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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL LA REDUCCIÓN DE LA EDAD PENAL EN MÉXICO; ¡¿UNA SOLUCIÓN PARA LA DELINCUENCIA JUVENIL?! TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A HÉCTOR ALFARO RAMÍREZ ASESOR: DR. EDUARDO ALFONSO GUERRERO MARTÍNEZ MÉXICO D.F. 2010 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIA Dedico este trabajo a: A mi padre: Sr. Octavio Alfaro Álvarez. Dedico estas líneas ya que con sus esfuerzos de trabajo y sus consejos, forjaron en mí el deseo de ser alguien en la vida y además el ver realizados mis esfuerzos y ejercer mi profesión. A mi madre: Sra. Leonor Estela Ramírez Romero. Que con su comprensión y cariño levanto en mí el ánimo y el deseo de seguir adelante, así como el anhelo de ver cumplido mis deseos de ser todo un profesionista. A mis hermanas: Elizabeth y Rocío Alfaro Ramírez por haberme dado su apoyo moral en momentos difíciles, y levantando en mi el ánimo y la fortaleza moral de seguir el camino tomado y el deber haber concluido mis estudios profesionales. A mi esposa: Yaneth Martínez Noriega. Quien es y significa un apoyo muy grande e incondicional en mis proyectos de vida, brindándome su apoyo incondicional y desinteresado. A mis hijos: Erick Daniel e Ián Gustavo Alfaro Castillo, que han sido el motor y aliento para superar los obstáculos que se me presentan día a día, para poderles brindar lo mejor en la vida. A La Universidad Nacional Autónoma de México, que me dio abrigo en sus instalaciones donde obtuve los conocimientos y gratos momentos de mi vida. A mis profesores. Que desinteresadamente me brindaron sus conocimientos e indudablemente sus experiencias adquiridas con sacrificios, borrando con sus enseñanzas las tinieblas de la ignorancia en las que me encontraba, en especial a mi gran maestro y asesor de tesis el Dr. Eduardo Alfonso Guerrero Martínez, que con su ejemplo, esfuerzo y dedicación logre culminar el presente trabajo. LA REDUCCIÓN DE LA EDAD PENAL EN MÉXICO; ¡¿UNA SOLUCIÓN PARA LA DELINCUENCIA JUVENIL?! ÍNDICE Introducción………………………………………………………………………….………..….. I CAPÍTULO I 1. La delincuencia juvenil en México 1.1. Antecedentes…………………………………………………………… 1 1.2. Concepto de Menor y de Edad………………………………………… 7 1.3. Adolescencia, etapa de la vida del menor con Conducta Antisocial 12 1.4. Características Psicológicas de la Adolescencia…………………… 17 1.5. Elementos Criminógenos de la Conducta del Adolescente………… 21 1.5.1. Biológicos………………………………………………………… 22 1.5.1.1. Factor Hereditario……………………………………...... 22 1.5.1.2. Factor Peri Natal………………………………………… 23 1.5.1.3. Factor post-natal………………………………………… 24 1.5.2. Sociales…………………………………………………………… 26 1.5.2.1. La Familia…………………………………………......... 26 1.5.2.2. La Escuela……………………………………………..… 27 1.5.2.3. El trabajo………………………………………………... 29 1.6. Quienes son los menores con conducta antisocial………………… 31 1.7. La imputabilidad………………………………………………………… 35 1.8. Teorías psicológicas…………………………………………………… 38 1.8.1. La familia…………………………………………………………. 39 1.8.2. Conflictos generacionales……………………………………… 41 1.8.3. Situación económica……………………………………………. 46 1.8.4. Fracaso escolar…………………………………………………. 48 1.8.5. Influencias negativas del medio……………………………….. 51 CAPÍTULO II 2. La prevención y el tratamiento de menores con conducta antisocial 2.1. Protección y legislación para la Infancia y la Adolescencia con conducta antisocial ………………………………………………………….. 53 2.1.1. Punición y protección…………………………………………… 56 2.1.2. Protección social………………………………………………… 58 2.1.3. Protección jurídica……………………………………………….. 58 2.2. Directrices de la organización de las naciones unidas para la prevención de la delincuencia juvenil……………………………………… 58 2.2.1. Principios fundamentales……………………………………….. 58 2.2.2. Alcance de las directrices……………………………………….. 60 2.2.3. Prevención en general…………………………………………... 61 2.2.4. Procesos de socialización………………………………………. 62 2.2.4.1. La familia……………………………………………….. 62 2.2.4.2. La educación…………………………………………… 64 2.2.4.3. La comunidad………………………………………….. 67 2.2.4.4. De los medios de comunicación……………………... 68 2.2.5. Política social…………………………………………………….. 69 2.2.6. Legislación y Administración de la justicia de menores……... 70 2.3. El tratamiento……………………………………………………………. 72 2.4. La utilidad del castigo………………………………………………….. 76 2.5. La realidad que pernea en los centros de Internación para menores………………………………………………………………….. 81 2.6. La rehabilitación………………………………………………………… 89 CAPÍTULO III 3. Efectos de la reducción de la edad penal. 3.1. Naturaleza de la pena y minoridad………………………………….… 93 3.2. Costos de los programas de prevención del delito………………….. 94 3.3. Reducción de la edad penal………………………………………..….. 96 3.4. ¿Qué implicaciones traería esta decisión de reducir la edad penal?............................................................................................... 99 CAPÍTULO IV 4. Consecuencias jurídicas en caso de reducirse la edad penal 4.1. Edad y capacidad penal……………………………………………….. 111 4.2. Definición del término menor infractor……………………………….. 116 4.3 Violación a diferentes Leyes y Tratados Internacionales…………... 117 4.4. Reforma penitenciaria integral ¿en busca de la readaptación social pérdida?……………………………………………………………….. 120 Conclusiones.……………………………………………………………………. 131 Propuesta.………………………………………………………………………… 136 Bibliografía……………………………………………………………………….. 140 I INTRODUCCIÓN En los acelerados cambios que vivimos, así como las grandes transformaciones que ocurren en nuestro país, se exige que se brinde a las nuevas generaciones de mexicanos una formación solida y básica, que propicie las condiciones idóneas para un buen y optimo desarrollo del individuo en una sociedad. Eso significa que la formación básica debe ser un conjunto de conocimientos mínimos que permitan adquirir organizar y aplicar en forma creciente conocimientos de muy diverso orden. Para cumplir con lo anterior se han llevado a cabo a través del tiempo, diversos planes y programas que se han puesto en práctica a través de distintas etapas hasta llegar en la actualidad, tratando de adecuarse a la sociedad ya que la misma está en constante cambio y por lo mismo todo programa o plan se debe adecuar a las condiciones de cada momento, ya que la sociedad de antes no es la sociedad de ahora, pues el pasar del tiempo se pierden cosas otras se ganan, como ejemplo los valores, la educación y el respeto, etc. Ante esta situación, en los diversos ámbitos de la sociedad se presenta la preocupación de poder contar con diversas herramientas de trabajo para coadyuvar a la adquisición y formación de conocimientos, hábitos, y actitudes que tiendan al buen desarrollo del adolescente en la sociedad pues a mi parecer todos los problemas de la sociedad tienen un origen, en este caso en el tema que desarrollo hoy encuentro uno de sus orígenes en el seno familiar, en donde se adquieren o pierden valores, en donde el cariño, el amor, el respeto, las limites y las libertades sonexcesivas o muy reprimidas, queriendo decir con esto que la educación es un factor primordial en la vida y desarrollo en la etapa del adolescente, sumándole a ello factores externos que intervienen en su conducta y desarrollo del adolescente, como; sociales, culturales, económicos, biológicos, II psicológicos, etc, intervenido de manera individual en cada ser humano; sin olvidar que cada uno de los sujetos la experimente de diferente forma, pues las condiciones de vida de cada uno son diferentes uno de otro, así como le he mencionado y tratare de explicar que los diversos factores influyen de una u otra manera para el buen o mal desarrollo del adolescente. Lo que me interesa expresar en el desarrollo del presente trabajo es que si bien es cierto es un error afirmar que un adolescente es inimputable por el solo hecho de ser y ser considerado inimputable, como es un error afirmar que el adulto por el solo hecho de ser adulto o haber cumplido 18 años, es imputable por considerársele que tiene la capacidad suficiente de comprender las resultados de sus acciones, pues como lo tratare de expresar hay muchos factores que intervienen en el desarrollo bio-psico-social del ser humano. 