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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
PROPIEDAD INTELECTUAL E INTERNET, TENDENCIAS 
ACTUALES 
 
T E S I S 
 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
PRESENTA 
KARINA ANABELL MARTÍNEZ PICHARDO 
 
 
 
 
DIRECTOR DE TESIS: 
DR. CÉSAR BENEDICTO CALLEJAS HERNÁNDEZ 
 
 
 CIUDAD UNIVERSITARIA. MÉXICO D.F. 2012 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
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3 
 
 
 “…miró la vana luz de la tarde que pronto confundió 
 con la aurora y comprendió que no había soñado.” 
 Jorge Luis Borges. 
 
 
 
En agradecimiento a Dios por permitirme vivir y aprender de este momento 
en el universo, con las personas que amo. 
Especialmente, en reconocimiento y gratitud eterna por el apoyo infinito, el 
excelente ejemplo, el amor ilimitado, la motivación perpetua y las 
enseñanzas recibidas de mis padres, José y Rafaela, y de mis hermanos, 
Erick, Rafael, Berenice y Hashi. 
Con gran admiración y respeto, le agradezco al Dr. César Benedicto Callejas 
Hernández, por sus enseñanzas y apoyo invaluable. 
Mi gratitud infinita a la Universidad Nacional Autónoma de México, y sobre 
todo, al honorable cuerpo académico de la Facultad de Derecho. 
Por su apoyo ilimitado, muchas gracias Piedad, Antonio, Maricela, Azucena, 
Ana, Dulce, Tania, Antonieta y José. 
A Gary Paskel, por los retos y motivación constante. 
A mi compañero en la vida Raúl, por el amor entrañable e inspiración. 
 
 
 
 
4 
 
ÍNDICE 
 
 
 Introducción 8 
 Capítulo 1. Propiedad intelectual y su desarrollo 
económico 
 
1.1. Naturaleza de los derechos de propiedad intelectual 10 
1.1.1. Origen de los derechos de propiedad intelectual 12 
1.2. Comercio internacional y los derechos de propiedad 
intelectual 
 
14 
1.2.1. Propiedad intelectual y desarrollo económico 18 
1.2.2. La propiedad intelectual y el mercado de la cultura y del 
conocimiento 
 
24 
1.2.3. Globalización económica y desarrollo de la protección a los 
derechos de propiedad intelectual 
 
32 
1.2.4. Tratados Internacionales y derechos de propiedad intelectual 
en el contexto económico 
 
37 
 Capítulo 2. Propiedad intelectual e Internet, retos y 
tendencias 
 
2.1. Sociedad de la información 42 
2.1.1. Internet 49 
2.1.2. Multimedia y website o página web 53 
2.1.3. Nombres de dominio 56 
2.2. Conflictos de las marcas en Internet 61 
2.2.1 Enlaces o linking 61 
2.2.2. Meta-rotulado o meta-tagging 63 
2.2.3. Encuadramiento o framing 64 
2.2.4. Cyberstuffing 64 
2.2.5. Avisos electrónicos destacados con publicidad engañosa o 
deceiving banner advertising 
65 
2.2.6. Grabaciones caseras y piratería 65 
5 
 
 Capítulo 3. Legislación nacional e internacional en 
materia de propiedad intelectual 
 
3.1. Legislación mexicana en la materia de derechos de Propiedad 
Intelectual: Ley Federal del Derecho de Autor (LDA) y Ley de 
la Propiedad Industrial (LPI) 
 
68 
3.1.1. Ley de la Propiedad Industrial 70 
3.1.2. Legislación internacional de la propiedad industrial 84 
3.1.2.1 Convenio de París para la Protección de la Propiedad 
Industrial 
 
89 
3.1.3. Ley Federal del Derecho de Autor 93 
3.1.4. Legislación internacional del derecho de autor 109 
3.1.4.1. Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y 
artísticas 
 
112 
3.1.4.2. Convención de Roma sobre la protección de los artistas 
intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los 
organismos de radiodifusión 
 
115 
3.1.4.3. Convención Universal de Derechos de Autor 117 
3.1.4.4. Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WTC) 118 
3.1.4.5. Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución de 
Fonogramas (WPPT) 
 
120 
3.1.5. Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad 
Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS o ADPIC) 
 
123 
3.1.6. Tratado de Libre Comercio de América del Norte 133 
3.1.7. Normatividad de nombres de dominio y la Política Uniforme de 
Resolución de Disputas (UDRP) 
 
137 
 
 
 
 
 
6 
 
Capítulo 4. Tendencias mundiales en la regulación de la 
propiedad intelectual e Internet 
4.1. Acuerdo Comercial Antifalsificación o ACTA (Anti-
Counterfeiting Trade Agreement) 
 
146 
4.2. Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 
de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos 
jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en 
particular el comercio electrónico en el mercado interior. 
 
 
158 
4.3. Directiva 2001/29/EC del Consejo y Parlamento Europeo del 
22 de mayo de 2001 sobre la armonización de ciertos 
aspectos de los derechos de autor y derechos conexos en la 
sociedad de la información. 
 
 
164 
4.4. Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 
de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la 
Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del 
derecho de autor y de determinados derechos afines. 
 
 
168 
4.5. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al 
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité 
de las regiones, del 24 de mayo de 2011. (COM (2011) 287 
final). 
 
 
169 
4.6. Anticibersquatting Consumer Protection Act (ACPA) 172 
4.7. Digital Millennium Copyright Act (DMCA) 177 
4.8. Stop Online Piracy Act (SOPA o H.R. 3261 Act) 179 
4.9. Preventing Real Online Threats to Economic Creativity and 
Theft of Intellectual Property Act of 2011 o PIPA 
 
184 
4.10. Cyber Intelligence Sharing and Protection Act of 2011 
(CISPA) 
 
187 
4.11. Center for Copyright Information 189 
4.12. Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio 
Electrónico (LSSICE). 
 
191 
7 
 
4.13. Ley de la Propiedad Intelectual (LPI) de España 195 
4.14. Ley de Impulso de Sociedad de la Información (LISI) 196 
4.15. Canon digital en España 198 
4.16. Ley Sinde o Ley de Economía Sostenible 204 
4.17. Licencias libres o COPYLEFT (reversed c) 210 
4.18. Creative Commons 211 
4.19. Haute Autorité pour la Diffusion des Œuvres et la Protection 
des droits sur Internet HADOPI, el caso de Francia 
 
215 
4.20. International Federation of the Phonographic Industry (IFPI) 217 
4.21. GNU Free Documentation License (GFDL), Free Software 
Foundation y General Public Licence (GPL) 
 
224 
4.22. Propuesta 226 
 CONCLUSIONES 231 
 BIBLIOGRAFÍA 236 
 FUENTES DIGITALES 240 
 LEGISLACIÓN 247 
 
 
 
8 
 
Introducción 
 
La presente investigación tiene el objetivo de mostrar algunas de las 
tendencias actuales en relación a la legislación propuesta en materia de propiedad 
intelectual y su protección en Internet, con base en el desarrollo económico que ha 
presentado en las últimas décadas. 
En el capítulo 1 se plantea el desarrollo de la propiedad intelectual en el 
marco del comercio internacional, así como la constante armonización legal y de 
protecciónde los derechos de propiedad intelectual en tratados internacionales. 
El capítulo 2 describe brevemente el desarrollo de la sociedad de la 
información y el mecanismo técnico de la red de redes denominada Internet con el 
fin de comprender las diversas posibilidades de infracción de los derechos de 
propiedad intelectual en esta red, y la vulneración o utilización no autorizada de los 
bienes intelectuales protegidos en el ámbito digital. 
El capítulo 3 muestra la legislación nacional e internacional que ha 
planteado de manera general, la protección de los derechos de propiedad 
intelectual en el ámbito digital. 
 
9 
 
En el capítulo 4 se describen algunos de los mecanismos empleados en 
Estados Unidos, España, Francia y asociaciones internacionales para proteger los 
derechos de propiedad intelectual en el ámbito digital, las propuestas de ley y la 
legislación que plantea específicamente su protección en Internet. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10 
 
Capítulo 1 
Propiedad intelectual y su desarrollo económico 
 
1.1. Naturaleza de los derechos de propiedad intelectual 
 Los derechos de propiedad intelectual se originan del derecho de 
propiedad, que dicta lo siguiente conforme al autor Rafael Pérez Miranda, el 
derecho de propiedad lo adquiere “quien ha logrado un bien mediante adquisición 
originaria o derivada, implica otorgar a su titular el uso, goce y abuso del bien”.1 
La propiedad puede surgir de la adquisición originaria de una cosa, si fue 
una creación pura y simple de un derecho sobre un bien. La adquisición puede ser 
a través de la ocupatio, cuando el bien se aprehende materialmente al retirarse del 
estado de la naturaleza, o bien, por la specificatio, al modificar uno o varios 
bienes, para ser considerado un bien nuevo. El objeto de la ocupatio preexiste en 
la naturaleza, el objeto de la specificatio, es una res nova, porque implica un 
trabajo y capital. 
 
