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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO ROMANO E HISTORIA DEL DERECHO HISTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL A LOS INDÍGENAS EN MÉXICO TESIS PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADA EN DERECHO PRESENTA: KARINA OLVERA MONTERROSAS ASESOR: DR. MARCO ANTONIO PÉREZ DE LOS REYES México, D.F. Enero, 2015. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. r I VNIVEW.DAD NAq ONAL AvToN°MA DE MHIC,O DR. ISIDRO ÁVILA MARTíNEZ DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA U.N.A. M. PR ES ENTE. FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO ROMANO E HISTORIA DEL DERECHO ASUNTO: APROBACIÓN DE TESIS FDER/SDRHD/01/08/2015 La alumna KARINA OLVERA MONTERROSAS, con número de cuenta 305081775, ha elaborado en este semi nario bajo la dirección del DR. MARCO ANTONIO PÉREZ DE LOS REYES, la tesis intitulada "HISTORIA DE LA AOMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL A LOS INDíGE NAS EN MÉXICO", que presentará como trabajo recepcional para obtener el título de Licenciada en Derecho. El DR. MARCO ANTONIO PÉREZ DE LOS REYES, me ha comunicado que el trabajo se concluyó satisfactoriame nte, que reúne los requisitos reglamentarios y académicos para su presentación en examen profesi onal. En mi ca rácter de Directora del Seminario, y después de haber revisado el trabajo, ap ruebo la tesis presentada para qu e sea sometida a la co nsid eración del H. Jurado que ha de examinar a la a lumna KARINA OLVERA MONTERROSAS, he inserto la leye nda que dice: En sesión del día 3 de febrero de 1998, el Consejo de Di rectores de Seminario acordó incluir en el oficio de aprobación la siguiente leyenda: "La persona interesada deberá iniciar trámites para su titu lación dentro de los seis meses siguientes (contados de día a día) a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que no podrá otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificación la Secretaría Genera l de la Facultad" . ATENTAME NTE "POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU" CIUDAD UNIVERSITARIA, D.F., ENERO 22 DEL 2015 DRA~~~Rc?~Y DIRECTORA DEL SEMINARIO I ¡ f ACULlAD DE DERECHO I SEMINARIO DE DERECHO ROMAtiO_ E HISTORIA DEL DERECHO ------- Gracias A Dios y a la vida, por dejarme hacer realidad el sueño más grande de mí infancia. A mí familia, por su apoyo incondicional e impulso, a lo largo de mi vida, pero en especial a mi madre, porque sin su apoyo y sus palabras no sería nada. A mis amigos y amigas, por acompañarme en los buenos y malos momentos, en especial a Claudia (Kayita), Pili, Lesly, y Joyce, por su apoyo, comprensión y palabras de aliento. A la Facultad de Derecho, UNAM, mí casa, por ser la puerta del conocimiento, en especial al Dr. Marco Antonio Pérez De los Reyes, mi primer maestro en este camino y quien me brindo su apoyo y su valioso tiempo, para la realización de este trabajo, con el cual término el camino de la licenciatura, al Seminario de Derecho Romano e Historia del Derecho, por su apoyo y todas las facilidades otorgadas, pero en especial a la señora Rosalía. A la Comisión Nacional para el desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), por abrirme sus puertas, aceptarme y brindarme su apoyo, su confianza, y sobre todo por el material proporcionado para la realización de este trabajo, en especial al programa de turismo alternativo en zonas indígenas 2013, a la Dirección Jurídica, y dentro de ellas a la Licenciada Noemí, al Antropólogo Emeterio Cruz, a Juanita Ventura y a Albelomar Javier, a la Biblioteca “Juan Rulfo” y a la Fonoteca “Nacho López”. A los pueblos y comunidades indígenas, por ser motivo de inspiración y ejemplo de lucha constante. Al Programa México Nación Multicultural de la UNAM, en especial a la maestra Evangelina Mendizábal. Al Despacho Rivera & Ortega Abogados, por todas las facilidades otorgadas. “NECESITAMOS AL OTRO. NADIE PUEDE VER UNA REALIDAD COMPLETA POR SÍ SOLO. NECESITAMOS AL OTRO PARA COMPLEMENTARNOS NOSOTROS MISMOS. SI REHUSÓ AL OTRO –DISTANTE DE MÍ, DETRÁS DE MÍ, O MUY POR DELANTE DE MÍ– MINIMIZO MI PROPIA INTEGRIDAD: CADA UNO DE NOSOTROS SÓLO ES ÚNICO PORQUE HAY OTRO, DISTINTO DE NOSOTROS, OCUPANDO OTRO TIEMPO Y OTRO ESPACIO EN EL MUNDO. ENTENDER LA RELATIVIDAD DEL MUNDO ES ENTENDER EL CARÁCTER INACABADO DEL MUNDO. EL MUNDO NO ESTA TERMINADO, EL MUNDO SE ESTÁ HACIENDO, NOSOTROS ESTAMOS HACIÉNDONOS CONSTANTEMENTE, PERO PORTANDO NUESTRO PASADO, LA CULTURA QUE NOSOTROS MISMOS HEMOS HECHO. PRESERVEMOS NUESTRA IDENTIDAD NACIONAL Y REGIONAL, PERO TAMBIÉN PONGÁMOSLA A PRUEBA, ACEPTEMOS EL DESAFÍO DEL OTRO. EL OTRO DEFINE NUESTRO YO. UNA IDENTIDAD AISLADA PRONTO FENECE. SÓLO LAS CULTURAS QUE SE COMUNICAN VIVEN Y FLORECEN.” CARLOS FUENTES LOS CINCO SOLES DE MÉXICO Índice Historia de la Administración de la Justicia Penal a los indígenas en México. Introducción…………………………………………………………………….……….....1 Capítulo 1. Conceptos Generales………………………………………….…….…....3 1.1. Concepto de Indígena……………………………………………………..………....3 1.2. Derecho Prehispánico, derecho indiano y derecho indígena………….……...….9 1.3. Utilidad de estudio de la justicia penal a los indígenas…………………………..19 1.4. Panorama actual de los pueblos indígenas de México y su ubicación geográfica…………………………………………………………………………………22 Capítulo 2. La justicia penal en algunos pueblos prehispánicos de México...28 2.1. Los Mayas…………………………………………………………………………...28 2.2. Los Purépechas……………………………………………………………………..32 2.3. Los Aztecas………………………………………………………………………….37 Capítulo 3. La justicia penal a los indígenas en el derecho indiano…………..40 3.1. Las primeras disposiciones en la materia…………………………………………41 3.2. Los religiosos defensores de los indios…………………………………………..50 3.3. Casos especiales de algunas disposiciones indianas en materia penal a indígenas………………………………………………………………………………….55 3.4. Los juzgados de indios……………………………………………………………...58 3.5. La situación social, económica, cultural y jurídica de los indígenas en vísperas de la guerra de independencia………………………………………………………….61 Capítulo 4. La justicia penal a los indígenas en los siglos XIX y XX…………..63 4.1. Legislación nacional, centralista y federalista…………………………………....63 4.2. Legislaciones locales……………………………………………………………….82 4.3. Proceso de incorporación a la cultura occidental promedio…………………….93 4.4. La presión internacional respecto al tratamiento de los derechos fundamentales de los pueblos originarios………………………………………………………………..97 Capítulo 5. La situación actual en materia de justicia penal para los integrantes de los pueblos indígenas……...……………………………………………………101 5.1. Génesis de la reforma al artículo 2° de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos……………………………………………………………………...105 5.2. Concepto aplicación y alcances del debido proceso………………………….149 5.3. El principio de convencionalidad de la corte interamericana de derechos humanos…………………………………………………………………………………164 5.4. Comentarios finales y sugerencias………………………………………………176Conclusiones……………………………………………………………………………183 Fuentes de información………………………………………………………………..185 1 INTRODUCCION El presente trabajo tiene como finalidad, un esbozo de la Historia de la administración de la Justicia penal a los indígenas en México, en él cual se parte desde la época prehispánica, hasta la fecha, y se observa el desarrollo y evolución de las instituciones jurídicas en materia penal, encargadas de ese sector de la población; que en la actualidad aproximadamente abarca el 10% de la población total del país, mismas que tienen el carácter de pueblo originario, según lo que establece el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se les define como “aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas...”, mismas que a base de luchas constantes por coexistir en una sociedad con un sistema que se empeña en su desaparición, sin darse cuenta que México no sería el que hoy conocemos sin ellos, ya que como dijo Frida Kahlo “México está como siempre, desorganizado y dado al diablo, sólo le queda la inmensa belleza de la tierra y de los indios” La problemática de la administración de justicia penal a los indígenas, es generada por una serie de desconocimientos y malas aplicaciones de las leyes reguladoras, como es bien sabido, nuestro país se ha caracterizado por su pluriculturalidad, es decir por todas las culturas que coexisten en él, ya que antes de la llegada de “los conquistadores” a tierras mexicanas, existían estas culturas prehispánicas que contaban con un derecho propio para cada una de ellas y por ende sus propias maneras de impartir justicia, de todas las culturas en materia de administración de justicia penal destacan tres: la Azteca o Mexica, la Maya y la Tarasca o Purépecha, por ser las que contaban con instituciones y procedimientos específicos para la solución de conflictos de índole penal, prevaleciendo el derecho Azteca por ser el que contaba con instituciones más complejas, específicamente se caracterizaba por su firmeza al castigar los delitos, y fue la última cultura conquistada. 