Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO CIUDAD UNIVERSITARIA SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO “LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADA EN DERECHO PRESENTA LAURA BERENICE MONTES ROMERO ASESOR: LIC. EDMUNDO ELÍAS MUSI MÉXICO, D.F. 2014 http://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=images&cd=&cad=rja&docid=AEdJQRGramwzwM&tbnid=X3ga7zFenLvpcM:&ved=0CAUQjRw&url=http://www.ccg.unam.mx/en/logos&ei=7xlaUqz_H4XqkQebtYDwCg&bvm=bv.53899372,d.eW0&psig=AFQjCNEre0Z8QFAfd6WN-EvNekGouutqMg&ust=13817229735411 http://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=images&cd=&cad=rja&docid=MD50FjtYpPjaiM&tbnid=OHN0RdLh20xEmM:&ved=0CAUQjRw&url=http://cordovaluis.org/archives/757&ei=UhpaUt3nPM-ekQfgyIDIBw&bvm=bv.53899372,d.eW0&psig=AFQjCNE8fEtHC1Av_BmxygXtq6CohhkHNQ&ust=13817230518376 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. VNIV[BI'iDAD NAqONAL AV"fN'MA DE M.DUC,O UNIDAD DE SEMINARIOS "JOSÉ VASCONCELOS FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO Cd. Universitaria , D.F., 11 de marzo de 2014. DR. ISIDRO AVILA MARTíNEZ DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA U.N.A.M. P R E S E N T E. Muy Distinguido Señor Director: La alumna MONTES ROMERO LAURA BERENICE, con número de cuenta 30002674-6 inscrita en el Seminario de Derecho Constitucional y de Amparo a mi cargo, ha elaborado su tesis profesional intitulada "LA AUDITORíA SUPERIOR DE LA FEDERACiÓN COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO" , bajo la dirección del suscrito, para obtener el título de Licenciada en Derecho. En virtud de que constaté personalmente que la monografía satisface los requisitos que establece el Reglamento de Exámenes Profesionales, por lo que, con apoyo en los artículos 18, 19, 20, 26 Y 28 de dicho reglamento, suplico a usted ordenar la realización de los trámites tendientes a la celebración del Examen Profésional dél compañero de referencia. "EL interesado deber6 iniciar eL trámite para su tituLación dentro de Los seis meses siguientes (contados de día a día) a aquéL en que Le sea entregado eL presente oficio, en eL entendido de que transcurrido dicho Lapso sin haberLo hechoJ caducará La autorización que ahora se Le concede para someter su tesis a examen profesionaL,} misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente sino en eL caso de que eL trabajo recepcionaL conserve su actuaLidad y siempre que La oportuna iniciaci6n deL trámite para La ceLebracián deL examen haya sido impedida por circunstancia grave,} todo Lo cuaL caLificará La Secretaría GeneraL de La FacuLtad". ATENTAMENTE "POR MI RAZA HABLARÁ EL EspíRITU" DIRECTOR DEL SEMINARIO ~ LIC. E0 lAS MUSI AGRADECIMIENTOS Al Lic. Edmundo Elías Musi, por haberme otorgado la oportunidad y el honor de dirigir esta Tesis, haciendo posible la realización de mi más grande anhelo. Al Pbro. Luis Fernández Martín, por su motivación, sus consejos y su apoyo espiritual, por hacerme recordar durante la elaboración de esta trabajo que “Con paciencia y amor, todo se puede”. A Dios que sin Él, esto no sería posible. DEDICATORIAS A mi Alma Mater: Por haberme obsequiado la oportunidad de estudiar en sus bellas aulas, en las que tuve el honor de aprender de ilustres maestros desde mi formación preparatoria y en la que conocí su gran espíritu humanista que la caracteriza, el amor que es tenerle a esta Institución y el orgullo de formar parte de la mejor Universidad del país: LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. A mi Facultad de Derecho: A la que hoy con este humilde trabajo, le agradezco los conocimientos adquiridos y con los cuales ha sido posible realizar uno de los sueños más grandes de mi vida. A mis padres: Que me han impulsado, apoyado y brindado su amor y los consejos más valiosos que he recibido en todas las etapas y facetas de mi vida como hija, hermana, mujer, estudiante y profesionista. A Graciela Romero Sánchez: Dedico especialmente este logro a la principal motivación y al pilar más fuerte en mi vida, a quien amo y admiro profundamente por ser un gran ejemplo de mujer, quien ha estado a mi lado en mis triunfos y derrotas, siempre dándome su mano para continuar logrando mis sueños. A ti mamá con infinito amor. A Víctor Gómez Cituk: Por su cariño, impulso y motivación para caminar siempre adelante. A Alberto Montes Caballero: Por su gran cariño y apoyo en todo momento y siempre sin condiciones. A mi hermana Erika Montes Romero: Mi amiga y compañera quien es parte de mí, por la alegría que me inspira, por los hermosos momentos que hemos compartido y por estar siempre a mi lado de manera incondicional. A mi sobrino y ahijado Mauricio Mendoza Montes: Para que esta Tesis sea en el futuro, una de las motivaciones para prepararse ante la vida, para luchar por cualquier objetivo que se proponga; para que con alegría tome la decisión de buscar en el estudio todas las cosas bellas que sólo ese camino puede brindar al ser humano. A mi Abuelita Petra Sánchez Alcántar: Por sus consejos, enseñanza invaluable y por su ejemplo de mujer de gran fortaleza, a quien quiero y respeto profundamente. A mi Abuelita Dulce María Cituk y Vela: A quien le tengo un gran cariño, admiración y respeto; por su amor, consejos, enseñanza y por la especial motivación que fue para mí para llegar a esta meta. A Dulce Muñoz Martínez: Mi mejor amiga y la hermana que la vida me dio oportunidad de elegir, por los gratos momentos que hemos compartido y por aquellos en los que nuestra amistad ha salido triunfante. A Miguel Ángel López León: Amigo y Abogado al que le tengo un gran cariño y admiración; por su valiosa amistad que es un gran tesoro y por los momentos compartidos desde que fuimos compañeros de clase en la Facultad de Derecho. A Gustavo Montiel Leyva: Abogado que admiro y quiero mucho; por el impulso y la motivación constante para llegar a esta meta; por su compañía, los buenos momentos, sus consejos invaluables y con quien hoy tengo la alegría de compartir este logro. A mi familia: A todos por su gran apoyo y por la satisfacción que es para mí poder compartir con ustedes esta alegría. A mis amigos: Gloria Montoya, Lucy Jurado, Cinthya Pérez, Anabel Ferrer, Oscar Valenzuela, Julio Carrillo, Eduardo Delgado, Laura Manzo y César Zepeda, por los buenos momentos compartidos, compañía y por lo que he aprendido de ustedes. A mis Colegas: A los Juristas con los que he tenido el gusto de colaborar en la bella profesión de la abogacía, por el invaluable conocimiento que me han transmitido y por sus consejos que aprecio infinitamente. A mis maestros de la Facultad de Derecho: Por el valioso conocimiento que me compartieron día a día, por inculcarme el amor y hacerme sentir orgullosos de nuestra Universidad para quesiempre lleve en alto su nombre, a ustedes mi más profunda gratitud, admiración y respeto. “Yo soy aquél para quien están guardados los peligros, las grandes hazañas, los valerosos hechos…” Don Quijote de la Mancha LAURA BERENICE MONTES ROMERO MÉXICO, D.F., CIUDAD UNIVERSITARIA Al Maestro Jorge Kristian Bernal Moreno In memoriam La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo TÍTULO DE TESIS: “LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO” INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 1 1. ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO 5 1.1 SISTEMA POLÍTICO, ESTADO Y CONSTITUCIÓN 5 1.2 DEMOCRACIA Y DIVISIÓN DEL PODER 11 2. AUTONOMÍA 19 2.1 CONCEPTO 20 2.2 TIPOS 21 2.2.1 AUTONOMÍA POLÍTICA 21 2.2.2 AUTONOMÍA JURÍDICA 21 2.2.3 AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA O DE GESTIÓN 22 2.2.4 AUTONOMÍA FINANCIERA 23 2.2.5 AUTONOMÍA TÉCNICA 23 2.2.6 AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL 24 2.3 GRADOS 25 2.3.1 AUTONOMÍA RELATIVA 25 2.3.2 AUTONOMÍA PLENA 25 3.ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS 27 3.1 CONCEPTO 27 3.2 NATURALEZA JURÍDICA 30 3.3 CARACTERÍSTICAS 30 3.4 JUSTIFICACIÓN 31 4. FISCALIZACIÓN 33 4.1 FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS 33 4.2 MODELOS DE FISCALIZACIÓN 36 CAPÍTULO II. DESARROLLO HISTÓRICO DE LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE 1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA 39 2. DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA: LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN DE 1814 40 3. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1824. CREACIÓN DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA 43 4. LAS LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836 45 5. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA DE .1857 47 6. EL ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO MEXICANO DE 1865 49 7. LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA EN EL PORFIRIATO 51 8. LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917 54 8.1 LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA EN 1978 55 8.2 LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1999. ESTABLECIMIENTO DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. 58 La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo CAPÍTULO III. LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN COMO PARTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN 1. LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. 