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1 México D.F., 15 de Julio 2013 FACULTAD DE DERECHO LA BANCARIZACIÓN COMO MEDIDA DE CONTROL FISCAL EN EL SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO TESIS PROFESIONAL para obtener el título de LICENCIADA EN DERECHO Presenta: Giovanna Alejandra Hernández Rasgado Director de Tesis: M.D. Gerardo Zaragoza Bermeo UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 V."v~',r ... c ,'l~,""o"AL Á~t",;"" ~r !'\DFP UNIDAD DE SEMINARIOS " JOsé VASCONCELOS· FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO De DERECHO FISCAL Y FINANZAS PÚBLICAS. Cd. Unjo,¡el,hria, o F" 11 dejunlO de 2013 ORo ISIDRO AVlLA MART1NEZ DIRECTOR GENERAL De LA ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA U.N.A.M. P.a.ant a. Por e-sle coooucto, me permito comunicar a usted, que la pasante HERNÁNDEZ RASGADO GIOVANNA ALEJANDRA bajo la supelVisión (le este Seminalio. elaboró la tesis titulad¡ "LA BANCARIZACIÓN COMO MEDIDA DE CONTROL FISCAL EN EL SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO~. con fundamento M lo, a/liculo. 8" l/lICcibn V del R.mento de SemInarios 19 y 20 elel Reglamento Gentlral de Edm_s de la Univefsidad NaciOMI Aut6noma de Mi¡><ico, por haben;9 r9aIludo conIorme a 1 .. exigencias tomI$pOIldiemll&, W apr'U9ba la nombrada tesis, que ¡¡demás de las op'niOJl8S qUll cita, conti_ las que son de e~clusiv;¡, responsabilidad da w aulor En consecuencia, se autoriza su preMlnt8aOn al Jla"lIdo ra ipllCÜVO. " Ellntel'e$&dO deber'lnici.r el tramite paril su tiwlilclón dentro da toa slo!tte mees IlguientH (contado. de dla a dla) a aquél en que le 'ea entregado el presente oficio, en el entendido de qua transcurrido dicho lapso .in habarlo hacho, eaclucaré 1" .ulorizaciÓn que .hor. '" le concada para aomatar IU 'ni •• eumen profesion.l, mIsma .ulorlzeelón que no podrá otorgarse nue~ilmanla, .Ino an el c .. o da qua al trlbaJo racapclon~1 conserve 6U actu,'ld¡¡d y elempre que 18 oportuna Inlelolelón djjl Ilimite plrl II calibrac ión del eumen haya .ldo Impedida por clreunMlIncla grave, lodo lo cual e ... lifi Iii.s~tan. Genanl d. tafa",..ltad". 18menta \ RA",~HABLARÁ EL ESPliU~ ~------, 3 AGRADECIMIENTOS A la Universidad Nacional Autónoma de México, mi hermosa casa de estudios y alma máter. 4 A la Facultad de Derecho, por brindarme los conocimientos para ejercer la abogacía, con ética y humanismo. Al M.D. Gerardo Zaragoza Bermeo, con profundo respeto y admiración, por su dedicación y apoyo en la dirección de esta tesis. 5 A la Fundación Alberto y Dolores Andrade I.A.P. por la confianza y apoyo durante mi vida académica, en reconocimiento por impulsar el desarrollo académico de la niñez en México. Al Programa “PRONABES-UNAM” de la Universidad Nacional Autónoma de México, por comprometerse con el impulso a la educación de estudiantes universitarios y de bachillerato. 6 DEDICATORIAS A mis padres, Irma Lidia y Arturo, que con amor y dedicación me encausaron por la senda del estudio y el trabajo, por ser los más grandes ejemplos de mi vida. A mi hermano Arturo, mi eterno compañero de juegos por ser un ejemplo de superación y fortaleza, gracias por tu apoyo incondicional. 7 A mi novio Cuauhtémoc, por ser mi mayor inspiración, y por impulsarme a ser mejor cada día, gracias por darme la fuerza y el apoyo necesarios para seguir adelante. A todos mis amigos, en especial a Paola, Edwin, Fernando, Daniel, Tania, Nadia, Vianet, Dulce y Elizabeth, por su invaluable amistad. 8 Tabla de contenido INTRODUCCIÓN...................................................................................................12 1. PANORAMA GENERAL ................................................................................. 16 1.1 INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL ................................................. 16 1.1.1 Ingresos Tributarios............................................................................... 17 a) Impuestos ............................................................................................. 17 b) Aportaciones de seguridad social ......................................................... 17 c) Contribuciones de mejoras ................................................................... 18 d) Derechos ............................................................................................... 18 1.1.2 Ingresos no tributarios ........................................................................... 19 a) Ingresos patrimoniales .......................................................................... 19 b) Ingresos Crediticios o por financiamiento. ............................................ 20 1.2 GENERALIDADES ................................................................................... 21 1.2.1 Fundamento constitucional de las contribuciones ................................. 21 1.2.2 Principios constitucionales de las contribuciones ................................. 22 a) Proporcionalidad ................................................................................... 22 b) Equidad ................................................................................................. 24 c) Legalidad .............................................................................................. 24 a) Destino al gasto público ........................................................................ 27 b) Otros principios ..................................................................................... 27 1.3 IMPUESTOS ............................................................................................ 28 1.3.1 Necesidad del impuesto ........................................................................ 29 1.3.2 Fines de los impuestos ......................................................................... 30 a) Fiscales ................................................................................................. 30 b) Extrafiscales .......................................................................................... 30 1.3.3 Tipos de impuestos ............................................................................... 31 a) Directos ................................................................................................. 31 b) Indirectos .............................................................................................. 31 c) Progresivos ........................................................................................... 32 d) Regresivos ............................................................................................ 32 1.4 ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN MÉXICO .............................................. 32 1.4.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ....................... 32 1.4.2 Código Fiscal de la Federación .............................................................34 1.4.3 Presupuesto de Egresos de la Federación ........................................... 35 9 1.4.4 Ley de Ingresos de la Federación ......................................................... 38 1.4.5 Ley de Coordinación Fiscal ................................................................... 39 1.4.6 Otras leyes fiscales ............................................................................... 40 a) Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo ....................................... 40 b) Ley del Impuesto sobre la Renta .......................................................... 43 c) Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única ......................................... 45 d) Ley del Impuesto al Valor Agregado...................................................... 47 e) Reglamentos ......................................................................................... 49 1.4.7 Circulares .............................................................................................. 50 1.4.8 Miscelánea Fiscal ................................................................................. 51 1.5 AUTORIDADES EN MATERIA TRIBUTARIA A NIVEL FEDERAL ............ 52 1.5.1 Autoridades legislativas ........................................................................ 52 a) Congreso de la Unión ........................................................................... 52 b) Cámara de Diputados ........................................................................... 54 c) Cámara de Senadores .......................................................................... 54 1.5.2 Autoridades administrativas .................................................................. 55 1.5.3 Presidente de la República ................................................................... 55 a) Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ........................................... 56 b) Servicio de Administración Tributaria. ................................................... 57 2. PROBLEMÁTICA DE LA FISCALIZACIÓN Y LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIAS ................................................................................................ 60 2.1 LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ................................................................ 