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Historia-de-la-administracion-de-la-justicia-penal-a-los-indgenas-en-Mexico

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
 
SEMINARIO DE DERECHO ROMANO E HISTORIA 
DEL DERECHO 
 
 HISTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA 
JUSTICIA PENAL A LOS INDÍGENAS EN MÉXICO 
 
TESIS PARA OBTENER EL TITULO DE 
LICENCIADA EN DERECHO 
 
PRESENTA: 
KARINA OLVERA MONTERROSAS 
 
ASESOR: DR. MARCO ANTONIO PÉREZ DE LOS REYES 
 
 
 
 
México, D.F. Enero, 2015. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
r 
I 
VNIVEW.DAD NAq ONAL 
AvToN°MA DE 
MHIC,O 
DR. ISIDRO ÁVILA MARTíNEZ 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN 
ESCOLAR DE LA U.N.A. M. 
PR ES ENTE. 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO ROMANO 
E HISTORIA DEL DERECHO 
ASUNTO: APROBACIÓN DE TESIS 
FDER/SDRHD/01/08/2015 
La alumna KARINA OLVERA MONTERROSAS, con número de cuenta 305081775, ha elaborado 
en este semi nario bajo la dirección del DR. MARCO ANTONIO PÉREZ DE LOS REYES, la tesis 
intitulada "HISTORIA DE LA AOMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL A LOS INDíGE NAS EN MÉXICO", 
que presentará como trabajo recepcional para obtener el título de Licenciada en Derecho. 
El DR. MARCO ANTONIO PÉREZ DE LOS REYES, me ha comunicado que el trabajo se concluyó 
satisfactoriame nte, que reúne los requisitos reglamentarios y académicos para su 
presentación en examen profesi onal. 
En mi ca rácter de Directora del Seminario, y después de haber revisado el trabajo, ap ruebo la 
tesis presentada para qu e sea sometida a la co nsid eración del H. Jurado que ha de examinar a 
la a lumna KARINA OLVERA MONTERROSAS, he inserto la leye nda que dice: 
En sesión del día 3 de febrero de 1998, el Consejo de Di rectores de Seminario acordó incluir en el oficio de 
aprobación la siguiente leyenda: 
"La persona interesada deberá iniciar trámites para su titu lación dentro de los seis meses siguientes (contados 
de día a día) a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho 
lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que no podrá otorgarse nuevamente sino en el caso de que 
el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la 
celebración del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificación la Secretaría 
Genera l de la Facultad" . 
ATENTAME NTE 
"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU" 
CIUDAD UNIVERSITARIA, D.F., ENERO 22 DEL 2015 
DRA~~~Rc?~Y 
DIRECTORA DEL SEMINARIO I 
¡ f ACULlAD DE DERECHO I SEMINARIO DE DERECHO ROMAtiO_ E HISTORIA DEL DERECHO -------
Gracias 
A Dios y a la vida, por dejarme hacer realidad el sueño más 
grande de mí infancia. 
A mí familia, por su apoyo incondicional e impulso, a lo largo 
de mi vida, pero en especial a mi madre, porque sin su 
apoyo y sus palabras no sería nada. 
A mis amigos y amigas, por acompañarme en los buenos y 
malos momentos, en especial a Claudia (Kayita), Pili, Lesly, 
y Joyce, por su apoyo, comprensión y palabras de aliento. 
A la Facultad de Derecho, UNAM, mí casa, por ser la puerta 
del conocimiento, en especial al Dr. Marco Antonio Pérez De 
los Reyes, mi primer maestro en este camino y quien me 
brindo su apoyo y su valioso tiempo, para la realización de 
este trabajo, con el cual término el camino de la licenciatura, 
al Seminario de Derecho Romano e Historia del Derecho, 
por su apoyo y todas las facilidades otorgadas, pero en 
especial a la señora Rosalía. 
A la Comisión Nacional para el desarrollo de los Pueblos 
Indígenas (CDI), por abrirme sus puertas, aceptarme y 
brindarme su apoyo, su confianza, y sobre todo por el 
material proporcionado para la realización de este trabajo, 
en especial al programa de turismo alternativo en zonas 
indígenas 2013, a la Dirección Jurídica, y dentro de ellas a la 
Licenciada Noemí, al Antropólogo Emeterio Cruz, a Juanita 
Ventura y a Albelomar Javier, a la Biblioteca “Juan Rulfo” y a 
la Fonoteca “Nacho López”. 
A los pueblos y comunidades indígenas, por ser motivo de 
inspiración y ejemplo de lucha constante. 
Al Programa México Nación Multicultural de la UNAM, en 
especial a la maestra Evangelina Mendizábal. 
Al Despacho Rivera & Ortega Abogados, por todas las 
facilidades otorgadas. 
 
 
 
 
 
 
“NECESITAMOS AL OTRO. NADIE PUEDE VER UNA REALIDAD COMPLETA 
POR SÍ SOLO. NECESITAMOS AL OTRO PARA COMPLEMENTARNOS 
NOSOTROS MISMOS. SI REHUSÓ AL OTRO –DISTANTE DE MÍ, DETRÁS DE 
MÍ, O MUY POR DELANTE DE MÍ– MINIMIZO MI PROPIA INTEGRIDAD: CADA 
UNO DE NOSOTROS SÓLO ES ÚNICO PORQUE HAY OTRO, DISTINTO DE 
NOSOTROS, OCUPANDO OTRO TIEMPO Y OTRO ESPACIO EN EL MUNDO. 
ENTENDER LA RELATIVIDAD DEL MUNDO ES ENTENDER EL CARÁCTER 
INACABADO DEL MUNDO. EL MUNDO NO ESTA TERMINADO, EL MUNDO SE 
ESTÁ HACIENDO, NOSOTROS ESTAMOS HACIÉNDONOS 
CONSTANTEMENTE, PERO PORTANDO NUESTRO PASADO, LA CULTURA 
QUE NOSOTROS MISMOS HEMOS HECHO. 
PRESERVEMOS NUESTRA IDENTIDAD NACIONAL Y REGIONAL, PERO 
TAMBIÉN PONGÁMOSLA A PRUEBA, ACEPTEMOS EL DESAFÍO DEL OTRO. 
EL OTRO DEFINE NUESTRO YO. UNA IDENTIDAD AISLADA PRONTO 
FENECE. SÓLO LAS CULTURAS QUE SE COMUNICAN VIVEN Y FLORECEN.” 
CARLOS FUENTES 
LOS CINCO SOLES DE 
MÉXICO 
 
 
Índice 
 
Historia de la Administración de la Justicia Penal a los indígenas en México. 
Introducción…………………………………………………………………….……….....1 
Capítulo 1. Conceptos Generales………………………………………….…….…....3 
1.1. Concepto de Indígena……………………………………………………..………....3 
1.2. Derecho Prehispánico, derecho indiano y derecho indígena………….……...….9 
1.3. Utilidad de estudio de la justicia penal a los indígenas…………………………..19 
1.4. Panorama actual de los pueblos indígenas de México y su ubicación 
geográfica…………………………………………………………………………………22 
Capítulo 2. La justicia penal en algunos pueblos prehispánicos de México...28 
2.1. Los Mayas…………………………………………………………………………...28 
2.2. Los Purépechas……………………………………………………………………..32 
2.3. Los Aztecas………………………………………………………………………….37 
Capítulo 3. La justicia penal a los indígenas en el derecho indiano…………..40 
3.1. Las primeras disposiciones en la materia…………………………………………41 
3.2. Los religiosos defensores de los indios…………………………………………..50 
3.3. Casos especiales de algunas disposiciones indianas en materia penal a 
indígenas………………………………………………………………………………….55 
3.4. Los juzgados de indios……………………………………………………………...58 
3.5. La situación social, económica, cultural y jurídica de los indígenas en vísperas 
de la guerra de independencia………………………………………………………….61 
Capítulo 4. La justicia penal a los indígenas en los siglos XIX y XX…………..63 
4.1. Legislación nacional, centralista y federalista…………………………………....63 
4.2. Legislaciones locales……………………………………………………………….82 
4.3. Proceso de incorporación a la cultura occidental promedio…………………….93 
4.4. La presión internacional respecto al tratamiento de los derechos fundamentales 
de los pueblos originarios………………………………………………………………..97 
Capítulo 5. La situación actual en materia de justicia penal para los integrantes 
de los pueblos indígenas……...……………………………………………………101 
5.1. Génesis de la reforma al artículo 2° de la constitución política de los Estados 
Unidos Mexicanos……………………………………………………………………...105 
5.2. Concepto aplicación y alcances del debido proceso………………………….149 
5.3. El principio de convencionalidad de la corte interamericana de derechos 
humanos…………………………………………………………………………………164 
5.4. Comentarios finales y sugerencias………………………………………………176Conclusiones……………………………………………………………………………183 
Fuentes de información………………………………………………………………..185 
 
 
 
 
1 
 
INTRODUCCION 
 
El presente trabajo tiene como finalidad, un esbozo de la Historia de la 
administración de la Justicia penal a los indígenas en México, en él cual se parte 
desde la época prehispánica, hasta la fecha, y se observa el desarrollo y evolución 
de las instituciones jurídicas en materia penal, encargadas de ese sector de la 
población; que en la actualidad aproximadamente abarca el 10% de la población 
total del país, mismas que tienen el carácter de pueblo originario, según lo que 
establece el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, y se les define como “aquellos que descienden de poblaciones que 
habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que 
conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o 
parte de ellas...”, mismas que a base de luchas constantes por coexistir en una 
sociedad con un sistema que se empeña en su desaparición, sin darse cuenta que 
México no sería el que hoy conocemos sin ellos, ya que como dijo Frida Kahlo 
“México está como siempre, desorganizado y dado al diablo, sólo le queda la 
inmensa belleza de la tierra y de los indios” 
La problemática de la administración de justicia penal a los indígenas, es 
generada por una serie de desconocimientos y malas aplicaciones de las leyes 
reguladoras, como es bien sabido, nuestro país se ha caracterizado por su 
pluriculturalidad, es decir por todas las culturas que coexisten en él, ya que antes 
de la llegada de “los conquistadores” a tierras mexicanas, existían estas culturas 
prehispánicas que contaban con un derecho propio para cada una de ellas y por 
ende sus propias maneras de impartir justicia, de todas las culturas en materia de 
administración de justicia penal destacan tres: la Azteca o Mexica, la Maya y la 
Tarasca o Purépecha, por ser las que contaban con instituciones y procedimientos 
específicos para la solución de conflictos de índole penal, prevaleciendo el 
derecho Azteca por ser el que contaba con instituciones más complejas, 
específicamente se caracterizaba por su firmeza al castigar los delitos, y fue la 
última cultura conquistada. 
 