2 Posteriormente con la llegada de los españoles, estos se encargaron de implementar sus instituciones, lo que trajo consigo vejaciones e infinidad de maltratos de todo tipo a los Indígenas de ese entonces, de las cuales en la actualidad aún se sufren consecuencias, mismas que se hubiesen evitado si se conocieran todos los intentos que se hicieron, para que existiese un derecho Indígena, en ese entonces denominado indiano el cual se encargaría de las especificidades de los conflictos suscitados entre los indígenas y la corona Española, pero este se olvidó y se condenó a los indígenas a desaparecer, y a no ser tomados en cuenta. Este trabajo surge de la inquietud y el agrado de la que suscribe por las culturas indígenas y en la busca adentrarme más en ellas, encontré muchas deficiencias en la administración de justicia en general, pero más en materia penal, por lo que en pláticas con algunos miembros de comunidades indígenas y con compañeros, nos dimos cuenta de las lagunas inmensas que existen en esta materia, porque si bien, quienes aparentemente garantizan derechos, son los mismos que los vulneran, por lo que se buscó remontarse al pasado de nuestro país y de las instituciones, para no se vuelvan a repetir las injusticias de las que son víctimas los indígenas en México, para darle al indígena un trato digno e igualitario, y que gocen del esplendor y protección que el Estado mexicano debe proporcionar y garantizar, a quienes nos dan la identidad de mexicanos. 3 CAPITULO I. Conceptos generales “No es necesario destruir el pasado, se ha ido; en cualquier momento; puede volver a aparecer, parecer ser y ser presente.” Jonh Case. Sumario: 1.1. Concepto de Indígena, 1.2. Derecho Prehispánico, Derecho indiano y Derecho indígena, 1.3. Utilidad de estudio de la justicia penal a los indígenas, 1.4. Panorama actual de los pueblos indígenas de México y su ubicación geográfica. I.I. Concepto de Indígena Antes de hablar propiamente del concepto de “Indígena”, hay que mencionar un concepto que desgraciadamente muchas veces es utilizado de manera despectiva y discriminatoria, con él suelen identificar a las personas que pertenecen a un pueblo originario o comunidad indígena, tal es el caso del concepto de “Indio”, mismo que fue dado por los Españoles a su llegada en el siglo XVI, a los habitantes de las tierras conquistadas y con el cual se pretendía diferenciar a los conquistados de los conquistadores; Debido a que originalmente los conquistadores creyeron haber llegado a las Indias, por lo tanto dieron la categoría de “indio” a todo aquel habitante, misma que “…se aplicó indiscriminadamente a toda la población aborigen, sin tomar en cuenta ninguna de las profundas diferencias que separaban a los distintos pueblos… Así, todos los pueblos aborígenes quedan equiparados, porque lo que cuenta es la relación de dominio colonial en la que sólo caben dos polos antagónicos, excluyentes y necesarios: el dominador y el dominado, el superior y el inferior, la verdad y el error…”1. Esta categoría de “indio” prevalece hasta nuestros días y es pertinente tomarla en cuenta para posteriormente poder definir el concepto de Indígena, para lo cual se mencionaran algunas definiciones que los estudiosos han 1 Bonfil, Batalla Guillermo, El Concepto de Indio en América: Una Categoría de la Situación Colonial, en Anales de Antropología, Instituto de Investigaciones Antropológicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, volumen 9, UNAM, México, 1972, p. 111. 4 proporcionado, como lo es la que proporciona el destacado Abogado, Arqueólogo y antropólogo Alfonso Caso en su artículo denominado “Definición del indio y lo indio” en el cual señala que: “…es indio aquel que se siente pertenecer a una comunidad indígena, y es una comunidad indígena aquella en la que predominan elementos somáticos no europeos, que habla perfectamente una lengua indígena, que posee en su cultura material y espiritual elementos indígenas en fuerte proporción y que, por último tiene un sentido social de comunidad aislada dentro de otras comunidades que le rodean, que hacen distinguirse asimismo de los pueblos de blancos y mestizos.”2 La definición que da Caso de indio, posteriormente sirvió de inspiración para que en el Segundo Congreso Indigenista Interamericano celebrado en Perú en el año de 1949, se estableciera como definición oficial de indio la siguiente: “El indio es el descendiente de los pueblos y naciones precolombinos que tienen la misma conciencia social de su condición humana, asimismo considerada por propios y extraños, en su sistema de trabajo, en su lengua y en su tradición, aunque estas hayan sufrido modificaciones por contactos extraños. Lo indio es la expresión de una conciencia social vinculada con los sistemas de trabajo y la economía, con el idioma propio y con la tradición respectiva de los pueblos o naciones aborígenes.”3 Ya para el año de 1971, se continúo con la misma línea de pensamiento lo cual podemos encontrar en la obra titulada “Los indios en las clases sociales de México” de Ricardo e Isabel Pozas, quienes señalan que: “Se denomina indios o indígenas a los descendientes de los habitantes nativos de América —a quienes los descubridores españoles, por creer que habían llegado a las Indias, llamaron 2 Zolla Carlos, y Emilio Zolla Márquez, Los pueblos Indígenas de México 100 preguntas, Dirección General de Publicacionesy Fomento Editorial, UNAM, México, 2004, p.14 3 Ibíd. Pág. 15 5 indios— que conservan algunas características de sus antepasados en virtud de las cuales se hallan situados económica y socialmente en un plano de inferioridad frente al resto de la población, y que, ordinariamente, se distinguen por hablar las lenguas de sus antepasados, hecho que determina el que éstas también sean llamadas lenguas indígenas,…”4 Podemos apreciar de la definición anterior, que en ella ya se habla de indio o indígena como un sinónimo, pero siguen prevaleciendo tintes discriminatorios o despectivos en la misma, y se establece como en las definiciones anteriores que el criterio fundamental para definir a un indio o indígena, es la situación colonial en la cual el conquistador dominante se impuso sobre los conquistados; Ahora bien una vez establecida la relación entre indio e indígena, me parece pertinente puntualizar que se han manejado como sinónimos, para que con ello se disminuyeran los conflictos raciales y discriminatorios generados por la denominación de indio. Respecto al concepto de indígena, que da el Diccionario de la Real Academia Española, significa Del latín indigĕna, adj. Originario del país de que se trata, definición que es muy básica y confusa puesto que es muy genérica y no puntualiza de manera precisa a quienes se refiere ya que como bien es sabio no todo el originario de un país es indígena, ahora bien, otras definiciones de indígena o su plural indígenas, son las que aportan algunos de los estudiosos de la materia, que son los siguientes: Juan Comas Camps, antropólogo español, dice que “Son indígenas quienes poseen predominio de cultura material y espiritual peculiares y distintas de las que hemos dado en llamar cultura occidental”5 Manuel Gambio, considerado el padre de la antropología en México por haber iniciado, a principios del siglo XX, los estudios antropológicos con un 4 Pozas, Ricardo y Pozas Isabel, Los indios en las clases sociales de México, siglo XXI, Séptima edición, México, 1978, p.11. 55 López, Bárcenas Francisco, distintas concepciones de pueblo indígena, como sujeto de derecho colectivo, en Política Indigenista 6, Instituto Nacional Indigenista, México, 1998, p. 31 6 enfoque integral y profundamente nacionalista,6 define al indio como “… aquel que además de hablar exclusivamente su lengua nativa, conserva en su naturaleza, en su forma de vida y de pensar, numerosos rasgos culturales de sus antecesores precolombinos y muy pocos rasgos occidentales”7 El Historiador indigenista Miguel León-Portilla, por otro lado nos dice que “…cuando se pronuncia la palabra “indígena”, se piensa fundamentalmente en el hombre prehispánico y en aquellos de sus descendientes contemporáneos que menos fusión étnica y cultural, tienen con gente más tardíamente venida de fuera.”8 De las definiciones anteriores se puede observar que el criterio utilizado para definir al indígena es el origen prehispánico, y que conservan esos rasgos, es decir los grupos desarraigados y desprotegidos de la sociedad, los diferentes, por lo que surgió una corriente en la cual se buscó definir al indígena, como alguien que está dentro de la sociedad y como parte de ella, es por ello que la definición más acertada, es la que proporciona el ahora extinto Instituto Nacional Indigenista (INI) y el Programa de las Naciones Unidas (PNUD) en el año 2000, en el primer informe de El Estado del desarrollo económico y social de los pueblos indígenas en México, mismo que es el siguiente: “Indígena. Concepto de origen colonial que define a una población que comparte una tradición cultural de raíz prehispánica, la cual se reorganiza y funda sus características formales en el marco de la sociedad novohispana y que tiene entre sus rasgos mas importantes el hablar una lengua amerindia o el asumir una identidad con dicha tradición.”9 La anterior definición es la única que habla como tal de indígena, ya que en ningún ordenamiento se establece alguna, si bien se habla de indígena, no existe 6 Véase artículo completo en http://www.jornada.unam.mx/2012/08/26/sem-angeles.html 7 López, Bárcenas Francisco, distintas concepciones de pueblo indígena, como sujeto de derecho colectivo, en Política Indigenista 6, Instituto Nacional Indigenista, México, 1998, p. 31 8 Ibídem 9 Zolla Carlos, y Emilio Zolla