1
 Pérez Miranda, Rafael, Propiedad industrial competencia en México. Un enfoque de derecho económico, 
Ed. Porrúa, 2ª ed., México, D.F., 1999, pág. 78. 
11 
 
La apropiación de la cosa la efectúa quien aportó trabajo o la actividad 
inventiva, el instrumental y el objeto a transformar o también quien aporta los 
conocimientos científicos y tecnológicos.2 
La apropiación de los bienes intelectuales, para Rafael Pérez Miranda serán 
“los hechos o actos jurídicos en virtud de los cuales una persona puede excluir a 
las otras de la utilización de una obra o una invención (producto o proceso 
productivo) y logra una situación que le reporta [o puede reportarle] una retribución 
pecuniaria”.3 
La apropiación de un bien intelectual culmina al obtener el reconocimiento 
jurídico del derecho subjetivo, respecto del cual, la invención u obra podrá ser 
explotada únicamente por quien la creó, o a quien su creador autorice para esos 
efectos. 
 El derecho regula los procesos de apropiación y los derechos y deberes del 
titular del invento o la obra. 
Existe el debate si el derecho de exclusiva tiene su naturaleza en el 
privilegio que otorga el Estado para la explotación monopólica de una obra o 
invento. 
La finalidad del derecho de patentes es el impulso del progreso económico 
en un mercado de libre competencia, según Alberto Bercovitz. Para realizarse este 
 
2
 Ibidem, págs. 81 y 82. 
3
 Ibidem, pág. 71. 
12 
 
fin se establece un pacto entre el inventor y el Estado. El inventor publica su 
invención y el Estado le atribuye al inventor el derecho exclusivo para producir y 
comercializar el objeto de su invención por un tiempo limitado.4 
 
1.1.1. Origen de los derechos de propiedad intelectual 
Ya en el siglo VII a.C. los griegos otorgaban una protección anual a las 
recetas de cocina. En la Edad Media, surgen las patentes, como una institución 
promotora de la transferencia y publicidad de tecnologías extranjeras. 5 
En 1331, el rey Eduardo II en Gran Bretaña, otorgó un documento oficial 
denominado letters patent (litterae patentes) que significa cartas abiertas, el cual 
otorgada derechos, grados, títulos o privilegios a un inventor, después estas 
cartas se otorgaron para estimular la invención y la producción. 
De acuerdo a Rafael Pérez Miranda, fue en la Venecia de 1474 donde se 
reguló por primera vez el otorgamiento de los privilegios, los cuales generaban el 
derecho exclusivo de explotación de una invención o de una nueva industria, una 
 
4
 Bercovitz Rodriguez-Cano, Alberto, Apuntes de Derecho Mercantil: derecho mercantil, derecho de la 
competencia y propiedad industrial, Ed. Aranzadi, Navarra, 2002, pág. 379. 
5
 Becerra Ramírez, Manuel, La propiedad intelectual en transformación, UNAM Instituto de Investigaciones 
Jurídicas, México, 2004, pág. 8 
13 
 
figura parecida a la patente actual.6 Esta Ley General de Patentes de Venecia, 
fue de gran influencia para Alemania, Bélgica, Holanda, Francia e Inglaterra. 
Desde sus inicios la protección de las patentes tuvo el objetivo de promover 
el desarrollo industrial y para otorgar este derecho por diez años, se exigía su 
explotación.7 
Los derechos de autor tienen su origen en los privilegios renacentistas, los 
cuales se conciben como una gracia que otorga el soberano a una persona para 
que publique una obra, éstos se otorgaron por primera vez en 1443 en Venecia y 
fueron monopolios de explotación de obras antiguas. 
Los privilegios se desarrollaron a la par de las imprentas y gracias a este 
mecanismo cambió la difusión de la cultura y el arte en el mundo. El privilegio era 
otorgado por el gobernante siempre que el inventor cumpliera ciertas 
formalidades, el privilegio le concedía al creador la facultad de imprimir y vender 
sus obras. 
Precisamente gracias a la publicación de las obras, la revolución industrial 
y las grandes ganancias del comercio exterior surge la necesidad de la regulación 
adecuada de las manifestaciones culturales y las creaciones tecnológicas, por ello 
fue necesario desde los inicios de la explotación de las obras, buscar 
mecanismos jurídicos eficaces para su protección fuera de la soberanía del lugar 
de su creación. 
 
6
 Pérez Miranda, Rafael, op. cit., pág. 1. 
7
 Ibidem, pág.2. 
14 
 
En el siglo XIX se realizó la Convención de París de 1883 y el Convenio de 
Berna de 1886 constituyendo el eje protector de los derechos de propiedad 
industrial y de derechos de autor a nivel mundial. 
 
1.2. Comercio internacional y los derechos de propiedad intelectual 
En el siglo XIX, al acelerarse el desarrollo industrial e incrementarse el 
comercio internacional a causa de las constantes ferias industriales, se necesitaba 
un sistema internacional de protección para los inventores. Las discusiones se 
llevaron a cabo al mismo tiempo en que se realizaban la Feria Industrial 
Internacional en Viena en 1873 y la de París en 1878. Fue en la Convención de 
París de 1883 donde se creó la Unión Internacional para la Protección de la 
Propiedad Industrial. 
Esta Unión se basaba en dos principios, el de trato nacional, respecto de 
los beneficios que tendrían los países adheridos a la Unión respecto de los 
derechos de los nacionales; y el principio de prioridad, con el fin de que la 
presentación de una solicitud de patente en un país de la Unión le otorgara el 
derecho de preferencia a los otros países miembros. 
Se demuestra así que la propiedad intelectual, es uno de los temas de 
derecho económico internacional más antiguos en el plano internacional. 
15 
 
Para Álvaro Díaz, la propiedad intelectual tiene como funciones 
económicas: el generar incentivos para fomentar la innovación y creación, así 
como asegurar su difusión social.8 Tales funcionesúnicamente se logran a través 
del equilibrio, mediante regulaciones temporales, con excepciones y limitaciones. 
Con el paso del tiempo, los gobiernos, las empresas y los consumidores se 
hacen conscientes de las ventajas sociales del desarrollo científico-técnico, se 
aprecia al conocimiento como el creador del desarrollo tecnológico y de las 
ventajas competitivas, por esa causa se busca la manera de estimular el 
desarrollo a través de mecanismos protectores de los inventores, con el fin de que 
siguieran produciendo para el interés social. 9 
El Estado se da la tarea de equilibrar el interés individual de los inventores 
con el interés social de los inventos. De esta doble necesidad surge la retribución 
derivada de la innovación y la temporalidad de este beneficio. 
Después de la segunda guerra mundial se incrementó la inversión para la 
investigación y el desarrollo, se apoyó la creación de nuevas tecnologías y la 
presión para protegerlas. Se presentó un aumento de los convenios 
internacionales en la materia, con el objetivo de proteger la inversión y estimular el 
comercio internacional. A partir de ese momento histórico se consideró a la 
 
8
 Díaz Álvaro, América Latina y el Caribe: La propiedad intelectual después de los tratados de libre comercio. 
Ed. Naciones Unidas, Santiago de Chile, 2008, pág. 19. 
9
 Pérez Miranda, Rafael, op. cit., pág. 75. 
16 
 
propiedad intelectual como una institución relacionada directamente con la 
inversión extranjera. 10 
Ante la presencia imparable de un gran dinamismo en la investigación y la 
tecnología que revolucionó la producción industrial, agropecuaria y de servicios, se 
presentó un avance en la legislación de la propiedad intelectual. 
La protección de los derechos de propiedad intelectual seguían ciertas 
tendencias, pero cada país mantuvo su evolución particular, puesto que se 
encaminaban conforme a la política económica de cada Estado. 
Posteriormente, con la liberalización del comercio, las presiones 
económicas externas configuraron las reformas en legislaciones nacionales, 
incluyendo la legislación mexicana. 
Durante el desarrollo de la integración económica se consideró la necesidad 
de acuerdos en temas de derecho económico, tales como la propiedad industrial e 
intelectual y su comercialización, la transferencia de tecnología, las prácticas 
comerciales desleales, los monopolios y la inversión extranjera. 
Para Rafael Pérez Miranda se comenzaron a vislumbrar las analogías 
“derechos intelectuales/mercancía y derechos intelectuales/propiedad y 
 
10
 Ibidem, pág. 12. 
17 
 
tecnología/mercancía”, que a su vez fueron la justificación para exigir una mayor 
protección de estos derechos.11 
Otras tendencias mundiales, que se materializaron durante las dos décadas 
pasadas son: 
a) Desarrollo de nuevas tecnologías 
b) Modificación del sistema de la propiedad intelectual en países en vías de 
desarrollo y no adelantados 
c) Homologación de leyes internacionales en la materia 
Los derechos de propiedad intelectual tienen gran valor en el contexto de 
competencia internacional, lo declara el autor Mauricio Jalife Daher, por lo que los 
países tratan de brindar niveles de protección adecuados, con el fin de mantener 
abiertas sus puertas a la inversión local y extranjera, se considera que la 
vulnerabilidad a estos derechos afectaría al flujo de tecnología, el comercio y la 
industria.12 
En el derecho de autor, la protección vinculada al comercio o a la industria 
era secundaria hasta la firma del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de la 
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en donde la gran 
influencia para esta decisión, se debió, según Pérez Miranda, para la protección 
 
