorge, Criminología, 3a. ed., Edit. Temis, Colombia, 2002, p. 12. 38 Reyes Calderón, José Adolfo, op. cit., p. 23. 19 Con esto podemos ver que el papel que juega la criminología es de vital importancia, siendo una ciencia integradora de derecho penal debido a que su campo de acción es mayor e incluso analiza cosas que el derecho penal no hace. …la criminología crea derecho penal; por lo menos así debe ser en cualquier sociedad que realmente se interese en darle un manejo racional y humanizado a las conductas desviadas que atentan contra los derechos de los coasociados.39 Concluiré este punto diciendo que la criminología es auxiliar del derecho penal toda vez que su campo de estudio es más amplio y tendrá una función integradora en la creación de nuevas normas penales. 1.5.3 FACTORES CRIMINOLÓGICOS Para hablar de Factores Criminológicos es referencia obligada Ferri, quien a mi consideración fue uno de los primeros criminólogos que acuñó este término: Considerando quelas acciones honradas o deshonrosas del hombre son siempre el producto de su organismo fisiológico y psíquico y de la atmósfera física y social en que ha recaído y vive, he distinguido, pues, estas tres categorías: factores antropológicos o individuales del delito, factores psíquicos y factores sociales.40 Entenderemos entonces por Factores Criminológicos, todos aquellos elementos o circunstancias antropológicas, psíquicas y sociales, que contribuyen a producir un resultado antisocial o desviado. A continuación un listado de ellos y su explicación según Ferri: Los factores antropológicos, inherentes a la persona criminal, son el primer coeficiente del delito; y toda vez que el criminal, igualmente que cualquier otro hombre, puede ser considerado o como individuo aislado, y, por lo tanto, mirado por el lado fisiológico o por el psíquico o como miembro de una sociedad, y como tal teniendo con sus semejantes diversas relaciones.41 De estos llamados factores antropológicos existen tres subdivisiones, el primero es el referente a la constitución orgánica del criminal… pertenecen todas las anomalías orgánicas del cráneo y del cerebro, de las vísceras, de la sensibilidad y de la actividad refleja, y de los caracteres corporales en general.42 39 Restrepo Fontalvo, Jorge, op. cit., p. 13. 40 Ferri, Enrico, Sociología criminal, Edit. Leyer, Colombia, 2007, Colección Clásicos del Derecho, pp. 193-194 41 Ibidem, p. 194 42 Idem. 20 La segunda subdivisión es la correspondiente a la constitución psíquica del criminal…corresponden las anomalías de la inteligencia y de los sentimientos, sobre todo del sentido social, y todas las particularidades de la literatura y del argot de los criminales. …por que, en la génesis del delito, el temperamento moral propio de los delincuentes tiene las más alta importancia.43 La última de estas tres subdivisiones corresponde a los caracteres personales del criminal… además de las condiciones biológicas de raza, de edad y de sexo, las condiciones biológico-sociales, como el estado civil, la profesión, domicilio, clase social, instrucción y educación…44 Una vez terminando con los factores antropológicos y sus tres subdivisiones pasaremos con la siguiente clasificación, correspondiente a los factores físicos…factores físicos o cosmotelúricos del delito; y tienen este carácter todas las causas pertenecientes al medio físico, muy eficaces, según la estadística criminal demuestra, para presidir las diferentes manifestaciones del delito. Tales son el clima, la naturaleza del suelo, la sucesión de los días y las noches, las estaciones, la temperatura anual, las condiciones atmosféricas y la producción agrícola.45 Concluido lo referente a factores físicos, pasaremos al último grupo de factores generadores del delito, estos son los denominados factores sociales…factores sociales del delito, que resultan del medio social en que vive el delincuente, como: la densidad diferente de población, el estado de la opinión pública y de la religión, la constitución de la familia y el sistema de educación, la producción industrial, el alcoholismo, la organización económica y política, la de la administración pública, justicia y policía judicial y en fin, el sistema legislativo civil y penal en general.46 Aunque la clasificación de factores dada por Ferri es muy acertada y varios autores hacen referencia a ella, existe otra clasificación de factores que si bien no son llamados factores criminológicos, son conocidos y estudiados como factores criminógenos, al respecto Rodríguez Manzanera nos dice lo siguiente: Por factor 43 Idem. 44 Idem. 45 Idem. 46 Ibidem, p. 195. 