Márquez, Los pueblos Indígenas de México 100 preguntas, Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM, México, 2004, p.14 http://www.jornada.unam.mx/2012/08/26/sem-angeles.html 7 alguna que establezca un concepto concreto, ni los diccionarios o los estudiosos de la materia, ahora bien si nos preguntáramos como se definen los propios indígenas, éstos de manera colectiva o individual han logrado establecer sus propios conceptos en los distintos congresos u organizaciones, tal es el caso de la definición que se da en el Consejo Indio de Sudamérica, la cual dice: “Los pueblos indios somos descendientes de los primeros pobladores de este continente: tenemos una historia común, una personalidad étnica propia, una concepción cósmica de la vida y como herederos de una cultura milenaria, al cabo de quinientos años de separación, estamos nuevamente unidos para encabezar nuestra liberación total del colonialismo occidental”10 Otra de las definiciones, dadas por ellos mismos y que a mi gusto es la mejor, es la que da el Consejo Mundial de Pueblos Indígenas, misma que no los define tal cual pero si reclama el derecho que tiene los indígenas para definirse y es la siguiente: “…el derecho a definir quién es persona indígena se reserva a los pueblos indígenas. Bajo ninguna circunstancia debemos permitir que unas definiciones artificiales… nos digan quienes somos.”11 De los anteriores criterios se puede apreciar que los indígenas, al definirse se asumen como miembros de comunidades precolombinas, con una concepción propia acerca de su vida y su entorno, y lo más importante con personalidad propia y distinta al resto de la sociedad. Es menester hablar de la definición de pueblos indígenas, ya que esta, es la que se encuentra establecida en ordenamientos jurídicos, y la que se tomara de base para establecer el criterio de quien es indígena o quien no lo es, en materia de conflictos, por lo que según el orden que nos da la Constitución hablare de la definición que se establece en el Convenio 169 de la Organización Internacional 10 Stavenhagen, Rodolfo, Derecho indígena y derechos humanos en América latina, colegio de México, p. 116, disponible en internet http://www.corteidh.or.cr/tablas/13089.pdf 11 Idem, p. 116-117. http://www.corteidh.or.cr/tablas/13089.pdf 8 del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes del 23 de mayo de 1969 que fue aprobado por la H. Cámara de Senadores y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1990, y que entro en vigor en nuestro país el 05 de septiembre del año 1991, el cual en su artículo 1, fracción 1, inciso b) establece que son “…considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”12, artículo sirvió de base fundamental para que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2° se estableciera que: “…pueblos indígenas… son aquellos que descienden de poblaciones quehabitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas…”13. Nuestra Carta Magna, en el caso concreto, no recoge todas las características que establece el Convenio 169 de la OIT, con las que debe cumplir un pueblo indígena, lo que trae consigo que dicho artículo no tenga el alcance deseado. Es importante determinar, cómo y cuál será el criterio para determinar quién es indígena o quien no lo es, lo cual será en base a lo establecido por el artículo 1, fracción 2 del convenio 169 de la OIT, que establece “La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.” Y en el artículo 2° de la Constitución que a la letra dice: “La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”, con lo cual se fija, de un modo más concreto quienes serán considerados indígenas y quienes no, ya 12 Véase articulo completo en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, disponible en internet https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosConvenio/PAG0365.pdf 13 Véase articulo completo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosConvenio/PAG0365.pdf 9 que dicha conciencia de identidad indígena, la establece el sentido de pertenencia a una comunidad indígena, es decir “... la interpretación que una persona hace de las características fundamentales que lo definen y lo hacen distinto a otros, podemos ligar este criterio con el reconocimiento cultural, pero además con el derecho que éstos tienen a ser reconocidos como diferentes, respetando de esta forma su dignidad…”14 Con lo anterior, se puede concluir que la definición propia de Indígena, a aquella persona que se reconoce como miembro de un pueblo indígena, se identifica con su cultura, usos y costumbres, actúa conforme a ellas y el pueblo indígena al que pertenece se identifica con él, y lo reconoce como parte de él. 1. 2. Derecho Prehispánico, Derecho indiano y Derecho indígena. Antes de definir qué se entiende por derecho Prehispánico es indispensable mencionar que en el pasado de lo que hoy es México, se desarrolló la civilización mesoamericana, misma que abarcaba gran parte de México hasta Centroamérica, la cual estaba integrada por diversos pueblos tales como la cultura Olmeca que significa “habitantes de la región del hule”, o también llamada “cultura madre”, la cual floreció en el año de 1200 a.C., en el sureste de Veracruz, la cultura Chichimeca, que habitaban desde el norte del rio Lerma y el lago de Chápala hasta Durango, la cultura Maya, que abarcaba los estados de Yucatán, Campeche, Tabasco, Quintana Roo, una parte de Chiapas y Guatemala, Honduras y Belice, la cultura Totonaca ubicada en la zona costera del Golfo, la cultura Zapoteca y la Mixteca ubicada en el sureste, la Tarasca o Purépecha del lado el pacifico y la Azteca o Mexica en el valle de México, todas ellas con lenguas y costumbres distintas, organizados en pequeños reinos, por lo que cada 14 López, Bárcenas Francisco, distintas concepciones de pueblo indígena, como sujeto de derecho colectivo, en Política Indigenista 6, Instituto Nacional Indigenista, México, 1998, p. 10 región/cultura, tenía su propio derecho y por ende sus instituciones y formas de impartir justicia específicas. Es decir, que en esta época no existía un solo derecho, sino más bien existían varios derechos, mismos que era según la cultura o pueblo que lo aplicara, que quizá no era el más organizado pero cubría las necesidades de esa época y cumplía con el objetivo del derecho, sancionar, ya que tal y como lo señala Lucio Mendieta y Núñez “... el Derecho no había alcanzado en el México precolonial, complejidad y desarrollo tan grandes como los que ofrecía en los países europeos de la época; pero formaba un cuerpo de preceptos y de previo estudio especializado para conocerlos a fondo y aplicarlos con eficacia.”15 En razón de lo anterior, se puede definir al derecho prehispánico, como el que estuvo vigente antes de la llegada de los españoles a Mesoamérica, mismo que el Doctor Marco Antonio Pérez De los Reyes define como “el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que regularon a los pueblos autóctonos de América.”16 Derecho Indiano La llegada de los españoles y el descubrimiento de América, trajo consigo un encuentro de dos mundos diferentes y por ende una serie de cuestiones jurídicas, puesto que este “nuevo mundo” descubierto se encontraba habitado por poblaciones ya establecidas con sus cuerpos jurídicos propios, que se enfrentaron a los conquistadores, lo que acarreo la caída de varios pueblos, pero no su total desaparición, cuyas consecuencias fueron que “…las costumbres indígenas se mezclaron con las españolas,… sugirieron nuevas costumbres indígenas alrededor del derecho escrito, ya sea conforme a él, suplementándolo o contradiciéndolo. La corona española, antes de eliminar el derecho indígena precortesiano buscó su incorporación al nuevo sistema jurídico implantado, 15 Pérez De los Reyes, Marco Antonio, Historia del Derecho Mexicano, Colección Textos Jurídicos Universitarios, OXFORD, México, 2001, p. 33 16 Ibídem. p. 31 11 aprobando y confirmando la vigencia de la costumbres que fueran compatibles con los interés de la corona y del cristianismo…”17, ya que los conquistadores al encontrarse con estas poblaciones indígenas buscaron en principio imponer el derecho castellano, ya que era el derecho de los conquistadores al cual se debía someter a los conquistados, pero dadas las circunstancias específicas de este nuevo mundo tuvieron que adaptar sus ordenamientos jurídicos, lo que dio origen al Derecho Indiano. En razón de lo anterior “…el derecho que se impuso en el Nuevo Mundo fue el castellano, del cual se distinguió el indiano, considerado como tal al que estuvo vigente en las indias occidentales y orientales, que abarcaba no sólo al propio derecho castellano trasplantado, sino al creado por España especialmente para el Nuevo Mundo y a los derechos y costumbres indígenas. El derecho indiano constituyó así un sistema único, producto de las necesidades propias de la realidad Indiana.”18 Este Derecho “…tendría que dar razón de la diversidad y complejidad geográfica y, sobre todo, de las distintas personas y grupos sociales…”19que habitaban las tierras descubiertas, por lo que se dice que este derecho indiano “…surge en el marco del ius commune, como especialidad del derecho castellano, ya que conforme al principio jurídico por el cual las tierras conquistadas deben regirse por las leyes del reino conquistador,…”20 fue que se trató de implementar un nuevo cuerpo jurídico en el cual “Al igual que en toda la América española, en la nueva España el derecho español era el común, y el dictado para la indias en general o para el virreinato en particular, era el especial. El primero tenía el carácter de supletorio, ya que se daba preferencia al especial, porque respondía a 17 Cruz, Barley Carlos, Historia del derecho en México, segunda edición, Oxford, México, 2004, pp.31-32. 