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 México D.F., 15 de Julio 2013 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
 
LA BANCARIZACIÓN COMO MEDIDA DE 
CONTROL FISCAL EN EL SISTEMA TRIBUTARIO 
MEXICANO 
 
 
 
 
TESIS PROFESIONAL 
para obtener el título de 
LICENCIADA EN DERECHO 
 
 
 
Presenta: 
Giovanna Alejandra Hernández Rasgado 
 
 
 
Director de Tesis: 
M.D. Gerardo Zaragoza Bermeo 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
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2 
 
 
 
V."v~',r ... c ,'l~,""o"AL 
Á~t",;"" ~r 
!'\DFP 
UNIDAD DE SEMINARIOS " JOsé VASCONCELOS· 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO De DERECHO FISCAL Y 
FINANZAS PÚBLICAS. 
Cd. Unjo,¡el,hria, o F" 11 dejunlO de 2013 
ORo ISIDRO AVlLA MART1NEZ 
DIRECTOR GENERAL De LA 
ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA U.N.A.M. 
P.a.ant a. 
Por e-sle coooucto, me permito comunicar a usted, que la pasante HERNÁNDEZ 
RASGADO GIOVANNA ALEJANDRA bajo la supelVisión (le este Seminalio. elaboró la 
tesis titulad¡ "LA BANCARIZACIÓN COMO MEDIDA DE CONTROL FISCAL EN EL 
SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO~. 
con fundamento M lo, a/liculo. 8" l/lICcibn V del R.mento de SemInarios 19 y 20 elel 
Reglamento Gentlral de Edm_s de la Univefsidad NaciOMI Aut6noma de Mi¡><ico, por 
haben;9 r9aIludo conIorme a 1 .. exigencias tomI$pOIldiemll&, W apr'U9ba la nombrada 
tesis, que ¡¡demás de las op'niOJl8S qUll cita, conti_ las que son de e~clusiv;¡, 
responsabilidad da w aulor En consecuencia, se autoriza su preMlnt8aOn al Jla"lIdo 
ra ipllCÜVO. 
" Ellntel'e$&dO deber'lnici.r el tramite paril su tiwlilclón dentro da toa slo!tte mees 
IlguientH (contado. de dla a dla) a aquél en que le 'ea entregado el presente 
oficio, en el entendido de qua transcurrido dicho lapso .in habarlo hacho, eaclucaré 
1" .ulorizaciÓn que .hor. '" le concada para aomatar IU 'ni •• eumen 
profesion.l, mIsma .ulorlzeelón que no podrá otorgarse nue~ilmanla, .Ino an el 
c .. o da qua al trlbaJo racapclon~1 conserve 6U actu,'ld¡¡d y elempre que 18 
oportuna Inlelolelón djjl Ilimite plrl II calibrac ión del eumen haya .ldo Impedida 
por clreunMlIncla grave, lodo lo cual e ... lifi Iii.s~tan. Genanl d. tafa",..ltad". 
18menta \ 
RA",~HABLARÁ EL ESPliU~ 
~------, 
3 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
A la Universidad Nacional 
Autónoma de México, 
mi hermosa casa de estudios y 
alma máter. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4 
 
 
 
 
 
A la Facultad de Derecho, 
por brindarme los conocimientos 
para ejercer la abogacía, 
con ética y humanismo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Al M.D. Gerardo Zaragoza Bermeo, 
con profundo respeto y admiración, 
por su dedicación y apoyo 
en la dirección de esta tesis. 
 
 
 
 
5 
 
 
 
 
A la Fundación Alberto y Dolores Andrade I.A.P. 
por la confianza y apoyo durante mi vida académica, 
en reconocimiento por impulsar el 
desarrollo académico de la niñez en México. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Al Programa “PRONABES-UNAM” 
de la Universidad Nacional Autónoma de México, 
por comprometerse con el impulso a la educación 
de estudiantes universitarios y de bachillerato. 
 
 
 
 
6 
 
DEDICATORIAS 
 
 
 
 
 
A mis padres, Irma Lidia y Arturo, 
que con amor y dedicación 
me encausaron por la senda del estudio y el trabajo, 
por ser los más grandes ejemplos de mi vida. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi hermano Arturo, 
mi eterno compañero de juegos 
por ser un ejemplo de superación y fortaleza, 
gracias por tu apoyo incondicional. 
 
 
 
7 
 
 
 
 
A mi novio Cuauhtémoc, 
por ser mi mayor inspiración, y 
por impulsarme a ser mejor cada día, 
gracias por darme la fuerza y 
 el apoyo necesarios para seguir adelante. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A todos mis amigos, 
en especial a Paola, Edwin, Fernando, Daniel, 
Tania, Nadia, Vianet, Dulce y Elizabeth, 
por su invaluable amistad. 
 
 
 
 
 
 
8 
 
Tabla de contenido 
 INTRODUCCIÓN...................................................................................................12 
 
1. PANORAMA GENERAL ................................................................................. 16 
1.1 INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL ................................................. 16 
1.1.1 Ingresos Tributarios............................................................................... 17 
a) Impuestos ............................................................................................. 17 
b) Aportaciones de seguridad social ......................................................... 17 
c) Contribuciones de mejoras ................................................................... 18 
d) Derechos ............................................................................................... 18 
1.1.2 Ingresos no tributarios ........................................................................... 19 
a) Ingresos patrimoniales .......................................................................... 19 
b) Ingresos Crediticios o por financiamiento. ............................................ 20 
1.2 GENERALIDADES ................................................................................... 21 
1.2.1 Fundamento constitucional de las contribuciones ................................. 21 
1.2.2 Principios constitucionales de las contribuciones ................................. 22 
a) Proporcionalidad ................................................................................... 22 
b) Equidad ................................................................................................. 24 
c) Legalidad .............................................................................................. 24 
a) Destino al gasto público ........................................................................ 27 
b) Otros principios ..................................................................................... 27 
1.3 IMPUESTOS ............................................................................................ 28 
1.3.1 Necesidad del impuesto ........................................................................ 29 
1.3.2 Fines de los impuestos ......................................................................... 30 
a) Fiscales ................................................................................................. 30 
b) Extrafiscales .......................................................................................... 30 
1.3.3 Tipos de impuestos ............................................................................... 31 
a) Directos ................................................................................................. 31 
b) Indirectos .............................................................................................. 31 
c) Progresivos ........................................................................................... 32 
d) Regresivos ............................................................................................ 32 
1.4 ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN MÉXICO .............................................. 32 
1.4.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ....................... 32 
1.4.2 Código Fiscal de la Federación .............................................................34 
1.4.3 Presupuesto de Egresos de la Federación ........................................... 35 
9 
 
1.4.4 Ley de Ingresos de la Federación ......................................................... 38 
1.4.5 Ley de Coordinación Fiscal ................................................................... 39 
1.4.6 Otras leyes fiscales ............................................................................... 40 
a) Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo ....................................... 40 
b) Ley del Impuesto sobre la Renta .......................................................... 43 
c) Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única ......................................... 45 
d) Ley del Impuesto al Valor Agregado...................................................... 47 
e) Reglamentos ......................................................................................... 49 
1.4.7 Circulares .............................................................................................. 50 
1.4.8 Miscelánea Fiscal ................................................................................. 51 
1.5 AUTORIDADES EN MATERIA TRIBUTARIA A NIVEL FEDERAL ............ 52 
1.5.1 Autoridades legislativas ........................................................................ 52 
a) Congreso de la Unión ........................................................................... 52 
b) Cámara de Diputados ........................................................................... 54 
c) Cámara de Senadores .......................................................................... 54 
1.5.2 Autoridades administrativas .................................................................. 55 
1.5.3 Presidente de la República ................................................................... 55 
a) Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ........................................... 56 
b) Servicio de Administración Tributaria. ................................................... 57 
2. PROBLEMÁTICA DE LA FISCALIZACIÓN Y LA RECAUDACIÓN 
TRIBUTARIAS ................................................................................................ 60 
2.1 LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ................................................................ 60 
2.1.1 Nacimiento de la obligación tributaria ................................................... 61 
2.1.2 El crédito fiscal ...................................................................................... 62 
2.1.3 Extinción de la obligación tributaria. ...................................................... 63 
2.1.4 La exención tributaria ............................................................................ 66 
2.2 COMPORTAMIENTO DEL CONTRIBUYENTE FRENTE AL TRIBUTO ... 67 
2.2.1 Incumplimiento de las disposiciones fiscales ........................................ 69 
a) Causas del incumplimiento de la obligación fiscal ................................ 69 
b) Efectos del incumplimiento en un sistema de autodeterminación de 
gravámenes. ........................................................................................... 69 
2.2.2 Evasión fiscal ........................................................................................ 71 
2.3 FISCALIZACIÓN ...................................................................................... 73 
2.3.1 Registro Federal de Contribuyentes ..................................................... 74 
2.3.2 Procedimientos de fiscalización (Facultades de comprobación). .......... 75 
10 
 
