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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
“ESTUDIO CRIMINOLÓGICO Y PENAL 
DE LOS DELITOS DE CUELLO BLANCO” 
 
TESIS QUE PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
PRESENTA: 
ULISES CALZADA MÉNDEZ 
 
ASESOR 
M. en D. JOSÉ ANTONIO GRANADOS ATLACO 
CIUDAD UNIVERSITARIA 2015 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
VJlJIV[~DAD NAqOJlJAL 
AvToJlJoMA Df 
Mnnc:p 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
OFICIO INTERNO FDERISP/49/5/2015 
ASUNTO: AP ROBACiÓN DE TESIS 
DR. ISIDRO ÁVILA MARTíNEZ 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN 
ESCOLAR DE LA U.N.A.M. 
P R E S E N T E. 
El alumno ULlSES CALZADA MENDEZ, con No. de Cuenta: 306129759, ha elaborado en este 
Seminario a mi cargo y bajo la dirección del MTRO JOSÉ ANTONIO GRANADOS ATLACO, la tesis 
profesional titulada "ESTUDIO CRIMINOLÓGICO Y PENAL DE LOS DELITOS DE CUELLO BLANCO", 
que presentará com o trabajo recepcional para obtener el títu lo de Licenciado en Derecho. 
El profesor MTRO JOSÉ ANTONIO GRANADOS ATLACO, en su calidad de asesor, informa 
que el trabajo ha sido con cluido satisfactoriamente , que reúne los requisitos reglamentarios y 
académicos, y que lo aprueba para su presentación en examen profesional. 
Por lo anterior, comunico a usted que la tesis "ESTUDIO CRIMINOLÓGICO Y PENAL DE LOS DELITOS 
DE CUELLO BLANCO" puede imprimirse para ser sometida a la consideración del H. Jurado que ha de 
examinar al alumno ULlSES CALZADA MENDEZ. 
En la ses ión del día 3 de febrero de 1998, el Consejo de Directores de Seminario acordó incluir en el ofic io de aprobación la siguiente 
leyenda: 
"El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de día a día) a aqu él en que 
le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, cad ucará la autorización que 
ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente si no en 
el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del 
examen haya sido impedida por ci rcunstancia grave, todo lo cual ca lificará la Secretaría General de la Facu ltad" 
Sin otro particular, agradezco anticipadamente la atención que le dé a la 
presente solicitud, y aprovecho para enviarle un sa ludo cordial. 
CEBS/ajs 
ATENTAME NTE 
"POR MI RAZA HABLARÁ EL EspíRITU" 
Cd . Universitaria, D. F., 26 de mayo de 2015 
FACUL TAO DE DERECHO 
SEMINARIO DE 
DERECHO PENA! 
MTRO. CARLOS ER O BARRAGÁN Y SALVATIERRA 
CTOR DEL SEMINARIO 
In Memoriam 
Alejandro Alan Hernández Sánchez 
 
In Memoriam 
José Inés Andrés Méndez Castañeda 
 
DEDICATORIAS 
 
A mis padres 
Rosa Linda Méndez Leyte y Fernando Calzada Bermejo 
 
A mi hermano 
Carlos Méndez Leyte 
 
A mis hermanas 
Jenny Méndez Leyte 
María Fernanda Calzada Méndez 
Estefanía Calzada Méndez 
 
A mis tíos 
Margarita Calzada Bermejo 
Javier Duran Bernabé 
 
AGRADECIMIENTOS 
A Dios, supremo arquitecto del universo por permitirme cumplir una meta más. 
Muy en especial al Maestro José Antonio Granados Atlaco por la paciencia 
dedicada para la realización de este trabajo, así como todas y cada una de sus 
enseñanzas. Oh Captain! My Captain! 
A mis abuelos: Tomas Calzada Cadena, Mateana Bermejo Morales y Simona 
Nicolasa Orihuela. 
A mis tíos: Javier Calzada Bermejo, José Méndez Leyte, Ricardo Calzada 
Bermejo, Miguel Méndez Leyte, Margarita Calzada Bermejo, Marisol Méndez 
Leyte, Juana Calzada Bermejo, Leticia Méndez Leyte y Andrés Méndez Leyte; por 
siempre creer en mí. 
A mis incondicionales amigos: Luis Ángel Jiménez Flores, Fernando Guerrero, 
Carlos Jesús Ramírez Pavón, Samuel Calzada Martínez y Guillermo Mejía. 
A las personas que laboran en la Cerrada de Logroño # 16 muy en especial al 
Maestro Alexandro Vinicio Granados Atlaco y Prudencio Marroquín Dionisio; por 
enseñarme a amar la abogacía. 
A las Licenciadas de la Fundación Barra Mexicana A. C., por todas las facilidades 
dadas durante el tiempo que me aceptaron como prestador de servicio social, en 
especial a la Lic. Alicia Merchant Pulido y a la Lic. Carla Aguilar Román. 
Y por ultimo pero no menos importantes a los profesores y maestros que 
participaron en mi formación académica a lo largo de estos años. 
 
ESTUDIO CRIMINOLÓGICO Y PENAL DE LOS DELITOS DE CUELLO 
BLANCO 
 
ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN I 
CAPÍTULO PRIMERO 
MARCO CONCEPTUAL 
 
1.1 Delito 1 
1.1.1 Definición doctrinal 3 
1.1.2 Definición jurisprudencial 6 
1.2 Delito patrimonial 9 
1.2.1 Definición doctrinal 9 
1.2.2 Definición jurisprudencial 11 
1.3 Delito de cuello blanco 12 
1.4 Delito de guante blanco 14 
1.5 Criminología 16 
1.5.1 Definición 16 
1.5.2 Ciencia auxiliar del derecho penal 18 
1.5.3 Factores criminológicos 19 
1.6 Delincuente 22 
1.7 El engaño, aprovechamiento del error y la violencia en la 
comisión de delitos 
23 
1.8 Conducta reiterada en el delito 27 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
MARCO HISTÓRICO 
2.1 Roma 31 
2.2 México 36 
 2.2.1 Prehispánico 36 
 2.2.2 Colonial 41 
 2.2.3 Independiente 43 
 2.2.4 Revolucionario 45 
2.3 Génesis de los delitos de cuello blanco”, Edwin Sutherland 
(1939) 
46 
2.3.1 Caso American Smelting and Refining Company 49 
2.3.2 Caso u.s. Rubber Company 53 
2.4 Caso ENRON, Estados Unidos (2001) 57 
 
CAPÍTULO TERCERO 
ELEMENTOS DEL DELITO 
3.1 Conducta y su ausencia 65 
3.2 Tipicidad y atipicidad 72 
3.3 Antijuridicidad y causas de justificación 76 
3.4 Imputabilidad e inimputabilidad 81 
3.5 Culpabilidad e inculpabilidad 86 
3.6 Condiciones objetivas de punibilidad y ausencia de 
condiciones objetivas de punibilidad 
91 
3.7 Punibilidad y excusas absolutorias 93 
3.8 Iter criminis 94 
3.9 Grados de participación 96 
 
CAPÍTULO CUARTO 
ESTUDIO CRIMINOLÓGICO Y PENAL DE LOS DELITOS DE CUELLO 
BLANCO 
4.1 Perfil criminológico en los delitos de cuello blanco 99 
4.1.1 Delincuente convencional vs delincuente de cuello blanco 103 
4.1.1.1 Características del delincuente 
Convencional 
106 
4.1.1.2 Características del delincuente de cuello blanco 107 
4.2 Delitos de cuello blanco 108 
4.2.1 Delitos fiscales 108 
4.2.2 Delitos informáticos 115 
4.2.3 Otros 119 
4.3 Propuesta de reforma con calificativa agravante en los 
delitos de cuello blanco 
142 
CONCLUSIONES 145 
PROPUESTA 149 
BIBLIOGRAFÍA 153 
 
 I 
 
INTRODUCCIÓN 
En fechas recientes ha cambiado la forma de cometer delitos, por lo que se 
ha visto superado el paradigma del delincuente convencional con lo cual nos 
encontramos con un nuevo tipo de delincuente, por lo tanto con un nuevo género 
de delitos, los delitos de cuello blanco, aquellos perpetrados por un reducido 
número de personas que tienen características especiales, las cuales 
aprovechándose de sus conocimientos profesionales o técnicos, posición social, 
respetabilidad y contactos políticos han logrado amasar fortunas en base a 
engaños. 
Este tipo de ilícitos pese a no ser tan comunes por su complejidad, tienen 
un impacto mayor en el patrimonio del sujeto pasivo del mismo, verbi gratia el 
fraude hecho por el directos de la FICREA en el cuallos ahorradores fueron 
defraudados por cantidades millonarias, el sujeto activo en ningún momento ocupo 
la fuerza u otro medio coercitivo para realizar el ilícito y sin embargo logro amasar 
una fortuna, cosa que a un primo delincuente dedicado al robo a mano armada le 
tomaría un sin número de años poder lograr. 
El presente trabajo de investigación titulado “Estudio Criminológico y Penal 
de los Delitos de Cuello Blanco”, se compone de los siguientes capítulos. 
En el Capítulo Primero titulado Marco Conceptual, hago referencia a todos 
los conceptos que integran el título del trabajo, conceptos que son: delito, delito 
patrimonial, delito de cuello blanco, delito de guante blanco, hice especial 
referencia en estos dos conceptos ya que el primero es el tema central de mi 
investigación y el segundo sólo se le asemeja; ya que es un forma de cometer 
delitos sean patrimoniales o no en los cuales el actor no es identificado debido a lo 
impoluto de su actuar. Asimismo en este capítulo asiento una definición propia de 
lo que es un delito de cuello blanco. Sumado a estos conceptos, también doy la 
definición de lo que es criminología, su relación con el derecho penal; basándome 
en la obra del criminólogo Enrico Ferri, de igual incluyo un listado de os factores 
criminológicos tanto preparantes como desencadenantes del delito, siendo el 
factor económico uno de los principales en la génesis de los delitos de cuello 
 II 
 
