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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO 
PENAL 
LA REDUCCIÓN DE LA EDAD PENAL 
EN MÉXICO; ¡¿UNA SOLUCIÓN PARA 
LA DELINCUENCIA JUVENIL?! 
TESIS 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN 
DERECHO 
 
P R E S E N T A 
 
HÉCTOR ALFARO RAMÍREZ 
ASESOR: DR. EDUARDO ALFONSO GUERRERO MARTÍNEZ
MÉXICO D.F. 2010 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
DEDICATORIA 
 
Dedico este trabajo a: 
 
A mi padre: 
Sr. Octavio Alfaro Álvarez. Dedico 
estas líneas ya que con sus esfuerzos de 
trabajo y sus consejos, forjaron en mí el 
deseo de ser alguien en la vida y además 
el ver realizados mis esfuerzos y ejercer 
mi profesión. 
 
 
A mi madre: 
Sra. Leonor Estela Ramírez 
Romero. Que con su comprensión y 
cariño levanto en mí el ánimo y el deseo 
de seguir adelante, así como el anhelo 
de ver cumplido mis deseos de ser todo 
un profesionista. 
 
 
A mis hermanas: 
Elizabeth y Rocío Alfaro Ramírez 
por haberme dado su apoyo moral en 
momentos difíciles, y levantando en mi el 
ánimo y la fortaleza moral de seguir el 
camino tomado y el deber haber concluido 
mis estudios profesionales. 
 
 
A mi esposa: 
Yaneth Martínez Noriega. Quien 
es y significa un apoyo muy grande e 
incondicional en mis proyectos de vida, 
brindándome su apoyo incondicional y 
desinteresado. 
 
A mis hijos: 
Erick Daniel e Ián Gustavo Alfaro 
Castillo, que han sido el motor y aliento 
para superar los obstáculos que se me 
presentan día a día, para poderles brindar 
lo mejor en la vida. 
 
 
 A La Universidad Nacional 
Autónoma de México, que me dio 
abrigo en sus instalaciones donde 
obtuve los conocimientos y gratos 
momentos de mi vida. 
 
 
A mis profesores. Que 
desinteresadamente me brindaron sus 
conocimientos e indudablemente sus 
experiencias adquiridas con sacrificios, 
borrando con sus enseñanzas las 
tinieblas de la ignorancia en las que me 
encontraba, en especial a mi gran 
maestro y asesor de tesis el Dr. Eduardo 
Alfonso Guerrero Martínez, que con su 
ejemplo, esfuerzo y dedicación logre 
culminar el presente trabajo. 
 
LA REDUCCIÓN DE LA EDAD PENAL EN MÉXICO; ¡¿UNA SOLUCIÓN 
PARA LA DELINCUENCIA JUVENIL?! 
 
 
ÍNDICE 
 
 Introducción………………………………………………………………………….………..….. I 
 
CAPÍTULO I 
1. La delincuencia juvenil en México 
1.1. Antecedentes…………………………………………………………… 1 
1.2. Concepto de Menor y de Edad………………………………………… 7 
1.3. Adolescencia, etapa de la vida del menor con Conducta Antisocial 12 
1.4. Características Psicológicas de la Adolescencia…………………… 17 
1.5. Elementos Criminógenos de la Conducta del Adolescente………… 21 
1.5.1. Biológicos………………………………………………………… 22 
1.5.1.1. Factor Hereditario……………………………………...... 22 
1.5.1.2. Factor Peri Natal………………………………………… 23 
1.5.1.3. Factor post-natal………………………………………… 24 
1.5.2. Sociales…………………………………………………………… 26 
1.5.2.1. La Familia…………………………………………......... 26 
1.5.2.2. La Escuela……………………………………………..… 27 
1.5.2.3. El trabajo………………………………………………... 29 
1.6. Quienes son los menores con conducta antisocial………………… 31 
1.7. La imputabilidad………………………………………………………… 35 
1.8. Teorías psicológicas…………………………………………………… 38 
1.8.1. La familia…………………………………………………………. 39 
1.8.2. Conflictos generacionales……………………………………… 41 
1.8.3. Situación económica……………………………………………. 46 
1.8.4. Fracaso escolar…………………………………………………. 48 
1.8.5. Influencias negativas del medio……………………………….. 51 
 
CAPÍTULO II 
2. La prevención y el tratamiento de menores con conducta 
antisocial 
2.1. Protección y legislación para la Infancia y la Adolescencia con 
conducta antisocial ………………………………………………………….. 53 
2.1.1. Punición y protección…………………………………………… 56 
2.1.2. Protección social………………………………………………… 58 
2.1.3. Protección jurídica……………………………………………….. 58 
2.2. Directrices de la organización de las naciones unidas para la 
prevención de la delincuencia juvenil……………………………………… 58 
2.2.1. Principios fundamentales……………………………………….. 58 
2.2.2. Alcance de las directrices……………………………………….. 60 
2.2.3. Prevención en general…………………………………………... 61 
2.2.4. Procesos de socialización………………………………………. 62 
2.2.4.1. La familia……………………………………………….. 62 
2.2.4.2. La educación…………………………………………… 64 
2.2.4.3. La comunidad………………………………………….. 67 
2.2.4.4. De los medios de comunicación……………………... 68 
2.2.5. Política social…………………………………………………….. 69 
2.2.6. Legislación y Administración de la justicia de menores……... 70 
2.3. El tratamiento……………………………………………………………. 72 
2.4. La utilidad del castigo………………………………………………….. 76 
2.5. La realidad que pernea en los centros de Internación para 
menores………………………………………………………………….. 81 
2.6. La rehabilitación………………………………………………………… 89 
 
CAPÍTULO III 
3. Efectos de la reducción de la edad penal. 
3.1. Naturaleza de la pena y minoridad………………………………….… 93 
3.2. Costos de los programas de prevención del delito………………….. 94 
3.3. Reducción de la edad penal………………………………………..….. 96 
3.4. ¿Qué implicaciones traería esta decisión de reducir la edad 
penal?............................................................................................... 99 
 
CAPÍTULO IV 
4. Consecuencias jurídicas en caso de reducirse la edad penal 
4.1. Edad y capacidad penal……………………………………………….. 111
4.2. Definición del término menor infractor……………………………….. 116
4.3 Violación a diferentes Leyes y Tratados Internacionales…………... 117
4.4. Reforma penitenciaria integral ¿en busca de la readaptación 
social pérdida?……………………………………………………………….. 120
 
Conclusiones.……………………………………………………………………. 131
Propuesta.………………………………………………………………………… 136
Bibliografía……………………………………………………………………….. 140
 
 
 
I 
 
INTRODUCCIÓN 
 
En los acelerados cambios que vivimos, así como las grandes 
transformaciones que ocurren en nuestro país, se exige que se brinde a las 
nuevas generaciones de mexicanos una formación solida y básica, que propicie 
las condiciones idóneas para un buen y optimo desarrollo del individuo en una 
sociedad. Eso significa que la formación básica debe ser un conjunto de 
conocimientos mínimos que permitan adquirir organizar y aplicar en forma 
creciente conocimientos de muy diverso orden. 
 
Para cumplir con lo anterior se han llevado a cabo a través del tiempo, 
diversos planes y programas que se han puesto en práctica a través de distintas 
etapas hasta llegar en la actualidad, tratando de adecuarse a la sociedad ya que la 
misma está en constante cambio y por lo mismo todo programa o plan se debe 
adecuar a las condiciones de cada momento, ya que la sociedad de antes no es la 
sociedad de ahora, pues el pasar del tiempo se pierden cosas otras se ganan, 
como ejemplo los valores, la educación y el respeto, etc. 
 
Ante esta situación, en los diversos ámbitos de la sociedad se presenta la 
preocupación de poder contar con diversas herramientas de trabajo para 
coadyuvar a la adquisición y formación de conocimientos, hábitos, y actitudes que 
tiendan al buen desarrollo del adolescente en la sociedad pues a mi parecer todos 
los problemas de la sociedad tienen un origen, en este caso en el tema que 
desarrollo hoy encuentro uno de sus orígenes en el seno familiar, en donde se 
adquieren o pierden valores, en donde el cariño, el amor, el respeto, las limites y 
las libertades sonexcesivas o muy reprimidas, queriendo decir con esto que la 
educación es un factor primordial en la vida y desarrollo en la etapa del 
adolescente, sumándole a ello factores externos que intervienen en su conducta y 
desarrollo del adolescente, como; sociales, culturales, económicos, biológicos, 
II 
 
psicológicos, etc, intervenido de manera individual en cada ser humano; sin olvidar 
que cada uno de los sujetos la experimente de diferente forma, pues las 
condiciones de vida de cada uno son diferentes uno de otro, así como le he 
mencionado y tratare de explicar que los diversos factores influyen de una u otra 
manera para el buen o mal desarrollo del adolescente. 
 
Lo que me interesa expresar en el desarrollo del presente trabajo es que si 
bien es cierto es un error afirmar que un adolescente es inimputable por el solo 
hecho de ser y ser considerado inimputable, como es un error afirmar que el 
adulto por el solo hecho de ser adulto o haber cumplido 18 años, es imputable por 
considerársele que tiene la capacidad suficiente de comprender las resultados de 
sus acciones, pues como lo tratare de expresar hay muchos factores que 
intervienen en el desarrollo bio-psico-social del ser humano. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 
 
CAPÍTULO I 
 
I. La delincuencia juvenil en México 
 
1.1. Antecedentes 
 
Durante mucho tiempo el menor infractor o “menor con conducta antisocial” 
ha sido tema de discusión e interés de personas preocupadas por sus reacciones 
y actitudes dentro de la sociedad y de profesionales que tratan de investigar las 
causas de comportamiento y de la antisocialidad y que buscan las medidas 
adecuadas para evitar su comportamiento irregular. 
 