11
 Ibidem, pág. 60. 
12
 Jalife Daher, Mauricio, Uso y valor de la propiedad intelectual. Rol estratégico de los derechos 
intelectuales, Gasca Sicco, México, 2004. pág. 6. 
18 
 
de los programas de cómputo y las bases de datos, obras protegidas por estos 
derechos, que son un bien de gran demanda a nivel mundial. 
Actualmente, existe una batalla por el control de los conocimientos y los 
medios de comunicación, por lo que la privatización del conocimiento adquiere 
gran relevancia, a su vez, se muestra la tendencia mundial a reforzar la protección 
de la propiedad intelectual.13 Actualmente, la propiedad intelectual es “una de las 
constantes que reiteradamente se invocan como presupuesto de cualquier 
relación comercial internacional.”14 
 
1.2.1. Propiedad intelectual y desarrollo económico 
Hoy en día, es un hecho que grandes empresas tienen su base en el 
desarrollo y posesión de derechos exclusivos como las marcas, este signo 
distintivo tiene valor independiente, y en ocasiones es el activo de mayor valor de 
una empresa.15 
Jalife Daher cita a Alvin Toffler y escribe que la normatividad internacional 
de la propiedad intelectual es una de las bases del “sistema mundial de 
 
13
 Ibidem, pág. 4. 
14
 Ibidem, pág. 5. 
15
 Ibidem, págs. 5-6. 
19 
 
generación de riqueza”.16 Al mismo tiempo, que permite que los países no 
industrializados inicien un proceso de modernización 
La propia globalización económica tiene sus bases en el mercado libre y la 
aceleración e internalización del desarrollo tecnológico. Las nuevas tecnologías 
agilizan los procesos productivos y las ventajas competitivas, a su vez, agudizan la 
polaridad en el desarrollo económico y afectan directamente la competencia 
económica mundial. Finalmente, estas tendencias necesitan de la protección de la 
propiedad intelectual.17 
Hasta el 2004 Estados Unidos, Japón y los países que conforman la Unión 
Europea, tenían la característica común de ser los mercados más grandes de 
mundo, de tener un marco fiscal, económico y legal que promueve la inversión 
local e internacional entre estos mismos países. Dentro de ese marco se 
encuentran los derechos de propiedad intelectual, que fueron evolucionando de 
ser simples documentos de patentes a los acuerdos bilaterales o tratados 
regionales y hasta convertirse en códigos internacionales. 
 Los derechos de propiedad intelectual se convirtieron en un área de 
discusión y negociación para los países industrializados, incluso cambiaron las 
políticas macroeconómicas de los miembros de la Organización para la 
Cooperación y Desarrollo Económico (OECD). Desde entonces, los países que 
dependen del comercio, tienen que ceder a las presiones de Estados Unidos, 
 
16
 Ibidem, pág. 7. 
17
 Idem. 
20 
 
Japón y la Unión Europea, sobre la materia de propiedad intelectual y su 
protección. 
En Estados Unidos, la propiedad intelectual y la proporción de 
exportaciones, crecieron en cuatro décadas un 18%. Demostrando que los 
derechos de propiedad intelectual son un instrumento de desarrollo económico. 
En la década de los ochenta aumentaron en Estados Unidos los ingresos 
por derechos de propiedad industrial. Y de 1995 a 2003, los pagos por regalías por 
patentes de este país sumaron más de 100 billones de dólares.18 
Las ganancias que provienen de la propiedad intelectual pueden 
catalogarse en tres áreas: la preservación de la exclusividad de mercado, el 
licenciamiento y el litigio, de acuerdo con Mauricio Jalife. Las franquicias son otro 
ejemplo del poder económico que representan los derechos de propiedad 
intelectual. Ahora bien, los beneficios también pueden provenir de áreas indirectas 
como las inversiones, las fusiones y las adquisiciones, finalmente, se demuestra 
que los beneficios de la propiedad intelectual permiten el desarrollo de las 
corporaciones, las fusiones y adquisicionespor su cotización bursátil. 19 
La propiedad intelectual es también un factor de competencia, mientras 
haya hegemonía en un mercado, se pueden establecer barreras para restringir el 
acceso a quienes quieran pagar las licencias para la explotación tecnológica 
protegida. 
 
18
 Ibidem, pág. 20 
19
 Ibidem, pág. 13. 
21 
 
 “Poco a poco, hay que reconocerlo, el capitalismo ha evolucionado y ha 
encontrado, mediante la homologación de los sistemas jurídicos de tutela de la 
propiedad intelectual en el mundo, un mecanismo sofisticado y eficiente para la 
privatización del conocimiento y la conservación estable de las ventajas de 
mercado.”20 
Para el autor Hiroyuki Itami, citado por Mauricio Jalife, las empresas tienen 
dos tipos de activos, visibles e invisibles, éstos son la imagen de una marca, la 
habilidad tecnológica y la comunicación con los consumidores. Los activos se 
consiguen con el tiempo y el esfuerzo, que aumentan además con el flujo de 
información, estos activos invisibles, son propiedades de carácter excluyente y 
contenido económico, que recaen sobre los bienes protegidos por la propiedad 
intelectual, otorgan una ventaja competitiva inigualable a las empresas y 
aumentan su valor con el tiempo y el uso. 
En la década de los noventa, la propiedad intelectual ya es vista por los 
empresarios como un instrumento industrial y para la competencia. El ex director 
de la Oficina de Patentes de Estados Unidos, Bruce A. Lehman, considera que la 
propiedad intelectual puede llegar a ser la base de la economía, debido a la 
importancia que han tenido los bienes intangibles frente a los tangibles.21 
Actualmente, los avalúos de intangibles, que incluyen los bienes que 
protegen los derechos de propiedad intelectual, son empleados para soportar 
 
20
 Ibidem, pág. 19. 
21
 Ibidem, pág. 33. 
22 
 
créditos, son asegurados y en ocasiones constituyen una cantidad mayor de 
activos en una empresa y de su valor en el mercado. Incluso se han denominado a 
los derechos de propiedad intelectual como capital intelectual.22 
Una de las reformas principales y de gran interés para los estudiosos de la 
economía es la apertura comercial de China hacia el exterior. La apertura se logró 
por la creación de zonas estratégicas especiales, la creación de focos 
económicos, el establecimiento de puertos y ciudades abiertas al comercio e 
inversión extranjera y por último, las regiones administrativas especiales de Hong 
Kong y Macao, expone la autora María Teresa Rodríguez. 
China se convirtió en el principal receptor de inversiones extranjeras en el 
mundo, así como se hizo receptora de préstamos de organizaciones 
internacionales, que en ocasiones se coinvirtió con corporaciones públicas 
chinas.23 
En las últimas décadas del siglo XXI, China creó leyes de propiedad 
intelectual como la Ley de Marcas de 1983, la Ley de patentes de 1984, la Ley del 
Derecho de Autor de 1990, la Ley sobre competencia desleal en 1993 y la Ley 
sobre nuevas variedades vegetales en 1997. 
En 1982 China reconoce la propiedad individual de los medios de 
producción. En el artículo 11 de la Constitución china se establece que el Estado 
 
22
 Ibidem, pág. 77. 
23
 Rodríguez y Rodríguez, María Teresa, “China reforma económica y cambios institucionales”, en Serna de la 
Garza, José María (Coordinador), Derecho comparado Asia México. Culturas y sistemas jurídicos 
comparados, Ed. UNAM- Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, D.F., 2007, pág. 224. 
23 
 
protegerá los “derechos legales y los intereses de la economía individual”24, 
aunque al mismo tiempo, “dirigirá ayudará y supervisará la economía individual a 
través de controles administrativos”.25 Esta reforma fue fundamental para llegada 
de la inversión extranjera al país. 
La inversión extranjera generó en la zona del este y sureste de China la 
concentración del 80% de las inversiones extranjeras, lo que generó el 63.9% del 
producto interno bruto en el 2003, la inversión extranjera se acompaña de la 
transferencia de tecnología. A principios del siglo XXI China logró un crecimiento 
en las exportaciones de 329%.26 
Los beneficios que ha obtenido China del exterior se han multiplicado al 
ingresar a la Organización Mundial de Comercio. En 2001 China se adhiere al 
Acuerdo sobre los ADPIC y reformó sus leyes de marcas y de derechos de autor, 
finalmente creó una ley sobre circuitos integrados. 
De igual modo se adhirió a los Convenios de París, de Berna y de Ginebra. 
Es parte del Acuerdo de Madrid, de Niza, de Lucarno, de Estrasburgo, de 
Budapest y es miembro de la Convención Mundial del derecho de autor y de la 
convención para la protección de nuevas variedades vegetales. 
La apertura comercial china se acompañó de la presión de Estados Unidos 
en su legislación nacional y sobre piratería. Para Manuel Becerra Ramírez, la 
 
24
 Ibidem, pág. 243. 
25
 Idem. 
26
 Ibidem, pág. 246. 
24 
 
confrontación entre ambos Estados es sobre la competencia comercial. En este 
punto, China parece tener una ventaja al ser un paraíso para las empresas 
trasnacionales, opina el autor Manuel Becerra.27 
China se encuentra en una etapa de copia y adaptación, no han llegado a 
ser creadores de nuevas tecnologías, pero cuando lo sean la legislación de 
propiedad intelectual serán imprescindibles para la protección de sus productos en 
el exterior, según la visión de Manuel Becerra Ramírez.28 
 