a) Visita domiciliaria .................................................................................. 75 
b) Revisión de gabinete ............................................................................ 77 
2.3.3. Determinación del crédito fiscal. .......................................................... 78 
a) Método declarativo ................................................................................ 78 
b) Método objetivo ..................................................................................... 78 
c) Método indiciario ................................................................................... 79 
2.4 RECAUDACIÓN. ...................................................................................... 82 
2.4.1 Problemática de la recaudación fiscal. .................................................. 82 
2.4.2 Cumplimiento voluntario ........................................................................ 82 
2.4.3 Cumplimiento coactivo .......................................................................... 84 
a) Procedimiento Administrativo de Ejecución .......................................... 85 
b) Fase contenciosa .................................................................................. 88 
2.4.4 Sistema de infracciones y delitos ........................................................ 101 
2.4.5 Medidas para mejorar la recaudación fiscal ........................................ 102 
3. BANCARIZACIÓN ........................................................................................ 106 
3.1 SISTEMA FINANCIERO MEXICANO ..................................................... 106 
3.1.1 Autoridades Financieras ..................................................................... 107 
a) Secretaría de Hacienda y Crédito Público .......................................... 108 
b) Banco de México .................................................................................110 
c) Comisión Nacional Bancaria y de Valores ...........................................112 
d) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de 
Servicios Financieros ............................................................................115 
3.1.2 Entidades Financieras .........................................................................117 
3.2 SISTEMAS DE PAGOS .......................................................................... 137 
3.2.1 Sistemas de Pagos de bajo valor. ....................................................... 139 
a) Efectivo ............................................................................................... 139 
b) Cheques .............................................................................................. 140 
c) Tarjeta de débito ................................................................................. 142 
d) Tarjeta de crédito ................................................................................ 143 
e) Cajeros Automáticos ........................................................................... 144 
f) Transferencias Electrónicas ................................................................ 146 
g) Nómina interbancaria .......................................................................... 148 
h) Domiciliación de recibos ..................................................................... 149 
3.2.2 Sistemas de Pagos de alto valor ......................................................... 150 
a) Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) ....................... 151 
11 
 
b) Sistema de Atención a Cuentahabientes (SIAC) ................................. 153 
c) Sistema de Depósito, Administración y Liquidación de Valores (DALÍ)154 
3.2.3 Servicios bancarios relacionados a los sistemas de pagos ................ 157 
3.3 EL IMPACTO SOCIAL. ¿POR QUÉ LA MAYORÍA DE LOS MEXICANOS 
NO UTILIZAN PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS 
BANCARIOS? ........................................................................................ 163 
4. BANCARIZACIÓN COMO UNA MEDIDA DE CONTROL CON LA FINALIDAD 
DE AUMENTAR LA RECAUDACIÓN FISCAL ............................................. 167 
4.1 Modernización de los medios de pago de contribuciones ...................... 167 
4.1.1 Medios de pago electrónicos .............................................................. 169 
4.1.2 Promoción del uso de medios de pago electrónicos ........................... 1734.2 Medidas para fomentar el uso de medios de pago electrónicos ............. 177 
4.2.1 Estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos ......... 179 
4.2.2 Facilidades administrativas ................................................................. 184 
4.3 INSTITUCIONES BANCARIAS COMO RETENEDORAS DE IMPUESTOS
 ...................................................................................................................186 
4.3.1 Impuesto a los Depósitos en Efectivo ................................................. 187 
4.3.2 Retención de Impuesto sobre la Renta derivado de los intereses ...... 190 
4.3.3 Retención de Impuesto sobre la Renta al retirar recursos de Afore .... 191 
4.4 REGISTROS BANCARIOS COMO ELEMENTO DE PRUEBA EN EL 
EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA 
AUTORIDAD FISCAL ............................................................................. 193 
4.4.1 Cuestiones tributarias como excepción al secreto bancario ............... 196 
4.5 Desarrollo de una cultura financiera eficaz, para incrementar el uso de 
servicios bancarios entre la población ............................................................. 202 
CONCLUSIONES....................................................................................................205 
BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................213 
ANEXOS..................................................................................................................222 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
12 
 
INTRODUCCIÓN 
En la actualidad, el desarrollo de la tecnología ha revolucionado nuestra forma de 
vivir, lo que se refleja en todos los ámbitos, principalmente, tratándose de las 
comunicaciones. El uso de internet ha impulsado el surgimiento de nuevas 
herramientas que facilitan a las personas llevar a cabo las tareas de la vida 
cotidiana, y en este sentido, uno de los aspectos que más ha evolucionado es la 
manera de efectuar pagos en tiempo real y sin salir de casa. 
 
La utilización del dinero en efectivo es cada vez menos frecuente, en virtud de que 
el ritmo de vida tan acelerado de nuestra época nos lleva a buscar nuevas formas 
de cumplir con nuestras obligaciones, que sean más cómodas y rápidas, lo que 
provoca que los medios electrónicos de pago hayan ido sustituyendo la manera 
tradicional de efectuar pagos y realizar transacciones. 
 
En este sentido, el gobierno debe estar a la vanguardia para facilitar a los 
ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones para con éste, tal es el caso de la 
obligación de contribuir al gasto público; por lo que se han impulsado distintas 
medidas para promover el uso de medios electrónicos de pago a través de 
políticas públicas encaminadas a lograr un aumento en el nivel de bancarización 
del país; como la opción de pagar las contribuciones causadas mediante 
transferencias electrónicas o a través del sistema de pago referenciado, que surge 
como una nueva aplicación con el objetivo de facilitar al contribuyente el 
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en el que los contribuyentes presentan 
sus declaraciones en el portal de internet del SAT y pagan sus impuestos en los 
bancos autorizados, utilizando el servicio bancario de depósito referenciado a 
través de una línea de captura. 
 
Parte fundamental del éxito de cualquier administración tributaria es considerar la 
importancia de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y fomentar la 
13 
 
conciencia entre los ciudadanos relativa a la obligación de contribuir 
responsablemente, de forma equitativa y proporcional. La espontaneidad en el 
pago de las contribuciones, ahorra gastos de detección, vigilancia, persecución y 
cobro a la administración tributaria. Sin embargo, en caso de que no suceda así, la 
sociedad en su conjunto resiente las consecuencias del incumplimiento ya que 
independientemente del costo social y económico de perseguir al incumplido, el 
Estado ve reducidos sus ingresos y queda mermada su capacidad para cumplir 
con sus fines en relación con el bienestar social; y adicionalmente, como la carga 
del gasto público recae con mayor peso en los que sí cumplen con sus 
obligaciones tributarias, el principio de equidad tributaria sufre distorsiones que 
conllevan a repercusiones sociales y económicas. 
 
En nuestro país, el tema de la evasión fiscal ha sido una problemática que los 
gobiernos no han podido resolver y los registros bancarios se han convertido en 
un elemento de vital importancia para contrarrestar la baja recaudación 
característica de nuestro sistema tributario; debido a que el comportamiento del 
contribuyente siempre será adverso al pago del tributo pues a nadie le gusta ver 
reducida su capacidad de actuación o de consumo por la existencia de un 
gravamen, aunado a la inestabilidad económica y la crisis generalizada por el 
aumento en el precio de los productos básicos, así como el encarecimiento 
general del costo de la vida. Sin embargo, el buen uso de la recaudación y una 
atinada administración pública puede influir para vencer esta natural resistencia, 
con el objetivo de que la omisión sea la excepción y no la regla general, para el 
cumplimiento de las obligaciones tributarias. 
 
Por ello, la utilización de los medios electrónicos de pago representa un beneficio 
importante para el Estado ya que las operaciones electrónicas dejan un registro. 
Este factor es fundamental para la detección de la comisión de ilícitos y 
específicamente para la efectiva fiscalización de contribuyentes, ya que tratándose 
de las formas tradicionales para liquidar transacciones, en la mayoría de las 
ocasiones el fisco federal no tenía un medio para contrastar que lo declarado por 
14 
 
el contribuyente correspondiera realmente a sus ingresos y egresos. 
 