Los términos “menores infractores”, o “menores con conducta antisocial” se 
aplica tanto a menores cuya conducta asocial se ha manifestado en un ataque a 
los bienes jurídicamente tutelados en la legislación penal, como aquellos que 
están bajo la influencia de condiciones y circunstancias de vida social anormal y 
que adolece de una naturaleza que los aproxima al delito. 
 
En México, el tratamiento especial de los menores infractores ha sido una 
constante a lo largo de nuestra historia, así como el paralelismo que guarda la 
historia con la legislación relativa a menores infractores. 
 
En nuestro país, durante muchos siglos los menores fueron sujetos al 
derecho penal, bajo la idea de que estos no merecían ser tratados tan rígidamente 
como los adultos, que tuvieran privilegios en relación al trato dado a los adultos. 
 
A) Derecho azteca 
 
El Derecho azteca es quizá el más reconocido, el profesor Rodríguez 
Manzanera señala que: “los padres tienen la patria potestad sobre sus hijos pero 
no tienen el derecho de vida o muerte sobre ellos. Pueden venderlos como 
2 
 
esclavos cuando sean incorregibles o cuando la miseria de la familia sea muy 
grave, a juicio de la autoridad. Tiene además el derecho de corrección.”1 
 
El Código Mendocino (1535-1550) describía la dureza de los castigos 
aplicables para los niños entre los 7 y 10 años. Este ordenamiento hizo alusión a 
pinchazos en el cuerpo desnudo con púas de maguey, aspirar humos de pimientos 
ardiendo, permanecer desnudos durante todo el día atado de pies y manos, comer 
durante todo el día una sola tortilla y media, entre otras. 
 
 En el código de Netzahualcóyotl, por otra parte estableció que los menores 
de 10 años estaban exentos de pena. Después de esa edad, el juez podía 
aplicarles la pena de muerte, esclavitud, confiscación de bienes o destierro. 
 
Uno de los avances más notables del Derecho Azteca eran la existencia de 
tribunales para menores cuya residencia se encontraba en las escuelas, éstas 
estaban divididas en dos, según el tipo de colegio: 
A ) El Calmecac, con un juez supremo, el Huitznahuatl 
B ) El Telpuchalli donde los Telpuchtatlas tenían funciones de juez de menores. 
 
Otra de las características del Derecho Azteca eran las normas con las que 
este pueblo cuidaba legislativamente la buena conducta de los menores, las que 
más llaman la atención por sus severidad son: los jóvenes que se embriagaban 
eran castigados con la pena de muerte por garrote, el que injuriaba, amenazaba o 
golpeara a la madre o al padre, eran castigados con la pena de muerte, y eran 
considerados indignos de heredar, cuando los hijos jóvenes de ambos sexos eran 
viciosos y desobedientes eran castigados con penas infamantes, como cortarles el 
cabello y pintarles las orejas, brazos y muslos, a las hijas de los señores y 
miembros de la nobleza que se conduzcan con maldad se les aplicara también la 
pena de muerte, y los hijos que vendieran los bienes o las tierras de sus padres, 
 
1 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luís. Criminalidad de Menores. Segunda edición, Editorial Porrúa. México 1982.pág. 126. 
3 
 
sin el consentimiento de estos, eran castigados con la esclavitud si fueran 
plebeyos y, con la muerte si fueran nobles. 
 
B) Derecho maya 
 
“En el derecho penal maya existía la necesidad de conservar el orden 
social, y quien se pusiera fuera de la ley, de la moral y de las buenas costumbres, 
marcados por la misma sociedad y saliendo de estos límites, poniendo así en 
peligro la integridad del clan, se aplicaban sanciones muy severas, sanciones que 
figuraban, como la muerte, la esclavitud, la infamación y la indemnización o 
satisfacción, asimismo destacaba la prisión y los sacrificios humanos, refiriéndose 
a que la prisión no existía como castigo, pues solo se aplicaba a los delincuentes 
para retenerlos durante el tiempo en que duraba el proceso y en los casos en que 
eran sorprendidos in fraganti. La prisión consistía en atar las manos al delincuente 
por detrás del cuerpo y ponerle en la garganta una collera hecha de palos y 
cordeles y en esa forma eran transportados a unas jaulas de madera que les 
servían de cárcel.” 2 
 
Existía una cárcel especial, que consistía en una jaula pintada de vivos 
colores, estas eran usadas para detener exclusivamente a los niños o condenados 
a muerte por sacrificio. 
 
A lo anterior ha de agregarse que, en el derecho penal maya se tiene que 
algunas de las sanciones que existían en este derecho eran: en el caso del 
homicidio, era estacando al delincuente, es decir quedando inmóvil, tieso a 
manera de estaca, y cuando se trataba de un menor de edad quedaba convertido 
en esclavo. 
 
 
 
 
2 D. PÉREZ GALAZ, Juan. Derecho y Organización social de los mayas. Primera Edición, Marzo de 1983. Editorial 
Diana, pág. 32. 
4 
 
C) La colonia 
En el periodo de la colonia, en la Nueva España existieron las leyes del 
Real Consejo de Indias, que eran ordenamientos, cedulas y mandatos 
provenientes de España, lo fundamental en materia de menores durante este 
periodo se encuentra en las Siete Partidas de Alfonso X, “la irresponsabilidad 
penal total por debajo de diez años y medio” y “se mencionaba una cierta 
responsabilidad para las edades de diez años y medio a los diecisiete años. 
Existían excepciones para cada delito, pero en ningún caso se podía aplicar la 
pena de muerte al menor de diecisiete años. La inimputabilidad se conserva en 
diez años y medio para la mayoría de los delitos: calumnia, injuria, hurto, lesiones, 
homicidio, etc. La justificación recaía en que el sujeto no sabe ni entiende el error 
que hace, en los delitos sexuales esta inimputabilidad se ampliaba a los catorce 
años. 
 
D) México independiente 
 
Durante este periodo se promulgo la (ley de Montes) que excluía la 
responsabilidad penal a los menores de diez años y establecía medidas 
correccionales para aquellos entre los diez y los dieciocho años de edad. Mas 
tarde, el Código Penal de 1871 excluía de toda responsabilidad al menor de nueve 
años, a los menores entre los nueve y los catorce años se establecíaque pudiera 
ser responsable, sin que pase por inadvertido, que el decreto del 17 de enero de 
1853 concibe, creo los primeros organismos para juzgar a menores. En él se 
preveían jueces para menores de primera y segunda instancia con facultades para 
tomar medidas contra delincuentes y jóvenes vagos. Estos jueces eran nombrados 
por el Gobierno Federal a propuesta de la Suprema Corte de Justicia. 
 
E) Código penal de 1871 
 
Este ordenamiento previno como base para definir la responsabilidad de los 
menores la edad y el discernimiento, en su precepto 34 sancionaba: 
5 
 
 Art.: 34. Las circunstancias que excluyen la responsabilidad criminal por la 
infracción de las leyes Penales son: 
V.- Ser menor de 9 años. 
VI.- Ser mayor de 9 años y menor de 14 al cometer el delito, si el acusador no 
probare que el acusador no probare que el acusado obro con el discernimiento 
necesario para la licitud de la infracción 
 
Este ordenamiento excluía al menor de 9 años de toda responsabilidad, 
bajo una presunción de juris et de jure (es decir que la ley no admite prueba en 
contrario). Al menor comprendido entre los 9 y 14 años de edad, lo catalogaba en 
situación dudosa es decir le otorgaba la presunción de inocencia mientras que no 
se le probara lo contrario, ya que dejaba al acusador la carga de la prueba del 
discernimiento entendiendo por este ultimo el medio del cual percibimos y 
declaramos la diferencia que existe entre varias cosas. 
 
La mayoría de edad estaba prevista a los 18 años. Para el mayor de 14 y 
menor de 18 se destinaba una pena disminuida en su duración: entre la mitad y 
los dos tercios. Este ordenamiento disponía la reclusión preventiva en 
establecimientos de educación correccional para los acusados de 9 años, cuando 
se creyere necesaria esa medida. La reclusión la fijaría el juez y no podía exceder 
de 6 años. 
 
F) Código penal de 1931 
 
Esta ley introdujo reformas sustanciales en la materia de menores, ordeno 
la mayoría de edad penal a los 18 años y sustrajo del ámbito de validez personal 
de la ley penal a los menores infractores, y así lo establecía en su artículo119: 
 
 
 
 
6 
 
(D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931) 
ARTÍCULO 119.- Los menores de dieciocho años que cometan infracciones a las 
leyes penales, serán internados por el tiempo que sea necesario para su 
corrección educativa. 
 