1 CAPÍTULO I I. La delincuencia juvenil en México 1.1. Antecedentes Durante mucho tiempo el menor infractor o “menor con conducta antisocial” ha sido tema de discusión e interés de personas preocupadas por sus reacciones y actitudes dentro de la sociedad y de profesionales que tratan de investigar las causas de comportamiento y de la antisocialidad y que buscan las medidas adecuadas para evitar su comportamiento irregular. Los términos “menores infractores”, o “menores con conducta antisocial” se aplica tanto a menores cuya conducta asocial se ha manifestado en un ataque a los bienes jurídicamente tutelados en la legislación penal, como aquellos que están bajo la influencia de condiciones y circunstancias de vida social anormal y que adolece de una naturaleza que los aproxima al delito. En México, el tratamiento especial de los menores infractores ha sido una constante a lo largo de nuestra historia, así como el paralelismo que guarda la historia con la legislación relativa a menores infractores. En nuestro país, durante muchos siglos los menores fueron sujetos al derecho penal, bajo la idea de que estos no merecían ser tratados tan rígidamente como los adultos, que tuvieran privilegios en relación al trato dado a los adultos. A) Derecho azteca El Derecho azteca es quizá el más reconocido, el profesor Rodríguez Manzanera señala que: “los padres tienen la patria potestad sobre sus hijos pero no tienen el derecho de vida o muerte sobre ellos. Pueden venderlos como 2 esclavos cuando sean incorregibles o cuando la miseria de la familia sea muy grave, a juicio de la autoridad. Tiene además el derecho de corrección.”1 El Código Mendocino (1535-1550) describía la dureza de los castigos aplicables para los niños entre los 7 y 10 años. Este ordenamiento hizo alusión a pinchazos en el cuerpo desnudo con púas de maguey, aspirar humos de pimientos ardiendo, permanecer desnudos durante todo el día atado de pies y manos, comer durante todo el día una sola tortilla y media, entre otras. En el código de Netzahualcóyotl, por otra parte estableció que los menores de 10 años estaban exentos de pena. Después de esa edad, el juez podía aplicarles la pena de muerte, esclavitud, confiscación de bienes o destierro. Uno de los avances más notables del Derecho Azteca eran la existencia de tribunales para menores cuya residencia se encontraba en las escuelas, éstas estaban divididas en dos, según el tipo de colegio: A ) El Calmecac, con un juez supremo, el Huitznahuatl B ) El Telpuchalli donde los Telpuchtatlas tenían funciones de juez de menores. Otra de las características del Derecho Azteca eran las normas con las que este pueblo cuidaba legislativamente la buena conducta de los menores, las que más llaman la atención por sus severidad son: los jóvenes que se embriagaban eran castigados con la pena de muerte por garrote, el que injuriaba, amenazaba o golpeara a la madre o al padre, eran castigados con la pena de muerte, y eran considerados indignos de heredar, cuando los hijos jóvenes de ambos sexos eran viciosos y desobedientes eran castigados con penas infamantes, como cortarles el cabello y pintarles las orejas, brazos y muslos, a las hijas de los señores y miembros de la nobleza que se conduzcan con maldad se les aplicara también la pena de muerte, y los hijos que vendieran los bienes o las tierras de sus padres, 1 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luís. Criminalidad de Menores. Segunda edición, Editorial Porrúa. México 1982.pág. 126. 3 sin el consentimiento de estos, eran castigados con la esclavitud si fueran plebeyos y, con la muerte si fueran nobles. B) Derecho maya “En el derecho penal maya existía la necesidad de conservar el orden social, y quien se pusiera fuera de la ley, de la moral y de las buenas costumbres, marcados por la misma sociedad y saliendo de estos límites, poniendo así en peligro la integridad del clan, se aplicaban sanciones muy severas, sanciones que figuraban, como la muerte, la esclavitud, la infamación y la indemnización o satisfacción, asimismo destacaba la prisión y los sacrificios humanos, refiriéndose a que la prisión no existía como castigo, pues solo se aplicaba a los delincuentes para retenerlos durante el tiempo en que duraba el proceso y en los casos en que eran sorprendidos in fraganti. La prisión consistía en atar las manos al delincuente por detrás del cuerpo y ponerle en la garganta una collera hecha de palos y cordeles y en esa forma eran transportados a unas jaulas de madera que les servían de cárcel.” 2 Existía una cárcel especial, que consistía en una jaula pintada de vivos colores, estas eran usadas para detener exclusivamente a los niños o condenados a muerte por sacrificio. A lo anterior ha de agregarse que, en el derecho penal maya se tiene que algunas de las sanciones que existían en este derecho eran: en el caso del homicidio, era estacando al delincuente, es decir quedando inmóvil, tieso a manera de estaca, y cuando se trataba de un menor de edad quedaba convertido en esclavo. 2 D. PÉREZ GALAZ, Juan. Derecho y Organización social de los mayas. Primera Edición, Marzo de 1983. Editorial Diana, pág. 32. 4 C) La colonia En el periodo de la colonia, en la Nueva España existieron las leyes del Real Consejo de Indias, que eran ordenamientos, cedulas y mandatos provenientes de España, lo fundamental en materia de menores durante este periodo se encuentra en las Siete Partidas de Alfonso X, “la irresponsabilidad penal total por debajo de diez años y medio” y “se mencionaba una cierta responsabilidad para las edades de diez años y medio a los diecisiete años. Existían excepciones para cada delito, pero en ningún caso se podía aplicar la pena de muerte al menor de diecisiete años. La inimputabilidad se conserva en diez años y medio para la mayoría de los delitos: calumnia, injuria, hurto, lesiones, homicidio, etc. La justificación recaía en que el sujeto no sabe ni entiende el error que hace, en los delitos sexuales esta inimputabilidad se ampliaba a los catorce años. D) México independiente Durante este periodo se promulgo la (ley de Montes) que excluía la responsabilidad penal a los menores de diez años y establecía medidas correccionales para aquellos entre los diez y los dieciocho años de edad. Mas tarde, el Código Penal de 1871 excluía de toda responsabilidad al menor de nueve años, a los menores entre los nueve y los catorce años se establecíaque pudiera ser responsable, sin que pase por inadvertido, que el decreto del 17 de enero de 1853 concibe, creo los primeros organismos para juzgar a menores. En él se preveían jueces para menores de primera y segunda instancia con facultades para tomar medidas contra delincuentes y jóvenes vagos. Estos jueces eran nombrados por el Gobierno Federal a propuesta de la Suprema Corte de Justicia. E) Código penal de 1871 Este ordenamiento previno como base para definir la responsabilidad de los menores la edad y el discernimiento, en su precepto 34 sancionaba: 5 Art.: 34. Las circunstancias que excluyen la responsabilidad criminal por la infracción de las leyes Penales son: V.- Ser menor de 9 años. VI.- Ser mayor de 9 años y menor de 14 al cometer el delito, si el acusador no probare que el acusador no probare que el acusado obro con el discernimiento necesario para la licitud de la infracción Este ordenamiento excluía al menor de 9 años de toda responsabilidad, bajo una presunción de juris et de jure (es decir que la ley no admite prueba en contrario). Al menor comprendido entre los 9 y 14 años de edad, lo catalogaba en situación dudosa es decir le otorgaba la presunción de inocencia mientras que no se le probara lo contrario, ya que dejaba al acusador la carga de la prueba del discernimiento entendiendo por este ultimo el medio del cual percibimos y declaramos la diferencia que existe entre varias cosas. La mayoría de edad estaba prevista a los 18 años. Para el mayor de 14 y menor de 18 se destinaba una pena disminuida en su duración: entre la mitad y los dos tercios. Este ordenamiento disponía la reclusión preventiva en establecimientos de educación correccional para los acusados de 9 años, cuando se creyere necesaria esa medida. La reclusión la fijaría el juez y no podía exceder de 6 años. F) Código penal de 1931 Esta ley introdujo reformas sustanciales en la materia de menores, ordeno la mayoría de edad penal a los 18 años y sustrajo del ámbito de validez personal de la ley penal a los menores infractores, y así lo establecía en su artículo119: 6 (D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931) ARTÍCULO 119.- Los menores de dieciocho años que cometan infracciones a las leyes penales, serán internados por el tiempo que sea necesario para su corrección educativa. El procedimiento estaba reglamentado en el Código de Procedimientos Penales, las medidas aplicables a los menores infractores eran indeterminadas en su duración y variaban desde reclusión en su domicilio hasta en establecimientos de educación correccional, así lo establecía en su artículo 395: (D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931) ARTICULO 395.- “Cuando un menor de dieciocho años cometa una infracción, será entregado al Tribunal para Menores, el que decidirá si ha lugar a aplicarle una medida tutelar y la clase de ésta…” G) Ley Orgánica de los Tribunales de Menores y sus instituciones auxiliares en el Distrito Federal y Territorios Federales Publicada el 26 de junio de 1941 en el Diario Oficial de la federación su rasgo distintivo es su competencia, ya que dejó atrás criterios proteccionistas, limita su ámbito de aplicación a los supuestos en que el menor haya violado la ley penal, sustituía la noción de la pena, por la de corrección pedagógica. H) Ley que creó los Consejos Tutelares para los menores infractores en el Distrito Federal Publicada el 2 de Agosto de 1974 en el Diario Oficial de la Federación, la cual buscaba dar un cambio en materia de justicia de menores. Representó a la teoría en torno al tratamiento preventivo entendiendo por este que a un determinado problema se actúa sobre los factores que lo generan, tomando en consideración aspectos como la historia personal, el tipo de vida, las relaciones 7 sociales, etc.; proteccionista y corrector de los menores, introduce también nuevos conceptos, objetivos, procedimientos y medidas a aplicar en el tratamiento de la delincuencia juvenil. La ley sustituía a los tribunales para menores por el Consejo Tutelar para Menores, cuyo propósito es el de carácter tutelar. 