blanco , termino definiendo las acciones que se presentan en los ilícitos de cuello 
blanco. 
En el Capítulo Segundo, intitulado Marco Histórico, describo las conductas 
que cumplen con las características de los delitos de cuello blanco, las cuales se 
han presentado a lo largo de la historia, como en la cultura romana por el hecho 
de que nuestro derecho sienta sus bases en el derecho romano; podremos 
observar que si bien las instituciones civiles tuvieron una gran presencia, lo 
referente al derecho penal no tuvo tanto impacto sin embargo las penas impuestas 
eran ejemplares, de igual forma se hace referencia a las conductas similares en el 
México prehispánico, colonial, independiente y revolucionario: siendo las penas 
impuestas en el México prehispánico muy sanguinarias cuando el activo realizaba 
conductas consideradas como delitos, continuando con una breve reseña de la 
obra del criminólogo Edwin Sutherland creador del concepto delitos de cuello 
blanco, continuando con un ejemplo reciente de este tipo de ilícitos (caso 
ENRON). 
En el Capítulo Tercero, intitulado Elementos del Delito, explico 
detalladamente todos y cada uno de los elementos constitutivos de delitos, así 
como sus aspectos negativos: conducta y su ausencia, tipicidad y atipicidad, 
antijurídicidad y causas de justificación, imputabilidad e inimputabilidad, 
culpabilidad e inculpabilidad, condiciones objetivas de punibilidad y ausencia de 
éstas, punibilidad y escusas absolutorias, iter criminis y grados de participación, 
iniciando con un cuadro aportación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
continuando el análisis de cada uno de los elementos constitutivos del delito con 
las aportaciones de los distintos doctrinarios en materia penal. 
Y por último en el Capítulo Cuarto, intitulado Estudio Criminológico y Penal 
de los Delitos de Cuello Blanco, recapitulando los conocimientos de los Capítulos 
precedentes analizaré las características de este tipo de ilícitos y delincuentes; 
haciendo un comparativo entre los delincuentes convencionales y los delincuentes 
de cuello blanco. También basándome en el modelo de estudio criminológico 
realizado por el criminólogo Quiroz Cuarón, realizare el propio con los elementos 
recapitulados, analizaremos los delitos contemplados en la legislación federal 
 III 
 
mexicana que al parecer de esta investigación cumplen con las características 
para ser considerados delitos de cuello blanco; como los son los delitos fiscales, 
contra la salud pública, informáticos y los cometidos por servidores públicos, estos 
últimos al parecer de esta investigación cumplen con las características de calidad 
de delincuente de cuello blanco, así como el análisis de las estadísticas en las que 
se muestra que en México existe un pequeño grupo de personas preparadas 
técnica o profesionalmente, las cuales podrían entrar dentro del supuesto de 
delincuente de cuello blanco, sin embargo es importante hacer notar, que no todos 
los estudios criminológicos toman está característica en cuenta, al contrario la 
mayoría de los estudios que se han realizado, de manera doctrinal y práctica 
toman en consideración como sujeto de estudio al delincuente convencional, 
dando como resultado la nula existencia de un material bibliográfico que se base 
en los delincuentes de cuello blanco como sujetos de estudio, concluyendo con 
una propuesta de reforma con calificativa agravante en los delitos de cuello 
blanco. 
A lo largo de estas líneas se podrá observar como estos delitos son un 
problema que afecta sobremanera el desarrollo de la vida cotidiana, es de suma 
importancia el análisis de este tipo de delitos ya que obedecen a factores 
económicos y son cambiantes, sumados al hecho de que son cometidos por 
profesionales en el ejercicio de su profesión o bien por técnicos, lo que nos da 
como resultado que muy pocas veces sean valorados con la magnitud y la 
importancia que merecen; por el hecho de que no todos somos peritos en las 
determinadas materias científicas y tecnológicas que se imparten en los diversos 
centros de estudios de este país, dando como resultado que podamos ser 
fácilmente engañados por los diversos profesionistas que investidos de cierto 
prestigio, pero carentes de ética se valen de sus conocimientos para estafar y 
engañar a las personas, quienes en la mayoría de los casos ven afectado es su 
patrimonio. 
 
 1 
 
ESTUDIO CRIMINOLÓGICO Y PENAL DE LOS DELITOS DE CUELLO 
BLANCO 
CAPÍTULO PRIMERO 
MARCO CONCEPTUAL 
1.1 DELITO 
El objeto de mi investigación es hacer un Estudio Criminológico y Penal de 
los Delitos de Cuello Blanco, para lograrlo en primer lugar daré una definición de lo 
que es el delito y usaré del Diccionario Jurídico Mexicano: Delito. I. En derecho 
penal, acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo la 
amenaza de una pena o sanción criminal.1 
Etimológicamente la palabra Delito: deriva del verbo latino deliquere, que 
significa ‘abandonar’, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado 
por la ley. 
Si bien la primera nos habla de una acción u omisión la cual es castigada 
con una sanción criminal, la segunda sólo se refiere a apartarse del buen camino, 
siendo las dos igual de vagas, pasaremos a integrarlas con la definición dada por 
el Código Penal Federal: Artículo 7. Delito es el acto u omisión que sancionan las 
leyes penales.2 
Nos encontramos que con ello poco o nada se dice, porque al igual que las 
definiciones dadas anteriormente no hay una explicación clara de cuáles son los 
actos u omisiones valorados como delito. 
Al analizar las tres definiciones transcritas anteriormente tenemos una 
carencia de sentido por parte de la definición formal de lo que es el delito, lo único 
rescatable es el hecho de saber que el delito es una acción u omisión sancionada 
por las leyes penales. 
Del curso de Teoría de la Ley Penal y del Delito3 al cual tuve la oportunidad 
de asistir, del cual me quedó la enseñanza de que el delito es la conducta típica, 
antijurídica, imputable y culpable. A continuación explicaremos cada punto de una 
manera clara y sencilla. 
 
1 Diccionario Jurídico Mexicano, ed. histórica, México, Porrúa: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2009, p. 1035. 
2 Artículo 7. Código Penal Federal. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/8.htm?s= 18 de junio de 2014, 22:26 hrs. 
3 Impartido por el Lic. MarioAlberto Torres López en la Facultad derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. 
 2 
 
Diremos que el delito es un comportamiento externo, aclarando desde un 
principio, que el pensamiento no es sujeto a pena cogitationes poenam nemo 
patitur, partiendo de que el actuar externo puede consistir en un hacer actuar o en 
un dejar de hacer omisión; los cuales se reducen al término genérico conducta. 
En cuanto a la tipicidad, se refiere al hecho de la existencia de leyes 
penales que contienen hipótesis a las cuales se debe adecuar la conducta, lo que 
conocemos como adecuación al tipo o tipicidad, en sentido contrario nullum 
crimen, nulla poena sine previa lege. 
Analizando la antijuridicidad, es importante tener en cuenta que el 
comportamiento típico, se convierte en un ilícito penal cuando es cometido en 
casos y situaciones no permitidas por el orden jurídico, este actuar es conocido 
como actuar antijurídico o antijuridicidad. 
Decimos que es imputable, todo individuo que es capaz de conocer, 
comprender y seguir el orden jurídico establecido, quedando fuera las personas 
que por su corta edad o alguna incapacidad orgánica son incapaces de 
comprender las leyes. 
En lo referente al elemento culpabilidad, todo sujeto imputable puede 
presentar diferentes actitudes al momento de transgredir la norma penal, pudiendo 
consistir en una consiente oposición al orden normativo, conocido como dolo, o un 
transgredir no deseado pero de existir precauciones necesarias sería evitable, 
conocido como actuar culposo. 
Por último la punibilidad, es la sanción impuesta por las leyes penales a la 
persona responsable del delito la aclaración, sanción derivada de ciertas 
condiciones y requisitos para que el actuar merezca una pena. Este último 
elemento es conocido como punibilidad. 
Para concluir este primer punto coincido en que el delito es: toda conducta 
adecuada a un tipo penal, cometida por una persona imputable de manera 
culpable, la cual merece una pena, “…la noción de delito es inobjetable. 
CONDUCTA TÍPICA, ANTIJURÍDICA, IMPUTABLE, CULPABLE Y PUNIBLE.”4 
 
4 Torres López, Mario Alberto, Las leyes penales, 5a. ed., Edit. Porrúa, México, 2005, p. 192. 
 3 
 
En este tenor pasaré a revisar lo dicho por los diferentes doctrinarios 
respecto al delito. 
1.1.1 DEFINICIÓN DOCTRINAL 
Al prolijo de este acápite daré cuenta de lo dicho por diferentes estudiosos 
del Derecho Penal, los cuales estudian el delito a partir de la llamada Teoría 
Dogmática del Delito. El estudio del delito por esta teoría, parte de la definición 
que cada doctrinario brinda de lo que es delito, al precisar cuáles son sus 
elementos constitutivos y cuáles los elementos que son consecuencia.5 
Al respecto Jiménez de Asúa: el delito es el acto típicamente antijurídico 
culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de punibilidad, imputable a un 
hombre y sometido a una sanción penal. A nuestro juicio, en suma, las 
características del delito serían éstas: actividad; adecuación típica; antijuridicidad; 
imputabilidad; culpabilidad; penalidad y, en ciertos casos, condición objetiva de 
punibilidad. 6 
Siguiendo en el estudio de lo dicho por este doctrinario, las características 
mencionadas corresponden a los aspectos positivos del delito, pero así como 
existe un aspecto positivo por lógica debe haber uno negativo y el autor lo explica 
de la siguiente manera. 
…diremos que cada ausencia de los requisitos del delito crea un instituto 
jurídico-penal de importancia superlativa. 
Veámoslo en el siguiente cuadro 
ASPECTO POSITIVO ASPECTO NEGATIVO 
a) Actividad a) Falta de acción 
b) Tipicidad b) Ausencia de tipo 
c) Antijuridicidad c) Causa de justificación 
d) Imputabilidad d) Causas de inimputabilidad 
e) Culpabilidad e) Causa de inculpabilidad 
f) Condicionalidad objetiva f) Falta de condición objetiva 
 