El procedimiento estaba reglamentado en el Código de Procedimientos 
Penales, las medidas aplicables a los menores infractores eran indeterminadas en 
su duración y variaban desde reclusión en su domicilio hasta en establecimientos 
de educación correccional, así lo establecía en su artículo 395: 
 
(D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931) 
ARTICULO 395.- “Cuando un menor de dieciocho años cometa una infracción, 
será entregado al Tribunal para Menores, el que decidirá si ha lugar a aplicarle 
una medida tutelar y la clase de ésta…” 
 
G) Ley Orgánica de los Tribunales de Menores y sus instituciones auxiliares 
en el Distrito Federal y Territorios Federales 
 
Publicada el 26 de junio de 1941 en el Diario Oficial de la federación su 
rasgo distintivo es su competencia, ya que dejó atrás criterios proteccionistas, 
limita su ámbito de aplicación a los supuestos en que el menor haya violado la ley 
penal, sustituía la noción de la pena, por la de corrección pedagógica. 
 
H) Ley que creó los Consejos Tutelares para los menores infractores en el 
Distrito Federal 
 
Publicada el 2 de Agosto de 1974 en el Diario Oficial de la Federación, la 
cual buscaba dar un cambio en materia de justicia de menores. Representó a la 
teoría en torno al tratamiento preventivo entendiendo por este que a un 
determinado problema se actúa sobre los factores que lo generan, tomando en 
consideración aspectos como la historia personal, el tipo de vida, las relaciones 
7 
 
sociales, etc.; proteccionista y corrector de los menores, introduce también nuevos 
conceptos, objetivos, procedimientos y medidas a aplicar en el tratamiento de la 
delincuencia juvenil. La ley sustituía a los tribunales para menores por el Consejo 
Tutelar para Menores, cuyo propósito es el de carácter tutelar. 
 
1.2. Concepto menor de edad 
 
“La determinación de una edad cronológica fija como punto a partir del cual 
se espera de todos los niños un sentido de responsabilidad adulta, incluso dentro 
de un marco cultural específico, es necesariamente una medida arbitraria, aunque 
quizá necesaria para que la estructura legal proteja a los niños menores de edad, 
de la plena aplicación de la ley penal y de las sanciones que conlleva.”3 
 
Es aceptable que existe una edad bajo la cual se es absolutamente 
inimputable, entendiendo por este término, que la inimputabilidad es la 
incapacidad del sujeto de comprender su actuar, pues la calidad de inimputable se 
deriva del hecho de que el sujeto no puede, en razón de diversas diferencias 
como: salud mental, conciencia plena, suficiente inteligencia o madurez psíquica, 
etc., comprender la ilicitud de su actuar, o que pudiendo comprenderla no es 
capaz de comportarse diversamente; por lo que no puede haber reacción penal ni 
forma alguna de juicio de intervención ante disyuntiva. Esta edad de 
irresponsabilidad ha variado según las épocas y los pueblos. En el antiguo Egipto 
y en la India se adoptó la edad de 8 años como la indicada para asistir a la 
escuela. En Esparta y en Atenas, consideraron los 7 años, de igual manera en el 
Imperio Romano era la edad en que el Infas (niño) era equiparado al foriosus (loco 
total), es decir todos ellos consideraban a diversa edad a los menores como 
inimputables. 
 
 
3 Organización de las Naciones Unidas, VI Congreso sobre pprevención del delito y tratamiento del delincuente, A/Cons. 
87/5. Caracas, 1980. pág. 24. 
8 
 
En la edad media, el Derecho germánico impone los 8 años, ampliándolo 
hasta los 10 o 12 años. El derecho anglosajón tomo también los 7 años, 
presumiendo que el menor carecía de dolo (Barber 1980). 
 
En México, la legislación sobre la minoría de edad ha variado desde el 
establecimiento de 6 años, en 1976, cuando la Secretaría de Gobernación 
establecía un Consejo Tutelar para mayores de 6 años, lo que implica que los 
menores de esta edad están fuera de toda jurisdicción. Sin embargo, el 
Reglamento de Tribunales Calificadores del Distrito Federal (1983) en su artículo 
41 expresaba que a los menores de doce años de edad se les consideraba 
inimputables y solo se podían aplicar sanciones a sus padres o representantes 
legítimos por la negligencia en el cuidado de la conducta, o en la atención de la 
educación del propio menor, dentro de la gravedad que revista el cumplimiento de 
sus deberes. 
 
El límite inferior de la minoría de edad no presenta mayores diferencias, 
especificándose que hasta cierta edad no puede haber forma alguna de 
responsabilidad para el infractor, López Rey, afirmaba que la verdadera 
criminología recomienda pura y sencillamente la individualización en cada caso 
concreto, a partir de una edad mínima representativa de la infancia. 
 
El problema de la “corrección” en atención al menor debe de quedar en 
manos de la familia, y solo ante la falta total de esta podría pensarse en la 
intervención de institución pública o privada. 
 
En la tradición romana a los 7 años, reforzada por la tradición cristiana y 
principalmente la católica (edad para hacer la primera comunión), es la que ha 
tenido mayor suerte y ha sido adoptada por un mayor número de países. 
 
9 
 
Hay datos que nos hacen ver que la elección no es puramente caprichosa, 
pues socialmente es la edad de entrar a la escuela y biológicamente es el final del 
primer ciclo vital (primera y segunda infancia). 
 
 Al entrar en vigencia la Ley para el Tratamiento de menores infractores para 
el Distrito Federal en materia común y para toda la Republica en materia federal,la edad inferior es de 11 años, pues en su artículo 6º da como competencia al 
consejo de menores el conocimiento de las infracciones cometidas por personas 
mayores de 11 y menores de 18 años. 
 
Los menores de 11 años serán sujetos de asistencia social por parte de las 
instituciones de los sectores público, privado y social que se ocupen de la materia, 
los cuales se constituirán, en este aspecto como auxiliares del Consejo. 
 
En junio de 1999 la Ley de justicia cívica para el Distrito Federal, publicada en la 
gaceta oficial del distrito federal el 1 de junio de 1999 en su artículo 4º ordena: 
 
Articulo 4.- “Son responsables administrativamente de las infracciones cívicas las personas 
mayores de once años que cometan las acciones u omisiones sancionadas por esta ley”.4 
 
La Convención sobre los Derechos del Niño no determinan una edad inferior, 
pero señala que:5 
• “Artículo 40 
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido 
las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser 
tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que 
fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de 
terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la 
reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. 
2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos 
internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular: 
 
4 Ley de justicia cívica para el Distrito Federal, publicada en la gaceta oficial del distrito federal el 1 de junio de 1999. 
5 Convención sobre los Derechos del Niño. Asamblea General Naciones Unidas. 20 de noviembre de 1989 
10 
 
a. Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se 
acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u 
omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el 
momento en que se cometieron; 
b. Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a 
quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente: 
I. Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; 
II. Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por 
intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan 
contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la 
preparación y presentación de su defensa; 
III. Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial 
competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, 
en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se 
considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en 
particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales; Que no será 
obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer 
que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de 
testigos de descargo en condiciones de igualdad; 
IV. Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y 
toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u 
órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley; 
V. Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no 
habla el idioma utilizado; 
VI. Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento. 
3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el 
establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos 
para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes 
se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: 
a. El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá 
que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales; 
b. Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para 
tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de 
que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales. 
4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y 
supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los 
11 
 
programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas 
a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera 
apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con 
la infracción.” 
 
Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia 
de Menores no consignan una edad de responsabilidad penal, pero recomiendan 
en su artículo 4º: 
 
“En los sistemas jurídicos que reconozcan el concepto de mayoría de edad penal con 
respecto a los menores, su comienzo no deberá fijarse a una edad demasiado temprana habida 
cuenta de las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e intelectual.” 6 
 
 
Las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores 
privados de libertad, en su artículo 11, a) ordena: 
 
“a) Se entiende por menor toda persona de menos de 18 años de edad. La edad límite por 
debajo de la cual no se permitirá privar a un niño de su libertad debe fijarse por ley.” 7 
 
 
Para la Comisión Nacional de derechos Humanos y el Fondo de las 
Naciones para Infancia (UNICEF) (1985) dice: 
 
 Menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, 
pueden ser castigados por un delito en forma diferente a un adulto. 
 Delito es todo comportamiento (acción u omisión) penado por la ley, con 
arreglo al sistema jurídico de que se trate. 
 Menor delincuente es todo niño o joven al que se le ha imputado la comisión 
de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito. 
 
 
6 Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing") 
Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985. 
7 Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Adoptadas por la Asamblea 
General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990 pág. 22. 
12 
 
1.3. Adolescencia, etapa de la vida del menor con conducta antisocial 
 
El periodo de la adolescencia, definido como la fase de transición entre la 
niñez y la edad adulta, ha sido objeto de interés de numerosos autores, que se 
han centrado en determinar y analizar el tipo de conducta y estrategias que utiliza 
el adolescente para afrontar con éxito los cambios biológicos, psicológicos y 
sociales que acontecen en esta fase como parte natural de su ciclo vital. 
 
 Así, la importancia de estos cambios en la construcción de la identidad 
psicosocial del adolescente, ha llevado a conceptualizar la adolescencia como un 
periodo de confusión normativa, una fase tormentosa y estresante o una etapa de 
oscilaciones y oposiciones. 
 
Sea la etapa de la adolescencia, una fase de tensiones turbulentas o una 
etapa de edad de desarrollo positivo, la emergencia y el desarrollo del grupo de 
iguales y de otras fuentes de influencia social (pareja, compañeros de trabajo) 
adquieren en esta fase de la vida de la persona, una relevancia importante en los 
procesos de aprendizaje social y de ahí en las conductas de riesgo. Si bien en la 
infancia, la socialización primaria ha ejercidoen mayor o menor medida una 
influencia importante en el desarrollo del hijo, durante la etapa juvenil, la 
capacidad de la familia para influir en el comportamiento de los hijos decrece. 
 