El principal ejemplo de ello lo tenemos con la creación de la Ley del Impuesto a los 
Depósitos en Efectivo que nace con la intención de combatir el comercio informal, 
como una de las principales causas de baja recaudación en nuestro país, por 
tanto, esta ley tiene como finalidad identificar a las personas, físicas o morales, 
que omitan parcial o totalmente el pago de las contribuciones a que estén 
obligadas; por lo que, es evidente que la finalidad primordial de esta contribución 
es la de crear un mecanismo que impulse el cumplimiento de las obligaciones 
fiscales en materia del impuesto sobre la renta y desaliente las medidas evasivas 
a su pago. 
 
Cabe señalar que la educación financiera tiene un papel fundamental en el 
proceso de bancarización, ya que las instituciones bancarias deben proporcionar 
información clara y accesible para los usuarios, relacionada con sus necesidades 
de ahorro y préstamo, para así evitar caer en el endeudamiento familiar, como el 
que se originó hace unos años por el uso excesivo de tarjetas de crédito, lo que 
llevó a un aumento de morosidad. 
 
Uno de los principales factores por los que los mexicanos no utilizan los productos 
y servicios financieros, consiste en que no tienen acceso a ellos, ya que, el uso de 
medios electrónicos de pago implica de manera intrínseca la utilización de internet 
y aunque su uso es cada vez más frecuente en comunidades urbanas, las 
comunidades rurales se ven al margen de este desarrollo tecnológico. Por lo que 
sigue siendo una tarea pendiente que las instituciones de crédito lleguen a todos 
los sectores de la población incluso aquellos de pocos recursos con productos 
acordes a sus necesidades y su capacidad de ahorro. 
 
De conformidad con lo mencionado anteriormente, en el primer capítulo se 
desarrollará el panorama general de los ingresos que obtiene el Estado, para 
comprender la importancia de los impuestos como contribuciones para cubrir el 
15 
 
gasto público, así como conocer cuáles son las autoridades que intervienen tanto 
en la creación como en laejecución de los impuestos. De esta manera, 
considerando la importancia de los impuestos para el funcionamiento del Estado, 
en el segundo capítulo se analizará la problemática de la recaudación de los 
mismos en nuestro país y cómo el bajo nivel de recaudación genera la 
concentración de la carga fiscal en unos cuantos contribuyentes. En el tercer 
capítulo se estudiará la estructura del sistema bancario, así como el nivel de 
cobertura de las entidades financieras para comprender el proceso de 
bancarización que se ha presentado en los últimos años para incrementar la 
utilización de los productos y servicios financieros que ofrecen dichas entidades. 
Finalmente, en el cuarto capítulo se analizará cómo el gobierno ha impulsado la 
bancarización en nuestro país con el principal objetivo de fomentar la utilización de 
los medios electrónicos de pago, los cuales pueden representar un elemento de 
gran importancia para la fiscalización de los contribuyentes en virtud de que estos 
medios de pago dejan registro de las operaciones realizadas para que las 
autoridades fiscales cuenten con más elementos para que puedan comprobar si 
efectivamente lo declarado o lo manifestado en la contabilidad por el contribuyente 
corresponde a las operaciones realizadas. 
 
Por tanto, a lo largo de la presente investigación se pretende demostrar la manera 
en que el gobierno se ha preocupado por impulsar la utilización de los medios 
electrónicos de pago, a través de la bancarización de todos los sectores de la 
población, lo que se traduce en distintos aspectos, como el impulso a la 
formalización de la economía por medio del sistema financiero y su control de gran 
parte de las transacciones, con la finalidad de contar con registros precisos de las 
operaciones realizadas y de esta forma tener más elementos para la fiscalización 
de los contribuyentes, reduciendo la evasión fiscal así como la informalidad de la 
economía mediante la desincentivación de la utilización del dinero en efectivo 
como medio de pago. 
 
16 
 
CAPÍTULO I 
1. PANORAMA GENERAL 
 
“La organización y funcionamiento del Estado supone para éste la realización de 
gastos y la procura de los recursos económicos indispensables para cubrirlos.” 1 
1.1 INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 
 
El Estado debe contar con ingresos para hacer frente al gasto público. Los 
ingresos pueden surgir del patrimonio del Estado, pero la mayor parte del ingreso 
se obtiene recurriendo al patrimonio de los particulares en forma coactiva y 
mediante los tributos. 
 
Para efectos de la presente tesis se considerará como ingreso, toda percepción ya 
sea en dinero, especie, crédito o servicios que modifique el patrimonio de una 
persona. 
 
El Estado debe determinar el costo de sus necesidades para el funcionamiento de 
su propia estructura y para satisfacer las necesidades de la sociedad, con la 
finalidad de alcanzar el bienestar común. 
 
De esta forma, ante el creciente número de necesidades que el Estado debe 
satisfacer debido a la explosión demográfica y por las circunstancias tecnológicas, 
sociales e históricas, los impuestos no son suficientes para cubrir las demandas 
sociales así como para asegurar la propia subsistencia del Estado, por ello se 
allega de recursos adicionales, recurriendo, incluso a ingresos provenientes de 
créditos o empréstitos que solicita de manera interna o al extranjero. 
 
1 
RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl, Derecho Fiscal, 2ª ed., México, Harla, 1986, p.3 
17 
 
1.1.1 Ingresos Tributarios 
 
Se consideran ingresos tributarios aquellos que el Estado obtiene a través de su 
poder de imperio que le otorga la facultad de exigir determinados recursos al 
particular. 
 
Conforme al artículo 2º del Código Fiscal de la Federación2, los ingresos tributarios 
se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de 
mejoras y derechos. 
a) Impuestos 
 
Los impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las 
personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho 
prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, 
de las contribuciones de mejoras y de los derechos. 
b) Aportaciones de seguridad social 
 
Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a 
cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de 
obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social y por quienes que se 
beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por 
el mismo Estado. 
 
Tienen su fundamento en el artículo 123 Apartado A de la Constitución Federal, 
puesto que la fracción XXIX, que señala a la Ley del Seguro Social como de 
utilidad pública y comprende los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de 
cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de 
guardería y de cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los 
trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus 
 
2
 Cfr. Código Fiscal de la Federación, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf,p.2 
 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf
18 
 
familiares. Y a su vez la fracción XII señala que los patrones tienen la obligación 
de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, la cual se 
cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional 
de vivienda con el fin de constituir depósitos a favor de los trabajadores quienes a 
través de un sistema de financiamiento podrán obtener en propiedad su vivienda.3 
 
Por el contrario, en su libro de Derecho Fiscal, Refugio de Jesús Fernández4 no 
considera a las aportaciones de seguridad social como contribuciones, señalando 
que éstas cumplen con una finalidad distinta, pero se les incluye como créditos 
fiscales para facilitar su cobro por parte de los organismos descentralizados ya 
que de esta manera pueden aplicar el procedimiento administrativo de ejecución y 
cobrar las aportaciones que no hayan sido cubiertas de manera oportuna. 
c) Contribuciones de mejoras 
 
Las contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas 
físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. 
 
Generalmente se hace referencia a las contribuciones de mejoras con el nombre 
de contribuciones especiales y se les define como “prestaciones que los 
particulares pagan obligatoriamente al Estado, como una aportación a los gastos 
que ocasionó la realización de una obra o un servicio público de interés general, 
que los benefició o los beneficia en forma directa”. 5 
d) Derechos 
 
Los derechos son las contribuciones establecidas en ley por los servicios que 
presta el Estado en sus funciones de derecho público así como por el uso o 
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación. 
 
3 
Cfr. MONTELONGO VALENCIA, Orlando, Instituciones de Derecho Financiero. Manual del curso, UNAM, 
México, p.100 
4
 Cfr. FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Refugio de Jesús, Derecho Fiscal, México, Mc Graw Hill, 1998, p.218 
5
 MARGAÍN MANAUTOU, Emilio, Introducción al estudio del Derecho Tributario Mexicano, 5ª Edición, México, 
UASLP, 1976,p.76 
19 
 
Entre las características principales de los derechos están que el servicio que se 
preste al usuario sea aprovechado directa e individualmente por éste, además que 
el servicio debe prestarlo la administración activa o centralizada, aunque también 
son derechos las contribuciones a cargo de organismos públicos descentralizados 
por prestar servicios exclusivos del Estado. 
 