5 Mancilla Ovando, Jorge Alberto, Teoría Legalista del delito, 3a. ed., Ed. Porrúa, México, 2000, p. 19. 
6Jiménez de Asúa, Luis, Principios de derecho penal la ley y el delito, reimpresión, Editorial Sudamericana, Argentina, 1997, 
p. 207. 
 4 
 
g) Punibilidad Excusas absolutorias 7 
Por su parte Pavón Vasconcelos: Un concepto substancial del delito sólo 
puede obtenerse, dogmáticamente, del total ordenamiento jurídico penal. De esté 
desprendemos que el delito es la conducta o el hecho típico antijurídico, culpable y 
punible, afiliándonos, por tanto, a un criterio pentatónico, por cuanto consideramos 
son cinco sus elementos integrantes: a) una conducta o un hecho: b) la tipicidad; 
c) la antijuridicidad; d) la culpabilidad; y e) la punibilidad.8 
“La concepción analítica o atomizadora lo estudia a través de sus 
elementos constitutivos, sin perder de vista la estrecha relación existente entre 
ellos, de manera que sin negar su unidad estima indispensable su análisis en 
elementos.” 9 
Podemos sintetizar sus ideas e la siguiente manera. 
La moderna doctrina jurídico-penal considera que a cada elemento del 
delito corresponde un aspecto negativo, el cual impide su integración 
ELEMENTOS ASPECTOS NEGATIVOS 
Conducta o hecho Ausencia de conducta o de hecho 
Tipicidad Atipicidad 
Antijuridicidad Causas de Justificación 
Culpabilidad Inculpabilidad 
Punibilidad Excusas Absolutorias 10 
Para continuar con el análisis citaré a Maestros Carrancá y Trujillo y 
Carrancá y Rivas, quienes tienen un particular punto de vista de lo que es el delito, 
ya que para ellos obedece a aspectos sociales, temporales y culturales: “el delito 
tiene sus raíces hundidas en las realidades sociales y humanas, que cambian 
según pueblos y épocas con la consiguiente mutación moral y jurídico-política.” 11 
Lo anterior es piedra de to que para la tesis y continúan los autores 
señalando que el delito:… es una acción, la que es antijurídica, culpable y típica. 
Por ello es punible según ciertas condiciones objetivas o sea que está conminada 
 
7 Ibidem, p. 209. 
8 Pavón Vasconcelos, Francisco, Manual de derecho penal mexicano, 21a. ed., Edit. Porrúa, México, 2010, p. 195. 
9 Ibidem, p. 196. 
10 Ibidem, p 198. 
11 Carrancá y Trujillo, Raúl y Carrancá y Rivas Raúl, Derecho penal mexicano parte general, 23a. ed., Edit. Porrúa, México, 
2007, p. 236. 
 5 
 
con la amenaza de una pena. Acción porque es acto u omisión humano; 
antijurídica por que ha de estar en contradicción con la norma, ha de ser ilícita; 
típica porque la ley ha de configurarla con el tipo de delito previsto; culpable 
porque debe corresponder subjetivamente a una persona. La norma prohibitiva 
sólo es eficaz penalmente por medio de la sanción; de donde deriva la 
consecuencia punible.12 
Es importante mencionar ellos consideran cuatro elementos esenciales del 
delito y son: acción, antijurídica, típica y culpable. Consideran la imputabilidad 
como presupuesto de la culpabilidad. Y a la punibilidad como una consecuencia y 
no un elemento esencial. 
Tengo a bien engrosar estas definiciones con la aportación hecha por los 
doctrinarios José Antonio y Miguel Ángel Granados Atlaco quienes definen al 
Delito de la siguiente manera: Es menester, dentro de esta postura, llevar a cabo 
la definición del delito a la luz del derecho , ajena a todos aquellos ingredientes 
adicionados por las ciencias fenomenológicas (verbi gratia sociología, psicología y 
antropología criminales), de aquí que surja una noción jurídico-formal que 
determine al delito como un suministro de la ley positiva acompañado de una 
amenaza de sanción penal.13 
Por último Porte Petit Candaudap, quien está de acuerdo con una 
concepción analítica del delito, la cual estudia al delito desintegrándolo en sus 
propios elementos pero considerándolos en una conexión íntima al existir una 
vinculación indisolubleentre ellos. E incluso hace una aclaración de lo que no es 
el delito El delito no es la infracción a la ley penal, … pues la ley penal es la que 
define y castiga los actos u omisiones punibles, y no es la ley la que el delincuente 
viola, sino el precepto jurídico cuya sanción establece en ella.14 
Y al respecto nos dice el maestro que la ley penal sólo puede ser violada 
por los tribunales encargados de aplicarla. 
 
12 Ibidem, p. 239. 
13 Granados Atlaco, José Antonio y Miguel Ángel, Teoría del delito lecciones de cátedra, Edit. División de Universidad 
Abierta, Facultad de Derecho UNAM, México, 1998, p. 27 
14 Porte Petit Candaudap, Celestino, Apuntamientos de la parte general del derecho penal, 21a. ed., Edit. Porrúa, México, 
2012, p. 199. 
 6 
 
Hecha esta aclaración, pasaremos con la definición de delito dada por el 
maestro:…se diría que el concepto de delito corresponde a una concepción 
bitómica o dicotómica de acuerdo con el contenido del artículo 7 del Código Penal: 
Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales o sea, que el delito es 
una conducta punible. Ahora bien, relacionando este precepto, con el propio 
Ordenamiento, descubrimos además de una conducta o hecho a la tipicidad, a la 
antijuridicidad, a la imputabilidad, a la culpabilidad, y a veces alguna condición 
objetiva de punibilidad, y a la punibilidad. 15 
Porte Petit Candaudap nos brinda un concepto dogmático del delito en su 
aspecto positivo, pero también procura lograr una concepción dogmática de sus 
aspecto negativo, los cuales son: a) ausencia de conducta; b) ausencia de 
tipicidad; c) inimputabilidad; d) inculpabilidad; f) ausencia de condiciones objetivas 
de punibilidad; g) excusas absolutorias. 
Analizado lo dicho por estos doctrinarios concluyo que así como hay 
aspectos dogmáticos positivos de delito, existen los negativos. Los cuales será de 
vital importancia analizar para el presente estudio. 
1.1.2 DEFINICIÓN JURISPRUDENCIAL 
Continuando con mi investigación, es necesario saber la postura que tiene 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre lo que es el Delito, siendo esto 
de vital importancia, ya que es el máximo órgano jurisdiccional de nuestro país y 
los Ministros de la Corte son los encargados de la interpretación legal. En las 
siguientes líneas plasmaré lo qué es el Delito desde el punto de vista de los 
Ministro de la Corte. 
DELITO, NATURALEZA DEL. 
El delito es ante todo acción antijurídica, pero típicamente antijurídica. La 
decisión respecto a si una determinada conducta cae en la esfera del derecho 
punitivo, resulta de la consideración de que como fundamento de la exigencia de 
la ley, no es suficiente cualquiera acción antijurídica sino que se precisa una 
antijuridicidad especial, típica y culpable, es decir, el tipo en sentido técnico 
 
15 Ibidem, p. 203. 
 7 
 
especial y conforme a la teoría general del derecho aparece como el conjunto de 
todos los presupuestos a cuya existencia se liga una consecuencia jurídica.16 
De la anterior tesis asilada, se desprende que el delito es una acción 
antijurídica, típicamente antijurídica; existir una ley con el presupuesto que indique 
la antijurídicidad. La anterior definición también nos habla de la culpabilidad como 
un elemento del delito, y respecto de la punibilidad la considera como una 
consecuencia. 
Otro criterio de los dos ocupados en este acápite: 
SENTENCIAS PENALES. ELEMENTOS QUE LOS JUECES DEBEN 
ANALIZAR AL EMITIRLAS PARA DETERMINAR SI EXISTE O NO DELITO 
Y CUMPLIR CON EL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA DEBIDA 
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE 
CHIAPAS). 
La sentencia penal condenatoria reviste la característica de un acto 
privativo, pues con ella puede privarse a un sujeto de su libertad, 
propiedades, posesiones o derechos; por ende, se rige principalmente por 
el artículo 14, párrafos primero y tercero, de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, que contiene el principio de legalidad en 
materia penal: "no hay delito, no hay pena sin ley", y sus cuatro 
consecuencias: 1. La prohibición de analogía (nullum crimen, nulla poena 
sine lege stricta); 2. La prohibición de derecho consuetudinario para 
fundamentar y agravar la pena (nullum crimen, nulla poena sine lege 
scripta); 3. La prohibición de retroactividad (nullum crimen, nulla poena sine 
lege praevia) y 4. La prohibición de leyes penales y penas indeterminadas 
(nullum crimen, nulla poena sine lege certa). Luego, conforme al principio 
constitucional en cita, en la sentencia debe determinarse la existencia o no 
de delito, el cual se ha identificado como el resultado de una conducta 
típica, antijurídica y culpable; sin embargo, por costumbre, algunos 
juzgadores estructuran sus sentencias a partir del cuerpo del delito y la 
plena responsabilidad, sin tener apoyo jurídico para tal proceder, porque 
 