60 2.1.1 Nacimiento de la obligación tributaria ................................................... 61 2.1.2 El crédito fiscal ...................................................................................... 62 2.1.3 Extinción de la obligación tributaria. ...................................................... 63 2.1.4 La exención tributaria ............................................................................ 66 2.2 COMPORTAMIENTO DEL CONTRIBUYENTE FRENTE AL TRIBUTO ... 67 2.2.1 Incumplimiento de las disposiciones fiscales ........................................ 69 a) Causas del incumplimiento de la obligación fiscal ................................ 69 b) Efectos del incumplimiento en un sistema de autodeterminación de gravámenes. ........................................................................................... 69 2.2.2 Evasión fiscal ........................................................................................ 71 2.3 FISCALIZACIÓN ...................................................................................... 73 2.3.1 Registro Federal de Contribuyentes ..................................................... 74 2.3.2 Procedimientos de fiscalización (Facultades de comprobación). .......... 75 10 a) Visita domiciliaria .................................................................................. 75 b) Revisión de gabinete ............................................................................ 77 2.3.3. Determinación del crédito fiscal. .......................................................... 78 a) Método declarativo ................................................................................ 78 b) Método objetivo ..................................................................................... 78 c) Método indiciario ................................................................................... 79 2.4 RECAUDACIÓN. ...................................................................................... 82 2.4.1 Problemática de la recaudación fiscal. .................................................. 82 2.4.2 Cumplimiento voluntario ........................................................................ 82 2.4.3 Cumplimiento coactivo .......................................................................... 84 a) Procedimiento Administrativo de Ejecución .......................................... 85 b) Fase contenciosa .................................................................................. 88 2.4.4 Sistema de infracciones y delitos ........................................................ 101 2.4.5 Medidas para mejorar la recaudación fiscal ........................................ 102 3. BANCARIZACIÓN ........................................................................................ 106 3.1 SISTEMA FINANCIERO MEXICANO ..................................................... 106 3.1.1 Autoridades Financieras ..................................................................... 107 a) Secretaría de Hacienda y Crédito Público .......................................... 108 b) Banco de México .................................................................................110 c) Comisión Nacional Bancaria y de Valores ...........................................112 d) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ............................................................................115 3.1.2 Entidades Financieras .........................................................................117 3.2 SISTEMAS DE PAGOS .......................................................................... 137 3.2.1 Sistemas de Pagos de bajo valor. ....................................................... 139 a) Efectivo ............................................................................................... 139 b) Cheques .............................................................................................. 140 c) Tarjeta de débito ................................................................................. 142 d) Tarjeta de crédito ................................................................................ 143 e) Cajeros Automáticos ........................................................................... 144 f) Transferencias Electrónicas ................................................................ 146 g) Nómina interbancaria .......................................................................... 148 h) Domiciliación de recibos ..................................................................... 149 3.2.2 Sistemas de Pagos de alto valor ......................................................... 150 a) Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) ....................... 151 11 b) Sistema de Atención a Cuentahabientes (SIAC) ................................. 153 c) Sistema de Depósito, Administración y Liquidación de Valores (DALÍ)154 3.2.3 Servicios bancarios relacionados a los sistemas de pagos ................ 157 3.3 EL IMPACTO SOCIAL. ¿POR QUÉ LA MAYORÍA DE LOS MEXICANOS NO UTILIZAN PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS BANCARIOS? ........................................................................................ 163 4. BANCARIZACIÓN COMO UNA MEDIDA DE CONTROL CON LA FINALIDAD DE AUMENTAR LA RECAUDACIÓN FISCAL ............................................. 167 4.1 Modernización de los medios de pago de contribuciones ...................... 167 4.1.1 Medios de pago electrónicos .............................................................. 169 4.1.2 Promoción del uso de medios de pago electrónicos ........................... 1734.2 Medidas para fomentar el uso de medios de pago electrónicos ............. 177 4.2.1 Estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos ......... 179 4.2.2 Facilidades administrativas ................................................................. 184 4.3 INSTITUCIONES BANCARIAS COMO RETENEDORAS DE IMPUESTOS ...................................................................................................................186 4.3.1 Impuesto a los Depósitos en Efectivo ................................................. 187 4.3.2 Retención de Impuesto sobre la Renta derivado de los intereses ...... 190 4.3.3 Retención de Impuesto sobre la Renta al retirar recursos de Afore .... 191 4.4 REGISTROS BANCARIOS COMO ELEMENTO DE PRUEBA EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL ............................................................................. 193 4.4.1 Cuestiones tributarias como excepción al secreto bancario ............... 196 4.5 Desarrollo de una cultura financiera eficaz, para incrementar el uso de servicios bancarios entre la población ............................................................. 202 CONCLUSIONES....................................................................................................205 BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................213 ANEXOS..................................................................................................................222 12 INTRODUCCIÓN En la actualidad, el desarrollo de la tecnología ha revolucionado nuestra forma de vivir, lo que se refleja en todos los ámbitos, principalmente, tratándose de las comunicaciones. El uso de internet ha impulsado el surgimiento de nuevas herramientas que facilitan a las personas llevar a cabo las tareas de la vida cotidiana, y en este sentido, uno de los aspectos que más ha evolucionado es la manera de efectuar pagos en tiempo real y sin salir de casa. La utilización del dinero en efectivo es cada vez menos frecuente, en virtud de que el ritmo de vida tan acelerado de nuestra época nos lleva a buscar nuevas formas de cumplir con nuestras obligaciones, que sean más cómodas y rápidas, lo que provoca que los medios electrónicos de pago hayan ido sustituyendo la manera tradicional de efectuar pagos y realizar transacciones. En este sentido, el gobierno debe estar a la vanguardia para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones para con éste, tal es el caso de la obligación de contribuir al gasto público; por lo que se han impulsado distintas medidas para promover el uso de medios electrónicos de pago a través de políticas públicas encaminadas a lograr un aumento en el nivel de bancarización del país; como la opción de pagar las contribuciones causadas mediante transferencias electrónicas o a través del sistema de pago referenciado, que surge como una nueva aplicación con el objetivo de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en el que los contribuyentes presentan sus declaraciones en el portal de internet del SAT y pagan sus impuestos en los bancos autorizados, utilizando el servicio bancario de depósito referenciado a través de una línea de captura. Parte fundamental del éxito de cualquier administración tributaria es considerar la importancia de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y fomentar la 13 conciencia entre los ciudadanos relativa a la obligación de contribuir responsablemente, de forma equitativa y proporcional. La espontaneidad en el pago de las contribuciones, ahorra gastos de detección, vigilancia, persecución y cobro a la administración