Los derechos, como todas las contribuciones, deben cumplir los requisitos que 
establece la Constitución, entre los cuales destaca que el cobro debe fundarse en 
una ley y deben establecerse en forma proporcional y equitativa.1.1.2 Ingresos no tributarios 
 
Los ingresos no tributarios, por exclusión, son aquellos en los que el Estado no 
utiliza su poder de imperio para obtenerlos, por ende, se incluyen los ingresos que 
derivan del acuerdo de voluntades entre el Estado y otros organismos, ya sean 
públicos o privados, entre otros, los derivados de la explotación de sus propios 
recursos y que constituyen los ingresos patrimoniales; y los ingresos crediticios o 
por financiamiento, los cuales en virtud de un contrato específico y por su propia 
naturaleza tienen que reembolsarse en su oportunidad. 
a) Ingresos patrimoniales 
 
Los ingresos patrimoniales son aquellas cantidades de dinero que obtiene el 
Estado por la administración de su riqueza, es decir, por el manejo de su propio 
patrimonio. 
 
Se consideran ingresos patrimoniales todos aquellos recursos que el Estado 
perciba como contraprestaciones por los servicios que presta, sin que 
correspondan a sus funciones de derecho público, así como por el uso, 
aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado6, es decir, los 
 
6 El Estado posee bienes de dominio público, los cuales son el conjunto de propiedades afectas a la utilidad 
pública y que por ende son inalienables e imprescriptibles y de los que los particulares hacen uso, 
generalmente, de manera gratuita; sin embargo el Estado también posee otro tipo de bienes denominados 
20 
 
ingresos que el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 3, señala como 
productos. 7 
 
También deben incluirse como ingresos patrimoniales los recursos que el Estado 
obtiene, y que no obstante tener su origen en actividades realizadas de acuerdo a 
sus funciones de derecho público, no derivan del poder de imperio del Estado 
como lo son, las multas, indemnizaciones, regalías, etc., enunciados en el Código 
Fiscal de la Federación y en la Ley de Ingresos como aprovechamientos. 
Asimismo, están incluidos como ingresos patrimoniales, los recursos que obtienen 
los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, los cuales 
forman parte del patrimonio del Estado. 
b) Ingresos crediticios o por financiamiento. 
 
Los ingresos crediticios son aquellos recursos que con carácter de préstamo se 
obtienen por diferentes vías, como son financiamientos internos o externos, a 
través de préstamos o por la emisión de bonos, cualquiera que sea su 
denominación pero deben presentar la característica de tener que ser 
reembolsables. 
 
Los recursos provenientes del empréstito público son una manera común para 
obtener recursos, sin embargo, aún y cuando es un medio normal para el 
financiamiento del gasto público, debe utilizarse tomando en cuenta la situación 
política, económica y social de un país en un momento determinado. 
 
La Constitución en la fracción VIII del artículo 73, faculta al Poder Legislativo para 
sentar las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el 
crédito de la Nación, para aprobar las operaciones que al efecto realice y para 
disponer el pago de la deuda nacional, acorde con esta facultad el Congreso de la 
 
bienes de dominio privado, los cuales pueden satisfacer necesidades individuales o colectivas, sin embargo 
éstos son enajenables o prescriptibles, como lo son la propiedad inmobiliaria y mobiliaria. 
7 
Cfr. Código Fiscal de la Federación, op.cit. 
21 
 
Unión expide la Ley General de Deuda Pública. 
 
De esta manera, el manejo de la deuda pública corresponde al Ejecutivo Federal 
quien encomienda las políticas de deuda pública a la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público (SHCP); y la aprobación para contratar empréstitos queda a cargo 
del Congreso de la Unión a quien le corresponde autorizar en la Ley de Ingresos, 
el monto máximo de endeudamiento. 
1.2 GENERALIDADES 
1.2.1 Fundamento constitucional de las contribuciones 
 
Todas las disposiciones legales deben fundar su existencia en la Constitución, por 
lo que, a pesar de que no haya una disposición expresa que defina a los tributos 
como las aportaciones que el Estado impone a los particulares y cuya principal 
finalidad es la obtención de recursos, la base constitucional de las contribuciones 
es el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política, que establece como 
obligación de los mexicanos contribuir al gasto público, ya sea de la Federación, 
como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera 
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.8 
 
El texto original de la Constitución de 1917 no contemplaba, dentro de la fracción 
IV del artículo 31, al Distrito Federal como entidad capaz de recibir los recursos 
derivados de las contribuciones de los mexicanos, no es sino hasta la reforma a 
dicho artículo en 1993 que se modifica la fracción en comento para incluir al 
Distrito Federal dentro del texto del artículo. Dicha reforma de 1993 es, por lo que 
hace a las contribuciones, la única que ha sufrido este artículo desde su 
publicación. 
 
Del análisis del artículo 31 fracción IV se desprenden los denominados principios 
 
8 
Cfr. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf 
22 
 
de justicia fiscal o tributaria, a los cuales se deben ceñir todas las contribuciones, y 
son: el de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público. 
1.2.2 Principios constitucionales de las contribuciones 
a) Proporcionalidad 
 
Jorge Luis Revilla de la Torre9 señala que uno de los aspectos más importantes 
sobre el que Adam Smith fundamentó el principio de proporcionalidad consiste en 
que la carga fiscal no sólo debe fijarse en función de la capacidad económica de 
los contribuyentes, sino en función de su capacidad contributiva, a fin de que el 
tributo incida solamente sobre una parte razonable del ingreso, y de esta manera 
no se vuelva confiscatorio. 
 
“… el principio de proporcionalidad tributaria implica que los contribuyentes, en 
función de su respectiva capacidad contributiva, deben aportar una parte justa y 
adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o de la manifestación de 
riqueza que hubiere gravado el legislador para efectos de contribuir al gasto 
público.”10 
 
En relación con la capacidad contributiva la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación ha señalado que “para que un gravamen sea proporcional, se requiere que 
el hecho imponible del tributo establecido por el Estado, refleje una auténtica 
manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida como la 
potencialidad real de contribuir a los gastos públicos.”11 
 
La capacidad contributiva se refiere a la capacidad económica para efecto de 
contribuir al gasto público, sin embargo es necesario ubicar la riqueza susceptible 
 
9
 Cfr. REVILLA DE LA TORRE, Jorge Luis, La necesidad de implementar el concepto del derecho al mínimo vital 
en la legislación tributaria mexicana, p.3., 
http://www.scjn.gob.mx/2010/transparencia/Documents/Becarios/Becarios_084.pdf 
10
 REVILLA DE LA TORRE, op.cit. p.2. 
11 Véase Anexo 1-A. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LA POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A 
LOS GASTOS PÚBLICOS. 
23 
 
de tributación, por lo que algunos autores señalan que para poder determinar la 
capacidad contributiva de los contribuyentes es necesario tener en consideración 
el mínimo vital, es decir, todos aquellos ingresos destinados a la satisfacción de 
las necesidades esenciales de los individuos y sus familias, de esta manera 
solamente deben gravarse los ingresos que rebasen aquellas sumas que son 
suficientes para que una persona o familia pueda subsistir. 
 
De lo anterior podemos desprender dos conceptos fundamentales, la capacidad 
económica y la capacidad contributiva, los cuales a pesar de estar vinculados 
tienensignificados distintos, en virtud de que “la capacidad económica se 
manifiesta a través de la acumulación de capital o patrimonio, por el movimiento 
de renta o ingresos y también, por el flujo de gasto, consumo o inversión”12 y la 
capacidad contributiva, debe establecerse sin tomar en cuenta los ingresos 
destinados a la satisfacción de las necesidades básicas tanto del individuo como 
de su familia. 
 
En jurisprudencias posteriores, la Suprema Corte ha precisado que la capacidad 
contributiva se encuentra estrechamente vinculada con la persona que soporta la 
carga del tributo, es decir, quien ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad 
por dichos gravámenes. Con ello, se destaca la importancia de la congruencia 
entre la contribución y la capacidad contributiva de los causantes.13 
 
De esta manera, para que los gravámenes cumplan con el requisito de 
proporcionalidad, deben fijarse de acuerdo a la capacidad económica de cada 
sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan mayores ingresos 
deberán tributar en forma cualitativamente superior a las de medianos y escasos 
recursos. 
 