16 Tesis ---, Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. CXXV, p. 1709. 
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 8 
 
estos conceptos sólo son aplicables a las órdenes de aprehensión y a los 
autos de término constitucional, de acuerdo a las reformas a los artículos 16 
y 19 de la Constitución Federal, publicadas en el Diario Oficial de la 
Federación el 8 de marzo de 1999, relativas a los requisitos de fondo para 
decretar aquéllas. Lo anterior alcanza mayor gravedad cuando en la propia 
legislación ordinaria se establece qué debe entenderse por delito, como el 
caso del Estado de Chiapas que en el artículo 9 de su código penal 
instituye: "... El delito es la conducta típica, antijurídica y culpable" y en el 
diverso 25 de ese ordenamiento dispone qué debe estudiar el juzgador en 
su sentencia al efectuar los juicios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, 
pues el legislador enunció las "causas de exclusión del delito", esto es, los 
aspectos negativos del delito, de los cuales puede extraerse a contrario 
sensu, la vertiente positiva, para quedar como sigue: En ese tenor, los 
Jueces del Estado de Chiapas, al emitir sus sentencias, deben analizar si 
existe o no delito, esto es, una conducta típica, antijurídica y culpable, al 
tenor de los contenidos indicados, para cumplir con el derecho fundamental 
a la debida fundamentación y motivación en materia penal. No obstante, si 
en la sentencia se analizó el cuerpo del delito y la plena responsabilidad, tal 
error nominativo no trascenderá si de todas formas el juzgador analizó 
materialmente los elementos señalados en el cuadro. 
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR 
DE LA OCTAVA REGIÓN.17 
La anterior tesis aislada es de suma importancia ya que además de 
mencionar los elementos positivos del delito, alude aspectos negativos del mismo: 
causantes de su exclusión. De conformidad con la tesis delito es: la conducta 
típica, antijurídica y culpable, que tendrá como causa de exclusión a la ausencia 
de conducta; atipicidad; juridicidad e inculpabilidad, consecuencia de la 
punibilidad. 
 
 
17 Tesis XXII.1o.(VIII Región)1P(10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. 2, marzo de 
2012, p. 1455 
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 9 
 
1.2 DELITO PATRIMONIAL 
A continuación analizaré lo referente a los delitos patrimoniales, esto es de 
vital importancia por el hecho de que los delitos e cuello blanco son enteramente 
patrimoniales, buscan como fin el lucro en menoscabado del patrimonio dl pasivo. 
Pasaré a clasificarlo dependiendo del bien jurídico tutelado por el Estado al cual 
afecta. En este caso daré la definición de delito patrimonial, pero ¿Qué es el 
patrimonio? Pararesolver esta duda utilizaré la definición dada por el Diccionario 
Jurídico Mexicano: PATRIMONIO. I.…Desde el punto de vista jurídico, patrimonio 
es el conjunto de poderes y deberes, apreciables en dinero, que tiene una 
persona. Se utiliza la expresión poderes y deberes en razón de que no sólo los 
derechos subjetivos y las obligaciones pueden ser estimadas en dinero, sino que 
también lo podrían ser las facultades, las cargas y, en algunos casos, el ejercicio 
de la potestad, que pueden traducirse en un valor pecuniario.18 
…el patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones y cargas 
apreciables en dinero, que constituyen una universalidad jurídica y que pertenecen 
a una persona jurídica o moral.19 
Los delitos patrimoniales, son las diferentes conductas antijurídicas, típicas, 
imputables y culpables, tendientes a lesionar al bien jurídico consistente en los 
bienes y derechos, apreciables en dinero pertenecientes a una persona física o 
moral. Es importante hacer mención al hecho de que existen dos variantes del 
patrimonio; la activa consistente en bienes y derechos y la pasiva a la que 
corresponden cargas y obligaciones. Por lo tanto los delitos de índole patrimonial 
sólo afectan al activo patrimonial. Teniendo esta definición propia, pasaremos a 
analizar las diferentes concepciones de delito patrimonial dadas por diferentes 
autores. 
1.2.1 DEFINICIÓN DOCTRINAL 
Para hablar de una definición correcta de delito patrimonial, es importante 
hacer una diferencia entre la concepción civilista y penalista de lo que es el 
patrimonio, al respecto nos dice Pavón Vasconcelos Penalmente, el concepto 
 
18 Diccionario Jurídico Mexicano, ed. histórica, México, Porrúa: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2009, p. 2794. 
19 Reynoso Dávila, Roberto, Delitos patrimoniales, 4a. ed., Edit. Porrúa, México, 2011, p. 1. 
 10 
 
civilista del patrimonio resulta inadecuado, ya que únicamente la parte activa del 
mismo puede ser afectada por las acciones que conforman delitos 
patrimoniales…20 
Cabe señalar que la diferencia entre el patrimonio activo y el patrimonio 
pasivo recae en que el primero se refiere a todos los bienes y derechos 
apreciables en dinero, por otro lado el patrimonio pasivo son las deudas (cargas y 
obligaciones). Por consiguiente penalmente siempre que se delinque se afectara 
la parte activa del patrimonio. 
De igual manera en que se hace la aclaración respecto al patrimonio que 
puede ser afectado por un delito, hay dos tipos de daños que puede sufrir el 
patrimonio de una persona. El primero, de acuerdo a Maestro Pavón Vasconcelos: 
a) Los delitos cuya característica es el enriquecimiento como fin, o la adquisición 
ilícita de bienes ajenos…21 
Y el segundo: b) Los delitos caracterizados por la lesión de la propiedad 
ajena, no con ánimo de apropiársela o de utilizarla en interés propio…22 
Analizando estos dos grupos respecto a la afectación que sufre el 
patrimonio de una persona cuando es afectada por un delito podemos decir, que 
cuando la conducta es tendiente a un enriquecimiento ilícito, ésta siempre será 
dolosa y cuando se tiende a la lesión de un bien, no siempre será dolosa, ya que 
existe la culpabilidad en delitos como daño a la propiedad ajena. 
Por último mencionaré las tres características comunes de los delitos 
patrimoniales dadas por el autor:…1° el delito recae siempre sobre un bien; 2° El 
autor es movido siempre por una intención específica, y 3° El perjuicio a la 
propiedad debe ser invito domino…23 
De estas tres características la primera queda clara, en cuanto a la segunda 
diré que la intención específica puede ser o apropiarse del bien para causar un 
menoscabo en el patrimonio de la víctima o bien destruir el patrimonio de la 
víctima sin la intención de que exista un lucro. Y respecto al invito domino listado 
 
20 Pavón Vasconcelos, Francisco, Delitos contra el patrimonio (comentarios de derecho penal), 10a. ed., Edit. Porrúa, 
México, 2001, p. 15. 
21 Ibidem, p. 30. 
22 Idem. 
23 Pavón Vasconcelos, Francisco, op. cit., p. 30. 
 11 
 
por el autor, hace referencia a que quien tenga legítima propiedad del bien dé su 
consentimiento para que otra persona llámese delincuente, lo tome o lo dañe. 
1.2.2 DEFINICIÓN JURISPRUDENCIAL 
Los criterios de los tribunales nacionales son reiterativos, sólo se encontró 
un común denominador en ellos, a continuación citaremos uno de los tantos 
criterios encontrados y posteriormente se mencionara el común denominador que 
fue encontrado. 
FRAUDE, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. LIBRAMIENTO DE CHEQUE 
EN GARANTÍA O PAGO DE DEUDA ANTERIOR. ARTICULO 171 DEL 
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO. 
Por la descripción de la conducta a que alude el artículo 171 del Código 
Penal Sustantivo del Estado de Guerrero, no basta que se acredite el 
libramiento de un cheque, presentado en tiempo o fuera de éste ante el 
librado para su pago y que no sea cubierto por insuficiencia de fondos o por 
diversa causa imputable al librador, sino que es preciso que el cheque 
expedido o librado sin provisión de fondos o con inexistencia de cuenta o 
con cuenta cancelada sea utilizado como medio engañoso para hacer caer 
en error o aprovechamiento de éste, en perjuicio del beneficiario del 
documento y así hacerse ilícitamente de una cosa ajena u obtenga un lucro 
personal para sí o para otro. En consecuencia, si los cheques se libraron en 
garantía de una deuda o en pago de la misma, no se configura el delito 
patrimonial, pues no constituye el medio o causa para hacerse de la cosa u 
obtener un lucro. Esto es así, porque el cheque es un título abstracto y si 
una persona libra un cheque sin tener cuenta o habiéndose cancelado su 
cuenta o sin provisión de fondos ello no influye sobre la eficacia del título, 
ya que los derechos incorporados puede ejercitarlos el tenedor o 
beneficiario a través de la acción mercantil correspondiente. Así, lo que el 
Código Penal del Estado de Guerrero tutela no es la seguridad de la 
circulación bancaria, sino el patrimonio de los ofendidos.24 
 
24 Tesis XXI.2o.25P, Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. XIII, marzo de 1994, p.373. 
 12 
 
Derivado de la lectura de esta tesis aislada, los delitos patrimoniales son 
aquellos en el que el delincuente busca hacerse ilícitamente de una cosa ajena u 
obtenga un lucro personal para sí o para otro. Así se habla de una acción ilícita 
(delito), en la cual se busca un lucro en el decremento del patrimonio de otra 
persona sin que ésta lo consienta, incluso al final de la tesis citada se menciona 
que lo que se busca es la protección (bien jurídico tutelado). Se eligió esta tesis 
debido a que menciona elementos en el delito patrimonial como son el engaño y el 
aprovechamiento del error, los cuales se definirán al final de este capítulo. 
Para el presente tema de investigación sólo ocuparemos la clasificación de 
delitos patrimoniales cuando éstos tienden al lucro; dicho de otra manera, cuando 
el delincuente busca un enriquecimiento ilícito y no cuando busca destruir algo que 
no es de su propiedad. 
1.3 DELITO DE CUELLO BLANCO 
Continuando con el desarrollo de este capítulo, pasaré a dar la definición 
del concepto central de esta tesis, delito de cuello blanco, para ello utilizaremos la 
definición dada por el creador de este concepto Edwin H. Sutherland:…El delito de 
cuello blanco puede definirse, aproximadamente, como un delito cometido por una 
persona de respetabilidad y estatus social alto en el curso de su ocupación. 
Consecuentemente, excluye muchos delitos de la clase alta, tales como la 
mayoría de los casos de asesinato, intoxicación, adulterio, ya que éstos no son 
parte de los procedimientos propios del oficio. Excluye, también,las estafas de los 
miembros ricos del bajo mundo, ya que no se trata de personas de respetabilidad 
y estatus social alto.25 
Lo notable de esta definición recae en que este tipo de delitos no se definen 
por el bien jurídico tutelado por el Estado, al contrario se define por las 
características del autor del delito. El tipo delictivo de cuello blanco se determina 
por las ‘características’ del sujeto, individuos dotados de un nivel social. Esto es, 
 