21 criminógeno entenderemos todo aquello que favorece a la comisión de conductas antisociales… los factores criminógenos se unen, se combinan, y si se multiplican conducirán al criminal hacia el crimen.47 Como nos podemos dar cuenta, la esencia es la misma, en razón a las circunstancias por las que un sujeto realiza una conducta desviada. La clasificación de factores criminógenos propuesta por Rodríguez Manzanera misma que nos servirá para completar la ya dada por Ferri es la siguiente: Primeramente los divide de acuerdo a su función, existiendo tres divisiones.- predisponentes; preparantes y desencadenantes. Después los divide de forma general en: endógenos y exógenos. Invertiremos el orden de los factores listados en el párrafo anterior y comenzaremos por explicar la división general de factores criminógenos comenzando por los factores exógenos…Los factores exógenos son todos aquellos que se producen como su nombre lo indica, fuera del individuo; podríamos decir que lo que viene de fuera hacia adentro… estamos refiriéndonos aquí ya a factores físicos…factores sociales.48 Los factores exógenos son todas aquellas circunstancias que rodean al individuo, ya sea naturales (físicas) como puede ser el clima o sociales, como lo son la familia, la sociedad, los amigos, que influyen al individuo para realizar una conducta antisocial. Concluyendo esta división con los factores endógenos… los factores endógenos, los que el individuo lleva dentro de sí;… podríamos mencionar la herencia, el factor cromosomático, el factor neuronal, el factor endocrino…49 De estos factores podemos decir que los llamados endógenos son otra forma de llamar a los factores antropológicos dados por Ferri, ya que son todas las circunstancias y procesos que se llevan a cabo en el interior del hombre y que cambiándose son causantes de una conducta antisocial. Concluida la explicación de la división general de los factores criminógenos pasaremos a la división de acuerdo a su función comenzando con los factores 47 Rodríguez Manzanera, Luis, op. cit., p 461. 48 Ibidem, p. 472. 49 Ibidem, p. 472-473. 22 predisponentes. Del latín preadisponere; predisponer significa en español disponer anticipadamente algunas cosas, o el ánimo de las personas, para un fin determinado… Los factores predisponentes son de naturaleza endógena, y pueden ser biológicos o psicológicos.50 En cuanto a los factores preparantes son todos aquellas circunstancias exógenas que influyen a que el sujeto exteriorice una conducta antisocial. Los factores preparantes son generalmente exógenos, vienen de afuera hacia adentro, pueden ser sociales, como la provocación en una riña, pueden ser de naturaleza mixta como el alcohol…51 Concluiremos la explicación de la división en cuanto a la función de los factores criminógenos con el análisis de los factores desencadenantes que por decirlo de otra manera es la chispa que hace explotar el gas que se ha ido acumulando en un cuarto, es toda circunstancia interna o externa, que hace al individuo llevar a cabo una conducta antisocial. Factor desencadenante es el que precipita los hechos, es punto final del drama, es el último eslabón de una cadena.52 Tengo a bien concluir el punto referente a factores criminológicos o factores criminógenos con el ejemplo dado por Rodríguez Manzanera en su obra Criminología: Hemos dicho que el factor desencadenante es la gota de agua que derrama el vaso; el ejemplo es burdo pero comprensible; la copa o vaso es el factor predisponente; algunos tienen una gran capacidad, una copa muy grande, éstos son menos peligrosos; otros tienen una copa pequeña y pronto se verán colmados. El líquido que va llenando el recipiente es el factor preparante, su cantidad puede provenir a gran velocidad o lentamente. Finalmente llega la gota, que puede ser también de grandes proporciones.53 1.6 DELINCUENTE Entendemos por delincuente, criminológicamente hablando, a aquel sujeto que comete una acción desviada, la cual no es tolerada por la sociedad,quien 50 Ibidem, p. 467. 51 Idem. 52 Ibidem, p. 468. 53 Ibidem, p. 469. 23 será castigado con una sanción equiparable a la acción que cometió. También podemos decir que es aquella persona que realiza el presupuesto típico consagrado en la ley penal (delito). El Diccionario Jurídico Mexicano lo define de la siguiente manera: Delincuente. I. En principio, podemos decir que delincuente es aquella persona que ha cometido un delito. Aparentemente esta noción es demasiado genérica. Sin embargo, en dos de sus componentes –persona y delito- encontramos el marco de referencia para derivar la esencia delictiva en el ser humano, es decir, la compleja relación entre individuo, sociedad, cultura y orden jurídico.54 El Delincuente es aquella persona (física) imputable, - conciencia de lo que hace y esté en uso de sus facultades-, que comete un delito, acción típica, antijurídica, culpable, imputables, que tiene como consecuencia una sanción punible. Cabe mencionar que en la tradición jurídica mexicana sólo las personas físicas son capaces de delinquir. 