tributaria. Sin embargo, en caso de que no suceda así, la sociedad en su conjunto resiente las consecuencias del incumplimiento ya que independientemente del costo social y económico de perseguir al incumplido, el Estado ve reducidos sus ingresos y queda mermada su capacidad para cumplir con sus fines en relación con el bienestar social; y adicionalmente, como la carga del gasto público recae con mayor peso en los que sí cumplen con sus obligaciones tributarias, el principio de equidad tributaria sufre distorsiones que conllevan a repercusiones sociales y económicas. En nuestro país, el tema de la evasión fiscal ha sido una problemática que los gobiernos no han podido resolver y los registros bancarios se han convertido en un elemento de vital importancia para contrarrestar la baja recaudación característica de nuestro sistema tributario; debido a que el comportamiento del contribuyente siempre será adverso al pago del tributo pues a nadie le gusta ver reducida su capacidad de actuación o de consumo por la existencia de un gravamen, aunado a la inestabilidad económica y la crisis generalizada por el aumento en el precio de los productos básicos, así como el encarecimiento general del costo de la vida. Sin embargo, el buen uso de la recaudación y una atinada administración pública puede influir para vencer esta natural resistencia, con el objetivo de que la omisión sea la excepción y no la regla general, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por ello, la utilización de los medios electrónicos de pago representa un beneficio importante para el Estado ya que las operaciones electrónicas dejan un registro. Este factor es fundamental para la detección de la comisión de ilícitos y específicamente para la efectiva fiscalización de contribuyentes, ya que tratándose de las formas tradicionales para liquidar transacciones, en la mayoría de las ocasiones el fisco federal no tenía un medio para contrastar que lo declarado por 14 el contribuyente correspondiera realmente a sus ingresos y egresos. El principal ejemplo de ello lo tenemos con la creación de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que nace con la intención de combatir el comercio informal, como una de las principales causas de baja recaudación en nuestro país, por tanto, esta ley tiene como finalidad identificar a las personas, físicas o morales, que omitan parcial o totalmente el pago de las contribuciones a que estén obligadas; por lo que, es evidente que la finalidad primordial de esta contribución es la de crear un mecanismo que impulse el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta y desaliente las medidas evasivas a su pago. Cabe señalar que la educación financiera tiene un papel fundamental en el proceso de bancarización, ya que las instituciones bancarias deben proporcionar información clara y accesible para los usuarios, relacionada con sus necesidades de ahorro y préstamo, para así evitar caer en el endeudamiento familiar, como el que se originó hace unos años por el uso excesivo de tarjetas de crédito, lo que llevó a un aumento de morosidad. Uno de los principales factores por los que los mexicanos no utilizan los productos y servicios financieros, consiste en que no tienen acceso a ellos, ya que, el uso de medios electrónicos de pago implica de manera intrínseca la utilización de internet y aunque su uso es cada vez más frecuente en comunidades urbanas, las comunidades rurales se ven al margen de este desarrollo tecnológico. Por lo que sigue siendo una tarea pendiente que las instituciones de crédito lleguen a todos los sectores de la población incluso aquellos de pocos recursos con productos acordes a sus necesidades y su capacidad de ahorro. De conformidad con lo mencionado anteriormente, en el primer capítulo se desarrollará el panorama general de los ingresos que obtiene el Estado, para comprender la importancia de los impuestos como contribuciones para cubrir el 15 gasto público, así como conocer cuáles son las autoridades que intervienen tanto en la creación como en laejecución de los impuestos. De esta manera, considerando la importancia de los impuestos para el funcionamiento del Estado, en el segundo capítulo se analizará la problemática de la recaudación de los mismos en nuestro país y cómo el bajo nivel de recaudación genera la concentración de la carga fiscal en unos cuantos contribuyentes. En el tercer capítulo se estudiará la estructura del sistema bancario, así como el nivel de cobertura de las entidades financieras para comprender el proceso de bancarización que se ha presentado en los últimos años para incrementar la utilización de los productos y servicios financieros que ofrecen dichas entidades. Finalmente, en el cuarto capítulo se analizará cómo el gobierno ha impulsado la bancarización en nuestro país con el principal objetivo de fomentar la utilización de los medios electrónicos de pago, los cuales pueden representar un elemento de gran importancia para la fiscalización de los contribuyentes en virtud de que estos medios de pago dejan registro de las operaciones realizadas para que las autoridades fiscales cuenten con más elementos para que puedan comprobar si efectivamente lo declarado o lo manifestado en la contabilidad por el contribuyente corresponde a las operaciones realizadas. Por tanto, a lo largo de la presente investigación se pretende demostrar la manera en que el gobierno se ha preocupado por impulsar la utilización de los medios electrónicos de pago, a través de la bancarización de todos los sectores de la población, lo que se traduce en distintos aspectos, como el impulso a la formalización de la economía por medio del sistema financiero y su control de gran parte de las transacciones, con la finalidad de contar con registros precisos de las operaciones realizadas y de esta forma tener más elementos para la fiscalización de los contribuyentes, reduciendo la evasión fiscal así como la informalidad de la economía mediante la desincentivación de la utilización del dinero en efectivo como medio de pago. 16 CAPÍTULO I 1. PANORAMA GENERAL “La organización y funcionamiento del Estado supone para éste la realización de gastos y la procura de los recursos económicos indispensables para cubrirlos.” 1 1.1 INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL El Estado debe contar con ingresos para hacer frente al gasto público. Los ingresos pueden surgir del patrimonio del Estado, pero la mayor parte del ingreso se obtiene recurriendo al patrimonio de los particulares en forma coactiva y mediante los tributos. Para efectos de la presente tesis se considerará como ingreso, toda percepción ya sea en dinero, especie, crédito o servicios que modifique el patrimonio de una persona. El Estado debe determinar el costo de sus necesidades para el funcionamiento de su propia estructura y para satisfacer las necesidades de la sociedad, con la finalidad de alcanzar el bienestar común. De esta forma, ante el creciente número de necesidades que el Estado debe satisfacer debido a la explosión demográfica y por las circunstancias tecnológicas, sociales e históricas, los impuestos no son suficientes para cubrir las demandas sociales así como para asegurar la propia subsistencia del Estado, por ello se allega de recursos adicionales, recurriendo, incluso a ingresos provenientes de créditos o empréstitos que solicita de manera interna o al extranjero. 1 RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl, Derecho Fiscal, 2ª ed., México, Harla, 1986, p.3 17 1.1.1 Ingresos Tributarios Se consideran ingresos tributarios aquellos que el Estado obtiene a través de su poder de imperio que le otorga la facultad de exigir determinados recursos al particular. Conforme al artículo 2º del Código Fiscal de la Federación2, los ingresos tributarios se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. a) Impuestos Los impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, de las contribuciones de mejoras y de los derechos. b) Aportaciones de seguridad social Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social y por quienes que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. Tienen su fundamento en el artículo 123 Apartado A de la Constitución Federal, puesto que la fracción XXIX, que señala a la Ley del Seguro Social como de utilidad pública y comprende los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y de cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus 2 Cfr. Código Fiscal de la Federación, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf,p.2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf 18 familiares. Y a su vez la fracción XII señala que los patrones tienen la obligación de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, la cual se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de vivienda con el fin de constituir depósitos a favor de los trabajadores quienes a través de un sistema de financiamiento podrán obtener en propiedad su vivienda.3 Por el contrario, en su libro de Derecho Fiscal, Refugio de Jesús Fernández4 no considera a las aportaciones de seguridad social como contribuciones, señalando que éstas cumplen con una finalidad distinta, pero se les incluye como créditos fiscales para facilitar su cobro por parte de los organismos descentralizados ya que de esta manera pueden aplicar el procedimiento administrativo de ejecución y cobrar las aportaciones que no hayan sido cubiertas de manera oportuna. c) Contribuciones de mejoras Las contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Generalmente se hace referencia a las contribuciones de mejoras con el nombre de contribuciones especiales y se les define como “prestaciones que los particulares pagan obligatoriamente al Estado, como una aportación a los gastos que ocasionó la realización de una obra o un servicio público de interés general, que los benefició o los beneficia en forma directa”. 