25 Sutherland, Edwin H., El delito de cuello blanco versión completa, trad. Laura Belloqui, Edit. B de f, Argentina, 2009, p. 9. 
 13 
 
mientras los delitos ‘convencionales’ se definen según el interés protegido por la 
ley, el delito de cuello blanco se define a través del sujeto que lo comete…26 
Es de vital importancia comprender de manera correcta lo que es un delito 
de Cuello Blanco y desde el principio saber que éste será determinado por el 
sujeto activo (delincuente) y no por el bien jurídico tutelado por el Estado. 
A continuación se listarán algunas características de los Delitos de Cuello 
Blanco: I. El sujeto activo del delito sea una persona alto nivel socioeconómico; II. 
El tipo de delincuencia se cometa generalmente en el ejercicio de una actividad 
económica o empresarial, dado que no todo delito cometido por personas de alto 
nivel económico es considerado de cuello blanco; III. La comisión del delito del 
cuello blanco no pueda justificarse por motivos de pobreza, por mala habitación, 
por baja educación, por poca inteligencia, ni por inestabilidad emocional, que son 
los elementos clásicos para explicar la delincuencia ocasional.27 
Analizados estos conceptos y características pasaré a dar una definición 
propia de lo que es el delito de cuello blanco: Es toda conducta de acción, (ya que 
no hay posibilidad de que exista la omisión en este tipo de delitos). Típica lo 
ponemos entre comillas ya que haremos alusión a la definición filosófica de delito; 
donde no todo lo tipificado en el Código Penal es delito, sino también lo que 
ocasiona daño al ser o a la colectividad. Antijurídica al ser algo contrario a las 
leyes. Imputable. Culpable donde solo existirá el dolo (no existen delitos de cuello 
blanco por imprudencia), respecto a la punibilidad diremos que se identifica con 
los márgenes de sanción que establece el legislador. Agregando que todos los 
delitos de cuello blanco son tendientes a buscar el enriquecimiento del sujeto 
activo. 
Se podría decir que son delitos patrimoniales pero no todos los delitos 
patrimoniales cometidos por una persona que goce de prestigio y estatus social 
alto serán considerados como delito de cuello blanco. Agregando una calidad al 
sujeto activo el cual debe ser una persona respetable de estatus social alto en el 
curso de su ocupación. 
 
26 Quintana Adriano, Elvia Arcelia, “Reflexiones acerca de los delitos de cuello blanco”, CRIMINALIA, México, año LXI, núm. 
3, septiembre-diciembre 1995, pp. 75-137. 
27 Idem. 
 14 
 
Algunos ejemplos son: delitos fiscales; delitos informáticos; delitos 
cometidos por servidores públicos. Los cuales sólo listaremos ya que serán 
motivos de investigación y explicación en el capítulo IV de esta tesis. Concluyendo 
este punto diremos el por qué es de suma importancia centrar la investigación de 
este tipo de ilícitos. 
Por su parte Correa García afirma:…existen seis tipos de criminalidad que 
debe ser objeto de atención prioritaria por el Estado mexicano, específicamente en 
lo concerniente a políticas de criminalización y de sanción más acordes con 
criterios de política criminal democrática, constitucional y social de derecho… 4) 
delito ocupacional o abuso de poder económico, cometido por empresarios, 
banqueros, profesionistas utilizando el poder y la situación de privilegio que 
representan las actividades de referencia para cometer delitos específicos o 
asociados con otras actividades criminales como el crimen organizado y el 
terrorismo…28 
1.4 DELITO DE GUANTE BLANCO 
Es de vital importancia diferenciar entre el tema central de nuestra 
investigación delitos de cuello blanco y los delitos de guante blanco, ya que si bien 
los términos son similares no se habla del mismo tipo de ilícito e incluso guardan 
una carente relación…Así, viene al caso apuntar que el delito de cuello blanco no 
es lo mismo que el de guante blanco, a pesar de la semejanza lingüística, dado 
que el primero es relativo al poder de que disponga el autor de la conducta 
delictiva, en tanto que el segundo se refiere a la actuación impoluta del agente 
criminal. El delito de guante blanco es el que realiza en forma impecable, tal como 
un hurto con gran destreza, la estafa en un casino, el homicidio preciso y sin 
derramamiento de sangre…29 
Para ejemplificar la anterior definición, se podrían emplear varios casos 
suscitados al rededor del mundo. El caso más reconocido es el del célebre 
mexicano - incluso su vida ha sido llevada al cine - estamos hablando de Efraín 
 
28 Correa García, Sergio, “Delitos de cuello blanco: marco conceptual, antecedentes, tipología e implicaciones en las 
reforma penal en México”, en Roque Díaz, José Rodrigo (coord.), Delitos de cuello blanco, INACIPE, México, 2011, pp 69-
83. 
29 Aller, Germán, “White collar crime: Edwin Sutherland y el delito de cuello blanco” en Sutherland, Edwin H., El delito de 
cuello blanco versión completa, trad. Laura Belloqui, Edit. B de f, Argentina, 2009, pp. XIII-LVII. 
 15 
 
Alcaraz Montes de Oca quien saltara a la fama debido al robo hecho al ahora ex 
presidente Luis Echevarría Álvarez en el año 1972 cuando éste se encontraba en 
funciones. De aquellos tiempos recordó el episodio cuando en 1972, sin saberlo, 
penetró a una casa en San Jerónimo muy bien resguardada por vigilantes 
armados, a los que logró burlar. Horas después por las noticias se enteró que era 
la casa del presidente Luis Echeverría Álvarez…En su historial delictivo también 
se encuentran los robos a las casas del ex presidente José López Portillo y la del 
futbolista Hugo Sánchez “Robé medio México”, confiesa.30 
Así como este ejemplo de delito y de delincuente existen muchos más, 
como el célebre Vincenzo Peruggia quien pasó a la historia la mañana del 21 de 
agosto de 1911, cuando vestido como trabajador de mantenimiento del museo de 
Louvre robó el cuadro “La Gioconda” sin que nadie se percatara. O cuando Ronnie 
Biggs el 8 de agosto de 1963 acompañado de otros 16 ladrones y sin el uso de 
armas asaltaron el tren de Glasgow en Reino Unido, robando 69 millones de 
dólares, cabe mencionar que Ronnie Biggs pasó 38 años prófugo de la justicia. 
Para concluir con esta amplia lista de ejemplos mencionaremos lo ocurrido la 
mañana del 18 de marzo de 1990 cuando ladrones disfrazados de policías 
ingresaron al museo “Isabella Stewart Gardner” en Boston Estados Unidos y 
robaron 13 obras de arte valoradas en 300 millones de dólares, éste se considera 
el mayor robo de obras de arte en ese país, mencionando que aún está sin 
resolverse quién o quiénes realizaron el robo. 
Al revisar los ejemplos citados nos damos cuenta que son delitos 
patrimoniales cometidos con gran destreza, en los que no fue necesario el uso de 
la violencia o la fuerza. 
…Como puede apreciarse, en el delito de guante blanco lo inmaculado es la 
forma es la forma de ejecución en cuanto a la precisión de la acción delictiva y va 
frecuentemente vinculado al profesionalismo de su ejecutor, mientras que el de 
cuello blanco acarrea una determinada posición de privilegio en la sociedad, como 
 
30 Lagunas, Icela, “Efraín Alcaraz, 50 años de ladrón sin barreras”, El Universal, México, 15 de octubre de 2008, 
http://www.eluniversal.com.mx/primera/31793.html21 de junio de 2014, 14:50 hrs. 
 16 
 
la de empresario, médico, abogado, gobernante, periodista o quien lleva una vida 
de relación que contenga acceso y disponibilidad al poder.31 
1.5 CRIMINOLOGÍA 
La criminología es una ciencia sintética, natural, social y no jurídica con una 
finalidad preventiva a la que se llega por medio del estudio del crimen y del 
criminal, con un método de observación y experimentación. Es sintética por ser 
una ciencia formada por la suma y el compendio interrelacionado de sus diversos 
componentes, en los que destacan: la biología criminológica; antropología 
criminológica; sociología criminológica; psicología criminológica; victimología; 
penología y criminalística. En este entendido pasaremos a analizar las diversas 
definiciones dadas por los doctrinarios en esta materia. 
1.5.1 DEFINICIÓN 
De acuerdo a Maestro Rodríguez Manzanera en su obra Criminología, la 
que a su vez fue acuñada en su inicio por Mariano Ruíz Fuentes, para después 
ser completada y perfeccionada por Alfonso Quiroz Cuarón…consideramos a la 
Criminología como una Ciencia Sintética causal, explicativa, natural y cultural de 
las conductas antisociales.32 
En esta definición se agrega un elemento muy importante el de conducta 
antisocial, ésta no es otra cosa que toda manifestación exteriorizada por el hombre 
tendiente a agredir el bien común, destruir los valores básicos de la sociedad, 
misma que no respeta las leyes elementales de convivencia, en otras palabras no 
vive en sociedad sino contra ella. 
La siguiente definición es un poco más corta y aporta nuevos elementos 
que son dignos de estudio. Criminología es la ciencia que estudia la conducta 
desviada, las personas vinculadas a la misma y la reacción social.33 
Lo interesante de esta definición es la utilización de conceptos de vital 
importancia para nuestra investigación, como es la conducta desviada, la cual se 
define de la siguiente manera Hablaremos de desviación ‘negativa’ y de 
 