 
 
2 
 
Posteriormente con la llegada de los españoles, estos se encargaron de 
implementar sus instituciones, lo que trajo consigo vejaciones e infinidad de 
maltratos de todo tipo a los Indígenas de ese entonces, de las cuales en la 
actualidad aún se sufren consecuencias, mismas que se hubiesen evitado si se 
conocieran todos los intentos que se hicieron, para que existiese un derecho 
Indígena, en ese entonces denominado indiano el cual se encargaría de las 
especificidades de los conflictos suscitados entre los indígenas y la corona 
Española, pero este se olvidó y se condenó a los indígenas a desaparecer, y a no 
ser tomados en cuenta. 
 Este trabajo surge de la inquietud y el agrado de la que suscribe por las 
culturas indígenas y en la busca adentrarme más en ellas, encontré muchas 
deficiencias en la administración de justicia en general, pero más en materia 
penal, por lo que en pláticas con algunos miembros de comunidades indígenas y 
con compañeros, nos dimos cuenta de las lagunas inmensas que existen en esta 
materia, porque si bien, quienes aparentemente garantizan derechos, son los 
mismos que los vulneran, por lo que se buscó remontarse al pasado de nuestro 
país y de las instituciones, para no se vuelvan a repetir las injusticias de las que 
son víctimas los indígenas en México, para darle al indígena un trato digno e 
igualitario, y que gocen del esplendor y protección que el Estado mexicano debe 
proporcionar y garantizar, a quienes nos dan la identidad de mexicanos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3 
 
CAPITULO I. Conceptos generales 
“No es necesario destruir el pasado, se ha 
ido; en cualquier momento; puede volver a 
aparecer, parecer ser y ser presente.” Jonh 
Case. 
 
Sumario: 1.1. Concepto de Indígena, 1.2. Derecho Prehispánico, Derecho indiano y 
Derecho indígena, 1.3. Utilidad de estudio de la justicia penal a los indígenas, 1.4. 
Panorama actual de los pueblos indígenas de México y su ubicación geográfica. 
 
I.I. Concepto de Indígena 
 
Antes de hablar propiamente del concepto de “Indígena”, hay que 
mencionar un concepto que desgraciadamente muchas veces es utilizado de 
manera despectiva y discriminatoria, con él suelen identificar a las personas que 
pertenecen a un pueblo originario o comunidad indígena, tal es el caso del 
concepto de “Indio”, mismo que fue dado por los Españoles a su llegada en el 
siglo XVI, a los habitantes de las tierras conquistadas y con el cual se pretendía 
diferenciar a los conquistados de los conquistadores; Debido a que originalmente 
los conquistadores creyeron haber llegado a las Indias, por lo tanto dieron la 
categoría de “indio” a todo aquel habitante, misma que “…se aplicó 
indiscriminadamente a toda la población aborigen, sin tomar en cuenta ninguna de 
las profundas diferencias que separaban a los distintos pueblos… Así, todos los 
pueblos aborígenes quedan equiparados, porque lo que cuenta es la relación de 
dominio colonial en la que sólo caben dos polos antagónicos, excluyentes y 
necesarios: el dominador y el dominado, el superior y el inferior, la verdad y el 
error…”1. 
Esta categoría de “indio” prevalece hasta nuestros días y es pertinente 
tomarla en cuenta para posteriormente poder definir el concepto de Indígena, para 
lo cual se mencionaran algunas definiciones que los estudiosos han 
 
1 Bonfil, Batalla Guillermo, El Concepto de Indio en América: Una Categoría de la Situación 
Colonial, en Anales de Antropología, Instituto de Investigaciones Antropológicas de la Universidad 
Nacional Autónoma de México, volumen 9, UNAM, México, 1972, p. 111. 
 
 
 
4 
 
proporcionado, como lo es la que proporciona el destacado Abogado, Arqueólogo 
y antropólogo Alfonso Caso en su artículo denominado “Definición del indio y lo 
indio” en el cual señala que: 
 “…es indio aquel que se siente pertenecer a una comunidad 
indígena, y es una comunidad indígena aquella en la que predominan 
elementos somáticos no europeos, que habla perfectamente una 
lengua indígena, que posee en su cultura material y espiritual 
elementos indígenas en fuerte proporción y que, por último tiene un 
sentido social de comunidad aislada dentro de otras comunidades 
que le rodean, que hacen distinguirse asimismo de los pueblos de 
blancos y mestizos.”2 
La definición que da Caso de indio, posteriormente sirvió de inspiración 
para que en el Segundo Congreso Indigenista Interamericano celebrado en Perú 
en el año de 1949, se estableciera como definición oficial de indio la siguiente: 
“El indio es el descendiente de los pueblos y naciones precolombinos 
que tienen la misma conciencia social de su condición humana, 
asimismo considerada por propios y extraños, en su sistema de 
trabajo, en su lengua y en su tradición, aunque estas hayan sufrido 
modificaciones por contactos extraños. Lo indio es la expresión de 
una conciencia social vinculada con los sistemas de trabajo y la 
economía, con el idioma propio y con la tradición respectiva de los 
pueblos o naciones aborígenes.”3 
Ya para el año de 1971, se continúo con la misma línea de pensamiento lo 
cual podemos encontrar en la obra titulada “Los indios en las clases sociales de 
México” de Ricardo e Isabel Pozas, quienes señalan que: 
“Se denomina indios o indígenas a los descendientes de los 
habitantes nativos de América —a quienes los descubridores 
españoles, por creer que habían llegado a las Indias, llamaron 
 
2 Zolla Carlos, y Emilio Zolla Márquez, Los pueblos Indígenas de México 100 preguntas, Dirección 
General de Publicacionesy Fomento Editorial, UNAM, México, 2004, p.14 
3 Ibíd. Pág. 15 
 
 
 
5 
 
indios— que conservan algunas características de sus antepasados 
en virtud de las cuales se hallan situados económica y socialmente 
en un plano de inferioridad frente al resto de la población, y que, 
ordinariamente, se distinguen por hablar las lenguas de sus 
antepasados, hecho que determina el que éstas también sean 
llamadas lenguas indígenas,…”4 
 Podemos apreciar de la definición anterior, que en ella ya se habla de indio 
o indígena como un sinónimo, pero siguen prevaleciendo tintes discriminatorios o 
despectivos en la misma, y se establece como en las definiciones anteriores que 
el criterio fundamental para definir a un indio o indígena, es la situación colonial 
en la cual el conquistador dominante se impuso sobre los conquistados; Ahora 
bien una vez establecida la relación entre indio e indígena, me parece pertinente 
puntualizar que se han manejado como sinónimos, para que con ello se 
disminuyeran los conflictos raciales y discriminatorios generados por la 
denominación de indio. 
 Respecto al concepto de indígena, que da el Diccionario de la Real 
Academia Española, significa Del latín indigĕna, adj. Originario del país de que se 
trata, definición que es muy básica y confusa puesto que es muy genérica y no 
puntualiza de manera precisa a quienes se refiere ya que como bien es sabio no 
todo el originario de un país es indígena, ahora bien, otras definiciones de 
indígena o su plural indígenas, son las que aportan algunos de los estudiosos de 
la materia, que son los siguientes: 
Juan Comas Camps, antropólogo español, dice que “Son indígenas 
quienes poseen predominio de cultura material y espiritual peculiares y distintas 
de las que hemos dado en llamar cultura occidental”5 
Manuel Gambio, considerado el padre de la antropología en México por 
haber iniciado, a principios del siglo XX, los estudios antropológicos con un 
 
4 Pozas, Ricardo y Pozas Isabel, Los indios en las clases sociales de México, siglo XXI, Séptima 
edición, México, 1978, p.11. 
55 López, Bárcenas Francisco, distintas concepciones de pueblo indígena, como sujeto de derecho 
colectivo, en Política Indigenista 6, Instituto Nacional Indigenista, México, 1998, p. 31 
 
 
 