12 
ESCOBAR RAMÍREZ, Germán, El mandato constitucional de las contribuciones, México, Biblioteca virtual del 
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, p.5, 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revjurdp/cont/2/pr/pr8.pdf 
13 
Véase Anexo 1-B. PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA 
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES. 
24 
 
b) Equidad 
 
El principio de equidad, tiene como antecedente el artículo 13 de la Declaración de 
los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789, que establece: 
“Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración, 
es indispensable una contribución común; ésta debe ser repartida por igual entre 
todos los ciudadanos en razón de sus posibilidades”.14 
 
En relación con el principio de equidad tributaria, existe cierta confusión ya que 
algunos autores consideran dicho principio inmerso en el principio de 
proporcionalidad, sin embargo la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha 
pronunciado al respecto, y señala que la equidad radica en la igualdad ante la ley 
tributaria de los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales 
circunstancias deben recibir un trato idéntico en lo concerniente a hipótesis de 
causación, deducciones permitidas, plazos de pago etc., debiendo únicamente 
variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de 
los contribuyentes para respetar el principio de proporcionalidad.15 
c) Legalidad 
 
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
consagra el principio de legalidad, aplicable a cualquier área de actividad del 
Estado, que consiste en que las autoridades públicas solamente puede hacer lo 
que la ley les autorice, consecuentemente ninguna autoridad legislativa, judicial o 
administrativa puede realizar actividad alguna si no está prevista y autorizada por 
la ley, por tanto, todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado.16 
 
 
14
 ESCOBAR RAMÍREZ, op.cit. p.3. 
15
 Véase anexo 1-C. PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 31, 
FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL. 
16 Fundar, significa citar la ley correctamente, los preceptos relativos a la motivación y los artículos que 
facultan a la autoridad para realizar el acto. Motivar, es señalar los hechos o las situaciones en las que se 
apoya dicho acto. Véase: NAVA NEGRETE, Alfonso, Derecho Administrativo Mexicano, 29ª ed., México, Fondo 
de Cultura Económica, 2001, p.161. 
25 
 
Esto nos lleva a considerar el principio de reserva de ley, se está en presencia de 
este principio cuando la Constitución impone que sea una ley la que regule 
determinada materia, esto quiere decir que ni el Poder Ejecutivo ni el Judicial 
pueden ejercer poderes de regulación normativa, sino que sólo el Congreso de la 
Unión, a través de una ley puede regular el área que expresamente le reserva la 
Constitución, como lo establece el artículo 73 fracción VII constitucional, que 
otorga la facultad al Congreso de establecer las contribuciones, es decir, la 
potestad tributaria. 
 
La potestad tributaria se expresa en la Constitución como la facultad para imponer 
contribuciones, y se ejerce cuando el Congreso de la Unión establece las 
contribuciones mediante una ley, que vinculará a los sujetos activo y pasivo de la 
relación jurídico tributaria. 
 
Sin embargo, como excepción a este principio, existe la posibilidad de que el 
Ejecutivo legisle en términos de los artículos 29 y 131 párrafo segundo de la 
Constitución como se explicará posteriormente. 
 
Es necesario hacer alusión, a los criterios formal y material acerca de la naturaleza 
de los actos de autoridad; el criterio formal atiende a la naturaleza del órgano del 
Estado de donde proviene el acto, en cambio el criterio material hace caso omiso 
al órgano autor del acto y atiende a las características intrínsecas del acto en sí. 
De esta manera, conforme al criterio formal, el acto será administrativo si el 
órgano que lo produjo también lo es; será legislativo si el órgano autor es de igual 
índole; y será jurisdiccional si el órgano que realiza el acto es de la misma 
especie. 
 
Atendiendo al criterio material, para que un acto del Estado sea ley, que es el 
típico acto legislativo, debe cumplir las características de generalidad, abstracción, 
26 
 
obligatoriedad y coercibilidad17, independientemente del órgano que lo produzca. 
Así, todas las leyes que expide el Congreso lo son formal y materialmente, salvo 
que exista una resolución jurisdiccional que le niegue dichas características. 
 
El acto propio de índole jurisdiccional es la sentencia y su naturaleza va 
encaminada a que al resolver una controversia dentro de un juicio, busca el 
respeto de la ley y el logro de la justicia en cada caso en particular, por tanto, este 
tipo de actos solamente producen efectos para el caso que se juzga con el fin de 
imponer la justicia y la legalidad. 
 
El acto administrativo, también es un acto creador de situaciones jurídicas 
individuales, sin embargo, está dirigido a satisfacer las necesidades colectivas, 
son actos que por excelencia, realiza la administración pública. 
 
Ahora bien, el principio de legalidad específico en materia tributaria se desprende 
del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, que dispone que todas las contribuciones deben estar establecidas en 
una ley de carácter formal y materialmente hablando, ya que de no ser así, dicha 
contribución sería ilegítima. Además, dicha ley debe establecer cuáles son los 
elementos esenciales del tributo: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa; 
adicionalmente, algunos autores consideran dentro de estos elementos la época y 
el lugar de pago del tributo.18 
 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que además de la 
necesidad de que la carga tributaria de los gobernados esté establecida en una 
ley, el acto creador del impuesto debe emanar del poder encargado de la función 
 
17
 La generalidad se refiere a que el acto se dirija a todas las personas sin determinarlas, la abstracción es que 
el acto se ocupe de situaciones sin individualizarlas, la obligatoriedad significa que su cumplimiento no es 
potestativo, es decir, que no está al arbitrio de los ciudadanos; y coercibilidad quiere decir que si la ley no se 
acata voluntariamente, se coaccionará al obligado y se le llegará a sancionar si se resiste. Véase: NAVA 
NEGRETE, op. cit. p.165. 
18 Véase Anexo 1-D. IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA 
CONSTITUCIÓN FEDERAL. 
27 
 
legislativa y dicha ley debe contener los caracteres esenciales del impuesto, con la 
finalidad de queel contribuyente tenga certeza de sus obligaciones fiscales y de 
que no exista margen para la arbitrariedad de las autoridades en la aplicación de 
la ley. 
a) Destino al gasto público 
 
Los tributos deben destinarse a satisfacer el gasto público, tal y como lo establece 
el propio artículo 31 fracción IV, que señala la obligación de contribuir al gasto 
público, tanto de la Federación como de la Entidad Federativa o Municipio en que 
residan los contribuyentes. 
 
Los gastos públicos son “las erogaciones dinerarias que realiza el Estado, en 
virtud de ley, para cumplir con la satisfacción de las necesidades públicas.”19 
 
La anterior definición está ligada al concepto de necesidad pública, ya que es 
indispensable su existencia para que el gasto se materialice de forma justificada. 
Sin embargo, el gasto público no sólo es el presupuesto de validez para la 
obtención de recursos públicos, sino que también es un factor importante para la 
redistribución del ingreso y su influencia, es decisiva sobre aspectos como el 
consumo, el ahorro y la inversión. 
b) Otros principios 
 
Algunos autores consideran otros principios como el principio de generalidad, que 
consiste en que la ley, debe ser una disposición abstracta e impersonal, pues de 
otra forma no podría ser una disposición legislativa en sentido material. De 
acuerdo con lo anterior, la ley debe comprender a todas las personas cuya 
situación coincida con la hipótesis normativa ahí prevista. 
 
El principio de irretroactividad de la ley se consagra en el artículo 14, primer 
 
19 
VILLEGAS, Héctor, Curso de finanzas, derecho financiero y tributario, 8ª ed., Buenos Aires, Editorial Astrea 
de Alfredo y Ricardo Depalma, 2002, p. 39-43 
28 
 
párrafo de la Constitución, al disponer que a ninguna ley se le dará efecto 
retroactivo en perjuicio de persona alguna. Así, en materia fiscal existe la 
prohibición de aplicar una ley impositiva a situaciones generadas con anterioridad 
a su vigencia. 
 
El principio de economía indica que las contribuciones deben percibirse de la 
manera en que haya la menor diferencia entre las sumas que paga el 
contribuyente y las que ingresan al tesoro público, acortando el periodo de 
recaudación y que la misma sea lo menos onerosa posible. 
 
1.3 IMPUESTOS 
 
Como se mencionó anteriormente, el Código Fiscal de la Federación, en el artículo 
2° fracción I, describe a los impuestos como las contribuciones establecidas en ley 
que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación 
jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las 
contribuciones señaladas en las fracciones II, III y IV del propio artículo. Sin 
embargo, dicha definición se obtiene por eliminación, y no porque precise 
claramente la naturaleza del impuesto. 
 
Rodríguez Lobato define al impuesto como “la prestación en dinero o en especie 
que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de 
personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas 
contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato.”20 
 
Cabe mencionar que, la falta de una contraprestación a cambio del pago de los 
tributos, es la característica esencial que distingue a este tipo de contribuciones, 
del resto de las que se contemplan en el artículo 2º del Código Fiscal de la 
Federación. 
 