31 Aller, Germán, “White collar crime: Edwin Sutherland y el delito de cuello blanco” en Sutherland, Edwin H., El delito de 
cuello blanco versión completa, trad. Laura Belloqui, Edit. B de f, Argentina, 2009, pp. XIII-LVII. 
32 Rodríguez Manzanera, Luis, Criminología, 27a. ed., Edit. Porrúa, México, 2013, p. 5. 
33 Reyes Calderón, José Alfredo, Tratado de criminología, 4a. ed., Edit. Cárdenas Velasco, México, 1986, p. 5. 
 17 
 
desviación ‘positiva’, la primera es ‘antisocial’, va contra los valores básicos de la 
comunidad, en tanto que la segunda es ‘supersocial, ya que representa la 
realización de los más elevados valores sociales.34 
El punto referente a la conducta desviada va de la mano con los delitos de 
cuello blanco, todo delito tipificado en la ley es una conducta desviada, pero no 
toda conducta desviada es un delito tipificado en la ley, luego entonces tenemos 
que los delitos de cuello blanco son conductas desviadas (delitos) que en la 
mayoría de las veces no son tipificados como delitos, pero esto no les quita la 
calidad de conducta desviada. Referente a las personas vinculadas a la reacción 
social, tenemos al desviado que se podría considerar como un delincuente o 
criminal y a la víctima sobre quien recae el daño de la desviación. 
En lo referente a la reacción social, podemos decir que como regla general, 
a toda desviación corresponde una reacción, dependiendo de si la desviación es 
antisocial o supersocial, la reacción social podrá ser una recompensa o una 
sanción, entre la desviación y la sanción existe una correlación entre la magnitud 
de la desviación con la magnitud de la reacción social, pero en caso de los delitos 
de cuello blanco esta regla no aplica, ya que en muy contadas ocasiones son 
sancionados y cuando son sancionados la sanción no corresponde al tamaño de 
la desviación. 
Concluiré el punto referente a la definición de la criminología con el 
siguiente concepto: Se puede definir la Criminología, provisionalmente, como la 
ciencia empírica e interdisciplinaria que tiene por objeto el crimen, el delincuente, 
la víctima y el control social del comportamiento delictivo; y que aporta una 
información válida, contrastada y fiable sobre la génesis, dinámica, y variables del 
crimen –contemplando éste como fenómeno individual y como problema social, 
comunitario-; así como sobre su prevención eficaz, las formas y estrategias de 
reacción al mismo y las técnicas de intervención positiva en el infractor y la 
víctima.35 
 
34 Rodríguez Manzanera, Luis, Penología, 5a. ed., Edit. Porrúa, México, 2009, p. 40. 
35 García, Antonio y de Molina Pablo, Tratado de criminología, 4a. ed., Edit. Tirant Lo Blanch, España, 2009, p. 53. 
 18 
 
En esta definición se agrega un nuevo elemento referente a la criminología, 
refiriéndose a la aportación que esta ciencia hace sobre la génesis o el nacimiento 
del crimen, su dinamismo y las formas en que éste puede variar. 
Las tres definiciones se integran entre sí, para hacernos notar su vitalidad 
en el conocimiento del crimen, el criminal y la reacción que puede o debe tener la 
sociedad para prevenirlos e incluso sancionarlos. 
1.5.2 CIENCIA AUXILIAR DEL DERECHO PENAL 
La criminología viene a ser una ciencia auxiliar del derecho penal, debido a 
que ambas comparten el mismo objeto de estudio: el delito, sólo que con enfoques 
y limitaciones diferentes, sin embargo no podemos concebir la una sin la otra 
debido a que ambas juegan un papel muy importante en el estudio, prevención y 
erradicación del delito…la Criminología es una ciencia abierta, cuya única 
limitación está dada por la naturaleza misma del fenómeno antisocial que estudia, 
al tiempo que el Derecho Penal es una disciplina cerrada en cuanto sólo atiende al 
comportamiento ilícito que el legislador ha estampado dentro del marco de la 
norma.36 
De esto podemos deducir que la criminología será auxiliar del derecho 
penal, en cuanto al estudio de las conductas antisociales no listadas dentro de la 
norma como delito, y que por lo tanto el derecho penal no puede estudiar:…El 
objeto del derecho penal son las normas penales; el de la criminología, el 
fenómeno social de la desviación.37 
Por otro lado no sólo es auxiliar del derecho penal al tener un espectro más 
amplio de estudio, sino que además lo ayuda en la resolución de controversias, 
que por sí solo el derecho penal no podría hacer…La Criminología y el Derecho 
Penal son dos ciencias autónomas, pero ni opuestas ni separadas, más bien 
asociadas. No se resuelve ningún problema penal sin tener en cuenta los 
resultados de la Criminología, convertida en base indispensable de la teoría y la 
práctica del Derecho Penal…38 
 
36 Reyes Calderón, José Adolfo, op. cit., p. 22. 
37 Restrepo Fontalvo, Jorge, Criminología, 3a. ed., Edit. Temis, Colombia, 2002, p. 12. 
38 Reyes Calderón, José Adolfo, op. cit., p. 23. 
 19 
 
Con esto podemos ver que el papel que juega la criminología es de vital 
importancia, siendo una ciencia integradora de derecho penal debido a que su 
campo de acción es mayor e incluso analiza cosas que el derecho penal no hace. 
…la criminología crea derecho penal; por lo menos así debe ser en cualquier 
sociedad que realmente se interese en darle un manejo racional y humanizado a 
las conductas desviadas que atentan contra los derechos de los coasociados.39 
Concluiré este punto diciendo que la criminología es auxiliar del derecho 
penal toda vez que su campo de estudio es más amplio y tendrá una función 
integradora en la creación de nuevas normas penales. 
1.5.3 FACTORES CRIMINOLÓGICOS 
Para hablar de Factores Criminológicos es referencia obligada Ferri, quien a 
mi consideración fue uno de los primeros criminólogos que acuñó este término: 
Considerando quelas acciones honradas o deshonrosas del hombre son siempre 
el producto de su organismo fisiológico y psíquico y de la atmósfera física y social 
en que ha recaído y vive, he distinguido, pues, estas tres categorías: factores 
antropológicos o individuales del delito, factores psíquicos y factores sociales.40 
Entenderemos entonces por Factores Criminológicos, todos aquellos 
elementos o circunstancias antropológicas, psíquicas y sociales, que contribuyen a 
producir un resultado antisocial o desviado. A continuación un listado de ellos y su 
explicación según Ferri: Los factores antropológicos, inherentes a la persona 
criminal, son el primer coeficiente del delito; y toda vez que el criminal, igualmente 
que cualquier otro hombre, puede ser considerado o como individuo aislado, y, por 
lo tanto, mirado por el lado fisiológico o por el psíquico o como miembro de una 
sociedad, y como tal teniendo con sus semejantes diversas relaciones.41 
De estos llamados factores antropológicos existen tres subdivisiones, el 
primero es el referente a la constitución orgánica del criminal… pertenecen todas 
las anomalías orgánicas del cráneo y del cerebro, de las vísceras, de la 
sensibilidad y de la actividad refleja, y de los caracteres corporales en general.42 
 
39 Restrepo Fontalvo, Jorge, op. cit., p. 13. 
40 Ferri, Enrico, Sociología criminal, Edit. Leyer, Colombia, 2007, Colección Clásicos del Derecho, pp. 193-194 
41 Ibidem, p. 194 
42 Idem. 
 20 
 
 La segunda subdivisión es la correspondiente a la constitución psíquica del 
criminal…corresponden las anomalías de la inteligencia y de los sentimientos, 
sobre todo del sentido social, y todas las particularidades de la literatura y del 
argot de los criminales. …por que, en la génesis del delito, el temperamento moral 
propio de los delincuentes tiene las más alta importancia.43 
La última de estas tres subdivisiones corresponde a los caracteres 
personales del criminal… además de las condiciones biológicas de raza, de edad 
y de sexo, las condiciones biológico-sociales, como el estado civil, la profesión, 
domicilio, clase social, instrucción y educación…44 
Una vez terminando con los factores antropológicos y sus tres subdivisiones 
pasaremos con la siguiente clasificación, correspondiente a los factores 
físicos…factores físicos o cosmotelúricos del delito; y tienen este carácter todas 
las causas pertenecientes al medio físico, muy eficaces, según la estadística 
criminal demuestra, para presidir las diferentes manifestaciones del delito. Tales 
son el clima, la naturaleza del suelo, la sucesión de los días y las noches, las 
estaciones, la temperatura anual, las condiciones atmosféricas y la producción 
agrícola.45 
Concluido lo referente a factores físicos, pasaremos al último grupo de 
factores generadores del delito, estos son los denominados factores 
sociales…factores sociales del delito, que resultan del medio social en que vive el 
delincuente, como: la densidad diferente de población, el estado de la opinión 
pública y de la religión, la constitución de la familia y el sistema de educación, la 
producción industrial, el alcoholismo, la organización económica y política, la de la 
administración pública, justicia y policía judicial y en fin, el sistema legislativo civil y 
penal en general.46 
Aunque la clasificación de factores dada por Ferri es muy acertada y varios 
autores hacen referencia a ella, existe otra clasificación de factores que si bien no 
son llamados factores criminológicos, son conocidos y estudiados como factores 
criminógenos, al respecto Rodríguez Manzanera nos dice lo siguiente: Por factor 
 