65 1.1 MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL 66 1.2 FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN. 68 1.2.1 OBJETO DE LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN 73 1.2.2 PRINCIPIOS DE FISCALIZACIÓN 77 1.3ATRIBUCIONES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA ………FEDERACIÓN 79 1.3.1 FISCALIZACIÓN 81 1.3.2 INFORME DEL RESULTADO 87 1.3.3 INVESTIGACIÓN 93 1.3.4 DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES E IMPOSICIÓN DE MULTAS Y SANCIONES RESARCITORIAS DERIVADAS DE CONDUCTAS CONTRARIAS A DERECHO REFERENTES A LA GESTIÓN FINANCIERA. 93 2. ESTRUCTURA 96 2.1 AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN 99 2.1.1 REQUISITOS PARA SER AUDITOR SUPERIOR DE LA …... M FEDERACIÓN 99 2.1.2 PROCEDIMIENTO PARA SU DESIGNACIÓN 100 2.1.3 DURACIÓN EN EL ENCARGO Y REMOCIÓN. 102 2.1.4 ATRIBUCIONES 104 3. ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. ….. BREVE REFERENCIA. 105 4. FACULTADES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. 109 4.1 COMISIÓN DE VIGILANCIA 109 4.2 UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL 114 5. CONSIDERACIONES ACERCA DE LA AUTONOMÍA ACTUAL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. 116 CAPÍTULO IV. LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO 1. ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS EN MÉXICO 123 1.1 INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL 133 1.2 BANCO DE MÉXICO 136 1.3 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 140 2.ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR EN EL ÁMBITO …INTERNACIONAL 144 2.1 ESPAÑA 144 2.2 ALEMANIA 146 2.3 ESTADOS UNIDOS AMERICANOS 147 2.5 INTOSAI 150 3. FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. PROPUESTAS 155 CONCLUSIONES 165 BIBLIOGRAFÍA 169 La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 1 INTRODUCCIÓN La república democrática y representativa como forma de gobierno, es una de las decisiones políticas fundamentales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que implica necesariamente la actuación de mandatarios que ejercerán el poder en nombre y representación del pueblo soberano. En ese sentido, existe la obligación de esos representantes de rendir cuentas respecto al ejercicio de su encargo; para ello, están obligados a presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta Pública, documento mediante el cual informan a la Nación los términos en que han ejercido sus atribuciones respecto al Presupuesto de Egresos de la Federación. La revisión de la Cuenta Pública es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, misma que es realizada por medio de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación denominada por la Ley que la regula como Auditoría Superior de la Federación. La Auditoría Superior de la Federación es el órgano al que se le ha encomendado de manera indirecta la función de fiscalización o revisión de la Cuenta Pública, es decir, de llevar a cabo todas aquellas actividades que le permitan evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios establecidos en el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas. Para el ejercicio de la función de fiscalización, la Auditoría posee cierto grado de autonomía con el propósito de que sea desempeñada de manera legal, imparcial y confiable para garantizar su buen ejercicio en la revisión de la Cuenta Pública. No obstante lo anterior, existen aspectos que vulneran la independencia que se le ha otorgado, poniendo en riesgo la objetividad y credibilidad del ejercicio de sus atribuciones. Es por ello, que la presente tesis tiene por objeto analizar la ubicación que posee la Auditoría Superior de la Federación como el órgano al que se le ha encomendado la mencionada función de Estado; analizar la Constitución y la Ley La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 2 que regula su actuación al margen de su autonomía técnica y de gestión, así como señalar aquellas consideraciones por las cuales se propone que sea elevado a la categoría de Órgano Constitucional Autónomo. Revisaremos cómo en el transcurso de la historia, la función de fiscalización ha evolucionado con el propósito de fortalecer la democracia representativa que se eligió como forma de gobierno, siempre encaminada al buen manejo de las finanzas públicas del Estado. No obstante lo anterior, observaremos que la evolución ha sido lenta, en virtud de que el Constituyente Permanente no ha reconocido la relevancia para el Estado de la revisión de la Cuenta Pública, aún cuando se trata del ejercicio del presupuesto de egresos y de la gestión gubernamental. Asimismo, expondremos las actividades que realiza la Auditoría Superior de la Federación en el ejercicio de sus atribuciones para la revisión de la Cuenta Pública y cómo es que éstas adolecen de mecanismos jurídicos que aseguren la potestad del pueblo de exigir cuentas a los órganos de gobierno que ejecutan supresupuesto. La Auditoría Superior de la Federación es un órgano que depende de la Cámara de Diputados, situación que debilita a la autonomía técnica y de gestión que se le ha otorgado en la Carta Magna; es por ello que hemos plasmado en el presente trabajo aquellas facultades del Poder Legislativo que violentan el grado de independencia de esta Entidad Fiscalizadora, poniendo en riesgo la rendición de cuentas que es un elemento sine qua non de la democracia. En virtud de lo anterior, se expondrán aquellas consideraciones de la actual autonomía de la Auditoría Superior de la Federación que sustentan la necesidad de realizar reformas constitucionales para fortalecer una de las funciones del Estado y que es la que realiza esta Institución. Para ello, explicaremos las características de los Órganos Constitucionales Autónomos, establecidas incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que confirman que la función de fiscalización debe ser realizada por un órgano de esta tipología. La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 3 Asimismo, existe una organización internacional denominada INTOSAI que mediante su Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de la Fiscalización emitida en 1998, señaló aquellas características que deben poseer las entidades encargadas de realizar la función de fiscalización, con el propósito de que los Estados manejen sus finanzas públicas en estricto apego a las normas bajo la ejecución de acciones que permitan incrementar el nivel de la gestión gubernamental de los órganos que utilizan los recursos públicos. Entre los lineamientos que señala INTOSAI, se encuentra el de la independencia de la Entidad Fiscalizadora de los órganos del Estado a los que se les controla de manera externa, a fin de que las atribuciones de dicha entidad sean objetivas, legales y útiles para el Estado. Como se ha descrito, en la presente tesis se exponen diversos razonamientos con la finalidad de dar una propuesta que beneficie al Estado Mexicano, que evite la influencia política al órgano de control externo de la gestión financiera, que disminuya los niveles de corrupción, que fortalezca el sistema de rendición de cuentas de nuestra democracia, pero sobre todo, que permita que la revisión del ejercicio de los recursos del pueblo se realice mediante un Órgano Constitucional Autónomo que dirija a la optimización de la gestión gubernamental mediante el buen manejo de las finanzas públicas. “Bajo el sistema federativo los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad. No pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo disponiéndose a vivir en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley les señala.” Benito Juárez García La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 5 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO SUMARIO. 1. ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO. – 1.1 SISTEMA POLÍTICO, ESTADO Y CONSTITUCIÓN. – 1.2 DEMOCRACIA Y DIVISIÓN DEL PODER. – 2. AUTONOMÍA. – 2.1 CONCEPTO. – 2.2 TIPOS. – 2.2.1 AUTONOMÍA POLÍTICA. – 2.2.2 AUTONOMÍA JURÍDICA. – 2.2.3 AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA O DE GESTIÓN. – 2.2.4 AUTONOMÍA FINANCIERA. – 2.2.5 AUTONOMÍA TÉCNICA. – 2.2.6 AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL. – 2.3 GRADOS. – 2.3.1 AUTONOMÍA RELATIVA. – 2.3.2 AUTONOMÍA PLENA. –3.ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. – 3.1 CONCEPTO. – 3.2 NATURALEZA JURÍDICA. – 3.3 CARACTERÍSTICAS. – 3.4 JUSTIFICACIÓN. – 4. FISCALIZACIÓN. – 4.1 FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS. – 4.2 MODELOS DE FISCALIZACIÓN. 1. ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO 1.1 SISTEMA POLÍTICO, ESTADO Y CONSTITUCIÓN El Estado a través de la historia ha evolucionando con la finalidad de cubrir las necesidades que han surgido como fruto de la actividad política, económica y social que se suscita hacia su interior. Sin embargo, existen diversas teorías respecto a su surgimiento. Locke expone que el Estado surge por el temor del ser humano a ser invadido por los individuos de su propia colectividad pues, en el estado natural, la ausencia del respeto, justicia, equidad y sobre todo la ausencia de la propiedad privada, fueron factores que dieron pauta a la colectividad para que ésta tomara decisiones para su protección. Es por ello que el hombre renuncia a la libertad de ejercer su poder transfiriéndolo a un ente superior surgido de la agrupación de individuos a la que pertenece, la cual debido a que comparte necesidades y objetivos afines encaminados al aseguramiento de la propiedad, conforma una sociedad cuyo objeto principal es la preservación de la vida, de la libertad y de las posesiones de los individuos que integran ese conjunto humano. En el estado natural, al ser ausente el orden jurídico, no existe persona designada para juzgar a partir de un sistema de normas que respalden sus La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 6 determinaciones y, como consecuencia, no cabe la existencia de un ente que deba ejecutarlas.1 Sin embargo, convergieron otros factores que intervinieron para que la actividad de la sociedad se haya encaminado hacia la creación del Estado que actualmente conocemos. Dichos agentes son los que componen al sistema político sin el cual no puede considerarse su existencia. El sistema político es un tipo de organización social que identifica, administra y organiza las demandas colectivas de la sociedad, cumpliendo primordialmente con el establecimiento de la relaciones de poder así como de creación y aplicación de las normas, con el fin de solucionar conflictos y brindar seguridad hacia el interior y exterior del sistema,2 siendo el Estado la concentración de las características que reúne el sistema político. Fueron las relaciones de poder que surgieron al interior de dicha organización las que con el paso del tiempo formaron al Estado, por ejemplo, recordemos la estructura política en el Estado Absolutista que se caracteriza por la concentración del poder en el monarca y en el que la nobleza gozaba de privilegios por participar en la política al lado del Rey sin que fuese un contrapeso para este. No obstante lo anterior, la burguesía desempeñó un rol relevante al auxiliar a la Corona en cuestiones financieras, razón por la que gozaba de prerrogativas que la consolidaron como fuerza política, trayendo como consecuencia lógica, el reclamo del poder ante el rey, por lo que inició movimientos que culminaron en la firma de pactos que crearon al Estado como persona colectiva con contrapesos a fin de eliminar las prerrogativas regias y en el que el mando del poder político es distribuido en distintos entes cuya actuación se desarrolla en torno a la aplicación del orden jurídico establecido en el pacto, siendo con ello el Estado, una entidad legítima ante la población a la cual gobierna. Como se observa, el Estado no es más que el producto de la actividad de un sistema político, por lo que ha sido difícil tarea precisar un concepto preciso debido a las circunstancias que rodean su nacimiento y evolución. Desde los griegos con la polis y los romanos con la civitas y la res publicae, se pretendió definir a aquel conjunto de elementos que conforman el Estado. Así, en el Medioevo, Maquiavelo en el año de 1552 utiliza por primera vez el término Estado en su obra dirigida a 1 LOCKE, JOHN. Segundo tratado sobre el gobierno civil, España, Alianza, 2004, 134-135 pp. 2 GAMAS TORRUCO, JOSÉ. Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 2001, 3-5 pp. La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 7 Lorenzo de Medicis para definira ese fenómeno nacido de las relaciones de poder al decir “Todos los estados, todas las dominaciones que han ejercido y ejercen soberanía sobre los hombres, han sido y son repúblicas o principados...”3. Con ello, Maquiavelo se convierte en el padre de la teoría del Estado, siendo ese término el que utilizamos hasta nuestros días. En el presente trabajo, nos sujetamos a la concepción jurídica de Estado aportada por Carré de Malberg quien la concreta previo esbozo de los elementos emergidos de un número considerable de estudiosos que han logrado definir a la formación de un cuerpo político superior a los grupos creados al interior del mismo. De ello, se deduce que un requisito sine qua non de la existencia del Estado, es el sistema político formado por la organización de diversos hombres en la que existe una autoridad que se diferencia de las existentes por ser la que tiene dominio sobre las demás. No obstante lo anterior, dicha autoridad se constituye por el lazo que une a los hombres de esa comunidad, ya que es el interés común el que va más allá de las diferencias entre sus miembros, logrando así, que esa organización se convierta en una nación y. por lo tanto, en la esencia humana del Estado.4 Ese grupo de hombres sólo puede adquirir la calidad de nación sí y sólo sí se encuentra establecida en un territorio que le otorgue la unidad en la que podrá ser cumplida la potestad del Estado.5 Como tercer elemento se encuentra la potestad pública por la que se hace ejercer el pacto nacional; dicha autoridad es la que tiene la responsabilidad de la toma de decisiones y de representar a la nación, ejerciendo coerción sobre ella, mediante lineamientos obligatorios que le permitan ejecutar la voluntad general.6 El ordenamiento jurídico, es otro de los elementos del Estado, el cual se traduce en la Constitución que “… es la condición absoluta y la base misma del Estado, en el sentido de que éste no puede existir si no es gracias a un estado de cosas orgánico que realiza la unión de todos sus miembros bajo la potestad de su voluntad superior. “7 3 MACHIAVELLI, NICOLÒ. El príncipe, 23ª ed., México, Porrúa, 2005, p.3 4 CARRÉ DE MALBERG, RAYMOND. Teoría general del estado, 2ª ed. México, Fondo de Cultura Económica, 1998, p. 22 5 Íbidem, p. 23 6 Íbidem, 25-26 pp. 7 Íbidem, p. 76 La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 8 En los párrafos que preceden, identificamos como uno de los elementos necesarios para la integración del Estado al Derecho, a aquel orden jurídico encargado de regular al sistema político y que sea capaz de determinar la organización y funcionamiento del Estado. El documento al cual nos referimos, es la Constitución sin la cual aquél no tendría existencia jurídica como entidad pública creada en beneficio de la nación. Es evidente que el Estado y la Constitución no pueden concebirse por separado, puesto que, a través de la evolución del primero, se arriba al llamado Estado Constitucional de Derecho gracias a la influencia de la bandera del liberalismo izada por la burguesía, que sirvió como fundamento para la creación de un orden jurídico en el que se establecieron los mecanismos que regirían al sistema político en el que se establecen obligaciones tanto para los gobernantes, como para los gobernados.8 El Estado Constitucional de Derecho, tiene como antecedentes a la Carta a Juan sin Tierra en 1215 y los Bill of Rights en 1688 en Inglaterra; en Estados Unidos Americanos con la Constitución de 1787; y en Francia con La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; documentos que son el resultado del dinamismo del sistema político que luchó por imponer límites a las prerrogativas del monarca con el objeto de distribuir el poder entre otras fuerzas políticas, obteniendo además, el reconocimiento a los derechos de algunos privilegiados que posteriormente se universalizaron. De lo anterior se infiere que una Constitución no es más que el reflejo de la realidad de un Estado y la actividad de su sistema político que se encuentra en la necesidad de crearla para proporcionar unidad y la forma en la que aquél debe regirse. Existen teorías ilustres que aportan desde diversas perspectivas, el sentido de la Ley Fundamental de una nación, siendo los más destacados, autores como Lasalle, Schmitt, Kelsen, Heller, García Pelayo, entre otros, teorías que previo 8 ANDRADE SÁNCHEZ, JUSTINO EDUARDO. Teoría general del estado, 2ª ed. México, Oxford, 2003, p. 174 La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 9 estudio, arribamos a la conclusión de que los conceptos de Constitución convergen en las características más importantes que ésta posee y que nos hemos dado a la tarea de expresarlas de la siguiente manera: La Constitución es la Ley Fundamental y Suprema que refleja la realidad histórica, política, económica y social de un Estado, así como la manera en la que ha de organizarse y desarrollarse, mediante lineamientos por ella establecidos que configuran la manera de ser del pueblo, contemplando, los derechos humanos que han sido reconocidos por el poder público. Al hablar de realidad histórica, nos referimos a los acontecimientos que a través del tiempo dieron la pauta para la creación de la Constitución y a la evolución de sus instituciones, permitiendo conocer el contexto en el que se desempeñaron los factores reales de poder que pactaron su creación. En el caso mexicano, los antecedentes inmediatos a nuestra Carta Magna son la Constitución de 1857 que muestra del triunfo liberal sobre el conservador y la Revolución Mexicana de 1910 que logró el propósito de cambiar un régimen, estableciendo en el nuevo ordenamiento constitucional los factores de poder que mostraron su fuerza efectiva y por lo tanto, se hicieron presentes en la nueva Ley Fundamental. El ámbito económico es