1.2. Concepto menor de edad “La determinación de una edad cronológica fija como punto a partir del cual se espera de todos los niños un sentido de responsabilidad adulta, incluso dentro de un marco cultural específico, es necesariamente una medida arbitraria, aunque quizá necesaria para que la estructura legal proteja a los niños menores de edad, de la plena aplicación de la ley penal y de las sanciones que conlleva.”3 Es aceptable que existe una edad bajo la cual se es absolutamente inimputable, entendiendo por este término, que la inimputabilidad es la incapacidad del sujeto de comprender su actuar, pues la calidad de inimputable se deriva del hecho de que el sujeto no puede, en razón de diversas diferencias como: salud mental, conciencia plena, suficiente inteligencia o madurez psíquica, etc., comprender la ilicitud de su actuar, o que pudiendo comprenderla no es capaz de comportarse diversamente; por lo que no puede haber reacción penal ni forma alguna de juicio de intervención ante disyuntiva. Esta edad de irresponsabilidad ha variado según las épocas y los pueblos. En el antiguo Egipto y en la India se adoptó la edad de 8 años como la indicada para asistir a la escuela. En Esparta y en Atenas, consideraron los 7 años, de igual manera en el Imperio Romano era la edad en que el Infas (niño) era equiparado al foriosus (loco total), es decir todos ellos consideraban a diversa edad a los menores como inimputables. 3 Organización de las Naciones Unidas, VI Congreso sobre pprevención del delito y tratamiento del delincuente, A/Cons. 87/5. Caracas, 1980. pág. 24. 8 En la edad media, el Derecho germánico impone los 8 años, ampliándolo hasta los 10 o 12 años. El derecho anglosajón tomo también los 7 años, presumiendo que el menor carecía de dolo (Barber 1980). En México, la legislación sobre la minoría de edad ha variado desde el establecimiento de 6 años, en 1976, cuando la Secretaría de Gobernación establecía un Consejo Tutelar para mayores de 6 años, lo que implica que los menores de esta edad están fuera de toda jurisdicción. Sin embargo, el Reglamento de Tribunales Calificadores del Distrito Federal (1983) en su artículo 41 expresaba que a los menores de doce años de edad se les consideraba inimputables y solo se podían aplicar sanciones a sus padres o representantes legítimos por la negligencia en el cuidado de la conducta, o en la atención de la educación del propio menor, dentro de la gravedad que revista el cumplimiento de sus deberes. El límite inferior de la minoría de edad no presenta mayores diferencias, especificándose que hasta cierta edad no puede haber forma alguna de responsabilidad para el infractor, López Rey, afirmaba que la verdadera criminología recomienda pura y sencillamente la individualización en cada caso concreto, a partir de una edad mínima representativa de la infancia. El problema de la “corrección” en atención al menor debe de quedar en manos de la familia, y solo ante la falta total de esta podría pensarse en la intervención de institución pública o privada. En la tradición romana a los 7 años, reforzada por la tradición cristiana y principalmente la católica (edad para hacer la primera comunión), es la que ha tenido mayor suerte y ha sido adoptada por un mayor número de países. 9 Hay datos que nos hacen ver que la elección no es puramente caprichosa, pues socialmente es la edad de entrar a la escuela y biológicamente es el final del primer ciclo vital (primera y segunda infancia). Al entrar en vigencia la Ley para el Tratamiento de menores infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la Republica en materia federal,la edad inferior es de 11 años, pues en su artículo 6º da como competencia al consejo de menores el conocimiento de las infracciones cometidas por personas mayores de 11 y menores de 18 años. Los menores de 11 años serán sujetos de asistencia social por parte de las instituciones de los sectores público, privado y social que se ocupen de la materia, los cuales se constituirán, en este aspecto como auxiliares del Consejo. En junio de 1999 la Ley de justicia cívica para el Distrito Federal, publicada en la gaceta oficial del distrito federal el 1 de junio de 1999 en su artículo 4º ordena: Articulo 4.- “Son responsables administrativamente de las infracciones cívicas las personas mayores de once años que cometan las acciones u omisiones sancionadas por esta ley”.4 La Convención sobre los Derechos del Niño no determinan una edad inferior, pero señala que:5 • “Artículo 40 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. 2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular: 4 Ley de justicia cívica para el Distrito Federal, publicada en la gaceta oficial del distrito federal el 1 de junio de 1999. 5 Convención sobre los Derechos del Niño. Asamblea General Naciones Unidas. 20 de noviembre de 1989 10 a. Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron; b. Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente: I. Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; II. Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa; III. Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales; Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad; IV. Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley; V. Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado; VI. Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento. 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: a. El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales; b. Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales. 4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los 11 programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.” Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores no consignan una edad de responsabilidad penal, pero recomiendan en su artículo 4º: “En los sistemas jurídicos que reconozcan el concepto de mayoría de edad penal con respecto a los menores, su comienzo no deberá fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e intelectual.” 6 Las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, en su artículo 11, a) ordena: “a) Se entiende por menor toda persona de menos de 18 años de edad. La edad límite por debajo de la cual no se permitirá privar a un niño de su libertad debe fijarse por ley.” 7 Para la Comisión Nacional de derechos Humanos y el Fondo de las Naciones para Infancia (UNICEF) (1985) dice: Menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, pueden ser castigados por un delito en forma diferente a un adulto. Delito es todo comportamiento (acción u omisión) penado por la ley, con arreglo al sistema jurídico de que se trate. Menor delincuente es todo niño o joven al que se le ha imputado la comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito. 6 Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing") Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985. 7 Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990 pág. 22. 12 1.3. Adolescencia, etapa de la vida del menor con conducta antisocial El periodo de la adolescencia, definido como la fase de transición entre la niñez y la edad adulta, ha sido objeto de interés de numerosos autores, que se han centrado en determinar y analizar el tipo de conducta y estrategias que utiliza el adolescente para afrontar con éxito los cambios biológicos, psicológicos y sociales que acontecen en esta fase como parte natural de su ciclo vital. Así, la importancia de estos cambios en la construcción de la identidad psicosocial del adolescente, ha llevado a conceptualizar la adolescencia como un periodo de confusión normativa, una fase tormentosa y estresante o una etapa de oscilaciones y oposiciones. Sea la etapa de la adolescencia, una fase de tensiones turbulentas o una etapa de edad de desarrollo positivo, la emergencia y el desarrollo del grupo de iguales y de otras fuentes de influencia social (pareja, compañeros de trabajo) adquieren en esta fase de la vida de la persona, una relevancia importante en los procesos de aprendizaje social y de ahí en las conductas de riesgo. Si bien en la infancia, la socialización primaria ha ejercidoen mayor o menor medida una influencia importante en el desarrollo del hijo, durante la etapa juvenil, la capacidad de la familia para influir en el comportamiento de los hijos decrece. Sin embargo, esto no implica que la familia no desempeñe todavía un papel crítico en el desarrollo de la personalidad y en la conducta del adolescente. De hecho la evidencia empírica demuestra que los padres siguen siendo la influencia externa más importante en la mayoría de los jóvenes que intentan cumplir con su tarea evolutiva de identidad y autonomía. Desde esta perspectiva la adolescencia puede considerarse más que como un estadío concreto, como un cúmulo de circunstancias en las que se encuentra el joven y en el que prevalecen las restricciones. Así por ejemplo, los adolescentes 13 se encuentran limitados con frecuencia por su situación económica, constreñidos por los cambios legales y políticas juveniles, marcados por una industria consumista multimedia, relegados a pocas oportunidades de trabajo. De esta manera, la adolescencia se entiende como el resultado del desarrollo del niño y como un precursor del desarrollo del adulto. No es un periodo aislado de la vida sino una parte importante de un continuo del ciclo vital. En tales condiciones, las interrelaciones dinámicas entre la juventud y la comunidad, parte de tres premisas principales: “1. El desarrollo del adolescente esta influido por el contexto en el que tiene lugar. 