20 RODRÍGUEZ LOBATO, op.cit. p.61. 
29 
 
Los impuestos constituyen una de las fuentes más importantes de ingresos 
públicos para el Estado y la tarea de imponer las contribuciones tiene una 
importancia fundamental no sólo por el monto de lo recaudado, sino por la 
resistencia de los contribuyentes a pagar impuestos. 
1.3.1 Necesidad del impuesto 
 
Las necesidades públicas nacen de la vida colectiva y son de imposible 
satisfacción mediante esfuerzos aislados, por ello se satisfacen mediante la 
actuación del Estado, el cual debe realizar las erogaciones necesarias, 
denominadas gasto público. Sin embargo, el gobierno solamente podrá hacer 
frente a estos gastos si cuenta con los recursos pecuniarios suficientes, por ello es 
necesario allegarse de ingresos, a través de distintos medios como son, los 
impuestos. 
 
“Los impuestos reducen el nivel de ingresos de las personas, pero su existencia se 
justifica, en principio, debido a que el Estado devuelve a la sociedad la extracción 
impositiva a través de bienes o servicios públicos, como la educación, impartición 
de justicia y seguridad.”21 
 
Una de las funciones más importantes del Estado es la de procurar el bienestar 
entre los ciudadanos, para ello, a través de los impuestos y de su aplicación en el 
gasto público es posible que los gobiernos puedan transferir ingresos entre los 
grupos de mayores y menores recursos, para propiciar la igualdad de 
oportunidades entre los miembros de la sociedad. 
 
A lo largo de la historia, la forma de establecer los impuestos ha ido 
evolucionando, esto se explica ya que los impuestos se reflejan en la asignación 
de recursos, lo cual genera efectos sociales y económicos importantes. 
 
21
 HERNÁNDEZ TRILLO, Fausto, et al., Los impuestos en México: ¿Quién los paga y cómo?, Programa de 
Presupuesto y Gasto Público, Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).p.2. , http://e-
mexico.gob.mx/documents/29752/74591/Los-impuestos-en-Mexico.pdf 
30 
 
1.3.2 Fines de los impuestos 
 
La principal función de los impuestos es proveer de ingresos al gobierno, sin 
embargo pueden tener otras finalidades, como, por ejemplo, se aplican aranceles 
a las mercancías importadas para proteger a los productores nacionales, o para 
desincentivar el consumo de algún producto, como en el caso del alcohol y el 
tabaco. 
a) Fiscales 
 
Los impuestos con fines fiscales son los que se establecen para recaudar los 
ingresos necesarios para satisfacer el Presupuesto de Egresos de la Federación. 
b) Extrafiscales 
 
Los impuestos con fines extrafiscales son aquellos que se establecen sin el ánimo 
preponderante de recaudar o de obtener ingresos para satisfacer el presupuesto, 
sino que tienen otra finalidad, ya sea de carácter social, económico, etc. Dichas 
finalidades pueden ser medidas disuasivas con respecto a actividades que no se 
consideran convenientes, medidas para la modificación de la estructura en la 
distribución de patrimonios y rentas, o bien acciones para alentar ciertas 
actividades económicas, científicas, culturales o de otro tipo, que se estimen 
necesarias y útiles para el país. 
 
La utilización asidua del establecimiento de contribuciones con finalidades 
extrafiscales puede ser adversa, ya que frecuentemente se encuentra en pugna 
con el principio de proporcionalidad, puesto que no tienen como base la capacidad 
contributiva de los contribuyentes y entre cuyas consecuencias están, el riesgo de 
que los grupos gobernantes o con influencia en el poder promuevan actividades 
en las que estén personalmente interesados con lo que se desfigura la finalidad de 
los tributos, la cual es la obtención de ingresos para satisfacer el gasto público, y 
adicionalmente este tipo de medidas fomentan la corrupción y la evasión fiscal. 
 
31 
 
Es necesario aclarar que la división entre fines fiscales y extrafiscales es 
preponderantemente teórica, puesto que como ya se ha mencionado, los 
impuestos deben destinarse para contribuir al gasto público tanto de la Federación 
como del Estado, Municipio o Distrito Federal, dependiendo del lugar en que 
residan y cualquier contribución que no sea destinada a este fin tendría el carácter 
de ilegal, sin embargo, para la presente investigación es necesario considerar esta 
dualidad de finalidades, con el propósito de mostrar un panorama más preciso de 
los medios al alcance de la autoridad fiscal para incentivar o desincentivar ciertas 
actividades. 
1.3.3 Tiposde impuestos 
a) Directos 
 
Los impuestos directos son los que se aplican de forma directa a la riqueza de las 
personas, principalmente a los ingresos o a los signos de riqueza como la 
propiedad de inmuebles. Son impuestos que no pueden ser trasladados. En ellos, 
el contribuyente está obligado a pagar al fisco en forma personal, es decir, a 
desembolsar una cantidad de dinero y enterarla al Estado. 
b) Indirectos 
 
Los impuestos indirectos afectan patrimonialmente a personas distintas al 
contribuyente, las cuales pagan directamente el impuesto al fisco, es decir de 
manera general, los que enajenan bienes, prestan servicios independientes, 
otorgan el uso o goce temporal de bienes y que importan bienes o servicios, 
quienes trasladan la carga del impuesto a aquellos que adquieren bienes o reciben 
servicios.22 
 
Como ejemplo, dentro de este tipo de impuestos se encuentra el impuesto al valor 
agregado (IVA) que grava el valor que se agrega a una mercancía desde su 
proceso de producción hasta que llega al consumidor final, quien es el que 
 
22 
Cfr. Ibídem, p.4. 
32 
 
absorbe la carga impositiva. 
c) Progresivos 
 
Conforme a esta clasificación, el impuesto se retira en forma proporcional a la 
capacidad económica de quien lo paga, así el Estado, busca no perjudicar a los 
que menos ganan, quienes proporcionalmente pagarán menos impuestos.23 
d) Regresivos 
 
Se considera que los impuestos son regresivos si se extrae proporcionalmente 
mayores recursos a quien menos genera, de esta manera, este tipo de impuestos 
no es deseable porque es desproporcional y genera injusticia ya que el gobierno 
debe procurar igualdad de oportunidades entre los miembros de una sociedad. 
 
1.4 ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN MÉXICO 
1.4.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
 
Conforme al artículo 73, fracción VII, la Federación tiene la facultad de imponer las 
contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, es decir, esta fracción autoriza 
al Congreso de la Unión para que establezca las contribuciones que cubran el 
presupuesto federal. 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla dos tipos de 
fuentes impositivas, las exclusivas de la Federación y las concurrentes con las 
Entidades Federativas. 
 
Las facultades exclusivas de la Federación tienen su fundamento en el artículo 
124 constitucional que establece que las atribuciones que no estén expresamente 
concedidas a la Federación, se entiende que los Estados las han reservado para 
su ejercicio. 
 
23 
Ibídem, p.3. 
33 
 
En este sentido, el artículo 73 fracción XXIX de la Constitución, otorga potestad 
exclusiva al Congreso de la Unión para establecer contribuciones sobre distintas 
materias, como por ejemplo, sobre el comercio exterior, explotación de recursos 
naturales, sobre el aprovechamiento y los referentes a instituciones de crédito y 
sociedades de seguros, acerca de servicios públicos concesionarios o explotados 
directamente por la Federación y las contribuciones especiales sobre: energía 
eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos 
derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su 
fermentación, explotación forestal y producción y consumo de cerveza. 
 
Sin embargo, es la propia Constitución, la que establece en su artículo 49, 
excepciones a la división de poderes y de legislar por un órgano distinto que el 
autorizado para hacerlo, es decir, el Congreso de la Unión. 
 
El primer supuesto remite al artículo 29 constitucional, que registra el caso de la 
suspensión de garantías individuales, parcial y temporal, con que el Congreso 
puede autorizar al Presidente de la República a que dicte leyes para hacer frente a 
las situaciones de excepción que se prevén en dicho artículo. 
 
El segundo supuesto nos remite al artículo 131 de la Constitución que autoriza al 
Congreso de la Unión para que faculte al Ejecutivo Federal para expedir las leyes 
reguladoras de los impuestos de importación y exportación y del tráfico de 
mercancías de importación y exportación. 
 
Sobre las facultades de los Estados en materia impositiva, el artículo 117 
constitucional menciona las materias en las que no se puede gravar puesto que 
existe una prohibición expresa a los Estados de imponer contribuciones en los 
casos de: emisión de moneda, recursos financieros, tributos o procedimientos 
alcabalatorios, etc. A su vez, el artículo 118 señala que los Estados no pueden 
establecer derechos de tonelaje, de puertos, ni imponer contribuciones sobre 
importaciones o exportaciones. 
34 
 
La Constitución señala otras facultades que pueden ejercer tanto la Federación 
como los Estados y reciben el nombre de facultades concurrentes, la concurrencia 
competencial se da en ejercicio de la facultad que establece el propio artículo 73 
fracción VII, aunado a él, el artículo 40 constitucional establece el fundamento de 
la potestad tributaria de los Estados, la cual radica en la autonomía interna de que 
gozan los Estados parte de la Federación. Así, todas las materias que no sean 
exclusivas de la Federación podrán ser gravadas en forma concurrente por la 
propia Federación y los Estados. 
 