importante, puesto que al lado del contexto histórico, la economía es un factor que impulsa al desarrollo de un Estado y es menester plasmarlo en el texto constitucional para su protección. De aquí deviene la importancia de que la fiscalización de los recursos de la Federación – tema toral en la presente tesis - es una función de alta jerarquía perteneciente a la actividad financiera del Estado que, debe velar por su sistema económico y financiero que lo sustenta. Respecto al ámbito social, aludimos al logro obtenido por las clases sociales desprotegidas con el que les son reconocidas prerrogativas elevándolas a rango constitucional. Por lo que hace a los lineamientos que establecen la manera de ser del pueblo, referimos a las decisiones políticas fundamentales de las que habla Schmitt, que aplicadas a México, las observamos plasmadas en la Constitución de la La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 10 siguiente manera: Soberanía: que recae en el pueblo (Artículos 39 y 41). Forma de Estado: Federación (Artículo 40). Forma de Gobierno: República Democrática Representativa (Artículo 40). División de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial (Artículo 49). Derechos Humanos (Artículos 1 al 29) y aquellos consagrados en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte. Por último y para acotar el presente apartado, citamos los elementos del constitucionalismo moderno que expone Covián de la siguiente manera: “… A) La titularidad de la soberanía recae en el pueblo. B) El origen del poder coactivo del Estado no es divino ni hereditario, sino popular. C) Los órganos del Estado están integrados por representantes populares. D) El hombre y el ciudadano poseen derechos fundamentales que la ley tutela y garantiza. E) El ejerciciodel poder se distribuye entre órganos jurídicamente estructurados y dotados de competencias limitadas. F) El poder del Estado se ejerce de manera limitada. G) Es precisamente el Derecho el que fija los límites del poder, esencialmente por medio de dos instituciones, a saber: 1.- Los Derechos del hombre y del ciudadano; y 2.- La división de poderes. H) Toda esta estructura se consagra en una constitución, ley fundamental del Estado y marco de referencia de la validez y de la legalidad del orden jurídico y del ejercicio del poder público. I) La constitución determina la génesis, el ejercicio y los límites del poder del Estado. J) Los órganos del poder público y los ciudadanos están sometidos a ella. K) Todos los actos de autoridad deben respetar los términos constitucionales de forma (estructura de los poderes), de fondo (competencia de cada órgano) y de legalidad (respeto del contenido de las normas). L) Las transformaciones del orden constitucional son reguladas previamente por la propia constitución…”9 Concluimos que para comprender el amplio significado del término Constitución, es necesario conocer el sistema político, ya que como creador del derecho da origen a este ordenamiento y como consecuencia, al Estado Constitucional de Derecho al que se somete para su protección y funcionamiento, estableciendo funciones que deberá realizar el Estado para el cumplimiento de sus fines primordiales que justifican su existencia y que están dirigidos al beneficio del interés público mediante órganos que realicen funciones específicas que promuevan su salvaguarda. 9 COVIÁN ANDRADE, MIGUEL. El control de la constitucionalidad en el derecho comparado, México, Centro de Estudios de Ingeniería Política y Constitucional, 2004, 7-8 pp. La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 11 1.2 DEMOCRACIA Y DIVISIÓN DEL PODER Acotado el tema referente al Estado Constitucional de Derecho, nos enfocaremos a uno de sus elementos: la Soberanía que recae en el pueblo y que la ejerce a través de los órganos establecidos, cuyos titulares son electos de manera popular. Esta forma de gobierno es la Democracia, que es la base para exigir la rendición de cuentas a los órganos constituidos, por lo que es tema relevante en la presente investigación tal y como se expondrá en las siguientes líneas. Recordemos que la palabra Democracia proviene del latín demos que significa pueblo, y kratos que quiere decir gobierno, traduciéndolo etimológicamente de la manera más sencilla como el gobierno del pueblo. Aristóteles clasifica a las formas de gobierno en rectas y desviadas en las que la democracia, pertenece a éstas últimas siendo una forma de gobierno conformada propiamente por el pueblo, es decir, por los ciudadanos en pobreza que son la mayoría en la población, siendo la base fundamental la libertad conjugada con la igualdad, valores que son sus principales objetivos. En virtud de esa igualdad, es que los ciudadanos pueden ser electos o elegibles,10 es decir, que “todos deben mandar a cada uno y cada uno a todos alternativamente.”11 Refiriéndose a los cargos públicos, Aristóteles menciona que todos los ciudadanos tienen la misma oportunidad de asumirlos, ya sea en la asamblea general, en el senado, o incluso, a nivel jurisdiccional.12 Es menester puntualizar que en el Estado Constitucional de Derecho, la democracia y la división de poderes se han relacionado íntimamente en virtud de que, al ser el pueblo un grupo numeroso en el que no puede gobernar cada uno de sus integrantes en un mismo momento, es que se toma la decisión, como lo señala Aristóteles, de lograr un buen gobierno mediante la organización surgida a partir del 10 ARISTÓTELES. La política. Época, México, 2008, 231-232pp. 11 Ídem. 12 Íbidem, p. 233 La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 12 derecho a acceder de manera igualitaria al poder;13 en ese sentido, es necesario que éste no concentre en una o pocas personas. Aristóteles menciona como poderes de la democracia a la asamblea que es la encargada de la creación de las leyes, así como la de tomar cuentas al ejecutivo, pues éste tiene a su cargo lo que conocemos como Cuenta Pública14. El poder ejecutivo al cual Aristóteles llama magistraturas, son un grupo de personas que se dedican a una actividad en específico tomando las decisiones necesarias dependiendo de la actividad que tienen asignada, siendo figuras semejantes a lo en la actualidad son los secretarios de estado. 15 Desde esta perspectiva, afirmamos que desde la antigüedad, Aristóteles fijó las bases de la democracia representativa al hablar de una asamblea encargada de la creación de las leyes, toda vez que dichas personas fueron electas para esa encomienda pues el pueblo en su conjunto decidió elegir un grupo determinado para que realizara tal labor, siendo ello que las personas que integran ese órgano colegiado tienen la encomienda de actuar en nombre y representación de los electores. Respecto al poder judicial, resulta interesante la visión aristotélica respecto a sus atribuciones, en virtud de que en la actualidad se llevan a cabo las ideas clásicas con su respectiva evolución en distintos países del mundo16, debido a que Aristóteles establece que en un Estado deben existir tribunales especializados en las siguientes materias: 1. De Cuentas y gastos públicos; 2. De Daños contra el estado; 3. Competente para conocer los atentados a la constitución; 4. Competente para conocer las demandas de indemnización a los particulares como al estado; 5. De las causas civiles más importantes: 13 Aristóteles clasifica a la democracia como una de las formas desviadas de gobierno, aunque establece en su obra La Política que el factor que determina una mejor o peor democracia es el conjunto de clases de ciudadanos que la compongan. 14 ARISTÓTELES, Op. cit. 217-219 pp. 15 Para conocer los aspectos del poder ejecutivo establecido por Aristóteles, véase La Política, Op.cit. 221-227 pp. 16 En países europeos como España y Francia, existe un Tribunal de Cuentas encargado de la función fiscalizadora del Estado. Para mayor abundamiento, véase MÁRQUEZ GÓMEZ, DANIEL, Función jurídica de control de la administración pública [en línea], México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005, Doctrina Jurídica (Núm. 242), Formato PDF, Disponible en Internet: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1645 ISBN 970-32-2409-1 La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 13 6. Competente para conocer de homicidios; 7. Extranjeros; y 8. De menor cuantía.17 Como se observa en la clasificación, en la antigüedad ya se estimaba necesaria la existencia de un Tribunal que se dedicara única y exclusivamente a dirimir controversias referentes al gasto público, es decir, a aquellas que se susciten con motivo del manejo de los recursos provenientes de las contribuciones. Esta idea plasmada desde la antigüedad, da pauta para la creación de órganos en el Estado que cuya labor es revisar la Cuenta Pública y juzgar a aquellos que no ejercieron el presupuesto de la manera en que fue establecida. Por otra parte, Locke explica que es necesario que los hombres pertenecientes a un grupo renuncien a determinadas libertades, tal como defenderse por sí mismos para que un ente superior ejerza la potestad de impartición de justicia. La renuncia que hace este grupo de su poder, se realiza con el único fin de la preservación de la libertad y la propiedad. Es