1.2.2. La propiedad intelectual y el mercado de la cultura y del conocimiento 
Para Miguel Lacruz Mantecón las normas de propiedad intelectual se 
proyectan en dos ámbitos: 
1. La autoría; y 
2. La obtención de rendimientos económicos por la explotación de obras 
intelectuales.29 
 
27
 Becerra Ramírez, Manuel, China, una estrategia sobre propiedad intelectual, 
http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2702/19.pdf [Consultado el 23 de abril de 2011] 
28
 Idem. 
29
 Lacruz Mantecón, Miguel., “Las máquinas de entretener, o cómo se hace el derecho de autor”, en Iglesias 
Rebollo César (coord.), Propiedad Intelectual, derechos fundamentales y propiedad industrial, Ed. Reus, 
Madrid, 2005, pág. 90. 
25 
 
Para que una obra llegue al público se necesita una actividad económica, 
que se lleva a cabo al utilizar los medios para satisfacer las necesidades 
humanas. 
Al protegerse la autoría de las obras se sientan las bases para la 
satisfacción de intereses del autor y de los empresarios encargados de la difusión 
de las obras, “la protección de la autoría deviene exclusividad económica sobre las 
explotaciones de la obra”. 30 
La relación entre la obra y el soporte que la materializa es de gran 
importancia, puesto que mientras menos reproducible es la obra, menos 
necesidad de protegerla. En síntesis, la necesidad normativa de la propiedad 
intelectual conlleva la posibilidad de reproducción de las obras protegidas. La 
reproducción es una actividad industrial que implica las reglas económicas de que 
los costes de mantenimiento de la explotación no pueden superar los beneficios 
de tal explotación. 
Las normas que protegen los derechos de propiedad intelectual surgen con 
los medios de reproducción de estas obras, tal como sucedió con la imprenta, e 
incluso los hay no tangibles como la interpretación directa. 
Cuando la tecnología permite la multiplicación de las obras interpretadas, 
como sucedió al aparecer el fonograma, los empresarios adquirieron un nuevo 
objeto de explotación nacional e internacional y con ello surge el derecho de 
 
30
 Ibidem, pág. 92. 
26 
 
reproducción mecánica y las licencias forzosas(compulsory licenses) (Convenio 
de Berna 1908, Copyright Act de 1909 en EEUU y en 1911 el Copyright Act en 
Inglaterra). 
La proliferación del fonógrafo generó el reconocimiento de la utilización de 
las obras en público y la radiodifusión, se desarrolló el derecho del autor para dar 
su autorización para la fijación de la obra y la comunicación de la misma por medio 
de la fijación. De esta forma se consolidó el consumo masivo de productos 
artísticos. 
Debido a los inventos tecnológicos que permiten nuevas formas de 
reproducción y difusión de las obras protegidas por derechos de autor, además de 
la relación directa con la explotación de las obras y su consiguiente industria y 
mercados, el derecho de autor se concibe por Miguel Lacruz como una 
especialización jurídica dependiente del mercado. Por todo lo anterior, puede 
decirse que desde la perspectiva de varios autores el derecho de autor está más 
allegado al mercado que a la persona del creador. 
La propiedad intelectual “sufre diversos cambios al compás de los avances 
tecnológicos con significado en la reproducción y comunicación de los objetos que 
este mismo Derecho crea, las obras”. 31 
En 1368 se otorgaron en Gran Bretaña las letters patent a relojeros 
holandeses para que aplicaran sus invenciones en el territorio británico, lo que es 
 
31
 Lacruz Mantecón, Miguel, op. cit., pág. 133. 
27 
 
un indicio de que las patentes eran un estímulo a la transferencia de tecnología 
según Manuel Becerra Ramírez. 32 
Desde hace cuatro siglos Francis Bacon decía, que la fuente de poder era 
el conocimiento a través de sus ventajas prácticas, lo que a su vez se relaciona 
con la competitividad. 
El economista Jeffrey Sachs, dividió el mundo en tres grupos, países 
innovadores (Canadá, Europa, Japón, Estados Unidos); países que adoptan las 
tecnologías extranjeras (Australia, Nueva Zelanda, Chile, Costa Rica y Corea); y 
finalmente países que están excluidos del conocimiento (todos los que no están en 
los grupos anteriores). 
Para Carlos Gustavo Cano Sánz, la brecha que existe en la relación entre 
el ingreso per cápita del país más rico, Suiza, y uno de los más pobres, 
Mozambique, es de 400 a 1 ha sido generada en parte al conocimiento. Es el 
conocimiento el que ha contribuido a ese distanciamiento, que hace un cuarto de 
siglo apenas era una relación de 5 a 1. 33 
 Las empresas de mayor crecimiento son las de microelectrónica, 
biotecnología y las telecomunicaciones. El activo principal de las empresas es el 
conocimiento en muchas ocasiones. Es por ello de trascendental importancia en 
 
32
 Becerra Ramírez, Manuel, op. cit. 
33
 Cano Sanz, Carlos Gustavo., “Propiedad intelectual y acuerdos comerciales: la visión desde el Ministerio de 
Agricultura y Desarrollo Rural,” en La propiedad intelectual en los tratados comerciales ¿Oportunidad o 
carga para el mundo en desarrollo?, Editor y compilador Fundación Agenda Colombia, Bogotá, 2005, pág. 
164. 
28 
 
las negociaciones comerciales la defensa de los derechos de propiedad 
intelectual. 34 
Los mayores beneficios que ha traído la propiedad intelectual se localizan 
en sectores específicos los cuales son, el farmacéutico, el audiovisual y el de 
tecnologías de la información y las telecomunicaciones, dice Carlos Cano Sanz. 
La industria audiovisual pasó de tener un valor en exportaciones de 462 
millones de dólares en el año 2002 a 811 millones de dólares en el 2008, mientras 
que las importaciones pasaron de los 411 millones en el 2002 a los 699 millones 
en el año 2008 de acuerdo a las estadísticas presentadas por la Conferencia de 
las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en 
inglés). Siendo su porcentaje crecimiento anual las exportaciones en un 7.24 % 
y las importaciones un 6.07%. 35 
Las ventas por internet se estimaron por el valor de 133,000 millones de 
dólares estadounidenses en 2009; mientras que el número de páginas de internet 
se multiplicó aproximadamente mil veces, de 29 millones en 1998 a 25,000 
millones en 2006.36 
 
34
 Kresalja, Baldo, “El sistema de patentes después del ADPIC: comentarios y reflexiones sobre su futura 
eficacia”, en Temas de derecho industrial y de la competencia. Tomo 5. Propiedad intelectual en 
Iberoamérica, dirigido por Correa Carlos., Ed. Ciudad Argentina, Buenos Aires, 2001, pág. 274. 
35
 Values and shares of creative goods exports and imports 
http://unctadstat.unctad.org/TableViewer/tableView.aspx [Consultado el 22 de junio de 2011] 
36
 Schaefer, Jochen., “Infracción de la propiedad intelectual en Internet: El lado oscuro de la tecnología 
digital”, en Revista de la OMPI, abril 2011. 
http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2011/02/article_0007.html [Consultado el 24 de junio de 2011] 
http://unctadstat.unctad.org/TableViewer/tableView.aspx
http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2011/02/article_0007.html
29 
 
En 2002 en Estados Unidos, las industrias del derecho de autor, que 
comprenden aquéllas que se dedican a la creación, producción, representación, 
exhibición, comunicación o distribución y venta de materia protegida por los 
derechos de autor, como son la literatura, la música, el cine y los medios de 
comunicación, daba empleo a 11.47 millones de trabajadores. Estas industrias 
representaban el 12 % de la economía (un equivalente a 1.25 billones de 
dólares). Las ventas al exterior en esta área de la industria superaban los 89,000 
millones de dólares.37 
En el mismo tenor, Japón crea su Ley de Promoción de Contenidos en 
mayo de 2004, para reforzar la colaboración entre creadores y las industrias de 
largometrajes, juegos de computadoras y de animación. También se reforzó la 
formación de especialistas y estudiantes de posgrado en la materia de propiedad 
intelectual como parte del Programa Estratégico de Propiedad intelectual 
aprobado en 2003.38 
 
37
 “La evaluación de la importancia de las industrias del derecho de autor” Guía de la OMPI para determinar 
la contribución económica de las industrias relacionadas con el derecho de autor, en Revista de la OMPI, 
mayo de 2005. http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2005/03/article_0012.html [Consultado el 26 de 
junio de 2011] 
38
Arai, Hisamitsu, “Ejemplos nacionales: ¿Cómo el Japón formuló una estrategia nacional de propiedad 
intelectual”, en Revista de la OMPI, Junio de 2007. 
http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2007/03/article_0007.html [Consultado el 29 de junio de 2011] 
http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2005/03/article_0012.html
http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2007/03/article_0007.html
30 
 
En el caso de la industria farmacéutica, en el año 2008 en Estados Unidos 
se presentaron cada mes, aproximadamente 1,000 solicitudes de registro de 
marcas de productos farmacéuticos. 39 
La siguiente tabla muestra los datos del Banco Mundial respecto a las 
exportaciones de productos de alta tecnología como productos de las industrias 
aeroespaciales, de instrumentos científicos, informática, farmacéutica y 
maquinaria eléctrica en el año 2009. Al mismo tiempo, muestra los primeros 
lugares en relación a las solicitudes de patentes y marcas, provenientes de 
residentes o no residentes; México se encuentra dentro de los primeros quince 
lugares en las listas de estos indicadores. 
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México $37,353,528,539 822 13,459 53,405 21,845 
Estados 
Unidos 
$141,518,550,520 224,912 231,194 224,984 28,406 
Japón $99,209,829,828 295,315 53,281 90,463 9,737 
China $348,249,572,714 229,096 85,477 741.763 51,966 
 