1.7 EL ENGAÑO, APROVECHAMIENTO DEL ERROR Y LA VIOLENCIA EN LA COMISIÓN DE DELITOS Es necesario para la investigación que nos ocupa definir qué es el engaño, utilizaremos la definición de Zamora Pierce: El engaño consiste en la falta de verdad en lo que se dice o lo que hace creer…es dar a la mentira apariencia de verdad. Inducir a otro a creer y tener por cierto lo que no lo es, valiéndose de palabras o de obras aparentes y fingidas. Engaño, pues, es sinónimo de ardid, enredo, trampa, treta, artimaña, mentira, maquinación, falacias, mendacidad, argucia o falsedad.55 También podemos definir engaño de la siguiente manera. Engaño es la falta de verdad en lo que se dice o hace de modo bastante para producir error e inducir al acto de disposición patrimonial.56 Esta última definición es de suma importancia para nuestra investigación, por la introducción del elemento patrimonial, debido a que el fin de los delitos de 54 Diccionario Jurídico Mexicano, ed. histórica, México, Porrúa: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2009, p.1034. 55 Zamora Pierce, Jesús, El fraude, 9a. ed., Edit. Porrúa, México, 2000, p. 25. 56 Bajo Fernández, Miguel. et al., Manual de derecho penal, parte general, delitos patrimoniales, 2a. ed., Edit. Centro de Estudios Ramón Areces S.A., España, 1993, p. 274. 24 cuello blanco, buscan por excelencia apropiarse del patrimonio. Y una forma de comisión de estos delitos es mediante el uso del engaño. Una vez definido lo que es el engaño, pasaremos a analizar las modalidades para realizarlo, al respecto de estas existen dos formas de cometer el engaño, la primera mediante mentiras orales y la segunda es el de las mentiras que van acompañadas de maquinaciones y artificios, de esta última, se pude decir que son montajes hechos por el delincuente para engañar a sus víctimas. Otro elemento a definir es el aprovechamiento del error, es sacar partido de la falsa concepción de la realidad en la víctima para llevar a cabo una conducta delictiva, para efectos de nuestra investigación el aprovechamiento del error en la víctima será tendiente a causar un daño considerable en el patrimonio de la misma. Así: Por error ha de entenderse el falso conocimiento de algo y la opinión o el juicio contrario a la verdad… Por lo tanto, sólo un sujeto pensante puede cometer error porque sólo él puede ser sujeto de ese proceso intelectual. Otras personas que el Derecho ha creado pero que no son físicas, como las personas jurídicas, no pueden cometer error, si pueden cometerlos sus representantes en la transacción en que la prestación patrimonial hubiera tenido lugar.57 Como podemos apreciar en la definición anterior, solo un sujeto con ciertas características puede ser propenso a caer en el error, quedando fuera de este supuesto las personas morales y a nuestro parecer también las personas inimputables por su propia esencia. Derivado de las dos definiciones anteriores podemos decir que el engaño existe debido a una maquinación realizada por parte del sujeto activo del delito. Mientras el aprovechamiento del error es un estado en el cual se encuentra la víctima del delito al tener una apreciación errónea del mundo fáctico. Para ejemplificar estas dos definiciones recurriremos al tipo penal de fraude. Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.58 57 Damianovich de Cerredo, Laura T.A., Delitos contra la propiedad, 3a. ed., Edit. Universidad, Argentina, 2000, p. 211. 58 Artículo 386. Código Penal Federal. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/474.htm?s= 21 de junio de 2014, 15:18. 25 Podemos ver que este delito es cometido por acción (engaño) o por omisión (aprovechamiento del error), operando en este último la comisión por omisión, cuando el sujeto activo se da cuenta de que el sujeto pasivo se encuentra en un error de apreciación y el sujeto activo no hace nada (omisión) para sacarlo del error en que el primero se halla y con esto obtiene un lucro indebido. Concluiremos este punto con la definición de violencia en la comisión de delitos, pero para ello comenzaremos por definir qué es la violencia. La violencia es hermana carnal del delito. La violencia es “Fuerza”, vis (en latín), bias (en griego): energía vital, vigor, poder o potencia; la fuerza remite también a la dynamis griega, a la potencialidad en todos los sentidos. La violencia es fuerza y poder, en efecto, pero no toda fuerza o poder es