por ello, que dicho poder lo ostentará el poder legislativo con carácter supremo que tendrá la obligación de gobernar conformea las mismas leyes que él establece, así como la de resolver conflictos que se susciten con motivo de su aplicación, con el objetivo de lograr el bienestar del pueblo mediante la convivencia pacífica y la seguridad que el mismo poder proporcione.18 Después de haber observado algunas de las concepciones clásicas y de la ilustración, es menester arribar al concepto democracia representativa que actualmente es vigente en los Estados Unidos Mexicanos y alrededor del mundo. En nuestra Constitución, como se mencionó anteriormente, es una decisión política fundamental establecida en el artículo 40, a saber: “Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.” En este sentido, la democracia representativa como tal, es una concepción nacida formalmente en el liberalismo político y es Montesquieu quien en su célebre 17 ARISTÓTELES, Op. cit. 227-229 pp. 18 LOCKE, JOHN. Op. cit. 136-138 pp. La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 14 tratado Del espíritu de las leyes, sienta las bases de la teoría de la representatividad explicando lo siguiente: “Como en un Estado libre todo hombre debe estar gobernado por sí mismo, sería necesario que el pueblo en masa tuviera el poder legislativo: pero siendo esto imposible en los grandes Estados y teniendo muchos inconvenientes en los pequeños, es menester que el pueblo haga por sus representantes lo que no puede hacer por sí mismo.” 19 Como ocurre en las democracias modernas, la representación es un elemento fundamental para que el pueblo actúe por medio de sus representantes quienes en todo momento tendrán no solo la facultad, sino la obligación de actuar conforme a los intereses de sus representados. Por otra parte, Montesquieu es partidario de la representación respecto de las circunscripciones de un Estado, es decir, que los habitantes de un determinado territorio se encuentren en la posibilidad de elegir a sus representantes y que éstos formen parte del legislativo para así discutir y cumplir con las demandas y necesidades que sus representados hayan reclamado en esa localidad, ya que el pueblo por sí mismo es incapaz de resolver sus propias dificultades y ello se vuelve complejo si no existe una división del Estado en sectores que limiten a sus habitantes.20 Es por ello que en la actualidad resulta inadmisible afirmar que la democracia de los griegos resulte eficaz en la práctica, en razón del número de habitantes existentes en un Estado. La democracia directa como tal, únicamente puede ser ejercida en grupos muy pequeños de individuos, resultando dificultosa su aplicación en el presente por la enorme cantidad de habitantes existentes en los Estados. Debido a tales circunstancias, la democracia se vio en la necesidad de evolucionar para resolver este conflicto, convirtiéndose en democracia representativa o participativa caracterizada por la interacción del ciudadano con el ejercicio del poder por medio de otro ciudadano, configurando un mandato en el que 19 MONTESQUIEU, CHARLES DE SECONDAT, BARON DE. EL espíritu de las leyes, 14ª ed., México, Porrúa, 2001, p.148 20 Íbidem, p. 148 La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 15 el segundo como mandatario actúa en nombre del primero, el mandante. Sartori al respecto comenta que: “El ciudadano participante es el ciudadano que ejerce en nombre propio, por la cuota que le corresponde, el poder del que es titular…”21 De la cita anterior se desprenden tres ideas sobre la democracia representativa: a) Es necesaria la participación del ciudadano para la existencia de órganos que ejerzan el poder de la Soberanía; b) Mediante la participación se eligen representantes con características previamente determinadas por la ley, que realizarán las actividades inherentes al ejercicio del poder, lo que implica que el ciudadano elector será responsable – aunque no en strictu sensu – de los resultados del mandatario que él mismo eligió; y c) El ciudadano es responsable en el momento en el que exige a sus gobernantes el cumplimiento de las obligaciones que por mandato constitucional le competen. La participación no se refiere únicamente a elegir a otro ciudadano para ejercer el poder, sino también, verificar que efectivamente aquél está cumpliendo con el deber que le ha sido conferido. En la actualidad, es necesaria la representación política para hablar de democracia, para hacer posible el ejercicio del poder soberano del pueblo por medio de órganos electos por los ciudadanos, mismos que previamente han sido instituidos en una Constitución. Es por ello que coincidimos con el pensamiento de Sartori quien manifiesta que “…la representación política está formalizada jurídicamente en las estructuras institucionales de la democracia y constituye una parte integrante del constitucionalismo.”22 No puede entenderse al Estado Constitucional de Derecho sin la representación política, ésta por ser uno de sus elementos fundamentales, debido 21 SARTORI, GIOVANNI. Elementos de teoría política, España, Alianza, 1992, p. 30. 22 Íbidem, p. 258 La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 16 a que es el poder soberano que recae directamente en el pueblo, el que por medio de su poder electivo concede vida jurídica a los órganos establecidos en la Ley Fundamental, con la única finalidad de que el ejercicio del poder sea en su nombre, representación y para su propio beneficio. Respecto al beneficio para el cual se ejerce el poder por medio de la representación política, Carré de Malberg señala que: “…la palabra representación no designará ya únicamente, como antes, una cierta relación entre el diputado y aquellos que han delegado en él; expresa la idea de un poder que se da al representante de querer y decidir por la nación. La asamblea de los diputados representa la nación, en cuanto que ésta tiene el poder de querer por aquella… El representante quiere por la nación. Y este es el elemento esencial de la definición del régimen representativo.”23 De la anterior reflexión, deriva la idea de que la voluntad del ciudadano elector no es encauzada a su individualidad, sino a la de la población a la que pertenece, que, por medio de los órganos constituidos en la Carta Magna, ejercerá su poder para su propio beneficio. Las decisiones que sean tomadas por los órganos de elección popular, en estricto sentido, deberán ser siempre a favor de nación. La idea de representatividad trae aparejada la de responsabilidad, tanto de los electores, como de aquellos que han sido electos para ejercitar el poder que les ha sido conferido. En ese tenor, citamos las vertientes de la responsabilidad, consecuencia inmediata de la representación política que establece Sartori: a) Responsabilidad personal: es la obligación que posee el representante del elector de rendir, reparar, dar cuentas de su mandato. Implica la actuación de una persona por otra como si fuera aquella. b) Responsabilidad funcional o técnica: es la obligación que posee el representante en cuanto a que su actuación debe demostrar la capacidad y eficiencia que el cargo requieren virtud de la confianza que se le brinda 23 CARRÉ DE MALBERG, Contribution à la théorie Générale de l’etat, París, Sirey, 1962, Vol. II, p. 267, citado por SARTORI, GIOVANNI, Op.cit. p. 259 La Auditoría Superiorde la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 17 para el desempeño de la actividad.24 De lo anterior se desprende que la representación política desemboca en la responsabilidad de la cual deben responder aquellos representantes sobre el cargo que les ha sido conferido rindiendo cuentas de su actividad para con ello determinar si han cumplido lo que por mandato constitucional les has sido delegado. Es precisamente de esa responsabilidad que tienen los servidores públicos respecto del ejercicio de su encargo, que ha nacido el término rendición de cuentas del cual se hablará posteriormente. En el caso especial del ejercicio del presupuesto de egresos, los entes públicos tienen la obligación de informar oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación la manera en la que ha sido aplicado y, en caso de que esta autoridad determine que se ha incumplido con los programas previamente establecidos, deberá aplicar las sanciones que correspondan, debiendo cumplir con la consecuencia de su representación. Como anteriormente se expuso, Sartori indica que el ciudadano elector ejerce en cierta medida el poder del cual es titular, de lo cual se desprende que éste a su vez, tiene la obligación de solicitar a sus representantes le rindan cuentas de su actuación y que estos respondan de la gestión que hayan desempeñado. Sin embargo, no podemos ser estrictos en este razonamiento en virtud de que no existe propiamente una legislación que indique el grado de responsabilidad de los electores respecto a la gestión de sus representantes, pero sí podemos como nación, mediante nuestros representantes, exigir que los órganos constituidos en el Estado, actúen de tal manera que el proceso de rendición de cuentas, sea funcional a efecto de que los representantes se hagan cargo de la responsabilidad a la que se han