2. Las interacciones entré los individuos y su contexto implican una influencia reciproca (Lerner y Spanier, 1980). Esto es, los individuos influyen en el desarrollo del adolescente. 3. Las interacciones continuas entre el individuo y los diferentes contextos sociales son transaccionales (Sameroff, 1975); tanto los contextos sociales como el desarrollo individual pueden cambiar a lo largo del tiempo. Las continuidades o discontinuidades en el desarrollo individual están influidas por la estabilidad y el cambio en el contextúen el que tienen lugar el desarrollo. El desarrollo individual ocurre en el contexto del cambio social.”8 Así también, se tiene que la adolescencia es un periodo que transcurre entre la infancia y la etapa adulta y en la que el individuo se encuentra sometido a una serie de cambios y desafíos evolutivos. Lo que diferencia la adolescencia de otros periodos del desarrollo vital es en particular el incremento de cambios. El adolescente debe enfrentar tareas normativas tales como el desarrollo de su identidad, incrementar su autonomía o la integración en el grupo de iguales, por 8 BUELGA VÁZQUEZ, Sofía y Marisol Lila Mulill.. Adolescencia, Familia y Conducta Antisocial. Edita: C.S.V. (Cristóbal Serrano Villalba).pág. 56. 14 otra parte también debe pasar por importantes cambios fisiológicos y por un marcado desarrollo cognitivo. Por lo que los cambios corporales y hormonales ejercen una importante influencia en la auto imagen lo que, a su vez, ejerce un impacto en la mayoría de procesos psicológicos, como la búsqueda y resolución de los procesos de identidad La identificación del rol sexual comienza en la infancia, consolidándose en la adolescencia, el impacto de la socialización que representa la fase en la que los cambios psicológicos y las presiones sociales resaltan la importancia de establecer diferencias entre sexos. El rol potencial de los cambios fisiológicos en la manifestación de la conducta agresiva y/o antisocial del adolescente ha sido reconocido en investigaciones recientes. En tales condiciones de gran importancia establecer la etapa de la vida en la que el menor, por lo general, es sujeto de acción rehabilitatoria en las instituciones. La edad se sitúa entre los 11 y los 18 años, etapa psicológica considerada como adolescencia. Literalmente la palabra adolescencia deriva del lengua latina Ad-a, hacia, y olescere- forma INCOACTIVA de OLERE- crecer. Significa la condición o el proceso de crecer. Adolescencia: (del lat. Adolescentia) Edad que sigue a la niñez, desde que aparecen los primeros indicios de la pubertad hasta el completo desarrollo del organismo. Se manifiesta por un rápido desarrollo físico y mental que generalmente va acompañado de trastornos emocionales. En la mujer suele iniciarse a los 12 años y en el hombre a los 14 y se extiende hasta los 18 o los 25; 15 pero estos límites varían según los climas, las razas y los medios sociales, que pueden determinar adaptaciones precoces o retardadas a la vida adulta.9 Fillood y otros (1974) consideran a la adolescencia como un periodo de transición entre los 12 y los 18 años, para las mujeres, y entre los 14 y los 20 años, para los hombres, la duración de la adolescencia depende de factores tales como el medio, la paz y el contexto social, que activan o frenan las diferentes transformaciones características de esta edad. Piaget (1978) opina que la adolescencia es la edad en que el individuo se inserta a la edad adulta. Aberastury (1978) indica que en la adolescencia, lo esencial sería la necesidad de entrar en el mundo adulto. La modificación corporal, esencia de la pubertad, el desarrollo de los órganos sexuales y la capacidad de reproducción, son vividos por el adolescente como una irrupción a un nuevo papel que modifica su posición frente al mundo y que, además, lo compromete también en todos los planos de la convivencia. Flemiguietti y otros (1984) han asociado los procesos biológicos a los psicológicos durante la adolescencia. Han sugerido que los cambios neuroendocrinos son los principales estímulos de los impulsos sexuales y agresivos y de fluctuaciones en la conducta y los efectos. Esto tiene sentido teóricamente porque el cerebro, que está en proceso de maduración, tiene una doble función: como fuente y receptor de cambios endocrinológicos y sustrato físico para las nuevas auto-percepciones. Grinder (1986) señala que las fronteras del periodo de la adolescencia se fijan en forma simple y convencional entre el inicio y la terminación del cambio físico acelerado; el aumento rápido de la estatura nos indica que la adolescencia 9 Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado de Selecciones del Reader`s Digest. Tomo I, Reader`s. Digest México, México 1979. pág. 45. 16 puede situarse de los 12 hasta los 17 ó 18 años, es un periodo en que los individuos empiezan a afirmarse como seres humanos distintos entre si. Con lo que se puede concluir que la adolescencia es una etapa de cambios internos y externos, necesarios para la madurez, tanto física como psicológica, en el ser humano. Pues bien también no debe pasar inadvertido que la adolescencia a pesar de todo lo anteriormente visto no es algo de carácter universal, pues no se da en todas las sociedades, y además se presenta en forma muy diferente cuando se trata del medio social obrero, con predominio y características ambientales de barrio de cinturón industrial, que cuando se produce en niveles socioeconómicos más altos o de riqueza cultural diferente. Los rasgos principales de los adolescentes y por lo tanto de sus años iniciales, de su proceso de transformación difieren, en una misma sociedad, en función de las clases y grupos sociales y del papel que éstos desempeñan o podrán desempeñar en los cambios sociales. Un análisis sociológico de la adolescencia de los últimos años permitiría y permite encontrar adolescentes muy dispares: “desde el a <<transitorio>>, rápidamente introducido en el mundo adulto por la crudeza del trabajo, hasta el <<pasota>> de corte intelectual, pasando por el <<concienciado>>, paladín de causas sin futuro, o el <<marginal>>, <<delincuencial>>, <<disocial>>, sin expectativas vitales en su entorno” 10, delque me estaría ocupando. En esta tesitura, la mayoría de los autores están de acuerdo, desde diferentes perspectivas, en que a esta edad tal proceso resulta clave para el comportamiento social del joven. En mi opinión se trata de una de las piezas fundamentales en la generalización de la delincuencia juvenil. Las dificultades 10 FUENTES ARTEAGA, Jaime. La nueva Delincuencia Infantil y Juvenil. Primera edición, Ediciones Paidos, México 1984, pág. 84. 17 familiares, los problemas educativos, las crisis sociales de los barrios y las ciudades, producen una distorsión de los patrones del yo estable, una difuminacion de la conducta socialmente coherente. Se produce una especie de anomia general del yo y una tendencia a la construcción de la propia estructura de conducta a partir de la socialización entre iguales y de la extensión, entre los grupos de la misma edad, de conductas cargadas de di sociabilidad. Bastara con que existan otros elementos de dificultad personal o de presión y contagio para que surja la conducta predelincuente o delincuente. 1.4. Características psicológicas de la adolescencia El comportamiento irregular o infractor lo explicamos desde el punto de vista psicológico como resultado de la interacción de experiencias agresivas, frustrantes, inhibidoras o destructivas, en un momento dado del curso evolutivo de la vida. Verdad válida en el terreno psicológico es que cualquier experiencia frustrante en el ser humano engendra agresividad, la cual solo tiene dos formas posibles de expresión: se proyecta entrando en conflicto con su medio, o se introyecta, autodestruyéndose. La actuación impulsiva-agresiva incontrolable por las características de inmadurez propias de la infancia y adolescencia, dan como resultado una desadaptación al medio y sus realidades. La respuesta a estímulos desquiciantes, que impiden el desenvolvimiento armonioso y constructivo, es la explicación a formas de conducta, como: inestabilidad emocional, rebeldía, inadaptación social, pandillerismo y algunos casos de toxicomanía. 