5 d) Derechos Los derechos son las contribuciones establecidas en ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación. 3 Cfr. MONTELONGO VALENCIA, Orlando, Instituciones de Derecho Financiero. Manual del curso, UNAM, México, p.100 4 Cfr. FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Refugio de Jesús, Derecho Fiscal, México, Mc Graw Hill, 1998, p.218 5 MARGAÍN MANAUTOU, Emilio, Introducción al estudio del Derecho Tributario Mexicano, 5ª Edición, México, UASLP, 1976,p.76 19 Entre las características principales de los derechos están que el servicio que se preste al usuario sea aprovechado directa e individualmente por éste, además que el servicio debe prestarlo la administración activa o centralizada, aunque también son derechos las contribuciones a cargo de organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Los derechos, como todas las contribuciones, deben cumplir los requisitos que establece la Constitución, entre los cuales destaca que el cobro debe fundarse en una ley y deben establecerse en forma proporcional y equitativa.1.1.2 Ingresos no tributarios Los ingresos no tributarios, por exclusión, son aquellos en los que el Estado no utiliza su poder de imperio para obtenerlos, por ende, se incluyen los ingresos que derivan del acuerdo de voluntades entre el Estado y otros organismos, ya sean públicos o privados, entre otros, los derivados de la explotación de sus propios recursos y que constituyen los ingresos patrimoniales; y los ingresos crediticios o por financiamiento, los cuales en virtud de un contrato específico y por su propia naturaleza tienen que reembolsarse en su oportunidad. a) Ingresos patrimoniales Los ingresos patrimoniales son aquellas cantidades de dinero que obtiene el Estado por la administración de su riqueza, es decir, por el manejo de su propio patrimonio. Se consideran ingresos patrimoniales todos aquellos recursos que el Estado perciba como contraprestaciones por los servicios que presta, sin que correspondan a sus funciones de derecho público, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado6, es decir, los 6 El Estado posee bienes de dominio público, los cuales son el conjunto de propiedades afectas a la utilidad pública y que por ende son inalienables e imprescriptibles y de los que los particulares hacen uso, generalmente, de manera gratuita; sin embargo el Estado también posee otro tipo de bienes denominados 20 ingresos que el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 3, señala como productos. 7 También deben incluirse como ingresos patrimoniales los recursos que el Estado obtiene, y que no obstante tener su origen en actividades realizadas de acuerdo a sus funciones de derecho público, no derivan del poder de imperio del Estado como lo son, las multas, indemnizaciones, regalías, etc., enunciados en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley de Ingresos como aprovechamientos. Asimismo, están incluidos como ingresos patrimoniales, los recursos que obtienen los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, los cuales forman parte del patrimonio del Estado. b) Ingresos crediticios o por financiamiento. Los ingresos crediticios son aquellos recursos que con carácter de préstamo se obtienen por diferentes vías, como son financiamientos internos o externos, a través de préstamos o por la emisión de bonos, cualquiera que sea su denominación pero deben presentar la característica de tener que ser reembolsables. Los recursos provenientes del empréstito público son una manera común para obtener recursos, sin embargo, aún y cuando es un medio normal para el financiamiento del gasto público, debe utilizarse tomando en cuenta la situación política, económica y social de un país en un momento determinado. La Constitución en la fracción VIII del artículo 73, faculta al Poder Legislativo para sentar las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar las operaciones que al efecto realice y para disponer el pago de la deuda nacional, acorde con esta facultad el Congreso de la bienes de dominio privado, los cuales pueden satisfacer necesidades individuales o colectivas, sin embargo éstos son enajenables o prescriptibles, como lo son la propiedad inmobiliaria y mobiliaria. 7 Cfr. Código Fiscal de la Federación, op.cit. 21 Unión expide la Ley General de Deuda Pública. De esta manera, el manejo de la deuda pública corresponde al Ejecutivo Federal quien encomienda las políticas de deuda pública a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); y la aprobación para contratar empréstitos queda a cargo del Congreso de la Unión a quien le corresponde autorizar en la Ley de Ingresos, el monto máximo de endeudamiento. 1.2 GENERALIDADES 1.2.1 Fundamento constitucional de las contribuciones Todas las disposiciones legales deben fundar su existencia en la Constitución, por lo que, a pesar de que no haya una disposición expresa que defina a los tributos como las aportaciones que el Estado impone a los particulares y cuya principal finalidad es la obtención de recursos, la base constitucional de las contribuciones es el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política, que establece como obligación de los mexicanos contribuir al gasto público, ya sea de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.8 El texto original de la Constitución de 1917 no contemplaba, dentro de la fracción IV del artículo 31, al Distrito Federal como entidad capaz de recibir los recursos derivados de las contribuciones de los mexicanos, no es sino hasta la reforma a dicho artículo en 1993 que se modifica la fracción en comento para incluir al Distrito Federal dentro del texto del artículo. Dicha reforma de 1993 es, por lo que hace a las contribuciones, la única que ha sufrido este artículo desde su publicación. Del análisis del artículo 31 fracción IV se desprenden los denominados principios 8 Cfr. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf 22 de justicia fiscal o tributaria, a los cuales se deben ceñir todas las contribuciones, y son: el de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público. 1.2.2 Principios constitucionales de las contribuciones a) Proporcionalidad Jorge Luis Revilla de la Torre9 señala que uno de los aspectos más importantes sobre el que Adam Smith fundamentó el principio de proporcionalidad consiste en que la carga fiscal no sólo debe fijarse en función de la capacidad económica de los contribuyentes, sino en función de su capacidad contributiva, a fin de que el tributo incida solamente sobre una parte razonable del ingreso, y de esta manera no se vuelva confiscatorio. “… el principio de proporcionalidad tributaria implica que los contribuyentes, en función de su respectiva capacidad contributiva, deben aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o de la manifestación de riqueza que hubiere gravado el legislador para efectos de contribuir al gasto público.”10 En relación con la capacidad contributiva la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que “para que un gravamen sea proporcional, se requiere que el hecho imponible del tributo establecido por el Estado, refleje una auténtica manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos.”11 La capacidad contributiva se refiere a la capacidad económica para efecto de contribuir al gasto público, sin embargo es necesario ubicar la riqueza susceptible 9 Cfr. REVILLA DE LA TORRE, Jorge Luis, La necesidad de implementar el concepto del derecho al mínimo vital en la legislación tributaria mexicana, p.3., http://www.scjn.gob.mx/2010/transparencia/Documents/Becarios/Becarios_084.pdf 10 REVILLA DE LA TORRE, op.cit. p.2. 11 Véase Anexo 1-A. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LA POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS. 23 de tributación, por lo que algunos autores señalan que para poder determinar la capacidad contributiva de los contribuyentes es necesario tener en consideración el mínimo vital, es decir, todos aquellos ingresos destinados a la satisfacción de las necesidades esenciales de los individuos y sus familias, de esta manera solamente deben gravarse los ingresos que rebasen aquellas sumas que son suficientes para que una persona o familia pueda subsistir. De lo anterior podemos desprender dos conceptos fundamentales, la capacidad económica y la capacidad contributiva, los cuales a pesar de estar vinculados tienensignificados distintos, en virtud de que “la capacidad económica se manifiesta a través de la acumulación de capital o patrimonio, por el movimiento de renta o ingresos y también, por el flujo de gasto, consumo o inversión”12 y la capacidad contributiva, debe establecerse sin tomar en cuenta los ingresos destinados a la satisfacción de las necesidades básicas tanto del individuo como de su familia. En jurisprudencias posteriores, la Suprema Corte ha precisado que la capacidad contributiva se encuentra estrechamente vinculada con la persona que soporta la carga del tributo, es decir, quien ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad por dichos gravámenes. Con ello, se destaca la importancia de la congruencia entre la contribución y la capacidad contributiva de los causantes.13 De esta manera, para que los gravámenes cumplan con el requisito de proporcionalidad, deben fijarse de acuerdo a la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan mayores ingresos deberán tributar en forma cualitativamente superior a las de medianos y escasos recursos. 