18 Ibídem, p.256. 19 De la Torre Rangel, Jesús Antonio, Lecciones de Historia del Derecho Méxicano, editorial Porrúa, México, 2005, p.100 20 Cruz, Barley Carlos, Historia del derecho en México, segunda edición, Oxford, México, 2004, p.222.12 las situaciones que, por no estar contempladas en el ordenamiento español, requerían de regulación propia…” 21 Se define como: “…un ordenamiento jurídico con vigencia en las Indias – incluyendo en ella a los archipiélagos del pacifico de dominación castellano-hispana–fruto tanto de una elaboración normativa desarrollada por las diferentes instancias administrativas y de la incidencia del derecho castellano, del derecho común y de elementos filosófico-jurídicos con el resultado de un conjunto dispositivo de obligado cumplimiento, bien a nivel general, bien a nivel provincial o local, bien por otro lado, con obligada observancia para el conjunto de la población existente en el Nuevo Mundo a los diferentes niveles territoriales derivados de aquella obligatoriedad general, provincial o local, bien por el contrario, para uno u otro de los grupos socio-culturales distinguibles en la sociedad indiana, como un factor consuetudinario transitoriamente reconocido respecto de las comunidades indígenas y marcado por la diversidad como consecuencia del carácter personalista que sus ordenamientos habrían tenido en el periodo prehispánico y que conservarían en su evolución posterior.”22 Este derecho fue aplicado y regulado en base a los siguientes principios rectores que contribuían a la conformación de un sistema más uniforme, mismos que fueron los siguientes: 21 González, María del refugio, El derecho indiano y el derecho provincial novohispano. marco historiográfico y conceptual, cuadernos constitucionales méxico-centroamérica, 17, Primera edición, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, UNAM, 1995, p.62 disponible en internet http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=210 22 Cruz, Barley Carlos, Historia del derecho en México, segunda edición, Oxford, México, 2004, pp. 222-223 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=210 13 1. Delegación de funciones. Toda vez que la autoridad radicaba en la figura del Monarca, quien tenía la facultad de delegar funciones a los diversos representantes de los órnanos de gobierno. 2.- Acumulación de funciones. En esa época había autoridades que en sí mismas ejercías funciones de administración, legislación e impartición de justicia. 3. Derecho de queja. Que consistía en opción que tenían los habitantes de la nueva España de acudir de manera personal y de viva voz a “quejarse” de los actos atribuidos a una autoridad. 4. Suplicación de las Leyes. Es un recurso mediante el cual la parte perjudicada solicitaba al legislador que suspendiera, modificara o derogara un texto contrario al derecho o a la razón, el cual “…partía de la idea de que los mandatos legislativos que adolecían de vicios, por ser contrarios a derecho o perjudiciales a la colectividad, eran susceptibles de ser revisados a solicitud de la parte interesada, por el propio legislador que había emitido la disposición.”23 Las características de este derecho según el Historiador y jurisconsulto Español José María Ots Capdequi, son las siguientes: a) Es un derecho casuista. Se legislaba sobre cada caso concreto en busca de generalizar la solución adaptada. Respecto a esta característica Tao Anzóategui, describe que el derecho indiano “…se nos presenta, no como una estructura sistemática de leyes, sino como un conjunto de normas individuales de origen casuista, muchas de ellas contrapuestas, que formaban una tupida trama y que se hacían juzgar, de acuerdo a las personas, territorio y circunstancias, para resolver determinadas situaciones…”24 23 Ibídem p. 228 24 De la Torre, Rangel Jesús Antonio, Lecciones de Historia del Derecho Mexicano, editorial Porrúa, México, 2005, p. 100. 14 b) De una gran minuciosidad reglamentaria. “…los monarcas españoles pretendieron tener en sus manos todos los hilos del gobierno de un mundo tan vasto, tan complejo en su diversidad y tan lejano…que…lo mismo quisieron conocer los grandes problemas políticos y económicos que afectaban a todas las indias…, como de cuestiones minúsculas que interesaban a una sola ciudad o a un reducido distrito rural.”25 c) Con una tendencia asimiladora y uniformista. Se buscaba que la vida jurídica Indiana quedara estructurada con base en las concepciones castellanas, no obstante, las instituciones adquirieron una forma distinta en la cual influyeron el ambiente geográfico, social y económico indiano. d) Con hondo sentido religioso y espiritual. “Dos fueron las preocupaciones fundamentales para los monarcas castellanos en la conquista y pacificación de las Indias: la conversión de los indígenas a la fe católica y la defensa de la religión”26 Por lo que hace a la evolución y desarrollo de la implantación de este derecho se dividió en cinco etapas: “1. De 1492 a 1499. En esta etapa el gobierno fue exclusivo de Cristóbal Colón, con base en lo dispuesto por las capitulaciones de Santa Fe y demás disposiciones administrativas y de gobiernos posteriores. 2. De 1499 a 1511. En este periodo, se produjo la reorganización jurisdiccional, económica y social de las Indias, cada vez con mayor intervención de los particulares en la conquista y poblaciones de los territorios, aunado a la creación de dispositivos de control indianos y dependientes de la Corona. 3. De 1511 a 1586. Periodo en que surgieron las críticas contra el régimen de encomiendas y se pronuncian fray Antón de Montesinos y Bartolomé de las Casas; la polémica de los justos títulos y las teorías sobre la guerra justa, se redactaron el Requerimiento y Leyes Nuevas. 25 Cruz, Barley Carlos, Historia del derecho Indiano, Tirant lo Blanch, valencia, 2012, p. 16 26 Ibídem 15 4. De 1568 a 1680 Se produjeron los primeros intentos recopiladores del derecho indiano, que culminaron con la Recopilación de leyes de los reinos de las Indias, en busca de una corrección del caos legislativo y la abundancia de normas, así como una reordenación en la elección de los funcionarios indianos. 5. El siglo XVIII. Durante éste tuvo lugar una serie de reformas estructurales en el ámbito político, económico, militar, hacendario y educativo…”27 “El derecho indiano constituyó el corpus jurídico vigente durante trescientos años de dominación española y su influencia continuó tras la consumación de la independencia. Con la promulgación de la Constitución de Cádiz, en 1812, se dio una nueva racionalidad política que marcó un momento importante en el periodo de transición del derecho antiguo al moderno, ya que se estableció la división de poderes al señalar que la potestad de hacer leyes residía en las Cortes…”28 Derecho indígena Ahora es pertinente, definir al Derecho Indígena pero no sin antes mencionar que este Derecho indígena como tal, no es considerado de esa manera, puesto que a la fecha aún existe una discusión sobre su denominación, debido a que para algunos no es Derecho, sino más bien “usos y costumbres”, lo que nos lleva a encontramos, ante una concepción errónea de monismo jurídico, en la cual se cree, que sólo existe un sistema jurídico siendo este el positivo y vigente, y por lo tanto no acepta la existencia de otro Derecho, por otro lado existe también la concepción de el Derecho Consuetudinario Indígena, entendido este como “…la manifestación de la intuición de un orden social fundamentado en reglas no escritas concebidas en comunión con las fuerzas de la naturaleza y trasmitidas, reproducidas y abrogadas de manera esencialmente oral.”29 27 Cruz barley Óscar, Historia del derecho Mexicano, Óp. Cit. pp. 225-226 28 http://www.coljal.edu.mx/Revista/88/02-Del_derecho_indiano_al_derecho_moderno.pdf29 Gonzalez, Galvan Jorge Alberto, El derecho consuetudinario indígena en México, disponible en internet http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/195/10.pdf http://www.coljal.edu.mx/Revista/88/02-Del_derecho_indiano_al_derecho_moderno.pdf http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/195/10.pdf 16 Así las cosas, aún no existe un concepto basto o concreto de Derecho indígena, como lo sería en el caso de definir alguna rama del derecho positivo, mismo al que el maestro Carlos Humberto Durand Alcántara; concibe como derecho consuetudinario indígena al que “…hipotéticamente reconocemos como un “sistema” y que está integrado por un conjunto de normas jurídicas de tipo costumbrista que regulan las relaciones sociales de los pueblos indios, contando con sus propios órganos reguladores y aplicadores de dicha normatividad.”30 Siguiendo con la idea de Derecho consuetudinario, este es aceptado como fuente del Derecho, como lo establece el maestro Eduardo García Máynez, cuyas características son: 1.-“…esta integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uno mas o menos largo; y 2.