43 Idem. 
44 Idem. 
45 Idem. 
46 Ibidem, p. 195. 
 21 
 
criminógeno entenderemos todo aquello que favorece a la comisión de conductas 
antisociales… los factores criminógenos se unen, se combinan, y si se multiplican 
conducirán al criminal hacia el crimen.47 
Como nos podemos dar cuenta, la esencia es la misma, en razón a las 
circunstancias por las que un sujeto realiza una conducta desviada. La 
clasificación de factores criminógenos propuesta por Rodríguez Manzanera misma 
que nos servirá para completar la ya dada por Ferri es la siguiente: Primeramente 
los divide de acuerdo a su función, existiendo tres divisiones.- predisponentes; 
preparantes y desencadenantes. Después los divide de forma general en: 
endógenos y exógenos. 
Invertiremos el orden de los factores listados en el párrafo anterior y 
comenzaremos por explicar la división general de factores criminógenos 
comenzando por los factores exógenos…Los factores exógenos son todos 
aquellos que se producen como su nombre lo indica, fuera del individuo; 
podríamos decir que lo que viene de fuera hacia adentro… estamos refiriéndonos 
aquí ya a factores físicos…factores sociales.48 
Los factores exógenos son todas aquellas circunstancias que rodean al 
individuo, ya sea naturales (físicas) como puede ser el clima o sociales, como lo 
son la familia, la sociedad, los amigos, que influyen al individuo para realizar una 
conducta antisocial. Concluyendo esta división con los factores endógenos… los 
factores endógenos, los que el individuo lleva dentro de sí;… podríamos 
mencionar la herencia, el factor cromosomático, el factor neuronal, el factor 
endocrino…49 
De estos factores podemos decir que los llamados endógenos son otra 
forma de llamar a los factores antropológicos dados por Ferri, ya que son todas las 
circunstancias y procesos que se llevan a cabo en el interior del hombre y que 
cambiándose son causantes de una conducta antisocial. 
Concluida la explicación de la división general de los factores criminógenos 
pasaremos a la división de acuerdo a su función comenzando con los factores 
 
47 Rodríguez Manzanera, Luis, op. cit., p 461. 
48 Ibidem, p. 472. 
49 Ibidem, p. 472-473. 
 22 
 
predisponentes. Del latín preadisponere; predisponer significa en español disponer 
anticipadamente algunas cosas, o el ánimo de las personas, para un fin 
determinado… Los factores predisponentes son de naturaleza endógena, y 
pueden ser biológicos o psicológicos.50 
En cuanto a los factores preparantes son todos aquellas circunstancias 
exógenas que influyen a que el sujeto exteriorice una conducta antisocial. Los 
factores preparantes son generalmente exógenos, vienen de afuera hacia 
adentro, pueden ser sociales, como la provocación en una riña, pueden ser de 
naturaleza mixta como el alcohol…51 
Concluiremos la explicación de la división en cuanto a la función de los 
factores criminógenos con el análisis de los factores desencadenantes que por 
decirlo de otra manera es la chispa que hace explotar el gas que se ha ido 
acumulando en un cuarto, es toda circunstancia interna o externa, que hace al 
individuo llevar a cabo una conducta antisocial. Factor desencadenante es el que 
precipita los hechos, es punto final del drama, es el último eslabón de una 
cadena.52 
Tengo a bien concluir el punto referente a factores criminológicos o factores 
criminógenos con el ejemplo dado por Rodríguez Manzanera en su obra 
Criminología: Hemos dicho que el factor desencadenante es la gota de agua que 
derrama el vaso; el ejemplo es burdo pero comprensible; la copa o vaso es el 
factor predisponente; algunos tienen una gran capacidad, una copa muy grande, 
éstos son menos peligrosos; otros tienen una copa pequeña y pronto se verán 
colmados. El líquido que va llenando el recipiente es el factor preparante, su 
cantidad puede provenir a gran velocidad o lentamente. Finalmente llega la gota, 
que puede ser también de grandes proporciones.53 
1.6 DELINCUENTE 
Entendemos por delincuente, criminológicamente hablando, a aquel sujeto 
que comete una acción desviada, la cual no es tolerada por la sociedad,quien 
 
50 Ibidem, p. 467. 
51 Idem. 
52 Ibidem, p. 468. 
53 Ibidem, p. 469. 
 23 
 
será castigado con una sanción equiparable a la acción que cometió. También 
podemos decir que es aquella persona que realiza el presupuesto típico 
consagrado en la ley penal (delito). El Diccionario Jurídico Mexicano lo define de la 
siguiente manera: Delincuente. I. En principio, podemos decir que delincuente es 
aquella persona que ha cometido un delito. Aparentemente esta noción es 
demasiado genérica. Sin embargo, en dos de sus componentes –persona y delito- 
encontramos el marco de referencia para derivar la esencia delictiva en el ser 
humano, es decir, la compleja relación entre individuo, sociedad, cultura y orden 
jurídico.54 
El Delincuente es aquella persona (física) imputable, - conciencia de lo que 
hace y esté en uso de sus facultades-, que comete un delito, acción típica, 
antijurídica, culpable, imputables, que tiene como consecuencia una sanción 
punible. Cabe mencionar que en la tradición jurídica mexicana sólo las personas 
físicas son capaces de delinquir. 
1.7 EL ENGAÑO, APROVECHAMIENTO DEL ERROR Y LA VIOLENCIA EN LA 
COMISIÓN DE DELITOS 
Es necesario para la investigación que nos ocupa definir qué es el engaño, 
utilizaremos la definición de Zamora Pierce: El engaño consiste en la falta de 
verdad en lo que se dice o lo que hace creer…es dar a la mentira apariencia de 
verdad. Inducir a otro a creer y tener por cierto lo que no lo es, valiéndose de 
palabras o de obras aparentes y fingidas. Engaño, pues, es sinónimo de ardid, 
enredo, trampa, treta, artimaña, mentira, maquinación, falacias, mendacidad, 
argucia o falsedad.55 
También podemos definir engaño de la siguiente manera. Engaño es la falta 
de verdad en lo que se dice o hace de modo bastante para producir error e inducir 
al acto de disposición patrimonial.56 
Esta última definición es de suma importancia para nuestra investigación, 
por la introducción del elemento patrimonial, debido a que el fin de los delitos de 
 
54 Diccionario Jurídico Mexicano, ed. histórica, México, Porrúa: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2009, p.1034. 
55 Zamora Pierce, Jesús, El fraude, 9a. ed., Edit. Porrúa, México, 2000, p. 25. 
56 Bajo Fernández, Miguel. et al., Manual de derecho penal, parte general, delitos patrimoniales, 2a. ed., Edit. Centro de 
Estudios Ramón Areces S.A., España, 1993, p. 274. 
 24 
 
cuello blanco, buscan por excelencia apropiarse del patrimonio. Y una forma de 
comisión de estos delitos es mediante el uso del engaño. 
Una vez definido lo que es el engaño, pasaremos a analizar las 
modalidades para realizarlo, al respecto de estas existen dos formas de cometer el 
engaño, la primera mediante mentiras orales y la segunda es el de las mentiras 
que van acompañadas de maquinaciones y artificios, de esta última, se pude decir 
que son montajes hechos por el delincuente para engañar a sus víctimas. 
Otro elemento a definir es el aprovechamiento del error, es sacar partido de 
la falsa concepción de la realidad en la víctima para llevar a cabo una conducta 
delictiva, para efectos de nuestra investigación el aprovechamiento del error en la 
víctima será tendiente a causar un daño considerable en el patrimonio de la 
misma. Así: Por error ha de entenderse el falso conocimiento de algo y la opinión 
o el juicio contrario a la verdad… Por lo tanto, sólo un sujeto pensante puede 
cometer error porque sólo él puede ser sujeto de ese proceso intelectual. Otras 
personas que el Derecho ha creado pero que no son físicas, como las personas 
jurídicas, no pueden cometer error, si pueden cometerlos sus representantes en la 
transacción en que la prestación patrimonial hubiera tenido lugar.57 
Como podemos apreciar en la definición anterior, solo un sujeto con ciertas 
características puede ser propenso a caer en el error, quedando fuera de este 
supuesto las personas morales y a nuestro parecer también las personas 
inimputables por su propia esencia. 
Derivado de las dos definiciones anteriores podemos decir que el engaño 
existe debido a una maquinación realizada por parte del sujeto activo del delito. 
Mientras el aprovechamiento del error es un estado en el cual se encuentra la 
víctima del delito al tener una apreciación errónea del mundo fáctico. 
Para ejemplificar estas dos definiciones recurriremos al tipo penal de 
fraude. Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o 
aprovechándose del error en que este se halla se hace ilícitamente de alguna cosa 
o alcanza un lucro indebido.58 
 
57 Damianovich de Cerredo, Laura T.A., Delitos contra la propiedad, 3a. ed., Edit. Universidad, Argentina, 2000, p. 211. 
58 Artículo 386. Código Penal Federal. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/474.htm?s= 21 de junio de 2014, 15:18. 
 25 
 