18 El adolescente presenta una alta inconformidad con su medio y rechazo a las normas que la sociedad impone, así como a la disciplina familiar y todo lo que para el signifique cumplimiento, ya que su sentido de responsabilidad resulta ser casi nulo. Tiene rasgos de agresividad muy elevados, es manipulativo, influenciable, con sentimientos de minusvalía, que tiende a proyectar manifestando superioridad y autosuficiencia ante las personas que lo rodean, a la vez detona inseguridad e inmadurez emocional. Para el adolescente, toda exclusión social es una agresión a su medio de seguridad, proyecta la agresión a las contingencias de la vida, y con base en estas carencias emocionales, su yo inmaduro sufre dos tipos de regresiones: total y parcial. La agresión total precipita un estado sicótico. La agresión parcial afecta solamente algunos aspectos de la actividad psíquica que, por lo mismo, no se refleja en una relación entre el sujeto y la realidad. Con la independencia de la mayor o menor parte de la personalidad que intervenga en la ejecución de la conducta y con independencia del grado en que intervenga la situación social, hay un elemento que resalta con vigor y es el factor del tiempo; la frecuencia con que se comete el acto. Ese tiene que ver con la naturaleza de la personalidad y con el tipo de la situación en que se encuentre el menor infractor. a) Cambios psíquicos: Los adolescentes pueden igualmente pasar de un comportamiento escénico a una actitud de entrega a cualquier tipo de sensación que les produzca placer. Estas oscilaciones y cambios de humor y de carácter se han justificado, desde una perspectiva psicológica, a partir de dos puntos contrapuestos: uno se basaría en los cambios fisiológicos que se producen a partir de la pubertad, y el otro se interpretaría como señal de que el individuo esta en proceso de su madurez anímica. 19 Sin embargo, se considera que los procesos fisiológicos y los psicológicos se encuentran interrelacionados entre sí y que pueden afectarse mutuamente propiciando ambos la inestabilidad en la conducta del adolescente. b) Actitudes fingidas: De las situaciones que se le presentan al adolescente, a menudo lo desconciertan y lo dejan indeciso sobre qué actitud tomar. De aquí que nacen falsas timideces y en general ambigüedades de comportamiento, que los padres y educadores deben de aprender a interpretar, ya que si se quedan en apariencia, se corre el riesgo de cometer errores de juicio que conformaran al adolescente en el papel que fingía desempeñar y con esto crearle desviaciones de personalidad importantes. c) Cambios en su actitud física: Después de que el adolescente ha abandonado las actividades infantiles que generalmente son solo de juego, busca para sustituirlas, desahogando su dinamismo, energía y fuerza, en actividades que en ocasiones revelan su personalidad, unas veces se especializan en un deporte mismo que compensa sus fracasos reales o imaginarios en el terreno afectivo o intelectual, pero también es el caso de caer en actividades delictivas. d) Desequilibrio en adaptación: La adolescencia es la época precisa en que hay mayores desequilibrios que pueden ser provisionales o temporales, en realidad, las conquistas propias de la adolescencia aseguran al pensamiento y a la afectividad un equilibrio superior al que tenía durante la segunda infancia. e) Paso del pensamiento concreto al pensamiento formal: Entre los 11 y 12 años aproximadamente, tiene lugar una transformación fundamental en el pensamiento, que marca su final con respecto a las operaciones construidas durante la segunda infancia: el paso del pensamiento formal o hipotético deductivo. 20 Las condiciones de construcción del pensamiento formal son la reflexión de operaciones independientes de los objetos y de reemplazar a estos por simples proposiciones. Esta reflexión es, por consiguiente, un pensamiento de segundo grado, que es la representación de acciones posibles que constituyen la traducción abstracta de las operaciones concretas. Las operaciones formales aportan al pensamiento un poder completamente nuevo, que equivale a desligarlo y liberarlo de lo real para permitirle edificar, a voluntad, reflexiones y teorías. f) Narcisismo: Su crisis intensa la soluciona transitoriamente con una huida del mundo exterior, refugiándose en la fantasía, con el incremento de la omnipotencia narcisista y la sensación de prescindir de lo externo, para iniciar desde allí posteriormente conexiones con nuevos objetos del exterior g) Se hacen precisas las relaciones heterosexuales: Después de haber encontrado al amigo similar al mismo sexo, el adolescente se aventura a buscar una amistad diferente. Emprende una serie de actividades de búsqueda y acercamiento al compañero del sexo opuesto, a veces tímidamente, a veces con mayor osadía. Se esbozan y hacen más precisas las relaciones heterosexuales, éstas son más o menos efímeras; en general mucho menos concretas de lo que tienen los adultos, pero es innegable que proporcionan al adolescente experiencias que lo ayudaran a conducirse con mayor madurez; especialmente en la amistad, el afecto y el amor; experimenta la coparticipación del dar, la solidaridad que lo libera de su aislamiento inicial. A través de los altibajos del intercambio afectivo con otros descubre y estructura los recursos de su sensibilidad. 21 h) Diferencias entre los sexos: Hay diferencias entre los sexos en el ritmo del desarrollo que aun estando presentes desde la niñez, se hacen más obvias en la adolescencia. Aunque las diferencias físicas son determinantes e importantes de la conducta en las diferentes edades, los problemasque surgen, pueden estar influidos por patrones culturales, costumbres y tradiciones que hacen practica por la apariencia física, como es el caso de la jovencita que muestra rasgos de mayor madurez que el varón de la misma edad, lo que les propicia a ambos diferentes actitudes. i) Conquista de autonomía o independencia: El niño depende de los adultos para resolver sus necesidades de toda índole, al entrar a la adolescencia empiezan a enfrentar diferentes problemas por la independencia que la propia familia les propicia para que “solo” viva situaciones nuevas y aprenda a resolverlas; este ejercicio le permite ir obteniendo autonomía y madurez. Se ha observado que la adolescencia no tiene límites perfectamente establecidos en su comienzo y terminación, ya que, la línea divisoria, entre la adolescencia inicial y final no esta determinada por alteraciones fisiológicas sino por diferentes patrones de conducta. Toda persona mal estructurada es susceptible de cometer infracciones, dada la falta de resistencia a la frustración, la incapacidad para manejar la agresividad y la buena actitud de adaptación. 1.5. Elementos criminógenos de la conducta del adolescente Al analizar las causas genésicas de cualquier conducta humana, tenemos que incidir en el concepto del ser, el cual, tomando como unidad bio-psico-social, 22 nos da las pautas o influencias que intervienen como generadoras de sus hechos conductuales. Examinaré a continuación los factores físicos y sociales que conforman esta etapa social. 1.5.1. Biológicos En la cual influye la constitución orgánica y psíquica; sexual, que se basa en la teoría de Freud referida a que la mujer moderna ya delinque igual que el hombre (masculinización); edad y raza, al respecto se señala que es importante considerar más la personalidad del individuo que la raza; edad, pues con mayor frecuencia delinquen los adolescentes entre 16 y 18 años. 1.5.1.1. Factor hereditario Al hablar de este rubro, es forzoso señalar la teoría de Mendel, de que todo óvulo fecundado en la reproducción sexual, en el llamado cigote existen dos disposiciones para cada característica, una procedente del padre y otra de la madre, disposiciones que pueden ser idénticas o distintas en cuanto a la modalidad del carácter dependiendo del factor que resulte dominante, aunque esta característica no elimina definitivamente a su contrario. Conviene añadir a lo anterior que a principios del presente siglo, se descubrió que los factores determinantes de la expresión de los caracteres hereditarios dependen de la función, de los genes al unirse en la fecundación, siendo significativo el hecho de que, en ocasiones, los genes al fusionarse no manifiesten su acción de inmediato, viniendo a hacerlo en generaciones posteriores. 23 De acuerdo con estudios hechos por Healy y Spulding, se encontraron pruebas de existencia subyacente de tendencias delictivas, a través de ciertos factores hereditarios, como la imbecibilidad y la epilepsia, pero no fue posible hallarlos de una manera efectiva, en cuanto a inclinaciones antisociales. Aunque no puede invocarse prueba irrefutable alguna en apoyo de la herencia criminal directa, sí puede heredarse cierta potencialidad propicia a establecer un marco dentro del cual puede ejercer su influencia en el ambiente, en cuanto a la formación de tendencias delictivas, pero estos propiamente dichos, no pueden pasar de una generación a otra como herencia efectiva y directa. Se debe destacar el alcoholismo, el uso de drogas estupefacientes, de enfermedades como la sífilis, la tuberculosis, la deficiencia mental y la psicosis, ya que aunque en algunos de estos males tiene que ser descartados en cuanto a posibilidades de propensiones hereditarias, siempre han de ejercer su efecto en cuanto a sus potencialidades, que unidas a la presión de un ambiente malsano, llegan a despertar en el individuo, tendencias delictivas. 