 
39
 Fidelino, John., “La propiedad intelectual y las empresas: Auge y declive de las marcas farmacéuticas”, en 
Revista de la OMPI, junio de 2008, http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2008/03/article_0005.html 
[Consultado el 2 de julio de 2011] 
http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2008/03/article_0005.html
31 
 
En las exportaciones en equipo de telecomunicaciones en el 2009, las de 
China tuvieron un valor de 149 billones de dólares estadounidenses (pasando del 
6.8 % en el 2000 al 29.4% en el 2009), según los datos de la Organización 
Mundial de Comercio. Las exportaciones en esa misma área para Estados Unidos 
fueron de 35 billones de dólares, las de Japón de 24 billones y las de México de 
38 billones.40 Las exportaciones en estos equipos en todo el mundo, pasaron de 
288,234 billones de dólares en el 2000 a 506,412 billones en el 2009. 
En las exportaciones de productos farmacéuticos Estado Unidos obtiene 44 
billones de dólares, China 9 billones, Japón 4 billones y México 1 billón. Al frente 
se encuentra la Unión Europea con 290 billones. Los quince principales países 
exportadores suman un total de 424 billones de dólares en esta área. 
En cuanto a los servicios audiovisuales, Estados Unidos encabeza la lista 
de exportadores con un valor de 13,598 millones de dólares en valor, China 
obtiene 418 millones y Japón 120 millones, México se encuentra en el lugar 
decimo tercero con un valor de 87 millones, en total, los quince principales 
exportadores obtienen la suma de 27,840 millones de dólares. México también 
aparece entre los 15 principales importadores de este tipo de servicios con un 
costo de 227 millones de dólares.41 
 
40
 World Trade Organization, International Trade Statistics 2010, 
http://www.wto.org/english/res_e/statis_e/its2010_e/its10_merch_trade_product_e.pdf [Consultado el 9 
de junio de 2011] 
41
 World Trade Organization, International Trade Statistics 2010, table III.40 Major exporters and importers 
of audiovisual and related services, 2008. 
http://www.wto.org/english/res_e/statis_e/its2010_e/its10_trade_category_e.htm [Consultado el 14 de 
junio de 2011] 
http://www.wto.org/english/res_e/statis_e/its2010_e/its10_merch_trade_product_e.pdf
http://www.wto.org/english/res_e/statis_e/its2010_e/its10_trade_category_e.htm
32 
 
1.2.3. Globalización económica y desarrollo de la protección a los derechos 
de propiedad intelectual 
En la globalización económica se precisa de la homogenización de la 
protección de los derechos de propiedad industrial en el mercado mundial, para 
que las deficiencias de protección de unos Estados no distorsionen el 
funcionamiento del mercado, ni se creen barreras al comercio. De esta necesidad 
surge el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual 
relacionados al Comercio (ADPIC), que es el Anexo 1 C del Acuerdo por el que se 
establece la Organización Mundial del Comercio, del 15 de abril de 1994 en 
Marrakech. 
En el mismo sentido, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 
(OMPI) tiene un Grupo de Trabajo sobre Tecnologías de la Información para la 
Propiedad Intelectual, que realizó su primera sesión en Ginebra entre el 14 y 18 de 
julio de 1997; también cuenta con un Comité de Expertos sobre un Protocolo 
Relativo a las Interpretaciones o Ejecuciones Audiovisuales que se realizó en 
Ginebra el 15, 16 y 19 de septiembre de 1997 el cual ha tenido como corolario el 
Tratado sobre el Derecho de Autor y el Tratado sobre Interpretación o Ejecución 
de Fonogramas, firmado el 18 de diciembre de 1997 por México. 
Jalife Daher cita a Redgrave para comentar que “Los derechos de 
propiedad intelectual no son completamente uniformes en el mundo, y como 
resultado, existen presiones y realidades negociadoras en el ambiente 
internacional que requieren examen y que llevan a ajustes de los enfoques sobre 
33 
 
políticas nacionales de propiedad intelectual, con el objeto de mantener una 
posición competitiva en la economía mundial.” 42 
En el mismo tenor, Redgrave afirma que la globalización económica 
intensifica el comercio mundial, mientras que incrementa la vulnerabilidad de las 
economías nacionales. Una de las implicaciones de este fenómeno es la 
armonización y unificación del intercambio económico en el sector privado. 
Para el 2001, la mayoría de los países latinoamericanos habían modificado 
su legislación de Derecho de Autor o de Propiedad Industrial, se amplió la 
protección a nuevos campos, como el farmacéutico, los programas de 
computación y se han fortalecido los derechos exclusivos. Las reformas realizadas 
se han caracterizado por la influencia de los países industrializados para su 
existencia y la rapidez en su creación. Lo anterior ha provocado una mayor 
armonización normativa y su reforzamiento en la consolidación del Acuerdo sobre 
los ADPIC. 
Las experiencias de estas naciones confirman que la propiedad intelectual 
es un elemento clave para orientación económica nacional e internacional. Lo 
anterior sucede debido a que la innovación tecnológica se relaciona directamente 
con el nivel de industrialización y, éste a su vez, desemboca en un mejor nivel de 
vida. Tal tendencia exige su protección a nivel nacional e internacional y se 
promueve la política económica en este sentido a nivel mundial. 
 
42
 Jalife Daher, Mauricio, op. cit., pág. 10 
34 
 
El Acuerdo sobre los ADPIC tiene el objetivo de “reducir las distorsiones del 
comercio internacional y los obstáculos al mismo”43, con base en la necesidad de 
fomentar la protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual, 
asegurando las medidas y procedimientos para la protección de tales derechos y 
que no sean un obstáculo al comercio. 
Forman parte de este acuerdo 153 países44, todos los miembros de la 
OMC, y del cual México es miembro desde el 1º de enero de 1995. 
Por otro lado, se encuentran los tratados de libre comercio, que son 
contratos incompletos en la perspectiva de Álvaro Díaz, y sus ambigüedades se 
subsanan con las leyes de cada país, de igual modo, existen instituciones públicas 
que defienden la competencia, las políticas de salud y de educación que de alguna 
forma constituyen el verdadero alcance de las normas de propiedad intelectual. 
 
43
 Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio Anexo 
1C del Acuerdo por el que se establece la OMC, http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips.pdf 
[Consultado el 8 de mayo de 2011] 
44
 Albania, Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, 
Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Belice, Benin, Bolivia, Botswana, Brasil, Brunei 
Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, 
Chile, China, Chipre, Colombia, Congo, República de Corea, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia, 
Cuba, Dinamarca, Djibuti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, 
Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, 
Finlandia, Francia, Gabón, Gamba, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea 
Bissau, Guyana, Haití, Hong Kong –China, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Islas Salomó, 
Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Lesotho, Letonia, Liechtenstein, Lituania, 
Luxemburgo, Madagascar, Macao-China, Malasia,Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos, 
Mauricio, Mauritania, México, Moldova, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, 
Nicaragua, Nigeria, Níger, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Papua 
Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Centroafricana, 
República Checa, República Democrática del Congo, República Dominicana, República Eslovaca, 
República Kirguisa, Rumania, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las 
Granadinas, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, 
Swazilandia, Tailandia, Taipei Chino, Tanzania, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, 
ucrania, Uganda, Unión Europea, Uruguay, Venezuela, Vietnam, Zambia y Zimbabwe. 
http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips.pdf
35 
 
Los tratados de libre comercio que ha ratificado México son los siguientes: 
 
ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES 
 
 
 
 
EN VIGOR 
DESDE 
Acuerdo de los aspectos de los Derechos de Propiedad 
Intelectual relacionados con el Comercio, Anexo 1C del 
Acuerdo de Marrakech por el que se establece la 
Organización Mundial del Comercio. 
 
30 de diciembre 
de 1994. 
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Sexta 
Parte Capítulo XVII. 
 
20 de diciembre 
de 1993. 
Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia. 
Capítulo XVIII. 
 
9 de enero de 
1995. 
Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica. 
Capítulo XIV. 
 
10 de enero de 
1995. 
Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia. Capítulo 
XVI. 
 
11 de enero de 
1995. 
Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua. 
Capítulo XVI. 
 
1 de julio de 
1998. 
Tratado de Libre Comercio entre México y Chile. Capítulo 
XV. 
 
15 de mayo de 
1998. 
Acuerdo de Complementación económica México-Chile. 
Capítulo XV. 
 
 
22 de diciembre 
de 1991 
36 
 
Acuerdo entre México y la Unión Europea concerniente al 
reconocimiento mutuo y protección de las 
denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas. 
 
21 de julio de 
1997, 
modificación al 
anexo I del 21 
de junio de 
2004. Y, la 
modificación al 
anexo II del 8 
de febrero de 
2005. 
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos 
Mexicanos y la Unión Europea. Título IV. 
 
26 de junio de 
2000. 
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos 
Mexicanos y el Estado de Israel. 
 