6 
 
enfoque integral y profundamente nacionalista,6 define al indio como “… aquel que 
además de hablar exclusivamente su lengua nativa, conserva en su naturaleza, 
en su forma de vida y de pensar, numerosos rasgos culturales de sus antecesores 
precolombinos y muy pocos rasgos occidentales”7 
El Historiador indigenista Miguel León-Portilla, por otro lado nos dice que 
“…cuando se pronuncia la palabra “indígena”, se piensa fundamentalmente en el 
hombre prehispánico y en aquellos de sus descendientes contemporáneos que 
menos fusión étnica y cultural, tienen con gente más tardíamente venida de 
fuera.”8 
De las definiciones anteriores se puede observar que el criterio utilizado 
para definir al indígena es el origen prehispánico, y que conservan esos rasgos, 
es decir los grupos desarraigados y desprotegidos de la sociedad, los diferentes, 
por lo que surgió una corriente en la cual se buscó definir al indígena, como 
alguien que está dentro de la sociedad y como parte de ella, es por ello que la 
definición más acertada, es la que proporciona el ahora extinto Instituto Nacional 
Indigenista (INI) y el Programa de las Naciones Unidas (PNUD) en el año 2000, 
en el primer informe de El Estado del desarrollo económico y social de los pueblos 
indígenas en México, mismo que es el siguiente: 
“Indígena. Concepto de origen colonial que define a una población que 
comparte una tradición cultural de raíz prehispánica, la cual se 
reorganiza y funda sus características formales en el marco de la 
sociedad novohispana y que tiene entre sus rasgos mas importantes el 
hablar una lengua amerindia o el asumir una identidad con dicha 
tradición.”9 
La anterior definición es la única que habla como tal de indígena, ya que en 
ningún ordenamiento se establece alguna, si bien se habla de indígena, no existe 
 
6 Véase artículo completo en http://www.jornada.unam.mx/2012/08/26/sem-angeles.html 
7 López, Bárcenas Francisco, distintas concepciones de pueblo indígena, como sujeto de derecho 
colectivo, en Política Indigenista 6, Instituto Nacional Indigenista, México, 1998, p. 31 
8 Ibídem 
9 Zolla Carlos, y Emilio Zolla Márquez, Los pueblos Indígenas de México 100 preguntas, Dirección 
General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM, México, 2004, p.14 
http://www.jornada.unam.mx/2012/08/26/sem-angeles.html
 
 
 
7 
 
alguna que establezca un concepto concreto, ni los diccionarios o los estudiosos 
de la materia, ahora bien si nos preguntáramos como se definen los propios 
indígenas, éstos de manera colectiva o individual han logrado establecer sus 
propios conceptos en los distintos congresos u organizaciones, tal es el caso de 
la definición que se da en el Consejo Indio de Sudamérica, la cual dice: 
“Los pueblos indios somos descendientes de los primeros pobladores de 
este continente: tenemos una historia común, una personalidad étnica propia, una 
concepción cósmica de la vida y como herederos de una cultura milenaria, al cabo 
de quinientos años de separación, estamos nuevamente unidos para encabezar 
nuestra liberación total del colonialismo occidental”10 
Otra de las definiciones, dadas por ellos mismos y que a mi gusto es la 
mejor, es la que da el Consejo Mundial de Pueblos Indígenas, misma que no los 
define tal cual pero si reclama el derecho que tiene los indígenas para definirse y 
es la siguiente: 
“…el derecho a definir quién es persona indígena se reserva a los pueblos 
indígenas. Bajo ninguna circunstancia debemos permitir que unas definiciones 
artificiales… nos digan quienes somos.”11 
De los anteriores criterios se puede apreciar que los indígenas, al definirse se 
asumen como miembros de comunidades precolombinas, con una concepción 
propia acerca de su vida y su entorno, y lo más importante con personalidad 
propia y distinta al resto de la sociedad. 
Es menester hablar de la definición de pueblos indígenas, ya que esta, es 
la que se encuentra establecida en ordenamientos jurídicos, y la que se tomara de 
base para establecer el criterio de quien es indígena o quien no lo es, en materia 
de conflictos, por lo que según el orden que nos da la Constitución hablare de la 
definición que se establece en el Convenio 169 de la Organización Internacional 
 
10 Stavenhagen, Rodolfo, Derecho indígena y derechos humanos en América latina, colegio de 
México, p. 116, disponible en internet http://www.corteidh.or.cr/tablas/13089.pdf 
11 Idem, p. 116-117. 
http://www.corteidh.or.cr/tablas/13089.pdf
 
 
 
8 
 
del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes 
del 23 de mayo de 1969 que fue aprobado por la H. Cámara de Senadores y 
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1990, y que entro 
en vigor en nuestro país el 05 de septiembre del año 1991, el cual en su artículo 
1, fracción 1, inciso b) establece que son “…considerados indígenas por el hecho 
de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica 
a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del 
establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su 
situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, 
culturales y políticas, o parte de ellas.”12, artículo sirvió de base fundamental para 
que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2° 
se estableciera que: “…pueblos indígenas… son aquellos que descienden de 
poblaciones quehabitaban en el territorio actual del país al iniciarse la 
colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, 
culturales y políticas, o parte de ellas…”13. 
 Nuestra Carta Magna, en el caso concreto, no recoge todas las 
características que establece el Convenio 169 de la OIT, con las que debe 
cumplir un pueblo indígena, lo que trae consigo que dicho artículo no tenga el 
alcance deseado. 
 Es importante determinar, cómo y cuál será el criterio para determinar 
quién es indígena o quien no lo es, lo cual será en base a lo establecido por el 
artículo 1, fracción 2 del convenio 169 de la OIT, que establece “La conciencia 
de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para 
determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente 
Convenio.” Y en el artículo 2° de la Constitución que a la letra dice: “La conciencia 
de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a 
quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”, con lo cual se fija, 
de un modo más concreto quienes serán considerados indígenas y quienes no, ya 
 
12 Véase articulo completo en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, disponible en 
internet https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosConvenio/PAG0365.pdf 
13 Véase articulo completo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosConvenio/PAG0365.pdf
 
 
 
9 
 
que dicha conciencia de identidad indígena, la establece el sentido de pertenencia 
a una comunidad indígena, es decir “... la interpretación que una persona hace de 
las características fundamentales que lo definen y lo hacen distinto a otros, 
podemos ligar este criterio con el reconocimiento cultural, pero además con el 
derecho que éstos tienen a ser reconocidos como diferentes, respetando de esta 
forma su dignidad…”14 
 Con lo anterior, se puede concluir que la definición propia de Indígena, a 
aquella persona que se reconoce como miembro de un pueblo indígena, se 
identifica con su cultura, usos y costumbres, actúa conforme a ellas y el pueblo 
indígena al que pertenece se identifica con él, y lo reconoce como parte de él. 
 
1. 2. Derecho Prehispánico, Derecho indiano y Derecho indígena. 
 
Antes de definir qué se entiende por derecho Prehispánico es 
indispensable mencionar que en el pasado de lo que hoy es México, se desarrolló 
la civilización mesoamericana, misma que abarcaba gran parte de México hasta 
Centroamérica, la cual estaba integrada por diversos pueblos tales como la 
cultura Olmeca que significa “habitantes de la región del hule”, o también llamada 
“cultura madre”, la cual floreció en el año de 1200 a.C., en el sureste de Veracruz, 
la cultura Chichimeca, que habitaban desde el norte del rio Lerma y el lago de 
Chápala hasta Durango, la cultura Maya, que abarcaba los estados de Yucatán, 
Campeche, Tabasco, Quintana Roo, una parte de Chiapas y Guatemala, 
Honduras y Belice, la cultura Totonaca ubicada en la zona costera del Golfo, la 
cultura Zapoteca y la Mixteca ubicada en el sureste, la Tarasca o Purépecha del 
lado el pacifico y la Azteca o Mexica en el valle de México, todas ellas con 
lenguas y costumbres distintas, organizados en pequeños reinos, por lo que cada 
 
14 López, Bárcenas Francisco, distintas concepciones de pueblo indígena, como sujeto de derecho 
colectivo, en Política Indigenista 6, Instituto Nacional Indigenista, México, 1998, p. 
 
 
 
10 
 
región/cultura, tenía su propio derecho y por ende sus instituciones y formas de 
impartir justicia específicas. 
Es decir, que en esta época no existía un solo derecho, sino más bien 
existían varios derechos, mismos que era según la cultura o pueblo que lo 
aplicara, que quizá no era el más organizado pero cubría las necesidades de esa 
época y cumplía con el objetivo del derecho, sancionar, ya que tal y como lo 
señala Lucio Mendieta y Núñez “... el Derecho no había alcanzado en el México 
precolonial, complejidad y desarrollo tan grandes como los que ofrecía en los 
países europeos de la época; pero formaba un cuerpo de preceptos y de previo 
estudio especializado para conocerlos a fondo y aplicarlos con eficacia.”15 
 
En razón de lo anterior, se puede definir al derecho prehispánico, como el 
que estuvo vigente antes de la llegada de los españoles a Mesoamérica, mismo 
que el Doctor Marco Antonio Pérez De los Reyes define como “el conjunto de 
normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que regularon a los pueblos 
autóctonos de América.”16 
 
Derecho Indiano 
 
La llegada de los españoles y el descubrimiento de América, trajo consigo 
un encuentro de dos mundos diferentes y por ende una serie de cuestiones 
jurídicas, puesto que este “nuevo mundo” descubierto se encontraba habitado por 
poblaciones ya establecidas con sus cuerpos jurídicos propios, que se enfrentaron 
a los conquistadores, lo que acarreo la caída de varios pueblos, pero no su total 
desaparición, cuyas consecuencias fueron que “…las costumbres indígenas se 
mezclaron con las españolas,… sugirieron nuevas costumbres indígenas 
alrededor del derecho escrito, ya sea conforme a él, suplementándolo o 
contradiciéndolo. La corona española, antes de eliminar el derecho indígena 
precortesiano buscó su incorporación al nuevo sistema jurídico implantado, 
 
15 Pérez De los Reyes, Marco Antonio, Historia del Derecho Mexicano, Colección Textos Jurídicos 
Universitarios, OXFORD, México, 2001, p. 33 
16 Ibídem. p. 31 
 
 
 