violencia. Las bias o violentia es una clase de fuerza: la fuerza indómita que se impone contra una resistencia, contra una voluntad, contrariado o “forzado” la naturaleza de aquello sobre lo cual recae o se ejerce avasallado, obligado, violentado o violado.59 No solo la fuerza que ejerce un hombre sobre otro es violencia, ya que existe fuerzas ajenas al hombre que son generadoras de derecho conocidas como vis maior que es toda causa natural que no puede ser prevista por el hombre y genera derecho, un ejemplo sería un huracán que evita la partida de un avión, es una fuerza mayor que genera una consecuencia jurídica. Los doctrinarios Granados Atlaco la definen de la siguiente manera: Consiste en una fuerza proveniente de la naturaleza o de los animales que obliga a realizar una actividad al agente. A diferencia de la vis absoluta, la vis maior tiene su origen en una energía o fuerza metahumna. De igual forma, la falta de voluntad en el sujeto activo le exime de la responsabilidad penal, ya que no se puede integrar en este caso la conducta.60 La vis maior no es la única clase de fuerza o violencia, existen otros dos tipos que son la vis absoluta y vis compulsiva. La primera implica fuerza sobre la persona, golpearla para que ésta realice un acto que por voluntad propia no hubiera sido capaz de hacer, entra como causa de inculpabilidad. Al respecto de la vis absoluta los juristas Granados Atlaco tienen a bien definirla de la siguiente 59 Hurtado Martín, Santiago, “Violencia y delito”, Trabajo Social, México, número 9, junio 2004, pp. 44-49 60 Granados Atlaco, José Antonio y Miguel Ángel, op. cit., p. 59. 26 manera: Considerando como uno de los casos indiscutibles de ausencia de conducta, la vis absoluta supone la inexistencia del elemento volitivo en la conducta, ya que ésta tiene su origen en una fuerza física, superior e irresistible, proveniente de otro hombre, misma que coloca al agente en una situación de exclusión de responsabilidad. Si bien es cierto que hay actuaciónfísica por parte del sujeto, ello no implica que él esté actuando conforme a su voluntad, sino impulsado por una fuerza exterior de superioridad manifiesta, cuya magnitud le impide resistirla.61 La segunda es la intimidación, la amenaza de provocarle un mal grave esa amenaza debe ser tal que desaparezca la voluntad del sujeto y realice un acto ilícito. La vis compulsiva también puede ser llamada violencia moral, y la vis absoluta es llamada violencia física. Dentro de la vis compulsiva también existe una especie llamada temor reverencial, donde el sujeto es coaccionado para realizar un ilícito por alguien de mayor jerarquía que él, como puede ser un padre, una madre o un hermano mayor como se dijo anteriormente, la vis compulsiva se encuentra situada dentro de la inculpabilidad. La vis absoluta tiene las siguientes características: A diferencia de otras fuerzas o manifestaciones de fuerza, en general al violencia se distingue entonces: 1) por su intensidad, por su energía y rudeza extrema; 2) por su carácter súbito, inmediato, intempestivo; 3) por el cambio brusco que genera; 4) por el tipo de encuentro entre las diversas fuerzas o naturalezas que conlleva: un encuentro que es choque, contraste intenso, lucha, confrontación o guerra; 5) por su índole frecuentemente destructiva o al menos coercitiva y dominante; 6) por el desorden o quebranto de un orden establecido (desorden real o aparente, momentáneo o permanente) que suele implicar.62 Una vez definidos estos tres conceptos, solo cabe añadir que los tres son tomados como elementos excluyentes de delito. 61 Idem. 62 Hurtado Martín, Santiago, “Violencia y delito”, Trabajo Social, México, número 9, junio 2004, pp. 44-49. 27 1.8 CONDUCTA REITERADA EN EL DELITO Para hablar de una conducta reiterada en el delito es necesario preceptuar el concurso de delitos…En ocasiones un mismo sujeto es autor de varias infracciones penales; a tal situación se le da el nombre de concurso, sin duda por que en la misma persona concurren varias autorías delictivas…63 El Código Penal Federal define el concurso de delitos de la siguiente manera: artículo 18. Existe concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. Existe concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos.64 Por su parte, el artículo 19 del mismo ordenamiento punitivo señala: artículo 19. No hay concurso cuando las conductas constituyen un delito continuado.65 Cabe mencionar que estamos frente al delito continuado cuando existe unidad de propósito, unidad de sujeto activo y pluralidad de conductas. Referente al concurso ideal o formal, podemos decir que éste consiste en la comisión de varios delitos mediante una sola