12 ESCOBAR RAMÍREZ, Germán, El mandato constitucional de las contribuciones, México, Biblioteca virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, p.5, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revjurdp/cont/2/pr/pr8.pdf 13 Véase Anexo 1-B. PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES. 24 b) Equidad El principio de equidad, tiene como antecedente el artículo 13 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789, que establece: “Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración, es indispensable una contribución común; ésta debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos en razón de sus posibilidades”.14 En relación con el principio de equidad tributaria, existe cierta confusión ya que algunos autores consideran dicho principio inmerso en el principio de proporcionalidad, sin embargo la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto, y señala que la equidad radica en la igualdad ante la ley tributaria de los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales circunstancias deben recibir un trato idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, deducciones permitidas, plazos de pago etc., debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de los contribuyentes para respetar el principio de proporcionalidad.15 c) Legalidad El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el principio de legalidad, aplicable a cualquier área de actividad del Estado, que consiste en que las autoridades públicas solamente puede hacer lo que la ley les autorice, consecuentemente ninguna autoridad legislativa, judicial o administrativa puede realizar actividad alguna si no está prevista y autorizada por la ley, por tanto, todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado.16 14 ESCOBAR RAMÍREZ, op.cit. p.3. 15 Véase anexo 1-C. PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL. 16 Fundar, significa citar la ley correctamente, los preceptos relativos a la motivación y los artículos que facultan a la autoridad para realizar el acto. Motivar, es señalar los hechos o las situaciones en las que se apoya dicho acto. Véase: NAVA NEGRETE, Alfonso, Derecho Administrativo Mexicano, 29ª ed., México, Fondo de Cultura Económica, 2001, p.161. 25 Esto nos lleva a considerar el principio de reserva de ley, se está en presencia de este principio cuando la Constitución impone que sea una ley la que regule determinada materia, esto quiere decir que ni el Poder Ejecutivo ni el Judicial pueden ejercer poderes de regulación normativa, sino que sólo el Congreso de la Unión, a través de una ley puede regular el área que expresamente le reserva la Constitución, como lo establece el artículo 73 fracción VII constitucional, que otorga la facultad al Congreso de establecer las contribuciones, es decir, la potestad tributaria. La potestad tributaria se expresa en la Constitución como la facultad para imponer contribuciones, y se ejerce cuando el Congreso de la Unión establece las contribuciones mediante una ley, que vinculará a los sujetos activo y pasivo de la relación jurídico tributaria. Sin embargo, como excepción a este principio, existe la posibilidad de que el Ejecutivo legisle en términos de los artículos 29 y 131 párrafo segundo de la Constitución como se explicará posteriormente. Es necesario hacer alusión, a los criterios formal y material acerca de la naturaleza de los actos de autoridad; el criterio formal atiende a la naturaleza del órgano del Estado de donde proviene el acto, en cambio el criterio material hace caso omiso al órgano autor del acto y atiende a las características intrínsecas del acto en sí. De esta manera, conforme al criterio formal, el acto será administrativo si el órgano que lo produjo también lo es; será legislativo si el órgano autor es de igual índole; y será jurisdiccional si el órgano que realiza el acto es de la misma especie. Atendiendo al criterio material, para que un acto del Estado sea ley, que es el típico acto legislativo, debe cumplir las características de generalidad, abstracción, 26 obligatoriedad y coercibilidad17, independientemente del órgano que lo produzca. Así, todas las leyes que expide el Congreso lo son formal y materialmente, salvo que exista una resolución jurisdiccional que le niegue dichas características. El acto propio de índole jurisdiccional es la sentencia y su naturaleza va encaminada a que al resolver una controversia dentro de un juicio, busca el respeto de la ley y el logro de la justicia en cada caso en particular, por tanto, este tipo de actos solamente producen efectos para el caso que se juzga con el fin de imponer la justicia y la legalidad. El acto administrativo, también es un acto creador de situaciones jurídicas individuales, sin embargo, está dirigido a satisfacer las necesidades colectivas, son actos que por excelencia, realiza la administración pública. Ahora bien, el principio de legalidad específico en materia tributaria se desprende del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que todas las contribuciones deben estar establecidas en una ley de carácter formal y materialmente hablando, ya que de no ser así, dicha contribución sería ilegítima. Además, dicha ley debe establecer cuáles son los elementos esenciales del tributo: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa; adicionalmente, algunos autores consideran dentro de estos elementos la época y el lugar de pago del tributo.18 La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que además de la necesidad de que la carga tributaria de los gobernados esté establecida en una ley, el acto creador del impuesto debe emanar del poder encargado de la función 17 La generalidad se refiere a que el acto se dirija a todas las personas sin determinarlas, la abstracción es que el acto se ocupe de situaciones sin individualizarlas, la obligatoriedad significa que su cumplimiento no es potestativo, es decir, que no está al arbitrio de los ciudadanos; y coercibilidad quiere decir que si la ley no se acata voluntariamente, se coaccionará al obligado y se le llegará a sancionar si se resiste. Véase: NAVA NEGRETE, op. cit. p.165. 18 Véase Anexo 1-D. IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. 27 legislativa y dicha ley debe contener los caracteres esenciales del impuesto, con la finalidad de queel contribuyente tenga certeza de sus obligaciones fiscales y de que no exista margen para la arbitrariedad de las autoridades en la aplicación de la ley. a) Destino al gasto público Los tributos deben destinarse a satisfacer el gasto público, tal y como lo establece el propio artículo 31 fracción IV, que señala la obligación de contribuir al gasto público, tanto de la Federación como de la Entidad Federativa o Municipio en que residan los contribuyentes. Los gastos públicos son “las erogaciones dinerarias que realiza el Estado, en virtud de ley, para cumplir con la satisfacción de las necesidades públicas.”19 La anterior definición está ligada al concepto de necesidad pública, ya que es indispensable su existencia para que el gasto se materialice de forma justificada. Sin embargo, el gasto público no sólo es el presupuesto de validez para la obtención de recursos públicos, sino que también es un factor importante para la redistribución del ingreso y su influencia, es decisiva sobre aspectos como el consumo, el ahorro y la inversión. b) Otros principios Algunos autores consideran otros principios como el principio de generalidad, que consiste en que la ley, debe ser una disposición abstracta e impersonal, pues de otra forma no podría ser una disposición legislativa en sentido material. De acuerdo con lo anterior, la ley debe comprender a todas las personas cuya situación coincida con la hipótesis normativa ahí prevista. El principio de irretroactividad de la ley se consagra en el artículo 14, primer 19 VILLEGAS, Héctor, Curso de finanzas, derecho financiero y tributario, 8ª ed., Buenos Aires, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, 2002, p. 39-43 28 párrafo de la Constitución, al disponer que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Así, en materia fiscal existe la prohibición de aplicar una ley impositiva a situaciones generadas con anterioridad a su vigencia. El principio de economía indica que las contribuciones deben percibirse de la manera en que haya la menor diferencia entre las sumas que paga el contribuyente y las que ingresan al tesoro público, acortando el periodo de recaudación y que la misma sea lo menos onerosa posible. 