11 
 
aprobando y confirmando la vigencia de la costumbres que fueran compatibles 
con los interés de la corona y del cristianismo…”17, ya que los conquistadores al 
encontrarse con estas poblaciones indígenas buscaron en principio imponer el 
derecho castellano, ya que era el derecho de los conquistadores al cual se debía 
someter a los conquistados, pero dadas las circunstancias específicas de este 
nuevo mundo tuvieron que adaptar sus ordenamientos jurídicos, lo que dio origen 
al Derecho Indiano. 
En razón de lo anterior “…el derecho que se impuso en el Nuevo Mundo 
fue el castellano, del cual se distinguió el indiano, considerado como tal al que 
estuvo vigente en las indias occidentales y orientales, que abarcaba no sólo al 
propio derecho castellano trasplantado, sino al creado por España especialmente 
para el Nuevo Mundo y a los derechos y costumbres indígenas. El derecho 
indiano constituyó así un sistema único, producto de las necesidades propias de 
la realidad Indiana.”18 
Este Derecho “…tendría que dar razón de la diversidad y complejidad 
geográfica y, sobre todo, de las distintas personas y grupos sociales…”19que 
habitaban las tierras descubiertas, por lo que se dice que este derecho indiano 
“…surge en el marco del ius commune, como especialidad del derecho castellano, 
ya que conforme al principio jurídico por el cual las tierras conquistadas deben 
regirse por las leyes del reino conquistador,…”20 fue que se trató de implementar 
un nuevo cuerpo jurídico en el cual “Al igual que en toda la América española, en 
la nueva España el derecho español era el común, y el dictado para la indias en 
general o para el virreinato en particular, era el especial. El primero tenía el 
carácter de supletorio, ya que se daba preferencia al especial, porque respondía a 
 
17 Cruz, Barley Carlos, Historia del derecho en México, segunda edición, Oxford, México, 2004, 
pp.31-32. 
18 Ibídem, p.256. 
19 De la Torre Rangel, Jesús Antonio, Lecciones de Historia del Derecho Méxicano, editorial 
Porrúa, México, 2005, p.100 
20 Cruz, Barley Carlos, Historia del derecho en México, segunda edición, Oxford, México, 2004, 
p.222.12 
 
las situaciones que, por no estar contempladas en el ordenamiento español, 
requerían de regulación propia…” 21 
 Se define como: 
“…un ordenamiento jurídico con vigencia en las Indias –
incluyendo en ella a los archipiélagos del pacifico de dominación 
castellano-hispana–fruto tanto de una elaboración normativa 
desarrollada por las diferentes instancias administrativas y de la 
incidencia del derecho castellano, del derecho común y de 
elementos filosófico-jurídicos con el resultado de un conjunto 
dispositivo de obligado cumplimiento, bien a nivel general, bien a 
nivel provincial o local, bien por otro lado, con obligada 
observancia para el conjunto de la población existente en el 
Nuevo Mundo a los diferentes niveles territoriales derivados de 
aquella obligatoriedad general, provincial o local, bien por el 
contrario, para uno u otro de los grupos socio-culturales 
distinguibles en la sociedad indiana, como un factor 
consuetudinario transitoriamente reconocido respecto de las 
comunidades indígenas y marcado por la diversidad como 
consecuencia del carácter personalista que sus ordenamientos 
habrían tenido en el periodo prehispánico y que conservarían en 
su evolución posterior.”22 
Este derecho fue aplicado y regulado en base a los siguientes principios 
rectores que contribuían a la conformación de un sistema más uniforme, mismos 
que fueron los siguientes: 
 
21 González, María del refugio, El derecho indiano y el derecho provincial novohispano. marco 
historiográfico y conceptual, cuadernos constitucionales méxico-centroamérica, 17, Primera 
edición, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, UNAM, 1995, p.62 disponible en 
internet http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=210 
22 Cruz, Barley Carlos, Historia del derecho en México, segunda edición, Oxford, México, 2004, pp. 
222-223 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=210
 
 
 
13 
 
1. Delegación de funciones. Toda vez que la autoridad radicaba en la figura del 
Monarca, quien tenía la facultad de delegar funciones a los diversos 
representantes de los órnanos de gobierno. 
2.- Acumulación de funciones. En esa época había autoridades que en sí mismas 
ejercías funciones de administración, legislación e impartición de justicia. 
3. Derecho de queja. Que consistía en opción que tenían los habitantes de la 
nueva España de acudir de manera personal y de viva voz a “quejarse” de los 
actos atribuidos a una autoridad. 
4. Suplicación de las Leyes. Es un recurso mediante el cual la parte perjudicada 
solicitaba al legislador que suspendiera, modificara o derogara un texto contrario 
al derecho o a la razón, el cual “…partía de la idea de que los mandatos 
legislativos que adolecían de vicios, por ser contrarios a derecho o perjudiciales a 
la colectividad, eran susceptibles de ser revisados a solicitud de la parte 
interesada, por el propio legislador que había emitido la disposición.”23 
Las características de este derecho según el Historiador y jurisconsulto 
Español José María Ots Capdequi, son las siguientes: 
a) Es un derecho casuista. Se legislaba sobre cada caso concreto en busca de 
generalizar la solución adaptada. 
Respecto a esta característica Tao Anzóategui, describe que el derecho indiano 
“…se nos presenta, no como una estructura sistemática de leyes, sino como un 
conjunto de normas individuales de origen casuista, muchas de ellas 
contrapuestas, que formaban una tupida trama y que se hacían juzgar, de 
acuerdo a las personas, territorio y circunstancias, para resolver determinadas 
situaciones…”24 
 
23 Ibídem p. 228 
24 De la Torre, Rangel Jesús Antonio, Lecciones de Historia del Derecho Mexicano, editorial 
Porrúa, México, 2005, p. 100. 
 
 
 
14 
 
b) De una gran minuciosidad reglamentaria. “…los monarcas españoles 
pretendieron tener en sus manos todos los hilos del gobierno de un mundo tan 
vasto, tan complejo en su diversidad y tan lejano…que…lo mismo quisieron 
conocer los grandes problemas políticos y económicos que afectaban a todas las 
indias…, como de cuestiones minúsculas que interesaban a una sola ciudad o a 
un reducido distrito rural.”25 
c) Con una tendencia asimiladora y uniformista. Se buscaba que la vida 
jurídica Indiana quedara estructurada con base en las concepciones castellanas, 
no obstante, las instituciones adquirieron una forma distinta en la cual influyeron el 
ambiente geográfico, social y económico indiano. 
d) Con hondo sentido religioso y espiritual. “Dos fueron las preocupaciones 
fundamentales para los monarcas castellanos en la conquista y pacificación de las 
Indias: la conversión de los indígenas a la fe católica y la defensa de la religión”26 
Por lo que hace a la evolución y desarrollo de la implantación de este derecho se 
dividió en cinco etapas: 
 “1. De 1492 a 1499. En esta etapa el gobierno fue exclusivo de Cristóbal 
Colón, con base en lo dispuesto por las capitulaciones de Santa Fe y demás 
disposiciones administrativas y de gobiernos posteriores. 
 2. De 1499 a 1511. En este periodo, se produjo la reorganización 
jurisdiccional, económica y social de las Indias, cada vez con mayor intervención 
de los particulares en la conquista y poblaciones de los territorios, aunado a la 
creación de dispositivos de control indianos y dependientes de la Corona. 
 3. De 1511 a 1586. Periodo en que surgieron las críticas contra el régimen 
de encomiendas y se pronuncian fray Antón de Montesinos y Bartolomé de las 
Casas; la polémica de los justos títulos y las teorías sobre la guerra justa, se 
redactaron el Requerimiento y Leyes Nuevas. 
 
25 Cruz, Barley Carlos, Historia del derecho Indiano, Tirant lo Blanch, valencia, 2012, p. 16 
26 Ibídem 
 
 
 
15 
 
4. De 1568 a 1680 Se produjeron los primeros intentos recopiladores del 
derecho indiano, que culminaron con la Recopilación de leyes de los reinos de las 
Indias, en busca de una corrección del caos legislativo y la abundancia de 
normas, así como una reordenación en la elección de los funcionarios indianos. 
5. El siglo XVIII. Durante éste tuvo lugar una serie de reformas 
estructurales en el ámbito político, económico, militar, hacendario y educativo…”27 
 “El derecho indiano constituyó el corpus jurídico vigente durante trescientos años 
de dominación española y su influencia continuó tras la consumación de la 
independencia. Con la promulgación de la Constitución de Cádiz, en 1812, se dio 
una nueva racionalidad política que marcó un momento importante en el periodo 
de transición del derecho antiguo al moderno, ya que se estableció la división de 
poderes al señalar que la potestad de hacer leyes residía en las Cortes…”28 
 Derecho indígena 
 
Ahora es pertinente, definir al Derecho Indígena pero no sin antes 
mencionar que este Derecho indígena como tal, no es considerado de esa 
manera, puesto que a la fecha aún existe una discusión sobre su denominación, 
debido a que para algunos no es Derecho, sino más bien “usos y costumbres”, lo 
que nos lleva a encontramos, ante una concepción errónea de monismo jurídico, 
en la cual se cree, que sólo existe un sistema jurídico siendo este el positivo y 
vigente, y por lo tanto no acepta la existencia de otro Derecho, por otro lado existe 
también la concepción de el Derecho Consuetudinario Indígena, entendido este 
como “…la manifestación de la intuición de un orden social fundamentado en 
reglas no escritas concebidas en comunión con las fuerzas de la naturaleza y 
trasmitidas, reproducidas y abrogadas de manera esencialmente oral.”29 
 