28 de junio de 
2000. 
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos 
Mexicanos y la Asociación Europea de Libre Comercio 
(AELC), integrado por Suiza, Noruega, Islandia y 
Liechtenstein. Capítulo VI. 
 
29 de junio de 
2001. 
Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos 
Mexicanos y la República de El Salvador, Guatemala y 
Honduras. Capítulo XVI. 
 
14 de marzo de 
2001. 
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos 
Mexicanos y la República Oriental de Uruguay. Capítulo 
XV. 
 
14 de julio de 
2004. 
 
 
 
37 
 
1.2.4. Tratados Internacionales y derechos de propiedad intelectual en el 
contexto económico 
El contenido económico de los derechos que protege la propiedad 
intelectual les otorga un tratamiento indispensable en las relaciones 
internacionales, su regulación es motivo de discusión en foros de organismos 
mundiales como la OMPI y la OMC. 
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual regula los derechos de 
la propiedad intelectual a través de tratados multilaterales que auspicia, coordina 
y administra. La OMPI es un organismo de la Organización de las Naciones 
Unidas, creado para mitigar el incumplimiento de los tratados en materia de 
propiedad intelectual relacionados con el comercio y la solución de controversias 
en la materia, para lo cual se generaron acuerdos bajo el auspicio de la 
Organización Mundial de Comercio. Uno de los promotores a nivel mundial de 
mejor protección de la propiedad intelectual ha sido Estados Unidos de América. 
Tanto el Acuerdo sobre los ADPIC, el Tratado de Cooperación en materia 
de Patentes (PCT) y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) 
se enfocan en la dimensión económica de los derechos de propiedad industrial y 
tienen las siguientes características: 
a) “La expansión de la materia sujeta a protección, vinculada al desarrollo de 
las nuevas tecnologías que han presentado problemas y desafíos inéditos, 
como es el caso de la ampliación de la patente a materia viva, incluyendo 
38 
 
plantas y animales, lo que sigue dando lugar a un importante debate 
internacional; 
b) La universalización de los estándares mínimos de protección, lo que se 
reforzará con la entrada en vigencia del Acuerdo sobre los ADPIC, y que en 
la práctica significa la incorporación por los países menos desarrollados de 
los estándares de protección vigentes en los países industrializados, 
apreciable en áreas tales como el software, semiconductores, farmacéutica, 
etc.; y, 
c) El fortalecimiento de los derechos, incluyendo medidas preventivas y 
recursos efectivos contra las infracciones.”45 
La política internacional de los países industrializados le da gran 
importancia a los temas de propiedad industrial, por ello ejercen presión en los 
países que no cuentan con una protección eficaz de la materia. Estados Unidos 
por ejemplo, otorga una especie de certificación a los países con los que realiza 
operaciones comerciales, verifica la legislación y las acciones de gobierno que 
garantizan los derechos de propiedad industrial de las empresas 
norteamericanas.46 
Una de las exigencias norteamericanas es la represión de la competencia 
desleal, sobre todo en el tema de la piratería, para confrontar la falsificación y 
contar con acciones legales para eliminar los registros ilegales. 
 
45
 Kresalja, Baldo, op. cit., pág.200 
46
 Jalife Daher, Mauricio, op. cit., pág. 41. 
39 
 
Otro ejemplo característico de la influencia norteamericana, es que a finales 
de 1995, Estados Unidos fue de los pioneros en regular la asignación de dominios 
en internet y el Código para la resolución de disputas de dominios. 
Posteriormente, en el mundo, la International Trademark Association y la Internet 
Assigned Numbers Authority y la OMPI, se han dedicado a atender estos 
problemas. 
En la Unión Europea por ejemplo, se ha creado un tratado de la Patente 
Europea (PCT), el cual armoniza las legislaciones nacionales, facilitando y 
fomentando la protección estandarizada de la tecnología. Se centraliza el examen 
de patente en una oficina, que es igual en cada país miembro, y que otorga las 
patentes a nivel internacional, dentro de esta unión. 
Estados Unidos se caracteriza por negociar tratados de libre comercio que 
represente los intereses de las industrias beneficiadas por el uso de la propiedad 
intelectual, a través de estos tratados se amplía la protección de los productos 
farmacéuticos, contenidos culturales, de software y las medidas tecnológicas de 
protección. Por su parte, América latina intentó atenuar las exigencias al referirse 
a los tratados multilaterales como el Acuerdo sobre los ADPIC y los tratados de la 
OMPI de Derechos de Autor y sobre Interpretación o Ejecución, y, el de 
Fonogramas, para recurrir a los principios sobre el acceso a la salud, de 
40 
 
competencia, los derechos del consumidor y los incentivos a la innovación, dice 
Álvaro Díaz.47 
La tendencia de los objetivos de Estados Unidos en sus negociaciones de 
tratados de libre comercio son las siguientes: 
1. Asegurar la implementación y observancia del Acuerdo sobre los ADPIC 
2. Normas de propiedad intelectual que reflejen los estándares de protección 
de las leyes de Estados Unidos 
3. Adopción de los nuevos tratados de la OMPI sobre la protección a las 
nuevas tecnologías y métodos de transmisión y distribución de productos 
que incorporen la propiedad intelectual. 
4. Asegurar el desarrollo de la protección y observancia de los derechos depropiedad intelectual conforme la presencia de avances tecnológicos, 
asegurar a los tenedores de los derechos su acceso a medios legales y 
tecnológicos para controlar el uso de sus obras en internet y otros medios 
de comunicación global y evitar el uso no autorizado de sus obras por estos 
medios.48 
 
 
47
 Díaz, Álvaro, América Latina y el Caribe: La propiedad intelectual después de los tratados de libre comercio. 
Ed. Naciones Unidas, Santiago de Chile, 2008, pág. 21. 
48
 Ress Manon, “Negociaciones comerciales bilaterales y regionales con Estados Unidos en temas de 
derechos de autor y derechos relacionados.” en La propiedad intelectual en los tratados comerciales 
¿Oportunidad o carga para el mundo en desarrollo?, Editor Fundación Agenda Colombia, Bogotá, 2005, 
p.171. 
41 
 
Así, los tratados de libre comercio van más allá de la protección que brinda 
el Acuerdo sobre los ADPIC y los tratados de la OMPI y al mismo tiempo, se 
mantienen ambiguos y flexibles para su aplicación particular. De igual modo, 
fortalecen los derechos de propiedad intelectual y sobre todo la protección de los 
Medidas Tecnológicas de Protección (MTP). 
 
 
42 
 
Capítulo 2 
Propiedad intelectual e Internet, retos y tendencias 
 
 
2.1. Sociedad de la información 
En 1948 surgió el término “Cybernetics”, título de una nueva ciencia definida 
por Norbert Wiener como “la ciencia del control y de la comunicación en los 
animales y en las máquinas”49. Empezó el análisis de la relación entre el hombre y 
la máquina, mientras aparecían las primeras computadoras electrónicas. 
En 1962, Philippe Dreyfus inventó el término “Informatique”, la Académie 
Française la define como “la science du traitement rationnel, notamment par 
machines automatiques, de la information considérée comme le support des 
connaissances et des communications dans les domaines technique, économique 
et social”50, 
Con la creación de programas de cómputo, las computadoras pasaron de 
ser calculadoras matemáticas avanzadas a ser un instrumento de conocimiento, 
comunicación y reproducción, expresa Vittorio Frosini. 
La computadora permite a la información convertirse en una mercancía, la 
cual adquiere valor con base en el tiempo empleado para su procesamiento. La 
 
49
 Frosini, Vittorio, Informática y derecho, Ed.Themis, Bogotá, 1988, pág. 41. 
50
 Ibidem, pág. 43. (la ciencia del tratamiento racional, a través de máquinas automáticas, de la información 
que es considerada apoyo del conocimiento y las comunicaciones en los ámbitos técnicos, económicos y 
sociales) Traducción propia. 
43 
 
informática “es una información a la que se le agregó una plusvalía económica que 
se incorpora en ella”51 escribe Vittorio Frosini. Así, la informática es un método 
para obtener conocimientos a partir de datos insertados a un programa 
electrónico. 
A finales de la década de los sesenta y los inicios de la década siguiente del 
siglo XX, se comenzó a percibir la transformación de la estructura económica, tal 
era la visión de autores como Peter Druker y Daniel Bell. La transformación que 
indicaban estos autores se basaba en el conocimiento como un factor productivo 
de gran impacto.52 
Para Daniel Bell, la sociedad post-industrial tendría como características 
una economía productora de servicios, el dominio de la clase de profesionales y 
técnicos, el conocimiento como fuente de innovación y la creación de una 
tecnología intelectual, exponen las autoras María Vicente y Ana López.53 
En la década de los ochenta, este tipo de sociedad se denominó Sociedad 
de la Información por autores como Masuda, Naisbitt y Toffler. En este tipo de 
sociedad los factores principales son el conocimiento y la innovación, aunado a las 
tecnologías que permiten la transmisión de estos factores.54 
 
51
 Ibidem, pág. 45. 
52
 Vicente Cuervo, María y López Menéndez, Ana, “Indicadores de la sociedad de la información: una 
revisión crítica”, en Anales de economía aplicada, XVII Reunión ASEPELT-España, Almería, 2003. 
http://www.cibersociedad.net/public/documents/38_bdbr.pdf [Consultado el 30 de mayo de 2011] 
53
 Idem. 
54
 Idem. 
http://www.cibersociedad.net/public/documents/38_bdbr.pdf
44 
 
En 1994, el Informe Bangeman, de la Unión Europea, considera a la 
Sociedad de la Información con base en una revolución industrial basada en la 
información. 55 
La Sociedad de la Información también se reconoce con los términos: 
Economía Digital, Sociedad del Conocimiento o Economía Ligera. Sin embargo, 
no existe una definición universal del término Sociedad de la Información, 
simplemente se compone de palabras clave como Información y Tecnología que 
permite el acceso a la primera y su difusión en el contexto económico y social.56 
Debido a la importancia del procesamiento electrónico de datos 
informativos, la sociedad tecnológica se define como la sociedad de la 
información. A mitad de la década de los noventas inició el crecimiento acelerado 
de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), en esos momentos se 
comenzaba a valorar a la información dentro de la actividad económica. A partir de 
entonces, se comenzó a estudiar y tratar de cuantificar a la Sociedad de la 
Información. 57 
En este tipo de sociedad la creación y propagación de conocimientos es el 
elemento que establece las relaciones entre individuos. Y son los medios para la 
transmisión de los mensajes, la base de esta sociedad, en la cual Internet es uno 
de los medios más influyentes, según Raúl Trejo. 
 