1.5.1.2. Factor perinatal Un número creciente de evidencias, señala los acontecimientos circundantes al parto, como especialmente importantes en la etiología de las alteraciones mentales y consecuentemente de la conducta delictiva, como expresión de ellas. Perinatalmente, el daño al sistema nervioso, se puede causar por anoxia, hemorragia o trauma mecánico, la prematurez, las presentaciones anormales y otras complicaciones del trabajo de parto. 24 1.5.1.3. Factor Post-natal La frecuencia de las causas biológicas, adquiridas después del nacimiento como responsable de la conducta infractora es innegable, entre las principales se deben señalar: a) Causas endocrinológicas: Nadie puede dudar de la influencia de las secreciones glandulares, en relación con la conducta del individuo, tal es la importancia de la influencia de la función endocrina, en cuanto a la glándula de secreción interna en nuestra vida, que para muchos criminólogos, la clave del crimen se puede encontrar en su mal funcionamiento, toda disfunción provoca serios cambios de temperamentales. la glándula pituitaria o hipófisis, es de tal importancia, que su híper o hipo actividad depende casi de toda la estabilidad de nuestro organismo. Así mismo la tiroides, cuya secreción más importante es la tiroxina, es responsable con su exceso de secreción, de delgadez, nerviosismo e irritabilidad y con escasez, de tipos adiposos y con disminución de la capacidad intelectual, llegando en la forma más aguda al cretinismo. b) Alcoholismo y toxicomanía: Es a bien saber que la gran importancia criminógena del alcohol y las drogas, en la influencia en menor o mayor grado que en cuanto a abuso de tóxicos se refiere, veré que en el estado toxico, se observa una debilidad en la capacidad inhibitoria, con el consiguiente desarrollo de acciones desconsideradas, irreflexivas y discordantes con los intereses individuales y con la moral común, y a veces de fondo antisocial y hasta infractor, incluso los sujetos llegan a olvidar los propios intereses, a estudiar o trabajar de mala voluntad, a preferir el ocio y el vagabundeo, a abandonar la familia, a darse al parasitismo, a ser pervertidos y violentos. De tales condiciones surgen frecuentemente, las ocasiones para delinquir. Los vicios alcohólicos o toxicómanos llegan a cometer infracciones, contra la propiedad, impulsados, casi siempre, por la necesidad de hacerse de dinero para 25 poder satisfacer sus necesidades toxicas, contra las buenas costumbres, debido a un erotismo desviado y mal contenido, de violencia por la falta de control emotivo, con tendencia al pleito, a la rebelión y a las reacciones impulsivas en general. c) Deficiencias físicas: Todo defecto físico es un definido peligro mental. En la infancia los defectos físicos más comunes son el labio leporino, el paladar hendido, manchas faciales, nariz hundida, estrabismo, cicatrices que desfiguran, dientes torcidos y contracciones producidas por quemaduras. El primero y principal defecto mental de cualquier deformidad es la vergüenza y el sentimiento de inferioridad. Los niños son agudos observadores de lo extraño o insólito. Debido a su espontaneidad y su muy natural curiosidad, tienden a prestar una atención indebida y más bien desconcertante a cualquier defecto o anormalidad en sus compañeros de juego. Un niño carece de inhibiciones y naturalmente, no hace intento alguno por ocultar su curiosidad o abstenerse de hacer observaciones en público, acerca de su defecto o de ridiculizar a su compañero que se aparta un poco de lo corriente. Sus intenciones pueden ser de simpatía o de malicia y tiende a ser abiertamente franco en sus comentarios y en la expresión de sus opiniones. De un modo menos intencional se aparta del compañero deformado, o lo obliga a tomar una posición social inferior, a menudo una nota de permanenciase agrega a estos estigmas, cuando se designa al niño deforme con un sobrenombre relacionado con su defecto. Todo esto propicia y conforma en el sujeto que lo experimenta, complejo de inferioridad y de resentimiento contra la sociedad, lo que llevara a actitudes como la vagancia y la mendicidad o a actividades infractoras como robar, pandillerismo, drogadicción, etc. 26 1.5.2. Sociales Existen múltiples factores que influyen marcada y negativamente en el desarrollo conductual del niño y el adolescente, circunstancias que la mayoría de las veces, obedecen a las influencias socio-culturales que contemplamos y cuya concurrencia lesiona y entorpece el desarrollo de vida de los menores y los proyecta a conductas inadecuadas. Algunos de los factores son el ambiente familiar, escuela, toxicomanía; ambiente urbano es la forma en la que el menor tiende a agruparse; distractores, entre los que destacan la televisión, radio, impresos, cine, videos, etc., de gran influencia, en ocasiones negativas cuando estos no son seleccionados adecuadamente y sus contenidos tienen alta carga negativa para el adolescente, promiscuidad familiar o urbana, contando con grupos delictivos de adultos o jóvenes, etc. Entre los núcleos propiciadores de estos hechos se tienen: 1.5.2.1. La familia La influencia de la familia es señalada con gran frecuencia en la infracción de menores por tener un fuerte peso en el desarrollo infantil, ya que la calidad de la relación padres e hijos son las primeras experiencias del niño que lo impactan positiva o negativamente. Siendo la familia la célula fundamental de la sociedad, es en ella en donde se forjan y trasmiten los valores, costumbres y patrones de conducta que son para el menor modelo a seguir, por ello la familia es un factor social que influye de manera determinante en la forma de ser y de actuar del menor. A esto, el doctor Héctor Solís Quiroga afirma que: La mayor parte de los menores infractores proceden de familias desorganizadas casi siempre por falta de unión afectuosa, fuerte y permanente entre sus padres. 27 Es frecuente que el menor deserte del hogar cuando observa desunión y falta de autoridad, se une a la pandilla iniciando en la calle la vagancia, la ocupación informal y enfrenta todos los peligros que este tipo de vida conlleva por una desintegración familiar. En la familia criminógena es casi posible que el menor llegue a delinquir, sus primeras faltas antisociales son dirigidas por los padres. Estas familias viven en un ambiente de promiscuidad, en donde muchas veces se llega a presentar el incesto, impera la miseria y el hambre, los padres mandan a los hijos a obtener dinero sin importar los medios, puede ser pidiendo limosna, delinquiendo o prostituyéndose. En ocasiones el padre suele ser fármaco-dependiente y alcohólico y labora en oficios bajos, miserables o ilegales, son delincuentes habituales y de poca monta, de inteligencia escasa, con conductas agresivas y reacciones instintivas. Otra variable puede ser la desintegración familiar que por diferentes motivos (muerte, divorcio, separación o abandono), es un factor importante, pero no predominante, en conductas antisociales, ya que muchas ocasiones son. 1.5.2.2. La escuela En nuestra sociedad al cumplir 6 años de edad, se produce un acontecimiento de gran importancia: el ingreso a la escuela, misma que va a dotar al niño de un segundo ambiente. Suceso que lo coloca frente a una experiencia completamente nueva para él. Por primera vez en su vida conocerá y sentirá un ambiente afectivamente neutral, donde tendrá de conquistar por si mismo su propio hogar, va tener que adaptarse a normas inevitables, para el desconocidas y ante las cuales fracasan las manifestaciones de conquista y afecto, tan poderosas en el hogar, desde entonces, será uno de tantos y no el objeto elegido de una tierna solicitud, conocerá la democrática igualdad ante la autoridad, y todo esto 28 sumado al imperioso y necesario abandono de un mundo donde predominaba el interés del juego y la libertad de acción. Este penetrar en un mundo nuevo y desconocido, la yugulacion de las tendencias expansivas y la consecuente necesidad de adaptación a sus requerimientos, son motivos suficientes para despertar los sentimientos de soledad y desamparo que producen las frustraciones más graves y serias en sus repercusiones. La escuela tiene como función la educación integral del menor, cuando un menor ha asistido regularmente a una institución educativa cae en conductas antisociales se revela un fracaso en la educación. La crisis educacional puede ser un factor facilitador de la antisocialidad, no solo por carencia de aulas o de maestros preparados a las condiciones personales de cada alumno; existen menores con problemas de aprendizaje como la dislexia: Trastorno de la lectura que imposibilita su realización correcta, afasia: Pérdida de capacidad de producir y/o comprender lenguaje, hipercinesia: Es todo movimiento involuntario del cuerpo o partes de él, dislalia: Es un trastorno en la articulación de los fonemas. Se trata de una incapacidad para pronunciar correctamente ciertos fonemas o grupos de fonemas. Un estudio realizado por el Dr. Solís de Quiroga, se observó que los pocos avances académicos del menor son percibidos como un problema de disciplina, el maestro lo etiqueta y agrupa con otros estudiantes problema ocasionando que el chico forme su imagen negativamente, lo que le produce la necesidad de logros y éxitos, creándole incentivos psicológicos para cometer conductas ilícitas que le lleven a alcanzar sus objetivos. 