 
27 Cruz barley Óscar, Historia del derecho Mexicano, Óp. Cit. pp. 225-226 
28 http://www.coljal.edu.mx/Revista/88/02-Del_derecho_indiano_al_derecho_moderno.pdf29 Gonzalez, Galvan Jorge Alberto, El derecho consuetudinario indígena en México, disponible en 
internet http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/195/10.pdf 
http://www.coljal.edu.mx/Revista/88/02-Del_derecho_indiano_al_derecho_moderno.pdf
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/195/10.pdf
 
 
 
16 
 
Así las cosas, aún no existe un concepto basto o concreto de Derecho 
indígena, como lo sería en el caso de definir alguna rama del derecho positivo, 
mismo al que el maestro Carlos Humberto Durand Alcántara; concibe como 
derecho consuetudinario indígena al que “…hipotéticamente reconocemos como 
un “sistema” y que está integrado por un conjunto de normas jurídicas de tipo 
costumbrista que regulan las relaciones sociales de los pueblos indios, contando 
con sus propios órganos reguladores y aplicadores de dicha normatividad.”30 
Siguiendo con la idea de Derecho consuetudinario, este es aceptado como 
fuente del Derecho, como lo establece el maestro Eduardo García Máynez, cuyas 
características son: 
1.-“…esta integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uno 
mas o menos largo; y 
2.- Tales reglas se transforman en derecho positivo cuando los individuos 
que las practican les reconocen obligatoriedad, cual si se tratare de una ley…”31 
Por lo que para que exista costumbre este debe ser una práctica social 
reiterada y constante, unida a la convicción de que dicha práctica es obligatoria. 
 Otro concepto utilizado para definir al derecho indígena es como “…El 
conjunto de normas jurídicas que establece la configuración de las formas de 
gobierno, la creación, la organización y atribuciones de competencia de los 
órganos de autogobierno, y que garantiza a los pueblos indígenas el pleno acceso 
de sus derechos fundamentales reconocidos en diversos instrumentos jurídicas, 
así como el conjunto de normas jurídicas en se basan los pueblos indígenas para 
la administración de justicia en el interior de sus comunidades.32 
De las anteriores definiciones, podemos advertir que al Derecho Indígena 
se le puede entender de dos maneras una restringida y otra amplia, siendo la 
 
30 Durand, Alcántara Carlos Humberto, Derecho Indígena, Editorial Porrúa, México, 2002, p. 9 
31 García, Maynes, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, 37° Edición, Editorial Porrúa, 
México, 1985, p. 62 
32 Díaz, Sarabia Epifanio, Derechos colectivos y derecho indígena como sistema jurídico, el caso 
de los triquis, México, 2006, p. 53 
 
 
 
17 
 
primera el conjunto de normas positivas aplicadas en una comunidad y la 
segunda como un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre 
los miembros de una comunidad con el estado en general, otra definición 
importante es la que proporciona el maestro Carlos Humberto Durand Alcántara; 
el cual lo define como un “sistema” integrado por un conjunto de normas jurídicas 
de tipo costumbrista que regulan las relaciones sociales de los pueblos indios, 
contando con sus propios órganos reguladores y aplicadores de dicha 
normatividad. 
Ya ”Sea que se le denomine de una u otra manera –“Derecho Indígena”, 
costumbres jurídicas o derecho consuetudinario–, no hay duda de que las 
expresiones normativas propias de las comunidades indígenas, son 
consuetudinarias en el sentido de que son producto del uso y la repetición de 
pautas de conducta…”33 
Ahora bien, para el Consejo Indígena de Centroamérica, el derecho 
indígena no es más que la práctica y la ética de los pueblos indígenas, el cual 
tiene como base la cosmovisión, que corresponde a un sistema aplicación de 
acuerdo a una norma social, moral y ética, aplicado bajo la responsabilidad de las 
autoridades indígenas. 
Este derecho indígena tiene las siguientes características: 
a) Responde a una cosmovisión, es decir que surge de la concepción de 
cómo se explican el mundo, como normas protectoras de aquellos valores 
considerados básicos para su existencia. 
 
b) Es consuetudinario, porque tiene como fuente a la costumbre jurídica. 
 
c) Preponderantemente oral. 
 
 
33 Álvarez, Ramos Jaime, El indígena y el sistema de justicia penal, cuadernos de prevención y 
reinserción social, primera edición, editorial Morevalldolid, Morelia, Michoacán, 2012, p.49 
 
 
 
18 
 
d) Componedor más que sancionador, es decir que va a buscar siempre 
solucionar de la mejor manera el conflicto, llegando a un acuerdo entre las partes 
involucradas, evitando así posibles venganzas. 
 
e) Es comunitario, por que es en las comunidades, donde se encuentra su 
práctica diaria. 
 
En razón de lo anterior podemos apreciar que estamos ante la presencia 
de un pluralismo jurídico, mismo que reconoce la existencia de otros sistemas 
normativos, que reclaman obediencia en un mismo territorio y pertenecen a 
sistemas distintos, sistemas de normas válidos que reclaman su obediencia en el 
mismo ámbito de validez, lo que nos ayuda a entender la existencia del Derecho 
Indígena, basados en la coexistencia de diversos sistemas normativos de las 
comunidades indígenas. 
Por último, es importante mencionar que “hay derechos indígenas porque 
hay muchos sistemas jurídicos indígenas. No hay un derecho indígena; hay un 
montón de sistemas jurídicos indígenas; en cada comunidad donde hay una 
asamblea, un poder ejecutivo, y unos jueces y hay una constitución no escrita, 
hay un sistema jurídico. Y son muchísimos, deberá haber cientos. Ésos son los 
derechos indígenas.”34 
Es por ello, que debemos estar seguros de que en México, “…existen 
muchos sistemas normativos, todos vigentes, todos efectivos, y todos dotados de 
eficacia propia…”35 
 
 
 
 
34 López, Kramsky Carlos R., Los derechos indígenas frente a la teoría general del derecho, un 
dialogo con Oscar Contreras Vázquez, en Culturas indígenas, boletín de la Dirección general de 
investigación y patrimonio cultural, vol. 2, núm. 4, 2010, p. 13 
35 Conteras, Oscar, Derecho indígena mexicano I, p. 11 
 
 
 
19 
 
1.3. Utilidad de estudio de la justicia penal a los indígenas. 
 Como es bien sabido, nuestro país se encuentra habitado por diversos 
pueblos indígenas, mismos que a lo largo de la historia han luchado por coexistir 
con los “no indígenas” que se empeñan en que desaparezcan y que se fusionen 
para volverse uno solo y no hablar de las diferencias específicas, en muchos 
ámbitos, como lo es la administración de justicia, concretamente la penal. 
 El estudio de la administración de la justicia penal a indígenas, traerá 
consigo un análisis de la historia, de cómo se ha llevado a cabo dicha justicia, en 
México, esto como una base de que en algún momento de la historia el derecho 
en México, concretamente el indígena y el derecho de los no indígenas, 
coexistieron, de una manera tolerable uno del otro, ya que se habla, que a finales 
del siglo XVIII, existían prácticas en los procesos penales, donde si el delincuente 
“tenía la condición de indio se le nombraba un defensor llamado curador “36 el cual 
fungía como una figura similar al perito traductor; para que con ello se tengan las 
bases suficientes para criticar la actual administración de justicia a este sector de 
la población, que por años ha sido violentado. 
Actualmente en esta materia, el indígena sufre de discriminación por las 
diferencias culturales, el idioma, prejuicios raciales y por ende al momento de la 
procuración, administración de justicia y en la ejecución penal, se violentan sus 
derechos fundamentales y sus garantías individuales, al no ser asesorados por 
alguien capacitado jurídicamente en materia indígena, no haberles proporcionado 
un perito traductor en su lengua y con la variante especifica de su región, por que 
no todo el Náhuatl es el mismo, ya que este obedecerá a la región de donde sea 
originarioel nahuablante, ya que si bien puede ser un nahuablante de Milpa Alta 
en el Distrito Federal o un nahuablante de la Sierra de Puebla, lo anterior como un 
ejemplo de que dependiendo la región es la variante del lenguaje, también otro 
impedimento al acceso a la justicia es falta de aplicación de sus usos y 
costumbres, esto como parte relevante, ya que la concepción del hecho criminal 
 
36 http://www.coljal.edu.mx/Revista/88/02-Del_derecho_indiano_al_derecho_moderno.pdf 
 
 
 
20 
 
no es la misma para un miembro de una comunidad indígena, que para el 
derecho positivo, y como consecuencia de ello el sistema de administración de 
justicia no es congruente ya que no cuentan con la posibilidad de enfrentar en 
condiciones legalmente optimas, las exigencias que impone un sistema de justicia 
que les impide defenderse. 
 “…Se ha dicho,…, que el sistema jurídico mexicano no ofrece acceso 
pronto y aceptable al poder judicial o la procuración de justicia, para los 
pueblos y comunidades indígenas. Esta, a veces generosa preocupación 
por el bienestar de las sociedades indígenas hace a un lado el problema 
central: las comunidades no están exigiendo que el estado mexicano les 
administre justica pronta y eficiente, sino que no intervenga con su poder 
de fuego, en la administración de justicia comunitaria, esto es, las 
comunidades están pidiendo respeto a sus normas, pero no pidiendo que 
se les apliquen, pronta y eficientemente, la ley que es extranjera para 
ellos; sin embargo muchos juristas y antropólogos se ponen el problema 
de cómo el estado mexicano debe “acercar” la justicia a los indígenas. 
Como si, por ser indígena fuesen inhábiles para aplicar sus leyes; y, peor 
aún, a veces los generosos acercadores de justicia creen que lo deben 
de acercar es la aplicación del derecho mexicano y no el de los indígenas 
mismos. Tienen una radical incapacidad para colocarse “dentro” –
idealmente, claro– de las sociedades indígenas, y ven a estas desde 
fuera. “Debemos mejorar el acceso a la justica”, dicen. Pero deberían 
agregar: “de nuestra justicia”. O sea la no indígena. Y no tienen ninguna 
preocupación por comprender que las sociedades indígenas no tienen 
ninguna necesidad de que les ofrezcan “acceder” a una justicia que ven 
como injusta y corrupta.”37 
 Lo que ha llevado a que en los últimos años, hayan buscado salir y luchar 
por lo que les corresponde como miembros de la sociedad, para que así como se 
establece en la quinta declaración de la selva lacandona, del 17 de julio de 1998 
 
37 Correas, Oscar, Arturo Berumen Campos, Jacqueline Ortiz, Derecho Indígena Mexicano, 
Volumen I, Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, UNAM, 
Ediciones Coyoacán, México, 2007, pp. 112. 
 