Sin embargo, esto no implica que la familia no desempeñe todavía un papel 
crítico en el desarrollo de la personalidad y en la conducta del adolescente. De 
hecho la evidencia empírica demuestra que los padres siguen siendo la influencia 
externa más importante en la mayoría de los jóvenes que intentan cumplir con su 
tarea evolutiva de identidad y autonomía. 
 
Desde esta perspectiva la adolescencia puede considerarse más que como 
un estadío concreto, como un cúmulo de circunstancias en las que se encuentra el 
joven y en el que prevalecen las restricciones. Así por ejemplo, los adolescentes 
13 
 
se encuentran limitados con frecuencia por su situación económica, constreñidos 
por los cambios legales y políticas juveniles, marcados por una industria 
consumista multimedia, relegados a pocas oportunidades de trabajo. 
 
De esta manera, la adolescencia se entiende como el resultado del 
desarrollo del niño y como un precursor del desarrollo del adulto. No es un periodo 
aislado de la vida sino una parte importante de un continuo del ciclo vital. 
 
En tales condiciones, las interrelaciones dinámicas entre la juventud y la 
comunidad, parte de tres premisas principales: 
“1. El desarrollo del adolescente esta influido por el contexto en el que 
tiene lugar. 
 2. Las interacciones entré los individuos y su contexto implican una 
influencia reciproca (Lerner y Spanier, 1980). Esto es, los individuos 
influyen en el desarrollo del adolescente. 
 3. Las interacciones continuas entre el individuo y los diferentes 
contextos sociales son transaccionales (Sameroff, 1975); tanto los 
contextos sociales como el desarrollo individual pueden cambiar a lo 
largo del tiempo. Las continuidades o discontinuidades en el desarrollo 
individual están influidas por la estabilidad y el cambio en el contextúen 
el que tienen lugar el desarrollo. El desarrollo individual ocurre en el 
contexto del cambio social.”8 
 
Así también, se tiene que la adolescencia es un periodo que transcurre 
entre la infancia y la etapa adulta y en la que el individuo se encuentra sometido a 
una serie de cambios y desafíos evolutivos. Lo que diferencia la adolescencia de 
otros periodos del desarrollo vital es en particular el incremento de cambios. El 
adolescente debe enfrentar tareas normativas tales como el desarrollo de su 
identidad, incrementar su autonomía o la integración en el grupo de iguales, por 
 
8 BUELGA VÁZQUEZ, Sofía y Marisol Lila Mulill.. Adolescencia, Familia y Conducta Antisocial. Edita: C.S.V. (Cristóbal 
Serrano Villalba).pág. 56. 
14 
 
otra parte también debe pasar por importantes cambios fisiológicos y por un 
marcado desarrollo cognitivo. 
 
Por lo que los cambios corporales y hormonales ejercen una importante 
influencia en la auto imagen lo que, a su vez, ejerce un impacto en la mayoría de 
procesos psicológicos, como la búsqueda y resolución de los procesos de 
identidad 
 
La identificación del rol sexual comienza en la infancia, consolidándose en 
la adolescencia, el impacto de la socialización que representa la fase en la que los 
cambios psicológicos y las presiones sociales resaltan la importancia de 
establecer diferencias entre sexos. 
 
El rol potencial de los cambios fisiológicos en la manifestación de la 
conducta agresiva y/o antisocial del adolescente ha sido reconocido en 
investigaciones recientes. 
 
En tales condiciones de gran importancia establecer la etapa de la vida en 
la que el menor, por lo general, es sujeto de acción rehabilitatoria en las 
instituciones. La edad se sitúa entre los 11 y los 18 años, etapa psicológica 
considerada como adolescencia. 
 
Literalmente la palabra adolescencia deriva del lengua latina Ad-a, hacia, y 
olescere- forma INCOACTIVA de OLERE- crecer. Significa la condición o el 
proceso de crecer. 
 
Adolescencia: (del lat. Adolescentia) Edad que sigue a la niñez, desde 
que aparecen los primeros indicios de la pubertad hasta el completo desarrollo del 
organismo. Se manifiesta por un rápido desarrollo físico y mental que 
generalmente va acompañado de trastornos emocionales. En la mujer suele 
iniciarse a los 12 años y en el hombre a los 14 y se extiende hasta los 18 o los 25; 
15 
 
pero estos límites varían según los climas, las razas y los medios sociales, que 
pueden determinar adaptaciones precoces o retardadas a la vida adulta.9 
 
Fillood y otros (1974) consideran a la adolescencia como un periodo de 
transición entre los 12 y los 18 años, para las mujeres, y entre los 14 y los 20 
años, para los hombres, la duración de la adolescencia depende de factores tales 
como el medio, la paz y el contexto social, que activan o frenan las diferentes 
transformaciones características de esta edad. 
 
Piaget (1978) opina que la adolescencia es la edad en que el individuo se 
inserta a la edad adulta. 
 
Aberastury (1978) indica que en la adolescencia, lo esencial sería la 
necesidad de entrar en el mundo adulto. La modificación corporal, esencia de la 
pubertad, el desarrollo de los órganos sexuales y la capacidad de reproducción, 
son vividos por el adolescente como una irrupción a un nuevo papel que modifica 
su posición frente al mundo y que, además, lo compromete también en todos los 
planos de la convivencia. 
 
Flemiguietti y otros (1984) han asociado los procesos biológicos a los 
psicológicos durante la adolescencia. Han sugerido que los cambios 
neuroendocrinos son los principales estímulos de los impulsos sexuales y 
agresivos y de fluctuaciones en la conducta y los efectos. Esto tiene sentido 
teóricamente porque el cerebro, que está en proceso de maduración, tiene una 
doble función: como fuente y receptor de cambios endocrinológicos y sustrato 
físico para las nuevas auto-percepciones. 
 
Grinder (1986) señala que las fronteras del periodo de la adolescencia se 
fijan en forma simple y convencional entre el inicio y la terminación del cambio 
físico acelerado; el aumento rápido de la estatura nos indica que la adolescencia 
 
9 Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado de Selecciones del Reader`s Digest. Tomo I, Reader`s. Digest México, 
México 1979. pág. 45. 
16 
 
puede situarse de los 12 hasta los 17 ó 18 años, es un periodo en que los 
individuos empiezan a afirmarse como seres humanos distintos entre si. 
 
Con lo que se puede concluir que la adolescencia es una etapa de cambios 
internos y externos, necesarios para la madurez, tanto física como psicológica, en 
el ser humano. 
 
Pues bien también no debe pasar inadvertido que la adolescencia a pesar 
de todo lo anteriormente visto no es algo de carácter universal, pues no se da en 
todas las sociedades, y además se presenta en forma muy diferente cuando se 
trata del medio social obrero, con predominio y características ambientales de 
barrio de cinturón industrial, que cuando se produce en niveles socioeconómicos 
más altos o de riqueza cultural diferente. 
 
Los rasgos principales de los adolescentes y por lo tanto de sus años 
iniciales, de su proceso de transformación difieren, en una misma sociedad, en 
función de las clases y grupos sociales y del papel que éstos desempeñan o 
podrán desempeñar en los cambios sociales. 
 
Un análisis sociológico de la adolescencia de los últimos años permitiría y 
permite encontrar adolescentes muy dispares: “desde el a <<transitorio>>, 
rápidamente introducido en el mundo adulto por la crudeza del trabajo, hasta el 
<<pasota>> de corte intelectual, pasando por el <<concienciado>>, paladín de 
causas sin futuro, o el <<marginal>>, <<delincuencial>>, <<disocial>>, sin 
expectativas vitales en su entorno” 10, delque me estaría ocupando. 
 
En esta tesitura, la mayoría de los autores están de acuerdo, desde 
diferentes perspectivas, en que a esta edad tal proceso resulta clave para el 
comportamiento social del joven. En mi opinión se trata de una de las piezas 
fundamentales en la generalización de la delincuencia juvenil. Las dificultades 
 
10 FUENTES ARTEAGA, Jaime. La nueva Delincuencia Infantil y Juvenil. Primera edición, Ediciones Paidos, México 
1984, pág. 84. 
17 
 
familiares, los problemas educativos, las crisis sociales de los barrios y las 
ciudades, producen una distorsión de los patrones del yo estable, una 
difuminacion de la conducta socialmente coherente. Se produce una especie de 
anomia general del yo y una tendencia a la construcción de la propia estructura de 
conducta a partir de la socialización entre iguales y de la extensión, entre los 
grupos de la misma edad, de conductas cargadas de di sociabilidad. Bastara con 
que existan otros elementos de dificultad personal o de presión y contagio para 
que surja la conducta predelincuente o delincuente. 
 
1.4. Características psicológicas de la adolescencia 
 
 El comportamiento irregular o infractor lo explicamos desde el punto de 
vista psicológico como resultado de la interacción de experiencias agresivas, 
frustrantes, inhibidoras o destructivas, en un momento dado del curso evolutivo de 
la vida. 
 
Verdad válida en el terreno psicológico es que cualquier experiencia 
frustrante en el ser humano engendra agresividad, la cual solo tiene dos formas 
posibles de expresión: se proyecta entrando en conflicto con su medio, o se 
introyecta, autodestruyéndose. 
 