29 1.5.2.3. El trabajo El desempeño laboral por parte de los menores es un factor desencadenante de la desadaptación social y de la aparición de sus consecuencias, ya que esto proporciona la oportunidad de vivenciar incapacidad por inmadurez, limitación para desenvolver la conducta y ser prematuramente blanco de estímulos frustrantes. Aunque en el artículo 123, fracciones II y III de la Constitución prohíba la utilización laboral de menores de 14, y fija para los de 14 y menores de 16 años una jornada de 6 horas, quedándoles vedado el trabajo nocturno, la verdad de estas sanas disposiciones en la gran mayoría de veces no se observan. En la infancia y la adolescencia, el medio laboral puede ser un núcleo francamente criminógeno, haciendo a un lado los trabajos ilegales para los menores como centros de vicio, expendios de bebidas alcohólicas, billares, etc. Ahora expondré, las repercusiones psicosociales que se observan en los menores que trabajan “legalmente”. a) Trabajo fijo.- Es frecuente que sea el aprendizaje de un oficio por las necesidades económicas familiares, el pretexto más común para que un menor ingrese a laborar. En este tipo de trabajo se tiene la ventaja de realizarlo en un lugar determinado, así como de contar con un horario y salario estable y la ventaja de poder asistir a la escuela. Todo esto cuando se observan las leyes. La realidad es que se olvida o descuida la asistencia a la escuela, que la carnicería, el taller o miscelánea donde labora el menor, se convierte en “escuela de la vida”, donde en el cotidiano trato interpersonal con personas mayores aprende cosas impropias a su edad y lesivas para su desarrollo social. 30 El menor en cumplimiento de sus necesidades evolutivas, buscara la identificación con sus compañeros de trabajo, copiando sus formas conductuales y demostrando para afirmarse, que es “tan hombre” o “tan bueno” como ellos. Todo esto lo acerca a lo parasocial o definitivamente antisocial. b) Trabajo en la calle.- Es la calle un definido factor criminógeno, donde los menores desamparados o explotados por sus propios padres, encuentran las mil y una formas de procurarseun ingreso. Es la jungla citadina donde, para sobrevivir y cumplir con sus necesidades básicas o las de su familia, el menor debe desempeñar una serie de roles, donde el más fuerte, el más osado, el más grande los aprovecha, los explota y los envilece. Estas características, aunadas al ocio resultante de la falta de un horario de trabajo, de un método que propicie un aprendizaje y una superación, así como de la peculiaridad de ser moral y materialmente abandonados y poseer una nula o deficiente educación, harán que fácilmente se entre en conflicto con la sociedad y la justicia. c) El medio socio-económico-cultural.- Todo individuo en la edad adolescente, como ha venido aconteciendo desde el principio de la humanidad, se hacen las preguntas esenciales: ¿quién soy? ¿de dónde vengo? ¿hacia dónde voy? ¿qué es lo bueno? ¿qué es lo malo? De esta manera tratara de forjarse para si, una filosofía de la vida, ideas religiosas y políticas empleando la critica para todo lo que exista en la sociedad , su familia y su propio ser. Encontrándonos así a este individuo, avasallado por sus impulsos positivos y negativos que pueden oscilar, desde la crueldad sin límites, hasta el heroísmo sublime en una sociedad como la que confrontamos actualmente. 31 1.6. Quiénes son los menores con conducta antisocial Varía de acuerdo con la conceptualización, legislación y determinación jurídica y criminalística de cada época y de cada país. En ocasiones, se llama a los menores que manifiestan actitudes o conductas contrarias a los buenos principios de la moral social: delincuentes juveniles, delincuentes infantiles, menores desviados, menores infractores o menores con conducta antisocial. Garrido Genotes (1992) utiliza la expresión “delincuente juvenil” para designar a aquellos preadolescentes, adolescentes y jóvenes adultos que violan la ley penal de un país. Los términos “menores con conducta antisocial” o “menores infractores” usados actualmente en el mayor numero de legislaciones, se aplica a los menores cuya conducta asocial se ha manifestado en un ataque a los bienes jurídicamente tutelados en la legislación penal o a aquellos menores que están bajo la influencia de condiciones y circunstancias de vida social anormal o que adolecen de una naturaleza que los aproxima al delito. La conducta antisocial en la adolescencia consiste en actos que violan la ley, y que implican infracciones que pueden ir desde crímenes, asaltos, robos, hasta fechorías graves como vagancia, intoxicación y conductas que son ilegales en función del adolescente, como compra de alcohol y fugas del hogar. La disociación familiar engendra frecuentemente el delito. Es indiscutible que los ejemplos perniciosos son criminógenos, sea que se le presente conscientemente al menor o que sea consecuencia de una promiscuidad vital originada por las condiciones miserables de la vivienda y que sean ofrecidos por los padres, los amigos, el espectáculo de la calle, a través de los personajes de la 32 pantalla o de los medios impresos. Es importante considerar la excitación emocional en todo ejemplo ofrecido al menor; tiene necesidad de identificarse, adquiriendo una carga efectiva a veces muy violenta en su deseo de imitación del modelo. Por lo que al referirse al adolescente infractor son aquellos menores de conducta equivocada; cuyas manifestaciones no están precedidas por la maldad, ni están encaminadas a la destrucción de la moral humana, sino por perturbaciones y desajustes en su personalidad de los cuales ellos no son culpables si no las generaciones adultas. Y que mas decir que apoyando esta tesis, pues si bien es cierto que la educación de los niños próximos a ser adolescentes pertenece inexcusablemente a los padres, al seno familiar donde se desenvuelve, donde se forman las reglas a seguir, las restricciones, libertades, los buenos y malos ejemplos, los valores, el respeto, etc., todo ello que conlleva la educación y que cuando a falta de esta educación no existe, los niños o adolescentes son dejados en libertad en la buena o mala elección de su futuro, sumándose a ello la influencia de las condiciones y circunstancias de vida social anormal que los aproxime al delito. Aspectos multifactoriales de la conducta antisocial La situación del menor marginado que ha caído en conducta antisocial puede ser la consecuencia de las sucesivas diferenciaciones, divisiones y discriminaciones estructurales de la sociedad, entre ellas se encuentran, los motivos sociopolíticos y socioculturales de la represión; porque hay que mantener unos valores y unos mitos dentro de un orden social determinado, los cuales sirven para preservar y mantener dicho orden. Los factores o aspectos sociológicos (familia, escuela, medio social y relaciones que se dan en ellos) que indica desfavorecimiento o inferioridad 33 socioeconómica o sociocultural, no son verdaderas causas, sino efectos de la diferenciación estructural primero y de la actitud represiva consiguiente, basada en el mantenimiento de unos intereses específicos dentro de las sociedades estructuradas. De aquí la necesidad ineludible de hacer consciente a la propia sociedad de la complejidad de los procesos que deterioran a los individuos y a los grupos sociales, los cuales precipitan a los menores hacia conductas antisociales. Se requiere cambiar la perspectiva en el modo de apreciar estos fenómenos sociales. Ya que no se puede ver al menor como ente aislado, sino que toda problemática humana lo es de la persona en situación. Se debe suponer que hay una causa preponderante de la conducta antisocial del menor y pensar que puede ser factor único, pero al estudiarlo se tiene que existen otros que desencadenan o predisponen a dicho comportamiento antisocial. Al reunirse varios factores que se entrelazan y mezclan, los menores presentan determinadas conductas. Los factores criminógenos de la antisocialidad precoz son susceptibles de cambios de inhibiciones o factores de la infracción Las manifestaciones más comunes de la inadaptación de los menores infractores que Berthely nos señala son: a)Evasión: hogar (fuga), escuela (deserción), social (vagabundez); b) rebeldía, c) Inadaptación social, d) mentira, e) pandillaje, f) toxicomanía, g) inestabilidad emocional y motriz, h) fracaso ocupacional, i) crisis religiosa, j) suicidio, y k) perversión sexual: homosexualidad, prostitución y libertinaje. Ya que los desequilibrios psicológicos son causas múltiples de actitudes antisociales, quienes los padecen están en alto riesgo de llegar a delinquir; su inadaptación puede adoptar alguna o algunas de las manifestaciones antes señaladas. 