 
 
21 
 
“…Con los indígenas es necesario y posible un país mejor y nuevo. Sin ellos no 
hay futuro alguno como Nación”, ya que si se analizaran los sistemas normativos 
de los pueblos indígenas o se tratara de regresar al pasado, donde los indígenas 
contaban con sus autoridades dentro del derecho para solucionar sus conflictos, 
la administración de justicia, sería más pronta y expedita, y quizá no habría tantos 
errores judiciales en materia indígena o fallas en el debido proceso. 
Es de destacarse que en lo relacionado con conflictos jurídicos en los 
cuales se ven involucrados indígenas, nos percatamos que muchas veces los 
indígenas, se encuentran en estado de indefensión ante las cuestiones 
relacionadas con las leyes y en lo particular con el Derecho Penal, debido a que 
sus métodos de solución de controversias o lo que es mejor dicho su Derecho 
indígena, que es un sistema jurídico propio y vigente en las comunidades pero 
que en la mayoría de los casos no se respeta, choca con las formas de solución y 
de administración de justicia, porque se encuentra subordinado al derecho 
positivo vigente; y ante estas situaciones es necesario buscar un punto medular 
entre estas instituciones o buscar la aplicación efectiva de las reformas hechas en 
la materia donde se les reconoce sus derechos y que hasta la fecha son 
ignoradas por la mayoría de las autoridades mexicanas, y en el supuesto de que 
las conozcan estás no son observadas ni aplicadas y se quedan como letra 
muerta o como un adorno que hace ilusorio el reconocimiento que hace la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
Específicamente en el orden penal, al indígena se le acusa, procesa y 
juzga, en un idioma que no entiende, por hechos que en su comunidad se 
conciben de diferente manera, lo que trae como consecuencia que se desarraigue 
de su comunidad, es por ello que se pretende contribuir al debido proceso, en 
virtud de que en un futuro no muy lejano con la implementación de los juicios 
penales acusatorio-adversarial tan prometedores se garanticen condiciones de 
igualdad en el proceso con respecto a los demás miembros de la sociedad, donde 
sean considerados su lengua especifica; sus especificidades culturales y sus 
instituciones propias, porque de lo contrario se mantendrían las circunstancias 
 
 
 
22 
 
actuales de simulación y con ello se agudizarían las serias dificultades que ya se 
han mencionado. 
1.4. Panorama actual de los pueblos indígenas de México y su ubicación 
geográfica. 
 La Nación Mexicana se ha caracterizado por su gran riqueza cultural, 
histórica y su amplia diversidad poblacional, lo que ha traído el reconocimiento 
como pluricultural, como lo establece el artículo 2° de la constitución, es decir que 
alberga un aproximado de más de 62 pueblos indígenas, hablantes cada uno de 
su respectiva lengua con su variante específica, “… en ella coexisten más de 12 
millones de indígenas con otros pueblos originarios que han migrado a México 
desde Centroamérica…”38, no se puede dar una cantidad concreta de personas 
indígenas puesto que no se cuenta con ese dato preciso, ya en México se usan 
dos criterios en los cencos de población meramente subjetivos, los cuales son: 
personas de 5 años o más que hablen una lengua indígena; población de 0 a 4 
años que habita en hogares cuyo jefe (a) o conyugue habla una lengua indígena 
criterio, los que no pueden de ninguna manera sentar una base fidedigna, porque 
no todo el que hable una lengua indígena, necesariamente lo es, pero en el año de 
1995, se realizó el conteo de población y vivienda, en el cual ya existen un criterio 
importante, el de la autoadscripción, con el cual personas que sin hablar alguna 
lengua, se reconocía como indígena. 
LA POBLACIÓN INDÍGENA EN MÉXICO 
 1990 1995 2000 
Población total en México 81 249 347 91 158 290 97 438 412 
Población hablante de lengua 
indígena 
5 282 347 5 483 555 6 044 547 
Población de 0 a 4 años que habita 
en hogares cuyo jefe de familia y/o 
conyugue habla una lengua 
indígena 
1 129 625 1 232 036 1 233 455 
No habla lengua indígena pero se 
considera indígena 
 1 103 312 
 
38 Zolla Carlos, y Emilio Zolla Márquez, Óp. Cit., p. 83 
 
 
 
23 
 
Población indígena registrada por el 
INEGI 
6 411 972 6 715 591 8 381 314 
Población en hogares cuyo jefe o 
conyugue es hablante de lengua 
indígena 
8 373 700 8 984 152 
Población hablante de lengua 
indígena en hogares cuyo jefe y/o 
conyugue no es hablante de lengua 
indígena 
177 289 183 336 
Población indígena estimada por 
INI y CONAPO 
8 550 989 9 167 488 12 707 000 
FUENTE: INEGI, IX CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDA 1990, MÉXICO, 1991; 
INEGI, CONTEO DE POBLACION Y VIVIENDA, 1995, MÉXICO, 1997, INEGI, XII CENSO 
GENERAL DEPOBLACION Y VIVIENDA 2000, MÉXICO, 2001, LA SITUACION DEMOGRAFICA 
DE MÉXICO, MÉXICO, 1997, CONAPO, LA POBLACION DE MÉXICO EN EL NUEVO SIGLO, 
MÉXICO, 2001.39 
 
En el último CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDA del año 2010se tuvo una población total de 112’336,538 habitantes, de los cuales 6’695,228 
representan la población de 5 o más años que habla lengua indígena40, lo que 
equivale aproximadamente al 6% de la población total, pero como se mencionó 
anteriormente este criterio lingüístico no es el apropiado para cuantificar el total de 
la población indígena. 
 
 Según la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la 
población indígena asciende a más de 12 millones de personas, cifra que 
representa el 20% del total de la población mexicana y se caracteriza por hablar 
más de 82 lenguas/dialectos diferentes al español. 
Entre los Principales Grupos Indígenas que se encuentran en México, según la 
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, podemos 
encontrar a 51 los cuales son los siguientes: 
1. Amuzgos de Oaxaca, 2. Coras, 3. Chatitos, 4. Chichimecas Jonas, 5. Chochos 
o Chocholtecas, 6. Choles, 7. Chontales (Altos de Oaxaca), 8. Chontales de 
Tabasco, 9. Guarijíos, 10. Huastecos de San Luis Potosí, 11. Suaves, 12. 
 
39 Ibídem, p.35 
40 Véase http://www3.inegi.org.mx/sistemas/biinegi/?ind=1005000039#I, 
http://www3.inegi.org.mx/sistemas/biinegi/?ind=1005000039#I
 
 
 
24 
 
Huicholes, 13. Kikapúes, 14. Lacandones, 15. Mames, 16. Matlatzincas, 17. 
Mayas, 18. Mayos, 19. Mazahuas, 20. Mazatecos, 21. Mexicaneros, 22. Mixes, 23. 
Mixtecos, 24. Mochós o Motozintlecos, 25. Nahuas de Guerrero, 26. Nahuas 
(Huasteca Veracruzana), 27. Nahuas de Milpa Alta, 28. Nahuas de Morelos, 29. 
Nahuas (Sierra Norte de Puebla), 30. Otomíes del Estado de México, 31. Otomíes 
del Valle del Mezquital, 32. Pames de Querétaro, 33. Pames de San Luis Potosí, 
34. Pápagos, 35. Pimas, 36. Popolucas, 37. Purépechas, 38. Seris, 39. 
Tarahumaras, 40. Tepehuanes del Norte, 41. Tepehuanes del Sur, 42. 
Tlapanecos, 43. Tojolabales, 44. Totonacas, 45.- Triques, 46. Tzotziles y Tzeltales, 
47. Yaquis, 48. Zapotecos (Istmo Tehuantepec), 49. Zapotecos (Sierra Norte- 
Oaxaca), 50. Zapotecos (Valles Centrales) y 51. Zoques de Chiapas. 
 Según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), en su Catálogo 
de las lenguas indígenas nacionales: Variantes lingüísticas de México con sus 
autodenominaciones y referencias geoestadísticas41, en el cual grupa la diversidad 
lingüística de los pueblos indígenas en México a partir de las siguientes tres 
categorías: 
1. Familia lingüística. Se define como un conjunto de lenguas cuyas semejanzas 
estructurales y léxicas se deben a un origen histórico común. 
En México hay 11 familias lingüísticas indoamericanas y cada una de ellas 
se encuentra representada en México con al menos una de sus lenguas. Dichas 
familias, son: 
I. Álgica, II. Yuto-nahua, III.Cochimí-yumana, IV. Seri, V. Oto-mangue, VI. Maya, 
VII. Totonaco-tepehua, VIII. Tarasca, IX. Mixe-zoque, X. Chontal de Oaxaca, XI. 
Huave. 
 