- Tales reglas se transforman en derecho positivo cuando los individuos que las practican les reconocen obligatoriedad, cual si se tratare de una ley…”31 Por lo que para que exista costumbre este debe ser una práctica social reiterada y constante, unida a la convicción de que dicha práctica es obligatoria. Otro concepto utilizado para definir al derecho indígena es como “…El conjunto de normas jurídicas que establece la configuración de las formas de gobierno, la creación, la organización y atribuciones de competencia de los órganos de autogobierno, y que garantiza a los pueblos indígenas el pleno acceso de sus derechos fundamentales reconocidos en diversos instrumentos jurídicas, así como el conjunto de normas jurídicas en se basan los pueblos indígenas para la administración de justicia en el interior de sus comunidades.32 De las anteriores definiciones, podemos advertir que al Derecho Indígena se le puede entender de dos maneras una restringida y otra amplia, siendo la 30 Durand, Alcántara Carlos Humberto, Derecho Indígena, Editorial Porrúa, México, 2002, p. 9 31 García, Maynes, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, 37° Edición, Editorial Porrúa, México, 1985, p. 62 32 Díaz, Sarabia Epifanio, Derechos colectivos y derecho indígena como sistema jurídico, el caso de los triquis, México, 2006, p. 53 17 primera el conjunto de normas positivas aplicadas en una comunidad y la segunda como un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los miembros de una comunidad con el estado en general, otra definición importante es la que proporciona el maestro Carlos Humberto Durand Alcántara; el cual lo define como un “sistema” integrado por un conjunto de normas jurídicas de tipo costumbrista que regulan las relaciones sociales de los pueblos indios, contando con sus propios órganos reguladores y aplicadores de dicha normatividad. Ya ”Sea que se le denomine de una u otra manera –“Derecho Indígena”, costumbres jurídicas o derecho consuetudinario–, no hay duda de que las expresiones normativas propias de las comunidades indígenas, son consuetudinarias en el sentido de que son producto del uso y la repetición de pautas de conducta…”33 Ahora bien, para el Consejo Indígena de Centroamérica, el derecho indígena no es más que la práctica y la ética de los pueblos indígenas, el cual tiene como base la cosmovisión, que corresponde a un sistema aplicación de acuerdo a una norma social, moral y ética, aplicado bajo la responsabilidad de las autoridades indígenas. Este derecho indígena tiene las siguientes características: a) Responde a una cosmovisión, es decir que surge de la concepción de cómo se explican el mundo, como normas protectoras de aquellos valores considerados básicos para su existencia. b) Es consuetudinario, porque tiene como fuente a la costumbre jurídica. c) Preponderantemente oral. 33 Álvarez, Ramos Jaime, El indígena y el sistema de justicia penal, cuadernos de prevención y reinserción social, primera edición, editorial Morevalldolid, Morelia, Michoacán, 2012, p.49 18 d) Componedor más que sancionador, es decir que va a buscar siempre solucionar de la mejor manera el conflicto, llegando a un acuerdo entre las partes involucradas, evitando así posibles venganzas. e) Es comunitario, por que es en las comunidades, donde se encuentra su práctica diaria. En razón de lo anterior podemos apreciar que estamos ante la presencia de un pluralismo jurídico, mismo que reconoce la existencia de otros sistemas normativos, que reclaman obediencia en un mismo territorio y pertenecen a sistemas distintos, sistemas de normas válidos que reclaman su obediencia en el mismo ámbito de validez, lo que nos ayuda a entender la existencia del Derecho Indígena, basados en la coexistencia de diversos sistemas normativos de las comunidades indígenas. Por último, es importante mencionar que “hay derechos indígenas porque hay muchos sistemas jurídicos indígenas. No hay un derecho indígena; hay un montón de sistemas jurídicos indígenas; en cada comunidad donde hay una asamblea, un poder ejecutivo, y unos jueces y hay una constitución no escrita, hay un sistema jurídico. Y son muchísimos, deberá haber cientos. Ésos son los derechos indígenas.”34 Es por ello, que debemos estar seguros de que en México, “…existen muchos sistemas normativos, todos vigentes, todos efectivos, y todos dotados de eficacia propia…”35 34 López, Kramsky Carlos R., Los derechos indígenas frente a la teoría general del derecho, un dialogo con Oscar Contreras Vázquez, en Culturas indígenas, boletín de la Dirección general de investigación y patrimonio cultural, vol. 2, núm. 4, 2010, p. 13 35 Conteras, Oscar, Derecho indígena mexicano I, p. 11 19 1.3. Utilidad de estudio de la justicia penal a los indígenas. Como es bien sabido, nuestro país se encuentra habitado por diversos pueblos indígenas, mismos que a lo largo de la historia han luchado por coexistir con los “no indígenas” que se empeñan en que desaparezcan y que se fusionen para volverse uno solo y no hablar de las diferencias específicas, en muchos ámbitos, como lo es la administración de justicia, concretamente la penal. El estudio de la administración de la justicia penal a indígenas, traerá consigo un análisis de la historia, de cómo se ha llevado a cabo dicha justicia, en México, esto como una base de que en algún momento de la historia el derecho en México, concretamente el indígena y el derecho de los no indígenas, coexistieron, de una manera tolerable uno del otro, ya que se habla, que a finales del siglo XVIII, existían prácticas en los procesos penales, donde si el delincuente “tenía la condición de indio se le nombraba un defensor llamado curador “36 el cual fungía como una figura similar al perito traductor; para que con ello se tengan las bases suficientes para criticar la actual administración de justicia a este sector de la población, que por años ha sido violentado. Actualmente en esta materia, el indígena sufre de discriminación por las diferencias culturales, el idioma, prejuicios raciales y por ende al momento de la procuración, administración de justicia y en la ejecución penal, se violentan sus derechos fundamentales y sus garantías individuales, al no ser asesorados por alguien capacitado jurídicamente en materia indígena, no haberles proporcionado un perito traductor en su lengua y con la variante especifica de su región, por que no todo el Náhuatl es el mismo, ya que este obedecerá a la región de donde sea originarioel nahuablante, ya que si bien puede ser un nahuablante de Milpa Alta en el Distrito Federal o un nahuablante de la Sierra de Puebla, lo anterior como un ejemplo de que dependiendo la región es la variante del lenguaje, también otro impedimento al acceso a la justicia es falta de aplicación de sus usos y costumbres, esto como parte relevante, ya que la concepción del hecho criminal 36 http://www.coljal.edu.mx/Revista/88/02-Del_derecho_indiano_al_derecho_moderno.pdf 20 no es la misma para un miembro de una comunidad indígena, que para el derecho positivo, y como consecuencia de ello el sistema de administración de justicia no es congruente ya que no cuentan con la posibilidad de enfrentar en condiciones legalmente optimas, las exigencias que impone un sistema de justicia que les impide defenderse. “…Se ha dicho,…, que el sistema jurídico mexicano no ofrece acceso pronto y aceptable al poder judicial o la procuración de justicia, para los pueblos y comunidades indígenas. Esta, a veces generosa preocupación por el bienestar de las sociedades indígenas hace a un lado el problema central: las comunidades no están exigiendo que el estado mexicano les administre justica pronta y eficiente, sino que no intervenga con su poder de fuego, en la administración de justicia comunitaria, esto es, las comunidades están pidiendo respeto a sus normas, pero no pidiendo que se les apliquen, pronta y eficientemente, la ley que es extranjera para ellos; sin embargo muchos juristas y antropólogos se ponen el problema de cómo el estado mexicano debe “acercar” la justicia a los indígenas. Como si, por ser indígena fuesen inhábiles para aplicar sus leyes; y, peor aún, a veces los generosos acercadores de justicia creen que lo deben de acercar es la aplicación del derecho mexicano y no el de los indígenas mismos. Tienen una radical incapacidad para colocarse “dentro” – idealmente, claro– de las sociedades indígenas, y ven a estas desde fuera. “Debemos mejorar el acceso a la justica”, dicen. Pero deberían agregar: “de nuestra justicia”. O sea la no indígena. Y no tienen ninguna preocupación por comprender que las sociedades indígenas no tienen ninguna necesidad de que les ofrezcan “acceder” a una justicia que ven como injusta y corrupta.”37 Lo que ha llevado a que en los últimos años, hayan buscado salir y luchar por lo que les corresponde como miembros de la sociedad, para que así como se establece en la quinta declaración de la selva lacandona, del 17 de julio de 1998 37 Correas, Oscar, Arturo Berumen Campos, Jacqueline Ortiz, Derecho Indígena Mexicano, Volumen I, Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, UNAM, Ediciones Coyoacán, México, 2007, pp. 112. 