La actuación impulsiva-agresiva incontrolable por las características de 
inmadurez propias de la infancia y adolescencia, dan como resultado una 
desadaptación al medio y sus realidades. 
 
La respuesta a estímulos desquiciantes, que impiden el desenvolvimiento 
armonioso y constructivo, es la explicación a formas de conducta, como: 
inestabilidad emocional, rebeldía, inadaptación social, pandillerismo y algunos 
casos de toxicomanía. 
 
18 
 
El adolescente presenta una alta inconformidad con su medio y rechazo a 
las normas que la sociedad impone, así como a la disciplina familiar y todo lo que 
para el signifique cumplimiento, ya que su sentido de responsabilidad resulta ser 
casi nulo. Tiene rasgos de agresividad muy elevados, es manipulativo, 
influenciable, con sentimientos de minusvalía, que tiende a proyectar 
manifestando superioridad y autosuficiencia ante las personas que lo rodean, a la 
vez detona inseguridad e inmadurez emocional. 
 
Para el adolescente, toda exclusión social es una agresión a su medio de 
seguridad, proyecta la agresión a las contingencias de la vida, y con base en estas 
carencias emocionales, su yo inmaduro sufre dos tipos de regresiones: total y 
parcial. 
 
La agresión total precipita un estado sicótico. La agresión parcial afecta 
solamente algunos aspectos de la actividad psíquica que, por lo mismo, no se 
refleja en una relación entre el sujeto y la realidad. 
 
Con la independencia de la mayor o menor parte de la personalidad que 
intervenga en la ejecución de la conducta y con independencia del grado en que 
intervenga la situación social, hay un elemento que resalta con vigor y es el factor 
del tiempo; la frecuencia con que se comete el acto. Ese tiene que ver con la 
naturaleza de la personalidad y con el tipo de la situación en que se encuentre el 
menor infractor. 
 
a) Cambios psíquicos: Los adolescentes pueden igualmente pasar de un 
comportamiento escénico a una actitud de entrega a cualquier tipo de 
sensación que les produzca placer. Estas oscilaciones y cambios de humor 
y de carácter se han justificado, desde una perspectiva psicológica, a partir 
de dos puntos contrapuestos: uno se basaría en los cambios fisiológicos 
que se producen a partir de la pubertad, y el otro se interpretaría como 
señal de que el individuo esta en proceso de su madurez anímica. 
19 
 
 
Sin embargo, se considera que los procesos fisiológicos y los psicológicos se 
encuentran interrelacionados entre sí y que pueden afectarse mutuamente 
propiciando ambos la inestabilidad en la conducta del adolescente. 
 
b) Actitudes fingidas: De las situaciones que se le presentan al adolescente, 
a menudo lo desconciertan y lo dejan indeciso sobre qué actitud tomar. De 
aquí que nacen falsas timideces y en general ambigüedades de 
comportamiento, que los padres y educadores deben de aprender a 
interpretar, ya que si se quedan en apariencia, se corre el riesgo de 
cometer errores de juicio que conformaran al adolescente en el papel que 
fingía desempeñar y con esto crearle desviaciones de personalidad 
importantes. 
c) Cambios en su actitud física: Después de que el adolescente ha 
abandonado las actividades infantiles que generalmente son solo de juego, 
busca para sustituirlas, desahogando su dinamismo, energía y fuerza, en 
actividades que en ocasiones revelan su personalidad, unas veces se 
especializan en un deporte mismo que compensa sus fracasos reales o 
imaginarios en el terreno afectivo o intelectual, pero también es el caso de 
caer en actividades delictivas. 
d) Desequilibrio en adaptación: La adolescencia es la época precisa en que 
hay mayores desequilibrios que pueden ser provisionales o temporales, en 
realidad, las conquistas propias de la adolescencia aseguran al 
pensamiento y a la afectividad un equilibrio superior al que tenía durante la 
segunda infancia. 
e) Paso del pensamiento concreto al pensamiento formal: Entre los 11 y 
12 años aproximadamente, tiene lugar una transformación fundamental en 
el pensamiento, que marca su final con respecto a las operaciones 
construidas durante la segunda infancia: el paso del pensamiento formal o 
hipotético deductivo. 
 
20 
 
Las condiciones de construcción del pensamiento formal son la reflexión de 
operaciones independientes de los objetos y de reemplazar a estos por simples 
proposiciones. Esta reflexión es, por consiguiente, un pensamiento de segundo 
grado, que es la representación de acciones posibles que constituyen la 
traducción abstracta de las operaciones concretas. 
 
Las operaciones formales aportan al pensamiento un poder completamente 
nuevo, que equivale a desligarlo y liberarlo de lo real para permitirle edificar, a 
voluntad, reflexiones y teorías. 
 
f) Narcisismo: Su crisis intensa la soluciona transitoriamente con una huida 
del mundo exterior, refugiándose en la fantasía, con el incremento de la 
omnipotencia narcisista y la sensación de prescindir de lo externo, para 
iniciar desde allí posteriormente conexiones con nuevos objetos del exterior 
g) Se hacen precisas las relaciones heterosexuales: Después de haber 
encontrado al amigo similar al mismo sexo, el adolescente se aventura a 
buscar una amistad diferente. 
 
Emprende una serie de actividades de búsqueda y acercamiento al 
compañero del sexo opuesto, a veces tímidamente, a veces con mayor osadía. Se 
esbozan y hacen más precisas las relaciones heterosexuales, éstas son más o 
menos efímeras; en general mucho menos concretas de lo que tienen los adultos, 
pero es innegable que proporcionan al adolescente experiencias que lo ayudaran 
a conducirse con mayor madurez; especialmente en la amistad, el afecto y el 
amor; experimenta la coparticipación del dar, la solidaridad que lo libera de su 
aislamiento inicial. 
 
A través de los altibajos del intercambio afectivo con otros descubre y 
estructura los recursos de su sensibilidad. 
 
21 
 
h) Diferencias entre los sexos: Hay diferencias entre los sexos en el ritmo 
del desarrollo que aun estando presentes desde la niñez, se hacen más 
obvias en la adolescencia. 
 
Aunque las diferencias físicas son determinantes e importantes de la 
conducta en las diferentes edades, los problemasque surgen, pueden estar 
influidos por patrones culturales, costumbres y tradiciones que hacen practica por 
la apariencia física, como es el caso de la jovencita que muestra rasgos de mayor 
madurez que el varón de la misma edad, lo que les propicia a ambos diferentes 
actitudes. 
 
i) Conquista de autonomía o independencia: El niño depende de los 
adultos para resolver sus necesidades de toda índole, al entrar a la 
adolescencia empiezan a enfrentar diferentes problemas por la 
independencia que la propia familia les propicia para que “solo” viva 
situaciones nuevas y aprenda a resolverlas; este ejercicio le permite ir 
obteniendo autonomía y madurez. 
 
Se ha observado que la adolescencia no tiene límites perfectamente 
establecidos en su comienzo y terminación, ya que, la línea divisoria, entre la 
adolescencia inicial y final no esta determinada por alteraciones fisiológicas sino 
por diferentes patrones de conducta. 
 
Toda persona mal estructurada es susceptible de cometer infracciones, 
dada la falta de resistencia a la frustración, la incapacidad para manejar la 
agresividad y la buena actitud de adaptación. 
 
1.5. Elementos criminógenos de la conducta del adolescente 
 
Al analizar las causas genésicas de cualquier conducta humana, tenemos 
que incidir en el concepto del ser, el cual, tomando como unidad bio-psico-social, 
22 
 
nos da las pautas o influencias que intervienen como generadoras de sus hechos 
conductuales. 
 
Examinaré a continuación los factores físicos y sociales que conforman esta 
etapa social. 
 
 
1.5.1. Biológicos 
 
 En la cual influye la constitución orgánica y psíquica; sexual, que se basa 
en la teoría de Freud referida a que la mujer moderna ya delinque igual que el 
hombre (masculinización); edad y raza, al respecto se señala que es importante 
considerar más la personalidad del individuo que la raza; edad, pues con mayor 
frecuencia delinquen los adolescentes entre 16 y 18 años. 
 
1.5.1.1. Factor hereditario 
 
Al hablar de este rubro, es forzoso señalar la teoría de Mendel, de que todo 
óvulo fecundado en la reproducción sexual, en el llamado cigote existen dos 
disposiciones para cada característica, una procedente del padre y otra de la 
madre, disposiciones que pueden ser idénticas o distintas en cuanto a la 
modalidad del carácter dependiendo del factor que resulte dominante, aunque esta 
característica no elimina definitivamente a su contrario. 
 
 Conviene añadir a lo anterior que a principios del presente siglo, se 
descubrió que los factores determinantes de la expresión de los caracteres 
hereditarios dependen de la función, de los genes al unirse en la fecundación, 
siendo significativo el hecho de que, en ocasiones, los genes al fusionarse no 
manifiesten su acción de inmediato, viniendo a hacerlo en generaciones 
posteriores. 
 
23 
 
De acuerdo con estudios hechos por Healy y Spulding, se encontraron 
pruebas de existencia subyacente de tendencias delictivas, a través de ciertos 
factores hereditarios, como la imbecibilidad y la epilepsia, pero no fue posible 
hallarlos de una manera efectiva, en cuanto a inclinaciones antisociales. 
 
