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DIFERENCIAS ENTRE SA Y S DE RL (presentacion) - Antonio

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DIFERENCIAS ENTRE UNA
 S.A. Y S. DE R.L.
El número de socios.
Para ambas sociedades el mínimo es dos. En cuanto al máximo de miembros para el caso de la Sociedad Anónima no hay límites. En cambio, y según consta en el artículo 61 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM); “ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios”. 
El capital de constitución
 El monto mínimo para constituir una Sociedad Anónima es de 50 mil pesos y se debe exhibir en efectivo cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción. (Art. 89, literal III de la LGSM). Mientras que para formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada es el capital que se establezca en el contrato social y al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social”. (Art. 64 de la LGSM). 
Nombres y siglas de las sociedades
El nombre de la S.R.L debe constituirse por el nombre de una o más personas físicas seguido de las abreviaturas S.R.L. y en la S.A cualquiera que se te ocurra seguido de las siglas S.A.
S.A.
S. DE R.L.
ACCIONISTAS
SOCIOS
ACCIONES
PARTES SOCIALES
Incremento del capital social 
Una Sociedad de Responsabilidad Limitada no puede aumentar su capital constitutivo a través de la oferta pública de sus partes sociales en la Bolsa. Así lo prohíbe en forma expresa la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 63: “La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública”.
Admisión de nuevo socios
La admisión de nuevos socios en una Sociedad de Responsabilidad Limitada depende de la autorización expresa de la mayoría de los socios que componen la sociedad de responsabilidad limitada. Mientras que, en una Sociedad Anónima, tanto la transmisión de acciones como el ingreso de nuevos socios no están limitados, salvo que esto se haya acordado de antemano por los socios en el contrato social.

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