comprometido, por el único hecho de ser representantes de una nación. En otro orden de ideas, pero de la mano con la de la democracia representativa, es importante abordar el tema de la división de poder pues, nuestra forma de gobierno, necesariamente implica que aquél sea ejercido de manera distribuida. La división del poder predominante en diversos Estados, es la establecida por Montesquieu, quien retoma las ideas de Locke y las perfecciona 24 SARTORI, GIOVANNI, Op.cit. p. 268 La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 18 logrando así el establecimiento de dicha teoría en la práctica del poder alrededor del mundo. Montesquieu se remite a La política de Aristóteles, expresando que en la época de los griegos no tenían una idea clara de la monarquía en virtud de que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial se mezclaban en una misma persona;25 por lo que al hacer una dilucidación teórica, se ciñe al igual que Locke en la monarquía inglesa como ejemplo para explicar de manera práctica la división del poder,26 avanzando en la clasificación ya que establece de manera clara la actividad de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial fundando a su vez la teoría de los checks and balances o pesos y contrapesos que bien se interpreta como el control del poder, por el poder. Respecto al poder judicial, omitido en la teoría de Locke, Montesquieu afirma que debe estar formado por personas que emerjan del pueblo y quienes tendrán la función de juzgar la conducta de los hombres.27 La teoría de la división del poder de Montesquieu es la que predomina en los países con regímenes democráticos; sin embargo, esta teoría ha evolucionado de manera que la Soberanía ejercida por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial resulta ineficiente para la realización de otras funciones del Estado. Las funciones del Estado son aquellas actividades que se realizan con el objeto de cumplir con lo establecido en el Estado Constitucional de Derecho, mismo que se ha erigido para la observancia de los fines que lo justifican, los cuales se traducen de forma general en la salvaguarda del interés público. Respecto a los fines del Estado, Serra menciona que: “…constituyen direcciones, metas, propósitos o tendencias de carácter general que se reconocen al Estado para su justificación y que consagran en su legislación.” 28 En ese tenor y dado que el fin primordial del Estado es el beneficio del interés público en virtud de que es la principal justificación de su existencia, es que se han 25 MONTESQUIEU, CHARLES DE SECONDAT, BARON DE. Op. cit. p.156 26 Para mayor abundamiento, véase MONTESQUIEU, CHARLES DE SECONDAT, BARON DE. Op. cit. 145-154 pp. 27 Íbidem, p. 147 28 SERRA ROJAS, ANDRÉS. Derecho administrativo, México, Porrúa, 1959, Impresión 2003, p. 39 La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 19 creado órganos distintos a los tres poderes tradicionales con el propósito de que sean aquellos quienes ejerzan funciones que dada su naturaleza, deben ser ejecutadas por órganos especializados en la materia. Una de las justificaciones para la existencia de dichos órganos, es que la realización de esas funciones por los poderes clásicos, pueden viciarse debido a la influencia que pudiesen ejercer sobre tales funciones, restándoles fuerza como instituciones públicas, por lo que se vería mermado el beneficio del interés público del Estado. Las instituciones creadas para la realización de las funciones de Estado, diversas a la ejecutiva, legislativa y judicial, son las denominadas “Órganos Constitucionales Autónomos”, los cuales serán estudiados en el presente capítulo con el fin de resolver el tema de la presente tesis y con ello proponer una reforma constitucional con la que la ahora Auditoría Superior de la Federación evolucione para convertirse en una institución de rango constitucional y así se encuentre en aptitud de desempeñar la función que le ha sido encomendada: la función fiscalizadora del Estado. Es importante señalar que el principal atributo de este tipo de órganos es la autonomía para su actuación en distintos ámbitos de interés del Estado, por lo cual revisaremos a continuación los tipos y grados de esta característica para posteriormente abundar propiamente en estas instituciones. 2. AUTONOMÍA La Autonomía es un tema imprescindible de estudio, en virtud de que con las definiciones de dicho concepto, podrá comprenderse el de Órgano Constitucional Autónomo y además servirá como base para conocer la ubicación de la autonomía de la Auditoría Superior de la Federación y si es ésta suficiente para la revisión de la Cuenta Pública. En ese sentido, este apartado será utilizado para definir en el presente trabajo cuáles vertientes de la autonomía son aquellas de las que carece la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y que son la causa de que no sea considerada como un órgano constitucional autónomo. La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 20 2.1 CONCEPTO El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, establece que la autonomía es la potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios; así como la condición de quien, para ciertas cosas, no depende nadie. 29 En su acepción jurídica, García Máynez define a la autonomía como “la facultad que las organizaciones políticas tienen de darse a sí mismas sus leyes, y de actuar de acuerdo con ellas.”30 Como bien se observa, en tales definiciones converge la idea de que el ejercicio de la autonomía es llevado a cabo por una persona, ya sea física o moral, que se rige bajo sus propias normas; sin embargo, para nuestro campo de estudio, existe la necesidad de observar a la autonomíadesde distintas perspectivas. Para fines ilustrativos, se muestra el siguiente cuadro que señala las distintas perspectivas desde las cuales abordaremos el tema que nos compete: AUTONOMÍA Tipos Política Jurídica Administrativa Financiera Técnica Constitucional Grados Plena Relativa 29 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en línea disponible en http://lema.rae.es/drae/?val=autonom%C3%ADa 30 GARCÍA MAYNEZ, EDUARDO. Introducción al estudio del derecho, 55 a ed. México, Porrúa, p.104 La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 21 2.2 TIPOS 2.2.1 AUTONOMÍA POLÍTICA La autonomía política deriva de la independencia de un órgano hacia otro. En otras palabras, un órgano que goza de autonomía política es aquel que asume la actividad encomendada por la Carta Magna que es completamente distinta y separada de las actividades de los poderes establecidos en ella, por lo cual, su esfera de competencia no deriva de ningún otro órgano constitucionalmente establecido, ergo, ostenta su independencia conforme a La Ley Fundamental.31 Moreno, define a este tipo de autonomía como neutralidad política, refiriéndose a la no injerencia de intereses políticos en las actividades de los Órganos Constitucionales Autónomos con el objetivo de que la toma de decisiones se haga de manera imparcial.32 2.2.2 AUTONOMÍA JURÍDICA Como se mencionó en la definición general de autonomía, tanto el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, así como la aportada por el eminentísimo García Máynez, coinciden en que quien detenta la autonomía es quien se rige bajo sus propias normas, haciendo mención ambas definiciones a los órganos establecidos en un Estado. Por otra parte, Zanobini define a la autonomía jurídica como “la facultad que tienen algunos entes de organizarse jurídicamente, de crear un derecho propio, derecho que no solo es reconocido como tal por el Estado, sino que lo incorpora a su propio ordenamiento jurídico y lo declara obligatorio como las demás leyes y reglamentos.”33 31 GIANNINI MASSIMO, SEVERI, “Autonomia. Teoria generale e diritto pubblico” Enciclopedia del diritto, Milano, Giuffre, 1959, V.IV, p. 356, Citado por ASTUDILLO, CÉSAR.