En el artículo 115 fracción IV constitucional, se establece que los municipios 
administrarán libremente su hacienda, la cual se forma por las contribuciones que 
le señalen las legislaturas de los Estados, con lo que se deja en manos de los 
Congresos Estatales la facultad de asignar dichas contribuciones. La falta de 
autosuficiencia económica de los municipios ha limitado su desarrollo, 
impidiéndoles contar con los recursos necesarios para sufragar los gastos en ese 
nivel de gobierno, pese a los intentos por reforzar la hacienda municipal como es 
el caso de la reforma de 1982 al artículo 115 constitucional en que se establece 
que la hacienda municipal estará conformada por contribuciones, 
fundamentalmente relativas a la propiedad raíz, participaciones federales, ingresos 
por los servicios públicos que preste y por el rendimiento que generen sus bienes. 
1.4.2 Código Fiscal de la Federación 
 
La codificación de normas tiene una importancia relevante, puesto que se agrupan 
en un solo cuerpo los principios regulatorios de determinada materia, y ello debe 
servir de base para la aplicación e interpretación de las normas. 
 
El 31 de diciembre de 1981, el Congreso de la Unión expidió el Código Fiscal 
vigente, al cual se le han hecho diversas reformas. Dicho código consta de seis 
títulos: el primero se refiere a las disposiciones generales; el segundo a los 
derechos y obligaciones de los contribuyentes; el tercero a las facultades de las 
autoridades fiscales; el cuarto de las infracciones y delitos en materia fiscal; el 
35 
 
quinto de los procedimientos administrativos en materia tributaria; el sexto al juicio 
contencioso administrativo, sin embargo, éste último fue derogado por el Decreto 
publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de 2005, 
por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 
y mediante el cual se derogan los artículos del 197 al 263 del Código Fiscal de la 
Federación. 
 
El Código Fiscal reúne en su articulado los principios generales conforme a los 
cuales se desarrollan las relaciones entre los contribuyentes y el Fisco, así dentro 
del Código no se establece gravamen alguno ya que eso es materia de las 
diversas leyes específicas de cada impuesto. Por tanto, en el Código se señalan 
los derechos y obligaciones de los particulares para todas las contribuciones, los 
deberes y facultades de las autoridades, las infracciones y sanciones y los 
procedimientos, contravenciones y medios de defensa contra las actuaciones de 
las autoridades fiscales. 
1.4.3 Presupuesto de Egresos de la Federación 
 
El Presupuesto deEgresos de la Federación es el ordenamiento legal que tiene 
por objeto expresar, de manera anticipada, los proyectos de gasto de las diversas 
tareas y actividades que las diferentes unidades administrativas públicas han 
previsto para ejercer en un ejercicio fiscal.24 
 
A su vez, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considera al Presupuesto 
como la estimación financiera anticipada, generalmente anual, de los egresos e 
ingresos del sector público federal, necesarios para cumplir con las metas de los 
programas establecidos. Asimismo, constituye el instrumento operativo básico que 
expresa las decisiones en materia de política económica y planeación.25 
 
 
24
 Cfr. MABARAK CERECEDO, Doricela, Derecho Financiero Público, México, Mc Graw Hill, 1998, p.26. 
25 
Cfr. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Glosario, 
http://www.shcp.gob.mx/docs/glosario/glosario.html 
36 
 
El Presupuesto de Egresos de la Federación es expedido por la Cámara de 
Diputados en uso de las facultades exclusivas que le otorga la Constitución en el 
artículo 74 fracción IV, es una norma en la que se previenen las cantidades en 
dinero que podrán gastar las dependencias públicas y posee disposiciones 
regulatorias de los egresos públicos. 
 
Respecto a la naturaleza jurídica del presupuesto existe una discusión doctrinal, 
puesto que algunos autores como Sergio Francisco de la Garza, consideran al 
Presupuesto de Egresos como un acto legislativo en el aspecto formal, porque su 
estudio y aprobación corresponde a una de las dos Cámaras que constituyen, el 
Poder Legislativo; y como un acto administrativo en su aspecto material, como un 
acto creador de situaciones jurídicas individuales tendientes a satisfacer 
necesidades colectivas, toda vez que su principal finalidad consiste en dar la 
autorización al Poder Ejecutivo para la inversión de fondos públicos, que es el 
único poder de la unión facultado para ello.26 Otros autores como Mabarak 
Cerecedo o Góngora Pimentel, señalan que es un acto formal y materialmente 
legislativo toda vez que crea situaciones generales, abstractas, obligatorias y 
coercibles.27 
 
La elaboración del proyecto de presupuesto corre a cargo del Poder Ejecutivo, el 
cual se sujeta a los objetivos de los programas en el presupuesto, que 
correspondan a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo correspondiente. 
 
El Ejecutivo deberá hacer llegar el Presupuesto a más tardar el 8 de septiembre 
de cada año, (salvo en el supuesto de que el Ejecutivo Federal haya entrado en 
funciones, en cuyo caso deberá enviar el Proyecto de Presupuesto de Egresos a 
más tardar el día 15 de diciembre). El Proyecto deberá ser aprobado a más tardar 
 
26 
Cfr. DE LA GARZA, Sergio Francisco, Derecho Financiero Mexicano, 28
a
 ed., México, Editorial Porrúa, 2008, 
p.129-130. 
27 Cfr. NAVA ESCUDERO, Óscar, “Reflexiones jurídicas sobre el veto al presupuesto de egresos, Cuestiones 
Constitucionales”, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, núm. 17, Biblioteca Jurídica Virtual, 
Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2011., 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/17/ard/ard6.htm#P52 
37 
 
el 15 de noviembre y publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 
20 días naturales después de su aprobación. 
 
Una vez discutido el proyecto y sus modificaciones respectivas, pasa al pleno de 
la Cámara para su votación y posterior aprobación. Sin embargo, María Amparo 
Casar Pérez28 considera que la Constitución no prevé ningún mecanismo para 
resolver los casos en que los diputados rechacen la iniciativa del presidente o no 
se pongan de acuerdo con las modificaciones realizadas; así como tampoco 
dispone una solución en caso de que el presidente se negara a promulgar y 
publicar el Presupuesto de Egresos o la Ley de Ingresos. 
 
En este sentido, la SCJN resolvió la controversia constitucional 109/2004, en 
relación con el veto al presupuesto de egresos en la que señaló que es aplicable 
el veto del Presidente de la República al Presupuesto de Egresos de la 
Federación, aún y cuando no sea un acto emitido por el Congreso de la Unión, 
resolución, entre cuyos argumentos destacan: que las formalidades contenidas en 
el artículo 72 regulan tanto la actuación del Congreso, como la de las Cámaras en 
ejercicio de sus facultades exclusivas en el entendido de que, deberá considerarse 
la exclusión de las normas referidas de manera específica a actos bicamarales, 
toda vez que se interpretó que el sentido gramatical del primer párrafo del artículo 
72 lo aísla de los párrafos subsecuentes; que las excepciones para la procedencia 
de las observaciones están expresamente previstas en la Constitución Federal en 
el inciso J del artículo 72, el cual no prohíbe que el veto proceda respecto del 
presupuesto; asimismo se argumentó que no puede considerarse que el 
procedimiento para la aprobación del Decreto de Presupuesto de Egresos, sea 
diverso al previsto en el artículo 72 constitucional, atendiendo a que en el artículo 
74, fracción IV, no se contiene una regulación específica y formal de dicho 
procedimiento, pues no establece la forma de proceder en cuanto a su discusión, 
 
28 
Cfr. CASAR PÉREZ, María Amparo et al., ¿Qué es el Presupuesto Federal?, Programa de Presupuesto y Gasto 
Público, Centro de Investigaciones y Docencia Económicas (CIDE), México, 1999, p. 11., 
http://www.presupuestoygastopublico.org/documentos/presupuesto/Que%20es%20el%20Presupuesto%20
Federal.pdf 
38 
 
votación y aprobación, lo que aunado a lo establecido en el primer párrafo del 
citado artículo 72, lleva a concluir que el procedimiento legislativo, como tal, es 
uno solo.29 
1.4.4 Ley de Ingresos de la Federación 
 
La Ley de Ingresos de la Federación, es el acto legislativo que determina los 
ingresos que el Gobierno Federal está autorizado para recaudar en un año 
determinado; se trata de una ley general que contiene el catálogo de los 
impuestos que se han de cobrar en el año fiscal. 
 