conducta. Esto quiere decir que existe una unidad de acción u omisión, la que dará como resultado una pluralidad de resultados típicos. El concurso ideal de delitos puede ser heterogéneo y homogéneo, el primero es cuando se fracciona la conducta delictiva en varias acciones afectando varios bienes jurídicos tutelados por el Estado, verbi gratia el agente dispara un arma de fuego y causa lesiones a un tercero y al salir la ojiva o proyectil del cuerpo de la víctima éste se impacta en el motor de un vehículo causando con ello daño en propiedad ajena. Es una sola conducta con afectación de bienes jurídicos de diferente naturaleza. Como se dijo anteriormente, el concurso ideal homogéneo es cuando el elemento volitivo, tendiente a un hacer o no hacer, se encamina a la afectación de varios bienes jurídicos de la misma naturaleza y tutelados por Estado, verbi gratia cuando el agente prepara una jarra de café con un tanto de arsénico pretendiendo privar de la vida a un sujeto determinado, sin embargo son tres sujetos los que beben el contenido de dicha jarra, ocasionando con esto la muerte de ellos; en 63 Castellanos, Fernando, Lineamientos elementales de derecho penal, 42a. ed., México, Edit. Porrúa, 2001, p. 307. 64 Artículo 18. Código Penal Federal. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/19.htm?s= 21 de junio de 2014, 15:24 hrs. 65 Artículo 19. Código Penal Federal. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/20.htm?s= 21 de junio de 2014, 15:25 hs. 28 este ejemplo, con una sola conducta se dan tres resultados típicos de un mismo género (homicidio). En el caso de concurso ideal de delitos, cuando este exista, se aplicará lo preceptuado en artículo 64 del Código Penal Federal para su correcta sanción: Artículo 64. En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el título segundo del libro primero, con excepción de los casos en que uno de los delitos por los que exista concurso ideal sea de los contemplados en la ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción xxi del artículo 73 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, supuesto en el cual se aplicarán las reglas de concurso real.66 Por su parte el concurso real de delitos, consiste en la pluralidad de acciones que dan como resultado una pluralidad de delitos. En la que deben operar las siguientes reglas: Primero que exista una pluralidad de delitos; segundo que la pluralidad de acciones consideradas como delitos sea cometida por un solo sujeto; tercero, que las acciones no tengan conexión entre sí, es decir que sean autónomas, que cada una pueda existir sin necesidad de otra. Al igual que el concurso ideal de delitos, el concurso real puede ser de dos tipos, heterogéneo y homogéneo, el primero se da cuando un sujeto comete diferentes acciones delictivas de diferente naturaleza, verbi gratia un robo (propósito básico es el robo a un banco) y el asaltante asesina a un guardia de seguridad para lograrlo (delito emergente), posteriormente roba un auto para huir del lugar de los hechos. Podemos observar que el asaltante en el afán de cometer el robo lesionó más de un bien jurídico tutelado por el Estado en esa acción, al robo del banco se le sumará el homicidio del guardia de seguridad, así como el robo del auto para huir, como nos podemos dar cuenta las acciones delictivas son realizadas por un mismo sujeto, pero dañan diferentes bienes jurídicos tutelados por Estado y la violación puede subsistir sin necesidad de que subsista el robo al banco, ya que son acciones autónomas. 66 Artículo 64. Código Penal Federal. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/69.htm?s= 21 de junio de 2014, 15:28. 29 En cuanto al concurso real de delitos homogéneo, es cuando un sujeto comete diversas acciones delictivas tendientes a afectar bienes jurídicos de la misma naturaleza, verbi gratia el caso del defraudador, el tipo penal de fraude protege al bien jurídico patrimonio, un defraudador puede defraudar hoy a una señora vendiéndole una joya falsa, mañana puede defraudar a un señor vendiéndole un reloj falso, como nos podemos dar cuenta un solo sujeto es capaz de cometer diversas acciones de la misma especie a diversas personas, pero estas acciones son autónomas, el fraude de las joyas es autónomo con respecto al fraude del reloj. Para la sanción del concurso real de delitos se tomará en cuenta lo establecido en el Código Penal Federal: Artículo 64. …en caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en el título segundo del libro primero. Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos, o similares, o derivado uno del otro, en todo caso las penas
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