Aunque no puede invocarse prueba irrefutable alguna en apoyo de la 
herencia criminal directa, sí puede heredarse cierta potencialidad propicia a 
establecer un marco dentro del cual puede ejercer su influencia en el ambiente, en 
cuanto a la formación de tendencias delictivas, pero estos propiamente dichos, no 
pueden pasar de una generación a otra como herencia efectiva y directa. 
 
Se debe destacar el alcoholismo, el uso de drogas estupefacientes, de 
enfermedades como la sífilis, la tuberculosis, la deficiencia mental y la psicosis, ya 
que aunque en algunos de estos males tiene que ser descartados en cuanto a 
posibilidades de propensiones hereditarias, siempre han de ejercer su efecto en 
cuanto a sus potencialidades, que unidas a la presión de un ambiente malsano, 
llegan a despertar en el individuo, tendencias delictivas. 
 
1.5.1.2. Factor perinatal 
 
Un número creciente de evidencias, señala los acontecimientos 
circundantes al parto, como especialmente importantes en la etiología de las 
alteraciones mentales y consecuentemente de la conducta delictiva, como 
expresión de ellas. Perinatalmente, el daño al sistema nervioso, se puede causar 
por anoxia, hemorragia o trauma mecánico, la prematurez, las presentaciones 
anormales y otras complicaciones del trabajo de parto. 
 
 
 
 
 
24 
 
1.5.1.3. Factor Post-natal 
 
La frecuencia de las causas biológicas, adquiridas después del nacimiento 
como responsable de la conducta infractora es innegable, entre las principales se 
deben señalar: 
 
a) Causas endocrinológicas: Nadie puede dudar de la influencia de las 
secreciones glandulares, en relación con la conducta del individuo, tal es la 
importancia de la influencia de la función endocrina, en cuanto a la glándula de 
secreción interna en nuestra vida, que para muchos criminólogos, la clave del 
crimen se puede encontrar en su mal funcionamiento, toda disfunción provoca 
serios cambios de temperamentales. la glándula pituitaria o hipófisis, es de tal 
importancia, que su híper o hipo actividad depende casi de toda la estabilidad 
de nuestro organismo. Así mismo la tiroides, cuya secreción más importante es 
la tiroxina, es responsable con su exceso de secreción, de delgadez, 
nerviosismo e irritabilidad y con escasez, de tipos adiposos y con disminución 
de la capacidad intelectual, llegando en la forma más aguda al cretinismo. 
 
b) Alcoholismo y toxicomanía: Es a bien saber que la gran importancia 
criminógena del alcohol y las drogas, en la influencia en menor o mayor grado 
que en cuanto a abuso de tóxicos se refiere, veré que en el estado toxico, se 
observa una debilidad en la capacidad inhibitoria, con el consiguiente desarrollo 
de acciones desconsideradas, irreflexivas y discordantes con los intereses 
individuales y con la moral común, y a veces de fondo antisocial y hasta 
infractor, incluso los sujetos llegan a olvidar los propios intereses, a estudiar o 
trabajar de mala voluntad, a preferir el ocio y el vagabundeo, a abandonar la 
familia, a darse al parasitismo, a ser pervertidos y violentos. 
 
De tales condiciones surgen frecuentemente, las ocasiones para delinquir. 
Los vicios alcohólicos o toxicómanos llegan a cometer infracciones, contra la 
propiedad, impulsados, casi siempre, por la necesidad de hacerse de dinero para 
25 
 
poder satisfacer sus necesidades toxicas, contra las buenas costumbres, debido a 
un erotismo desviado y mal contenido, de violencia por la falta de control emotivo, 
con tendencia al pleito, a la rebelión y a las reacciones impulsivas en general. 
 
c) Deficiencias físicas: Todo defecto físico es un definido peligro mental. En la 
infancia los defectos físicos más comunes son el labio leporino, el paladar 
hendido, manchas faciales, nariz hundida, estrabismo, cicatrices que 
desfiguran, dientes torcidos y contracciones producidas por quemaduras. El 
primero y principal defecto mental de cualquier deformidad es la vergüenza y el 
sentimiento de inferioridad. Los niños son agudos observadores de lo extraño o 
insólito. Debido a su espontaneidad y su muy natural curiosidad, tienden a 
prestar una atención indebida y más bien desconcertante a cualquier defecto o 
anormalidad en sus compañeros de juego. 
 
Un niño carece de inhibiciones y naturalmente, no hace intento alguno por 
ocultar su curiosidad o abstenerse de hacer observaciones en público, acerca de 
su defecto o de ridiculizar a su compañero que se aparta un poco de lo corriente. 
Sus intenciones pueden ser de simpatía o de malicia y tiende a ser abiertamente 
franco en sus comentarios y en la expresión de sus opiniones. De un modo menos 
intencional se aparta del compañero deformado, o lo obliga a tomar una posición 
social inferior, a menudo una nota de permanenciase agrega a estos estigmas, 
cuando se designa al niño deforme con un sobrenombre relacionado con su 
defecto. 
 
Todo esto propicia y conforma en el sujeto que lo experimenta, complejo de 
inferioridad y de resentimiento contra la sociedad, lo que llevara a actitudes como 
la vagancia y la mendicidad o a actividades infractoras como robar, pandillerismo, 
drogadicción, etc. 
 
 
 
26 
 
 1.5.2. Sociales 
 
Existen múltiples factores que influyen marcada y negativamente en el 
desarrollo conductual del niño y el adolescente, circunstancias que la mayoría de 
las veces, obedecen a las influencias socio-culturales que contemplamos y cuya 
concurrencia lesiona y entorpece el desarrollo de vida de los menores y los 
proyecta a conductas inadecuadas. Algunos de los factores son el ambiente 
familiar, escuela, toxicomanía; ambiente urbano es la forma en la que el menor 
tiende a agruparse; distractores, entre los que destacan la televisión, radio, 
impresos, cine, videos, etc., de gran influencia, en ocasiones negativas cuando 
estos no son seleccionados adecuadamente y sus contenidos tienen alta carga 
negativa para el adolescente, promiscuidad familiar o urbana, contando con 
grupos delictivos de adultos o jóvenes, etc. 
 
 Entre los núcleos propiciadores de estos hechos se tienen: 
 
1.5.2.1. La familia 
 
La influencia de la familia es señalada con gran frecuencia en la infracción 
de menores por tener un fuerte peso en el desarrollo infantil, ya que la calidad de 
la relación padres e hijos son las primeras experiencias del niño que lo impactan 
positiva o negativamente. 
 
Siendo la familia la célula fundamental de la sociedad, es en ella en donde 
se forjan y trasmiten los valores, costumbres y patrones de conducta que son para 
el menor modelo a seguir, por ello la familia es un factor social que influye de 
manera determinante en la forma de ser y de actuar del menor. 
 
A esto, el doctor Héctor Solís Quiroga afirma que: La mayor parte de los 
menores infractores proceden de familias desorganizadas casi siempre por falta 
de unión afectuosa, fuerte y permanente entre sus padres. 
27 
 
Es frecuente que el menor deserte del hogar cuando observa desunión y 
falta de autoridad, se une a la pandilla iniciando en la calle la vagancia, la 
ocupación informal y enfrenta todos los peligros que este tipo de vida conlleva por 
una desintegración familiar. 
 
En la familia criminógena es casi posible que el menor llegue a delinquir, 
sus primeras faltas antisociales son dirigidas por los padres. Estas familias viven 
en un ambiente de promiscuidad, en donde muchas veces se llega a presentar el 
incesto, impera la miseria y el hambre, los padres mandan a los hijos a obtener 
dinero sin importar los medios, puede ser pidiendo limosna, delinquiendo o 
prostituyéndose. En ocasiones el padre suele ser fármaco-dependiente y 
alcohólico y labora en oficios bajos, miserables o ilegales, son delincuentes 
habituales y de poca monta, de inteligencia escasa, con conductas agresivas y 
reacciones instintivas. 
 
Otra variable puede ser la desintegración familiar que por diferentes motivos 
(muerte, divorcio, separación o abandono), es un factor importante, pero no 
predominante, en conductas antisociales, ya que muchas ocasiones son. 
 
1.5.2.2. La escuela 
 
En nuestra sociedad al cumplir 6 años de edad, se produce un 
acontecimiento de gran importancia: el ingreso a la escuela, misma que va a dotar 
al niño de un segundo ambiente. Suceso que lo coloca frente a una experiencia 
completamente nueva para él. Por primera vez en su vida conocerá y sentirá un 
ambiente afectivamente neutral, donde tendrá de conquistar por si mismo su 
propio hogar, va tener que adaptarse a normas inevitables, para el desconocidas y 
ante las cuales fracasan las manifestaciones de conquista y afecto, tan poderosas 
en el hogar, desde entonces, será uno de tantos y no el objeto elegido de una 
tierna solicitud, conocerá la democrática igualdad ante la autoridad, y todo esto 
28 
 
sumado al imperioso y necesario abandono de un mundo donde predominaba el 
interés del juego y la libertad de acción. 
 
Este penetrar en un mundo nuevo y desconocido, la yugulacion de las 
tendencias expansivas y la consecuente necesidad de adaptación a sus 
requerimientos, son motivos suficientes para despertar los sentimientos de 
soledad y desamparo que producen las frustraciones más graves y serias en sus 
repercusiones. 
 