55
 Idem. 
56
 Idem. 
57
 Idem. 
45 
 
Para Manuel Castells, Internet es el “tejido de nuestras vidas”58, compara a 
Internet con la red eléctrica, capaz de distribuir el poder de la información en todo 
ámbito de la vida humana. Para Manuel Castells, Internet es la base tecnológica 
que caracteriza la era de la información. 
Una red se considera un conjunto de nodos interconectados, es una 
herramienta organizativa, flexible y adaptable, y aunque las redes siempre han 
estado presentes en la vida humana, las redes de la información son impulsadas 
actualmente por Internet, tal es la visión del especialista en el tema de Internet, 
Manuel Castells. 
Las redes de comunicación se desarrollaron en el proceso económico de la 
globalización, el cual incluye el intercambio de mercancías, costumbres e 
información. 
Algunas de las características principales de la globalización son las 
siguientes: a) mayores flujos comerciales y de capitales internacionales; b) 
repercusión mundial en cualquiera de los conflictos o crisis que puedan 
presentarse, debido en gran parte, a la difusión inmediata de la información; c) 
homogeneización de condiciones en diferentes ámbitos, incluyendo el político y 
económico; y d) desvanecimiento “simbólico” de fronteras, con base en el auge de 
las comunicaciones y la fusión de culturas y costumbres. Las características de la 
globalización han sido posibles por los medios de comunicación. 
 
58
 Castells, Manuel, La galaxia internet, Ed. Areté Plaza y Janés, España, 2000, pág. 15. 
46 
 
Para el autor Raúl Trejo, la nueva estructura social con base en las redes 
tiene como requisitos: la globalización económica, los avances en las 
telecomunicaciones e informática, las demandas sociales de libertad y la 
comunicación abierta. 
La información se convirtió en una mercancía, Raúl Trejo afirma que es un 
poder que se multiplica en relación a la cantidad y la velocidad en que se obtiene. 
La velocidad en que se transmite la información por medio de redes de fibra óptica 
permite a los usuarios de estos medios recibir, transmitir, crear e interactuar con la 
información.Por esa razón, el ciberespacio presenta opciones, desafíos, 
creatividad y delitos relacionados con la información. 
Así como la globalización económica no cuenta con una fuerza decisoria, la 
informática y el Internet se encuentran sin un centro de control dice Raúl Trejo. Y 
es, precisamente, esa falta de centralidad o control lo que convierte a Internet en 
un espacio en crecimiento.59 
El término ciberespacio fue acuñado, curiosamente, dice Raúl Trejo, por un 
escritor, William Gibson, en la novela de ciencia ficción Neuromante, en la cual el 
término ciberespacio “designa el espacio conceptual en donde palabras, 
relaciones humanas, datos, prosperidad y poder, son manifestadas por la gente 
empleando tecnología de comunicaciones a través de las computadoras.”60 
 
59
 Trejo Delarbre, Raúl, La nueva alfombra mágica. Usos y mitos de Internet, la red de redes, Ed. Diana-
FUNDESCO, México, 2ª Impresión, 1997, págs. 48 y 55. 
60
 Ibidem, pág. 56. 
47 
 
Para Albert Gore, la red de redes era el mercado más importante del siglo 
XX. En Internet se desarrolla el mercado de la información, dice Raúl Trejo. 
“La información electrónica, además de abrirnos una peculiar ventana a 
numerosas aunque segmentadas realidades de la memoria y la realidad del 
mundo, tiende a imponer formas específicas de consumo cultural. 
Los recursos para acceder a la cultura se distinguen, antes que por sus 
contenidos, por los formatos que emplean.”61 
Precisamente la velocidad en que se transmite la información electrónica 
provoca que la legislación no pueda impedir la copia y distribución de textos, 
fonogramas, videos y otros productos multimedia, lo cual genera un detrimento de 
los derechos de autor, esta es la visión del comunicólogo y sociólogo Raúl Trejo 
Delarbre. 
Internet se convirtió en una fuente de productividad y competitividad para 
las empresas a través de su elemento central, el comercio electrónico. Es por ello, 
que desde los inicios de Internet se manifestaba el manejo de los derechos de 
propiedad intelectual en el ciberespacio, ya se vislumbraba la disposición de 
obras, la modificación de las creaciones y su transmisión ilegal, así como el uso de 
marcas de manera extraterritorial. 
 
61
 Ibidem, pág. 120. 
48 
 
Un hecho relevante es que el contenido de Internet, textos, imágenes, 
bases de datos, nombres de dominio, programas de cómputo, son elementos 
protegibles por el derecho de la propiedad intelectual, escribe Mauricio Jalife62. 
Las consecuencias que genera el desarrollo tecnológico, en este caso 
concreto, las Tecnologías de la Información y Comunicación, como Internet, para 
la propiedad intelectual, son las siguientes, en palabras de Eduardo Serrano 
Gómez: 
 Existen nuevos medios o soportes de manifestación externa de las 
creaciones intelectuales. 
 Proliferan nuevos mecanismos para cometer infracciones a los 
derechos de autor. 
 Facilidad en la reproducción ilegal de obras intelectuales. 
 Permiten el comercio, la transmisión, el intercambio y la 
comunicación global de obras protegidas. 
 Inicia el fenómeno digitalizador de las obras intelectuales, que facilita 
el almacenamiento y propagación de obras intelectuales63. 
 
 
 
 
 
62
 Jalife Daher, Mauricio, op. cit. pág. 54. 
63
 Serrano Gómez, Eduardo, La propiedad intelectual y las nuevas tecnologías, Civitas Ediciones, Madrid, 
2000, pág. 60. 
49 
 
2.1.1. Internet 
Internet es una red mundial de redes independientes de computadoras. Una 
red informática, es un conjunto de computadoras conectadas entre sí, sea por 
cables telefónicos, fibras ópticas, vía satélite u ondas de radio. 
Una red precisa de tres elementos, las computadoras, los programas de 
computadoras que gestionan una red y los usuarios de éstos. 
Hay redes locales denominadas Local Area Networks o LAN y las que 
cubren grandes distancias o Wide Area Networks o WAN, pueden ser redes 
cerradas o abiertas a los usuarios. Habrá una computadora que se encarga de 
enviar mensajes entre una red y otra, ésta recibirá el nombre de router o Gateway. 
En las redes abiertas cada computadora se comunica con cualquier otra 
que forme parte de las redes del sistema. Internet es la mayor unión de redes 
abiertas. 
Internet tuvo sus inicios en 1969 en la denominada ARPANET que era un 
proyecto experimental de la Advanced Research Project Agency o ARPA, 
ARPANET era una red que comunicaba a las computadoras del ejército y de 
laboratorios universitarios que trabajaban en proyectos para la milicia 
estadounidense. 
Con el tiempo ARPANET permitió el acceso a investigadores y otras 
universidades hasta que se permitió el acceso a sociedades mercantiles y 
50 
 
personas físicas alrededor del mundo, ARPANET se convirtió en “Darpa 
Internet”64, en esa época se desarrollaron redes análogas en otras universidades y 
organizaciones económicas en el mundo. Las redes se conectaron entre sí y se 
creó Internet. 
Internet necesita dos requisitos para su funcionamiento: 
1. La identificación y localización de cada computadora, la dirección IP. 
2. Un lenguaje que pueda reconocerse entre las diferentes 
computadoras que comprenden la red, los denominados protocolos de Internet. 
La identificación y localización de la computadora se consigue con una 
“dirección Internet”65 ó dirección IP que es única para cada computadora. Se 
compone por cuatro partes de un serie de cuatro números, cada parte separada 
por un punto. 
La Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet o ICANN 
(Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), se encarga de adjudicar 
esta dirección de IP a cada computadora. La ICANN delega esta actividad a los 
registros de direcciones IP regionales, que se encuentran en Europa el RIPE NCC, 
en Asia el APNIC y ARIN para el resto de los continentes. 
 