2. Agrupación lingüística. Se define como el conjunto de variantes lingüísticas 
comprendidas bajo el nombre dado históricamente a un pueblo indígena. 
 
 
41 Véase http://www.inali.gob.mx/clin-inali/index.html 
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/index.html
 
 
 
25 
 
El INALI, en su catálogo menciona 68 agrupaciones lingüísticas mismas 
que se enlistan orden alfabético, y son: 
 
1. AKATEKO 2. AMUZGO 3. AWAKATEKO 4.AYAPANECO 5.CORA 
6.CUCAPÁ 7.CUICATECO 8.CHATINO 9.CHICHIMECO 
JONAZ 
10.CHINANTECO 
11.CHOCHOLTECO 12.CHONTAL 
DE OAXACA 
13.CHONTAL DE 
TABASCO 
14.CHUJ 15.CH'OL 
16.GUARIJÍO 17.HUASTECO 18.HUAVE 19.HUICHOL 20.IXCATECO 
21.IXIL 22.JAKALTEKO 23.KAQCHIKEL 24.KICKAPOO 25.KILIWA 
26.KUMIAI 27.KU'AHL 28.K'ICHE' 29.LACANDÓN 30.MAM 
31.MATLATZINCA 32.MAYA 33.MAYO 34.MAZAHUA 35.MAZATECO 
36.MIXE 37.MIXTECO 38.NÁHUATL 39.OLUTECO 40.OTOMÍ 
41.PAIPAI 42.PAME 43.PÁPAGO 44.PIMA 45.POPOLOCA 
46.POPOLUCA DE 
LA SIERRA 
47.QATO'K 48.Q'ANJOB'AL 49.Q'EQCHÍ ' 50.SAYULTECO 
51.SERI 52.TARAHUMA
RA 
53.TARASCO 54.TEKO 55.TEPEHUA 
56.TEPEHUANO 
DEL NORTE 
57.TEPEHUAN
O DEL SUR 
58.TEXISTEPEQUEÑO 59.TLAHUICA 60.TLAPANECO 
61.TOJOLABAL 62.TOTONACO 63.TRIQUI 64.TSELTAL 65.TSOTSIL 
66.YAQUI 67.ZAPOTECO 68.ZOQUE 
 
3. Variante lingüística. Se define como una forma de habla que: a) presenta 
diferencias estructurales y léxicas en comparación con otras variantes de la misma 
agrupación lingüística; y b) implica para sus usuarios una determinada identidad 
sociolingüística, que se diferencia de la identidad sociolingüística de los usuarios 
de otras variantes. 
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_akateko.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_amuzgo.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_awakateko.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_ayapaneco.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_cora.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_cucapa.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_cuicateco.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_chatino.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_chichimeco_jonaz.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_chichimeco_jonaz.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_chinanteco.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_chocholteco.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_chontal_de_oaxaca.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_chontal_de_oaxaca.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_chontal_de_tabasco.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_chontal_de_tabasco.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_chuj.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_chol.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_guarijio.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_huasteco.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_huave.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_huichol.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_ixcateco.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_ixil.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_jakalteko.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_kaqchikel.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_kikapu.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_kiliwa.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_kumiai.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_kuahl.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_kiche.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_lacandon.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_mam.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_matlatzinca.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_maya.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_mayo.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_mazahua.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_mazateco.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_mixe.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_mixteco.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_nahuatl.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_oluteco.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_otomi.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_paipai.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_pame.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_papago.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_pima.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_popoloca.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_popoluca_de_la_sierra.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_popoluca_de_la_sierra.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_qatok.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_qanjobal.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_qeqchi.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_sayulteco.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_seri.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tarahumara.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tarahumara.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tarasco.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_teko.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tepehua.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tepehuano_del_norte.htmlhttp://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tepehuano_del_norte.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tepehuano_del_sur.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tepehuano_del_sur.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_texistepequeno.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tlahuica.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tlapaneco.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tojolabal.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_totonaco.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_triqui.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tseltal.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tsotsil.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_yaqui.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_zapoteco.html
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_zoque.html
 
 
 
26 
 
 
Las variantes lingüísticas, representan uno de los indicadores más 
fehacientes de la enorme diversidad lingüística y cultural de México. De 
conformidad con el estado que guardan los estudios sobre la realidad lingüística 
de nuestro país y con el propósito de evitar la discriminación lingüística, el INALI 
considera que las variantes lingüísticas deben ser tratadas como lenguas, al 
menos en las áreas educativas, de la impartición y la administración de justicia, de 
la salud, así como en los asuntos o trámites de carácter público y en el acceso 
pleno a la gestión, servicios e información pública. 
 
Por lo que de las 68 agrupaciones lingüísticas, cada una tiene por lo menos 
una variante, por lo cual estas serán entonces 136 variantes, pero por ejemplo 
solo en el caso de la agrupación lingüística: Cora, de la Familia lingüística: Yuto-
nahua, cuenta con 8 variantes, las cuales son: Cora de Rosarito, Cora de Dolores, 
Cora Meseño, Cora de Jesús María, Cora Francisqueño, Cora Tereseño, Cora 
Presideño y Cora; entonces a esas 136 pueden sumarse otras 136 o más 
variantes. 
 
En los estados donde se encuentra mayor concentración de población 
indígena, son las regiones del sureste, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, y Quintana 
Roo, en el centro, Puebla, México, Hidalgo, San Luis Potosí y el Distrito Federal, y 
en el suroeste Michoacán y Guerrero. 
 
En la actualidad México ha sido uno de los precursores en materia del 
reconocimiento y protección de derechos indígenas y derechos humanos, debido a 
que ha firmado y ratificado infinidad de instrumentos internacionales, mismos que 
a la fecha, aún no logran adecuarse de manera concreta y armónica en nuestra 
legislación, ni tampoco en las legislaciones de los estados, puesto que en la 
realidad los pueblos indígenas son los que más carecen de todo aquello que 
supuestamente brinda el Estado mexicano para ellos, ya que la mayoría de esta 
población indígena no conoce sus derechos, y el Estado mexicano, a través de 
 
 
 
27 
 
sus instituciones no ha sido capaz de hacérselos saber, y mucho menos hacerlos 
valer, ya que es el sector de la población donde hay más pobreza, desigualdad, 
marginación e injusticia. 
 
Ahora bien, es importante señalar que en México de acuerdo con cifras del 
Censo de Población Indígena Privada de su Libertad del año 2012, más de 8 mil 
500 indígenas se encuentran presos en las cárceles mexicanas, de los cuales el 
63 por ciento son sentenciados comunes, 30 por ciento procesados comunes, 4 
por ciento sentenciados federales y 3 ciento procesados federales.42, cuyos 
principales delitos son contra la vida e integridad física (homicidio y lesiones), 
delitos sexuales, patrimoniales y contra la salud, de los cuales la Comisión 
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), logró liberar a 675 
indígenas presos (623 hombres, 52 mujeres) como parte del proyecto de 
excarcelación que abarca el periodo de enero y el 5 de noviembre de 2013. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
42 http://www.milenio.com/politica/Logran-excarcelacion-indigenas_0_193780990.html 
http://www.milenio.com/politica/Logran-excarcelacion-indigenas_0_193780990.html
 
 
 
28 
 
Capítulo 2. La justicia penal en algunos pueblos prehispánicos de México. 
“Para desentrañar el sentido exacto de una 
regla de derecho, o el verdadero espíritu de 
una institución, es necesario, a menudo, 
remontarse a sus orígenes.” Rene Foignet 
 
Sumario: 2.1. Los Mayas, 2.2. Los Purépechas, 2.3. Los Aztecas. 
 
2.1. Los Mayas 
También denominados quiches, cultura que se ubicaba principalmente en 
Belice, Guatemala, parte de El salvador y Honduras, Chiapas, parte de Tabasco, 
Campeche, Yucatán y Quinta Roo, la cual constituyó una de las más importantes 
culturas de nuestro país, al ser la que alcanzo un mayor desarrollo, esta 
civilización tuvo dos periodos uno denominado “El Viejo Imperio” entre los siglos IV 
y X D.C., el cual estaba integrado por las ciudades de Tikal, Palenque, Coman y 
Tonina y el segundo denominado “Nuevo Imperio” en los años de 975-1200 D.C, 
formado por la llamada “…“confederación Maya”, unión de ciudades-estados, 
integrados por Chichén-Itzá, Uxmal y Mayapan.”43 
 Pocos habían estudiado el derecho y las instituciones jurídicas de esta 
cultura; la información que se tiene sobre las normas jurídicas de es básicamente 
por los frailes y los cronistas españoles, cuyas fuentes de conocimiento fueron las 
experiencias obtenidas con su interacción con los indígenas, pero existe un 
documento “que, a nuestro modo de ver, además de ser la excepción porque su 
autor es un indio, contiene la más valiosa información sobre el derecho de los 
mayas prehispánicos. Se trata de la Relación de algunas costumbre de los indios 
de… Yucatán, escrita por Gaspar Antonio Chí en 1582 a petición del gobernador 
de Yucatán, interesado en las normas con que habían regido los naturales y que 
 
4343 De la Torre, Rangel Jesús Antonio, Lecciones de historia del Derecho Mexicano, primera 
edición, editorial Porrúa, México, 2005, p.11 
 
 
 