21 “…Con los indígenas es necesario y posible un país mejor y nuevo. Sin ellos no hay futuro alguno como Nación”, ya que si se analizaran los sistemas normativos de los pueblos indígenas o se tratara de regresar al pasado, donde los indígenas contaban con sus autoridades dentro del derecho para solucionar sus conflictos, la administración de justicia, sería más pronta y expedita, y quizá no habría tantos errores judiciales en materia indígena o fallas en el debido proceso. Es de destacarse que en lo relacionado con conflictos jurídicos en los cuales se ven involucrados indígenas, nos percatamos que muchas veces los indígenas, se encuentran en estado de indefensión ante las cuestiones relacionadas con las leyes y en lo particular con el Derecho Penal, debido a que sus métodos de solución de controversias o lo que es mejor dicho su Derecho indígena, que es un sistema jurídico propio y vigente en las comunidades pero que en la mayoría de los casos no se respeta, choca con las formas de solución y de administración de justicia, porque se encuentra subordinado al derecho positivo vigente; y ante estas situaciones es necesario buscar un punto medular entre estas instituciones o buscar la aplicación efectiva de las reformas hechas en la materia donde se les reconoce sus derechos y que hasta la fecha son ignoradas por la mayoría de las autoridades mexicanas, y en el supuesto de que las conozcan estás no son observadas ni aplicadas y se quedan como letra muerta o como un adorno que hace ilusorio el reconocimiento que hace la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Específicamente en el orden penal, al indígena se le acusa, procesa y juzga, en un idioma que no entiende, por hechos que en su comunidad se conciben de diferente manera, lo que trae como consecuencia que se desarraigue de su comunidad, es por ello que se pretende contribuir al debido proceso, en virtud de que en un futuro no muy lejano con la implementación de los juicios penales acusatorio-adversarial tan prometedores se garanticen condiciones de igualdad en el proceso con respecto a los demás miembros de la sociedad, donde sean considerados su lengua especifica; sus especificidades culturales y sus instituciones propias, porque de lo contrario se mantendrían las circunstancias 22 actuales de simulación y con ello se agudizarían las serias dificultades que ya se han mencionado. 1.4. Panorama actual de los pueblos indígenas de México y su ubicación geográfica. La Nación Mexicana se ha caracterizado por su gran riqueza cultural, histórica y su amplia diversidad poblacional, lo que ha traído el reconocimiento como pluricultural, como lo establece el artículo 2° de la constitución, es decir que alberga un aproximado de más de 62 pueblos indígenas, hablantes cada uno de su respectiva lengua con su variante específica, “… en ella coexisten más de 12 millones de indígenas con otros pueblos originarios que han migrado a México desde Centroamérica…”38, no se puede dar una cantidad concreta de personas indígenas puesto que no se cuenta con ese dato preciso, ya en México se usan dos criterios en los cencos de población meramente subjetivos, los cuales son: personas de 5 años o más que hablen una lengua indígena; población de 0 a 4 años que habita en hogares cuyo jefe (a) o conyugue habla una lengua indígena criterio, los que no pueden de ninguna manera sentar una base fidedigna, porque no todo el que hable una lengua indígena, necesariamente lo es, pero en el año de 1995, se realizó el conteo de población y vivienda, en el cual ya existen un criterio importante, el de la autoadscripción, con el cual personas que sin hablar alguna lengua, se reconocía como indígena. LA POBLACIÓN INDÍGENA EN MÉXICO 1990 1995 2000 Población total en México 81 249 347 91 158 290 97 438 412 Población hablante de lengua indígena 5 282 347 5 483 555 6 044 547 Población de 0 a 4 años que habita en hogares cuyo jefe de familia y/o conyugue habla una lengua indígena 1 129 625 1 232 036 1 233 455 No habla lengua indígena pero se considera indígena 1 103 312 38 Zolla Carlos, y Emilio Zolla Márquez, Óp. Cit., p. 83 23 Población indígena registrada por el INEGI 6 411 972 6 715 591 8 381 314 Población en hogares cuyo jefe o conyugue es hablante de lengua indígena 8 373 700 8 984 152 Población hablante de lengua indígena en hogares cuyo jefe y/o conyugue no es hablante de lengua indígena 177 289 183 336 Población indígena estimada por INI y CONAPO 8 550 989 9 167 488 12 707 000 FUENTE: INEGI, IX CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDA 1990, MÉXICO, 1991; INEGI, CONTEO DE POBLACION Y VIVIENDA, 1995, MÉXICO, 1997, INEGI, XII CENSO GENERAL DEPOBLACION Y VIVIENDA 2000, MÉXICO, 2001, LA SITUACION DEMOGRAFICA DE MÉXICO, MÉXICO, 1997, CONAPO, LA POBLACION DE MÉXICO EN EL NUEVO SIGLO, MÉXICO, 2001.39 En el último CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDA del año 2010se tuvo una población total de 112’336,538 habitantes, de los cuales 6’695,228 representan la población de 5 o más años que habla lengua indígena40, lo que equivale aproximadamente al 6% de la población total, pero como se mencionó anteriormente este criterio lingüístico no es el apropiado para cuantificar el total de la población indígena. Según la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la población indígena asciende a más de 12 millones de personas, cifra que representa el 20% del total de la población mexicana y se caracteriza por hablar más de 82 lenguas/dialectos diferentes al español. Entre los Principales Grupos Indígenas que se encuentran en México, según la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, podemos encontrar a 51 los cuales son los siguientes: 1. Amuzgos de Oaxaca, 2. Coras, 3. Chatitos, 4. Chichimecas Jonas, 5. Chochos o Chocholtecas, 6. Choles, 7. Chontales (Altos de Oaxaca), 8. Chontales de Tabasco, 9. Guarijíos, 10. Huastecos de San Luis Potosí, 11. Suaves, 12. 39 Ibídem, p.35 40 Véase http://www3.inegi.org.mx/sistemas/biinegi/?ind=1005000039#I, http://www3.inegi.org.mx/sistemas/biinegi/?ind=1005000039#I 24 Huicholes, 13. Kikapúes, 14. Lacandones, 15. Mames, 16. Matlatzincas, 17. Mayas, 18. Mayos, 19. Mazahuas, 20. Mazatecos, 21. Mexicaneros, 22. Mixes, 23. Mixtecos, 24. Mochós o Motozintlecos, 25. Nahuas de Guerrero, 26. Nahuas (Huasteca Veracruzana), 27. Nahuas de Milpa Alta, 28. Nahuas de Morelos, 29. Nahuas (Sierra Norte de Puebla), 30. Otomíes del Estado de México, 31. Otomíes del Valle del Mezquital, 32. Pames de Querétaro, 33. Pames de San Luis Potosí, 34. Pápagos, 35. Pimas, 36. Popolucas, 37. Purépechas, 38. Seris, 39. Tarahumaras, 40. Tepehuanes del Norte, 41. Tepehuanes del Sur, 42. Tlapanecos, 43. Tojolabales, 44. Totonacas, 45.- Triques, 46. Tzotziles y Tzeltales, 47. Yaquis, 48. Zapotecos (Istmo Tehuantepec), 49. Zapotecos (Sierra Norte- Oaxaca), 50. Zapotecos (Valles Centrales) y 51. Zoques de Chiapas. Según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), en su Catálogo de las lenguas indígenas nacionales: Variantes lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas41, en el cual grupa la diversidad lingüística de los pueblos indígenas en México a partir de las siguientes tres categorías: 1. Familia lingüística. Se define como un conjunto de lenguas cuyas semejanzas estructurales y léxicas se deben a un origen histórico común. En México hay 11 familias lingüísticas indoamericanas y cada una de ellas se encuentra representada en México con al menos una de sus lenguas. Dichas familias, son: I. Álgica, II. Yuto-nahua, III.Cochimí-yumana, IV. Seri, V. Oto-mangue, VI. Maya, VII. Totonaco-tepehua, VIII. Tarasca, IX. Mixe-zoque, X. Chontal de Oaxaca, XI. Huave. 2. Agrupación lingüística. Se define como el conjunto de variantes lingüísticas comprendidas bajo el nombre dado históricamente a un pueblo indígena. 41 Véase http://www.inali.gob.mx/clin-inali/index.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/index.html 25 El INALI, en su catálogo menciona 68 agrupaciones lingüísticas mismas que se enlistan orden alfabético, y son: 1. AKATEKO 2. AMUZGO 3. AWAKATEKO 4.AYAPANECO 5.CORA 6.CUCAPÁ 7.CUICATECO 8.CHATINO 9.CHICHIMECO JONAZ 10.CHINANTECO 11.CHOCHOLTECO 12.CHONTAL DE OAXACA 13.CHONTAL DE TABASCO 14.CHUJ 15.CH'OL 16.GUARIJÍO 17.HUASTECO 18.HUAVE 19.HUICHOL 20.IXCATECO 21.IXIL 22.JAKALTEKO 23.KAQCHIKEL 24.KICKAPOO 25.KILIWA 26.KUMIAI 27.KU'AHL 28.K'ICHE' 29.LACANDÓN 30.MAM 31.MATLATZINCA 32.MAYA 33.MAYO 34.MAZAHUA 35.MAZATECO 36.MIXE 37.MIXTECO 38.NÁHUATL 39.OLUTECO 40.OTOMÍ 41.PAIPAI 42.PAME 43.PÁPAGO 44.PIMA 45.POPOLOCA 46.POPOLUCA DE LA SIERRA 47.QATO'K 48.Q'ANJOB'AL 49.Q'EQCHÍ ' 50.SAYULTECO 51.SERI 52.TARAHUMA RA 53.TARASCO 54.TEKO 55.TEPEHUA 56.TEPEHUANO DEL NORTE 57.TEPEHUAN O DEL SUR 58.TEXISTEPEQUEÑO 59.TLAHUICA 60.TLAPANECO 61.TOJOLABAL 62.TOTONACO 63.TRIQUI 64.TSELTAL 65.TSOTSIL 66.YAQUI 67.ZAPOTECO 68.ZOQUE 3. Variante lingüística. Se define como una forma de habla que: a) presenta diferencias estructurales y léxicas en comparación con otras variantes de la misma agrupación lingüística; y b) implica para sus usuarios una determinada identidad sociolingüística, que se diferencia de la identidad sociolingüística de los usuarios de otras variantes. http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_akateko.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_amuzgo.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_awakateko.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_ayapaneco.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_cora.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_cucapa.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_cuicateco.