“Auditoría Superior de la Federación. Contenido, alcances, garantías y fortalecimiento de su autonomía constitucional” p. 61 en La autonomía constitucional de la Auditoría Superior de la Federación, México, IIJ-UNAM, 2009, 318 pp. 32 MORENO RAMÍREZ, ILEANA. Los órganos constitucionales autónomos en el ordenamiento jurídico mexicano, México, Porrúa, 2005, 30-31 pp. 33 ZANOBINI, GUIDO, L’amministrazione locale, 3 a . Ed., Padova, CEDAM, 1936, pp. 131 y ss. Citado por ASTUDILLO, CÉSAR, Op. cit. p. 58 La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 22 Astudillo señala que la autonomía jurídica, es decir, la capacidad de auto determinarse, de otorgarse sus propias normas, constituye un límite a los órganos constituidos por la Carta Magna quienes no tendrán injerencia de manera alguna en la manera en la que han de dirigirse.34 2.2.3 AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA O DE GESTIÓN Correlacionada con los tipos ya explicados, la autonomía administrativa se refiere a aquella aptitud otorgada constitucionalmente a un órgano para que éste, mediante sus propios lineamientos se organice en su estructura interna sin la participación de algún otro ente. Hernández explica que existen tres tipos de autonomía administrativa: Total, cuando las facultades del órgano son lo suficientemente amplias para disponer de sus recursos materiales y humanos. Parcial, cuando sus facultades se ven disminuidas en cuanto a la disposición de sus recursos aún cuando posea las del nombramiento del personal dentro del órgano; y Nula, cuando la disposición de sus recursos materiales y humanos esté al albedrío de cualquier otro órgano.35 En términos de Vega Vera quien denomina a este tipo de Autonomía como organizativa, establece los lineamientos a los que se ciñen los órganos que la ejercen: Determinan su estructura orgánica, es decir, deciden la manera en la que ha de regirse y administrarse para el manejo de sus funciones. Disponen de su funcionamiento interno, esto es, que por mandato constitucional, impide que cualquier órgano del estado interfiera en el cabal desarrollo de sus actividades, evitando los vicios en ellas logrando la eficacia 34 Íbidem, p. 61 35 HERNÁNDEZ, MARÍA DEL PILAR. Autonomía de los órganos electorales, [en línea], México, Biblioteca Jurídica Virtual, 2003, Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia (Núm. 1 Enero – Junio), Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/1/rjf/rjf9.htm, ISSN 1870-0586. La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 23 requerida para cumplir con la función que la constitución le ha encomendado. Fijan sus procedimientos, mediante los cuales habrá de ceñirse a efecto de cumplir con la función que le ha sido asignada por mandato constitucional.36 2.2.4 AUTONOMÍA FINANCIERA A esta tipología de la autonomía también la podemos llamar presupuestaria, en virtud de que la actividad financiera de un ente va encaminada al ejercicio de su presupuesto. Es por ello que la autonomía presupuestaria es la capacidad de un órgano del estado de determinar el presupuesto necesario para el debido cumplimiento de sus funciones, habiendo ausencia de intermediarios en el procedimiento de modificación. Derivado de esto es que el órgano que cuenta con la facultad de determinar su presupuesto, posee a su vez la de la fiscalización de tales recursos, teniendo para tal efecto, un órgano especializado que revisará manera en la que se han ejecutado con el fin de conocer los términos en que se han cumplido o dejado de cumplir los objetivos propuestos.37 2.2.5 AUTONOMÍA TÉCNICA Técnica se refiere a aquello que pertenece a la aplicación de las ciencias y artes; es una persona que posee conocimientos especiales de una ciencia o arte, conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o arte, así como la pericia o habilidad para el uso de esos procedimientos y recursos,38 por lo que, con dichas acepciones podemos resumirla como aquella especialización de una persona, ya sea física o moral, para la realización de un área específica del conocimiento; llevando estas palabras al campo que nos ocupa que es la Autonomía Técnica de un Órgano Constitucional Autónomo, la definimos como aquella potestad otorgada por la Constitución para realizar una función específica del 36 VEGA VERA, DAVID MANUEL. “Autonomía técnica y de Gestión” en Tercer Congreso Nacional de Organismos Públicos Autónomos. Autonomía, Reforma Legislativa y Gasto Público, México, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2008, p. 65 37 Íbidem, 65-66 pp. 38 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en línea disponible en la página http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=técnica La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 24 Estado, cuya principal característica es el requerimiento de alta pericia en la materia de que se trate, ergo, sólo a aquel se le confiere en virtud de no tener la necesidad de coadyuvar con otros órganos o entes políticos del Estado debido a su incomparable especialización. De lo anterior se desprende que aquellas personas que formen parte de ese órgano dotado de tal autonomía, poseen un alto nivel de especialización en virtud dela persona jurídica de la que forman parte así como de la labor que desempeñan. Al respecto, Moreno Ramírez expresa que “…su designación no obedece a una afiliación de partido, sino a su capacitación en una materia específica…”39 con lo que se conjugan tanto la autonomía técnica y la política en la autonomía de un Órgano Constitucional Autónomo. Al respecto, cabe citar a Vega Vera quien se refiere de la siguiente manera a la autonomía técnica: “La especialidad y la alta calidad técnica reconocida a los órganos constitucionales vinculados al principio de autonomía, determina que en todo ejercicio de autorregulación se deseche cualquier argumento que ponga en peligro la imparcialidad, independencia y objetividad de la institución.” 40 2.2.6 AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL La autonomía que otorga la constitución es sumamente importante en la presente clasificación en virtud de que es aquella la que le da origen a un órgano del estado como instrumento constitucional para que ejercite una función específica del Estado que es determinada en virtud de sus propios fines. Es por ello que mediante la Constitución es reconocida la importancia de la actividad que realiza un órgano del Estado, en virtud de ser aquella una función sin la cual el Estado podría obtener sus fines, por lo que, derivado de la rigidez constitucional es protegida para dificultar su reforma, así como para protegerlo de 39 MORENO RAMÍREZ, ILEANA, Op. cit. p.31 40 VEGA VERA, DAVID MANUEL. Op. cit. p. 65 La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 25 los actos de otro tipo de autoridades que puedan vulnerar su autonomía.41 2.3 GRADOS Al referirnos al grado de autonomía que puede tener un órgano del Estado, estamos tratando sobre el nivel que este tiene sobre otros órganos, si está por encima o por debajo de la actuación de dichas entidades. En ese sentido, abordaremos a la autonomía relativa que está por debajo de la plena dentro de las actividades de las instituciones del Estado. 2.3.1 AUTONOMÍA RELATIVA Este grado de autonomía se refiere a las facultades limitadas que posee un órgano del estado en virtud de que no posee en su conjunto los tipos señalados anteriormente, como son la autonomía jurídica, política, técnica, administrativa o de gestión, financiera y constitucional. Si a un órgano, sea cual fuere su naturaleza, no reúne estos cinco tipos de autonomía, podemos afirmar que estamos frente a un órgano subordinado a otro, como es el caso de la Auditoría Superior de la Federación quien ejerce su autonomía solo de manera relativa. 2.3.2 AUTONOMÍA PLENA A contrario sensu del concepto anterior, como su nombre lo indica, y refiriéndonos específicamente a los órganos constitucionales autónomos, es aquella que posee en su conjunto las características de los diversos tipos de autonomía señalados anteriormente, por lo que su autodeterminación es política, jurídica, administrativa, financiera, técnica y constitucional, ergo, un órgano dotado de autonomía plena es independiente de los demás órganos del estado tanto política como jurídicamente por lo que no existe la intervención de ninguno en las decisiones de éste; se otorga sus propias normas que se tornan obligatorias en el ordenamiento jurídico de un Estado; existe un límite impuesto a los demás poderes y órganos 41 ASTUDILLO, CÉSAR, Op. cit. p. 62 La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 26 previamente establecidos con el objetivo de evitar su participación en la toma de decisiones. Asimismo, un órgano dotado de autonomía plena posee la facultad de organizar su estructura interna conforme lo crea conveniente sin asir criterios externos. Igualmente, goza de la capacidad de determinar el presupuesto que es necesario para el desempeño de sus actividades y, por último, la autonomía constitucional que consiste en aquella facultad que otorga directamente la Constitución a un órgano con el objetivo de que realice una función en específico que corresponde al Estado desempeñar, por lo que afirmamos que los tipos de autonomía anteriormente descritos son elementos sine qua non para determinar la autonomía plena de un órgano del Estado; por lo tanto cabe hacer el análisis respectivo a efecto de resolver el problema de la autonomía de la Auditoría Superior de la Federación. A este grado de autonomía también se le conoce como absoluta, término con el que no coincidimos en virtud de que dicha acepción puede llevarnos a equivocaciones pues puede suponerse que nos referimos a una autonomía sin límites o arbitraria, por lo que preferimos el concepto de autonomía plena y es el que será utilizado en la presente investigación. Para efectos de definir con mayor precisión a la autonomía plena, Lariguet señala respecto a la autonomía de diversas materias del derecho que “…la autonomía absoluta presupone que, aunque haya lagunas, éstas no pueden ser integradas con normas y/o principios de otras ramas. La autonomía absoluta, en este sentido, está vinculada con la prohibición de hetero-integración...”42. Si bien el concepto no se refiere a la autonomía de las instituciones públicas, lo aplicamos para indicar que un órgano constitucional que goza de autonomía plena, no deben vulnerarse sus facultades autónomas con la actuación de otros órganos distintos a él en virtud de aquella prohibición de hetero-integración. Es importante destacar, que cuando hablamos de autonomía plena, incluyendo la prohibición de limitar la actuación de otras instituciones, no es nuestra intención que se interprete que aquel órgano dotado de ella sea un órgano que 42 LARIGUET, GUILLERMO. Dogmática jurídica y aplicación de normas. Un análisis de las ideas de la autonomía jurídica y unidad del derecho, México, Fontamara, 2007, p. 151 La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 27 tajantemente impida la actuación de los demás órganos, toda vez que dicho criterio atenta a nuestra Carta Magna por ir contra de la teoría de los checks and balances propia de un Estado Constitucional de Derecho. 3. ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS Una vez que hemos indicado los conceptos de Estado, Constitución, División de Poderes, Democracia y Autonomía, elementos necesarios para continuar con el tema que nos ocupa, arribamos a una de las principales definiciones que atañen al presente trabajo, en virtud de que pretendemos justificar la necesaria transformación de la actual Auditoría Superior de la Federación en un Órgano Constitucional Autónomo ya que, si bien es cierto que algunas de sus características coinciden con las de dichas entidades, también lo es que las últimas reformas que han transformado a la Auditoría, no son las suficientes para que la función constitucional de Estado que le ha sido encomendada se realice de manera tal que satisfaga su principal objetivo, una rendición de cuentas transparente, imparcial, confiable y objetiva que cumpla con los fines democráticos del Estado Mexicano. 3.1 CONCEPTO Para definir a los Órganos Constitucionales Autónomos, aludimos a su origen en razón de que son instituciones de reciente creación que coadyuvan a la actuación del Estado para obtener los fines que le han sido encomendados por orden constitucional. El surgimiento de los Órganos Constitucionales Autónomos modifica la teoría de la división del poder de Montesquieu que se ha convertido en una teoría anticuada, en virtud de que la separación clásica resulta en la actualidad insuficiente para la obtención de los fines del Estado, esto es en razón de que las instituciones en base a su actividadpolítica, vician el desempeño de las actividades que les han sido otorgadas por la Carta Magna. Si bien es cierto que en la doctrina no se les llamó de la manera en que La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 28 conocemos a este tipo de instituciones, fueron escritos los lineamientos que describen la actividad que desempeñan, formando una nueva concepción de la división del poder diversa a la que se manejó desde la antigüedad. Jellinek ofrece una clasificación de órganos del Estado que permiten observar su campo de actuación, siendo estos los órganos inmediatos y mediatos. Los órganos inmediatos son aquellos que son consecuencia inmediata de la constitución43 refiriéndose específicamente, a los que corresponden a la teoría clásica de la división del poder y que sin ellos el Estado carecería de la organización necesaria para su existencia. Asimismo, no están subordinados al mando de otro órgano ya que las funciones que les han sido encomendadas los hacen completamente independientes44 por lo que el tipo de autonomía que poseen, es plena en términos de los temas predecesores. Por lo que hace a los órganos mediatos del Estado, son aquellos que no son creados directamente por la Constitución, sino que éstos dependen de otro que es inmediato y cuya actividad necesariamente deriva del órgano al que están subordinados.45 Con fundamento en lo anterior, cabe hacer las siguientes reflexiones: en lo que concierne a los órganos inmediatos, además de los poderes constituidos que gozan de existencia jurídica emanada por la Constitución y que realizan una función per sé necesaria para la existencia del Estado, se encuentran, los Órganos Constitucionales Autónomos en razón de que éstos son igualmente creados por la Carta Magna tal como lo indica Jellinek debido a que realizan funciones torales del Estado que, para ser ejecutadas, el Constituyente Permanente les concede autonomía para que lleven a cabo sus atribuciones sin la intervención y sometimiento de otro órgano establecido. 43 JELLINEK, GEORGE. Teoría general del estado, México, Fondo de Cultura Económica, 2000, p. 488 44 Íbidem, 492, 498 pp. 45 Íbidem, 498-499 pp. La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 29 Bajo esa tesitura, el Banco de México, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, son instituciones emanadas de la Constitución no solo como consecuencia de la evolución de la división del poder, sino también por las propias necesidades del Estado, al enfrentarse ante situaciones que requieren de órganos altamente especializados para la resolución y prevención de conflictos en materias ajenas a las de los poderes tradicionales pero también para evitar la influencia política que pueden ejercer éstos sobre aquellos. Siguiendo la teoría de Jellinek, los órganos de la Administración Pública Federal, corresponden a la clasificación de los órganos mediatos, tal como se observa en el artículo 90 de la Constitución: “Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado” Si bien es cierto que la Constitución les otorga existencia jurídica a tales órganos, también lo es que no establece de manera directa aquellos que están sometidos al Poder Ejecutivo de la Federación, sino que ordena al Legislativo la creación de aquellos por medio de una Ley orgánica que establezca los lineamientos bajo los cuales se han de regir; en el caso del artículo 90 constitucional, el ordenamiento referido es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Respecto al órgano del Estado que nos ocupa, aunque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el ordenamiento que otorga de manera directa existencia jurídica a la Auditoría Superior de la Federación, también lo es que en términos de la teoría de Jellinek, no puede considerarse un órgano inmediato constitucional al señalar el artículo 79 de la Carta Magna que es “… de la Cámara de Diputados…”; en ese sentido, la Auditoría carece de la autonomía suficiente para considerarse como un órgano independiente de los ya constituidos y que desempeñan una función del Estado. La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 30 3.2 NATURALEZA JURÍDICA Derivado de los elementos que hemos descrito hasta este momento en el presente trabajo, estamos en posibilidad de determinar la naturaleza jurídica de los Órganos Constitucionales Autónomos en el sistema jurídico mexicano, por lo cual lo hacemos de la siguiente manera: a) Género próximo: Son órganos instituidos directamente en la Constitución, ya sea desde la creación de ésta por el Poder Constituyente, o posteriormente de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) Diferencias específicas: Realizan funciones especializadas del Estado necesarias para la obtención de sus fines, siendo éstas distintas a las de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. La Constitución les otorga autonomía plena por lo que no se encuentran subordinados ni forman parte de algún otro órgano del Estado. De lo anterior se deduce que la naturaleza jurídica del Órgano Constitucional Autónomo se define como “La Entidad creada por el Constituyente Permanente quien lo dota por mandato constitucional de autonomía plena para desempeñar una función del Estado necesaria para conseguir sus fines”. 3.3 CARACTERÍSTICAS Carpizo establece que para que un órgano pueda ser considerado como constitucional autónomo, separado de los poderes de la unión, debe contar con las siguientes características: La Constitución es quien señala los principios de su organización y sus facultades más importantes, siendo la Ley quien desarrollará esas bases constitucionales. La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 31 Realiza funciones públicas que corresponden al Estado, en consecuencia única, es de interés público. No depende políticamente de ninguno de los tres poderes, pues con ellos solamente guarda una relación de coordinación, no de subordinación. Posee autonomía técnica y funcional, por lo que su presupuesto debe estar asegurado para el desempeño de sus labores. Deben rendir cuentas sobre las actividades que realicen; por lo tanto, su titular y sus funcionarios son responsables por las violaciones a la ley, en consecuencia, les es aplicable la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Realiza una labor técnica altamente especializada. Su actuación debe estar alejada de las consideraciones políticas o partidistas. Sus principios básicos son la imparcialidad, la legalidad y la igualdad ante la Ley. Sus miembros deben gozar de garantías que aseguren su autonomía técnica, tales como el nombramiento, estabilidad en el cargo, remuneración y responsabilidad. Sus actos están sujetos al control de la constitucionalidad en virtud de ser una autoridad quien los emite. Si se suprime el órgano, se lesionaría gravemente al Estado Democrático de Derecho. 46 De las características mencionadas se observa que la actuación de los Órganos Constitucionales Autónomos es de suma trascendencia para el Estado e incluso la Suprema Corte de Justicia
Compartir