1.3 IMPUESTOS Como se mencionó anteriormente, el Código Fiscal de la Federación, en el artículo 2° fracción I, describe a los impuestos como las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las contribuciones señaladas en las fracciones II, III y IV del propio artículo. Sin embargo, dicha definición se obtiene por eliminación, y no porque precise claramente la naturaleza del impuesto. Rodríguez Lobato define al impuesto como “la prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato.”20 Cabe mencionar que, la falta de una contraprestación a cambio del pago de los tributos, es la característica esencial que distingue a este tipo de contribuciones, del resto de las que se contemplan en el artículo 2º del Código Fiscal de la Federación. 20 RODRÍGUEZ LOBATO, op.cit. p.61. 29 Los impuestos constituyen una de las fuentes más importantes de ingresos públicos para el Estado y la tarea de imponer las contribuciones tiene una importancia fundamental no sólo por el monto de lo recaudado, sino por la resistencia de los contribuyentes a pagar impuestos. 1.3.1 Necesidad del impuesto Las necesidades públicas nacen de la vida colectiva y son de imposible satisfacción mediante esfuerzos aislados, por ello se satisfacen mediante la actuación del Estado, el cual debe realizar las erogaciones necesarias, denominadas gasto público. Sin embargo, el gobierno solamente podrá hacer frente a estos gastos si cuenta con los recursos pecuniarios suficientes, por ello es necesario allegarse de ingresos, a través de distintos medios como son, los impuestos. “Los impuestos reducen el nivel de ingresos de las personas, pero su existencia se justifica, en principio, debido a que el Estado devuelve a la sociedad la extracción impositiva a través de bienes o servicios públicos, como la educación, impartición de justicia y seguridad.”21 Una de las funciones más importantes del Estado es la de procurar el bienestar entre los ciudadanos, para ello, a través de los impuestos y de su aplicación en el gasto público es posible que los gobiernos puedan transferir ingresos entre los grupos de mayores y menores recursos, para propiciar la igualdad de oportunidades entre los miembros de la sociedad. A lo largo de la historia, la forma de establecer los impuestos ha ido evolucionando, esto se explica ya que los impuestos se reflejan en la asignación de recursos, lo cual genera efectos sociales y económicos importantes. 21 HERNÁNDEZ TRILLO, Fausto, et al., Los impuestos en México: ¿Quién los paga y cómo?, Programa de Presupuesto y Gasto Público, Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).p.2. , http://e- mexico.gob.mx/documents/29752/74591/Los-impuestos-en-Mexico.pdf 30 1.3.2 Fines de los impuestos La principal función de los impuestos es proveer de ingresos al gobierno, sin embargo pueden tener otras finalidades, como, por ejemplo, se aplican aranceles a las mercancías importadas para proteger a los productores nacionales, o para desincentivar el consumo de algún producto, como en el caso del alcohol y el tabaco. a) Fiscales Los impuestos con fines fiscales son los que se establecen para recaudar los ingresos necesarios para satisfacer el Presupuesto de Egresos de la Federación. b) Extrafiscales Los impuestos con fines extrafiscales son aquellos que se establecen sin el ánimo preponderante de recaudar o de obtener ingresos para satisfacer el presupuesto, sino que tienen otra finalidad, ya sea de carácter social, económico, etc. Dichas finalidades pueden ser medidas disuasivas con respecto a actividades que no se consideran convenientes, medidas para la modificación de la estructura en la distribución de patrimonios y rentas, o bien acciones para alentar ciertas actividades económicas, científicas, culturales o de otro tipo, que se estimen necesarias y útiles para el país. La utilización asidua del establecimiento de contribuciones con finalidades extrafiscales puede ser adversa, ya que frecuentemente se encuentra en pugna con el principio de proporcionalidad, puesto que no tienen como base la capacidad contributiva de los contribuyentes y entre cuyas consecuencias están, el riesgo de que los grupos gobernantes o con influencia en el poder promuevan actividades en las que estén personalmente interesados con lo que se desfigura la finalidad de los tributos, la cual es la obtención de ingresos para satisfacer el gasto público, y adicionalmente este tipo de medidas fomentan la corrupción y la evasión fiscal. 31 Es necesario aclarar que la división entre fines fiscales y extrafiscales es preponderantemente teórica, puesto que como ya se ha mencionado, los impuestos deben destinarse para contribuir al gasto público tanto de la Federación como del Estado, Municipio o Distrito Federal, dependiendo del lugar en que residan y cualquier contribución que no sea destinada a este fin tendría el carácter de ilegal, sin embargo, para la presente investigación es necesario considerar esta dualidad de finalidades, con el propósito de mostrar un panorama más preciso de los medios al alcance de la autoridad fiscal para incentivar o desincentivar ciertas actividades. 1.3.3 Tiposde impuestos a) Directos Los impuestos directos son los que se aplican de forma directa a la riqueza de las personas, principalmente a los ingresos o a los signos de riqueza como la propiedad de inmuebles. Son impuestos que no pueden ser trasladados. En ellos, el contribuyente está obligado a pagar al fisco en forma personal, es decir, a desembolsar una cantidad de dinero y enterarla al Estado. b) Indirectos Los impuestos indirectos afectan patrimonialmente a personas distintas al contribuyente, las cuales pagan directamente el impuesto al fisco, es decir de manera general, los que enajenan bienes, prestan servicios independientes, otorgan el uso o goce temporal de bienes y que importan bienes o servicios, quienes trasladan la carga del impuesto a aquellos que adquieren bienes o reciben servicios.22 Como ejemplo, dentro de este tipo de impuestos se encuentra el impuesto al valor agregado (IVA) que grava el valor que se agrega a una mercancía desde su proceso de producción hasta que llega al consumidor final, quien es el que 22 Cfr. Ibídem, p.4. 32 absorbe la carga impositiva. c) Progresivos Conforme a esta clasificación, el impuesto se retira en forma proporcional a la capacidad económica de quien lo paga, así el Estado, busca no perjudicar a los que menos ganan, quienes proporcionalmente pagarán menos impuestos.23 d) Regresivos Se considera que los impuestos son regresivos si se extrae proporcionalmente mayores recursos a quien menos genera, de esta manera, este tipo de impuestos no es deseable porque es desproporcional y genera injusticia ya que el gobierno debe procurar igualdad de oportunidades entre los miembros de una sociedad. 1.4 ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN MÉXICO 1.4.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Conforme al artículo 73, fracción VII, la Federación tiene la facultad de imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, es decir, esta fracción autoriza al Congreso de la Unión para que establezca las contribuciones que cubran el presupuesto federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla dos tipos de fuentes impositivas, las exclusivas de la Federación y las concurrentes con las Entidades Federativas. Las facultades exclusivas de la Federación tienen su fundamento en el artículo 124 constitucional que establece que las atribuciones que no estén expresamente concedidas a la Federación, se entiende que los Estados las han reservado para su ejercicio. 23 Ibídem, p.3. 33 En este sentido, el artículo 73 fracción XXIX de la Constitución, otorga potestad exclusiva al Congreso de la Unión para establecer contribuciones sobre distintas materias, como por ejemplo, sobre el comercio exterior, explotación de recursos naturales, sobre el aprovechamiento y los referentes a instituciones de crédito y sociedades de seguros, acerca de servicios públicos concesionarios o explotados directamente por la Federación y las contribuciones especiales sobre: energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación, explotación forestal y producción y consumo de cerveza. Sin embargo, es la propia Constitución, la que establece en su artículo 49, excepciones a la división de poderes y de legislar por un órgano distinto que el autorizado para hacerlo, es decir, el Congreso de la Unión. El primer supuesto remite al artículo 29 constitucional, que registra el caso de la suspensión de garantías individuales, parcial y temporal, con que el Congreso puede autorizar al Presidente de la República a que dicte leyes para hacer frente a las situaciones de excepción que se prevén en dicho artículo. El segundo supuesto nos remite al artículo 131 de la Constitución que autoriza al Congreso de la Unión para que faculte al Ejecutivo Federal para expedir las leyes reguladoras de los impuestos de importación y exportación y del tráfico de mercancías de importación y exportación. Sobre las facultades de los Estados en materia impositiva, el artículo 117 constitucional menciona las materias en las que no se puede gravar puesto que existe una prohibición expresa a los Estados de imponer contribuciones en los casos de: emisión de moneda, recursos financieros, tributos o procedimientos alcabalatorios, etc. A su vez, el artículo 118 señala que los Estados no pueden establecer derechos de tonelaje, de puertos, ni imponer contribuciones sobre importaciones o exportaciones. 