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_chatino.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_chichimeco_jonaz.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_chichimeco_jonaz.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_chinanteco.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_chocholteco.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_chontal_de_oaxaca.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_chontal_de_oaxaca.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_chontal_de_tabasco.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_chontal_de_tabasco.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_chuj.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_chol.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_guarijio.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_huasteco.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_huave.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_huichol.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_ixcateco.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_ixil.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_jakalteko.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_kaqchikel.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_kikapu.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_kiliwa.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_kumiai.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_kuahl.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_kiche.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_lacandon.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_mam.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_matlatzinca.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_maya.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_mayo.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_mazahua.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_mazateco.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_mixe.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_mixteco.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_nahuatl.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_oluteco.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_otomi.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_paipai.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_pame.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_papago.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_pima.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_popoloca.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_popoluca_de_la_sierra.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_popoluca_de_la_sierra.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_qatok.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_qanjobal.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_qeqchi.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_sayulteco.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_seri.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tarahumara.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tarahumara.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tarasco.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_teko.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tepehua.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tepehuano_del_norte.htmlhttp://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tepehuano_del_norte.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tepehuano_del_sur.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tepehuano_del_sur.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_texistepequeno.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tlahuica.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tlapaneco.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tojolabal.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_totonaco.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_triqui.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tseltal.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_tsotsil.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_yaqui.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_zapoteco.html http://www.inali.gob.mx/clin-inali/html/l_zoque.html 26 Las variantes lingüísticas, representan uno de los indicadores más fehacientes de la enorme diversidad lingüística y cultural de México. De conformidad con el estado que guardan los estudios sobre la realidad lingüística de nuestro país y con el propósito de evitar la discriminación lingüística, el INALI considera que las variantes lingüísticas deben ser tratadas como lenguas, al menos en las áreas educativas, de la impartición y la administración de justicia, de la salud, así como en los asuntos o trámites de carácter público y en el acceso pleno a la gestión, servicios e información pública. Por lo que de las 68 agrupaciones lingüísticas, cada una tiene por lo menos una variante, por lo cual estas serán entonces 136 variantes, pero por ejemplo solo en el caso de la agrupación lingüística: Cora, de la Familia lingüística: Yuto- nahua, cuenta con 8 variantes, las cuales son: Cora de Rosarito, Cora de Dolores, Cora Meseño, Cora de Jesús María, Cora Francisqueño, Cora Tereseño, Cora Presideño y Cora; entonces a esas 136 pueden sumarse otras 136 o más variantes. En los estados donde se encuentra mayor concentración de población indígena, son las regiones del sureste, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, y Quintana Roo, en el centro, Puebla, México, Hidalgo, San Luis Potosí y el Distrito Federal, y en el suroeste Michoacán y Guerrero. En la actualidad México ha sido uno de los precursores en materia del reconocimiento y protección de derechos indígenas y derechos humanos, debido a que ha firmado y ratificado infinidad de instrumentos internacionales, mismos que a la fecha, aún no logran adecuarse de manera concreta y armónica en nuestra legislación, ni tampoco en las legislaciones de los estados, puesto que en la realidad los pueblos indígenas son los que más carecen de todo aquello que supuestamente brinda el Estado mexicano para ellos, ya que la mayoría de esta población indígena no conoce sus derechos, y el Estado mexicano, a través de 27 sus instituciones no ha sido capaz de hacérselos saber, y mucho menos hacerlos valer, ya que es el sector de la población donde hay más pobreza, desigualdad, marginación e injusticia. Ahora bien, es importante señalar que en México de acuerdo con cifras del Censo de Población Indígena Privada de su Libertad del año 2012, más de 8 mil 500 indígenas se encuentran presos en las cárceles mexicanas, de los cuales el 63 por ciento son sentenciados comunes, 30 por ciento procesados comunes, 4 por ciento sentenciados federales y 3 ciento procesados federales.42, cuyos principales delitos son contra la vida e integridad física (homicidio y lesiones), delitos sexuales, patrimoniales y contra la salud, de los cuales la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), logró liberar a 675 indígenas presos (623 hombres, 52 mujeres) como parte del proyecto de excarcelación que abarca el periodo de enero y el 5 de noviembre de 2013. 42 http://www.milenio.com/politica/Logran-excarcelacion-indigenas_0_193780990.html http://www.milenio.com/politica/Logran-excarcelacion-indigenas_0_193780990.html 28 Capítulo 2. La justicia penal en algunos pueblos prehispánicos de México. “Para desentrañar el sentido exacto de una regla de derecho, o el verdadero espíritu de una institución, es necesario, a menudo, remontarse a sus orígenes.” Rene Foignet Sumario: 2.1. Los Mayas, 2.2. Los Purépechas, 2.3. Los Aztecas. 2.1. Los Mayas También denominados quiches, cultura que se ubicaba principalmente en Belice, Guatemala, parte de El salvador y Honduras, Chiapas, parte de Tabasco, Campeche, Yucatán y Quinta Roo, la cual constituyó una de las más importantes culturas de nuestro país, al ser la que alcanzo un mayor desarrollo, esta civilización tuvo dos periodos uno denominado “El Viejo Imperio” entre los siglos IV y X D.C., el cual estaba integrado por las ciudades de Tikal, Palenque, Coman y Tonina y el segundo denominado “Nuevo Imperio” en los años de 975-1200 D.C, formado por la llamada “…“confederación Maya”, unión de ciudades-estados, integrados por Chichén-Itzá, Uxmal y Mayapan.”43 Pocos habían estudiado el derecho y las instituciones jurídicas de esta cultura; la información que se tiene sobre las normas jurídicas de es básicamente por los frailes y los cronistas españoles, cuyas fuentes de conocimiento fueron las experiencias obtenidas con su interacción con los indígenas, pero existe un documento “que, a nuestro modo de ver, además de ser la excepción porque su autor es un indio, contiene la más valiosa información sobre el derecho de los mayas prehispánicos. Se trata de la Relación de algunas costumbre de los indios de… Yucatán, escrita por Gaspar Antonio Chí en 1582 a petición del gobernador de Yucatán, interesado en las normas con que habían regido los naturales y que 4343 De la Torre, Rangel Jesús Antonio, Lecciones de historia del Derecho Mexicano, primera edición, editorial Porrúa, México, 2005, p.11 29 sobrevivían a través de los gobiernos indígenas.”44, quien era adolescente cuando llegaron los