 De esta manera, el Poder Legislativo, cada año debería decretar los impuestos 
necesarios para cubrir el presupuesto de egresos del año fiscal siguiente y 
aprobar cada una de las leyes que rigen los tributos, sin embargo se ha seguido la 
costumbre de que en un solo ordenamiento denominado Ley de Ingresos, se 
enumeren las contribuciones que se desea mantener vigentes durante el año 
siguiente, y con el solo hecho de mencionarlas en dicha ley, se entiende por 
prorrogada la vigencia de la ley ordinaria que rige el tributo. En consecuencia, si 
se omitiera señalar algún tributo en la ley, al concluir el año fiscal, la ley ordinaria 
correspondiente perdería totalmente su vigencia. 
 
En nuestro país la vigencia constitucional de la ley impositiva es anual ya que 
conforme a los artículos 73, fracción VII y 74, fracción IV de la Constitución 
Federal, anualmente, el Congreso de la Unión, dentro de su periodo ordinario de 
sesiones, debe examinar, discutir, y aprobar las contribuciones necesarias para 
cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, así la imposición de las 
contribuciones debe hacerse en la medida necesaria para cubrir el presupuesto de 
egresos de un año, y una vez satisfecho éste, carece de todo fundamento la 
imposición de tributos. 
 
A diferencia de otras leyes, la Ley de Ingresos debe discutirse primeramente en la 
 
29
 Cfr.NAVA ESCUDERO, Óscar, op. cit. p.48. 
39 
 
Cámara de Diputados y su discusión y aprobación debe ser anterior a la del 
Presupuesto de Egresos. 
 
En la Ley de Ingresos de la Federación, al establecerse el catálogo de los ingresos 
que se propone percibir la Federación durante el año fiscal, divide el catálogo en 
seis grupos, impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de 
mejoras, derechos, aprovechamientos y productos, y encada uno de estos grupos 
se precisan los conceptos específicos que darán origen al ingreso. 
 
La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, señala los 
conceptos por los que se percibirán ingresos y se estima que para este ejercicio 
fiscal, se recaudará un total de 3 billones, 956 mil 361 millones, 600 mil pesos. 
1.4.5 Ley de Coordinación Fiscal 
 
La Ley de Coordinación Fiscal, se creó con el propósito de solucionar los 
conflictos que pudieran suscitarse en el ámbito de la potestad y competencia 
tributarias entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, por tanto 
mediante esta ley se pretende, además de coordinar el sistema fiscal, organizar el 
Fondo General de Participaciones, fijar las participaciones a las entidades 
federativas, regular la forma de colaboración administrativa y establecer 
organismos para el manejo de la coordinación. En este sentido, la Ley de 
Coordinación Fiscal busca realizar una distribución equitativa a las entidades 
federativas de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos. 
 
Para la operación de este sistema de coordinación, existen dos instrumentos 
fundamentales: el convenio de adhesión que es un convenio de coordinación fiscal 
respecto del cual las entidades federativas deben adherirse integralmente 
respecto de los ingresos de la federación, sin embargo, tienen la opción de 
coordinarse únicamente por impuestos o por impuestos y derechos; así como las 
reglas de colaboración administrativa en materia fiscal que al efecto se 
establezcan. Mediante estos instrumentos, las entidades se comprometen a 
40 
 
suspender, derogar, o no establecer impuestos y derechos estatales o municipales 
a cambio de percibir parte de los ingresos federales con el objeto de evitar la doble 
imposición interna y avanzar en la simplificación de la estructura tributaria 
nacional. 
 
La coordinación fiscal entre los diferentes niveles de gobierno da lugar a las 
participaciones en el producto de las contribuciones, para lo cual se crean 
diferentes fondos, entre los que destacan: en primer lugar, el Fondo General de 
Participaciones constituido en su mayor parte con el 20% de la recaudación 
federal participable30 y respecto del cual las entidades federativas deben entregar 
a sus municipios cuando menos el 20% de las cantidades recibidas; en segundo 
lugar, el Fondo de Fomento Municipal constituido con el 1% e la recaudación 
federal participable, en el caso de este fondo los municipios reciben directamente 
de la Federación de manera íntegra la participación que les corresponda. 
1.4.6 Otras leyes fiscales 
 
Las leyes reguladoras de cada impuesto son leyes especiales, que tienen el 
carácter de ley, tanto en su aspecto formal, como actos del Congreso de la Unión, 
como en su aspecto material ya que son creadoras de situaciones jurídicas 
generales, abstractas, impersonales y coercibles. 
 
A continuación se analizarán algunas leyes, que considero esenciales para el 
desarrollo de los capítulos subsecuentes de la presente tesis, derivado de su 
importancia por el potencial recaudatorio del impuesto que regulan. 
a) Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo 
 
El 20 de junio de 2007, el Presidente de la República, presentó una iniciativa para 
crear la Ley del Impuesto contra la Informalidad, dirigida preponderantemente a 
 
30
 Conforme al artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, la recaudación federal participable será la que 
obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y 
de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos. 
41 
 
los comerciantes o distribuidores que realizan operaciones en efectivo y que, 
evaden impuestos, puesto que algunas personas, ya sea inscritas o no ante el 
Registro Federal de Contribuyentes, obtienen ingresos en efectivo que no declaran 
al fisco y por los que deberían pagar impuestos, o bien, quienes se encuentran 
registradas pero declaran falsamente, encontrarse en suspensión de actividades. 
La iniciativa se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la cual modificó 
el nombre de la ley para llamarla “Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” 
que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, 
iniciando su vigencia a partir del 1 julio de 2008. 
 
La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, nace con la intención de combatir 
el comercio informal puesto que la evasión fiscal es una de las principales causas 
de baja recaudación en nuestro país, por tanto, esta ley tiene como finalidad 
identificar a las personas, físicas o morales, que omitan parcial o totalmente el 
pago de las contribuciones a que estén obligadas. Si bien, este impuesto, como 
cualquier otra contribución está encaminado a recaudar recursos para destinarlos 
a cubrir el gasto público, es evidente que la finalidad primordial de esta 
contribución es la de crear un mecanismo que impulse el cumplimiento de las 
obligaciones fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta y desaliente las 
medidas evasivas a su pago, por lo que se excluye de la causación del gravamen 
a los depósitos efectuados a través de medios distintos al efectivo, en virtud de 
que estos medios permiten un control del origen y destino de los recursos objeto 
del depósito, así las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de 
comprobación, pueden verificar el origen de los recursos depositados, así como el 
debido cumplimiento de las obligaciones en materia del Impuesto sobre la Renta. 
 
Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que realicen 
depósitos en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, en cualquier tipo 
de cuenta que tengan a su nombre en el Sistema Financiero Mexicano, así como, 
las personas físicas, que reciban créditos bancarios y no demuestren tener su 
Registro Federal de Contribuyentes (RFC); en este sentido, no se consideran 
42 
 
ingresos gravados para este impuesto los depósitos que se realicen mediante 
transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro 
documento o sistema que señalen las leyes, pactado con las instituciones del 
sistema financiero. 
 
No son sujetos de este impuesto, quienes no son contribuyentes para efectos del 
Impuesto sobre la Renta, tal es el caso de la Federación, las Entidades 
Federativas, los Municipios, y las entidades de la administración pública 
paraestatal, las personas morales con fines no lucrativos, las instituciones del 
sistema financiero con motivo de su intermediación, los diplomáticos, agentes 
consulares, empleados de embajadas, entre otros; así como quienes reciban 
depósitos en efectivo en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que 
les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, siempre y 
cuando señalen su RFC. 
 
El impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), tiene como objeto gravar los 
depósitos en efectivo, considerando los depósitos en sus cuentas en una misma 
institución, cuyo monto mensual exceda de 15, 000 pesos. La tasa sobre la que se 
paga este impuesto es del 3% sobre el excedente de los 15,000 pesos cuando se 
realizan mediante depósitos en efectivo o cheques de caja. 
 
Esta ley impone la obligación, a las instituciones del sistema financiero, de 
recaudar el IDE el último día del mes que se trate, así como de enterar al fisco 
dichas cantidades en los plazos que establezca la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público, debe informar al Servicio de Administración Tributaria el monto del 
impuesto recaudado, así como del monto pendiente por recaudar por falta de 
fondos en las cuentas de los contribuyentes o por una omisión de la institución 
financiera; y a su vez recaudar dichos impuestos pendientes en el momento en 
que se realice algún depósito en las cuentas del contribuyente;

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