34 La Constitución señala otras facultades que pueden ejercer tanto la Federación como los Estados y reciben el nombre de facultades concurrentes, la concurrencia competencial se da en ejercicio de la facultad que establece el propio artículo 73 fracción VII, aunado a él, el artículo 40 constitucional establece el fundamento de la potestad tributaria de los Estados, la cual radica en la autonomía interna de que gozan los Estados parte de la Federación. Así, todas las materias que no sean exclusivas de la Federación podrán ser gravadas en forma concurrente por la propia Federación y los Estados. En el artículo 115 fracción IV constitucional, se establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se forma por las contribuciones que le señalen las legislaturas de los Estados, con lo que se deja en manos de los Congresos Estatales la facultad de asignar dichas contribuciones. La falta de autosuficiencia económica de los municipios ha limitado su desarrollo, impidiéndoles contar con los recursos necesarios para sufragar los gastos en ese nivel de gobierno, pese a los intentos por reforzar la hacienda municipal como es el caso de la reforma de 1982 al artículo 115 constitucional en que se establece que la hacienda municipal estará conformada por contribuciones, fundamentalmente relativas a la propiedad raíz, participaciones federales, ingresos por los servicios públicos que preste y por el rendimiento que generen sus bienes. 1.4.2 Código Fiscal de la Federación La codificación de normas tiene una importancia relevante, puesto que se agrupan en un solo cuerpo los principios regulatorios de determinada materia, y ello debe servir de base para la aplicación e interpretación de las normas. El 31 de diciembre de 1981, el Congreso de la Unión expidió el Código Fiscal vigente, al cual se le han hecho diversas reformas. Dicho código consta de seis títulos: el primero se refiere a las disposiciones generales; el segundo a los derechos y obligaciones de los contribuyentes; el tercero a las facultades de las autoridades fiscales; el cuarto de las infracciones y delitos en materia fiscal; el 35 quinto de los procedimientos administrativos en materia tributaria; el sexto al juicio contencioso administrativo, sin embargo, éste último fue derogado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de 2005, por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y mediante el cual se derogan los artículos del 197 al 263 del Código Fiscal de la Federación. El Código Fiscal reúne en su articulado los principios generales conforme a los cuales se desarrollan las relaciones entre los contribuyentes y el Fisco, así dentro del Código no se establece gravamen alguno ya que eso es materia de las diversas leyes específicas de cada impuesto. Por tanto, en el Código se señalan los derechos y obligaciones de los particulares para todas las contribuciones, los deberes y facultades de las autoridades, las infracciones y sanciones y los procedimientos, contravenciones y medios de defensa contra las actuaciones de las autoridades fiscales. 1.4.3 Presupuesto de Egresos de la Federación El Presupuesto deEgresos de la Federación es el ordenamiento legal que tiene por objeto expresar, de manera anticipada, los proyectos de gasto de las diversas tareas y actividades que las diferentes unidades administrativas públicas han previsto para ejercer en un ejercicio fiscal.24 A su vez, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considera al Presupuesto como la estimación financiera anticipada, generalmente anual, de los egresos e ingresos del sector público federal, necesarios para cumplir con las metas de los programas establecidos. Asimismo, constituye el instrumento operativo básico que expresa las decisiones en materia de política económica y planeación.25 24 Cfr. MABARAK CERECEDO, Doricela, Derecho Financiero Público, México, Mc Graw Hill, 1998, p.26. 25 Cfr. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Glosario, http://www.shcp.gob.mx/docs/glosario/glosario.html 36 El Presupuesto de Egresos de la Federación es expedido por la Cámara de Diputados en uso de las facultades exclusivas que le otorga la Constitución en el artículo 74 fracción IV, es una norma en la que se previenen las cantidades en dinero que podrán gastar las dependencias públicas y posee disposiciones regulatorias de los egresos públicos. Respecto a la naturaleza jurídica del presupuesto existe una discusión doctrinal, puesto que algunos autores como Sergio Francisco de la Garza, consideran al Presupuesto de Egresos como un acto legislativo en el aspecto formal, porque su estudio y aprobación corresponde a una de las dos Cámaras que constituyen, el Poder Legislativo; y como un acto administrativo en su aspecto material, como un acto creador de situaciones jurídicas individuales tendientes a satisfacer necesidades colectivas, toda vez que su principal finalidad consiste en dar la autorización al Poder Ejecutivo para la inversión de fondos públicos, que es el único poder de la unión facultado para ello.26 Otros autores como Mabarak Cerecedo o Góngora Pimentel, señalan que es un acto formal y materialmente legislativo toda vez que crea situaciones generales, abstractas, obligatorias y coercibles.27 La elaboración del proyecto de presupuesto corre a cargo del Poder Ejecutivo, el cual se sujeta a los objetivos de los programas en el presupuesto, que correspondan a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo correspondiente. El Ejecutivo deberá hacer llegar el Presupuesto a más tardar el 8 de septiembre de cada año, (salvo en el supuesto de que el Ejecutivo Federal haya entrado en funciones, en cuyo caso deberá enviar el Proyecto de Presupuesto de Egresos a más tardar el día 15 de diciembre). El Proyecto deberá ser aprobado a más tardar 26 Cfr. DE LA GARZA, Sergio Francisco, Derecho Financiero Mexicano, 28 a ed., México, Editorial Porrúa, 2008, p.129-130. 27 Cfr. NAVA ESCUDERO, Óscar, “Reflexiones jurídicas sobre el veto al presupuesto de egresos, Cuestiones Constitucionales”, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, núm. 17, Biblioteca Jurídica Virtual, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2011., http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/17/ard/ard6.htm#P52 37 el 15 de noviembre y publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de su aprobación. Una vez discutido el proyecto y sus modificaciones respectivas, pasa al pleno de la Cámara para su votación y posterior aprobación. Sin embargo, María Amparo Casar Pérez28 considera que la Constitución no prevé ningún mecanismo para resolver los casos en que los diputados rechacen la iniciativa del presidente o no se pongan de acuerdo con las modificaciones realizadas; así como tampoco dispone una solución en caso de que el presidente se negara a promulgar y publicar el Presupuesto de Egresos o la Ley de Ingresos. En este sentido, la SCJN resolvió la controversia constitucional 109/2004, en relación con el veto al presupuesto de egresos en la que señaló que es aplicable el veto del Presidente de la República al Presupuesto de Egresos de la Federación, aún y cuando no sea un acto emitido por el Congreso de la Unión, resolución, entre cuyos argumentos destacan: que las formalidades contenidas en el artículo 72 regulan tanto la actuación del Congreso, como la de las Cámaras en ejercicio de sus facultades exclusivas en el entendido de que, deberá considerarse la exclusión de las normas referidas de manera específica a actos bicamarales, toda vez que se interpretó que el sentido gramatical del primer párrafo del artículo 72 lo aísla de los párrafos subsecuentes; que las excepciones para la procedencia de las observaciones están expresamente previstas en la Constitución Federal en el inciso J del artículo 72, el cual no prohíbe que el veto proceda respecto del presupuesto; asimismo se argumentó que no puede considerarse que el procedimiento para la aprobación del Decreto de Presupuesto de Egresos, sea diverso al previsto en el artículo 72 constitucional, atendiendo a que en el artículo 74, fracción IV, no se contiene una regulación específica y formal de dicho procedimiento, pues no establece la forma de proceder en cuanto a su discusión, 28 Cfr. CASAR PÉREZ, María Amparo et al., ¿Qué es el Presupuesto Federal?, Programa de Presupuesto y Gasto Público, Centro de Investigaciones y Docencia Económicas (CIDE), México, 1999, p. 11., http://www.presupuestoygastopublico.org/documentos/presupuesto/Que%20es%20el%20Presupuesto%20 Federal.pdf 38 votación y aprobación, lo que aunado a lo establecido en el primer párrafo del citado artículo 72, lleva a concluir que el procedimiento legislativo, como tal, es uno solo.29 1.4.4 Ley de Ingresos de la Federación La Ley de Ingresos de la Federación, es el acto legislativo que determina los ingresos que el Gobierno Federal está