conquistadores, lo cual le permitió adaptarse a la cultura de los conquistadores y aprovechando su calidad de indígena trabajaba como traductor, interprete y defensor de indios en el Juzgado Mayor de Yucatán, conociendo así de una mejor manera el derecho Maya y por ende la forma de impartir justicia. Posteriormente, en los últimos años una de las precursoras sobre este tema fue Ana Luisa Izquierdo de la Cueva, quien se encargó “de averiguar cuál era la procedencia de las normas jurídicas mayas y ha encontrado que tenían dos orígenes: la sanción impuesta por la comunidad y la promulgación específica por parte de la autoridad.”, en dicho estudio se habla de quienes eran los encargados de la administración de justicia”45 Esta cultura tenía un derecho penal sólido y estructurado, mismo que era muy severo y tendía a proteger el orden social imperante, el cual era aplicado por autoridades que los miembros de la comunidad habían elegido para ello, por lo que todos aquellos que tuviesen un puesto oficial, desempeñaban un cargo de impartición de justicia, como ejemplo de algunos de los puestos podemos encontrar al tupil, que significa alguacil, figura que podríamos equiparar a los policías, quienes eran “…personas implicadas en el proceso de la justicia, pero sin autoridad legal, porque su papel consistía en permanecer ante los jueces durante las diligencias, para ejecutar las órdenes dadas por ellos…”46 Entre la autoridades con la jerarquía más alta, recibían su autoridad del batab, quien en el “campo del derecho, tenía un amplio poder jurídico, tanto para legislar, como para juzgar o sancionar en su comunidad, con los límites que le imponía la sujeción a un gobernante más poderoso…”47, y se encargaban de impartir justicia, Gaspar Antonio Chí en la Relación relata que “…“para oír loslitigios y las demandas públicas, el señor tenía un gobernante o persona de rango en las ciudades”. 44 Izquierdo de la Cueva, Ana Luisa, el delito y su castigo en la sociedad maya, en Memoria del II Congreso de Historia del Derecho Mexicano, primera edición, Instituto De Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma De México, México, 1981, p.2 45 González, María del Refugio, Historia del Derecho Mexicano, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas , primera reimpresión, México, 1983, p. 1 46 Izquierdo de la Cueva, Ana Luisa, Op, Cit., p.59 47 Ibídem, p.60 30 Tozzer lo identifica con el ah kulel, traducido por el Diccionario de Motul como “cierto oficial de la república, menores que los ah cuch cabe, mayores que los tupiles, abogados mediadores…” 48. El proceso se iniciaba con la demanda de justicia por parte del ofendido al ah kulel, quien sí consideraba que se había cometido un delito, preparaba la integración de un tribunal, en el cual solicitaba la presencia de algunos quienes fungirían como abogados y testigos; con los cuales “…podía resolver asuntos no tan graves, ... Estaba capacitado para poner de acuerdo a los disputantes, obligar al cumplimiento de la norma violada, cuando era posible, imponer indemnizaciones para satisfacer al agraviado, tasar multas o ejecutar otros castigos menores.”49, pero en el caso de que se tuviese que aplicar una pena mayor como lo es la muerte o la esclavitud, entonces se le turnaba al batab, y por ende se iniciaba una nueva instancia; una vez iniciado el proceso el ofrecimiento de pruebas con las cuales se demostraría la veracidad de la denuncia y así conocer la verdad, consideraban como pruebas las presunciones, las confesiones ya sea hechas expresamente por el delincuente o la hecha a un sacerdote, a veces en los procesos cuando el acusado no aceptaba su culpabilidad, y todo lo incriminaba, le eran aplicados “…ciertos tormentos para hacerlo decir la verdad como el humo de chile o apretones con cuerdas.”50 Una vez que se había confirmado la comisión del ilícito, se cuantifico el daño y el grado de responsabilidad de él que fue culpado, la autoridad ante la cual de denuncio, dictaba la sentencia cuya magnitud se fijaba según todas la circunstancias expuestas, pronunciada que era ésta ante el acusado, se ejecutaba; es decir que este proceso era preponderantemente oral, se llevaba a cabo de manera pronta, “…no cabía pues la apelación. En una sola audiencia se 48 Ibídem, p.59 49 Izquierdo, Op. Cit., p.67 50 Ibídem, p. 63 31 efectuaba todo el proceso y se llegaba a la sentencia, absolutoria o condenatoria,…” 51 Se “…distinguía entre delito doloso (generalmente castigado con pena de muerte) y delito culposo (con reparación del daño o indemnización.” 52 Los delitos eran castigados según el valor económico, el mal ocasionado y la responsabilidad habida en el hecho, es decir que ya desde esa época se hablaba de atenuantes y agravantes de la pena, como ejemplo de ello en el caso de las mujeres, que si bien se les consideraba como con plena responsabilidad jurídica, estas al momento de ser juzgadas se les trataba con benevolencia, así mismo influía la edad, porque se decía que los menores no tenían la plena capacidad para responsabilizarse de sus actos, también se contemplaba los la contravención involuntaria de la ley, en los delitos cometidos por accidente, negligencia e incluso aquellos cometidos en un estado emocional violento provocado, por celos o por el enojo; y en el caso de las agravantes, estas eran la reincidencia, y en este caso aunque el delincuente ya hubiese pagado su culpa, esta aumentaría cada vez que cometiera un ilícito, hasta que llegara a la pena de muerte. Se consideraban delitos graves el homicidio y se castigaba con la muerte, al menos de que los parientes del homicida quisieran reparar el daño ,y si el homicidio fue cometido de manera intencional se aplicaría la ley del Talión, y si quien cometió el homicidio era menor, la pena de este seria la esclavitud, el adulterio se castigaba con la muerte por despeñamiento , en el caso de que quien lo cometió fue una mujer “…el marido podía optar entra la muerte de ella y su cómplice, entonces se les ataba de un poste y se les dejaba caer una roca para aplastarlos, o bien se les otorgaba el perdón, pero con repudio de la mujer y disolución del matrimonio.”53 , el robo que se castigaba con la esclavitud del ladrón hasta que pagara su deuda, si fue cometido por primera vez, si el robo lo cometía un miembro de la nobleza a él se le marcaria la cara con los símbolos de su delito, 51 Pérez De los Reyes, Marco Antonio, Historia del Derecho Mexicano, Colección Textos Jurídicos Universitarios, OXFORD, México, 2001, p. 55 52 Ídem. 53 Pérez De los Reyes, Marco Antonio, Historia del Derecho Mexicano, p. 56 32 la violación o estupro también se castigaba con la muerte por lapidación, el daño a propiedad ajena que podría ser agravado si se cometía por medio del incendio. Como se puede apreciar, la pena más empleada por los mayas era la de muerte, ejecutada de diversas maneras a veces muy cruel, si el delito se había cometido con todas las agravantes, por ejemplo “…la lapidación, el sacarle los ojos al reo por el ombligo, el flechamiento, el empalamiento y el garrote.”54, así mismo se aplicaba de manera más degradante, como la muerte en la hoguera en el caso de los homosexuales. Había responsabilidad solidaria o colectiva, es decir, que la culpa se extendía a todas las personas que tuvieran un vínculo con el infractor, o sea de toda la familia, como lo era en el caso de traición al gobierno, robo grabe o de objetos sagrados, profanación de lugares dedicados al culto, tiranía o malversación de fondos públicos, incendio intencional, plagio o venta de hombres libres, “…por lo que el acusado se hacía merecedor de la pena capital “y confiscábanle todos sus bienes, y a sus hijos y mujeres hacían esclavos…”55 No existía la prisión como pena, para aquellos hombres con plenas capacidades, ya que no podían ser improductivo, por lo que sólo se retenía al posible delincuente atándoles las manos y colocándoles un aro en el cuello; El derecho penal maya era proteccionista de él orden social, por lo que castigaba basándose en el resultado y no en la intención. 2.2. Los Purépechas Este grupo étnico denominado también Tarascos, se encontraba en los estados de Michoacán, Guanajuato, Colima, y parte de Jalisco, Nayarit, Guerrero, Querétaro, Sinaloa y México. Poco se sabe, acerca de las instituciones de administración de justicia y por ende del derecho de esta cultura, pero existente un documento denominado la 54 Izquierdo, Op. Cit. p.64 55 Izquierdo, Op. Cit. p.63 33 Relación de Michoacán, a la que Francisco Miranda, estudioso e investigador define como la “fuente primaria para conocer el pasado prehispánico de esta región, es hilo conductor para las demás noticias que, sobre esta época y los primeros años de la Conquista, han logrado sobrevivir en códice, lienzos o crónicas.”56 testimonio del siglo XVI, que originalmente se denominaba Relación de las ceremonias y rictos y población y gobernación de los indios de la provincia de Mechuacán hecha al Ilmo. Sr. D. Antonio de Mendoza, virrey y gobernador desta Nueva España por su majestad etc., manuscrito ilustrado que entrego Fray Jerónimo de Alcalá al Virrey Antonio de Mendoza que ofrece información con la que es posible establecer con un poco de más claridad el avance en materia de administración de justicia de esta cultura, la cual tenía cuatro
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