 La escuela tiene como función la educación integral del menor, cuando un 
menor ha asistido regularmente a una institución educativa cae en conductas 
antisociales se revela un fracaso en la educación. La crisis educacional puede ser 
un factor facilitador de la antisocialidad, no solo por carencia de aulas o de 
maestros preparados a las condiciones personales de cada alumno; existen 
menores con problemas de aprendizaje como la dislexia: Trastorno de la lectura 
que imposibilita su realización correcta, afasia: Pérdida de capacidad de producir 
y/o comprender lenguaje, hipercinesia: Es todo movimiento involuntario del cuerpo 
o partes de él, dislalia: Es un trastorno en la articulación de los fonemas. Se trata 
de una incapacidad para pronunciar correctamente ciertos fonemas o grupos de 
fonemas. 
 
Un estudio realizado por el Dr. Solís de Quiroga, se observó que los pocos 
avances académicos del menor son percibidos como un problema de disciplina, el 
maestro lo etiqueta y agrupa con otros estudiantes problema ocasionando que el 
chico forme su imagen negativamente, lo que le produce la necesidad de logros y 
éxitos, creándole incentivos psicológicos para cometer conductas ilícitas que le 
lleven a alcanzar sus objetivos. 
 
 
 
 
29 
 
1.5.2.3. El trabajo 
 
El desempeño laboral por parte de los menores es un factor 
desencadenante de la desadaptación social y de la aparición de sus 
consecuencias, ya que esto proporciona la oportunidad de vivenciar incapacidad 
por inmadurez, limitación para desenvolver la conducta y ser prematuramente 
blanco de estímulos frustrantes. 
 
Aunque en el artículo 123, fracciones II y III de la Constitución prohíba la 
utilización laboral de menores de 14, y fija para los de 14 y menores de 16 años 
una jornada de 6 horas, quedándoles vedado el trabajo nocturno, la verdad de 
estas sanas disposiciones en la gran mayoría de veces no se observan. 
 
En la infancia y la adolescencia, el medio laboral puede ser un núcleo 
francamente criminógeno, haciendo a un lado los trabajos ilegales para los 
menores como centros de vicio, expendios de bebidas alcohólicas, billares, etc. 
Ahora expondré, las repercusiones psicosociales que se observan en los menores 
que trabajan “legalmente”. 
 
a) Trabajo fijo.- Es frecuente que sea el aprendizaje de un oficio por las 
necesidades económicas familiares, el pretexto más común para que un 
menor ingrese a laborar. En este tipo de trabajo se tiene la ventaja de 
realizarlo en un lugar determinado, así como de contar con un horario y 
salario estable y la ventaja de poder asistir a la escuela. Todo esto cuando 
se observan las leyes. 
 
La realidad es que se olvida o descuida la asistencia a la escuela, que la 
carnicería, el taller o miscelánea donde labora el menor, se convierte en “escuela 
de la vida”, donde en el cotidiano trato interpersonal con personas mayores 
aprende cosas impropias a su edad y lesivas para su desarrollo social. 
30 
 
 El menor en cumplimiento de sus necesidades evolutivas, buscara la 
identificación con sus compañeros de trabajo, copiando sus formas conductuales y 
demostrando para afirmarse, que es “tan hombre” o “tan bueno” como ellos. Todo 
esto lo acerca a lo parasocial o definitivamente antisocial. 
 
b) Trabajo en la calle.- Es la calle un definido factor criminógeno, donde los 
menores desamparados o explotados por sus propios padres, encuentran 
las mil y una formas de procurarseun ingreso. 
 
Es la jungla citadina donde, para sobrevivir y cumplir con sus necesidades 
básicas o las de su familia, el menor debe desempeñar una serie de roles, donde 
el más fuerte, el más osado, el más grande los aprovecha, los explota y los 
envilece. 
 
Estas características, aunadas al ocio resultante de la falta de un horario de 
trabajo, de un método que propicie un aprendizaje y una superación, así como de 
la peculiaridad de ser moral y materialmente abandonados y poseer una nula o 
deficiente educación, harán que fácilmente se entre en conflicto con la sociedad y 
la justicia. 
 
c) El medio socio-económico-cultural.- Todo individuo en la edad 
adolescente, como ha venido aconteciendo desde el principio de la 
humanidad, se hacen las preguntas esenciales: ¿quién soy? ¿de dónde 
vengo? ¿hacia dónde voy? ¿qué es lo bueno? ¿qué es lo malo? De esta 
manera tratara de forjarse para si, una filosofía de la vida, ideas religiosas 
y políticas empleando la critica para todo lo que exista en la sociedad , su 
familia y su propio ser. 
 
Encontrándonos así a este individuo, avasallado por sus impulsos positivos y 
negativos que pueden oscilar, desde la crueldad sin límites, hasta el heroísmo 
sublime en una sociedad como la que confrontamos actualmente. 
31 
 
1.6. Quiénes son los menores con conducta antisocial 
 
Varía de acuerdo con la conceptualización, legislación y determinación 
jurídica y criminalística de cada época y de cada país. 
 
En ocasiones, se llama a los menores que manifiestan actitudes o 
conductas contrarias a los buenos principios de la moral social: delincuentes 
juveniles, delincuentes infantiles, menores desviados, menores infractores o 
menores con conducta antisocial. 
 
Garrido Genotes (1992) utiliza la expresión “delincuente juvenil” para 
designar a aquellos preadolescentes, adolescentes y jóvenes adultos que violan 
la ley penal de un país. 
 
Los términos “menores con conducta antisocial” o “menores infractores” 
usados actualmente en el mayor numero de legislaciones, se aplica a los menores 
cuya conducta asocial se ha manifestado en un ataque a los bienes jurídicamente 
tutelados en la legislación penal o a aquellos menores que están bajo la influencia 
de condiciones y circunstancias de vida social anormal o que adolecen de una 
naturaleza que los aproxima al delito. 
 
La conducta antisocial en la adolescencia consiste en actos que violan la 
ley, y que implican infracciones que pueden ir desde crímenes, asaltos, robos, 
hasta fechorías graves como vagancia, intoxicación y conductas que son ilegales 
en función del adolescente, como compra de alcohol y fugas del hogar. 
 
La disociación familiar engendra frecuentemente el delito. Es indiscutible 
que los ejemplos perniciosos son criminógenos, sea que se le presente 
conscientemente al menor o que sea consecuencia de una promiscuidad vital 
originada por las condiciones miserables de la vivienda y que sean ofrecidos por 
los padres, los amigos, el espectáculo de la calle, a través de los personajes de la 
32 
 
pantalla o de los medios impresos. Es importante considerar la excitación 
emocional en todo ejemplo ofrecido al menor; tiene necesidad de identificarse, 
adquiriendo una carga efectiva a veces muy violenta en su deseo de imitación del 
modelo. 
 
Por lo que al referirse al adolescente infractor son aquellos menores de 
conducta equivocada; cuyas manifestaciones no están precedidas por la maldad, 
ni están encaminadas a la destrucción de la moral humana, sino por 
perturbaciones y desajustes en su personalidad de los cuales ellos no son 
culpables si no las generaciones adultas. 
 
Y que mas decir que apoyando esta tesis, pues si bien es cierto que la 
educación de los niños próximos a ser adolescentes pertenece inexcusablemente 
a los padres, al seno familiar donde se desenvuelve, donde se forman las reglas a 
seguir, las restricciones, libertades, los buenos y malos ejemplos, los valores, el 
respeto, etc., todo ello que conlleva la educación y que cuando a falta de esta 
educación no existe, los niños o adolescentes son dejados en libertad en la buena 
o mala elección de su futuro, sumándose a ello la influencia de las condiciones y 
circunstancias de vida social anormal que los aproxime al delito. 
 
Aspectos multifactoriales de la conducta antisocial 
 
La situación del menor marginado que ha caído en conducta antisocial 
puede ser la consecuencia de las sucesivas diferenciaciones, divisiones y 
discriminaciones estructurales de la sociedad, entre ellas se encuentran, los 
motivos sociopolíticos y socioculturales de la represión; porque hay que mantener 
unos valores y unos mitos dentro de un orden social determinado, los cuales 
sirven para preservar y mantener dicho orden. 
 
Los factores o aspectos sociológicos (familia, escuela, medio social y 
relaciones que se dan en ellos) que indica desfavorecimiento o inferioridad 
33 
 
socioeconómica o sociocultural, no son verdaderas causas, sino efectos de la 
diferenciación estructural primero y de la actitud represiva consiguiente, basada en 
el mantenimiento de unos intereses específicos dentro de las sociedades 
estructuradas. De aquí la necesidad ineludible de hacer consciente a la propia 
sociedad de la complejidad de los procesos que deterioran a los individuos y a los 
grupos sociales, los cuales precipitan a los menores hacia conductas antisociales. 
 
Se requiere cambiar la perspectiva en el modo de apreciar estos fenómenos 
sociales. Ya que no se puede ver al menor como ente aislado, sino que toda 
problemática humana lo es de la persona en situación. Se debe suponer que hay 
una causa preponderante de la conducta antisocial del menor y pensar que puede 
ser factor único, pero al estudiarlo se tiene que existen otros que desencadenan o 
predisponen a dicho comportamiento antisocial. Al reunirse varios factores que se 
entrelazan y mezclan, los menores presentan determinadas conductas. 
 