autorizado para recaudar en un año determinado; se trata de una ley general que contiene el catálogo de los impuestos que se han de cobrar en el año fiscal. De esta manera, el Poder Legislativo, cada año debería decretar los impuestos necesarios para cubrir el presupuesto de egresos del año fiscal siguiente y aprobar cada una de las leyes que rigen los tributos, sin embargo se ha seguido la costumbre de que en un solo ordenamiento denominado Ley de Ingresos, se enumeren las contribuciones que se desea mantener vigentes durante el año siguiente, y con el solo hecho de mencionarlas en dicha ley, se entiende por prorrogada la vigencia de la ley ordinaria que rige el tributo. En consecuencia, si se omitiera señalar algún tributo en la ley, al concluir el año fiscal, la ley ordinaria correspondiente perdería totalmente su vigencia. En nuestro país la vigencia constitucional de la ley impositiva es anual ya que conforme a los artículos 73, fracción VII y 74, fracción IV de la Constitución Federal, anualmente, el Congreso de la Unión, dentro de su periodo ordinario de sesiones, debe examinar, discutir, y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, así la imposición de las contribuciones debe hacerse en la medida necesaria para cubrir el presupuesto de egresos de un año, y una vez satisfecho éste, carece de todo fundamento la imposición de tributos. A diferencia de otras leyes, la Ley de Ingresos debe discutirse primeramente en la 29 Cfr.NAVA ESCUDERO, Óscar, op. cit. p.48. 39 Cámara de Diputados y su discusión y aprobación debe ser anterior a la del Presupuesto de Egresos. En la Ley de Ingresos de la Federación, al establecerse el catálogo de los ingresos que se propone percibir la Federación durante el año fiscal, divide el catálogo en seis grupos, impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, aprovechamientos y productos, y encada uno de estos grupos se precisan los conceptos específicos que darán origen al ingreso. La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, señala los conceptos por los que se percibirán ingresos y se estima que para este ejercicio fiscal, se recaudará un total de 3 billones, 956 mil 361 millones, 600 mil pesos. 1.4.5 Ley de Coordinación Fiscal La Ley de Coordinación Fiscal, se creó con el propósito de solucionar los conflictos que pudieran suscitarse en el ámbito de la potestad y competencia tributarias entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, por tanto mediante esta ley se pretende, además de coordinar el sistema fiscal, organizar el Fondo General de Participaciones, fijar las participaciones a las entidades federativas, regular la forma de colaboración administrativa y establecer organismos para el manejo de la coordinación. En este sentido, la Ley de Coordinación Fiscal busca realizar una distribución equitativa a las entidades federativas de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos. Para la operación de este sistema de coordinación, existen dos instrumentos fundamentales: el convenio de adhesión que es un convenio de coordinación fiscal respecto del cual las entidades federativas deben adherirse integralmente respecto de los ingresos de la federación, sin embargo, tienen la opción de coordinarse únicamente por impuestos o por impuestos y derechos; así como las reglas de colaboración administrativa en materia fiscal que al efecto se establezcan. Mediante estos instrumentos, las entidades se comprometen a 40 suspender, derogar, o no establecer impuestos y derechos estatales o municipales a cambio de percibir parte de los ingresos federales con el objeto de evitar la doble imposición interna y avanzar en la simplificación de la estructura tributaria nacional. La coordinación fiscal entre los diferentes niveles de gobierno da lugar a las participaciones en el producto de las contribuciones, para lo cual se crean diferentes fondos, entre los que destacan: en primer lugar, el Fondo General de Participaciones constituido en su mayor parte con el 20% de la recaudación federal participable30 y respecto del cual las entidades federativas deben entregar a sus municipios cuando menos el 20% de las cantidades recibidas; en segundo lugar, el Fondo de Fomento Municipal constituido con el 1% e la recaudación federal participable, en el caso de este fondo los municipios reciben directamente de la Federación de manera íntegra la participación que les corresponda. 1.4.6 Otras leyes fiscales Las leyes reguladoras de cada impuesto son leyes especiales, que tienen el carácter de ley, tanto en su aspecto formal, como actos del Congreso de la Unión, como en su aspecto material ya que son creadoras de situaciones jurídicas generales, abstractas, impersonales y coercibles. A continuación se analizarán algunas leyes, que considero esenciales para el desarrollo de los capítulos subsecuentes de la presente tesis, derivado de su importancia por el potencial recaudatorio del impuesto que regulan. a) Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo El 20 de junio de 2007, el Presidente de la República, presentó una iniciativa para crear la Ley del Impuesto contra la Informalidad, dirigida preponderantemente a 30 Conforme al artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, la recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos. 41 los comerciantes o distribuidores que realizan operaciones en efectivo y que, evaden impuestos, puesto que algunas personas, ya sea inscritas o no ante el Registro Federal de Contribuyentes, obtienen ingresos en efectivo que no declaran al fisco y por los que deberían pagar impuestos, o bien, quienes se encuentran registradas pero declaran falsamente, encontrarse en suspensión de actividades. La iniciativa se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la cual modificó el nombre de la ley para llamarla “Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, iniciando su vigencia a partir del 1 julio de 2008. La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, nace con la intención de combatir el comercio informal puesto que la evasión fiscal es una de las principales causas de baja recaudación en nuestro país, por tanto, esta ley tiene como finalidad identificar a las personas, físicas o morales, que omitan parcial o totalmente el pago de las contribuciones a que estén obligadas. Si bien, este impuesto, como cualquier otra contribución está encaminado a recaudar recursos para destinarlos a cubrir el gasto público, es evidente que la finalidad primordial de esta contribución es la de crear un mecanismo que impulse el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta y desaliente las medidas evasivas a su pago, por lo que se excluye de la causación del gravamen a los depósitos efectuados a través de medios distintos al efectivo, en virtud de que estos medios permiten un control del origen y destino de los recursos objeto del depósito, así las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de comprobación, pueden verificar el origen de los recursos depositados, así como el debido cumplimiento de las obligaciones en materia del Impuesto sobre la Renta. Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que realicen depósitos en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en el Sistema Financiero Mexicano, así como, las personas físicas, que reciban créditos bancarios y no demuestren tener su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); en este sentido, no se consideran 42 ingresos gravados para este impuesto los depósitos que se realicen mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema que señalen las leyes, pactado con las instituciones del sistema financiero. No son sujetos de este impuesto, quienes no son contribuyentes para efectos del Impuesto sobre la Renta, tal es el caso de la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, y las entidades de la administración pública paraestatal, las personas morales con fines no lucrativos, las instituciones del sistema financiero con motivo de su intermediación, los diplomáticos, agentes consulares, empleados de embajadas, entre otros; así como quienes reciban depósitos en efectivo en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, siempre y cuando señalen su RFC. El impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), tiene como objeto gravar los depósitos en efectivo, considerando los depósitos en sus cuentas en una misma institución, cuyo monto mensual exceda de 15, 000 pesos. La tasa sobre la que se paga este impuesto es del 3% sobre el excedente de los 15,000 pesos cuando se realizan mediante depósitos en efectivo o cheques de caja. Esta ley impone la obligación, a las instituciones del sistema financiero, de recaudar el IDE el último día del mes que se trate, así como de enterar al fisco dichas cantidades en los plazos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debe informar al Servicio de Administración Tributaria el monto del impuesto recaudado, así como del monto pendiente por recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por una omisión de la institución financiera; y a su vez recaudar dichos impuestos pendientes en el momento en que se realice algún depósito en las cuentas del contribuyente;
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