29 
 
sobrevivían a través de los gobiernos indígenas.”44, quien era adolescente cuando 
llegaron los conquistadores, lo cual le permitió adaptarse a la cultura de los 
conquistadores y aprovechando su calidad de indígena trabajaba como traductor, 
interprete y defensor de indios en el Juzgado Mayor de Yucatán, conociendo así 
de una mejor manera el derecho Maya y por ende la forma de impartir justicia. 
Posteriormente, en los últimos años una de las precursoras sobre este tema 
fue Ana Luisa Izquierdo de la Cueva, quien se encargó “de averiguar cuál era la 
procedencia de las normas jurídicas mayas y ha encontrado que tenían dos 
orígenes: la sanción impuesta por la comunidad y la promulgación específica por 
parte de la autoridad.”, en dicho estudio se habla de quienes eran los encargados 
de la administración de justicia”45 
Esta cultura tenía un derecho penal sólido y estructurado, mismo que era 
muy severo y tendía a proteger el orden social imperante, el cual era aplicado por 
autoridades que los miembros de la comunidad habían elegido para ello, por lo 
que todos aquellos que tuviesen un puesto oficial, desempeñaban un cargo de 
impartición de justicia, como ejemplo de algunos de los puestos podemos 
encontrar al tupil, que significa alguacil, figura que podríamos equiparar a los 
policías, quienes eran “…personas implicadas en el proceso de la justicia, pero sin 
autoridad legal, porque su papel consistía en permanecer ante los jueces durante 
las diligencias, para ejecutar las órdenes dadas por ellos…”46 Entre la autoridades 
con la jerarquía más alta, recibían su autoridad del batab, quien en el “campo del 
derecho, tenía un amplio poder jurídico, tanto para legislar, como para juzgar o 
sancionar en su comunidad, con los límites que le imponía la sujeción a un 
gobernante más poderoso…”47, y se encargaban de impartir justicia, Gaspar 
Antonio Chí en la Relación relata que “…“para oír loslitigios y las demandas 
públicas, el señor tenía un gobernante o persona de rango en las ciudades”. 
 
44 Izquierdo de la Cueva, Ana Luisa, el delito y su castigo en la sociedad maya, en Memoria del II 
Congreso de Historia del Derecho Mexicano, primera edición, Instituto De Investigaciones 
Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma De México, México, 1981, p.2 
45 González, María del Refugio, Historia del Derecho Mexicano, Universidad Nacional Autónoma de 
México, Instituto de Investigaciones Jurídicas , primera reimpresión, México, 1983, p. 1 
46 Izquierdo de la Cueva, Ana Luisa, Op, Cit., p.59 
47 Ibídem, p.60 
 
 
 
30 
 
Tozzer lo identifica con el ah kulel, traducido por el Diccionario de Motul como 
“cierto oficial de la república, menores que los ah cuch cabe, mayores que los 
tupiles, abogados mediadores…” 48. 
El proceso se iniciaba con la demanda de justicia por parte del ofendido al 
ah kulel, quien sí consideraba que se había cometido un delito, preparaba la 
integración de un tribunal, en el cual solicitaba la presencia de algunos quienes 
fungirían como abogados y testigos; con los cuales “…podía resolver asuntos no 
tan graves, ... Estaba capacitado para poner de acuerdo a los disputantes, obligar 
al cumplimiento de la norma violada, cuando era posible, imponer 
indemnizaciones para satisfacer al agraviado, tasar multas o ejecutar otros 
castigos menores.”49, pero en el caso de que se tuviese que aplicar una pena 
mayor como lo es la muerte o la esclavitud, entonces se le turnaba al batab, y por 
ende se iniciaba una nueva instancia; una vez iniciado el proceso el ofrecimiento 
de pruebas con las cuales se demostraría la veracidad de la denuncia y así 
conocer la verdad, consideraban como pruebas las presunciones, las confesiones 
ya sea hechas expresamente por el delincuente o la hecha a un sacerdote, a 
veces en los procesos cuando el acusado no aceptaba su culpabilidad, y todo lo 
incriminaba, le eran aplicados “…ciertos tormentos para hacerlo decir la verdad 
como el humo de chile o apretones con cuerdas.”50 
Una vez que se había confirmado la comisión del ilícito, se cuantifico el 
daño y el grado de responsabilidad de él que fue culpado, la autoridad ante la cual 
de denuncio, dictaba la sentencia cuya magnitud se fijaba según todas la 
circunstancias expuestas, pronunciada que era ésta ante el acusado, se 
ejecutaba; es decir que este proceso era preponderantemente oral, se llevaba a 
cabo de manera pronta, “…no cabía pues la apelación. En una sola audiencia se 
 
48 Ibídem, p.59 
49 Izquierdo, Op. Cit., p.67 
50 Ibídem, p. 63 
 
 
 
31 
 
efectuaba todo el proceso y se llegaba a la sentencia, absolutoria o 
condenatoria,…” 51 
Se “…distinguía entre delito doloso (generalmente castigado con pena de 
muerte) y delito culposo (con reparación del daño o indemnización.” 52 Los delitos 
eran castigados según el valor económico, el mal ocasionado y la responsabilidad 
habida en el hecho, es decir que ya desde esa época se hablaba de atenuantes y 
agravantes de la pena, como ejemplo de ello en el caso de las mujeres, que si 
bien se les consideraba como con plena responsabilidad jurídica, estas al 
momento de ser juzgadas se les trataba con benevolencia, así mismo influía la 
edad, porque se decía que los menores no tenían la plena capacidad para 
responsabilizarse de sus actos, también se contemplaba los la contravención 
involuntaria de la ley, en los delitos cometidos por accidente, negligencia e incluso 
aquellos cometidos en un estado emocional violento provocado, por celos o por el 
enojo; y en el caso de las agravantes, estas eran la reincidencia, y en este caso 
aunque el delincuente ya hubiese pagado su culpa, esta aumentaría cada vez que 
cometiera un ilícito, hasta que llegara a la pena de muerte. 
Se consideraban delitos graves el homicidio y se castigaba con la muerte, al 
menos de que los parientes del homicida quisieran reparar el daño ,y si el 
homicidio fue cometido de manera intencional se aplicaría la ley del Talión, y si 
quien cometió el homicidio era menor, la pena de este seria la esclavitud, el 
adulterio se castigaba con la muerte por despeñamiento , en el caso de que quien 
lo cometió fue una mujer “…el marido podía optar entra la muerte de ella y su 
cómplice, entonces se les ataba de un poste y se les dejaba caer una roca para 
aplastarlos, o bien se les otorgaba el perdón, pero con repudio de la mujer y 
disolución del matrimonio.”53 , el robo que se castigaba con la esclavitud del ladrón 
hasta que pagara su deuda, si fue cometido por primera vez, si el robo lo cometía 
un miembro de la nobleza a él se le marcaria la cara con los símbolos de su delito, 
 
51 Pérez De los Reyes, Marco Antonio, Historia del Derecho Mexicano, Colección Textos Jurídicos 
Universitarios, OXFORD, México, 2001, p. 55 
52 Ídem. 
53 Pérez De los Reyes, Marco Antonio, Historia del Derecho Mexicano, p. 56 
 
 
 
32 
 
la violación o estupro también se castigaba con la muerte por lapidación, el daño 
a propiedad ajena que podría ser agravado si se cometía por medio del incendio. 
Como se puede apreciar, la pena más empleada por los mayas era la de 
muerte, ejecutada de diversas maneras a veces muy cruel, si el delito se había 
cometido con todas las agravantes, por ejemplo “…la lapidación, el sacarle los 
ojos al reo por el ombligo, el flechamiento, el empalamiento y el garrote.”54, así 
mismo se aplicaba de manera más degradante, como la muerte en la hoguera en 
el caso de los homosexuales. 
Había responsabilidad solidaria o colectiva, es decir, que la culpa se 
extendía a todas las personas que tuvieran un vínculo con el infractor, o sea de 
toda la familia, como lo era en el caso de traición al gobierno, robo grabe o de 
objetos sagrados, profanación de lugares dedicados al culto, tiranía o 
malversación de fondos públicos, incendio intencional, plagio o venta de hombres 
libres, “…por lo que el acusado se hacía merecedor de la pena capital “y 
confiscábanle todos sus bienes, y a sus hijos y mujeres hacían esclavos…”55 
No existía la prisión como pena, para aquellos hombres con plenas 
capacidades, ya que no podían ser improductivo, por lo que sólo se retenía al 
posible delincuente atándoles las manos y colocándoles un aro en el cuello; El 
derecho penal maya era proteccionista de él orden social, por lo que castigaba 
basándose en el resultado y no en la intención. 
2.2. Los Purépechas 
Este grupo étnico denominado también Tarascos, se encontraba en los 
estados de Michoacán, Guanajuato, Colima, y parte de Jalisco, Nayarit, Guerrero, 
Querétaro, Sinaloa y México. 
Poco se sabe, acerca de las instituciones de administración de justicia y por 
ende del derecho de esta cultura, pero existente un documento denominado la 
 
54 Izquierdo, Op. Cit. p.64 
55 Izquierdo, Op. Cit. p.63 
 
 
 
33 
 
Relación de Michoacán, a la que Francisco Miranda, estudioso e investigador 
define como la “fuente primaria para conocer el pasado prehispánico de esta 
región, es hilo conductor para las demás noticias que, sobre esta época y los 
primeros años de la Conquista, han logrado sobrevivir en códice, lienzos o 
crónicas.”56 testimonio del siglo XVI, que originalmente se denominaba Relación 
de las ceremonias y rictos y población y gobernación de los indios de la provincia 
de Mechuacán hecha al Ilmo. Sr. D. Antonio de Mendoza, virrey y gobernador 
desta Nueva España por su majestad etc., manuscrito ilustrado que entrego Fray 
Jerónimo de Alcalá al Virrey Antonio de Mendoza que ofrece información con la 
que es posible establecer con un poco de más claridad el avance en materia de 
administración de justicia de esta cultura, la cual tenía cuatro

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