34 Las características intelectuales durante el desarrollo pueden ser factores que determinan a una persona llegué a la conducta antisocial en este caso del menor, por falta de entendimiento de los principios éticos, morales y jurídicos que rigen el medio social en que se desenvuelven. Y abundando un poco más en los factores que determinan a que una persona llegue a la conducta antisocial mencionare Enrico Ferri quien determinaba los factores criminógenos y manifiesta que " las acciones humanas, honestas o deshonestas, sociales o antisociales, son siempre el producto de un organismo fisio-psíquico, y de la atmósfera física y social que lo envuelve, yo he distinguido los factores antropológicos o individuales del crimen, los factores físicos y los factores sociales." 11 1. Los factores antropológicos son: a) la constitución orgánica del criminal (todo lo somático: cráneo, vísceras, cerebro, etc.) b) la constitución psíquica (IQ, sentimientos, valores, etc.) c) los caracteres personales (edad, sexo, raza, educación estado civil, etc.) 2. Los factores físicos (climáticos) son: las estaciones, temperatura,zona, etc. 3. Los factores sociales son: ideología, política, educación, familia, leyes, vicios, etc. Las personalidades psicopáticas son de gravedad, los adolescentes que llegan a tener problemas con la policía por faltas menores, como la crueldad con los animales o conductas vandálicas, pueden ser por fuerzas instintivas, de malformaciones de carácter, en que esas conductas son placenteras. Otro problema son las desviaciones sexuales: el adolescente en muchas ocasiones por no tener clara una diferenciación del sexo, es decir que el 11 ENRICO FERRI. Sociología criminal. Madrid. Centro Editorial de Góngora. Versión española de Antonio Solo y Hernández. pág. 150. 35 comportamiento sexual tiene una fuente de placer que no se encuentra en la cópula, sino en alguna otra actividad, lo que llamamos las parafilias, como ejemplo de alguna de ellas encontramos; sadismo (experimentar placer erótico al provocar dolor físico o humillación en la pareja), masoquismo (placer ligado a la propia humillación o sufrimiento físico como cachetadas, latigazos, pellizcos, etc. o moral es decir la humillación), exhibicionismo, voyerismo (excitación al ver a otros teniendo una relación sexual, desnudez de un tercero, ver a la pareja copulando con otra persona, contemplar personas dormidas), zoofilia (atracción sexual hacia animales), fetichismo (fantasías y deseos a partir del uso de objetos o partes del cuerpo que son el centro de su atención), frotismo (excitación sexual sólo al refregar los genitales contra personas desconocidas), etc. pueden llevarlo a una serie de faltas e infracciones, así como la dificultad para su readaptación. Así encontramos también que la farmacodependencia y la drogadicción son dos factores de gran predisposición para las conductas antisociales; la obtención de estos elementos para satisfacer sus necesidades conducen al menor a las más arriesgadas acciones poniendo en peligro, no sólo su salud por las adicciones, si no por su seguridad e integridad física para adquirir los fármacos o las drogas. 1.7. La Imputabilidad La ley, en ejercicio de su soberanía confiere o elimina el carácter de imputables a ciertos individuos. Cuando lo elimina crea a los inimputables por disposición expresa y, en tales casos, los individuos colocados en el campo así creado, son inimputables genéricos por determinación de la ley. Siguiendo un agrupamiento que permite la clasificación de los inimputables según determinadas características, puede ponerse como ejemplo, aquellos seres humanos que pueden ser menores y que en algún momento se ven confrontados con el sistema que se ha creado para ocuparse de la llamada delincuencia de menores. En forma invariable, puede sostenerse en la actualidad que en México 36 los menores han salido del ámbito del derecho penal represivo lo que no significa que haya salido del ámbito del Derecho porque existe un conjunto de normas, que es parte del ordenamiento jurídico general que se ocupa de ellos. La cuestión de los menores debe interesar a todos los miembros de la sociedad porque, la minoría de edad es algo que con el tiempo ineludiblemente se extingue y rebasa, y el menor de hoy será el adulto del mañana. Esto obliga a tomar respecto de los adolescentes una actitud mucho más abierta e informal, para nunca castigar y siempre tratar de eliminar la causa de la conducta antisocial del menor. Siendo tal vez, el mejor criterio para el tratamiento legal de los menores sea el de las perspectivas criminológicas, y asimismo el estudio de los menores no puede basarse solamente en un trabajo monográfico de orden jurídico, porque además, hay una serie de problemas relacionados con ellos, como los aspectos psicológicos y sociológicos, que deben ser incluidos como temas jurídico-penales, para la mejor aplicación de las medidas de orientación, protección y tratamiento que establece la Ley de justicia para adolescentes para el Distrito Federal. Se ha estado promoviendo que la minoría para efectos penales deje de ser hasta los 18 años, para disminuirla a 16, pero considero que el principal problema no es este, ya que nada se gana aumentando el número potencial de los delincuentes, en un país como el nuestro en el que las carencias de espacio en los lugares de internamiento se convierte en un angustioso problema para el Estado mexicano. Es importante hacer un reflexión sobre el punto ya mencionado toda vez que no se puede considerar a los menores infractores como sujetos de estadísticas y clasificación, sino que su estudio se debe basar sobre un análisis que involucren otros aspectos como los sociológicos y psicológicos que deben ser tratados, lo anterior, con el objetivo de tener una idea más clara de la tendencia o de las circunstancias que hacen que el menor se vuelva infractor. 37 De igual manera, es importante establecer que en lugar de que los legisladores discutan sobre reducir la minoría de edad, deberían de preocuparse por que la integración del Consejo este a cargo de personas altamente calificadas en la materia de menores, ya que lo importante es que al emitirse un dictamen por el Comité Técnico interdisciplinario, sea el resultado de un concienzudo estudio sobre las circunstancias internas y externas en las que el menor se ha desenvuelto y en las que se encontraba al momento de cometer el ilícito. La inimputabilidad, la cual se define a contrario sensu de lo que es la imputabilidad y se entiende como la incapacidad para comprender la antijuridicidad contenida en los tipos penales y por consiguiente no disponer de la capacidad para actuar conforme a tal comprensión. Reflexionando lo anterior, y abusando un poco de la audacia juvenil que se caracteriza a esta edad, y teniendo como antecedente la polémica sobre la reducción de la minoría de edad de 18 a 16 años, me parece que el concepto de la inimputabilidad podría quedar regulada con la excepción de “salvo prueba en contrario”, esto es, seguir considerando la minoría de edad hasta los 18 años , pero con la característica de que los menores comprendidos entre los 16 y 18 años podrán ser considerados imputables. La anterior consideración, la establezco pensando en que los cambios en una materia tan importante y a la vez tan delicada deben ser basados en el estudio y la reflexión concienzuda y no hechos al vapor y a la ligera, desconociendo la realidad mexicana, ya que lo único que se provocaría sería cometer más injusticias de las que actualmente son objeto los menores; aunado lo anterior es importante tener en mente que en México, los centros de readaptación para los adultos no cumplen con la verdadera función que les ha sido encomendada, es decir la reincorporación social de aquellos que por una u otra razón se encuentran dentro de uno de estos centros de readaptación social, por lo que al disminuir drásticamente la minoría de edad a 16 años, solo se lograría perjudicar el futuro de jóvenes que al estar en contacto con delincuentes adultos se dificultaría y quizás se imposibilitaría su readaptación a la sociedad. 38 Aunque sin desconocer que el problema de los menores no es únicamente de leyes o de normas, sino de principios morales, problemas económicos y familiares así como de actitudes psicológicas y sociales ya que, para que exista la imputabilidad es indispensable la capacidad para comprender la antijuridicidad contenida en los tipos penales y disponer de la capacidad para actuar conforme a tal comprensión. Significa que el fenómeno de la imputabilidad aparece cuando hay incapacidad para comprender la antijuridicidad o cuando hay imposibilidad de un comportamiento libremente manifestado, basado en la compresión del contenido de licitud o ilicitud del hecho. Por lo que es necesaria una legislación que cubra toda
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