Podemos ver que este delito es cometido por acción (engaño) o por omisión 
(aprovechamiento del error), operando en este último la comisión por omisión, 
cuando el sujeto activo se da cuenta de que el sujeto pasivo se encuentra en un 
error de apreciación y el sujeto activo no hace nada (omisión) para sacarlo del 
error en que el primero se halla y con esto obtiene un lucro indebido. 
Concluiremos este punto con la definición de violencia en la comisión de 
delitos, pero para ello comenzaremos por definir qué es la violencia. La violencia 
es hermana carnal del delito. La violencia es “Fuerza”, vis (en latín), bias (en 
griego): energía vital, vigor, poder o potencia; la fuerza remite también a la 
dynamis griega, a la potencialidad en todos los sentidos. La violencia es fuerza y 
poder, en efecto, pero no toda fuerza o poder es violencia. Las bias o violentia es 
una clase de fuerza: la fuerza indómita que se impone contra una resistencia, 
contra una voluntad, contrariado o “forzado” la naturaleza de aquello sobre lo cual 
recae o se ejerce avasallado, obligado, violentado o violado.59 
No solo la fuerza que ejerce un hombre sobre otro es violencia, ya que 
existe fuerzas ajenas al hombre que son generadoras de derecho conocidas como 
vis maior que es toda causa natural que no puede ser prevista por el hombre y 
genera derecho, un ejemplo sería un huracán que evita la partida de un avión, es 
una fuerza mayor que genera una consecuencia jurídica. Los doctrinarios 
Granados Atlaco la definen de la siguiente manera: Consiste en una fuerza 
proveniente de la naturaleza o de los animales que obliga a realizar una actividad 
al agente. A diferencia de la vis absoluta, la vis maior tiene su origen en una 
energía o fuerza metahumna. De igual forma, la falta de voluntad en el sujeto 
activo le exime de la responsabilidad penal, ya que no se puede integrar en este 
caso la conducta.60 
La vis maior no es la única clase de fuerza o violencia, existen otros dos 
tipos que son la vis absoluta y vis compulsiva. La primera implica fuerza sobre la 
persona, golpearla para que ésta realice un acto que por voluntad propia no 
hubiera sido capaz de hacer, entra como causa de inculpabilidad. Al respecto de la 
vis absoluta los juristas Granados Atlaco tienen a bien definirla de la siguiente 
 
59 Hurtado Martín, Santiago, “Violencia y delito”, Trabajo Social, México, número 9, junio 2004, pp. 44-49 
60 Granados Atlaco, José Antonio y Miguel Ángel, op. cit., p. 59. 
 26 
 
manera: Considerando como uno de los casos indiscutibles de ausencia de 
conducta, la vis absoluta supone la inexistencia del elemento volitivo en la 
conducta, ya que ésta tiene su origen en una fuerza física, superior e irresistible, 
proveniente de otro hombre, misma que coloca al agente en una situación de 
exclusión de responsabilidad. Si bien es cierto que hay actuaciónfísica por parte 
del sujeto, ello no implica que él esté actuando conforme a su voluntad, sino 
impulsado por una fuerza exterior de superioridad manifiesta, cuya magnitud le 
impide resistirla.61 
La segunda es la intimidación, la amenaza de provocarle un mal grave esa 
amenaza debe ser tal que desaparezca la voluntad del sujeto y realice un acto 
ilícito. La vis compulsiva también puede ser llamada violencia moral, y la vis 
absoluta es llamada violencia física. Dentro de la vis compulsiva también existe 
una especie llamada temor reverencial, donde el sujeto es coaccionado para 
realizar un ilícito por alguien de mayor jerarquía que él, como puede ser un padre, 
una madre o un hermano mayor como se dijo anteriormente, la vis compulsiva se 
encuentra situada dentro de la inculpabilidad. 
La vis absoluta tiene las siguientes características: A diferencia de otras 
fuerzas o manifestaciones de fuerza, en general al violencia se distingue entonces: 
1) por su intensidad, por su energía y rudeza extrema; 2) por su carácter súbito, 
inmediato, intempestivo; 3) por el cambio brusco que genera; 4) por el tipo de 
encuentro entre las diversas fuerzas o naturalezas que conlleva: un encuentro que 
es choque, contraste intenso, lucha, confrontación o guerra; 5) por su índole 
frecuentemente destructiva o al menos coercitiva y dominante; 6) por el desorden 
o quebranto de un orden establecido (desorden real o aparente, momentáneo o 
permanente) que suele implicar.62 
Una vez definidos estos tres conceptos, solo cabe añadir que los tres son 
tomados como elementos excluyentes de delito. 
 
 
 
61 Idem. 
62 Hurtado Martín, Santiago, “Violencia y delito”, Trabajo Social, México, número 9, junio 2004, pp. 44-49. 
 27 
 
1.8 CONDUCTA REITERADA EN EL DELITO 
Para hablar de una conducta reiterada en el delito es necesario preceptuar 
el concurso de delitos…En ocasiones un mismo sujeto es autor de varias 
infracciones penales; a tal situación se le da el nombre de concurso, sin duda por 
que en la misma persona concurren varias autorías delictivas…63 
El Código Penal Federal define el concurso de delitos de la siguiente 
manera: artículo 18. Existe concurso ideal, cuando con una sola conducta se 
cometen varios delitos. Existe concurso real, cuando con pluralidad de conductas 
se cometen varios delitos.64 
Por su parte, el artículo 19 del mismo ordenamiento punitivo señala: artículo 
19. No hay concurso cuando las conductas constituyen un delito continuado.65 
Cabe mencionar que estamos frente al delito continuado cuando existe 
unidad de propósito, unidad de sujeto activo y pluralidad de conductas. 
Referente al concurso ideal o formal, podemos decir que éste consiste en la 
comisión de varios delitos mediante una sola conducta. Esto quiere decir que 
existe una unidad de acción u omisión, la que dará como resultado una pluralidad 
de resultados típicos. El concurso ideal de delitos puede ser heterogéneo y 
homogéneo, el primero es cuando se fracciona la conducta delictiva en varias 
acciones afectando varios bienes jurídicos tutelados por el Estado, verbi gratia el 
agente dispara un arma de fuego y causa lesiones a un tercero y al salir la ojiva o 
proyectil del cuerpo de la víctima éste se impacta en el motor de un vehículo 
causando con ello daño en propiedad ajena. Es una sola conducta con afectación 
de bienes jurídicos de diferente naturaleza. 
Como se dijo anteriormente, el concurso ideal homogéneo es cuando el 
elemento volitivo, tendiente a un hacer o no hacer, se encamina a la afectación de 
varios bienes jurídicos de la misma naturaleza y tutelados por Estado, verbi gratia 
cuando el agente prepara una jarra de café con un tanto de arsénico pretendiendo 
privar de la vida a un sujeto determinado, sin embargo son tres sujetos los que 
beben el contenido de dicha jarra, ocasionando con esto la muerte de ellos; en 
 
63 Castellanos, Fernando, Lineamientos elementales de derecho penal, 42a. ed., México, Edit. Porrúa, 2001, p. 307. 
64 Artículo 18. Código Penal Federal. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/19.htm?s= 21 de junio de 2014, 15:24 hrs. 
65 Artículo 19. Código Penal Federal. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/20.htm?s= 21 de junio de 2014, 15:25 hs. 
 28 
 
este ejemplo, con una sola conducta se dan tres resultados típicos de un mismo 
género (homicidio). 
En el caso de concurso ideal de delitos, cuando este exista, se aplicará lo 
preceptuado en artículo 64 del Código Penal Federal para su correcta sanción: 
Artículo 64. En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al 
delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su 
duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el título segundo 
del libro primero, con excepción de los casos en que uno de los delitos por los que 
exista concurso ideal sea de los contemplados en la ley general para prevenir y 
sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción xxi del 
artículo 73 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, supuesto 
en el cual se aplicarán las reglas de concurso real.66 
Por su parte el concurso real de delitos, consiste en la pluralidad de 
acciones que dan como resultado una pluralidad de delitos. En la que deben 
operar las siguientes reglas: 
Primero que exista una pluralidad de delitos; segundo que la pluralidad de 
acciones consideradas como delitos sea cometida por un solo sujeto; tercero, que 
las acciones no tengan conexión entre sí, es decir que sean autónomas, que cada 
una pueda existir sin necesidad de otra. Al igual que el concurso ideal de delitos, 
el concurso real puede ser de dos tipos, heterogéneo y homogéneo, el primero se 
da cuando un sujeto comete diferentes acciones delictivas de diferente naturaleza, 
verbi gratia un robo (propósito básico es el robo a un banco) y el asaltante asesina 
a un guardia de seguridad para lograrlo (delito emergente), posteriormente roba un 
auto para huir del lugar de los hechos. Podemos observar que el asaltante en el 
afán de cometer el robo lesionó más de un bien jurídico tutelado por el Estado en 
esa acción, al robo del banco se le sumará el homicidio del guardia de seguridad, 
así como el robo del auto para huir, como nos podemos dar cuenta las acciones 
delictivas son realizadas por un mismo sujeto, pero dañan diferentes bienes 
jurídicos tutelados por Estado y la violación puede subsistir sin necesidad de que 
subsista el robo al banco, ya que son acciones autónomas. 
 
66 Artículo 64. Código Penal Federal. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/69.htm?s= 21 de junio de 2014, 15:28. 
 
 29 
 
En cuanto al concurso real de delitos homogéneo, es cuando un sujeto 
comete diversas acciones delictivas tendientes a afectar bienes jurídicos de la 
misma naturaleza, verbi gratia el caso del defraudador, el tipo penal de fraude 
protege al bien jurídico patrimonio, un defraudador puede defraudar hoy a una 
señora vendiéndole una joya falsa, mañana puede defraudar a un señor 
vendiéndole un reloj falso, como nos podemos dar cuenta un solo sujeto es capaz 
de cometer diversas acciones de la misma especie a diversas personas, pero 
estas acciones son autónomas, el fraude de las joyas es autónomo con respecto 
al fraude del reloj. 
Para la sanción del concurso real de delitos se tomará en cuenta lo 
establecido en el Código Penal Federal: Artículo 64. …en caso de concurso real, 
se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que 
exceda de las máximas señaladas en el título segundo del libro primero. Si las 
penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos 
resultan conexos, o similares, o derivado uno del otro, en todo caso las penas

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