64
 García Vidal, Ángel, Derecho de marcas e internet, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2002, pág. 38. 
65
 Idem. 
51 
 
Posteriormente, se enmascara esta dirección IP con el sistema de nombres 
de dominio que facilita el reconocimiento de una dirección en Internet a través de 
un conjunto de caracteres alfanuméricos. 
Los protocolos de Internet, por su parte, se encargan de transmitir la 
información y decodificar ésta entre las computadoras de la red. Uno de los 
protocolos más conocidos es el TCP/IP (Transmission Control Protocol e Internet 
Protocol) el TCP se encarga de dividir la información en paquetes que serán 
decodificados en la computadora a la que se le envió la información, cada paquete 
de información se marca con la dirección IP de la computadora destinataria de los 
datos. El protocolo de Internet es un software o programa de computadora. 
Otros ejemplos de protocolos son el HTTP (Hyper Text Transfer Protocol), 
este protocolo permite la transferencia de información escrita en el lenguaje 
HTML (Hyper Text Markup Language), entre una computadora cliente y otra 
denominada servidor, este lenguaje contiene las órdenes de cómo debe mostrarte 
un documento en la pantalla de la computadora, es decir el formato o estructura 
de la página web, incluye el uso de links o vínculos entre documentos o páginas 
web diferentes. El lenguaje que utilizan los aparatos inalámbricos es el Wireless 
Markup Language o WML; estos aparatos necesitan un protocolo diferente, el 
WAP Wireless Access Protocol. 
 
52 
 
El otro protocolo muy utilizado es el FTP (File Transfer Protocol), el cual 
establece una conexión entre computadoras conectadas a Internet que les permite 
transferir archivos, información, imágenes, sonidos y programas. 
Los protocolos de Internet funcionan sobre la estructura de comunicación 
de tipo “cliente-servidor”66, cuando las computadoras se comunican entre sí una 
de ellas actúa como cliente, que solicita una acción de la otra computadora que se 
denomina servidor, procesa la solicitud y envía la respuesta al cliente. 
Para conectarse a la red Internet se requiere: 1) conectarse directamente a 
una de las redes ya incluidas a Internet; 2) utilizar un módem para conectarse a 
una computadora que ya forma parte de la red de Internet a través de un 
proveedor de acceso al servicio y; una nueva forma de acceder a Internet es 
utilizar un equipo inalámbrico, también se solicita a través de un proveedor de 
acceso al servicio. 
Los proveedores del servicio de acceso a Internet tienen asignadas 
diversas direcciones IP que distribuyen entre sus clientes, ya sea que la asignen 
de manera constante o durante el tiempo que el usuario se encuentre conectado a 
Internet.67 
Una vez que se tiene acceso a Internet se pueden utilizar las diversas 
aplicaciones de esta red. Uno de los servicios que se ofrecen por los proveedores 
 
66
Ibidem, pág.40. 
67
Ibidem, pág. 41. 
53 
 
de este servicio son el diseño de una página web, la instalación de software y un 
buzón de correo electrónico. 
Una de las aplicaciones más comunes en Internet es la World Wide Web o 
www. El origen de la www es el Laboratorio Europeo de Física de Partículas 
(CERN), como un método eficiente de intercambio de datos entre los científicos. 
La www es un conjunto de páginas que combinan texto y otros componentes 
digitales como sonido e imágenes, además de contener enlaces o links (vínculos) 
e hyperlinks (hipervínculos) que son una referencia a otra parte del mismo 
documento, o puede ser incluso, a otra página disponible en la red. Es por ello que 
el autor Ángel García considera que la www es un instrumento eficaz para la 
difusión y hallazgo de información en la red.68 
 
2.1.2. Multimedia y website o página web 
Multimedia, implica el medio al que se le pueden integrar diferentes obras, 
se utilizó por primera vez en la década de los ochenta, para identificar a las 
empresas que tenían negocios de prensa, de publicidad o de edición y 
posteriormente se introducían a los negocios audiovisuales, con lo que adoptaban 
el nombre de empresas multimedia. 
 
68
 Ibidem, pág. 44. 
54 
 
Para Bercovitz, las obras multimedia comprenden obras con partes 
literarias, musicales, gráficas o de cualquier otro tipo y que se integran en un solo 
soporte electrónico, que a su vez, facilita el almacenamiento, difusión y 
transmisión de la obra resultante. 
La obra multimedia es en sí una obra que contiene animación, textos, 
imágenes y sonidos expresados de forma digital. 
Características de las obras multimedia: 
1) Contenido digitalizado o transformado en un lenguaje binario 
2) Las diferentes partes que la componen forman una unidad en 
un soporte accesible, generalmente, a través de una computadora. 
3) Es de uso interactivo, pues el usuario, configura el orden de 
los elementos que la componen 
Para Carlos Viñamata Pashkes, la sociedad de la información creó un 
nuevo concepto para catalogar las obras, la obra multimedia. Para este autor una 
obra multimedia es aquella que contiene la información que la compone en 
combinaciones numéricas, ceros y unos, a la cual se le denomina información 
digitalizada. 
El principal problema que se presenta en las tecnologías digitales es la 
facilidad para realizar copias a un mínimo costo y su distribución. Estas copias no 
pierden calidad en su reproducción y por ello es un peligro para los titulares de los 
55 
 
derechos de propiedad intelectual. Otra de las cuestiones que deben considerarse 
en este tipo de obras es la posibilidad de alterar o modificar las obras protegidas. 
La realización de copias provoca la reducción de los ingresos de los 
creadores, al no poder controlar la obra y ser afectados por los bajos costos con 
los que compite la obra original, por otro lado, a largo plazo disminuye los 
incentivos para la creación, el cual es uno de los objetivos de la propiedad 
intelectual. 
De igual modo, podría considerarse posible que las copias traen un 
beneficio a los consumidores finales, que pueden acceder a las obras a precios 
mínimos. 
Ahora bien, una web site o página web, puede considerarse como una obra 
colectiva, una obra audiovisual, una colección, una base de datos, o programa de 
cómputo, atendiendo a la visión de Carlos Viñamata, ya que presenta 
características específicas de tales obras. 
Sin embargo, la ley en México ya define lo que es una página web, en la 
Ley de Firma Electrónica Avanzada en su artículo 2 fracción XVIII es “El sitio en 
Internet que contiene información, aplicaciones y, en su caso, vínculos a otras 
páginas”. 
 
 
56 
 
2.1.3. Nombres de dominio 
Para el funcionamiento de Internet se necesita de una computadora 
identificada y localizada con un número dirección IP. Para facilitar la identificación 
de una computadora conectada a la red se creó el sistema de nombres de dominio 
o DNS por las siglas en inglés de Domain Name System. 
Este sistema asocia un número IP que se traduce a un conjunto de 
caracteres sean números o letras de fácil reconocimiento para los usuarios de la 
red de redes. 
Estos símbolos alfabéticos o numéricos de un sitio determinado en Internet, 
se reservan para una persona física o moral mediante un pago. El registro de 
estos nombres se expide por una empresa particular, la cual se encargada de 
incluirlos en una lista de usuarios de Internet69. 
Los nombres de dominio tienen diferentes niveles que se separan por 
puntos, cada grupo de los caracteres que componen el nombre de dominio 
representa un nivel de dominio. Los nombres de dominio se leen de derecha a 
izquierda. Habrá nombres de dominio de primer y segundo nivel generalmente, 
aunque se considera que puede existir hasta un tercer nivel. 
 
69
 Viñamata Pashkes, Carlos, La propiedad intelectual, Ed. Trillas, México, 2007, pág. 131. 
57 
 
El nombre de dominio de primer nivel o generic Top Level Domain (gTLD), 
se compone de dos o tres letras, las que se encuentran en la parte derecha de la 
dirección de Internet. Serán a su vez, de dos tipos, genéricos y nacionales. 
Los nombres de dominio genéricos son una abreviatura de un sector 
específico al que pertenece el titular de esa dirección de Internet, desde 
noviembre del año 2000 se permite el uso de 14 nombres de dominio genéricos: 
.net, .com, .aero ,.asia, .cat, .biz, .travel, .tel, .org, .pro, .info, .jobs, .mobi, .name, 
.coop y .museum.70 
Los nombres de dominio genéricos nacionales o regionales country code 
Top Level Domain (ccTLD), hacen referencia al territorio en donde se encuentra la 
página web a la que da acceso, cada país tiene un nombre de dominio asignado 
por la norma ISO-316671, de la Organización Internacional de Normalización y 
Estandarización, ejemplos de este nivel serán, .mx para sitios de México, .de 
para sitios de Alemania, .it para sitios italianos o .jp para sitios de Japón. 
Los nombres de dominio de segundo nivel, serán elegibles por sus titulares, 
se ubican a la izquierda del gTLD, este nombre de dominio debe ser distintivo, 
porque es el que identifica verdaderamente cada nombre de dominio, por ejemplo 
nike.com; es también en este nivel donde se originan las controversias en materia 
de derechos de propiedad intelectual sobre nombres de dominio, marcas y otros 
 
70
 Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, “Políticas de Resolución de Disputas por Nombres 
de Dominio” http://www.icann.org/es/udrp/#udrp [Consultado el 28 de junio de 2011] 
71
 García Vidal, Ángel, op. cit., pág. 60. 
http://www.icann.org/es/udrp/#udrp

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