Los factores criminógenos de la antisocialidad precoz son susceptibles de 
cambios de inhibiciones o factores de la infracción 
 
Las manifestaciones más comunes de la inadaptación de los menores 
infractores que Berthely nos señala son: 
 
a)Evasión: hogar (fuga), escuela (deserción), social (vagabundez); b) 
rebeldía, c) Inadaptación social, d) mentira, e) pandillaje, f) toxicomanía, g) 
inestabilidad emocional y motriz, h) fracaso ocupacional, i) crisis religiosa, j) 
suicidio, y k) perversión sexual: homosexualidad, prostitución y libertinaje. 
 
Ya que los desequilibrios psicológicos son causas múltiples de actitudes 
antisociales, quienes los padecen están en alto riesgo de llegar a delinquir; su 
inadaptación puede adoptar alguna o algunas de las manifestaciones antes 
señaladas. 
 
34 
 
Las características intelectuales durante el desarrollo pueden ser factores 
que determinan a una persona llegué a la conducta antisocial en este caso del 
menor, por falta de entendimiento de los principios éticos, morales y jurídicos que 
rigen el medio social en que se desenvuelven. Y abundando un poco más en los 
factores que determinan a que una persona llegue a la conducta antisocial 
mencionare Enrico Ferri quien determinaba los factores criminógenos y manifiesta 
que " las acciones humanas, honestas o deshonestas, sociales o antisociales, son 
siempre el producto de un organismo fisio-psíquico, y de la atmósfera física y 
social que lo envuelve, yo he distinguido los factores antropológicos o individuales 
del crimen, los factores físicos y los factores sociales." 11 
 
1. Los factores antropológicos son: 
a) la constitución orgánica del criminal (todo lo somático: cráneo, vísceras, 
cerebro, etc.) 
b) la constitución psíquica (IQ, sentimientos, valores, etc.) 
c) los caracteres personales (edad, sexo, raza, educación estado civil, etc.) 
2. Los factores físicos (climáticos) son: las estaciones, temperatura,zona, etc. 
3. Los factores sociales son: ideología, política, educación, familia, leyes, vicios, 
etc. 
 
Las personalidades psicopáticas son de gravedad, los adolescentes que 
llegan a tener problemas con la policía por faltas menores, como la crueldad con 
los animales o conductas vandálicas, pueden ser por fuerzas instintivas, de 
malformaciones de carácter, en que esas conductas son placenteras. 
 
Otro problema son las desviaciones sexuales: el adolescente en muchas 
ocasiones por no tener clara una diferenciación del sexo, es decir que el 
 
11 ENRICO FERRI. Sociología criminal. Madrid. Centro Editorial de Góngora. Versión española de Antonio Solo y 
Hernández. pág. 150. 
35 
 
comportamiento sexual tiene una fuente de placer que no se encuentra en la 
cópula, sino en alguna otra actividad, lo que llamamos las parafilias, como ejemplo 
de alguna de ellas encontramos; sadismo (experimentar placer erótico al provocar 
dolor físico o humillación en la pareja), masoquismo (placer ligado a la propia 
humillación o sufrimiento físico como cachetadas, latigazos, pellizcos, etc. o moral 
es decir la humillación), exhibicionismo, voyerismo (excitación al ver a otros 
teniendo una relación sexual, desnudez de un tercero, ver a la pareja copulando 
con otra persona, contemplar personas dormidas), zoofilia (atracción sexual hacia 
animales), fetichismo (fantasías y deseos a partir del uso de objetos o partes del 
cuerpo que son el centro de su atención), frotismo (excitación sexual sólo al 
refregar los genitales contra personas desconocidas), etc. pueden llevarlo a una 
serie de faltas e infracciones, así como la dificultad para su readaptación. 
 
Así encontramos también que la farmacodependencia y la drogadicción son 
dos factores de gran predisposición para las conductas antisociales; la obtención 
de estos elementos para satisfacer sus necesidades conducen al menor a las más 
arriesgadas acciones poniendo en peligro, no sólo su salud por las adicciones, si 
no por su seguridad e integridad física para adquirir los fármacos o las drogas. 
 
1.7. La Imputabilidad 
 
La ley, en ejercicio de su soberanía confiere o elimina el carácter de 
imputables a ciertos individuos. Cuando lo elimina crea a los inimputables por 
disposición expresa y, en tales casos, los individuos colocados en el campo así 
creado, son inimputables genéricos por determinación de la ley. 
 
Siguiendo un agrupamiento que permite la clasificación de los inimputables 
según determinadas características, puede ponerse como ejemplo, aquellos seres 
humanos que pueden ser menores y que en algún momento se ven confrontados 
con el sistema que se ha creado para ocuparse de la llamada delincuencia de 
menores. En forma invariable, puede sostenerse en la actualidad que en México 
36 
 
los menores han salido del ámbito del derecho penal represivo lo que no significa 
que haya salido del ámbito del Derecho porque existe un conjunto de normas, que 
es parte del ordenamiento jurídico general que se ocupa de ellos. 
 
La cuestión de los menores debe interesar a todos los miembros de la 
sociedad porque, la minoría de edad es algo que con el tiempo ineludiblemente se 
extingue y rebasa, y el menor de hoy será el adulto del mañana. Esto obliga a 
tomar respecto de los adolescentes una actitud mucho más abierta e informal, 
para nunca castigar y siempre tratar de eliminar la causa de la conducta antisocial 
del menor. Siendo tal vez, el mejor criterio para el tratamiento legal de los menores 
sea el de las perspectivas criminológicas, y asimismo el estudio de los menores no 
puede basarse solamente en un trabajo monográfico de orden jurídico, porque 
además, hay una serie de problemas relacionados con ellos, como los aspectos 
psicológicos y sociológicos, que deben ser incluidos como temas jurídico-penales, 
para la mejor aplicación de las medidas de orientación, protección y tratamiento 
que establece la Ley de justicia para adolescentes para el Distrito Federal. 
 
Se ha estado promoviendo que la minoría para efectos penales deje de ser 
hasta los 18 años, para disminuirla a 16, pero considero que el principal problema 
no es este, ya que nada se gana aumentando el número potencial de los 
delincuentes, en un país como el nuestro en el que las carencias de espacio en los 
lugares de internamiento se convierte en un angustioso problema para el Estado 
mexicano. 
 
Es importante hacer un reflexión sobre el punto ya mencionado toda vez 
que no se puede considerar a los menores infractores como sujetos de 
estadísticas y clasificación, sino que su estudio se debe basar sobre un análisis 
que involucren otros aspectos como los sociológicos y psicológicos que deben ser 
tratados, lo anterior, con el objetivo de tener una idea más clara de la tendencia o 
de las circunstancias que hacen que el menor se vuelva infractor. 
37 
 
De igual manera, es importante establecer que en lugar de que los 
legisladores discutan sobre reducir la minoría de edad, deberían de preocuparse 
por que la integración del Consejo este a cargo de personas altamente calificadas 
en la materia de menores, ya que lo importante es que al emitirse un dictamen por 
el Comité Técnico interdisciplinario, sea el resultado de un concienzudo estudio 
sobre las circunstancias internas y externas en las que el menor se ha 
desenvuelto y en las que se encontraba al momento de cometer el ilícito. 
 
La inimputabilidad, la cual se define a contrario sensu de lo que es la 
imputabilidad y se entiende como la incapacidad para comprender la 
antijuridicidad contenida en los tipos penales y por consiguiente no disponer de la 
capacidad para actuar conforme a tal comprensión. Reflexionando lo anterior, y 
abusando un poco de la audacia juvenil que se caracteriza a esta edad, y teniendo 
como antecedente la polémica sobre la reducción de la minoría de edad de 18 a 
16 años, me parece que el concepto de la inimputabilidad podría quedar regulada 
con la excepción de “salvo prueba en contrario”, esto es, seguir considerando la 
minoría de edad hasta los 18 años , pero con la característica de que los menores 
comprendidos entre los 16 y 18 años podrán ser considerados imputables. 
 
 La anterior consideración, la establezco pensando en que los cambios en 
una materia tan importante y a la vez tan delicada deben ser basados en el 
estudio y la reflexión concienzuda y no hechos al vapor y a la ligera, 
desconociendo la realidad mexicana, ya que lo único que se provocaría sería 
cometer más injusticias de las que actualmente son objeto los menores; aunado lo 
anterior es importante tener en mente que en México, los centros de readaptación 
para los adultos no cumplen con la verdadera función que les ha sido 
encomendada, es decir la reincorporación social de aquellos que por una u otra 
razón se encuentran dentro de uno de estos centros de readaptación social, por lo 
que al disminuir drásticamente la minoría de edad a 16 años, solo se lograría 
perjudicar el futuro de jóvenes que al estar en contacto con delincuentes adultos 
se dificultaría y quizás se imposibilitaría su readaptación a la sociedad. 
38 
 
Aunque sin desconocer que el problema de los menores no es únicamente 
de leyes o de normas, sino de principios morales, problemas económicos y 
familiares así como de actitudes psicológicas y sociales ya que, para que exista la 
imputabilidad es indispensable la capacidad para comprender la antijuridicidad 
contenida en los tipos penales y disponer de la capacidad para actuar conforme a 
tal comprensión. Significa que el fenómeno de la imputabilidad aparece cuando 
hay incapacidad para comprender la antijuridicidad o cuando hay imposibilidad de 
un comportamiento libremente manifestado, basado en la compresión del 
contenido de licitud o ilicitud del hecho. 
 
Por lo que es necesaria una legislación que cubra toda

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